Si con anterioridad al hecho que motive su
responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al
registro que hizo tradición del automotor, se
reputará que el adquirente o quienes de éste
último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la
posesión de aquel, revisten con relación al
transmitente el carácter de terceros por quien
él no debe responder y que el automotor fue usado
contra su voluntad.
Denuncia de Venta Impositiva. Es consecuencia
de la denuncia de venta registral, si no hago esta
última, no puedo hacer la denuncia de venta
impositiva.
Suponiendo que en la ST 11 de denuncia de venta
tengo identificado al primer titular con su firma, lo que
esta haciendo es aceptar que vendió el automotor a tal
persona, en caso de que se pierda el 08 que el titular
había firmado a favor del comprador, se puede efectuar
otro 08 con la denuncia de venta asentada en el registro a
favor del comprador.
Este trámite también lo puedo
presentar el comprador en transferencia. Si son más de
un titular, y la denuncia de venta la presenta uno solo, la
misma no tendrás el efecto de la prohibición de
circular con orden de secuestro ni la mora.
EN EL REGISTRO:
Nos dirigimos al registro seccional correspondiente
al automotor que vamos a tramitar.En el registro, concurrimos al sector determinado
para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el
legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el
objetivo de corroborar y certificar los datos que allí
figuran con los que le proporcionaremos en la
documentación a presentar.Luego de presentarle toda la documentación
requerida para dicho tramite, el legajo llegará a la
caja donde nos llamaran por el apellido del titular del
tramite o en algunos casos por el apellido del solicitante
(Gestor) para abonar el arancel final correspondiente al
ingreso de tramite, lo cual originara el cargo, es decir se
determinara la fecha de ingreso de tramite y vencimientos
futuros.En caso de que no se produzca ninguna
observación, el registro deberá registrar el
trámite el mismo día que
ingresó.En caso de tener deuda de patente no se podrá
retirar la documentación transferencia terminada sin
antes abonarla con el formulario R121, que luego nos
entregaran el formulario 13I.Si llega a haber problemas de infracciones, el
trámite se registra igual, pero no se puede retirar
hasta que no se hayan solucionado todas las infracciones. El
titular o el comprador pueden efectuar una negativa de pago
en caso de haber infracciones que no quieran
pagar.Después de la denuncia de venta, si se
comunico el domicilio del comprador, el registro lo tiene que
notificar del ingreso del trámite, esa
notificación tiene una vigencia de 10 días.
Desde el momento que se registro la denuncia de venta
transcurren diez días corridos, a partir de ahí
tengo 30 días hábiles administrativos para
presentar la transferencia, vencido dicho plazo, entra en
mora (por año $80 hasta un máximo de $320 (4
años de mora) por mas que hayan pasado mas de 10
años).En caso de no tener el domicilio del comprador, los
30 días se comienzan a contar a partir del momento en
que se registro la denuncia de venta.Luego de registrar la denuncia de venta registral se
procede a realizar la denuncia de venta impositiva con el
numero de patente en cualquier seccional del país
podemos pedir las infracciones, en lo posible hay que pedirla
donde esta registrado el vehiculo y dentro de 30 días
puedo presentar el tramite sin tener que pedir otro 13
I.
DOCUMENTACION A PRESENTAR –
REQUISITOS.
Solicitud Tipo Nº 08 y 11 con sus firmas
certificadas por escribano publico, banco provincia o en su
defecto por el encargado del registro al momento de ingresar
el tramite. Si el titular es casado debe también
firmar el cónyuge.Título del automotor.
Cedula de Identificación (Cedula
Verde)Constancia de inscripción del titular/es
(CUIT, CUIL o CDI).Formulario 13I (Informe sobre infracciones de
tránsito)Formulario 59M y DNI del Gestor
autorizado.
ARANCELES DE
INSCRIPCION.
COMUNICACIÓN POR DENUNCIA DE VENTA
$50,00
INFORME DE ARBA (DEUDA DE PATENTE) $17,00
INFORME DE INFRACCION 13I $43,00
TOTAL $110,00
DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
REGISTRADO.
