Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Regulación sobre el uso de armas en población civil (página 2)




Enviado por daniel



Partes: 1, 2

Uno de los requisitos para obtener una Credencial de
Legítimo Usuario de armas de fuego es un
«certificado de aptitud psicofísica». Pero
este documento puede ser emitido por cualquier médico y
sin que exista un criterio claro al respecto.

La frase de ocasión es: «Al momento del
control no presenta alteraciones». Hasta se han detectado
casos en los que quien firmaba estos certificados era un
ginecólogo.

El actual formulario solo tiene un ítem: apto –
No apto. Además, en el RENAR admiten que en caso de que un
médico indique No apto, el interesado puede buscar otro
médico que lo apruebe.

En algunos Estados de Estados Unidos existe la
decisión política de que la población porte
armas de fuego en forma liberal; Cualquiera va a un negocio y se
compra una pistola. La clase política en Argentina debe
plantearse: "si no podemos prestar el servicio de seguridad,
¿tenemos que liberar al ciudadano para que se arme en
defensa propia?".

Típico ejemplo es el del almacenero que posee una
pistola debajo del mostrador. El está apelando a su
último recurso: la autodefensa. Ahora, si el Estado
abandono las calles y lo asaltan periódicamente,
¿se lo puede culpar por armarse?; o cuando una madre avisa
al marido o a la vecina:"voy hasta la parada del colectivo a
esperar a la nena", está manifestando que está
dispuesta a entregar su vida en defensa de su hija. Como nadie le
brinda protección a su hija, lo que puede hacer es ir a
buscarla para protegerla con su propia vida.

A modo comparativo, en Estados Unidos la
portación es abierta y legal pero aun así no se
registran tantos casos de violencia armada en materia de armas de
fuego, salvo en ocasiones de fantástica y
cinematográficos casos de extrema agresividad producto de
la inexistencia de ese "filtro" de exámenes
psicológicos previos que se llevan a cabo en países
donde la portación y tenencia de armas es regulada como en
el caso de nuestro país; se podría intentar
justificar con la diferencia existente entre ambos países
en lo que respecta a la aplicación de la ley penal, en
resumidas cuentas y a modo de ilustración lo podría
expresar de este modo sencillo:

Monografias.com

Si bien esta ecuación es más compleja de
comprender que lo que se demuestra aquí, pero es razonable
llegar a una conclusión de que el ciudadano
Estadounidense, influenciado por sus costumbres y condiciones
sociales; evita la comisión de actos violencia mediante la
utilización de armas de fuego, a sabiendas de la
rigurosidad de las penas que se imponen toda vez que se hallan
transgredido las normas vigentes que regulan en los diferentes
Estados la convivencia de sus habitantes. Además de ello,
teniendo en cuenta las diferentes sentencias emanadas de sus
Tribunales, que en ciertos casos y en algunos de los Estados se
establecen como penas de cumplimiento la perpetuidad indefinida y
hasta la pena de muerte, agravada esto último, y de
público conocimiento en esa sociedad; que el cumplimiento
de dicha pena podría llevar una reclusión de varios
años hasta el cumplimiento efectivo de la condena a
muerte.

Hay que tener en cuenta que si bien se realiza una
comparación entre estos dos países en la materia,
ambos tuvieron que soportar grandes crisis de crímenes
armados que hicieron, sobre todo en los EEUU, meya en su sociedad
en las décadas del 20 y 30, que conllevaron a intensificar
la aplicación y modificación de sus códigos
para regular la aplicación de las leyes. Además de
lo enunciado precedentemente, si bien la comparación
elegida en el presente trabajo, con respecto a los dos
países, también tiene mucha importancia el tiempo
transcurrido de la independencia de los EEUU, y la de la
Republica Argentina que a comparación con ese país,
este ultimo solo alcanza una existencia de doscientos años
como país independiente; del cual se estima que con el
paso del tiempo, y apoyado en las leyes vigentes, podría
ser efectivo la aplicación y control en cuanto a la
regulación de la tenencia, portación o bien la
instrucción de quienes deseen capacitarse.

En otro extremo de programa se encuentra Australia, que
en el año 1996, luego de la llamada "masacre de Port
Arthur" Donde un desequilibrado hiriera a 35 personas en
Tasmania, promulgo una ley de desarme de carácter
obligatorio, donde la totalidad de habitantes debería
hacer entrega de las armas de fuego que se encontraban en su
poder Esta iniciativa fue impuesta por el entonces primer
ministro John Howard como un golpe de efecto político. Se
dispuso un periodo de revisión de 10 años para
evaluar la efectividad de las medidas.

Es necesario entender que no hubo desarme de
expropiación en Australia, tal como lo entendemos en
Argentina. Respetando el derecho de propiedad individual, el
estado australiano "recompro" (buy back) las armas a sus
propietarios.

El Estado pago costos como ser daños, perjuicios
y otros, además de numerosos juicios por un valor de 500
millones de dólares solo en el primer año de
recompra. El total de armas ingresadas al programa fue de
alrededor de 600.000. En el año 2006, luego de los 10
años de evaluación de las medidas, el
periódico ABC publicaba que según estudios,
Australia no era más segura luego de la recompra de
armas.

En toda Australia, los homicidios aumentaron un 3,2 por
ciento, los asaltos aumentaron un 8.6 por ciento en toda
Australia, los robos a mano armada aumentaron un 44 por ciento!
sólo en el Estado de Victoria los homicidios con armas de
fuego aumentaron ahora un 300 por ciento.

