- Transferencia de Dominio
simple - Transferencia de dominio con pérdida o
envío de legajo - Transferencia
simultánea - Transferencia por Oficio
Sucesorio - Extravió el Título del
automotor - Extravió la Cédula de
identificación - Solicitud de Cédula del
autorizado - Denuncia de robo o hurto del
automotor - Denuncia de Venta
- Cambio de motor. Baja de
motor - Alta
de motor usado - Inscripción de Prenda con
registro - Transferencia con prenda
Transferencia de
Dominio simple
EN EL REGISTRO:
Luego de presentarle toda la documentación
requerida para dicho tramite, el legajo pasara al empleado de
ARBA destinado a liquidar el valor de sellado correspondiente
al 2% del valor fiscal del automotor. En este caso se
calculara el 2% de $34.000.El impuesto al sello emite el formulario R121 que es
la constancia de retención del impuesto, la cual se
coloca dentro del legajo y en algunos casos se emitirá
el formulario 13I de infracción.Luego de pasar por el sector de sellado, el legajo
llegará a la caja donde nos llamaran por el apellido
del titular del tramite o en algunos casos por el apellido
del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final
correspondiente al ingreso de tramite, lo cual originara el
cargo, es decir se determinara la fecha de ingreso de tramite
y vencimientos futuros.A partir de que ingreso el tramite, se empieza a
contar la reserva de prioridad, la cual es importante si la
transferencia esta correcta, pero si está observada
solo tendrá reserva por 15 días hábiles
para retirar la documentación a corregir. Desde que se
abono el arancel comienzan a correr 90 días
hábiles para realizar todas las correcciones
observadas. De no poder solucionarlo dentro de dicho plazo se
pierde el arancel abonado.En caso de que no se produzca ninguna
observación, el registro deberá registrar el
trámite el mismo día que ingresó y por
más que llegue un oficio judicial a nombre del
vendedor, no va a frustrar la transferencia ya que en este
momento ya figura a nombre del nuevo titular.En caso de tener deuda de patente no se podrá
retirar la transferencia terminada sin antes abonarla con el
formulario R121.Luego de 48hs se podrá retirar la
documentación si no existiera nuevas
observaciones.
DOCUMENTACION A PRESENTAR –
REQUISITOS.
Solicitud Tipo Nº 08 con sus firmas
certificadas por escribano publico, banco provincia o en su
defecto por el encargado del registro al momento de ingresar
el tramite. Si el titular es casado debe también
firmar el cónyuge.Verificación en Formulario "12". (obligatoria
para automotores inscriptos inicialmente a partir del
01/01/85). La verificación física realizada en
planta habilitada tendrá una validez de 150
días hábiles administrativos y deberá
ser realizada en planta verificadora habilitada para el
Registro Seccional donde se presentará el
trámite.Formulario 13
Formulario 13I (Informe sobre infracciones de
tránsito para realizar la transferencia).Título del automotor.
Cedula de Identificación (Cedula
Verde)Constancia de inscripción del titular/es
(CUIT, CUIL o CDI).Certificado de Transferencia Automotor (CETA). (En
este caso se debe contar con dicho certificado por que el
dominio a presentar supera los $30.000 de
valuación).Declaración Jurada de persona no expuesta
políticamente. (cuando el monto de la
adquisición supere $300.000 se deberá probar la
procedencia del dinero utilizado para la adquisición
mediante instrumentos fehacientes).Formulario 59M y DNI del Gestor
autorizado.
DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
REGISTRADO.
TITULO DEL AUTOMOTOR CON LOS DATOS DEL NUEVO
TITULAR.CEDULA DE IDENTIFICACION.
DUPLICADO DE FORMULARIO 13
INFORME DE INFRACCION 13I
FORMULARIO R121 (patentes con cargo cero)
TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M
Transferencia de
dominio con pérdida o envío de
legajo
IMPORTANTE.
Este trámite se puede solicitar
únicamente si se posee titulo del automotor y cedula
de identificación.En caso de faltar alguno de estos dos elementos
mencionados, el trámite se deberá presentar
únicamente en el registro seccional donde se encuentre
el legajo sin la S.T. 04, salvo que exista un oficio
judicial.
