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Reglamento disciplinario interno para asociación cooperativa (página 2)




Enviado por gustavo semprun



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REGLAMENTO DISCIPLINARIO INTERNO PARA
LA

ASOCIACIÓN COOPERATIVA DR PC,
R.S.

CAPITULO I

OBJETIVO, DISPOSICIONES
GENERALES

ARTÍCULO 1: el presente reglamento tiene
como objetivo darle un marco legal normativo a las actividades
internas disciplinarias de la Asociación Cooperativa Dr
Pc, R.S., así como también a la conducta de todos
sus asociados y personal contratado.

ARTÍCULO 2: a este reglamento quedaran
sujetos los socios de la cooperativa y el personal contratado, en
los casos que la cooperativa suscriba cualquier tipo de acuerdo,
fusión, asociación, e integración con
algún otro ente que no tenga un reglamento interno, el
presente reglamento será de cabal cumplimiento por los
miembros del otro ente u organismo, por el cual sus respectivos
inspectores, supervisores o coordinadores podrán aperturar
procedimientos disciplinarios a los asociados de cualquier
instancia.

ARTÍCULO 3: Los coordinadores de la
cooperativa asumirán el rol de Administradores de
Disciplina, por lo tanto las decisiones en base al reglamento
podrán ser tomadas en el orden jerárquico
siguiente: a) la asamblea general, y b) cualquier
coordinador.

ARTÍCULO 4: todas las decisiones tomadas
en base al reglamento tendrán efecto legal inmediato,
teniendo carácter demostrativo legal el documento donde se
tome tal decisión. Este reglamento se apoya además
de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en La Ley
Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, La Ley
Orgánica de Administración Publica, la Ley de
Simplificación de Tramites Administrativos, y cualquier
otra Ley referente a la materia que surja con la evolución
de las leyes.

ARTÍCULO 5: los documentos pertinentes a
una decisión serán archivados por la Cooperativa en
una carpeta con el orden cronológico de los
procedimientos.

ARTÍCULO 6: las decisiones tomadas tienen
un lapso de revisión y amparo de una semana,
después de la cual será tomada en cuenta para ser
agregados a la orden de debate de la primera asamblea ordinaria o
extraordinaria que hubiere a lugar donde dependiendo del caso se
debatirá y se podrá vetar o apoyar tales
decisiones.

ARTÍCULO 7: todas las actuaciones que se
lleven con referencia al reglamento serán llevadas con la
papelería de la Cooperativa y tendrán validez con
el sello correspondiente, a menos que por emergencia se necesite
utilizar papel blanco corriente.

ARTÍCULO 8: las decisiones tomadas
deberán ser amparadas por el debido proceso tal como lo
establece la Ley, el derecho a la defensa es inviolable. Las
decisiones tomadas deberán ser favorables en primer lugar
para la Cooperativa y luego para sus asociados.

CAPITULO II

INGRESO Y EGRESO DE LOS
ASOCIADOS

ARTÍCULO 9: el reglamento otorga
suficiente amplitud a los coordinadores para la inclusión
y exclusión de un asociado a la Cooperativa, así
como también la inclusión y exclusión de la
Cooperativa en cualquier tipo de integración,
asociación, o relación que suscriba cuando vaya en
contra de los intereses de la Cooperativa.

ARTÍCULO 10: los requisitos para ser
asociado de la cooperativa son: a) ser certificado por un
coordinador como persona con suficiente solvencia moral para
adaptarse al esquema cooperativista, b) los demás
requisitos establecidos en el artículo 6 de los estatutos
de constitución de la Asociación Cooperativa Dr Pc,
R. S.

ARTÍCULO 11: el carácter de socio
se extingue por lo establecido en el artículo 8 y 9 de los
estatutos de constitución, además de los causales
establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 12: son causales de
sanción, suspensión y expulsión: a)
las establecidas en los estatutos de constitución,
b) ser condenado a prisión o presidio por causales
de malversación de fondos, c) viajes de largos
periodos que no sean correspondientes a las actividades de la
Cooperativa, d) encontrarse inactivo en las actividades de
la Cooperativa, e) tener problemas personales con varios
miembros de la Cooperativa, f) exteriorizar actitudes que
van en contra de los intereses de la Cooperativa, g)
interferir en las actividades de la Cooperativa, h) ser
cómplice o cómplice silente de algún hecho
que atente en contra de los intereses de la Cooperativa,
i) ejecutar acciones que vayan en contra de los intereses
de la Cooperativa j) desacatar instrucciones impartidas
por un coordinador o supervisor, desacatar instrucciones de
seguridad impartidas en su respectiva área por cualquier
persona sea o no miembro de la Cooperativa, k) negligencia
en la labor encomendada, l) mala atención al
publico o al cliente, ll) falta de respeto a un
compañero, m) desacatar normas de higiene,
seguridad y ambiente, ñ) las contempladas en la Ley
Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, Ley
Orgánica de Prevención, condiciones y medio
ambiente laboral, y cualquier otra Ley referida a la materia
trabajo con sus respectivos reglamentos.

