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Registro de la propiedad automotor




Enviado por EDUARDO RAMOS



Partes: 1, 2

  1. Transferencia de Dominio
    simple
  2. Transferencia de dominio con pérdida o
    envío de legajo
  3. Transferencia
    simultánea
  4. Transferencia por Oficio
    Sucesorio
  5. Extravió el Título del
    automotor
  6. Extravió la Cédula de
    identificación
  7. Solicitud de Cédula del
    autorizado
  8. Denuncia de robo o hurto del
    automotor
  9. Denuncia de Venta
  10. Cambio de motor. Baja de
    motor
  11. Alta
    de motor usado
  12. Inscripción de Prenda con
    registro
  13. Transferencia con prenda

Transferencia de
Dominio simple

EN EL REGISTRO:

  • Luego de presentarle toda la documentación
    requerida para dicho tramite, el legajo pasara al empleado de
    ARBA destinado a liquidar el valor de sellado correspondiente
    al 2% del valor fiscal del automotor. En este caso se
    calculara el 2% de $34.000.

  • El impuesto al sello emite el formulario R121 que es
    la constancia de retención del impuesto, la cual se
    coloca dentro del legajo y en algunos casos se emitirá
    el formulario 13I de infracción.

  • Luego de pasar por el sector de sellado, el legajo
    llegará a la caja donde nos llamaran por el apellido
    del titular del tramite o en algunos casos por el apellido
    del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final
    correspondiente al ingreso de tramite, lo cual originara el
    cargo, es decir se determinara la fecha de ingreso de tramite
    y vencimientos futuros.

  • A partir de que ingreso el tramite, se empieza a
    contar la reserva de prioridad, la cual es importante si la
    transferencia esta correcta, pero si está observada
    solo tendrá reserva por 15 días hábiles
    para retirar la documentación a corregir. Desde que se
    abono el arancel comienzan a correr 90 días
    hábiles para realizar todas las correcciones
    observadas. De no poder solucionarlo dentro de dicho plazo se
    pierde el arancel abonado.

  • En caso de que no se produzca ninguna
    observación, el registro deberá registrar el
    trámite el mismo día que ingresó y por
    más que llegue un oficio judicial a nombre del
    vendedor, no va a frustrar la transferencia ya que en este
    momento ya figura a nombre del nuevo titular.

  • En caso de tener deuda de patente no se podrá
    retirar la transferencia terminada sin antes abonarla con el
    formulario R121.

  • Luego de 48hs se podrá retirar la
    documentación si no existiera nuevas
    observaciones.

DOCUMENTACION A PRESENTAR –
REQUISITOS.

  • Solicitud Tipo Nº 08 con sus firmas
    certificadas por escribano publico, banco provincia o en su
    defecto por el encargado del registro al momento de ingresar
    el tramite. Si el titular es casado debe también
    firmar el cónyuge.

  • Verificación en Formulario "12". (obligatoria
    para automotores inscriptos inicialmente a partir del
    01/01/85). La verificación física realizada en
    planta habilitada tendrá una validez de 150
    días hábiles administrativos y deberá
    ser realizada en planta verificadora habilitada para el
    Registro Seccional donde se presentará el
    trámite.

  • Formulario 13

  • Formulario 13I (Informe sobre infracciones de
    tránsito para realizar la transferencia).

  • Título del automotor.

  • Cedula de Identificación (Cedula
    Verde)

  • Constancia de inscripción del titular/es
    (CUIT, CUIL o CDI).

  • Certificado de Transferencia Automotor (CETA). (En
    este caso se debe contar con dicho certificado por que el
    dominio a presentar supera los $30.000 de
    valuación).

  • Declaración Jurada de persona no expuesta
    políticamente. (cuando el monto de la
    adquisición supere $300.000 se deberá probar la
    procedencia del dinero utilizado para la adquisición
    mediante instrumentos fehacientes).

  • Formulario 59M y DNI del Gestor
    autorizado.

DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
REGISTRADO.

  • TITULO DEL AUTOMOTOR CON LOS DATOS DEL NUEVO
    TITULAR.

  • CEDULA DE IDENTIFICACION.

  • DUPLICADO DE FORMULARIO 13

  • INFORME DE INFRACCION 13I

  • FORMULARIO R121 (patentes con cargo cero)

  • TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M

Transferencia de
dominio con pérdida o envío de
legajo

IMPORTANTE.

  • Este trámite se puede solicitar
    únicamente si se posee titulo del automotor y cedula
    de identificación.

