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Reglamento disciplinario interno para asociación cooperativa




Enviado por gustavo semprun



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Descripción
    situacional
  4. Análisis de
    las fuentes de información
  5. Procedimiento
  6. Resultados y
    discusión
  7. Conclusiones y
    recomendaciones
  8. Propuesta
  9. Fuentes de
    información
  10. Anexos

Resumen

El Reglamento Disciplinario interno para la
Asociación Cooperativa Dr PC, RS, es el resultado de una
investigación tecnológica enmarcado dentro de la
Ley Especial de asociaciones Cooperativas y los fundamentos
teóricos de la disciplina y el control, como primer
objetivo se estableció la forma en como estaba organizada
la cooperativa, mediante un estudio del acta constitutiva y la
documentación organizativa de esta empresa se vislumbro
las deficiencias organizacionales para los diferentes cargos y
jerarquías disciplinarias, algo que es admisible debido a
la poca cantidad de personas que integran la cooperativa objeto
de estudio, la determinación de la forma de disciplina y
control requerida para el buen funcionamiento de la cooperativa
se realizo delimitada por los lineamientos legales, se tomo en
cuenta los referentes de disciplina que diferentes autores en el
campo de la administración del recurso humano han aportado
universalmente al conocimiento humano. En esta
investigación tecnológica se tomo como referencia
otro reglamento disciplinario de una cooperativa en
funcionamiento, única secuela que se tiene de un estudio
anterior a este, obligatoriamente se toma en cuenta la Ley
Especial de asociaciones Cooperativas, que en conjunto con otras
leyes delimita un marco de obligatorio cumplimiento en las formas
de los procesos disciplinarios que se encuentran inmersos en el
reglamento disciplinario, se realizo una investigación
teórica sobre la disciplina y el control, mecanismos que
el proceso investigativo determino como los factores más
importantes para el correcto funcionamiento de esta
organización en el marco de las actividades
disciplinarias, que en si comprenden la apertura de los procesos
disciplinarios, la sustanciación y la aplicación de
los mecanismos y sentencias que se les atribuyo a los entes
encargados de la administración de disciplina.

Palabras clave: disciplina, control.

Introducción

Este trabajo de grado se realizo durante el año
2012, teniendo como objeto de estudio la creación de un
reglamento disciplinario para la asociación cooperativa Dr
PC, R. S., usando las técnicas investigativas aportadas
por los profesores del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE
TECNOLOGÍA DE MARACAIBO (IUTM), dentro del marco de lo
dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC),
y otras leyes conexas, entendiéndose como una formalidad
necesaria para obtener el titulo de Técnico Superior
Universitario en Administración de Recurso Humano por
parte del autor.

Primeramente se tiene que el investigar es un proceso de
búsqueda y generación de conocimiento planificado,
consciente, racional y crítico, mientras que la
investigación tecnológica tiene como fin obtener
este conocimiento de la investigación para su
aplicación práctica buscando cambiar o transformar
la realidad objeto de estudio y generar una solución al
problema existente, pasando de esta manera de las ideas a la
acción, lo que es en si una
investigación-acción para generar y promover
cambios que solucionen las necesidades del hombre persiguiendo un
conocimiento practico mas que simples explicaciones
teóricas.

Esta investigación-acción es lo que marca
la diferencia entre un trabajo de investigación simple que
deja todo igual y un trabajo de investigación
tecnológica que busca una transformación,
entendiéndose por transformación el proceso
mediante el cual se interviene en una realidad particular para
modificar el estado de las cosas o las circunstancias hasta
alcanzar el estado deseado, que permita la modificación de
la realidad de un todo y el mantenimiento de las circunstancias
alcanzadas.

En este trabajo se realizo una investigación a
las condiciones actuales de la cooperativa objeto de estudio,
mediante una revisión a los estatutos y a las
políticas de organización y funcionamiento, de esta
manera se conoció la situación actual, como se
organiza, como funciona, que hace y como lo hace. Una vez que se
culmino esta investigación se dio paso a la
investigación-acción, primeramente determinando la
forma disciplinaria requerida para esta cooperativa, y luego
elaborando un reglamento que será de estricto
cumplimiento, con lo cual se busca transformar la realidad de esa
organización.

En este reglamento se determina la forma de ingreso,
exclusión, expulsión de la cooperativa, y la forma
de aperturar un procedimiento para la sustentación de los
casos, también se establece el mecanismo para llenar los
vacíos en la normativa interna de la cooperativa y en los
procesos conexos, como una forma abreviada de resolución
de conflictos que evite formalidades engorrosas.