Es entendible que mientras que los ciudadanos que
acataban la ley las devolvían, los criminales no, ya que
nunca acataron la ley, y estos aún poseen sus armas, ya
que los criminales tienen garantizado que su presa ahora
está desarmada.

El cambio de la ley se basa en gran medida, en los
experimentos de Inglaterra y Australia. Lo que no se tomó
en cuenta, es el hecho que las leyes restrictivas de dichos
países no han dado resultado para bajar las tasas de
crimen con violencia.

En el caso de Argentina, la dimensión que
prioritariamente se relaciona con la problemática de la
violencia armada tiene que ver básicamente con el problema
de la violencia interpersonal, desatada principalmente a
consecuencia de dos variables. Por un lado, se genera por la
naturalización de una reacción social —no
mayoritaria pero sí representativa de cierto sector de la
sociedad— que procura ejercer el derecho excepcional a la
"legítima defensa" [13](en la
mayoría de los casos con un concepto erróneo de los
alcances del Art. 34, ya que gran parte de la sociedad
está convencida que de ingresar un ciudadano en terrenos
de su propiedad puede matarlo siendo amparado por este articulo,
desconociendo o confundiendo la razonalidad y la racionalidad del
acto en sí
), de manera generalizada frente a un
escenario entendido como de incertidumbre, caos y abandono en el
que se conjuga la escasa preparación del Estado para dar
respuesta en materia de seguridad pública y un incremento
de los principales componentes del fenómeno de la
inseguridad subjetiva, de comportamiento desacoplado e
independiente a los parámetros objetivos de
medición del delito. Por otro lado, la violencia
interpersonal se desata por el aumento de los casos de
resolución violenta de conflictos sociales —la
mayoría entre conocidos— como respuesta
sociocultural representativa de un modelo social policialista que
actúa frente a la falta de mecanismos e instituciones
suficientes para la gestión no violenta de la
conflictividad social.

En este escenario encontramos casos que van desde
ciudadanos que portan armas para sentirse más seguros o
para hacer sentir más seguros a sus grupos de referencia
frente a posibles agresores (etiqueta estigmatizante sobre
determinado sector de la población, en general poblaciones
vulnerables y sectores de bajos recursos, relacionados con el
delito) a casos de violencia
doméstica.[14]

En Argentina, de acuerdo al Informe sobre
Estadísticas Vitales elaborado por el Ministerio de Salud
de la República Argentina, y el Sistema Nacional de
Información Criminal (SNIC) del Ministerio de Seguridad,
Justicia y Derechos Humanos, durante el año 2008 se
registraron 2536 muertes por armas de fuego (el año
anterior se registraron 2493 hechos): 665 casos de suicidios, 858
homicidios y el resto sin determinar. El 88% de las
víctimas eran hombres. Del total de muertes por causas
externas durante un período de 11 años en
Argentina, se pone de manifiesto que el 69% de homicidios son
cometidos con armas de fuego al igual que el 31% de los
suicidios. Esto significa que, del acumulado de mortalidad por
armas de fuego para los años 1997-2007 (un total de 36374
muertes), se obtiene un total de 9 muertes diarias

Otros hechos históricos.

  • En 1.911 Turquía estableció el
    control de armas. Desde 1.915 a 1.917, 1,5
    millón de Armenios, sin poder defenderse, fueron
    detenidos y exterminados

  • En 1.929, la Unión Soviética
    estableció el control de armas. Desde 1.929 a
    1.953, unos 20 millones de disidentes, sin poder
    defenderse, fueron detenidos y exterminados.

  • En 1.935, China estableció el control
    de armas. Desde 1.948 a 1.952, 20 millones de
    políticos disidentes, sin poder defenderse,
    fueron detenidos y exterminados.

  • En 1.938, Alemania estableció el
    control de armas. Desde 1.939 a 1.945, 13 millones de
    judíos y otros que no pudieron defenderse,
    fueron detenidos y exterminados.

  • En 1.956, Camboya estableció el control
    de armas. Desde 1.975 a 1.977, un millón de
    personas "informadas", sin poder defenderse, fueron
    detenidas y exterminadas.

  • En 1.964, Guatemala estableció el
    control de armas. Desde 1.964 a 1.981, 100.000 indios
    Mayas, sin poder defenderse, fueron detenidos y
    exterminados.

  • En 1.979, Uganda estableció el control
    de armas. Desde 1.971 a 1.979, 300.000 cristianos, sin
    poder defenderse, fueron detenidos y
    exterminados

Capítulo IV

El origen de las
armas

"El modo de contener los delitos y
fomentar las virtudes es castigar al delincuente y proteger al
inocente"

Manuel Belgrano (Manuel José
Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano
(Buenos Aires, 3 de junio de 1770 – 20 de junio de 1820)
fue un intelectual, economista, periodista, político,
abogado)

En el presente capítulo no debe interpretarse
el término "origen" como los antecedentes
históricos en la creación de un arma de fuego, sino
que se intentara orientar al lector sobre las formas y medios de
ingreso y obtención de las armas de fuego al interior del
país; se hace mención de los medios legales de
importación, como así también de la
existencia de un mercado negro de contrabando

Para empezar, algunas armas de fuego ingresan al
país por vía del contrabando; muchas entran por la
frontera con Paraguay, Hasta hace poco tiempo se canjeaban
ametralladoras por autos robados, Eran los famosos robos de las
4X4, para ser intercambiados por armas.

La exportación es también una de las
variables del mercado, Así también había
armas de fabricación Argentina que llegaban a manos de los
narcos que dominan las favelas en Brasil.