CAPITULO III

DE LOS PROCESOS
DISCIPLINARIOS.

ARTÍCULO 13: el proceso disciplinario se
apertura al tener conocimiento de un hecho que amerite la
intervención por parte de algún coordinador para
sancionar a un asociado o contratado, también se puede
aperturar un proceso para normatizar alguna actividad donde
exista un vacio.

ARTÍCULO 14: todos los socios y
contratados están en la obligación de hacer del
conocimiento a cualquiera de los coordinadores sobre algún
hecho irregular que amerite la apertura de un proceso
disciplinario.

ARTÍCULO 15: los procesos disciplinarios
serán numerados con la fecha de su apertura, mas un
dígito adicional si son más de uno en un mismo
día.

ARTÍCULO 16: al implicado en un hecho que
amerite sanción se le hará saber del hecho que se
le imputa, y se acordara la fecha, lugar y hora donde
deberá entrevistarse con el coordinador para exponer sus
alegatos de defensa, pudiéndose hacer representar con
cualquier persona mediante un escrito.

ARTÍCULO 17: las citaciones se rigen por
los artículos 14, 15, 16 y 17 de los estatutos
constitutivos, o los que rijan las citaciones.

ARTÍCULO 18: en caso de que el implicado
no asista a la citación, automáticamente la
siguiente cita será para el siguiente día, y
así sucesivamente, en el mismo sitio y a la misma hora, a
menos que el implicado se comunique con la instancia que lo
administra disciplinariamente para acordar otro lugar y hora de
encuentro.

ARTÍCULO 19: si a la tercera cita no
asiste el implicado se le asignara a un asociado que lo
represente en función de defender sus intereses,
pudiéndose tomar como máxima medida una
suspensión permanente, siendo necesario para la
expulsión que esta decisión sea avalada por dos (2)
coordinadores adicionales o sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 20: cuando un coordinador
sancione un procedimiento disciplinario que amerite
expulsión definitiva de la Cooperativa para el implicado,
esta decisión será avalada por dos (2)
coordinadores o sus respectivos suplentes, que firmaran tal
decisión en conjunto con el coordinador que ha iniciado el
procedimiento.

ARTÍCULO 21: en los procedimientos
disciplinarios el coordinador que ha iniciado tal procedimiento
tendrá total autonomía.

ARTÍCULO 22: se podrán imponer a
los socios las siguientes sanciones: a)
amonestación verbal, b) amonestación
escrita, c) suspensión temporal, d)
suspensión permanente, e)
expulsión.

ARTÍCULO 23: en los casos de
amonestación verbal se procurara no afectar al infractor
en su psiquis mental, solo se hará un llamado de
atención que preferiblemente será en un lugar
apartado donde no halla la presencia de otras
personas.

ARTÍCULO 24: la amonestación
escrita se hará cuando se le halla hecho al socio
infractor varias amonestaciones verbales, o cuando el hecho lo
amerite. En el escrito se identificara la falla y se manifestaran
correcciones y/o alternativas para solventar el
problema.

ARTÍCULO 25: cuando un socio acumule tres
(3) amonestaciones escritas en el lapso de un (1) mes,
será acreedor de una suspensión temporal por tres
(3) días de actividades sin goce de beneficios.

ARTÍCULO 26: la suspensión temporal
será sin disfrute de beneficios y puede ser: a) por
1 día de actividades, b) por 2 días de
actividades, c) por 3 días de actividades,
d) por 5 días de actividades, e) por 10
días de actividades, f) por los meses que sean
necesarios en los casos de viajes, g) por los días
o meses que sean necesarios a solicitud propia, h) por los
días o meses que sean necesarios por causas ajenas a la
voluntad, i) por los días o meses que sean
necesarios a criterio del Coordinador.