TRIPLICADO DE LA SOLICITUD TIPO 11.
INFORME DE INFRACCION 13I
TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M
1 COPIA CERTIFICADA DEL COMUNICADO DE DENUNCIA DE
VENTA.
Cambio de motor.
Baja de motor
IMPORTANTE.
Podrá solicitarse por desgaste o para la
incorporación posterior a otro
automotor.Se debe presentar el Titular y en caso de condominio
todos los titulares con su DNI.El Registro emite un nuevo título. NO SE
ENTREGA CEDULA.En caso de que la capacidad de disposición
del titular del automotor se encontrara afectada por una
medida judicial (v.g. inhibición, declaración
de demencia, inhabilitación, etc.) orden o testimonio
que autorice la baja o que otorgue facultades suficientes al
curador, en su caso.En caso de existir prenda: conformidad del acreedor
prendario en la Solicitud Tipo "04", con su firma certificada
o telegrama colacionado o carta documento por el que el
acreedor prendario expresa su conformidad.En caso de que el automotor se encontrara afectado
por alguna medida judicial, se deberá presentar el
oficio, orden o testimonio que autorice la baja.
EN EL REGISTRO.
Nos dirigimos al registro seccional correspondiente
al automotor que vamos a tramitar.En el registro, concurrimos al sector determinado
para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el
legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el
objetivo de corroborar y certificar los datos que allí
figuran con los que le proporcionaremos en la
documentación a presentar.Luego de presentarle toda la documentación
requerida para la baja del motor, el empleado del
registro procederá a efectivizar la solicitud de baja
de la siguiente manera:
1. Anotar la baja del motor en la Hoja de
Registro y en el Título del Automotor.2. Anular y destruir la Cédula de
Identificación del Automotor, agregando al Legajo la
parte de ésta que contenga el número de control
o de dominio.3. Completar, firmar y sellar en el espacio
reservado, cada elemento de la S.T.4. Archivar el original de la Solicitud Tipo en
el Legajo B.5. Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a
la Dirección Nacional.
Luego como en cualquier otro trámite el
legajo llegará a la caja donde nos llamaran por el
apellido del titular del trámite o en algunos casos
por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el
arancel final correspondiente al ingreso de trámite,
lo cual originara el cargo, es decir, la fecha de ingreso de
trámite y vencimientos futuros.En caso de que no se produzca ninguna
observación, el registro deberá registrar el
trámite el mismo día que
ingresó.En caso de tener deuda de patente no se podrá
retirar la documentación transferencia terminada sin
antes abonarla con el formulario R121, que luego nos
entregaran el formulario 13I.El resultado de la baja de motor tardará de 3
a 10 días en efectivizarse.
DOCUMENTACION A PRESENTAR –
REQUISITOS.
Solicitud Tipo Nº 04 con sus firmas
certificadas por escribano publico, banco provincia o en su
defecto por el encargado del registro al momento de ingresar
el tramite. Si el titular es casado debe también
firmar el cónyuge.Título del automotor.
Cedula de Identificación (Cedula
Verde)Constancia de inscripción del titular/es
(CUIT, CUIL o CDI).Formulario 13I (Informe sobre infracciones de
tránsito)Formulario 59M y DNI del Gestor
autorizado.
ARANCELES DE
INSCRIPCION.
CERTIFICADO DE ALTA DE MOTOR $60,00
INFORME DE ARBA (DEUDA DE PATENTE) $17,00
INFORME DE INFRACCION 13I $43,00
TOTAL $120,00
DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
REGISTRADO.
TRIPLICADO DE LA SOLICITUD TIPO 04.
INFORME DE INFRACCION 13I
TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M
DUPLICADO DE CERTIFICADO DE BAJA.
Alta de motor
usado
IMPORTANTE.