Si en los últimos años se conocieron
varias denuncias por faltantes en cuarteles militares, es
interesante prestar atención a un dato que figura en
internet, en la página oficial del Registro Nacional de
Armas. Allí se advierte sobre las dificultades que tienen
los depósitos oficiales de juzgados y otros organismos
para mantener por mucho tiempo las armas que son incautadas en
los procedimientos. Hablan de la falta de infraestructura para
proteger el material y sostienen textualmente que las
inexcusables debilidades humanas de quienes están a cargo
de custodiarlas, provocan que las armas puedan ser recicladas en
el mercado ilegal.

El mercado negro de armas funciona con variantes y
entremezcla diferentes personajes que cumplen variados
roles.

En barrios marginales -y no tanto- existen
armerías clandestinas donde personas con experiencia
(muchas veces armeros que alguna vez se desempeñaron
legalmente) se dedican a la compraventa o a la
modificación de armas para hacerlas más efectivas.
Agregarles una mira telescópica, por ejemplo.

Se establece así un mecanismo que implica
contacto entre los mercados legal e ilegal: la
triangulación. "Alguien compra un arma legalmente y
después directamente o a través de un
intermediario, la revende a alguien que no puede comprarla",
explica Carola Concaro (FLACSO) que integra la Red
Argentina para el Desarme.

En el circuito negro circulan armas mellizas o ponchos:
son armas robadas a las que les liman el número y les
copian otro de un arma en regla. También están las
canibalizadas: armas nuevas que se construyen con partes de otras
armas inutilizadas o desguazadas.

Una pistola .22 común de fabricación
nacional cuesta hoy en una armería alrededor de 500 pesos,
y una .32 llega a los 700. Son los calibres que más
compran los civiles. En el mercado negro cotizan más de un
30 por ciento debajo de esos valores, Y el precio naturalmente
desciende mucho más (otro tercio) si se trata de un arma
caliente (robada y con pedido de secuestro) o envenenada, como
son denominadas las que se usaron para cometer algún
delito grave, como un asesinato.

La fabricación de armas pequeñas en la
Argentina tiene una tradición notable desde principios del
siglo XIX. Armeros varios, impulsados principalmente por
inmigrantes italianos y españoles, se instalaron en Buenos
Aires y sus alrededores, así como algunas otras ciudades,
como el centro industrial de Santa Fe y Rosario. Gran parte de
armerías que comenzaron como pequeños talleres
domésticos y algunos, debido a la calidad del producto se
convirtieron en las grandes industrias como Bersa, fundada
alrededor de 1958 por inmigrantes italianos sita en el gran
Buenos Aires, más precisamente en la localidad de Ramos
Mejía, en el partido de La Matanza O Fabricaciones
Militares (estatal) en la provincia de Santa Fe.

La importación de armas en la Argentina fue
también uno de los puntos fuertes para fomentar la caza y
el tiro en el país, ya que no había ninguna
restricción sobre los períodos de las
importaciones, incluso en los malos tiempos económicos.
Por otra parte, incluso durante el oscuro período de
dictadura militar en el país, la población en
general y, especialmente, tiradores deportivos y cazadores nunca
han tenido sus derechos reducidos en cuanto a posesión y
uso de armas de fuego.

Existen requisitos previos para la importación, a
saber:

1. La importación de armas, municiones y
demás materiales clasificados de guerra o de uso civil, se
halla sujeta a las prescripciones de la Ley 20.429 y su
reglamentación.Las normas señaladas imponen en
todos los casos, la intervención previa del registro
Nacional de Armas (RENAR) y la sujeción a las
disposiciones aduaneras aplicables a la importación por el
régimen general. Para las armas de uso civil que se
introducen como equipaje, deberá seguirse el procedimiento
previsto en los Anexos V y VI.

2. El RENAR llevará un Registro de Importadores
de Armas, ante el cual, necesariamente, deberán obtener su
inscripción quienes deseen dedicarse a la
importación de este tipo de materiales. Los interesados,
previamente, deberán estar inscriptos en el Registro de
Importadores-Exportadores de la Administración Nacional de
Aduanas.

3. Todas las armas de fuego que se importen al
país, deberán llevar la marca de fábrica y
numeración. Las armas de guerra que se importen o
introduzcan particulares y no posean las marcas de fábrica
y numeración señalada precedentemente, serán
remitidas al RENAR y marcadas y numeradas en la forma que
disponga ese Registro Nacional quedando a cargo de los
importadores los gastos de traslado y
marcación.

Los procedimientos señalados serán
efectuados de la manera indicada, siempre que de la
inspección visual de las referidas armas no surja que las
anteriores marcas y numeraciones han sido hechas desaparecer, en
cuyo caso se dará intervención a la autoridad
competente -Autoridad Local de Fiscalización- (ALF). En la
misma forma se procederá con las armas de uso
civil.

La producción artesanal clandestina no es
importante, pero existe.

Las armas denominadas tumberas se hacen con un
caño galvanizado de gas (de color amarillo) o con una
hilera de anillos de acero soldados. Se cargan por la
sección delantera con un cartucho de escopeta, al que se
le aplica una púa que se acciona con un martillazo o un
dispositivo con resorte al estilo del lanzador del flipper. Son
armas de un tiro por vez que no sirven para salir a tirotearse
con nadie, pero resultan efectivas, y mortales para ataques
puntuales.

Estructura Orgánica
Actual:

Monografias.com

LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley 20.429: Ley Nacional de Armas y
Explosivos.

Ley 23.979: Sancionada en 1991, crea el sistema
privado de cooperación técnica y asistencia
financiera para el Registro Nacional de Armas. El sistema es
similar al del Registro del Automotor y el Registro de la
Propiedad Inmueble. La Ley 23.979 ha permitido la
transformación del RENAR.