CAPITULO I

Descripción
situacional

En Venezuela en 1910 se promulga la Ley de Cooperativas,
incorporándolas en 1919 al Código de Comercio como
sociedades mercantiles, con un único artículo que
refiere a la Ley correspondiente. Según algunos autores
que han aportado anónimamente sus conocimientos a la
enciclopedia virtual wikipedia una cooperativa es una
asociación autónoma de personas que se han unido
voluntariamente para formar una organización
democrática cuya administración y gestión
debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los
socios.

Este tipo de organización reimpulsado por el
gobierno actual, donde Venezuela es el país con mayor
cantidad de cooperativas del mundo, teniendo un aproximado de
270.000 asociaciones de este tipo (para el año 2010),
más que las que existen en la Unión Europea y
Estados Unidos juntos, se ha venido formando con la finalidad de
lograr servicios y beneficio común para los asociados que
tienen voz y voto, al contrario que en una empresa común y
corriente donde su voz no es escuchada y la mayoría de las
veces son oprimidos por una minoría de clase superior
(dueños de las empresas).

La asociación cooperativa Dr Pc, R.S., es una
empresa que se ha interesado por el desarrollo del área
informática como impulsadora del desarrollo sustentable,
por cuanto pone a la disposición de las personas y las
empresas sus servicios técnicos para la reparación
y mantenimiento de computadoras, ya sea en el área donde
estas se encuentran, o en la sede de la cooperativa, fomentando
el uso de medios informáticos que generen mayor eficiencia
en las labores cotidianas de los venezolanos.

Por medio de las observaciones a los estatutos y
entrevistas no estructuradas al personal de la asociación
cooperativa Dr Pc, R.S., se detecto la ausencia de un reglamento
disciplinario interno, exigencia de la LEAC, y de los
lineamientos internos de la organización planteados en su
acta constitutiva. Sin este reglamento se incumple con las
directrices de la Ley, y no hay bases para soportar actos
administrativos que busquen mantener un ambiente laboral acorde.
Esta investigación tiene como fin acrecentar la eficacia y
calidad de servicio del personal de la cooperativa manteniendo un
régimen disciplinario, y mediante este proceso se
pondrá en aplicación conocimiento para el manejo
del Recurso Humano.

En el lapso de tiempo marzo 2012 – junio 2012, con
el resultado del análisis de los datos obtenidos, se
prevé presentar este reglamento disciplinario, que
será de aplicación práctica para la
cooperativa objeto de estudio una vez que sea aprobada por su
asamblea general de asociados. Este reglamento permitirá
tener un control a fin de mantener el orden y la
subordinación con respecto a los coordinadores escogidos
democráticamente por los miembros de la
organización, transformando la realidad existente en una
realidad acorde con los lineamientos de la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas y los estatutos de la
organización.

OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN

OBJETIVO GENERAL:

Elaborar el reglamento disciplinario interno para la
asociación cooperativa Dr Pc, R.S.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • Establecer la manera de organización y
    funcionamiento actual de la cooperativa.

  • Establecer la forma de disciplina y control
    requerida para la cooperativa.

  • Elaborar el reglamento disciplinario interno
    cumpliendo con los requisitos legales.

TABLA 1

CRONOGRAMA DE
ACTIVIDADES

Objetivos
específicos

Actividades

Responsable

Duración

Recursos

Establecer la manera de
organización y funcionamiento actual de la
cooperativa

Visita a la sede de la
cooperativa

Entrevista con los
asociados

Establecer la manera de
organización

Gustavo Semprun

marzo 2012

abril 2012

Entrevista no estructurada

Revisión documental de la
organización

Análisis de la
documentación de la cooperativa y de la
Ley

Establecer la forma de disciplina y
control requerida para la cooperativa

Investigación documental sobre
los reglamentos

revisión de la LEAC

Análisis sobre otros
reglamentos similares

Gustavo Semprun

abril 2012

mayo 2012

Teorías de diferentes
autores

Revisión de la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas

Revisión de reglamento de otra
cooperativa

Elaborar el reglamento
disciplinario interno cumpliendo con los requisitos
legales

presentación de
conclusiones

Diseño del reglamento
disciplinario interno para la asociación cooperativa
Dr Pc, R.S

Gustavo Semprun

mayo 2012 junio 2012

Conclusiones alcanzadas con el
análisis de los datos obtenidos mediante la
investigación

Reglamentos de referencia

Teoría de diferentes
autores

FUENTE: Semprun, (2012), Instituto Universitario
de Maracaibo, REGLAMENTO DISCIPLINARIO INTERNO PARA LA
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DR PC, R.S.