Se debe presentar el Titular y en caso de condominio
todos los titulares con su DNI.Se deberá presentar una solicitud de alta de
motor la cual deberá efectuarse cuando se incorpore un
motor a un automotor inscripto, provenga o no de otro
automotor.También se deberá presentar dicha
solicitud, cuando se reemplace el block de un motor
registrado en un dominio.En el caso de que el motor que se incorpore haya
pertenecido a un automotor inscripto, deberá presentar
el certificado de baja emitido por el Registro interviniente,
el que previo a la inscripción del alta debe ser
constatado ante el Registro Seccional que lo
emitió.En el caso de presentarse la solicitud de alta de
motor simultáneamente con la de baja, la Cédula
deberá presentarse recién al retirar el
trámite terminado.En el caso de que el motor que se incorpora sea
nuevo y producido por una fábrica terminal nacional se
deberá presentar el Certificado de
fabricación.En el caso de que el motor que se incorpore sea
nuevo e importado se deberá presentar el Certificado
de importación emitido por la Aduana.En el caso de que el peticionante del alta sea el
adquiriente se deberá inscribir en primer
término la transferencia de dominio.
EN EL REGISTRO.
Nos dirigimos al registro seccional correspondiente
al automotor que vamos a tramitar para informarnos si ya
fué efectivizada la baja de motor para poder realizar
el alta.En el registro, concurrimos al sector determinado
para los Gestores, al ser atendidos el empleado buscara el
legajo correspondiente al dominio afectado al tramite con el
objetivo de corroborar y certificar los datos que allí
figuran con los que le proporcionaremos en la
documentación a presentar.En caso de que la respuesta sea positiva se
podrá realizar la inscripción, en caso de que
todavía no tengan resultado de la baja no se
podrá hacer nada.Luego de presentarle toda la documentación
requerida para el alta del motor, el empleado del
registro procederá a efectivizar la solicitud de baja
de la siguiente manera:
1. Anotar el alta de motor en la Hoja de
Registro y en el Título del Automotor.2. Emitir nueva Cédula de
Identificación, salvo que hurga algún
impedimento que el registro determine no entregar la nueva
cedula.3. Completar, firmar y sellar en el espacio
reservado, cada elemento de la S.T.4. Archivar el original de la Solicitud Tipo en
el Legajo B.5. Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a
la Dirección Nacional.
Luego como en cualquier otro trámite el
legajo llegará a la caja donde nos llamaran por el
apellido del titular del trámite o en algunos casos
por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el
arancel final correspondiente al ingreso de trámite,
lo cual originara el cargo, es decir, la fecha de ingreso de
trámite y vencimientos futuros.En caso de que no se produzca ninguna
observación, el registro deberá registrar el
trámite el mismo día que
ingresó.En caso de tener deuda de patente no se podrá
retirar la documentación transferencia terminada sin
antes abonarla con el formulario R121, que luego nos
entregaran el formulario 13I.El resultado del alta de motor tardará de 3 a
10 días en efectivizarse.
DOCUMENTACION A PRESENTAR –
REQUISITOS.
Solicitud Tipo Nº 04 con sus firmas
certificadas por escribano publico, banco provincia o en su
defecto por el encargado del registro al momento de ingresar
el tramite. Si el titular es casado debe también
firmar el cónyuge.Título del automotor.
Cedula de Identificación (Cedula
Verde)Constancia de inscripción del titular/es
(CUIT, CUIL o CDI).Formulario 13I (Informe sobre infracciones de
tránsito)Certificado de baja emitido por el Registro
interviniente.Formulario 59M y DNI del Gestor
autorizado.
ARANCELES DE
INSCRIPCION.
CERTIFICADO DE ALTA DE MOTOR $60,00
INFORME DE ARBA (DEUDA DE PATENTE) $17,00
INFORME DE INFRACCION 13I $43,00
TOTAL $120,00
DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
REGISTRADO.
TRIPLICADO DE LA SOLICITUD TIPO 04.
