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Régimen de comercio exterior y aduanas en la República Dominicana



  1. Procedimientos de
    Comercio Exterior
  2. Importaciones

La República Dominicana es poseedora de una
ubicación geográfica estratégica en la
Región del Caribe y goza una posición privilegiada
para acceder a los mercados internacionales a través de
Acuerdos Comerciales y Preferencias Arancelarias, que garantizan
condiciones adecuadas para la comercialización de
productos dominicanos en mercados extranjeros. Adicionalmente el
país cuenta con trámites de aduana acordes con los
estándares modernos de comercio exterior.

La legislación aduanera dominicana se encuentra
muy dispersa (Ver Referencia Anexa)-[1], tomando
en cuenta los Regímenes Aduaneros al cual sean destinadas
las mercancías importadas. Básicamente, las
actuaciones de las aduanas se regirán por la Ley No.
226-06, que otorga a la Dirección General de Aduanas
(DGA), la calidad de ente de derecho público con
personalidad jurídica propia, autonomía funcional,
presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio
propio. Regula, asimismo, su estructura y funcionamiento;
también por las disposiciones de la Ley No. 3489, del 14
de febrero de 1953, para el Régimen de las Aduanas, y sus
modificaciones, que rige los procedimientos aduaneros; por la Ley
No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código
Tributario de la República Dominicana, en lo que se
refiere exclusivamente a los recursos y procedimientos
jurisdiccionales, así como por los demás
reglamentos y disposiciones legales para su
funcionamiento.

Procedimientos de
Comercio Exterior

La legislación dominicana se ha concentrado en
facilitar las operaciones de importación,
exportación y tránsito aduanero ajustadas a las
figuras de comercio exterior contempladas en los Acuerdos de
Negociaciones Comerciales Multilaterales que integran la
Organización Mundial del Comercio – OMC – (adoptado
por la Resolución No. 2-95 del Congreso Nacional, a
raíz de la celebración de la Ronda Uruguay de
1994), con el fin de promover y facilitar los beneficios del
comercio exterior para las empresas vinculadas con este sector en
la República Dominicana.

En la República Dominicana, desde el año
2006, se han implementado un amplio programa de tecnología
informática que busca agilizar los procedimientos de
acceso virtual a las aduanas nacionales a través del
Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA), el cual
facilita el acceso a la Ventanilla Única de Comercio
Exterior, administrada de manera conjunta por la Dirección
General de Aduanas, el Centro de Exportación e
Inversión (CEI-RD), que controlan las actividades de
importación y exportación en el país. Esta
ventanilla tiene como propósito centralizar los diferentes
trámites administrativos relativos a las operaciones de
comercio exterior. Para ello cuenta con módulos
independientes que incluyen las operaciones de: Formulario de
Declaración Única Aduanera (DUA), Importaciones,
Exportaciones, Zonas Francas, Depósitos Fiscales,
Admisión Temporal, entre otros regímenes aduaneros,
que permiten realizar transacciones como el pago
electrónico en línea, para la agilización de
los trámites de desaduanización de las
mercancías. Mayor información sobre el SIGA, puede
obtenerse en el sitio web www.dga.gov.do

Importaciones

La importación de acuerdo con las normas
aduaneras, consiste en el ingreso de mercancías al
Territorio Aduanero Nacional desde el resto del mundo o desde una
Zona Franca, con el fin de permanecer en él de forma
definitiva o temporal, en cumplimiento de un fin
específico.

Los trámites de importación ante la
Dirección General de Aduanas (DGA), únicamente
pueden ser efectuados por los usuarios habilitados en el Sistema
Informático Aduanero, que corresponden a las Agencias de
Aduana y a los Importadores y/o Consignatarios a quienes
están destinadas las mercancías, debidamente
representados por sus agentes aduanales. Estos últimos,
son los encargados de suscribir las declaraciones de
importación en el SIGA, debidamente soportadas con las
informaciones documentales requeridas por la legislación a
aduanera (Formulario DUA, Conocimientos de Embarque, Facturas
Comerciales, Formulario de Declaración del Valor
Aduanero-DVA, Certificación de Origen, Permisos
Especiales, Pólizas de Seguro).

Las declaraciones de importación tienen un
término de firmeza de Seís (6) meses para su
presentación, al cabo del cual, las mercancías
importadas quedan en abandono a disposición de la
autoridad aduanera y pasan a un proceso de subasta. Cabe
señalar, que las declaraciones tardías están
sujetas a la aplicación de las penalidades contempladas en
el artículo 52 de la Ley No. 3489 de 1953.

La prescripción o extinción de la
obligación tributaria asumida por importador y/o
consignatario frente a la Administración aduanera vence en
un plazo de Dos (2) años a partir del pago de los derechos
arancelarios de las mercancías importadas, de conformidad
con las disposiciones contenidas en el artículo 118 de la
Ley No. 3489 de 1953.