EN EL REGISTRO:
Nos dirigimos al registro seccional correspondiente
al automotor que vamos a tramitar.En el registro, concurrimos al sector determinado
para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el
legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el
objetivo de corroborar y certificar los datos que allí
figuran con los que le proporcionaremos en la
documentación a presentar.Luego de presentarle toda la documentación
requerida para dicho tramite, el legajo pasara al empleado de
ARBA destinado a liquidar el valor de sellado correspondiente
al 2% del valor fiscal del automotor. En este caso se
calculara el 2% de $70.000,00El impuesto al sello emite el formulario R121 que es
la constancia de retención del impuesto, la cual se
coloca dentro del legajo y en algunos casos se emitirá
el formulario 13I de infracción.Luego de pasar por el sector de sellado, el legajo
llegará a la caja donde nos llamaran por el apellido
del titular del tramite o en algunos casos por el apellido
del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final
correspondiente al ingreso de tramite, lo cual originara el
cargo, es decir se determinara la fecha de ingreso de tramite
y vencimientos futuros.Después de ingresar el tramite, el registro
debe solicitar al registro que tiene el legajo (actual
radicación), que emita el informe dominial (informe de
dominio especifico para este tipo de tramite).Dicho informe tardará entre 3 y 10 dias, si
transcurrido el plazo mencionado no llegó el informe,
el registro debe hacer un reclamo.Cuando el registro recibe el informe dominial se
produce la registracion de la transferencia.Luego de 48hs se podrá retirar la
documentación si no existiera
observaciones.EN CASO DE QUE EXISTA ALGUNA OBSERVACION, el
registro no ingresará el trámite y tomara nota
de las correcciones que se deben hacer para luego volver a
ingresarla.Las posibles observaciones pueden ser que alguno de
los datos proporcionados no sean correctos ya sea en la
verificación, el ceta o falte presentar la
declaración jurada de licitud, etc.El problema seria que ya contemos con informe
dominial ya que empieza a correr la reserva de prioridad y si
no registramos el tramite antes del vencimiento del plazo,
dicho informe pierde su validez y se deberá volver a
solicitar uno nuevo.EN CASO DE QUE HUBIERA UN EMBARGO, el
comprador debe aceptarlo y solucionarlo antes que de culmine
la reserva de prioridad ya que tampoco se podrá
registrar el tramite con un embargo de por medio.EN CASO DE TENER DEUDA DE PATENTE, se
podrá ingresar y registrar el trámite pero
luego no se podrá retirar la transferencia terminada
sin antes abonar la deuda con el formulario R121.
DOCUMENTACION A PRESENTAR –
REQUISITOS.
Solicitud Tipo Nº 04 y 08 con sus firmas
certificadas por escribano publico, banco provincia o en su
defecto por el encargado del registro al momento de ingresar
el tramite. Si el titular es casado debe también
firmar el cónyuge.Verificación en Formulario "12". (obligatoria
para automotores inscriptos inicialmente a partir del
01/01/85). La verificación física realizada en
planta habilitada tendrá una validez de 150
días hábiles administrativos y deberá
ser realizada en planta verificadora habilitada para el
Registro Seccional donde se presentará el
trámite.Formulario Nº 13
Formulario 13I (Informe sobre infracciones de
tránsito para realizar la transferencia).Título del automotor.
Cedula de Identificación (Cedula
Verde)Constancia de inscripción del titular/es
(CUIT, CUIL o CDI).Certificado de Transferencia Automotor (CETA). (En
este caso se debe contar con dicho certificado por que el
dominio a presentar supera los $30.000 de
valuación).Declaración Jurada de persona no expuesta
políticamente. (cuando el monto de la
adquisición supere $300.000 se deberá probar la
procedencia del dinero utilizado para la adquisición
mediante instrumentos fehacientes).Formulario 59M y DNI del Gestor
autorizado.
DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
REGISTRADO.