ARTÍCULO 27: el socio que solicite
suspensión por mas de seis meses se le otorgara una
suspensión permanente. Durante ese lapso se considerara
inactivo, pudiendo reintegrarse a las actividades de la
Cooperativa cuando así lo desee, para lo cual necesita la
aprobación del concejo de coordinadores.

ARTÍCULO 28: la suspensión
permanente se aplicara en los casos que se requiera tal
acción por la gravedad de la falta, o por propia
solicitud. También se aplica por acumulación de
faltas.

ARTÍCULO 29: la expulsión se
aplicara en los casos que así lo ameriten,
agregándose el punto a la orden de debate de la
próxima asamblea ordinaria o extraordinaria donde
podrá el expulsado defender sus intereses. Mientras un
socio se encuentre suspendido o expulsado, será excluido
de la nomina de la Cooperativa que deberá suscribir ante
los entes gubernamentales.

ARTÍCULO 30: todas las denuncias o
informaciones podrán manejarse en entrevistas de las
cuales se levantara posteriormente un informe que firmara el
coordinador, en los procedimientos disciplinarios no se aplicaran
tramites ni papeleos engorrosos.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 31: No es necesario que el
implicado suscriba el informe que levantara el coordinador o las
actuaciones, se llevara la certeza por la presunción de
buena fe del coordinador según el capitulo I de la Ley
sobre simplificación de tramites administrativos ya que el
coordinador se considerara como administrado frente a la
asamblea, la cual tiene la potestad de vetar o apoyar sus
decisiones. Cualquiera de los asociados podrá tener acceso
a las actuaciones de cada caso, inclusive podrá solicitar
copias fotostáticas de las mismas.

ARTÍCULO 32: en las entrevistas de los
procedimientos podrán estar presentes varios asociados
quienes pudieran fungir como testigos, los coordinadores que
estén presentes serán testigos y suscribirán
el informe.

ARTÍCULO 33: mientras un socio se
encuentre inactivo estará fuera de la nomina de la
Cooperativa. Estos datos se actualizaran en los diferentes
órganos que sean necesarios.

ARTÍCULO 34: se podrán aplicar las
sanciones contenidas en este reglamento para los casos que sean
llevados por las demás coordinaciones y comités en
sus respectivos campos.

ARTÍCULO 35: el presente reglamento
entrara en vigencia al momento de su protocolización por
ante el registro inmobiliario correspondiente, y podrán
modificarse los artículos necesarios en asambleas
ordinarias o extraordinarias según se amerite, inclusive
pudiendo cambiar los estatutos de constitución cuando haya
prelación en el articulado nuevo.

Fuentes de
información

Govea, M. y otros, (2008). Acta constitutiva y
estatutos sociales de la asociación cooperativa Dr Pc,
R.S.,
Registrado por ante el 3er Circuito Inmobiliario
Subalterno del municipio Maracaibo, bajo el numero # 39, tomo
7º, protocolo 1º, en fecha 21/07/08.

Gaceta oficial numero 37.285 según decreto
presidencial 1.440 de fecha 30/08/01. Ley especial de
asociaciones cooperativas, 18/09/2001.

Zabala, F. y otros (2006). Reglamento Disciplinario
interno de la asociación cooperativa SEMZA, R.S.,

Registrado por ante el 3er Circuito Inmobiliario Subalterno del
municipio Maracaibo, bajo el número 49, protocolo 1°,
tomo 13°, en fecha 31/10/06.

PEREZ, N., y HERNANDEZ, C. (2005). Manual de normas y
procedimientos para inspectores de riesgos, en el ramo
automóvil (de la empresa aseguradora Seguros Mercantil,
S.A., región occidente Andes
). Trabajo de grado del
Instituto Universitario de Maracaibo.

Stephenson, R., (2007). Roberismo hacia el
éxito
. Asociación Scouts de
Venezuela.

Consejo Nacional Scouts de Venezuela, (24 de Junio de
2007). Reglamento Scout Disciplinario. Asociación
Scouts de Venezuela.