  • Importación Definitiva.

Es la modalidad de importación más
utilizada. A través de ella, el importador en
República Dominicana recibe las mercancías para su
libre disposición una vez cumplidas todas las obligaciones
aduaneras de nacionalización.

Las obligaciones formales incluyen la declaración
de las mercancías en los formatos preestablecidos por la
autoridad aduanera, el pago de los tributos aduaneros aplicables,
incluyendo aranceles e Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto a
la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios-ITBIS
(Los dos últimos, equivalentes al Impuesto a las Ventas
IVA, aplicado a las importaciones), y finalmente, la
obtención del levante o despacho de las
mercancías.

La valoración en aduanas de las mercancías
importadas se hace siguiendo los métodos establecidos por
el Acuerdo sobre Valoración GATT/OMC de 1994, validados
por el Decreto No. 36-11, que dispone el Reglamento para la
Valoración conforme al Acuerdo GATT de 1994.

Los tributos a ser aplicados a la importación de
mercancías en la República Dominicana contemplan un
tipo de derechos advalorem, contenidos en el Arancel de Aduanas,
Ley No. 146-00, que tiene como soporte la clasificación
arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA- anterior Consejo de
Cooperación Aduanera-CCA). Los tributos se determinan
sobre una Base Imponible expresada en Costo, Seguro y Flete
(CIF), previamente declarado en Dóllares Norteamericanos y
convertidos a la moneda nacional, por la tasa de cambio vigente
durante el día en que las mercancías fueren
declaradas ante Aduanas.

Las tarifas contempladas en la escala impositiva
serán aplicados por la Dirección General de Aduanas
sobre la base de los demás derechos y gravámenes
aplicados con anterioridad, en el mismo orden en que se
presentan, es decir, de manera acumulativa o impuestos sobre
impuestos, de conformidad con los dispuesto en los
artículos 335, 369 y 375 del Código Tributario, Ley
No. 11-92.

ESCALA IMPOSITIVA APLICADA EN LAS
ADUANAS DE LA REPUBLICA
DOMINICANA-
[2]

CONCEPTO

TARIFAS ARANCELARIAS

Arancel Productos Terminados.

20%.

Arancel Productos Intermedios (partes,
piezas).

8%, 14%.

Arancel Materias Primas (Insumos) y Productos
Subvencionados.

0%, 3%.

Arancel, Tarifas especiales (Algunos productos Y
despojos comestibles derivados de carne de la especie
Bovina, Porcina, Cebolla, Ajo, Frijoles).

25%, 40%.

Impuesto Selectivo al Consumo.

Tarifas entre el 10% al 78%.

Impuesto a la Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS).

18%.

Pago por Servicio Aduanero.

Tarifas especificas según la forma de
presentación de las mercancías.

Además de los cargos específicos por
concepto del pago por el Servicio Aduanero (Ley No. 226-06 y
Decreto No. 627-06), Gastos Portuarios (Decreto No. 612-05) por
concepto de manipulación de carga en los puertos
(ofrecidos por empresas privadas como: Haina International
Terminals-HIT, CSX Caucedo, Despacho Portuario Hispaniola, entre
otras), más los gastos por honorarios del agente aduanal y
el transporte interno de las mercancías hasta los
almacenes del importador.

Cabe señalar, que la evasión fiscal
está penalizada por la legislación aduanera con
montos del doble del impuesto dejado de pagar (de conformidad con
los artículos 196, 200 y 202, de la Ley No. 3489),
más el 20% del impuesto no pagado, Ley No. 14-93, como
incentivo al personal que participa en la detección de la
evasión fiscal.

1.1.1.2. Importaciones sujetas a la
suspensión temporal de tributos
.

La importación temporal se define como la
importación con suspensión de tributos aduaneros
(arancel e IVA), para determinadas mercancías que, al
vencimiento de un plazo señalado, deberán ser
exportadas en el mismo estado en que ingresaron al Territorio
Aduanero Nacional, esto es, sin haber experimentado
modificación alguna excepto la depreciación normal
originada en el uso que de ellas se haga. La disposición
de las mercancías estará restringida.

En otros casos, las mercancías podrán
ingresar al territorio nacional para participar de un proceso de
transformación industrial, debiendo retornar en
condición de reexportación en los plazos previstos
por la legislación aduanera, o someterse al pago de los
tributos definitivos para su nacionalización.

Internación Temporal.