TITULO DEL AUTOMOTOR CON LOS DATOS DEL NUEVO
TITULAR.CEDULA DE IDENTIFICACION.
TRIPLICADO DE LA S. T. Nº 04 (donde consta el
cambio de radicación)DUPLICADO DE FORMULARIO 13
DUPLICADO DE FORMULARIO 13 "A"
INFORME DE INFRACCION 13 "I"
FORMULARIO R121 (libre deuda de patente).
TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M.
Transferencia
simultánea
IMPORTANTE.
La presentación simultánea de
transferencias será admitida tanto por el Registro de
la radicación del automotor como por el que tenga
jurisdicción respecto del domicilio, o del lugar de la
guarda habitual en su caso, de cualquiera de los
adquirentes.Toda vez que el cambio de radicación se opera
con la recepción del Legajo en el Registro que lo
solicita, éste es competente para hacer todas las
transferencias, siempre que uno de los adquirentes tenga su
domicilio o guarda habitual en jurisdicción de ese
Registro. El requisito legal de que el cambio de
radicación puede pedirlo el adquirente domiciliado en
otra jurisdicción, es interpretado como que ese pedido
puede hacerlo cualquier adquirente y no sólo el que
adquiere al titular registral. Este cambio de
interpretación es el que ha llevado a modificar la
normativa vigente que era más limitativa.Primera transferencia: Voy a abonar por la
primer transferencia el 1% de la transferencia, 2% del
impuesto de sello y en caso de que la certificación de
firma del 1º vendedor en la ST 08 halla vencido se
deberá abonar la mora correspondiente.Segunda transferencia: Voy a abonar el
arancel de la transferencia del 1 %, el 2% del impuesto de
sellos, el titulo del automotor, la cedula de
identificación, actualización de ARBA, el
formulario 13 impositivo.
EN EL REGISTRO:
Nos dirigimos al registro seccional correspondiente
al automotor que vamos a tramitar.En el registro, concurrimos al sector determinado
para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el
legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el
objetivo de corroborar y certificar los datos que allí
figuran con los que le proporcionaremos en la
documentación a presentar.Primero que nada hay que pedir un informe de
inhibición de el actual vendedor en el registro del
automotor que corresponda donde este tenga registrado el DNI,
ya que si estuviera inhibido, no se podría realizar la
transferencia.En caso de que el registro no puede consultar en ese
momento el estado de inhibición, el trámite no
se podrá realizar hasta que el registro obtenga la
información pertinente.Luego de presentarle toda la documentación
requerida para dicho tramite, el legajo pasara al empleado de
ARBA destinado a liquidar el valor de sellado correspondiente
al 2% del valor fiscal del automotor. En este caso se
calculara el 2% de $70.000.El impuesto al sello emite el formulario R121 que es
la constancia de retención del impuesto, la cual se
coloca dentro del legajo y en algunos casos se emitirá
el formulario 13I de infracción.Luego de pasar por el sector de sellado, el legajo
llegará a la caja donde nos llamaran por el apellido
del titular del tramite o en algunos casos por el apellido
del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final
correspondiente al ingreso de tramite, lo cual originara el
cargo, es decir se determinara la fecha de ingreso de tramite
y vencimientos futuros.A partir de que ingreso el tramite, se empieza a
contar la reserva de prioridad, la cual es importante si la
transferencia esta correcta, pero si está observada
solo tendrá reserva por 15 días hábiles
para retirar la documentación a corregir. Desde que se
abono el arancel comienzan a correr 90 días
hábiles para realizar todas las correcciones
observadas. De no poder solucionarlo dentro de dicho plazo se
pierde el arancel abonado.En caso de que no se produzca ninguna
observación, el registro deberá registrar el
trámite el mismo día que ingresó y por
más que llegue un oficio judicial a nombre del
vendedor, no va a frustrar la transferencia ya que en este
momento ya figura a nombre del nuevo titular.En caso de tener deuda de patente no se podrá
retirar la documentación transferencia terminada sin
antes abonarla con el formulario R121, que luego nos
entregaran el formulario 13I.Luego de 48hs se podrá retirar la
documentación si no existiera nuevas
observaciones.