Ley 24.492: Sancionada en 1995, crea la figura
del Legítimo Usuario de Armas de Fuego y establece la
obligatoriedad que sea el RENAR quien otorgue en forma exclusiva
las credenciales de Legítimo Usuario y de tenencias sobre
armas de fuego, y que todo requerimiento judicial esta materia de
armas sea oficiado al Registro Nacional de Armas.

Ley 25.086: Modifica el Código Penal y
sanciona a todo tenedor y/o portador ilegítimo de armas y
al que entregare un arma a quien no fuere Legítimo
Usuario. Ordena un Empadronamiento de todas las armas aún
no registradas ante el RENAR.

Decreto 395/75: Reglamentario de la Ley Nacional
de Armas y Explosivos 20.429.

Decreto 73/88: Le confiere al RENAR las
facultades de fiscalización y control de las Entidades de
Tiro. La reglamentación de este Decreto se efectuó
a partir de abril de 1993 por medio de las Directivas RENAR Nros.
1 y 2 de Tiro. Actualmente se encuentra en vigencia el Manual de
Entidades de Tiro (M.E.T) que incluye la reglamentación
aplicable para la práctica del tiro deportivo.

Decreto 1.039/89: Establece pautas y obligaciones
para la tenencia y comercialización de las armas
electrónicas defensivas.

Decreto 252/94: Modifica la reglamentación
de la Ley 20.429, creando un sistema de credenciales
únicas y uniformes con elementos de seguridad que otorga
exclusivamente el RENAR. Ratificado en la Ley 24.492.

Decreto 64/95: Incluye en la categoría de
Armas de Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas las armas
semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon
símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto
derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22
LR

Decreto 436/96: Creación del Registro
Prendario sobre armas de fuego.

Decreto 821/96: Modificatorio de la
reglamentación a la Ley 20.429, estableciendo que el
calibre .38 PLG en revólveres pasa a pertenecer a la
categoría de Uso Civil Condicional. Faculta al RENAR a
establecer las normas para acceder a las distintas
categorías de legítimo usuario.

Resolución 269/93: Re empadronamiento
Nacional Obligatorio de Armas de Fuego, conforme las facultades
conferidas por el artículo 45 del Decreto 395/75,
reglamentario de la Ley 20.429, que obliga a todos por igual a
registrar sus armas de fuego. La aplicación de esta
Resolución permitió rescatar del mercado marginal
más de 1.200.000 armas.

Resolución 344/93: Creación de la
categoría de Legítimo Usuario de Uso Civil.
Ratificado por el Decreto 252/94 y en la Ley 24.492.

La ley 25.886 sancionada en abril de 2004 y promulgada
de hecho por el poder ejecutivo en mayo del mismo año,
modifica el Artículo 189 bis del Código Penal
Argentino, ampliando la cuantía de las penas y tipificando
nuevos delitos. El artículo 189 bis está ubicado
dentro del primer capítulo "incendios y otros estragos"
del título VII del C.P. cuyo bien jurídico intenta
absorber aquellas conductas que ponen en riesgo la "seguridad
pública" o la "seguridad común"; en su segundo
inciso contiene los siguientes tipos penales: tenencia de armas
de fuego de uso civil, tenencia de armas de guerra,
portación de armas de fuego de uso civil y
portación de armas de guerra.

Art. 189 bis. (Extracto 2do
inciso)

"La simple tenencia de armas de fuego
de uso civil, sin la debida autorización legal será
reprimida con prisión de seis (6) meses a dos (2)
años y multa de mil pesos ($1000) a diez mil pesos
($10.000).

Si las armas fueren de guerra, la pena
será de dos (2) a seis (6) años de
prisión.

La portación de armas de fuego
de uso civil, sin la debida autorización legal,
será reprimida con prisión de un (1) año a
cuatro (4) años.

Si las armas fueren de guerra, la pena
será de tres (3) años y seis (6) meses, a ocho (8)
años y seis (6) meses de reclusión o
prisión
……"

Conclusiones

"No busco el concepto de nadie,
sino de mi propia conciencia, que al fin es con la que vivo en
todos los instantes y no quiero que me
remuerda"

Manuel Belgrano (Manuel José
Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano
(Buenos Aires, 3 de junio de 1770 – 20 de junio de 1820)
fue un intelectual, economista, periodista, político,
abogado)

A continuación intentare evidenciar una breve
conclusión persona desde mi visión particular a fin
de interpretar la función del Estado sobre el control y
registro de las armas de fuego narrado en el presente trabajo, si
bien la ley de control de armas en el país se creó
en la década del 50", como ya quedo expuesto, con el
aumento poblacional y los problemas acaecidos en los 70" donde la
seguridad en el territorio se torno difícil por una serie
de enfrentamientos y guerrillas armadas entre los ciudadanos y
los representantes del Estado, fue necesario modificar la ley
anterior por una más estricta en cuanto a la
regulación del uso de arma por parte del Estado. Este
debía ejercer un control y disponer quien podría
ser poseedor y/o portador de un arma de fuego y quien no, en cuyo
caso una ley penal como ya lo he expresado bajo el
Artículo 189 bis, lo sancionaría y/o
castigaría; quedando la autorización de
portación como privilegio representativo para fuerzas de
seguridad y algunos casos excepcionales cuasi caprichosos que
presenten un justificativo de las razones por las cuales creen
que deben poseer un arma de fuego constantemente en su poder, las
que son evaluadas por el RENAR para otorgar dicho permiso, es
decir que la portación es "de autorización
restringida"; por lo general se concede a jueces y fiscales con
temor a su seguridad personal; acaudalados empresarios por el
mismo motivo, financieros que transportan grandes sumas de dinero
por temor al robo; y otros casos, de hecho existen en la
Argentina entre 6.000 y 7.000 personas que tienen permiso para
portar armas, entre ellos existen los llamados "punteros
políticos" o dirigentes de un partido político e
innumerables personas físicas sin justificativo alguno, al
menos ante mi humilde opinión, tal vez sea para el
Re.N.Ar. Suficiente argumento el pertenecer a un partido
político y dedicarse a custodiar a quienes realizan
pintadas con slogans de sus partidos políticos, ya que
resulta frecuente el enfrentamiento entre estos grupos y personal
policial, como ocurrió en octubre del 2006 en la localidad
de san Vicente donde se mantuvo un enfrentamiento armado entre
distintos grupos políticos y a posteriori se constato que
un chofer del gremialista H. Moyano, de apellido Quiroz,
poseía la autorización de portación
entregado por el Re.N.Ar.