  • En caso de faltar alguno de estos dos elementos
    mencionados, el trámite se deberá presentar
    únicamente en el registro seccional donde se encuentre
    el legajo sin la S.T. 04, salvo que exista un oficio
    judicial.

EN EL REGISTRO:

  • Nos dirigimos al registro seccional correspondiente
    al automotor que vamos a tramitar.

  • En el registro, concurrimos al sector determinado
    para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el
    legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el
    objetivo de corroborar y certificar los datos que allí
    figuran con los que le proporcionaremos en la
    documentación a presentar.

  • Luego de presentarle toda la documentación
    requerida para dicho tramite, el legajo pasara al empleado de
    ARBA destinado a liquidar el valor de sellado correspondiente
    al 2% del valor fiscal del automotor. En este caso se
    calculara el 2% de $70.000,00

  • El impuesto al sello emite el formulario R121 que es
    la constancia de retención del impuesto, la cual se
    coloca dentro del legajo y en algunos casos se emitirá
    el formulario 13I de infracción.

  • Luego de pasar por el sector de sellado, el legajo
    llegará a la caja donde nos llamaran por el apellido
    del titular del tramite o en algunos casos por el apellido
    del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final
    correspondiente al ingreso de tramite, lo cual originara el
    cargo, es decir se determinara la fecha de ingreso de tramite
    y vencimientos futuros.

  • Después de ingresar el tramite, el registro
    debe solicitar al registro que tiene el legajo (actual
    radicación), que emita el informe dominial (informe de
    dominio especifico para este tipo de tramite).

  • Dicho informe tardará entre 3 y 10 dias, si
    transcurrido el plazo mencionado no llegó el informe,
    el registro debe hacer un reclamo.

  • Cuando el registro recibe el informe dominial se
    produce la registracion de la transferencia.

  • Luego de 48hs se podrá retirar la
    documentación si no existiera
    observaciones.

  • EN CASO DE QUE EXISTA ALGUNA OBSERVACION, el
    registro no ingresará el trámite y tomara nota
    de las correcciones que se deben hacer para luego volver a
    ingresarla.

  • Las posibles observaciones pueden ser que alguno de
    los datos proporcionados no sean correctos ya sea en la
    verificación, el ceta o falte presentar la
    declaración jurada de licitud, etc.

  • El problema seria que ya contemos con informe
    dominial ya que empieza a correr la reserva de prioridad y si
    no registramos el tramite antes del vencimiento del plazo,
    dicho informe pierde su validez y se deberá volver a
    solicitar uno nuevo.

  • EN CASO DE QUE HUBIERA UN EMBARGO, el
    comprador debe aceptarlo y solucionarlo antes que de culmine
    la reserva de prioridad ya que tampoco se podrá
    registrar el tramite con un embargo de por medio.

  • EN CASO DE TENER DEUDA DE PATENTE, se
    podrá ingresar y registrar el trámite pero
    luego no se podrá retirar la transferencia terminada
    sin antes abonar la deuda con el formulario R121.

DOCUMENTACION A PRESENTAR –
REQUISITOS.

  • Solicitud Tipo Nº 04 y 08 con sus firmas
    certificadas por escribano publico, banco provincia o en su
    defecto por el encargado del registro al momento de ingresar
    el tramite. Si el titular es casado debe también
    firmar el cónyuge.

  • Verificación en Formulario "12". (obligatoria
    para automotores inscriptos inicialmente a partir del
    01/01/85). La verificación física realizada en
    planta habilitada tendrá una validez de 150
    días hábiles administrativos y deberá
    ser realizada en planta verificadora habilitada para el
    Registro Seccional donde se presentará el
    trámite.

  • Formulario Nº 13

  • Formulario 13I (Informe sobre infracciones de
    tránsito para realizar la transferencia).

  • Título del automotor.

  • Cedula de Identificación (Cedula
    Verde)

  • Constancia de inscripción del titular/es
    (CUIT, CUIL o CDI).

  • Certificado de Transferencia Automotor (CETA). (En
    este caso se debe contar con dicho certificado por que el
    dominio a presentar supera los $30.000 de
    valuación).

  • Declaración Jurada de persona no expuesta
    políticamente. (cuando el monto de la
    adquisición supere $300.000 se deberá probar la
    procedencia del dinero utilizado para la adquisición
    mediante instrumentos fehacientes).

  • Formulario 59M y DNI del Gestor
    autorizado.

DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
REGISTRADO.

  • TITULO DEL AUTOMOTOR CON LOS DATOS DEL NUEVO
    TITULAR.

  • CEDULA DE IDENTIFICACION.

  • TRIPLICADO DE LA S. T. Nº 04 (donde consta el
    cambio de radicación)

  • DUPLICADO DE FORMULARIO 13

  • DUPLICADO DE FORMULARIO 13 "A"

  • INFORME DE INFRACCION 13 "I"

  • FORMULARIO R121 (libre deuda de patente).

  • TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M.

Transferencia
simultánea

IMPORTANTE.

  • La presentación simultánea de
    transferencias será admitida tanto por el Registro de
    la radicación del automotor como por el que tenga
    jurisdicción respecto del domicilio, o del lugar de la
    guarda habitual en su caso, de cualquiera de los
    adquirentes.

  • Toda vez que el cambio de radicación se opera
    con la recepción del Legajo en el Registro que lo
    solicita, éste es competente para hacer todas las
    transferencias, siempre que uno de los adquirentes tenga su
    domicilio o guarda habitual en jurisdicción de ese
    Registro. El requisito legal de que el cambio de
    radicación puede pedirlo el adquirente domiciliado en
    otra jurisdicción, es interpretado como que ese pedido
    puede hacerlo cualquier adquirente y no sólo el que
    adquiere al titular registral. Este cambio de
    interpretación es el que ha llevado a modificar la
    normativa vigente que era más limitativa.

  • Primera transferencia: Voy a abonar por la
    primer transferencia el 1% de la transferencia, 2% del
    impuesto de sello y en caso de que la certificación de
    firma del 1º vendedor en la ST 08 halla vencido se
    deberá abonar la mora correspondiente.

  • Segunda transferencia: Voy a abonar el
    arancel de la transferencia del 1 %, el 2% del impuesto de
    sellos, el titulo del automotor, la cedula de
    identificación, actualización de ARBA, el
    formulario 13 impositivo.

EN EL REGISTRO:

  • Nos dirigimos al registro seccional correspondiente
    al automotor que vamos a tramitar.

  • En el registro, concurrimos al sector determinado
    para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el
    legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el
    objetivo de corroborar y certificar los datos que allí
    figuran con los que le proporcionaremos en la
    documentación a presentar.

  • Primero que nada hay que pedir un informe de
    inhibición de el actual vendedor en el registro del
    automotor que corresponda donde este tenga registrado el DNI,
    ya que si estuviera inhibido, no se podría realizar la
    transferencia.

  • En caso de que el registro no puede consultar en ese
    momento el estado de inhibición, el trámite no
    se podrá realizar hasta que el registro obtenga la
    información pertinente.

  • Luego de presentarle toda la documentación
    requerida para dicho tramite, el legajo pasara al empleado de
    ARBA destinado a liquidar el valor de sellado correspondiente
    al 2% del valor fiscal del automotor. En este caso se
    calculara el 2% de $70.000.

  • El impuesto al sello emite el formulario R121 que es
    la constancia de retención del impuesto, la cual se
    coloca dentro del legajo y en algunos casos se emitirá
    el formulario 13I de infracción.

  • Luego de pasar por el sector de sellado, el legajo
    llegará a la caja donde nos llamaran por el apellido
    del titular del tramite o en algunos casos por el apellido
    del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final
    correspondiente al ingreso de tramite, lo cual originara el
    cargo, es decir se determinara la fecha de ingreso de tramite
    y vencimientos futuros.

  • A partir de que ingreso el tramite, se empieza a
    contar la reserva de prioridad, la cual es importante si la
    transferencia esta correcta, pero si está observada
    solo tendrá reserva por 15 días hábiles
    para retirar la documentación a corregir. Desde que se
    abono el arancel comienzan a correr 90 días
    hábiles para realizar todas las correcciones
    observadas. De no poder solucionarlo dentro de dicho plazo se
    pierde el arancel abonado.

  • En caso de que no se produzca ninguna
    observación, el registro deberá registrar el
    trámite el mismo día que ingresó y por
    más que llegue un oficio judicial a nombre del
    vendedor, no va a frustrar la transferencia ya que en este
    momento ya figura a nombre del nuevo titular.

  • En caso de tener deuda de patente no se podrá
    retirar la documentación transferencia terminada sin
    antes abonarla con el formulario R121, que luego nos
    entregaran el formulario 13I.