Utilizado en el país cuando la mercancía
se importa para atender una necesidad específica que
determine su corta permanencia en el país. El plazo
máximo de la importación será de Noventa
(90) días, prorrogable hasta por Tres (3) plazos
adicionales, debidamente soportado con una fianza de seguro,
previa autorización de la autoridad aduanera. Los tributos
aduaneros sobre esta clase de importación temporal, se
encuentran suspendidos temporalmente, a menos que el importador
decida que las mercancías permanezcan definitivamente en
la República Dominicana. En este renglón se
incluyen los procedimientos de importación temporal para
perfeccionamiento activo y pasivo, que contemplan la
reparación o acondicionamiento de bienes de capital a ser
reexportados.

Admisión Temporal.

Aplica cuando se trata de la importación de
bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos, siempre
que constituyan un mismo embarque, que están destinadas
para la Reactivación y el Fomento de las Exportaciones al
amparo de la Ley No. 84-99. El plazo máximo para esta
importación es de Dieciocho (18) meses. Los tributos
aduaneros serán suspendidos temporalmente durante el
tiempo que la mercancía permanezca en el territorio
nacional.

Leasing internacional.

La figura de leasing internacional puede ser aplicada
para la financiación de importaciones temporales de bienes
de capital, los cuales pueden permanecer en el Territorio
Nacional un plazo de Seis (6) meses. Bajo esta figura, una
empresa extranjera (proveedor extranjero, entidad financiera del
exterior o compañía de leasing), otorga el derecho
de uso de un bien de capital importado en República
Dominicana, a un residente Dominicano a cambio del pago de unos
cánones o pagos periódicos por parte de
éste. Los pagos deben realizarse obligatoriamente a
través de los mecanismos autorizados por el Régimen
Cambiario y siguiendo el procedimiento contemplado para las
operaciones de endeudamiento externo pasivo, dado que la
operación es considerada como una importación
financiada. En este caso los tributos aduaneros quedaran
suspendidos hasta tanto las mercancías sean reexportadas,
o en su defecto, nacionalizadas.

Almacenes de Depósitos
Fiscales.

Las importaciones sujetas a este régimen, de
acuerdo con su definición legal en la Ley No. 456-73, son
operaciones de comercio exterior consistentes en el ingreso de
mercancía que permanecen en el Territorio Aduanero. Las
mercancías pueden ser declaradas a depósito: a) En
un depósito de la Aduana, por un período de Tres
(3) meses. Este período es prorrogable, pudiendo
concederse un nuevo período de Tres (3) meses. Al efecto
será necesario que se haga una nueva declaración a
depósito por el período adicional, antes de la
expiración del período anterior; b) En un
depósito particular por un período de Tres (3)
meses. Este período es prorrogable, pudiendo concederse
hasta Tres (3) períodos adicionales de Tres (3) meses cada
uno. Al efecto, será necesario que se haga una nueva
declaración a depósito para cada período
adicional antes de la expiración del período
anterior. Las mercancías declaradas a depósito en
almacenes particulares se pagarán el Dos por ciento (2%)
de su valor legal por el primer período de depósito
o fracción del mismo, y el Cuatro por ciento (4%) por los
períodos adicionales o fracción de éstos,
aún cuando más tarde las mercancías fueren
declaradas a consumo o se reembarcaren. Mientras las
mercancías se encuentren legalmente declaradas a
depósito, el consignatario o interesado conserva la
opción de reembarcarlas o declararlas a
consumo.

  • Importaciones sujetas a preferencias
    arancelarias.

La República Dominicana es signataria de
importantes convenios comerciales, entre los que se
destacan:

  • Tratado de Libre Comercio entre la
    República Dominicana, Centroamérica y los
    Estados Unidos de Norteamérica
    (DR-CAFTA
    ). A través de este
    Convenio pueden acceder libres de aranceles al territorio
    dominicano, los productos especificados en el calendario de
    Desgravación Arancelaria elaborado en base al Anexo
    3.3. del DR-CAFTA, los que están incluidos en el
    Arancel de Aduanas, Ley No. 146-00.

  • Acuerdo de Libre Comercio con la Comunidad
    del Caribe (CARICOM
    ). Debe ser tomada en cuenta la
    relación de mercancías sujeta a exención
    arancelaria, a partir de consulta previa a la Sección
    de Normas de Origen de la Dirección General de
    Aduanas, previa presentación del Certificado de Origen
    que acredita la preferencia arancelaria.

  • Acuerdo de Asociación Económica
    con los Países de la Unión Europea y los
    Países del CARIFORUM
    . El Acuerdo de la
    EU-CARIFORUM, presenta un amplio calendario de productos
    sujetos a desgravación arancelaria, que entró
    en vigencia a partir del año 2009, cuya
    aplicación debe ser solicitada a la Sección de
    Normas de Origen de la Dirección General de Aduanas
    para su validación, previa presentación del
    Certificado de Origen correspondiente.