DOCUMENTACION A PRESENTAR –
REQUISITOS.
Solicitud Tipo Nº 08 con sus firmas
certificadas por escribano publico, banco provincia o en su
defecto por el encargado del registro al momento de ingresar
el tramite. Si el titular es casado debe también
firmar el cónyuge.Verificación en Formulario "12". (obligatoria
para automotores inscriptos inicialmente a partir del
01/01/85). La verificación física realizada en
planta habilitada tendrá una validez de 150
días hábiles administrativos y deberá
ser realizada en planta verificadora habilitada para el
Registro Seccional donde se presentará el
trámite.Formulario 13
Formulario 13I (Informe sobre infracciones de
tránsito para realizar la transferencia).Título del automotor.
Cedula de Identificación (Cedula
Verde)Constancia de inscripción del titular/es
(CUIT, CUIL o CDI).Certificado de Transferencia Automotor (CETA). (En
este caso se debe contar con dicho certificado por que el
dominio a presentar supera los $30.000 de
valuación).Declaración Jurada de persona no expuesta
políticamente. (cuando el monto de la
adquisición supere $300.000 se deberá probar la
procedencia del dinero utilizado para la adquisición
mediante instrumentos fehacientes).Formulario 59M y DNI del Gestor
autorizado.
DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
REGISTRADO.
TITULO DEL AUTOMOTOR CON LOS DATOS DEL NUEVO
TITULAR.CEDULA DE IDENTIFICACION.
DUPLICADO DE FORMULARIO 13
INFORME DE INFRACCION 13I
FORMULARIO R121 (patentes con cargo cero)
TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M
Transferencia por
Oficio Sucesorio
IMPORTANTE.
No se exigirá como recaudo previo a la
inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en
juicios sucesorios a favor de un no heredero, la
inscripción de la declaratoria de herederos del
causante, siempre que el documento judicial así lo
ordene.Se suprime el requisito de que conste, en la orden
judicial, la persona autorizada para su diligenciamiento, ya
que la mera presentación pueda ser hecha por
cualquiera, sin necesidad de autorización
especial.No obstante es importante destacar que cuando falte
mencionar la persona autorizada para diligenciar la Solicitud
Tipo, con carácter de minuta, la misma deberá
estar suscripta por el juez.En cambio, los casos en que en la orden judicial se
haya autorizado a alguna persona para diligenciar esa orden,
dicha autorización importa la facultad de suscribir la
correspondiente minuta, aún cuando expresamente no se
lo consigne.para lograr una transferencia ordenada por autoridad
judicial de automotores en juicio promovido por el titular
del dominio deberá ser a favor de un
tercero.No se exigirá la verificación del
automotor en la transmisión sucesoria, cuando el
heredero sea ascendiente, descendiente o
cónyuge.
EN EL REGISTRO:
Nos dirigimos al registro seccional correspondiente
al automotor que vamos a tramitar.En el registro, concurrimos al sector determinado
para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el
legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el
objetivo de corroborar y certificar los datos que allí
figuran con los que le proporcionaremos en la
documentación a presentar.Luego de presentarle toda la documentación
requerida para dicho tramite, el legajo pasara al empleado de
ARBA destinado a liquidar el valor de sellado correspondiente
al 2% del valor fiscal del automotor.El impuesto al sello emite el formulario R121 que es
la constancia de retención del impuesto, la cual se
coloca dentro del legajo y en algunos casos se emitirá
el formulario 13I de infracción.Luego de pasar por el sector de sellado, el legajo
llegará a la caja donde nos llamaran por el apellido
del titular del tramite o en algunos casos por el apellido
del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final
correspondiente al ingreso de tramite, lo cual originara el
cargo, es decir se determinara la fecha de ingreso de tramite
y vencimientos futuros.A partir de que ingreso el tramite, se empieza a
contar la reserva de prioridad, la cual es importante si la
transferencia esta correcta, pero si está observada
solo tendrá reserva por 15 días hábiles
para retirar la documentación a corregir. Desde que se
abono el arancel comienzan a correr 90 días
hábiles para realizar todas las correcciones
observadas. De no poder solucionarlo dentro de dicho plazo se
pierde el arancel abonado.En caso de que no se produzca ninguna
observación, el registro deberá registrar el
trámite el mismo día que ingresó y por
más que llegue un oficio judicial a nombre del
vendedor, no va a frustrar la transferencia ya que en este
momento ya figura a nombre del nuevo titular.En caso de tener deuda de patente no se podrá
retirar la documentación transferencia terminada sin
antes abonarla con el formulario R121, que luego nos
entregaran el formulario 13I.Luego de 48hs se podrá retirar la
documentación si no existiera nuevas
observaciones.