  • Luego de 48hs se podrá retirar la
    documentación si no existiera nuevas
    observaciones.

DOCUMENTACION A PRESENTAR –
REQUISITOS.

  • Solicitud Tipo Nº 08 con sus firmas
    certificadas por escribano publico, banco provincia o en su
    defecto por el encargado del registro al momento de ingresar
    el tramite. Si el titular es casado debe también
    firmar el cónyuge.

  • Verificación en Formulario "12". (obligatoria
    para automotores inscriptos inicialmente a partir del
    01/01/85). La verificación física realizada en
    planta habilitada tendrá una validez de 150
    días hábiles administrativos y deberá
    ser realizada en planta verificadora habilitada para el
    Registro Seccional donde se presentará el
    trámite.

  • Formulario 13

  • Formulario 13I (Informe sobre infracciones de
    tránsito para realizar la transferencia).

  • Título del automotor.

  • Cedula de Identificación (Cedula
    Verde)

  • Constancia de inscripción del titular/es
    (CUIT, CUIL o CDI).

  • Certificado de Transferencia Automotor (CETA). (En
    este caso se debe contar con dicho certificado por que el
    dominio a presentar supera los $30.000 de
    valuación).

  • Declaración Jurada de persona no expuesta
    políticamente. (cuando el monto de la
    adquisición supere $300.000 se deberá probar la
    procedencia del dinero utilizado para la adquisición
    mediante instrumentos fehacientes).

  • Formulario 59M y DNI del Gestor
    autorizado.

DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
REGISTRADO.

  • TITULO DEL AUTOMOTOR CON LOS DATOS DEL NUEVO
    TITULAR.

  • CEDULA DE IDENTIFICACION.

  • DUPLICADO DE FORMULARIO 13

  • INFORME DE INFRACCION 13I

  • FORMULARIO R121 (patentes con cargo cero)

  • TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M

Transferencia por
Oficio Sucesorio

IMPORTANTE.

  • No se exigirá como recaudo previo a la
    inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en
    juicios sucesorios a favor de un no heredero, la
    inscripción de la declaratoria de herederos del
    causante, siempre que el documento judicial así lo
    ordene.

  • Se suprime el requisito de que conste, en la orden
    judicial, la persona autorizada para su diligenciamiento, ya
    que la mera presentación pueda ser hecha por
    cualquiera, sin necesidad de autorización
    especial.

  • No obstante es importante destacar que cuando falte
    mencionar la persona autorizada para diligenciar la Solicitud
    Tipo, con carácter de minuta, la misma deberá
    estar suscripta por el juez.

  • En cambio, los casos en que en la orden judicial se
    haya autorizado a alguna persona para diligenciar esa orden,
    dicha autorización importa la facultad de suscribir la
    correspondiente minuta, aún cuando expresamente no se
    lo consigne.

  • para lograr una transferencia ordenada por autoridad
    judicial de automotores en juicio promovido por el titular
    del dominio deberá ser a favor de un
    tercero.

  • No se exigirá la verificación del
    automotor en la transmisión sucesoria, cuando el
    heredero sea ascendiente, descendiente o
    cónyuge.

EN EL REGISTRO:

  • Nos dirigimos al registro seccional correspondiente
    al automotor que vamos a tramitar.

  • En el registro, concurrimos al sector determinado
    para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el
    legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el
    objetivo de corroborar y certificar los datos que allí
    figuran con los que le proporcionaremos en la
    documentación a presentar.

  • Luego de presentarle toda la documentación
    requerida para dicho tramite, el legajo pasara al empleado de
    ARBA destinado a liquidar el valor de sellado correspondiente
    al 2% del valor fiscal del automotor.

  • El impuesto al sello emite el formulario R121 que es
    la constancia de retención del impuesto, la cual se
    coloca dentro del legajo y en algunos casos se emitirá
    el formulario 13I de infracción.

  • Luego de pasar por el sector de sellado, el legajo
    llegará a la caja donde nos llamaran por el apellido
    del titular del tramite o en algunos casos por el apellido
    del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final
    correspondiente al ingreso de tramite, lo cual originara el
    cargo, es decir se determinara la fecha de ingreso de tramite
    y vencimientos futuros.

  • A partir de que ingreso el tramite, se empieza a
    contar la reserva de prioridad, la cual es importante si la
    transferencia esta correcta, pero si está observada
    solo tendrá reserva por 15 días hábiles
    para retirar la documentación a corregir. Desde que se
    abono el arancel comienzan a correr 90 días
    hábiles para realizar todas las correcciones
    observadas. De no poder solucionarlo dentro de dicho plazo se
    pierde el arancel abonado.