En resumidas cuentas es criterio exclusivo del Re.N.Ar.
el poder decidir quien se encuentra capacitado y en condiciones
de portar un arma en su cintura y quien no; como así
también es criterio exclusivo de esta entidad Nacional, el
de otorgar habilitaciones a cualquier ciudadano que apruebe los
exámenes y cumpla con ciertos requerimientos,
habilitándolo como Instructor de tiro a nivel nacional,
(cualquiera sea su categoría: C, certificante de
idoneidades en el uso de armas de fuego: B, instructor de tiro
con armas cortas y largas; A, profesor instructor de tiro) estas
categorías autorizan al portador a dar cursos y dictar
capacitaciones en el uso de armas a otras personas; sobre este
ejercicio de "docencia" no existe ninguna regla, ni pautas, ni
mucho menos control sobre lo que se enseña o a quien se
entrena, quedando a libre criterio del "instructor" el monto a
cobrar por la capacitación como así también
a quien se dicta ésta y qué tipo de
instrucción se ofrece.

Hare una pausa en este punto para permitir al lector
interpretar la importancia de esta ausencia de control como
así también la peligrosidad que la misma acarrea;
muchas veces vemos asaltos a blindados coordinados de manera
estupenda, o ingresos y egresos a bancos por parte de ladrones
desplegados de tal manera que dan a pensar que son de un reparto
de film de acción o de algún grupo de élite;
pues ni una ni la otra, al carecer de control alguno sobre el
ejercicio de la docencia, es permisiva la existencia de
señores instructores que utilizan esta habilitación
docente entregada y avalada por el Re.N.Ar. para entrenar y
capacitar a personas para realizar este tipo de irrupciones a
edificios, o para observar puntos clave en un ingreso y egreso de
un local o vivienda y hacerlo en tiempo cronometrado,
instructores sin escrúpulos que enseñan a personas
civiles, ya sean de este país o extranjeros en su
mayoría, a manejar un arma corta o larga, a la
perfección sin detenerse a cuestionar el fin de dicha
capacitación, no interesándole si se encuentra
entrenando a un miembro de un cartel criminal o de una banda
delictiva, solo interesa que abone el precio acordado por la
instrucción; he aquí que cada vez resulta
más difícil para el personal policial contrarrestar
este tipo de crímenes entrenados y organizados por un
instructor muchas veces habilitado por el Re.N.Ar. ya que esta
entidad lo habilita y luego se desentiende de él y de
cómo hace uso de sus facultades, salvo cuando le necesita
para una comisión, ya que se encuentra ligado y vinculado
a la entidad para satisfacer alguna actividad, o ejercer un
control especifico.

Resultaría indispensable que la entidad
gubernamental que ejerce el control sobre las armas de fuego,
también lo ejerza sobre los entes capacitadores a
utilizarlas; es decir marcar pautas como ser: permitir que al
personal de fuerzas armadas se los capacite en técnicas y
tácticas de combate y defensa; pero al personal civil solo
se le debe enseñar técnicas de defensa, -si no se
trata de un agresor!, ¿para qué adiestrarlo a
ingresar a un edificio y anular un objetivo?; también
debería solicitar registros de actividades docentes,
controlar quien ejerce la docencia, que conocimientos transmite y
a quien le imparte la enseñanza.

Algunos
Antecedentes

http://tn.com.ar/policiales martes 7 de febrero
del 2012

Asalto comando a un banco en Vicente
López

Se trata de una sucursal del Santander
Río.

Un grupo de delincuentes armados con fusiles FAL
robaron una sucursal del banco Santander Río en Vicente
López.

Monografias.com

El hecho ocurrió este mediodía en la
entidad bancaria ubicada en Avenida Mitre al 1600. Al menos tres
hombres armados bajaron de un Honda Fit e ingresaron en el banco,
donde tomaron como rehenes a los empleados y clientes que se
encontraban en el lugar.

Aún no se sabe si los delincuentes robaron
dinero de las cajas de atención al cliente o si lograron
llegar al tesoro, pero se trataría de una importante suma
de dinero.

Tras el robo, los delincuentes lograron
escapar.

http://diagonales.infonews.com
05.10.2012 |

Asalto comando en un banco de Villa Elisa

Tres sujetos fuertemente armados
irrumpieron en la sucursal del Banco Provincia y se apoderaron
del dinero de las cajas.