DOCUMENTACION A PRESENTAR –
REQUISITOS.
Solicitud Tipo Nº 08 con sus firmas
certificadas por escribano publico, banco provincia o en su
defecto por el encargado del registro al momento de ingresar
el tramite. Si el titular es casado debe también
firmar el cónyuge.Formulario 13I (Informe sobre infracciones de
tránsito para realizar la transferencia).Título del automotor.
Cedula de Identificación (Cedula
Verde)Constancia de inscripción del titular/es
(CUIT, CUIL o CDI).Certificado de Transferencia Automotor (CETA). (En
este caso se debe contar con dicho certificado por que el
dominio a presentar supera los $30.000 de
valuación).Declaración Jurada de persona no expuesta
políticamente. (cuando el monto de la
adquisición supere $300.000 se deberá probar la
procedencia del dinero utilizado para la adquisición
mediante instrumentos fehacientes).Formulario 59M y DNI del Gestor
autorizado.2 Copias o fotocopias simples de la
comunicación judicial suscripta por el juez o
secretario interviniente en la que se ordene la
inscripción del automotor. (El costo de sellado del
oficio se computa de la siguiente manera: 9 x 1000 del monto
de valuación del automotor denunciado en el sucesorio
a transferir por declaratoria de herederos – Sellado
mínimo $ 30).En dicha inscripción deberá declararse
los siguientes datos:La identificación del automotor y datos
completos de las personas a cuyo favor se ordena la
inscripción.La trascripción de la parte pertinente de la
declaratoria de herederos o del testamento.La trascripción del auto que ordena la
inscripción, salvo que la comunicación
esté firmada por el Juez.
DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
REGISTRADO.
TITULO DEL AUTOMOTOR CON LOS DATOS DEL NUEVO
TITULAR.CEDULA DE IDENTIFICACION.
DUPLICADO DE FORMULARIO 13
INFORME DE INFRACCION 13I
FORMULARIO R121 (patentes con cargo cero)
TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M
1 COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO DE
INSCRIPCION.
Extravió
el Título del automotor
IMPORTANTE.
Este trámite se puede solicitar
únicamente si previo a la presentación de la
documentación en el registro seccional, el interesado
debe ir a verificar la unidad a la Planta Verificadora de la
radicación del rodado.En caso de deterioro del título no se
requiere verificación de la unidad.El Título anterior, excepto en caso de robo,
hurto o extravío, se anulará y se
destruirá en el Registro Seccional agregándose
al Legajo la parte de éste que contenga el
número de control. En los casos de Títulos que
no contengan número de control, se agregará al
Legajo la parte de éstos que contenga el número
de dominio.
EN EL REGISTRO:
Nos dirigimos al registro seccional correspondiente
al automotor que vamos a tramitar.En el registro, concurrimos al sector determinado
para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el
legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el
objetivo de corroborar y certificar los datos que allí
figuran con los que le proporcionaremos en la
documentación a presentar.Luego de presentarle toda la documentación
requerida para dicho tramite, el legajo pasara al sector de
caja donde nos llamaran por el apellido del titular del
tramite o en algunos casos por el apellido del solicitante
(Gestor) para abonar el arancel final correspondiente al
ingreso de tramite, lo cual originara el cargo, es decir se
determinara la fecha de ingreso de tramite y vencimientos
futuros.Luego de 48hs se podrá retirar la
documentación si no existiera
observaciones.EN CASO DE QUE EXISTA ALGUNA OBSERVACION, el
registro no ingresará el trámite y tomara nota
de las correcciones que se deben hacer para luego volver a
ingresarla.Las posibles observaciones pueden ser errores en los
datos proporcionados en las solicitudes tipo, falta o dudas
en la certificación de firma, etc.