CAPITULO II

Análisis de
las
fuentes de información

Como antecedente a la investigación se estudio el
reglamento disciplinario interno de la asociación
cooperativa SEMZA, R.S. (2006), donde se establece que las
actuaciones del reglamento se deben llevar con papelería
de la cooperativa, o sea, el membrete y sello húmedo de la
misma a menos que por la urgencia del caso se utilice
papelería normal y corriente. La numeración de los
expedientes se lleva con la fecha de apertura, mas un
dígito si son mas de un caso el mismo día. Se
propone la eliminación de los papeleos y trámites
engorrosos, y se obliga a cualquier asociado a hacer de
conocimiento sobre cualquier situación que amerite la
apertura de un proceso disciplinario.

Siguiendo en este orden de ideas se procede a una
investigación sobre la disciplina, para ello la
enciclopedia virtual Wikipedia (2010) la define como "la
capacidad de enfocar los propios esfuerzos en conseguir un fin,
si bien etimológicamente, disciplina hace referencia a la
instrucción dada a un discípulo, acepción
que preserva el sentido de la palabra original en latín
(instrucción) cuya raíz discere, significa
aprender. Según Papalia y col (2006), para disciplinar se
debe seguir un código de la conducta particular, o adherir
a un seguro orden.

Para Douglas, Murray A. Y Strauss (2007),
generalmente la frase "a disciplinar" lleva una
connotación negativa. Esto es porque la aplicación
de la orden que es, asegurando instrucciones se realiza y se
regula a menudo con el castigo. Sin embargo, Badén
Powell
(1922), contempla que "la comunidad mas disciplinada
es la más feliz, pero la disciplina debe ser interior y no
meramente impuesta desde afuera", es por ello la necesidad de
hacer precedentes y dar a conocer a todos los miembros de la
asociación las reglas generales que rigen al grupo, que
han sido previamente debatidas y consensuadas interiormente
dentro de la organización.

Una regla en si puede ser parte de un todo cuando se
entiende que reglamento es una colección ordenada de
varias reglas o perspectos, y por lo general en el campo legal se
entiende como ley, que es una norma jurídica dictada por
el legislador de cabal cumplimiento por todos los integrantes de
la sociedad, según lo plantea la pagina web
definicionabc.com. A nivel empresarial se entiende como
código de conducta una reglamentación interna de
una asociación dirigida a regular la conducta de sus
socios. En el caso de una empresa es un documento de tipo
ético realizado por una empresa al que promete
públicamente ajustar su propia conducta, estableciendo un
control.?

En cuanto al control E. Cabrera (2003), lo define como
una función administrativa que mide y evalúa el
desempeño y toma la acción correctiva cuando se
necesita, siendo de este modo regulador, también
manifiesta que la aplicación de un control en las
organizaciones busca atender dos finalidades principales:
corregir fallas o errores existentes y prevenir nuevas fallas o
errores de los procesos, mediante un control preliminar, un
control concurrente, y un control posterior, apoyándose en
la comprobación, fiscalización e inspección
de las variables organizativas para descubrir desviaciones reales
o potenciales que influyen o pueden llegar a influir sobre los
objetivos de la empresa.

Para la determinación de la forma de
organización y funcionamiento actual de la cooperativa, se
deben tomar varios puntos en cuanto a la disciplina que
están plasmados en el Acta Constitutiva y Estatutos
Sociales de la Asociación Cooperativa Dr Pc, R.S. (2008),
establecidos textualmente de esta manera:

ARTICULO 8: Pérdida del carácter de
socio: el carácter de socio se extingue por: 1- Fin de la
existencia de la persona física o jurídica. 2-
Renuncia. 3- Perdida de la condiciones para ser asociado,
establecida en la LEAC y los estatutos correspondientes, salvo lo
previsto en el Articulo 19 de la LEAC. 4- Exclusión
acordada en la Asamblea General de Asociados, por las causas
establecidas en los estatutos y el reglamento. 5-
Extinción de la cooperativa.