INFORME DE INFRACCION 13I
TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M
DUPLICADO DE CERTIFICADO DE ALTA
DEVOLUCIÓN DE TITULO DEL AUTOMOTOR CON LOS
DATOS DEL NUEVO MOTOR.
Inscripción de Prenda con
registro
IMPORTANTE.
No se Inscribirán prendas cuyo titular este
inhibido.La prenda debe presentarse en el lugar de
radicación del vehículo, sin embargo se
podrá presentar en el domicilio del acreedor
prendario, junto a la inscripción inicial, cuando este
se encontrare a una distancia superior a los 200 KM en
línea recta al Registro seccional correspondiente al
domicilio del deudor y siempre que el monto del contrato
supere el 20% del valor de mercado del automotor.Las prendas pueden constituirse como saldo de precio
en este caso, el acreedor prendario deberá ser quien
factura la unidad. En este caso no se requiere consentimiento
conyugal y puede inscribirse aunque el titular este
inhibido.Deben completarse todos los datos que soliciten los
formularios, deberá estar firmada por el deudor, los
codeudora, el cónyuge del deudor y el acreedor .Esas
firmas deben estar certificadas, salvo si el acreedor es el
Estado, los bancos, entidades financieras autorizadas por el
banco central y Cooperativas.
EN EL REGISTRO:
Nos dirigimos al registro seccional correspondiente
al automotor que vamos a tramitar.En el registro, concurrimos al sector determinado
para los Gestores, al ser atendidos el empleado del registro
recibirá la documentación que se le presente y
corrobora la compatibilidad de datos que se le proporcionan
en el contrato de prenda INSCRIPTA EN INSP. GRAL. DE JUSTICIA
y los formularios con el legajo del registro.LOS DATOS A CORROBORAR SON:
Que se encuentren cumplidos los requisitos
esenciales y formales del contrato de prenda y de la
Solicitud Tipo.Que el constituyente de la prenda sea el titular
registral o el adquirente de un automotor que presente en
forma conjunta la documentación correspondiente,
totalmente completada y en condiciones de inscribir la
titularidad a su nombre.Que se haya prestado el consentimiento conyugal, en
caso de así corresponder.Que el constituyente del gravamen cuente con
capacidad suficiente para celebrar el acto.Que no existan inhibiciones u otras medidas
judiciales que impidan o afecten la celebración del
acto.Que se haya consignado en la Solicitud Tipo la clave
única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o
el código único de identificación
laboral (C.U.I.L.), comparando el número de clave o
código indicado con el que surja de la constancia
acompañada para acreditar la inscripción y
verificar que se haya acompañado la
documentación prevista.Cumplidos los recaudos indicados precedentemente sin
que medien observaciones, el Encargado procederá
a:Completar la Solicitud Tipo 03 de inscripción
de prenda inicial del automotor a favor del constituyente
colocando en primer lugar el numero de dominio del vehiculo y
cada uno de los elementos que sean necesarios para dicho
tramite.Intervenir el instrumento de prenda, sus copias y
anexos en hojas continuación en las que deberá
consignarse el número de dominio.Asentar, en la primera hoja del instrumento, la
siguiente leyenda para correlacionarlo con la respectiva
Solicitud Tipo: "Inscripto en Solicitud Tipo "03"
Nº…..".En ambos asientos, el Encargado consignará
lugar y fecha de la inscripción, firmando y sellando a
su pie. Se correlacionarán las hojas que integran el
instrumento de prenda, consignándose número de
dominio, lugar y fecha, sello y firma del Encargado.
Asimismo, si los hubiere, se relacionarán los
pagarés con el instrumento de la prenda.Asentar la prenda en la Hoja de Registro con el
siguiente texto: "FECHA – Nº DE DOMINIO – GRADO – MONTO
– ACREEDOR" y en el Título del Automotor, si
éste se hubiere presentado, entregándolo luego
al peticionario.Luego se arman 3 cuerpos de legajos, los cuales
tienen diferentes destinos y contenidos.Cuerpo Nº 1: Formularios Originales de
Solicitud Tipo 03, contrato de prenda, hoja
continuación de contrato y el consentimiento conyugal.
