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Procedimiento en segunda instancia que se sigue en los recursos de nulidad contra los actos administrativos




Enviado por Amaranta Dutti



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    DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA De toda la sentencia
    definitiva dictada en primera instancia se da apelación,
    salvo disposición especial en contrario. De las sentencias
    interlocutorias se admitirá apelación solamente
    cuando produzcan gravamen irreparable. La apelación de la
    sentencia definitiva se oirá en ambos efectos, salvo
    disposición especial en contrario. La apelación de
    la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto
    devolutivo, salvo disposición especial en contrario. El
    término para intentar el recurso procesal de
    apelación es de cinco (5) días, salvo
    disposición especial. ARTS. 288 al 298 CPC.

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    CASOS DE REVISIÓN DE OFICIO(DECISIONES QUE RESULTEN
    ADVERSAS A LOS INTERESES DE LA REPÚBLICA) Cuando no se
    haya formulado apelación contra una decisión
    judicial, y al Tribunal Supremo de Justicia le corresponda
    conocer del asunto por mandato de la ley, se procederá
    inmediatamente a la vista de la causa, sin la intervención
    de las partes, salvo que verse sobre medidas preventivas. ARTS.
    19.22 y 21.15 LOTSJ. ART. 72 LOPGR. – ART. 37 LBIV.

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    RECURSO DE HECHO(COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA) El
    Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de los
    recursos de hecho en los casos contemplados en los códigos
    o leyes procesales o cuando el tribunal de instancia haya omitido
    o se haya abstenido de hacer una consulta, o de oír un
    recurso cuyo conocimiento corresponda a éste, o cuando se
    abstenga de remitir el expediente o las copias requeridas para
    decidir la apelación u otro recurso. ARTS. 5.49 y 19.23
    LOTSJ. ARTS. 305 al 311 CPC.

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    RECURSO DE HECHO(FORMALIDADES) El recurso de hecho se
    deberá interponer en forma oral ante el tribunal que
    negó la admisión del recurso de apelación,
    en el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil,
    el cual es de cinco (5) días más el término
    de la distancia; para ello el Secretario o Secretaria del
    tribunal deberá recoger por escrito y mediante medios
    audiovisuales grabados, el contenido exacto e idéntico de
    la exposición, sin perjuicio de que la parte consigne por
    escrito los términos en que se efectuó la
    exposición oral, dentro de los tres (3) días
    siguientes a la exposición; asimismo, dentro de ese lapso,
    la parte deberá consignar los alegatos necesarios para
    decidir, en caso que no se hayan presentado al momento de
    interponer el recurso; expirado este plazo, el tribunal
    deberá remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de
    Justicia, dentro de los tres (3) días siguientes. ARTS.
    19.24 LOTSJ. y 305 CPC.

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    RECURSO DE HECHO(DECLARATORIA DE PROCEDENCIA) El Tribunal Supremo
    de Justicia, con vista del recurso de hecho intentado, sin otra
    actuación y sin citación, ni audiencia de parte,
    declarará, dentro de los cinco (5) días siguientes,
    si hay o no lugar al mismo. ART. 19.25 LOTSJ.

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    RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL
    a-quoRecepción del expediente La Secretaría de la
    Sala que corresponda, recibe el expediente del tribunal a quo, le
    da entrada, da cuenta en sesión de Sala, se designa
    Magistrado ponente, y se da comienzo a la relación de la
    causa. ART. 19.18 LOTSJ.

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    FORMALIZACIÓN DE LA APELACIÓN Iniciada la
    relación de la causa (etapa única), conforme a los
    autos, la parte apelante “deberá” presentar un
    escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que
    fundamenta la apelación, dentro de los quince (15)
    días hábiles siguientes. La falta de comparecencia
    de la parte apelante se considerará como desistimiento de
    la acción, y así será declarado, de oficio o
    a instancia de parte. ART. 19.17-18 LOTSJ. (Vid: S/TSJ/SC.
    (Revisión) Nº 286, de fecha 26 de febrero de 2007,
    Exp. Nº 06-1745, caso: Trinidad Maria Betancourt
    Cedeño).

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    S/TSJ/SC. (Revisión) Nº 286, del 26/02/2007, Exp.
    Nº 06-1745, caso: Trinidad Maria Betancourt Cedeño.
    “… Ciertamente la naturaleza propia del recurso de
    apelación, puede servir como medio de impugnación o
    como medio de atacar un gravamen, pero debe considerarse que,
    basta que el apelante señale las razones de disconformidad
    con la sentencia de instancia o los vicios que ésta
    contiene, ya que en sede contencioso administrativa – como
    en otros procesos – no se requiere el cumplimiento de las
    formalidades técnico-procesales propias del recurso
    extraordinario de casación, pues existen notables
    diferencias entre ambas instituciones. (…Omissis…)
    Así las cosas, resulta evidente para la Sala que la forma
    en que la representación de la querellada formuló
    sus planteamientos en el escrito de formalización de la
    apelación no resultó ser la más adecuada,
    sin embargo, de acuerdo a los lineamientos dispuestos en los
    artículos 26 y 257 de la Constitución y así
    como del artículo 18 de la Ley Orgánica del
    Tribunal Supremo de Justicia, según los cuales la
    obtención de la justicia debe prevalecer sobre los
    formalismos no esenciales, dicha imperfección no debe
    constituirse en un impedimento para que se analice el sustrato de
    la controversia tratada, más cuando, de los propios
    argumentos esgrimidos, surge la clara disconformidad con el fallo
    apelado, de tal modo que resulta dable entrar a conocer y decidir
    los argumentos expuestos en el escrito consignado
    …”