ARTÍCULO 9: Causas de suspensión y
exclusión de asociados: 1- No cumplir sin justa causa y en
el plazo previsto las aportaciones previstas en este estatuto o
las que pudiese establecer la Asamblea General de asociados. 2-
El no cumplimiento de los deberes y el irrespeto a los derechos
establecidos en el Artículo 21 de la LEAC y en el
artículo 7 del presente Documento Constitutivo
Estatutario. 3- Por conducta reñida con los valores
éticos del cooperativismo relacionado en el
Artículo 3 de la LEAC, la moral y las buenas costumbres.
4- Por violación continua de los principios del
cooperativismo enunciados en el Artículo 4 de la LEAC. 5-
El no cumplimiento a cualquier otro deber y derecho contemplado
en estos estatutos y la LEAC.

ARTICULO 10: Procedimiento para la
suspensión temporal o exclusión de asociados: La
Asamblea de Asociados podrá expulsar en cualquier momento
a cualquier miembro de la Cooperativa, nombrando inmediatamente
al encargado de cubrir su puesto, en concordancia con lo
establecido en los artículos 65 y 66 de la LEAC,
garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido
proceso.

ARTICULO 13: De la Asamblea General de Asociados:
La Asamblea General de Asociados, es la autoridad suprema de la
Cooperativa y sus acuerdos, que obligan a todos los asociados
presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la LEAC, su
reglamento y estos estatutos(…). Son atribuciones
privativas de la Asamblea General de Asociados, las siguientes:
4- Elección o destitución de los asociados que
ocupan las diferentes instancias de la Cooperativa. 5-
Elección o ratificación de los integrantes de la
coordinación en sustitución de aquellos cuyo
periodo haya vencido. 6- Aprobar o reprobar el procedimiento
administrativo para la selección de los cargos
administrativos, técnicos y de obrero calificado. 7-
Aprobar y modificar estatutos y reglamentos.

DEL REGLAMENTO INTERNO Y EL REGLAMENTO DISCIPLINARIO.
ARTICULO 36:
Las Coordinaciones y sus respectivas gerencias y
departamentos, procederán a elaborar el Reglamento
Interno, y manuales de normas y procedimientos.

La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (2001)
regula las actividades de las cooperativas en cuanto a su
formación, unión, integración,
disolución, en fin, todo lo que pueden hacer las mismas,
de esta Ley se tomo con interés basado en esta
investigación los siguientes artículos para
determinar la forma de disciplina y control requerida para la
cooperativa:

Régimen

Artículo 8. Las cooperativas y sus formas
de coordinación, asociación e integración se
regirán por la Constitución, esta Ley y su
reglamento, por sus estatutos, reglamentos y disposiciones
internas y en general, por el Derecho Cooperativo.
Supletoriamente se aplicará el derecho común, en
cuanto sea compatible con su naturaleza y principios y en
última instancia, los principios generales del
derecho.

Contenido del Estatuto

Artículo 13. El estatuto, como
mínimo, contendrá:

(…)

4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos
y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado.
Suspensiones y exclusiones.

5. Formas de organización de la cooperativa y
normas para su funcionamiento, coordinación y control.
Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados
o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos.
(…)

8. Formas de organización y normas con
relación al trabajo en la cooperativa.
(…)

  • Normas sobre el régimen
    disciplinario.

Continuidad

Artículo 19. Los asociados trabajadores
que no puedan continuar trabajando en la cooperativa, en forma
temporal o permanente, por edad, incapacidad, fuerza mayor o por
cualquier otra circunstancia grave prevista en sus normas
internas, tendrán derecho a continuar siendo asociados, en
las condiciones que estipule el estatuto o sus reglamentos. Estas
condiciones se establecerán propendiendo a que dichos
asociados puedan conservar el nivel de vida que lograrían
por su asociación y participación en la
cooperativa.

Deberes y Derechos

Artículo 21. Son deberes y derechos de los
asociados, sin perjuicio de los demás que establezcan esta
Ley y el estatuto:

(…)

3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las
instancias y asumir las responsabilidades que se les encomienden,
dentro de los objetivos de la cooperativa.

(…)

Pérdida del carácter de
asociado

Artículo 22. El carácter de
asociado se extingue por:

1. Fin de la existencia de la persona física o
jurídica.

2. Renuncia.

3. Pérdida de las condiciones para ser asociado,
establecidas en esta Ley, su reglamento y el estatuto
correspondiente, salvo los previstos en el artículo
19.

4. Exclusión acordada en la reunión
general de los asociados o asamblea, por las causas establecidas
en el estatuto.

  • Extinción de la cooperativa.