DOCUMENTACION A PRESENTAR –
REQUISITOS.
Solicitud Tipo Nº 02 con sus firmas
certificadas por escribano publico, banco provincia o en su
defecto por el encargado del registro al momento de ingresar
el tramite. Si el titular es casado debe también
firmar el cónyuge.Verificación en Formulario "12". (obligatoria
para automotores inscriptos inicialmente a partir del
01/01/85). La verificación física realizada en
planta habilitada tendrá una validez de 150
días hábiles administrativos y deberá
ser realizada en planta verificadora habilitada para el
Registro Seccional donde se presentará el
trámite.Cedula de Identificación (Cedula
Verde)Constancia de inscripción del titular/es
(CUIT, CUIL o CDI).Declaración Jurada de extravió de
titulo.Formulario 59M y DNI del Gestor
autorizado.
IMPORTANTE: Todos los formularios y Solicitudes
Tipo deberán presentarse de la siguiente
manera:
Totalmente completos y firmados por las partes
correspondientes.Las firmas certificadas en caso que sea necesario
por escribano público.En letra imprenta mayúscula o impresa de
maquina electrónica.Tinta negra o azul.
ARANCELES.
SOLICITUD DE DUPLICADO DE TITULO $60,00
INFORME DE INFRACCION 13I $43,00
TOTAL $103,00
DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
REGISTRADO.
DUPLICADO DE TITULO DEL AUTOMOTOR CON LOS DATOS DEL
TITULAR.TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M.
TRIPLICADO DE SOLICITUD TIPO 02.
DEVOLUCIÓN DE CEDULA DE
IDENTIFICACION.
Extravió
la Cédula de identificación
IMPORTANTE.
Este trámite se puede solicitar
únicamente si dicha cedula se encuentra con vigencia
de circulación, es decir que, en poder del titular la
cédula verde no tiene vencimiento pero debe estar
dentro de su plazo de vigencia para solicitar un duplicado
por extravió.
EN EL REGISTRO:
Nos dirigimos al registro seccional correspondiente
al automotor que vamos a tramitar.En el registro, concurrimos al sector determinado
para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el
legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el
objetivo de corroborar y certificar los datos que allí
figuran con los que le proporcionaremos en la
documentación a presentar.Luego de presentarle toda la documentación
requerida para dicho tramite, el legajo pasara al empleado de
ARBA destinado a liquidar las infracciones correspondientes
al vehiculo, donde nos entregan el formulario 13I de
infracción para que lo completemos con los datos
personales del solicitante.Dicho formulario será solo para informarnos
de las posibles infracciones de transito a nivel nacional y/o
provincial.En caso de contar con alguna infracción se
deberá saldar en efectivo para luego poder seguir con
el trámite de origen.En caso de no contar con infracciones, el empleado
del registro adjuntara el formulario a la
documentación presentada previamente y el legajo
pasara al sector de caja donde nos llamaran por el apellido
del titular del tramite o en algunos casos por el apellido
del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final
correspondiente al ingreso de tramite, lo cual originara el
cargo, es decir se determinara la fecha de ingreso de tramite
y vencimientos futuros.Luego de 48hs se podrá retirar la
documentación si no existiera
observaciones.EN CASO DE QUE EXISTA ALGUNA OBSERVACION, el
registro no ingresará el trámite y tomara nota
de las correcciones que se deben hacer para luego volver a
ingresarla.Las posibles observaciones pueden ser errores en los
datos proporcionados en las solicitudes tipo, falta o dudas
en la certificación de firma, etc.
DOCUMENTACION A PRESENTAR –
REQUISITOS.