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    CONTESTACIÓN DE LA APELACIÓN Consignado el escrito
    de formalización de la apelación, inmediatamente
    ope legis se abre, un lapso de cinco (5) días
    hábiles continuos, para que la otra parte dé
    contestación a la apelación. ART. 19.18
    LOTSJ.

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    TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO COMO DE MERO DERECHO Cuando
    el asunto fuere de mero derecho, o las partes no hubiesen
    promovido pruebas, o el tribunal no haya ordenado de oficio la
    evacuación de ellas, la causa continuará
    inmediatamente después de vencido el término para
    la contestación de la apelación. ART. 19.20
    LOTSJ.

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    LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS Las pruebas que quieran
    hacer valer las partes en esta instancia serán promovidas
    dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al
    vencimiento del lapso para la contestación de la
    apelación. ART. 19.19 LOTSJ.

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    PRUEBAS PERMITIDAS EN SEGUNDA INSTANCIA En esta instancia
    sólo se admitirán como medios probatorios los
    siguientes: EXPERTICIA INSPECCIÓN JUDICIAL (Incluidos los
    documentos que formen parte de los archivos de la
    Administración Pública cuando haya constancia que
    la prueba que de ellos se pretende deducir no puede llevarse de
    otro modo a los autos). POSICIONES JURADAS INSTRUMENTOS
    PÚBLICOS Y PRIVADOS ARTS. 19.19 y 19.11 LOTSJ.

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    LAPSO PARA CONVENIR U OPONERSE Dentro de los tres (3) días
    siguientes al término de la promoción, cada parte
    deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los
    hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos
    con claridad, a fin de que el juez pueda fijar con
    precisión los hechos en que estén de acuerdo, los
    cuales no serán objeto de prueba. si alguna de las partes
    no llenare esta formalidad en el término fijado, se
    considerarán contradichos los hechos. Pueden
    también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse
    a la admisión de las pruebas de la contraparte que
    aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. ART. 397
    CPC.

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    ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS El Juzgado de Sustanciación
    se pronunciará sobre la admisión de las pruebas
    promovidas dentro de los tres (3) días hábiles
    siguientes, contados a partir de la recepción del
    expediente que con tal fin le remita la Sala respectiva. ART.
    19.19 LOTSJ.

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    APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS Las
    partes podrán apelar del auto de admisibilidad de las
    pruebas, dentro de los tres (3) días hábiles
    siguientes contados a partir de la publicación del
    correspondiente auto. Contra el auto que niegue la
    admisión de pruebas, se oirá apelación en
    ambos efectos, y contra el auto que las admita, en un solo
    efecto. La Sala proveerá dentro de los quince (15)
    días siguientes, contados desde la presentación de
    la apelación. Quedan a salvo los lapsos previstos en
    disposiciones especiales, siempre que éstos sean
    más favorables para las partes. ART. 19.11-13 LOTSJ.

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    EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS Admitidas la pruebas, se
    abrirá un lapso de quince (15) días continuos,
    prorrogable por un período igual, más el
    término de la distancia, en caso de que corresponda, para
    que se evacuen de las pruebas admitidas o las que el Juzgado de
    Sustanciación haya ordenado de oficio. ART. 19.19
    LOTSJ.

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    CONCLUSIÓN DE LA SUSTANCIACIÓNACTO DE INFORMES
    Cuando quede firme el auto que declare inadmisibles las pruebas o
    termine el lapso de evacuación de pruebas, o se decida el
    asunto como de mero derecho, el Juzgado de Sustanciación
    devolverá las actuaciones a la Sala respectiva, la cual
    fijará la hora en que serán presentados los
    informes, dentro de los cinco (5) días hábiles
    siguientes. ART. 19.8-21 LOTSJ.

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    PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES(FORMALIDADES) Las partes
    deberán presentar sus informes en forma oral. Al comenzar
    el acto de informes, el Presidente de la Sala respectiva
    señalará a las partes el tiempo que disponen para
    exponer sus informes, y de igual modo, procederá si las
    partes manifestaren su deseo de hacer uso del derecho a
    réplica o contrarréplica. Los informes constituyen
    la última actuación de las partes en
    relación con la materia litigiosa que sea objeto del
    juicio o de la incidencia que se trate. ART. 19.8 LOTSJ.

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    DECISIÓN(SENTENCIA DEFINITIVA) En su fallo definitivo, el
    Tribunal Supremo de Justicia, declarará con o sin lugar el
    recurso procesal de apelación intentado. ART. 21.17 LOTSJ.

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