Este cuerpo será para nosotros como constancia de
trámite realizado luego de 72hs.Cuerpo Nº 2: Formularios Duplicados de
Solicitud Tipo 03, 1 copia no negociable de contrato de
prenda, 1 copia de la hoja de continuación de contrato
y una copia de consentimiento conyugal. Este cuerpo
será archivado como Legajo "B" en el registro
seccional que tramitamos la prenda.Cuerpo Nº 3: Formularios Duplicados de
Solicitud Tipo 03, 1 copia no negociable de contrato de
prenda, 1 copia de la hoja de continuación de contrato
y una copia de consentimiento conyugal. Este cuerpo
será archivado como Legajo "A" en Dirección
Nacional de la Propiedad Automotor.Luego de la confección de los cuerpos
mencionados, el Nº 1 pasara al empleado de ARBA
destinado a liquidar el valor de sellado correspondiente 1%
sobre el valor de prenda. En este caso se calculara el 1% de
$13.500,00.Por ultimo llegará a la caja donde nos
llamaran por el apellido del titular del tramite o en algunos
casos por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el
arancel final correspondiente al ingreso de tramite, lo cual
originara el cargo, es decir se determinara la fecha de
ingreso de tramite y vencimientos futuros.Luego de 48hs con el recibo de arancel pagado se
podrá retirar la documentación si no existiera
nuevas observaciones.
DOCUMENTACION A PRESENTAR –
REQUISITOS.
Declaración Jurada de persona no expuesta
políticamente. (cuando el monto de la
adquisición supere $300.000 se deberá probar la
procedencia del dinero utilizado para la adquisición
mediante instrumentos fehacientes).Formulario 59M y DNI del Gestor
autorizado.Formulario 13
3 Juegos separados y completos con la siguiente
documentación:Triplicado de Solicitud Tipo Nº 03 con sus
firmas certificadas por escribano publico, banco provincia o
en su defecto por el encargado del registro al momento de
ingresar el tramite. Si el titular es casado debe
también firmar el cónyuge.Triplicado de Contrato de prenda con
registro.Hola de Continuación de contrato de prenda
con registro (solo se utilizara en caso de se cometa
algún error y se deba salvar en las
observaciones)Nota de consentimiento conyugal (en caso que
corresponda)
ARANCELES DE
INSCRIPCION.
IMPUESTO AL SELLO (1% de $13.500) $135,00
ARANCEL POR INSCRIPCION DE PRENDA (1/ºº de
$13.500) $50,00
TOTAL $185,00
DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
REGISTRADO.
CUERPO Nº 1 CON LOS FORMULARIOS ORIGINALES
PRESENTADOS.TRIPLICADO DE FORMULARIO 59M.
Transferencia con
prenda
IMPORTANTE.
Antes de realizar la transferencia se debe inscribir
la prenda.Vendedor / titular – Acreedor
Comprador – Deudor.
ST 08 en opción H no va nada porque
aquí se colocan las prendas existentes y no las que se
estén por inscribir por más que sea en el mismo
trámite simultáneo.La prenda no se enajena, se transfiere y queda
comprometido tanto el vendedor como el comprador por igual en
el pago de las cuotas del contrato de prenda.Mediante carta documento se comunica la venta al
acreedor.Para transferir por endoso, la prenda ya debe estar
inscripta y aprobada.El contrato de prenda se completa con
carbónicoEn el cargo del contrato va fecha, hora y firma del
encargado del registroLas prendas sobre automotores siempre son fijas (las
flotantes son para varios bienes).El lugar y fecha del contrato es el mismo del de la
ultima certificación de firmasSi es casado, debe completar en otra hoja el
consentimiento conyugalEn ubicación de los bienes va el domicilio
real, que es igual al legal y al domicilio de la
ST08En intereses nunca se colocan por lo tanto,
colocamos "no hay"Donde dice "derechos de inspección del
acreedor" va amplios, ya que este podrá verificar en
que condiciones se encuentra el vehículo para
asegurarse el pagoEl interés punitorio que figure en el
contrato será según el vigente (hoy es del
12%)El atraso de 2 cuotas se reclama, por 3 cuotas se
reclama judicialmente, se inhibe y se embarga al deudor, se
secuestra el auto y se remata. Quién compre un
vehículo en ejecución prendaría, se
hará cargo de todos los gastos, automáticamente
se desinhibe al deudor y se cancela la prenda.Por mora en el pago correrán los intereses
resarcitoriosLos 5 renglones siguientes que están en la
redacción del contrato de prenda son para salvar
errores, siempre y cuando no se haya presentado el contrato
en el registro.En gravámenes se coloca alguna otra prenda
que ya existe, sino va ninguno de ninguna
naturaleza.