Formas de organización

Artículo 28. Las modalidades de
realización de las asambleas o reuniones generales de
asociados, otras modalidades de reuniones, la organización
de las diferentes instancias, las convocatorias, el
quórum, la composición y duración de los
integrantes de las instancias, se establecerán en el
estatuto y los reglamentos internos. En cualquier caso, un
porcentaje de los asociados, que determinará el estatuto,
podrá convocar la asamblea o reunión general de
asociados, cuando no se haya realizado dicha convocatoria en las
condiciones y plazos previstos en el estatuto o reglamentos; las
elecciones se realizarán en forma nominal; la
duración en los cargos de los integrantes de las
instancias no podrá ser mayor a tres (3) años; el
estatuto podrá establecer la reelección en cuyo
caso será por un sólo periodo; en las asambleas o
reuniones generales de asociados no se podrá representar a
más de un asociado salvo en aquellas que se realicen por
delegados.

Responsabilidad de los asociados

Artículo 31. El trabajo en las
cooperativas es responsabilidad y deber de todos los asociados y
deberá desarrollarse en forma de colaboración sin
compensación económica, a tiempo parcial o
completo, con derecho a participar en los excedentes que se
produzcan por todos en la cooperativa. El trabajo de los
asociados debe ser reconocido y valorado en cada una de sus
modalidades.

Características

Artículo 32. El trabajo en las
cooperativas es asociado, cualquiera que sea su objeto, y bajo
cualquier modalidad, se desarrollará en equipo, con
igualdad, disciplina colectiva y autogestión, de tal modo
que se estimule la creatividad y el emprendimiento, la
participación permanente, la creación de bienestar
integral, la solidaridad y el sentido de identidad y
pertenencia.

Participación de los asociados
trabajadores

Artículo 33. El trabajo debe organizarse
de manera tal que se garantice la más amplia
participación de los asociados que lo realicen
directamente, en la definición de las políticas,
planes y modalidades del mismo trabajo. Igualmente se debe
garantizar esa participación en las instancias de
coordinación de los procesos administrativos, de
evaluación y educación. Las formas de
coordinación y compensación del trabajo se
establecerán bajo principios de equidad y amplia
participación.

Regulaciones

Artículo 34. El régimen de trabajo,
sus normas disciplinarias, las formas de organización, de
previsión, protección social, regímenes
especiales, de anticipos societarios y de compensaciones,
serán establecidos en el estatuto, reglamentos, normas y
procesos de evaluación, de conformidad con las
disposiciones de la Constitución, esta Ley, y de otras
leyes que se refieran a la relación específica del
trabajo asociado, en razón de que se originan en el
acuerdo cooperativo. Los asociados que aportan su trabajo en las
cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la
cooperativa y los anticipos societarios no tienen
condición de salario. En consecuencia no estarán
sujetos a la legislación laboral aplicable a los
trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se
someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en
otras leyes que consideren la relación de trabajo
asociado.

Anticipos Societarios

Artículo 35. Los asociados que aportan su
trabajo tienen derecho a percibir, periódicamente,
según su participación en la cooperativa,
según lo que prevean los estatutos o reglamentos internos,
anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la
cooperativa.

Expresión autogestionaria

Artículo 65. Los procesos disciplinarios y
fiscalizadores deben ser expresión autogestionaria. La
asamblea o reunión general de asociados de cada
cooperativa, organismo de integración y similares,
incluirán en el estatuto y reglamentos, el régimen
interno de disciplina y señalarán las instancias
con responsabilidad para coordinar y aplicar sus
disposiciones.

Exclusión y Suspensión de
asociados

Artículo 66. Los asociados podrán
ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas
previstas en el estatuto y sus reglamentos. El estatuto
establecerá el procedimiento para adoptar la
suspensión o exclusión y cuales instancias
podrán suspender a los asociados. En cualquier caso se
garantizará siempre el debido proceso. Se podrá
recurrir, en todos los casos, ante la asamblea o reunión
general de asociados, ante las instancias de conciliación
y arbitraje, si la cooperativa fuese parte de esos sistemas, y de
no ser parte, ante los tribunales competentes.

CAPITULO III

Procedimiento

En la elaboración del Reglamento Disciplinario
Interno para la Asociación Cooperativa Dr Pc; R.S., se
utilizo una investigación tecnológica, los
resultados serán de aplicación práctica,
buscando la transformación de la realidad existente en
beneficio de la organización, a la vez que se demuestra la
capacidad del investigador para esta investigación a
través del uso correcto de las herramientas investigativas
brindadas para solventar un problema existente.