Cabrera E., (2003). Control. Disponible en:
http://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtml

Pernalete, E., (2005). Motivación en el
trabajo.
Disponible en:
http://www.monografias.com/trabajos25/motivacion-trabajo/motivacion-trabajo.shtml

Anasagasti, Y., (2011). Importancia de la
investigación tecnológica.
Disponible en:
http://yaja2010-unamiradamas.blogspot.com/2011/06/importancia-de-la-investigacion.html

Enciclopedia virtual wikipedia, (2012).
Disciplina. Disponible en:
http://es.wikipedia.org/wiki/Disciplina

Anexos

Sir Lord Robert Stephenson Smith Badén-Powell,
I barón de Gilwell
(n. Londres, 22 de febrero de 1857
– m. Nyeri 8 de enero de 1941), fue un actor, pintor, musico,
militar, escultor y escritor británico. Fundador del
Movimiento Scout Mundial, participó en distintas
campañas militares en África, en las cuales
destacó y obtuvo gran popularidad entre la
población británica, especialmente por su heroica
dirección en la defensa de Mafeking. Tras regresar a su
isla natal, las publicaciones de sus libros crecieron se
multiplicaron y se convirtió, así, en un destacado
autor en materia de educación y formación juvenil.
Sus ideas, plasmadas en "Escultismo para Muchachos" y otras
obras, inspiraron a grupos de jóvenes británicos a
formar patrullas, con lo que se inició de manera
informal el escultismo.

REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACION COOPERATIVA
SEMZA. R.S.
(registrado en el 3er Circuito Inmobiliario
Subalterno del municipio Maracaibo, bajo el número 49,
protocolo 1°, tomo 13°, en fecha 31/10/06)

CAPITULO I – OBJETIVO, DISPOSICIONES
GENERALES.

ARTICULO 1: el presente reglamento tiene como
objetivo darle un marco legal normativo a las actividades
internas de la Asociación Cooperativa SEMZA, R.S.,
así como también a la conducta de todos sus
asociados y personal contratado.

ARTICULO 2: estos artículos serán
de estricto cumplimiento por los socios de la cooperativa y el
personal contratado, en los casos que la Cooperativa suscriba
cualquier tipo de acuerdo, fusión, asociación, e
integración con algún otro ente que no tenga un
reglamento interno, el presente reglamento será de cabal
cumplimiento por los miembros del otro ente u organismo, por el
cual sus respectivos inspectores, supervisores o coordinadores
podrán aperturar procedimientos disciplinarios.

ARTICULO 3: todas las actuaciones que se lleven
con referencia al reglamento serán llevadas con la
papelería de la Cooperativa y tendrán validez con
el sello correspondiente, a menos que por emergencia se necesite
utilizar papel blanco corriente.

ARTICULO 4: todas las decisiones tomadas en base
al reglamento tendrán efecto legal inmediato, teniendo
carácter demostrativo legal el documento donde se tome tal
dedición según lo estipulado en la Ley sobre
Simplificación de Tramites Administrativos de fecha 22 de
octubre de 1999 en gaceta oficial Nº 5.393.

ARTICULO 5: los documentos pertinentes a una
decisión serán archivados por la Cooperativa en una
carpeta con el orden cronológico del debido
proceso.

ARTICULO 6: las decisiones tomadas tienen un
lapso de revisión y amparo de una semana, después
de la cual será tomada en cuenta para ser agregados a la
orden de debate de la primera asamblea ordinaria o extraordinaria
que hubiere a lugar donde dependiendo del caso se debatirá
y se podrá vetar o apoyar tales decisiones.

ARTICULO 7: las decisiones en base al reglamento
podrán ser tomadas por: a) la asamblea general,
b) cualquiera de las coordinaciones, y c) cualquier
coordinador.

ARTICULO 8: las decisiones tomadas deberán
ser amparadas por el debido proceso tal como lo establece la Ley,
el derecho a la defensa es inviolable. Las decisiones tomadas
deberán ser favorables para la Cooperativa y para sus
asociados.

ARTICULO 9: el reglamento otorga suficiente
amplitud a los coordinadores para la inclusión y
exclusión de un asociado a la Cooperativa, así como
también la inclusión y exclusión de la
Cooperativa en cualquier tipo de integración,
asociación, o relación que suscriba cuando vaya en
contra de los intereses de la Cooperativa.

CAPITULO II – INGRESO Y EGRESO DE LOS
ASOCIADOS.

ARTICULO 10: los requisitos para ser asociado de
la cooperativa son:

a) amparado en la Ley Orgánica del Trabajo
se requiere trabajar para la COOPERATIVA por el lapso de tres
meses mas un día continuos, en el transcurso de un
año,

b) ser certificado por el concejo de
coordinadores mediante escrito como persona con suficiente
solvencia moral para adaptarse al esquema
cooperativista,

c) los demás requisitos establecidos en el
artículo 6 de los estatutos de
constitución.