Solicitud Tipo Nº 02 con sus firmas
certificadas por escribano publico, banco provincia o en su
defecto por el encargado del registro al momento de ingresar
el tramite. Si el titular es casado debe también
firmar el cónyuge.Formulario 13I (Informe sobre infracciones de
tránsito).Titulo del Automotor
Constancia de inscripción del titular/es
(CUIT, CUIL o CDI).Declaración Jurada de extravió de
cedula de identificación.Formulario 59M y DNI del Gestor
autorizado.
ARANCELES.
SOLICITUD DE DUPLICADO DE CEDULA $60,00
INFORME DE INFRACCION 13I $43,00
TOTAL $103,00
DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
REGISTRADO.
DUPLICADO DE CEDULA DE IDENTIFICACION.
TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M.
TRIPLICADO DE SOLICITUD TIPO 02.
DEVOLUCIÓN DE TITULO DEL
AUTOMOTOR.
IMPORTANTE.
En el reverso del titulo de propiedad del automotor se
deberá dejar constancia del trámite realizado,
suministrando los siguientes datos:
Lugar y fecha de trámite.
Nº y Dirección del registro seccional
interviniente.Nº de control de legajo.
Descripción del tramite realizado (Se
expidió duplicado de cedula de
identificación)Firma y sello del encargado del registro
interviniente.
Solicitud de
Cédula del autorizado
IMPORTANTE.
Este trámite solo lo puede solicitar el
titular del vehiculo en el registro seccional donde se
encuentra radicado el automotor con su documento de
identidad.Este autorizado a conducir deberá exhibir la
cédula azul para poder circular con el
vehículo. No es necesario tener además la
cédula verde.La Cédula Azul sirve también para
salir con el automóvil a un país
limítrofe en forma temporal.Cuando el dominio tuviere registrado el
uso "TAXI", "REMIS", "OFICIAL" o "PUBLICO", el Registro
deberá insertar en el reverso de esta Cédula un
sello destacado con tal leyenda, según sea la que
corresponda en cada caso. No se colocará sello que
indique el uso del automotor cuando éste fuera
"privado" o "particular".En cualquier momento el titular
registral podrá solicitar se deje sin efecto la o las
cédula/s azul/es dadas para utilizar el
automotor.
EN EL REGISTRO:
Nos dirigimos al registro seccional correspondiente
al automotor que vamos a tramitar.En el registro, concurrimos al sector determinado
para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el
legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el
objetivo de corroborar y certificar los datos que allí
figuran con los que le proporcionaremos en la
documentación a presentar.Luego de presentarle toda la documentación
requerida para dicho tramite, el legajo pasara al sector de
caja donde nos llamaran por el apellido del titular del
tramite o en algunos casos por el apellido del solicitante
(Gestor) para abonar el arancel final correspondiente al
ingreso de tramite, lo cual originara el cargo, es decir se
determinara la fecha de ingreso de tramite y vencimientos
futuros.Luego de 48hs se podrá retirar la
documentación si no existiera
observaciones.EN CASO DE QUE EXISTA ALGUNA OBSERVACION, el
registro no ingresará el trámite y tomara nota
de las correcciones que se deben hacer para luego volver a
ingresarla.Las posibles observaciones pueden ser errores en los
datos proporcionados en las solicitudes tipo, falta o dudas
en la certificación de firma, etc.
DOCUMENTACION A PRESENTAR –
REQUISITOS.
Solicitud Tipo Nº 02 (Rubro 20) con sus firmas
certificadas por escribano publico, banco provincia o en su
defecto por el encargado del registro al momento de ingresar
el tramite. Si el titular es casado debe también
firmar el cónyuge.Titulo del Automotor
DNI del firmante. (nuevo autorizado)
Constancia de inscripción del titular/es
(CUIT, CUIL o CDI).Declaración Jurada de responsabilidad del
titular.Formulario 59M y DNI del Gestor
autorizado.
IMPORTANTE: Todos los formularios y Solicitudes
Tipo deberán presentarse de la siguiente
manera:
Totalmente completos y firmados por las partes
correspondientes.Las firmas certificadas en caso que sea necesario
por escribano público.En letra imprenta mayúscula o impresa de
maquina electrónica.Tinta negra o azul.