Y. Anasagasti (2011), estima que las investigaciones
tecnológicas buscan que el investigador interprete la
realidad que se estudia y sus circunstancias, que se
efectúa a partir de la información teórica
disponible, y de ahí se deduce lo que debe hacerse y se
prueba experimentalmente, si lo probado resulta efectivo, se
determina el procedimiento práctico a implementar.
Posteriormente se optimiza o normaliza y se documenta para la
replica y masificación del conocimiento, aplicación
o solución. De no ocurrir lo deseado se regresa al estudio
de la situación y se continúa con la secuencia que
no es necesariamente lineal.

En este caso, el investigador se traslado hasta la sede
de la asociación cooperativa Dr Pc, R.S., ubicada en el
parcelamiento Altos 1, calle 95 R, # 82-130, detrás de los
patrulleros, cruzando por la estación de servicio BP, se
tomo nota de todas las observaciones y de las entrevistas
sostenidas con los asociados de la cooperativa, muy cordialmente
fueron facilitados los documentos de constitución, y se
sostuvo un debate sobre las políticas cooperativistas,
para tomar nota se utilizo un cuaderno, lápiz,
papelería con una tabla de madera con gancho para
anotaciones, y una computadora para vaciar posteriormente la
información recopilada.

Una vez recolectados estos datos, se procedió en
la Biblioteca Simón Bolívar del IUTM, a una
investigación teórica sobre la disciplina y el
control, e inmediatamente se procedió a la revisión
y análisis de los datos recabados de la visita, comparando
estos análisis con la información documental
obtenida de las consultas a trabajos de grado anteriores de
materias conexas, ya que no se encontró ningún
trabajo de grado referente a un reglamento disciplinario. Se
analizo toda la información obteniendo conclusiones sobre
el reglamento necesario para la organización, utilizando
cuaderno, lápiz, papelería, y posteriormente una
computadora para vaciar los datos.

Una vez concluido el análisis de los datos
recabados, se procedió en la Biblioteca Simón
Bolívar del IUTM al diseño de un reglamento
disciplinario para la asociación cooperativa Dr Pc, R.S.,
siguiendo la orientación al respecto sobre los cargos y
tareas, utilizando cuaderno, lápiz, papelería, y
posteriormente una computadora para vaciar los datos.

CAPITULO IV

Resultados y
discusión

Primeramente se analiza la situación actual de la
cooperativa, donde se contempla la necesidad de establecer una
coordinación disciplinada entre las áreas
participantes en el proceso de producción. Un reglamento
disciplinario interno es de aplicación obligatoria, por lo
que las áreas operativas deberán cumplirlas, sin
embargo, los procedimientos pueden ser aplicados y ajustados de
acuerdo a las necesidades mientras se conserven las
políticas establecidas, cuidando que las adecuaciones o
adiciones estén siempre encaminadas al cumplimiento de los
objetivos. En tal caso es recomendable hacerlo del conocimiento
de los administradores para que realicen el ajuste o adecuaciones
correspondientes (control).

La naturaleza humana se conduce por la aplicación
de una estructura del sistema de producción, que conlleva
consigo la diferencia de aportes entre los diferentes entes, por
lo cual se pone de manifiesto la "teoría de la equidad",
desarrolla por D. Pernalete (2005), quien la determina como la
comparación que los individuos hacen entre su
situación (en términos de los aportes que hace y
los beneficios que recibe) y la de otras personas o grupos que se
toman como referencia, que conlleva a que se cree un sentimiento
de injusticia y de desigualdad, que se traduce en
tensión, malestar y un deterioro del ambiente laboral, tal
como se ve en la tabla Nº 2.

TABLA Nº 2

TEORÍA DE LA
EQUIDAD

Monografias.com

FUENTE: Pernalete, (2005), Universidad de
Oriente, Venezuela, MOTIVACIÓN EN EL TRABAJO.

La formalización de estas reglas es una necesidad
social para evitar el uso de intereses e influencias personales a
la hora de exigirles al trabajador desempeño o a la hora
de sancionarlo, conociendo que los puestos y cargos deben ser
impersonales y deben estar preparados para que cualquier persona
con el mismo perfil cubra ese lugar en ese tiempo y a futuro
basados en el articulo 13 numeral 7 de los estatutos, ya que el
reglamento que se esta elaborando, debe cumplir con los
lineamientos del acta constitutiva.