ARTICULO 11: el carácter de socio se
extingue por lo establecido en el articulo 8 y 9 de los estatutos
de constitución, además de los causales
establecidos en el presente reglamento.

CAPITULO III – DE LOS PROCESOS
DISCIPLINARIOS.

ARTICULO 12: el proceso disciplinario se apertura
al tener conocimiento de un hecho que amerite la
intervención por parte de algún coordinador para
sancionar a un asociado o contratado, también se puede
aperturar un proceso para normatizar alguna actividad donde
exista vacatius legis.

ARTICULO 13: todos los socios y contratados
están en la obligación de hacer del conocimiento a
cualquiera de los coordinadores sobre algún hecho
irregular que amerite la apertura de un proceso
disciplinario.

ARTICULO 14: los procesos disciplinarios
serán numerados con la fecha de su apertura, mas un digito
adicional si son mas de uno en un mismo día.

ARTICULO 15: al implicado en un hecho que amerite
sanción se le hará saber del hecho que se le
imputa, y se acordara la fecha, lugar y hora donde deberá
entrevistarse con el coordinador para exponer sus alegatos de
defensa, pudiéndose hacer representar con cualquier
persona mediante un escrito que suscriba.

ARTICULO 16: las citaciones se rigen por los
artículos 14, 15, 16 y 17 de los estatutos
constitutivos.

ARTICULO 17: en caso de que el implicado no
asista a la citación, automáticamente la siguiente
cita será para el siguiente día, y así
sucesivamente, en el mismo sitio y a la misma hora, a menos que
el implicado se comunique con la instancia que lo administra para
acordar otro lugar y hora de encuentro.

ARTICULO 18: si a la tercera cita no asiste el
implicado se le asignara a un asociado que lo represente en
función de defender sus intereses, pudiéndose tomar
como máxima medida una suspensión permanente,
siendo necesario para la expulsión que esta
decisión sea avalada por dos (2) coordinadores adicionales
o sus respectivos suplentes.

ARTICULO 19: cuando un coordinador sancione un
procedimiento disciplinario que amerite expulsión
definitiva de la Cooperativa para el implicado, esta
decisión será avalada por dos (2) coordinadores o
sus respectivos suplentes, que firmaran tal decisión en
conjunto con el coordinador que ha iniciado el
procedimiento.

ARTICULO 20: en los procedimientos disciplinarios
el coordinador que ha iniciado tal procedimiento tendrá
total autonomía.

ARTICULO 21: son causales de sanción,
suspensión y expulsión:

a) las establecidas en los estatutos de
constitución,

b) ser condenado a prisión o presidio por
causales de malversación de fondos,

c) viajes de largos periodos que no sean
correspondientes a las actividades de la Cooperativa,

d) encontrarse inactivo en las actividades de la
Cooperativa,

e) tener problemas personales con varios miembros
de la Cooperativa,

f) exteriorizar actitudes que van en contra de
los intereses de la Cooperativa,

g) interferir en las actividades de la
Cooperativa,

h) ser cómplice o cómplice silente
de algún hecho que atente en contra de los intereses de la
Cooperativa,

i) ejecutar acciones que vayan en contra de los
intereses de la Cooperativa

j) desacatar instrucciones impartidas por un
coordinador o supervisor, desacatar instrucciones de seguridad
impartidas en su respectiva área por cualquier persona sea
o no miembro de la Cooperativa,

k) negligencia en la labor
encomendada,

l) mala atención al publico o al
cliente,

ll) falta de respeto a un compañero,
m) desacatar normas de higiene, seguridad y
ambiente,

ñ) las contempladas en la Ley
Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de
Prevención, condiciones y medio ambiente laboral, y
cualquier otra Ley referida a la materia trabajo con sus
respectivos reglamentos.

ARTICULO 22: se podrán imponer a los
socios las siguientes sanciones:

a) amonestación verbal,

b) amonestación escrita,

c) suspensión temporal,

d) suspensión permanente,

e) expulsión.

ARTICULO 23: en los casos de
amonestación verbal se procurara no afectar al infractor
en su psiquis mental, solo se hará un llamado de
atención que preferiblemente será en un lugar
apartado donde no halla la presencia de otras
personas.

ARTICULO 24: la amonestación escrita se
hará cuando se le halla hecho al socio infractor varias
amonestaciones verbales, o cuando el hecho lo amerite. En el
escrito se identificara la falla y se manifestaran correcciones
y/o alternativas para solventar el problema.