  • En caso de que no se produzca ninguna
    observación, el registro deberá registrar el
    trámite el mismo día que ingresó y por
    más que llegue un oficio judicial a nombre del
    vendedor, no va a frustrar la transferencia ya que en este
    momento ya figura a nombre del nuevo titular.

  • En caso de tener deuda de patente no se podrá
    retirar la documentación transferencia terminada sin
    antes abonarla con el formulario R121, que luego nos
    entregaran el formulario 13I.

  • Luego de 48hs se podrá retirar la
    documentación si no existiera nuevas
    observaciones.

DOCUMENTACION A PRESENTAR –
REQUISITOS.

  • Solicitud Tipo Nº 08 con sus firmas
    certificadas por escribano publico, banco provincia o en su
    defecto por el encargado del registro al momento de ingresar
    el tramite. Si el titular es casado debe también
    firmar el cónyuge.

  • Formulario 13I (Informe sobre infracciones de
    tránsito para realizar la transferencia).

  • Título del automotor.

  • Cedula de Identificación (Cedula
    Verde)

  • Constancia de inscripción del titular/es
    (CUIT, CUIL o CDI).

  • Certificado de Transferencia Automotor (CETA). (En
    este caso se debe contar con dicho certificado por que el
    dominio a presentar supera los $30.000 de
    valuación).

  • Declaración Jurada de persona no expuesta
    políticamente. (cuando el monto de la
    adquisición supere $300.000 se deberá probar la
    procedencia del dinero utilizado para la adquisición
    mediante instrumentos fehacientes).

  • Formulario 59M y DNI del Gestor
    autorizado.

  • 2 Copias o fotocopias simples de la
    comunicación judicial suscripta por el juez o
    secretario interviniente en la que se ordene la
    inscripción del automotor. (El costo de sellado del
    oficio se computa de la siguiente manera: 9 x 1000 del monto
    de valuación del automotor denunciado en el sucesorio
    a transferir  por declaratoria de herederos – Sellado
    mínimo $ 30).

  • En dicha inscripción deberá declararse
    los siguientes datos:

  • La identificación del automotor y datos
    completos de las personas a cuyo favor se ordena la
    inscripción.

  • La trascripción de la parte pertinente de la
    declaratoria de herederos o del testamento.

  • La trascripción del auto que ordena la
    inscripción, salvo que la comunicación
    esté firmada por el Juez.

DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
REGISTRADO.

  • TITULO DEL AUTOMOTOR CON LOS DATOS DEL NUEVO
    TITULAR.

  • CEDULA DE IDENTIFICACION.

  • DUPLICADO DE FORMULARIO 13

  • INFORME DE INFRACCION 13I

  • FORMULARIO R121 (patentes con cargo cero)

  • TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M

  • 1 COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO DE
    INSCRIPCION.

Extravió
el Título del automotor

IMPORTANTE.

  • Este trámite se puede solicitar
    únicamente si previo a la presentación de la
    documentación en el registro seccional, el interesado
    debe ir a verificar la unidad a la Planta Verificadora de la
    radicación del rodado.

  • En caso de deterioro del título no se
    requiere verificación de la unidad.

  • El Título anterior, excepto en caso de robo,
    hurto o extravío, se anulará y se
    destruirá en el Registro Seccional agregándose
    al Legajo la parte de éste que contenga el
    número de control. En los casos de Títulos que
    no contengan número de control, se agregará al
    Legajo la parte de éstos que contenga el número
    de dominio.

EN EL REGISTRO:

  • Nos dirigimos al registro seccional correspondiente
    al automotor que vamos a tramitar.

  • En el registro, concurrimos al sector determinado
    para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el
    legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el
    objetivo de corroborar y certificar los datos que allí
    figuran con los que le proporcionaremos en la
    documentación a presentar.

  • Luego de presentarle toda la documentación
    requerida para dicho tramite, el legajo pasara al sector de
    caja donde nos llamaran por el apellido del titular del
    tramite o en algunos casos por el apellido del solicitante
    (Gestor) para abonar el arancel final correspondiente al
    ingreso de tramite, lo cual originara el cargo, es decir se
    determinara la fecha de ingreso de tramite y vencimientos
    futuros.