Manteniendo este orden de ideas, se debe tomar en cuenta
de los estatutos para la exclusión de la cooperativa el
articulo 8 numeral 4, para la suspensión y
exclusión de asociados el articulo 9, que define las
causas (en concordancia con los artículos de la LEAC que
menciona este articulo), el procedimiento se define en el
articulo 10 en concordancia con los artículos 65 y 66 de
la LEAC, entendiéndose que este reglamento es algo que se
hace basado en el articulo 36 de los estatutos.

Este reglamento también se basara legalmente de
la LEAC, articulo 13 numeral 15, el cual establece que se
deberán crear las normas para el régimen
disciplinario en los estatutos en concordancia con el articulo
34, los asociados deberán cubrir las instancias y
responsabilidades que se les asignen según el articulo 21
numeral 3, las condiciones para perder el carácter de
asociado están estipuladas en el articulo 22,
dándole esta potestad a la asamblea en el numeral 4
ejusdem, y el articulo 66, el reglamento ayudara a la
organización de la cooperativa según lo pautado en
el articulo 28, la responsabilidad del trabajo se establece en
los artículos 31 y 32, los procesos deben ser
autogestionarios según el articulo 65.

Conclusiones y
recomendaciones

De los estudios realizados a la asociación
cooperativa Dr Pc, R.S., se diagnostico que el acta constitutiva
de la cooperativa concluyo por si misma un manual de
organización al momento de su fundación, y a la vez
determina las políticas y normas de la cooperativa. Esta
sociedad cooperativa, requiere de unas normas,
entendiéndose por norma una regla a la que se deben
ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano en una
determinada sociedad. El conjunto de las mismas compone la parte
moral o ética de la cultura, incluyendo unas
políticas que son las orientaciones en las acciones para
el cumplimiento de los objetivos del grupo.

Como regla se entiende una norma que mide el
comportamiento hasta cierto punto, delimitándolo y
cercenándolo en ese limite, y la política es el
proceso orientado ideológicamente hacia la toma de
decisiones para la consecución de los objetivos de un
grupo. Se recomienda para este caso la creación de un
cargo al que se le atribuyan estas funciones disciplinarias,
especificando las tareas a realizar y estandarizando las mismas.
En el caso de esta cooperativa, no hay la posibilidad de
creación de un nuevo cargo para que lo ocupe una sola
persona, ya que solo hay cinco asociados y todos con cargos, por
lo que se recomienda la asignación de
responsabilidad.

Dentro de los mismos cargos de la Asociación, se
atribuirá la responsabilidad del régimen
disciplinario, este reglamento le dará a los coordinadores
la competencia de administrar la disciplina, quienes
podrán regir sobre los demás asociados temporales o
permanentes las normas disciplinarias, así como
también podrán aperturar, sustentar y decidir sobre
los casos que lleven.

En el caso de las cooperativas, la LEAC establece una
política participativa, por lo que si alguien que no es
coordinador y no tiene la capacidad de obrar en determinado caso
podrá hacer del conocimiento a cualquier coordinador quien
resolverá lo pertinente, de este modo la
participación es extensa, ya que si se hubiera creado un
solo cargo seria mas engorroso el proceso, lo que
contrariaría a la Ley de Simplificación de Tramites
Administrativos.

La papelería con la que se llevaran los procesos
disciplinarios serán de la cooperativa, a menos que por la
necesidad y el apremio se proceda a utilizar papel común,
amparado esto en la Ley de Simplificación de Tramites
Administrativos, llevándose un orden cronológico
para las actuaciones. También es apremiante garantizar el
derecho a la defensa, sin que se extiendan mucho los lapsos
administrativos. La Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos establece cinco días hábiles para
las impugnaciones que hubieran a lugar cuando se toma alguna
decisión, mas sin embargo el reglamento disciplinario
interno de la Asociación Cooperativa Semza, R.S, establece
el lapso de una semana, que se tomara de referencia.

Las citaciones para la debida defensa se deberán
llevar por lo estipulado en los casos de las citaciones a las
asambleas, para mantener las formas y estilos propios de la
cooperativa. Si el asociado citado no se presenta se le asignara
a otro asociado para que defienda sus intereses, pudiendo
también ser designado algún familiar que tenga
interés en el caso. En este reglamento se deberán
establecer los requisitos para ser asociado, así como
también los causales de suspensión y
exclusión, y se deberá articular bien la forma del
procedimiento a seguir para cada caso.