ARTICULO 25: cuando un socio acumule tres (3)
amonestaciones escritas en el lapso de un (1) mes, será
acreedor de una suspensión temporal por tres (3)
días de actividades sin goce de beneficios. ARTICULO
26:
la suspensión temporal será sin disfrute de
beneficios y puede ser:

a) por 1 día de actividades,

b) por 2 días de actividades,

c) por 3 días de actividades,

d) por 5 días de actividades,

e) por 10 días de actividades,

f) por los meses que sean necesarios en los casos
de viajes,

g) por los días o meses que sean
necesarios a solicitud propia,

h) por los días o meses que sean
necesarios por causas ajenas a la voluntad, i) por los
días o meses que sean necesarios a criterio del
Coordinador.

ARTICULO 27: el socio que solicite
suspensión por mas de seis meses se le otorgara una
suspensión permanente. Durante ese lapso se considerara
inactivo, pudiendo reintegrarse a las actividades de la
Cooperativa cuando así lo desee, para lo cual necesita la
aprobación del concejo de coordinadores.

ARTICULO 28: la suspensión permanente se
aplicara en los casos que se requiera tal acción por la
gravedad de la falta, o por propia solicitud. También se
aplica por acumulación de faltas.

ARTICULO 29: la expulsión se aplicara en
los casos que así lo ameriten, agregándose el punto
a la orden de debate de la próxima asamblea ordinaria o
extraordinaria donde podrá el expulsado defender sus
intereses. Mientras un socio se encuentre suspendido o expulsado,
será excluido de la nomina de la Cooperativa que
deberá suscribir ante los entes
gubernamentales.

ARTICULO 30: todas las denuncias o informaciones
podrán manejarse en entrevistas de las cuales se levantara
posteriormente un informe que firmara el coordinador, en los
procedimientos disciplinarios no se aplicaran tramites ni
papeleos engorrosos.

CAPITULO IV – DISPOSICIONES FINALES.

ARTICULO 31: No es necesario que el implicado
suscriba el informe que levantara el coordinador o las
actuaciones, se llevara la certeza por la presunción de
buena fe del coordinador según el capitulo I de la Ley
sobre simplificación de tramites administrativos ya que el
coordinador se considerara como administrado frente a la
asamblea, la cual tiene la potestad de vetar o apoyar sus
decisiones. Cualquiera de los asociados podrá tener acceso
a las actuaciones de cada caso, inclusive podrá solicitar
copias fotostáticas de las mismas.

ARTICULO 32: en las entrevistas de los
procedimientos podrán estar presentes varios asociados
quienes pudieran fungir como testigos, los coordinadores que
estén presentes serán testigos y suscribirán
el informe.

ARTICULO 33: mientras un socio se encuentre
inactivo estará fuera de la nomina de la Cooperativa.
Estos datos se actualizaran en los diferentes órganos que
sean necesarios.

ARTICULO 34: se podrán aplicar las
sanciones contenidas en este reglamento para los casos que sean
llevados por las demás coordinaciones y comités en
sus respectivos campos.

ARTICULO 35: el presente reglamento entrara en
vigencia al momento de su protocolización por ante el
registro inmobiliario correspondiente, y podrán
modificarse los artículos necesarios en asambleas
ordinarias o extraordinarias según se amerite, inclusive
pudiendo cambiar los estatutos de constitución cuando haya
prelación en el articulado nuevo.

Trabajo Especial de Grado para optar
al título de Técnico Superior Universitario en
Administración. Mención: Administración de
Recurso Humano

DEDICATORIA

A nuestros hijos, por que sabemos que sin ellos no
hubiéramos llegado a este punto en este espacio de tiempo,
quizás antes, o después, pero fue su
aparición lo que nos guío hasta este preciso
momento. Para ellos nuestro mayor esfuerzo.

AGRADECIMIENTO

Navegando sobre laderas que no parecen
tener rumbo, una luz en el camino nos ha guiado en el camino a
seguir. A nuestros profesores quienes nos han brindado las
herramientas para nuestro desarrollo. Nuestros padres y hermanos
también han colaborado de alguna otra forma, sus brazos
nos ayudan constantemente a remar la barca

 

 

Autor:

Gustavo Semprun

TUTOR DE CONTENIDO:

MARINA QUINTERO

ASESOR METODOLÓGICO:

EDY GUILLEN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE
TECNOLOGÍA DE MARACAIBO

DEPARTAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN

Monografias.com

Maracaibo, junio de 2012

Partes: 1, 2
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