ARANCELES.
SOLICITUD DE CEDULA DEL AUTORIZADO $60,00
INFORME DE INFRACCION 13I $43,00
TOTAL $103,00
DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
REGISTRADO.
ORIGINAL DE CEDULA DEL AUTORIZADO
SOLICITADA.TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M.
TRIPLICADO DE SOLICITUD TIPO 02.
Denuncia de robo
o hurto del automotor
IMPORTANTE.
Inscribir en el registro la sustracción de un
automotor inscripto. Los robos o hurtos de automotores
deberán denunciarse en el registro una vez realizada
la denuncia policial o judicial.Es muy común llamarlo "baja por robo" y es un
error, pues puede confundírselo con la Baja del
Dominio, siendo este último trámite muy
solicitado por las compañías de
seguros.
EN EL REGISTRO:
Nos dirigimos al registro seccional correspondiente
al automotor que vamos a tramitar.En el registro, concurrimos al sector determinado
para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el
legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el
objetivo de corroborar y certificar los datos que allí
figuran con los que le proporcionaremos en la
documentación a presentar.Luego de presentarle toda la documentación
requerida para dicho tramite, el legajo llegará a la
caja donde nos llamaran por el apellido del titular del
tramite o en algunos casos por el apellido del solicitante
(Gestor) para abonar el arancel final correspondiente al
ingreso de tramite, lo cual originara el cargo, es decir se
determinara la fecha de ingreso de tramite y vencimientos
futuros.En caso de que no se produzca ninguna
observación, el registro deberá registrar el
trámite el mismo día que
ingresó.En caso de tener deuda de patente no se podrá
retirar la documentación transferencia terminada sin
antes abonarla con el formulario R121, que luego nos
entregaran el formulario 13I.Luego de 48hs se podrá retirar la
documentación si no existiera nuevas
observaciones.
DOCUMENTACION A PRESENTAR –
REQUISITOS.
Denuncia policial o judicial del robo o hurto
realizado por el titular o un tercero. En original y
fotocopia simple. Allí deberá constar como
mínimo el número de dominio.Solicitud Tipo Nº 04 con sus firmas
certificadas por escribano publico, banco provincia o en su
defecto por el encargado del registro al momento de ingresar
el tramite. Si el titular es casado debe también
firmar el cónyuge.Título del automotor.
Cedula de Identificación (Cedula
Verde)Constancia de inscripción del titular/es
(CUIT, CUIL o CDI).Formulario 13I (Informe sobre infracciones de
tránsito)Formulario 59M y DNI del Gestor
autorizado.Si existiere prenda: notificación al acreedor
en la Solicitud Tipo "04" firmada y certificada, o
acreditación de haber realizado la comunicación
mediante telegrama o Carta Documento.
ARANCELES DE
INSCRIPCION.
ARANCEL POR TITULO DEL AUTOMOTOR $36,00
INFORME DE ARBA (DEUDA DE PATENTE) $17,00
INFORME DE INFRACCION 13I $43,00
TOTAL $96,00
DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
REGISTRADO.
CONSTANCIA DE TITULARIDAD EN LUGAR DEL TÍTULO
DEL AUTOMOTOR.TRIPLICADO DE LA SOLICITUD TIPO 04.
INFORME DE INFRACCION 13I
TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M
Denuncia de
Venta
IMPORTANTE.
Denuncia de Venta registral. No se trata de
haber prestado el vehículo en forma momentánea,
sino una entrega del uso y goce de la cosa originada en un
acto jurídico registrable como puede ser el leasing o
el usufructo.Es la comunicación efectuada por el titular
de un dominio al haber entregado el rodado a otra persona en
carácter de poseedor o tenedor.Una vez efectuada la entrega del automotor al
comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese
hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar
esa circunstancia al registro seccional donde aquél
estuviese radicado.Hasta tanto se inscriba la transferencia el
transmitente será civilmente responsable por los
daños y perjuicios que se produzcan con el automotor
en su carácter de dueño de la cosa.
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