EN EL REGISTRO:
Nos dirigimos al registro seccional correspondiente
al automotor que vamos a tramitar, en primer lugar la
inscripción de prenda y luego la
transferencia.En el registro, concurrimos al sector determinado
para los Gestores, al ser atendidos el empleado del registro
recibirá la documentación que se le presente y
corrobora la compatibilidad de datos que se le proporcionan
en el contrato de prenda INSCRIPTA EN INSP. GRAL. DE JUSTICIA
y los formularios con el legajo del registro.LOS DATOS A CORROBORAR SON:
Que se encuentren cumplidos los requisitos
esenciales y formales del contrato de prenda y de la
Solicitud Tipo.Que el constituyente de la prenda sea el titular
registral o el adquirente de un automotor que presente en
forma conjunta la documentación correspondiente,
totalmente completada y en condiciones de inscribir la
titularidad a su nombre.Que se haya prestado el consentimiento conyugal, en
caso de así corresponder.Que el constituyente del gravamen cuente con
capacidad suficiente para celebrar el acto.Que no existan inhibiciones u otras medidas
judiciales que impidan o afecten la celebración del
acto.Que se haya consignado en la Solicitud Tipo la clave
única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o
el código único de identificación
laboral (C.U.I.L.), comparando el número de clave o
código indicado con el que surja de la constancia
acompañada para acreditar la inscripción y
verificar que se haya acompañado la
documentación prevista.Cumplidos los recaudos indicados precedentemente sin
que medien observaciones, el Encargado procederá
a:Completar la Solicitud Tipo 03 de inscripción
de prenda inicial del automotor a favor del constituyente
colocando en primer lugar el numero de dominio del vehiculo y
cada uno de los elementos que sean necesarios para dicho
tramite.Intervenir el instrumento de prenda, sus copias y
anexos en hojas continuación en las que deberá
consignarse el número de dominio.Asentar, en la primera hoja del instrumento, la
siguiente leyenda para correlacionarlo con la respectiva
Solicitud Tipo: "Inscripto en Solicitud Tipo "03"
Nº…..".En ambos asientos, el Encargado consignará
lugar y fecha de la inscripción, firmando y sellando a
su pie. Se correlacionarán las hojas que integran el
instrumento de prenda, consignándose número de
dominio, lugar y fecha, sello y firma del Encargado.
Asimismo, si los hubiere, se relacionarán los
pagarés con el instrumento de la prenda.Asentar la prenda en la Hoja de Registro con el
siguiente texto: "FECHA – Nº DE DOMINIO – GRADO – MONTO
– ACREEDOR" y en el Título del Automotor, si
éste se hubiere presentado, entregándolo luego
al peticionario.Luego se arman 3 cuerpos de legajos, los cuales
tienen diferentes destinos y contenidos.Cuerpo Nº 1: Formularios Originales de
Solicitud Tipo 03, contrato de prenda, hoja
continuación de contrato y el consentimiento conyugal.