  • Luego de 48hs se podrá retirar la
    documentación si no existiera
    observaciones.

  • EN CASO DE QUE EXISTA ALGUNA OBSERVACION, el
    registro no ingresará el trámite y tomara nota
    de las correcciones que se deben hacer para luego volver a
    ingresarla.

  • Las posibles observaciones pueden ser errores en los
    datos proporcionados en las solicitudes tipo, falta o dudas
    en la certificación de firma, etc.

DOCUMENTACION A PRESENTAR –
REQUISITOS.

  • Solicitud Tipo Nº 02 con sus firmas
    certificadas por escribano publico, banco provincia o en su
    defecto por el encargado del registro al momento de ingresar
    el tramite. Si el titular es casado debe también
    firmar el cónyuge.

  • Verificación en Formulario "12". (obligatoria
    para automotores inscriptos inicialmente a partir del
    01/01/85). La verificación física realizada en
    planta habilitada tendrá una validez de 150
    días hábiles administrativos y deberá
    ser realizada en planta verificadora habilitada para el
    Registro Seccional donde se presentará el
    trámite.

  • Cedula de Identificación (Cedula
    Verde)

  • Constancia de inscripción del titular/es
    (CUIT, CUIL o CDI).

  • Declaración Jurada de extravió de
    titulo.

  • Formulario 59M y DNI del Gestor
    autorizado.

IMPORTANTE: Todos los formularios y Solicitudes
Tipo deberán presentarse de la siguiente
manera:

  • Totalmente completos y firmados por las partes
    correspondientes.

  • Las firmas certificadas en caso que sea necesario
    por escribano público.

  • En letra imprenta mayúscula o impresa de
    maquina electrónica.

  • Tinta negra o azul.

ARANCELES.

SOLICITUD DE DUPLICADO DE TITULO $60,00

INFORME DE INFRACCION 13I $43,00

TOTAL $103,00

DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
REGISTRADO.

  • DUPLICADO DE TITULO DEL AUTOMOTOR CON LOS DATOS DEL
    TITULAR.

  • TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M.

  • TRIPLICADO DE SOLICITUD TIPO 02.

  • DEVOLUCIÓN DE CEDULA DE
    IDENTIFICACION.

Extravió
la Cédula de identificación

IMPORTANTE.

  • Este trámite se puede solicitar
    únicamente si dicha cedula se encuentra con vigencia
    de circulación, es decir que, en poder del titular la
    cédula verde no tiene vencimiento pero debe estar
    dentro de su plazo de vigencia para solicitar un duplicado
    por extravió.

EN EL REGISTRO:

  • Nos dirigimos al registro seccional correspondiente
    al automotor que vamos a tramitar.

  • En el registro, concurrimos al sector determinado
    para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el
    legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el
    objetivo de corroborar y certificar los datos que allí
    figuran con los que le proporcionaremos en la
    documentación a presentar.

  • Luego de presentarle toda la documentación
    requerida para dicho tramite, el legajo pasara al empleado de
    ARBA destinado a liquidar las infracciones correspondientes
    al vehiculo, donde nos entregan el formulario 13I de
    infracción para que lo completemos con los datos
    personales del solicitante.

  • Dicho formulario será solo para informarnos
    de las posibles infracciones de transito a nivel nacional y/o
    provincial.

  • En caso de contar con alguna infracción se
    deberá saldar en efectivo para luego poder seguir con
    el trámite de origen.

  • En caso de no contar con infracciones, el empleado
    del registro adjuntara el formulario a la
    documentación presentada previamente y el legajo
    pasara al sector de caja donde nos llamaran por el apellido
    del titular del tramite o en algunos casos por el apellido
    del solicitante (Gestor) para abonar el arancel final
    correspondiente al ingreso de tramite, lo cual originara el
    cargo, es decir se determinara la fecha de ingreso de tramite
    y vencimientos futuros.

  • Luego de 48hs se podrá retirar la
    documentación si no existiera
    observaciones.

  • EN CASO DE QUE EXISTA ALGUNA OBSERVACION, el
    registro no ingresará el trámite y tomara nota
    de las correcciones que se deben hacer para luego volver a
    ingresarla.

  • Las posibles observaciones pueden ser errores en los
    datos proporcionados en las solicitudes tipo, falta o dudas
    en la certificación de firma, etc.

DOCUMENTACION A PRESENTAR –
REQUISITOS.