  • Acuerdo Parcial de Libre Comercio entre la
    República Dominicana y Panamá Acuerdo Parcial
    de Libre Comercio entre la República Dominicana y
    Panamá
    . Incluye un listado de
    mercancías, principalmente materias primas, que deben
    ser declaradas en preferencia arancelaria, previa consulta a
    la Sección de Normas de Origen de la Dirección
    General de Aduanas para su validación.

 

 

Autor:

Pantaleón Ramírez Gamboa,
M.C.T.

 

[1] .- RECOPILACION DE LA LEGISLACION
ADUANERA DE LA REPUBLICA DOMINICANA. Constitución de la
República Dominicana. Ley No. 226-06, Que otorga
Autonomía Funcional, Presupuestaria, Administrativa,
Técnica y Patrimonio propio a la DGA. Ley No. 3489, Ley
General para el Regímen de las Aduanas. Ley No. 11-92,
Código Tributario de la República Dominicana. Ley
No. 426-06, Para la implementación del DR-CAFTA. Ley No.
498-06, De Planificación de la Inversión
Pública. Ley No. 494-06, De la organización de la
Secretaría de Estado de Hacienda. Ley No. 557-05, De la
Reforma Tributaria. Ley No. 3-02, Sobre Registro Mercantil. Ley
No. 126-02, Sobre Comercio Electrónico, Documentos y
Firmas Digitales. Ley No. 183-02, Código Financiero y
Monetario. Ley No. 72-02, Contra el Lavado de Activos
Provenientes de Fuentes Ilícitas. Ley No. 158-01, De
Incentivo Turístico. Ley No. 146-00, Reforma
Arancelaria. Ley No. 147-00, Reforma del Sistema Tributaria.
Ley No. 20-00, Ley sobre Propiedad Industrial. Ley No. 112-00,
Sobre Hidrocarburo. Ley No. 84-99, Reactivación y
Fomento de las Exportaciones. Ley No. 16-95, Sobre la
Inversión Extranjera. Ley No. 41-08, Sobre el Servicio
Civil y Carrera Administrativa. Ley No. 8-90, Sobre Fomento de
las Zonas Francas. Ley No. 50-88, Sobre Drogas y Sustancias
Controladas en la Rep. Dom. Ley No. 456-73, Sobre Almacenes de
Depósito Fiscales. Ley No. 253-12, De reforma
tributaria. Ley No. 309, De Amnistía Fiscal. Leyes y
reglamentos relacionados. Ley No. 122-05, Para la
Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de
Lucro en la Rep. Dom. Ley No. 96-04, Ley Institucional de la
Policía Nacional. Ley No. 200-04, Sobre Libre Acceso a
la Información Pública. Ley No. 65-04, Sobre
Derecho de Autor. Ley No. 64-02, Sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales. Ley No. 139-01, Sobre la Educación
Superior, Ciencia y Tecnología. Ley No. 87-01, Que crea
el Sistema Dominicano de la Seguridad Social. Ley No. 125-01,
Ley General de Electricidad. Ley No. 12-01, Modificación
de la Ley No. 146-00 y 14-00. Ley No. 153-98, Ley General de
Telecomunicaciones. Ley No. 141-97, Ley de reforma de la
Empresa Pública. Ley No. 146-71, Ley Minera de la Rep.
Dom. Ley No. 3455, Ley de Organización Municipal.
Decreto No. 96-98, Reglamento Autoriza los Agente Internacional
de carga y Consolidador. Decreto No. 402-05, Aprobación
del Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos.
Decreto No. 627-06, Sobre Tasa de Servicios Aduaneros. Decreto
No. 106-96, Que Establece el Reglamento de los Depósitos
para la Reexportación de Mercancías. Decreto No.
3-05, Sobre Eliminación de Exenciones por Vía
Administrativa. Decreto No. 130-05, Que Aprueba El Reglamento
De La Ley 200-04. Resolución No. 84-05,
Modificación de Requisitos Agentes Aduanas.
Resolución No. 68-06, Sobre el Régimen de
Admisión Temporal. Resolución No. 69-06, Sobre
Despacho de Mercancías en 48 Horas. Resolución
No. 70-06, Sobre Mercancías Originarias y
Aplicación de las Reglas de Origen. Resolución
No. 71-06, Sobre la Determinación del Valor Aduanero.
Resolución No. 01-2010, Que crea el Registro de
Titulares de Derechos de Propiedad Intelectual de la
Dirección General de Aduanas. Norma General No. 01-10,
Sobre Publicación de los Valores Fiscalizados por la
DGA. Norma Para Las Subastas Públicas de
Mercancías. Norma General No. DGII-DGA No. 01-08, Sobre
Impuesto Selectivo al Consumo.

[2] .- Para la determinación de un
modelo de costos de importación basado en la
legislación aduanera dominicana, favor de remitir el
listado de los productos a la oficina consultora, incluyendo el
monto del flete marítimo o aéreo por
transporte.

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