Este cuerpo será para nosotros como constancia de
trámite realizado luego de 72hs.Cuerpo Nº 2: Formularios Duplicados de
Solicitud Tipo 03, 1 copia no negociable de contrato de
prenda, 1 copia de la hoja de continuación de contrato
y una copia de consentimiento conyugal. Este cuerpo
será archivado como Legajo "B" en el registro
seccional que tramitamos la prenda.Cuerpo Nº 3: Formularios Duplicados de
Solicitud Tipo 03, 1 copia no negociable de contrato de
prenda, 1 copia de la hoja de continuación de contrato
y una copia de consentimiento conyugal. Este cuerpo
será archivado como Legajo "A" en Dirección
Nacional de la Propiedad Automotor.Luego de la confección de los cuerpos
mencionados, el Nº 1 pasara al empleado de ARBA
destinado a liquidar el valor de sellado correspondiente 1%
sobre el valor de prenda. En este caso se calculara el 1% de
$13.500,00.Por ultimo llegará a la caja donde nos
llamaran por el apellido del titular del tramite o en algunos
casos por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el
arancel final correspondiente al ingreso de tramite, lo cual
originara el cargo, es decir se determinara la fecha de
ingreso de tramite y vencimientos futuros.Luego de 48hs con el recibo de arancel pagado se
podrá retirar la documentación si no existiera
nuevas observaciones.Una vez que la inscripción de prenda fue
aprobada por el registro seccional, se podrá realizar
la transferencia con prenda por endoso en el cual se
procederá a completar la siguiente
documentación junto al empleado de
registro.Se deberá tener ya completas, firmadas y
certificadas toda la documentación que se requiere
para una transferencia común con el objetivo de solo
tener que prosecer a completar la documentación que se
solicitará para este tramite.Al dorso del contrato prendario llenaremos el
espacio destinado a transferencia por endoso, lo mismo se
deberá hacer en el dorso de la Solicitud Tipo
03.Luego de completar y corroborar todos los datos, el
legajo pasara al empleado de ARBA destinado a liquidar el
valor de sellado correspondiente 1% sobre el valor de prenda
más un arancel especial de $50 por el
endoso.Por ultimo llegará a la caja donde nos
llamaran por el apellido del titular del tramite o en algunos
casos por el apellido del solicitante (Gestor) para abonar el
arancel final correspondiente al ingreso de tramite, lo cual
originara el cargo, es decir se determinara la fecha de
ingreso de tramite y vencimientos futuros.Luego de 48hs con el recibo de arancel pagado se
podrá retirar la documentación si no existiera
nuevas observaciones.
DOCUMENTACION A PRESENTAR –
REQUISITOS.
Declaración Jurada de persona no expuesta
políticamente. (cuando el monto de la
adquisición supere $300.000 se deberá probar la
procedencia del dinero utilizado para la adquisición
mediante instrumentos fehacientes).Formulario 59M y DNI del Gestor
autorizado.Formulario 13
3 Juegos separados y completos con la siguiente
documentación:Triplicado de Solicitud Tipo Nº 03 con sus
firmas certificadas por escribano publico, banco provincia o
en su defecto por el encargado del registro al momento de
ingresar el tramite. Si el titular es casado debe
también firmar el cónyuge.Triplicado de Contrato de prenda con
registro.Hola de Continuación de contrato de prenda
con registro (solo se utilizara en caso de se cometa
algún error y se deba salvar en las
observaciones)Nota de consentimiento conyugal (en caso que
corresponda)
ARANCELES DE
INSCRIPCION.
IMPUESTO AL SELLO (1% de $40.000) $400,00
ARANCEL POR TRANSFERENCIA CON PRENDA (1/ºº de
$40.000) $40,00
TOTAL $440,00
DOCUMENTACION A RETIRAR COMO
CONSTANCIA DE TRÁMITE INGRESADO y
REGISTRADO.
CUERPO Nº 1 CON LOS FORMULARIOS ORIGINALES
PRESENTADOS.SOLICITUD TIPO 02 COMO CONSTANCIA DE INSCRIPCION POR
ENDOSO.TRIPLICADO DE 59M.
Autor:
Eduardo Ramos
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