Este reglamento será objetivo al determinar las
faltas y sustantivo al especificar la manera de proceder en la
administración de disciplina, será jurisprudencial
cuando se utilice algún caso por analogía para
resolver los casos similares que se presenten a futuro, su
articulado no debe ser muy amplio, para permitir un correcto
entendimiento y difusión, pero debe buscar la forma de
solución mas rápida y eficiente, por ello se le
debe dar a cada administrador de disciplina suficientes
facultades de actuación, llegando desde el margen de la
LEAC hasta lo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo,
Trabajadores y Trabajadoras, y lo que estipula sobre el trabajo
de adolescentes la Ley Orgánica de Protección de
Niños, Niñas y adolescentes.

El reglamento se hará en base a capítulos,
para desglosar de esta manera sus partes con un orden
sistemático desde lo general hacia lo especifico,
tendrá una primera parte donde se definirá el
objetivo general y los objetivos específicos, una segunda
parte donde se establecerá la forma de ingreso y egreso de
la cooperativa, así en esta sección se determinara
que esta permitido y que no esta permitido, una tercera parte
donde se definirá la manera de como aplicar dicho
reglamento, y una ultima parte de disposiciones
finales.

El reglamento se hará en artículos,
numerados en orden ascendente. Ese articulado deberá
definir a quien va dirigido el reglamento, en que tipo de
papelería se deberán llevar sus actuaciones, quien
será el administrador de disciplina, en que otras
disciplinas y leyes se apoyara para su implementación,
deberá prever los lapsos de los procedimientos, quien
podrá ejercer la defensa de a quien se le aperture una
instrucción, las formalidades para el ingreso y
egreso.

La LEAC establece que en este reglamento se deben
definir las causales de expulsión de la cooperativa, y las
condiciones para el ingreso. También se ordena registrar
este reglamento para que sea una ley homologada, y que tenga
absoluta validez ante cualquier tribunal de la República,
tal como ya quedo definido, se evitara la subjetividad en las
actuaciones, y cualquier asociado que cubra ese cargo de
administrador de disciplina deberá regirse con los mismos
lineamientos.

CAPITULO V

Propuesta

ÍNDICE

PRESENTACIÓN 33

JUSTIFICACIÓN 34

OBJETIVOS 35

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 36

CAPITULO II INGRESO Y EGRESO DE LOS ASOCIADOS
38

CAPITULO III DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS
39

CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES 44

REGLAMENTO DISCIPLINARIO INTERNO PARA
LA

ASOCIACIÓN COOPERATIVA DR PC,
R.S.

JUSTIFICACIÓN

La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC),
establece que las Cooperativas deberán crear un reglamento
disciplinario, buscando de esta manera una organización
que pueda sustentar debidamente los procedimientos que se deban
seguir para la exclusión de las personas que no se adapten
correctamente al espíritu cooperativista. Es entendible
que la naturaleza humana tienda a crear sentimientos de
inconformidad cuando los aportes individuales de un asociado en
relación a su compensación no esta acorde con los
aportes y compensaciones de otros asociados, lo que genera un
ambiente de malestar, tensión y desmotivación
profesional, por lo que se busca con este reglamento la
posibilidad de poder equilibrar los aportes y beneficios de todos
los asociados, transformándola de una organización
inestable a una organización justa y equilibrada en su
labor. Ya no serán aplicables sanciones que dependan de la
persona, por que las sanciones estarán reglamentadas y
serán de cumplimiento por todos los asociados, estando
obligado el administrador de disciplina en su ejecución
según lo establece este Reglamento Disciplinario
Interno.

OBJETIVOS

  • Fomentar un medio ambiente laboral justo,
    equilibrado y práctico en las actividades de la
    cooperativa.

  • Normatizar las relaciones interpersonales entre los
    asociados y los coordinadores de las diferentes
    instancias.

  • Mantener la disciplina en el ejercicio de las
    funciones dentro de la cooperativa.

  • Fomentar el buen trato e interrelación entre
    los miembros de la cooperativa.

  • Establecer las condiciones para el ingreso de nuevos
    asociados a la cooperativa.

  • Establecer las normas de actuación dentro de
    la cooperativa.

  • Establecer las condiciones para el egreso de los
    asociados de la cooperativa.

  • Establecer las condiciones para la expulsión
    de la cooperativa.

  • Establecer los mecanismos a seguir para la
    sustentación y defensa de los procesos
    disciplinarios.

Partes: 1, 2

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