Un grupo fuertemente armado
asaltó en la mañana de este viernes la sucursal de
Villa Elisa del Banco Provincia, en el que se apoderaron de una
suma de dinero aún no precisada. El atraco se produjo en
la entidad ubicada en Camino General Belgrano y 411, en momentos
que dentro del local había varios clientes, los que fueron
reducidos por los asaltantes. Según el relato de algunos
testigos consultados por Diagonales.com "tres hombres
entraron intempestivamente y se dirigieron a la zona de cajas, en
donde a punta de escopeta obligaron a los empleados a entregar la
plata" existente en el lugar. Luego de cometido el atraco, los
tres desconocidos se retiraron del lugar tan rápido como
habían ingresado y, según fuentes de la
investigación, se habrían fugado "a bordo de un
automóvil Ford K color marrón
clarito".

http://www.infobae.com

Asalto comando a un banco: se llevaron $70 mil en
menos de 5 minutos

Monografias.com

Ocurrió en una sucursal del
Supervielle, ubicada en Díaz Vélez y
Medrano, Almagro
. Los delincuentes ingresaron vestidos con
traje y corbata y se hicieron pasar por empleados de la
entidad. Se montó un operativo policial especial para
capturar a los ladrones

Dos delincuentes, vestidos con saco y corbata,
robaron en una sucursal del Banco Supervielle ubicada en el
barrio porteño de Almagro, de donde se habrían
llevado un botín de 70 mil pesos tras hacerse pasar como
empleados de la entidad.

Los ladrones, de acuerdo con lo señalado por
fuentes policiales, demostraron un gran conocimiento acerca de
los movimientos del banco, y tardaron menos de cinco minutos en
concretar el golpe y escapar con el dinero.

El hecho ocurrió en la sucursal ubicada en la
intersección de la avenida Díaz Vélez y
Medrano, adonde los delincuentes ingresaron vestidos de saco y
corbata y llevando maletines, simulando ser empleados de la
entidad bancaria.

Alrededor de las 9 de la mañana, los dos
delincuentes ingresaron a la sucursal emplazada sobre Díaz
Vélez 3916, por una puerta de servicio, para entrevistarse
con el gerente.

Así fue como posteriormente le exhibieron una
nota en la que alertaban que se trataba de un robo, y que
siguiera las órdenes que ellos daban.

La idea original de los delincuentes era apropiarse
de un botín de unos 350 mil pesos, que había dejado
minutos antes un camión de traslado de caudales, pero
finalmente escaparon con 70 mil que había en las cajas, de
acuerdo con lo señalado por las fuentes.

En resumidas cuentas es bien sabido que el Estado
realiza un control, de hecho la entidad registral Re.N.Ar. Lleva
un meticuloso control sobre entrega y registro de credenciales a
usuarios de armas de fuego, aunque hay que reforzar y filtrar los
estudios y realizados por los solicitantes, como así
también quedo expreso en el presente trabajo sobre el
empeño que adopta en el "plan nacional de desarme
voluntario" en el que quedo expresado también unos puntos
ciegos obrantes en dicho proyecto; y finalmente la entrega de
autorizaciones de portación de armas de fuego.-

Glosario de
abreviaturas utilizadas

A.L.F. Autoridad Local de
Fiscalización-

C.P.N. Código Penal de la
Nación

C.L.U. Cedula de Legítimo
Usuario

D.N.I. Documento Nacional de
Identidad

E.R.P. Ejército Revolucionario del
Pueblo

F.A.R. Fuerzas Armadas Revolucionarias

F.LA.C.SO. Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales

I.T. Instructor de Tiro

Ma.R. Manual Registral

M.E.T. Manual de Entidades de
Tiro

M.I.R.A.F. Manual de
Identificación y Rastreo de Armas de Fuego

MM Milímetros

Re.N.Ar. Registro Nacional de
Armas

S.N.I.C. Sistema Nacional de
Información Criminal

Bibliografía
consultada

CASTEL Robert, La inseguridad social –
¿Qué es estar protegido?

ROMERO Luis Alberto, Breve historia contemporánea
de la Argentina, Capítulo VI. Dependencia o
liberación, el ensayo autoritario,
1966-1976

ROMERO Luis Alberto Breve historia contemporánea
de la Argentina. Capítulo VI. Dependencia o
liberación, 1966-1976 // La primavera de los
pueblos

ROMERO Luis Alberto Breve historia contemporánea
de la Argentina, Capítulo VI. Dependencia o
liberación, 1966-1976 // Militares en
retirada

ROMERO Luis Alberto Breve historia contemporánea
de la Argentina, Capítulo VI. Dependencia o
liberación, 1966-1976 // 1973: un
balance

FOUCAULT Michel, Seguridad, territorio y
población, curso en el college de France (1977
-1978)

HOBBES Thomas, Leviatán, segunda parte, del
estado, capitulo XVII de las causas, generación
definición de un estado

SABATO Jorge F., La clase dominante en la Argentina
moderna, formación y características

Manual registral (Ma.R.) Re.N.Ar.

Manual de identificación y rastreo de armas de
fuego (M.I.R.A.F.) Re.N.Ar.

CUNEO Santiago "Inseguridad
pública, negocio privado
".

Internet:

  • Revista Colegio Público de
    Abogados de la Capital Federal, 2006. "Políticas
    públicas en materia de armas de fuego",

  • http://diagonales.infonews.com
    05.10.2012

  • http://tn.com.ar/policiales martes 7 de febrero del
    2012

  • http://www.infobae.com

Anexos

ANEXO I

  • Spots/ plan desarme voluntario (2011)
    Esther goris.

  • Spots/ plan desarme voluntario (2011)
    Federica Pais.

(Ver CD adjunto)

ANEXO II

LEY 13945/50

LEY Nº 13.945 (DEROGADA POR LA
LEY Nº 20.429)

SANCIONADA: 15 DE SEPTIEMBRE DE
1950.