  • Solicitud Tipo Nº 02 con sus firmas
    certificadas por escribano publico, banco provincia o en su
    defecto por el encargado del registro al momento de ingresar
    el tramite. Si el titular es casado debe también
    firmar el cónyuge.

  • Formulario 13I (Informe sobre infracciones de
    tránsito).

  • Titulo del Automotor

  • Constancia de inscripción del titular/es
    (CUIT, CUIL o CDI).

  • Declaración Jurada de extravió de
    cedula de identificación.

  • Formulario 59M y DNI del Gestor
    autorizado.

ARANCELES.

SOLICITUD DE DUPLICADO DE CEDULA $60,00

INFORME DE INFRACCION 13I $43,00

TOTAL $103,00

DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
REGISTRADO.

  • DUPLICADO DE CEDULA DE IDENTIFICACION.

  • TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M.

  • TRIPLICADO DE SOLICITUD TIPO 02.

  • DEVOLUCIÓN DE TITULO DEL
    AUTOMOTOR.

IMPORTANTE.

En el reverso del titulo de propiedad del automotor se
deberá dejar constancia del trámite realizado,
suministrando los siguientes datos:

  • Lugar y fecha de trámite.

  • Nº y Dirección del registro seccional
    interviniente.

  • Nº de control de legajo.

  • Descripción del tramite realizado (Se
    expidió duplicado de cedula de
    identificación)

  • Firma y sello del encargado del registro
    interviniente.

Solicitud de
Cédula del autorizado

IMPORTANTE.

  • Este trámite solo lo puede solicitar el
    titular del vehiculo en el registro seccional donde se
    encuentra radicado el automotor con su documento de
    identidad.

  • Este autorizado a conducir deberá exhibir la
    cédula azul para poder circular con el
    vehículo. No es necesario tener además la
    cédula verde.

  • La Cédula Azul sirve también para
    salir con el automóvil a un país
    limítrofe en forma temporal.

  • Cuando el dominio tuviere registrado el
    uso "TAXI", "REMIS", "OFICIAL" o "PUBLICO", el Registro
    deberá insertar en el reverso de esta Cédula un
    sello destacado con tal leyenda, según sea la que
    corresponda en cada caso. No se colocará sello que
    indique el uso del automotor cuando éste fuera
    "privado" o "particular".

  • En cualquier momento el titular
    registral podrá solicitar se deje sin efecto la o las
    cédula/s azul/es dadas para utilizar el
    automotor.

EN EL REGISTRO:

  • Nos dirigimos al registro seccional correspondiente
    al automotor que vamos a tramitar.

  • En el registro, concurrimos al sector determinado
    para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el
    legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el
    objetivo de corroborar y certificar los datos que allí
    figuran con los que le proporcionaremos en la
    documentación a presentar.

  • Luego de presentarle toda la documentación
    requerida para dicho tramite, el legajo pasara al sector de
    caja donde nos llamaran por el apellido del titular del
    tramite o en algunos casos por el apellido del solicitante
    (Gestor) para abonar el arancel final correspondiente al
    ingreso de tramite, lo cual originara el cargo, es decir se
    determinara la fecha de ingreso de tramite y vencimientos
    futuros.

  • Luego de 48hs se podrá retirar la
    documentación si no existiera
    observaciones.

  • EN CASO DE QUE EXISTA ALGUNA OBSERVACION, el
    registro no ingresará el trámite y tomara nota
    de las correcciones que se deben hacer para luego volver a
    ingresarla.

  • Las posibles observaciones pueden ser errores en los
    datos proporcionados en las solicitudes tipo, falta o dudas
    en la certificación de firma, etc.

DOCUMENTACION A PRESENTAR –
REQUISITOS.

  • Solicitud Tipo Nº 02 (Rubro 20) con sus firmas
    certificadas por escribano publico, banco provincia o en su
    defecto por el encargado del registro al momento de ingresar
    el tramite. Si el titular es casado debe también
    firmar el cónyuge.

  • Titulo del Automotor

  • DNI del firmante. (nuevo autorizado)

  • Constancia de inscripción del titular/es
    (CUIT, CUIL o CDI).

  • Declaración Jurada de responsabilidad del
    titular.

  • Formulario 59M y DNI del Gestor
    autorizado.

IMPORTANTE: Todos los formularios y Solicitudes
Tipo deberán presentarse de la siguiente
manera:

  • Totalmente completos y firmados por las partes
    correspondientes.

  • Las firmas certificadas en caso que sea necesario
    por escribano público.

  • En letra imprenta mayúscula o impresa de
    maquina electrónica.

  • Tinta negra o azul.

ARANCELES.

SOLICITUD DE CEDULA DEL AUTORIZADO $60,00

INFORME DE INFRACCION 13I $43,00

TOTAL $103,00

DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
REGISTRADO.

  • ORIGINAL DE CEDULA DEL AUTORIZADO
    SOLICITADA.

  • TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M.

  • TRIPLICADO DE SOLICITUD TIPO 02.

Denuncia de robo
o hurto del automotor

IMPORTANTE.

  • Inscribir en el registro la sustracción de un
    automotor inscripto. Los robos o hurtos de automotores
    deberán denunciarse en el registro una vez realizada
    la denuncia policial o judicial.

  • Es muy común llamarlo "baja por robo" y es un
    error, pues puede confundírselo con la Baja del
    Dominio, siendo este último trámite muy
    solicitado por las compañías de
    seguros.

EN EL REGISTRO:

  • Nos dirigimos al registro seccional correspondiente
    al automotor que vamos a tramitar.

  • En el registro, concurrimos al sector determinado
    para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el
    legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el
    objetivo de corroborar y certificar los datos que allí
    figuran con los que le proporcionaremos en la
    documentación a presentar.

  • Luego de presentarle toda la documentación
    requerida para dicho tramite, el legajo llegará a la
    caja donde nos llamaran por el apellido del titular del
    tramite o en algunos casos por el apellido del solicitante
    (Gestor) para abonar el arancel final correspondiente al
    ingreso de tramite, lo cual originara el cargo, es decir se
    determinara la fecha de ingreso de tramite y vencimientos
    futuros.

  • En caso de que no se produzca ninguna
    observación, el registro deberá registrar el
    trámite el mismo día que
    ingresó.

  • En caso de tener deuda de patente no se podrá
    retirar la documentación transferencia terminada sin
    antes abonarla con el formulario R121, que luego nos
    entregaran el formulario 13I.

  • Luego de 48hs se podrá retirar la
    documentación si no existiera nuevas
    observaciones.

DOCUMENTACION A PRESENTAR –
REQUISITOS.

  • Denuncia policial o judicial del robo o hurto
    realizado por el titular o un tercero. En original y
    fotocopia simple. Allí deberá constar como
    mínimo el número de dominio.

  • Solicitud Tipo Nº 04 con sus firmas
    certificadas por escribano publico, banco provincia o en su
    defecto por el encargado del registro al momento de ingresar
    el tramite. Si el titular es casado debe también
    firmar el cónyuge.

  • Título del automotor.

  • Cedula de Identificación (Cedula
    Verde)

  • Constancia de inscripción del titular/es
    (CUIT, CUIL o CDI).

  • Formulario 13I (Informe sobre infracciones de
    tránsito)

  • Formulario 59M y DNI del Gestor
    autorizado.

  • Si existiere prenda: notificación al acreedor
    en la Solicitud Tipo "04" firmada y certificada, o
    acreditación de haber realizado la comunicación
    mediante telegrama o Carta Documento.

ARANCELES DE
INSCRIPCION.

ARANCEL POR TITULO DEL AUTOMOTOR $36,00

INFORME DE ARBA (DEUDA DE PATENTE) $17,00

INFORME DE INFRACCION 13I $43,00

TOTAL $96,00

DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
REGISTRADO.

  • CONSTANCIA DE TITULARIDAD EN LUGAR DEL TÍTULO
    DEL AUTOMOTOR.

  • TRIPLICADO DE LA SOLICITUD TIPO 04.

  • INFORME DE INFRACCION 13I

  • TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M

Denuncia de
Venta

IMPORTANTE.

  • Denuncia de Venta registral. No se trata de
    haber prestado el vehículo en forma momentánea,
    sino una entrega del uso y goce de la cosa originada en un
    acto jurídico registrable como puede ser el leasing o
    el usufructo.

  • Es la comunicación efectuada por el titular
    de un dominio al haber entregado el rodado a otra persona en
    carácter de poseedor o tenedor.

  • Una vez efectuada la entrega del automotor al
    comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese
    hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar
    esa circunstancia al registro seccional donde aquél
    estuviese radicado.

  • Hasta tanto se inscriba la transferencia el
    transmitente será civilmente responsable por los
    daños y perjuicios que se produzcan con el automotor
    en su carácter de dueño de la cosa.

  • Partes: 1, 2

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