PROMULGADA: 5 DE OCTUBRE DE
1950.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Materia de la Ley y Ámbito
Territorial

ARTICULO 1º.- La introducción al
país, transporte, adquisición o transmisión
por Cualquier título, uso, tenencia y portación de
armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de
dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y
demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra,
pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y
demás materiales clasificados de uso civil, quedan sujetos
en todo el territorio de la Nación a las prescripciones de
la presente Ley, sin más excepciones que las determinadas
en el artículo 2º.

ARTICULO 2º.- Quedan excluidos de las
prescripciones de la presente Ley:

a) Los actos de cualquier índole relacionados con
toda clase de armas, materiales y substancias comprendidas en el
artículo precedente, cuando fueran ejercitados por las
fuerzas armadas de la Nación;

b) Las armas blancas y contundentes, siempre que no
formen parte integrante o accesoria de las clasificadas como
"arma de guerra".

Clasificación del Material

ARTICULO 3º.- A los fines de esta ley los
materiales mencionados en el artículo 1ro. se
clasificarán en las siguientes
categorías:

1º Armas de guerra;

2º Pólvoras, explosivos y afines;

3º Armas de uso civil.

El Poder Ejecutivo establecerá en la
reglamentación de la presente ley los elementos que
integran cada una de las categorías 1ºy 2º, se
determinarán los de "uso exclusivo para las instituciones
armadas", los de "uso civil condicional", los de "uso especiales"
y los de "uso prohibido".

Ámbito jurisdiccional,
fiscalización e inspección

ARTICULO 4º.- Los actos que se refieren a los
materiales de las categorías 1ra. y 2da. y los de comercio
interjudiccional de los de 3ra. Categoría, corresponden a
la jurisdicción nacional y quedarán sometidos a la
fiscalización del Ministerio de Defensa Nacional. Los
otros catos que se refieren a los materiales de 3ra.
Categoría corresponde a las jurisdicciones locales y
serán fiscalizados por las autoridades provinciales y las
de la Capital Federal y territorios nacionales sin perjuicio de
la intervención concurrente del Ministerio de Defensa
Nacional con fines de inspección.

El Poder Ejecutivo establecerá, por
reglamentación, las dependencias, las dependencias del
citado ministerio que tendrán a su cargo las funciones de
fiscalización e inspección, como también las
de otras secretarías de Estado que cooperarán con
ellas en el cumplimiento de estas misiones.

ARTICULO 8º.- El Ministerio de Defensa Nacional
podrá, cuando lo considere conveniente, convocar a los
particulares que tengan armas de cualquier categoría, en
todo el país o parte de él, para que las presenten
ante las autoridades competentes, a efectos de realizar la
inspección de aquéllas. La presentación se
efectuará acompañando el correspondiente permiso de
tenencia. Para las pólvoras, explosivos y afines, la
reglamentación respectiva preverá un régimen
de inspecciones de carácter permanente, que
corresponderá a todos los actos relacionados con esta
Ley.

CAPITULO II

De las Armas de Guerra

Registro Nacional de Armas de
Guerra

ARTICULO 10.- El Ministerio de Defensa
Nacional llevará un Registro Nacional de Armas de Guerra,
que comprenderá a todo el material de esa naturaleza
existente en el país, con excepción del
perteneciente a las fuerzas armadas. Será obligatoria la
denuncia de todos los datos que para su formación y
actualización establezca la reglamentación y en los
plazos y formas que ella fije.

Introducción al
país.

ARTICULO 11.- La introducción al
país de los materiales clasificados como "armas de guerra"
se ajustará que a continuación se
determina:

Por Particulares

1º) La introducción por
particulares sólo se permitirá para aquellos cuya
tenencia pueda autorizarse. Dicho material, como asimismo el que
portaren los viajeros procedentes del exterior, quedará
retenido en la respectiva dependencia aduanera o policial, hasta
tanto se conceda la autorización pertinente. Si fuera
ésta negada su poseedor podrá reexpedirlo al
exterior, venderlo a un comerciante inscripto, dejarlo en
depósito por un plazo no mayor de 180 días, o hacer
donación al Estado. Vencido el plazo, el material no
retirado se considerará abandonado y pasará a
propiedad del Estado. El Estado podrá en cualquier momento
expropiar el material cuya introducción no se hubiera
autorizado.

Transporte

ARTICULO 12.- El transporte, embarque o cualquier otra
forma de circulación, necesitarán
autorización previa y escrita del Ministerio de Defensa
Nacional o autoridad competente. La autorización no
será necesaria si el transporte se efectúa por el
legítimo usuario, en la cantidad y forma que fije la
reglamentación. La reglamentación
establecerá las demás formalidades a cumplir por
los interesados y las empresas de transportes por el rematador a
las autoridades competentes que hayan expedido la
autorización.

Legítimos Usuarios

ARTICULO 14.- Serán legítimos
usuarios del material clasificado como arma de guerra:

Policías de Seguridad

1) Las policías de seguridad, para
el calificado "de uso para la fuerza pública". La cantidad
del mismo guardará proporción con el número
de efectivos y demás exigencias de orden y seguridad,
propias de cada fuerza en particular.

Miembros de fuerzas armadas y
policías de seguridad

2) Los miembros de las fuerzas armadas y
policías de seguridad, nacionales o provinciales, para el
"de uso civil condicional", en las condiciones que autorice la
reglamentación de esta Ley.

Pobladores de regiones con escasa
vigilancia y otros habitantes

3) Los pobladores de regiones que
evidentemente tengan escasa vigilancia policial, y todo otro
habitante a quien por razones de seguridad sea indispensable
conceder esta franquicia, para el material "de uso civil
condicional", previa autorización expedida en las
condiciones que fije la reglamentación.

A los fines de la inspección del
Ministerio de Defensa Nacional tales disposiciones
contemplarán:

Registro

1) Que los negocios de armería y
demás que comercien con ese material lleven un registro
donde asentarán cada operación y los datos
personales, domicilio y documentos de dentidad del
adquirente;

Permiso de tenencia

2) Que en el caso de autorizarse la
tenencia de "Armas de uso civil" se imponga un permiso previo,
pudiendo exceptuarse las de caza y las de reducida potencialidad
que determina la

reglamentación de la presente
Ley.

En la Capital Federal y territorio
nacionales

ARTICULO 33.- En la Capital Federal y territorio
nacionales y demás lugares de jurisdicción federal,
la adquisición o transmisión por cualquier
título, uso, tenencia y portación de "armas de uso
civil", serán fiscalizados dentro de sus respectivas
jurisdicciones por la Policía Federal, Gendarmería
Nacional, Prefectura General Marítima o Policía de
territorio, sin perjuicio de la inspección del Ministerio
de Defensa Nacional.

Se aplicará en cada caso el siguiente
régimen:

Tenencia

6) Podrán obtener permiso de tenencia:

a) Los funcionarios públicos, si su misión
lo justifica;

b) Las personas de mayor de edad de buena conducta, de
no dudosa aptitud mental y física para el manejo del arma,
y cuando existan motivos justificados para la
tenencia.

Las disposiciones de aplicación
determinarán los casos de suspensión y caducidad de
los permisos de tenencia;

En la Capital Federal

9) En la Capital Federal queda prohibida la
portación de armas, sin otras excepciones que las
siguientes:

a) Con el objeto lícito, como la compra, venta,
el tiro al blanco y la caza, siempre que se posea permiso de
tenencia y se llevaren descargadas;

b) Por funcionarios públicos en actividad, si su
misión lo justifica y en el momento de cumplirla, con
permiso especial de portación;

c) Por los oficiales, suboficiales y clases de las
fuerzas armadas de acuerdo con lo que determinen las respectivas
leyes y reglamentaciones orgánicas;

d) Por los oficiales, suboficiales y tropa de las
fuerzas policiales de la Nación y provincias, conforme con
las condiciones que determinen los edictos
respectivos;

e) Por los pagadores y custodias de caudales en el
momento de su transporte con permiso de
portación;

f) Por otras personas en las condiciones que fijen las
reglamentaciones y los edictos policiales, cuando concurran
razones que hagan imprescindibles el otorgamiento de la
franquicia;

En los territorios nacionales y
demás lugares

10) En los territorios nacionales los edictos o
reglamentos podrán prohibir la portación de armas
en las zonas urbanas, en cuyo caso regirán las excepciones
del inciso anterior. En los demás lugares de
jurisdicción federal, los edictos, ordenanzas y
reglamentos podrán prohibir o autorizar la
portación según las características urbanas
o de otra índole;

PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DEL
13/10/1950.-

ANEXO III

Se adjunta a continuación censo
Nacional Poblacional de la republica Argentina Realizado por el
INDEC en el año 1970

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

 

 

Autor:

Daniel Antonio Zielinski

Universidad Nacional de
Lanús

Monografias.com

Trabajo de tesis final

Ciclo de Complementación
Curricular en Seguridad Ciudadana

Departamento de Planificación y
Políticas Públicas

Cohorte 2005

[1] CASTEL Robert, La inseguridad social –
¿Qué es estar protegido? El Manantial. 2006

[2] CASTEL Robert, La inseguridad social –
¿Qué es estar protegido? El Manantial. 2006

[3] ROMERO Luis Alberto, Breve historia
contemporánea de la Argentina, fondo de cultura
económica (fce) Capítulo VI. Dependencia o
liberación, el ensayo autoritario, 1966-1976

[4] ROMERO Luis Alberto Breve historia
contemporánea de la Argentina. Capítulo VI.
Dependencia o liberación, 1966-1976 // La primavera de
los pueblos

[5] ROMERO Luis Alberto Breve historia
contemporánea de la Argentina, Capítulo VI.
Dependencia o liberación, 1966-1976 // Militares en
retirada

[6] ROMERO Luis Alberto Breve historia
contemporánea de la Argentina, Capítulo VI.
Dependencia o liberación, 1966-1976 // 1973: un
balance

[7] FOUCAULT Michel, Seguridad, territorio y
población, curso en el college de France (1977
-1978)

[8] HOBBES Thomas, Leviatán segunda
parte, del estado, capitulo XVII de las causas,
generación definición de un estado.

[9] SABATO Jorge F. La clase dominante en la
Argentina moderna, formación y
características.

[10] Manual registral (Ma.R.) Re.N.Ar.

[11] (*) Según manual de
identificación y rastreo de armas de fuego
(M.I.R.A.F.)

[12] Según registros del INDEC.

[13] La legítima defensa es causal de
inimputabilidad en Argentina, según consta en el
artículo 34, incisos 6°, cláusulas a), b) y
c), y 7o del Código Penal argentino: El que obrare en
defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las
siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima;
b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o
repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte
del que se defiende. Se entenderá que concurren estas
circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare
el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas
de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias,
cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor;
igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño
dentro de su hogar, siempre que haya resistencia; 7° El que
obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que
concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y, en
caso de haber precedido provocación suficiente por parte
del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero
defensor.

[14] Políticas públicas en
materia de armas de fuego”, Revista Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal, 2006.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter