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Revolución liberal del conocimiento



Partes: 1, 2

  1. Planteamiento del
    problema
  2. Técnicas
    & metodología
  3. Introducción
  4. Justificación
  5. Marco
    histórico
  6. Marco
    conceptual
  7. Marco
    legal
  8. Recomendaciones
  9. Bibliografía
    o fuentes
  10. Conclusiones

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REFLEXION

El poder corrompe al ser humano.

¨PUESTO QUE SOY IMPERFECTO Y NECESITO LA TOLERANCIA
Y LA BONDAD DE LOS DEMÁS, TAMBIÉN HE DE TOLERAR LOS
DEFECTOS DEL MUNDO HASTA QUE PUEDA ENCONTRAR EL SECRETO QUE ME
PERMITA PONERLES REMEDIO¨.[1]

Dicho lo anterior desde los inicios de las agrupaciones
humanas, sus relaciones e intercambios, surge el derecho, como
intermediario en la mediación de prevención y
resolución de conflictos al corromperse la tolerancia
entre estos, erradicando así la discordia, madre de todos
los males.

Muero en la mediocridad, pero soy
infinita en mí,

Vivo de mi obra y me complazco en la
sabiduría de

Lo oportuno y fugaz, soy quien
escucha más de lo

Que se dice, quien ve más de lo
certero, soy yo así

Soy solo yo, quién ama aun
después de la muerte.

Planteamiento del
problema

En todo el país con el transcurso de los
años, la independencia, la revolución, la
industrialización y la apertura de ciertos temas que nos
ocultan otros tantos, ha hecho que la sociedad cambie, que la
mayoría se someta y este de acuerdo con lo que la
mayoría considera, estudiar este punto me parece un
ámbito sociopolítico muy interesante, y que tiene
mucho que desarrollarse y darnos a la luz de nuestras miradas, la
vida está cambiando demasiado y es necesario hacer
ajustes.

Muchos de todos estos cambios desgraciadamente no son
del todo benéficos, la calidad moral de las personas y su
ética han ido empeorando, degradándose hasta llegar
a un punto crítico, hoy en día la integridad humana
es solo polvo, es alarmante que estemos perdiendo algo tan
importante para cada uno de nosotros como lo es el valorarnos a
nosotros mismos.

Opino que para mejorar, para tener algo nuevo no es
necesario perder algo que ya teníamos, podemos tener de
alguna forma ambos, y así no anteponer la pertenencia a
nuestro país, sobre nuestros derechos, consideramos que es
importante analizar muy bien sí:

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OBJETIVO GENERAL.

Desarrollar desde este aspecto, un punto de vista
crítico y analítico, consolidando en el ideal de la
sociedad el papel de este fenómeno como una libertad
natural, un derecho y no una facultad otorgada por la
benevolencia del estado o nuestro gobierno, promoviendo el
interés de exigir lo que nos corresponde, para tener una
certeza, seguridad y justicia en nuestra vida, tal y como debe de
ser, estudiando y adquiriendo el saber que nos da poder, y
así adquirir armas para contrarrestar el efecto que
produce la ignorancia, con lo cual podemos ayudar a regenerar la
vida de toda persona en estos tiempos, y contribuir a recuperar o
retomar de una forma constructiva aquel sentimiento de
nacionalización, pero sin vernos sometidos, haciendo de la
sociedad contemporánea una mejor de la que ha venido
siendo, y esperar disminuir con ello muchos de los
fenómenos y hechos negativos.

OBJETIVOS
ESPECÍFICOS.

  • Desarrollar en este trabajo mis puntos de vista,
    desde una perspectiva un tanto revolucionaria, liberalista y
    quizás utópica, para dar la razón a lo
    que realmente lo tenga, y/o corregir lo que no es, o no debe
    ser, ni estar establecido o tomado en cuenta, buscando solo
    el bien común para los justos, quienes sean correctos,
    responsables y honestos con su gente y su
    nación.

  • Buscar los datos que nos den en cierta forma el
    proceso que han seguido los medios de comunicación y
    las leyes a la modernización, y paralelo a ello los
    fenómenos más relevantes que ocurrieron en la
    sociedad.

  • Adquirir el fundamento que sustente nuestras
    hipótesis y entender con ello porque se genero
    realmente este fenómeno de la pérdida de
    conciencia y autovaloración de este derecho de acceso
    a la información, lo que nos orillo a verlo como un
    regalo del poder político y no como algo adquirido por
    el simple hecho de ser seres humanos.

  • Trabajar arduamente y llegar a la conclusión
    más viable para el proyecto, y describir el punto de
    vista individual de cada uno de los aspectos que intervienen,
    para conducir al público a una opinión propia,
    al compartir los distintos análisis del
    proyecto.

HIPÓTESIS.

  • 1. La sociedad está acostumbrada a pedir
    e inclusive rogar al gobierno sus derechos, y este en su
    mayoría solo da migajas, si todos conocieran bien que
    tienen derechos, ¿que son y cuáles? y que la
    información de ellos es uno, sabrían que pueden
    exigirlos, porque el gobierno debe trabajar para sus
    ciudadanos, por ellos y para ellos.

  • 2. Las restricciones del derecho de acceso a la
    información son en gran medida incoherentes, y ocultan
    un trasfondo, si se tuviera mayor visión e iniciativa,
    se podría dar más abertura y a la vez mayor
    control ante los delitos cometidos concernientes a
    esto.

  • 3. La inobservancia de las disposiciones de la
    ley en materia del derecho a la información, es muy
    recurrente, no se ha cumplido con lo que está
    establecido, por ello la sociedad debe actuar ante la
    prácticamente nula intervención de los sujetos
    obligados a hacerlo.

  • 4. La vida ha cambiado y con ello todo, las
    leyes en materia de acceso a la información siguen
    casi estáticas, y mucho de lo que se pretende
    reformar, no es de gran utilidad, se debe de aspirar a algo
    más efectivo y razonable con respecto a la sociedad
    que tenemos, de ella surge todo poder y el destino de este
    tiene fin en ella también.

  • 5. La gran ignorancia y falta de valía
    de los ciudadanos, los hace retroceder, ser ignorantes y
    fáciles de manipular, solo con una ampliación
    del acceso a la información y mayor fomento de esta se
    logrará el avance y la evolución humana, a un
    mayor raciocinio, integridad, seguridad y justicia en el
    camino de su vida.

SOLUCIÓN.

Esclarecer las leyes en cuanto a este aspecto, y hacer
énfasis en que el gobierno solo resguarda, protege y hace
cumplir este derecho, y no que el lo otorga, así como
llevar conferencias a zonas tanto de rurales como urbanas, sobre
lo que deben saber de este derecho, de lo que deben hacer para
que se los hagan valido y como actuar ante la negativa, haciendo
en ellos una conciencia que no sea manipulable y no sea
conformista, que siempre busquen ir más ayá de lo
ya conocido.

Generar entre la población el interés de
conocerlo todo, pero para el bien común y no solo el
propio, el cambio de razonamiento, nos hará avanzar en el
proceso de un clímax evolucionado.

Técnicas
& metodología

  • Se hicieron notas de las investigaciones
    históricas de acceso a la información, se
    seleccionaron las que apoyaran esta teoría, y dieran
    fundamento y respaldo a lo aquí expuesto.

  • Se realizo este proceso guiados más que nada
    en una investigación documental, realizada por otros
    grandes investigadores jurídicos, aunque la iniciativa
    se baso en una observación de campo, que nos llevo a
    una visión socio-humanista, y no algo tan formal, como
    lo escrito, sino lo que se vive.

  • Las fuentes consultadas son muy seguras y los
    autores muy reconocidos por sus logros y demás
    trabajos.

  • Se analizaron también las comparaciones de
    esta época con la anterior y de este país con
    otros tantos.

  • Se realizo un planteamiento, un objetivo general y
    objetivos específicos, así como una
    hipótesis y conclusiones.

Introducción

En este trabajo de investigación, se recabaron
los datos estadísticos y conclusiones de diversas fuentes
que esperamos que los motiven al leerlos, ya que fue creado con
la finalidad de promover el retomar los valores morales y
éticos que nos hacían tomar buenas decisiones y
pensar primero sobre lo que pasaría mañana por
nuestras acciones, forma de actuar, pensar y ser en nuestra
sociedad.

El Derecho de acceso a la información en el mundo
ha sido tratado de manera superficial, atendiendo generalmente a
factores externos al jurídico, en México, en el
año 2002 se hizo un esfuerzo compartido desde la sociedad
civil organizada para crear una ley que retomara las mejores
expresiones normativas ofrecidas por la legislación
extranjera, adaptadas a la propia circunstancia mexicana. Al
cotejar puntos de vista, reflexiones dogmáticas y comparar
propuestas, el congreso de la unión aprobó la mejor
ley federal que fue posible. A cuatro años de distancia,
distintas leyes estatales han sido aprobadas.

De aquí que fuera creado con mucho esfuerzo y
dedicación solo para ti este proyecto, para el que se
eligieron los mejores entre los miles de millones de trabajos,
así que aprovéchala oportunidad que se te da al
tener entre tus manos lo mejor de lo mejor de este tema que no
llama mucho la atención es verdad, pero también es
verdad que es muy importante para tu desarrollo como ciudadano
valioso en nuestra sociedad.

La elaboración de este trabajo, fue de ardua
labor, pero valió la pena para que tú pudieras
tenerlo, es indescriptible la sensación que se percibe al
leer, y más si son trabajos tan buenos como el que te
presentamos, te aseguramos que si le dedicas solo un poco de tu
tiempo estarás realmente cómodo y te beneficiaras
con lo que aquí te presentamos.

El presente estudio inicia con un protocolo de
investigaciones, y agrega varios conceptos y definiciones para
comprender por completo cada una de las referencias, que
aquí se encuentran, esperamos que sea de tu agrado y que
sirva de respaldo a tu necesidad de conocimiento e
interacción.

Justificación

Mi interés en este tema es porque es uno de los
principales elementos que integran a la sociedad, y a cada uno de
sus individuos, es la esencia de toda relación
interpersonal, la vida de todo dato aceptado, y a la muerte o
ruina de lo falso.

Pienso que la vida de cada uno de nosotros no puede
estar basada en mentiras, en falacias, es decir en falsas ideas,
debemos estar consientes y conocer todo aquello que nos sea
necesario saber, después de todo lo que se construye en
castillos de arena siempre se derrumbará, las cosas
más tarde que temprano se conocen, pero sí de todos
modos lo sabremos, porque no esclarecer todo de una vez, en el
instante en que suceden, a mí criterio esto es una buena
propuesta.

En la vida diaria las personas solo buscamos obtener la
certeza y la seguridad de cada uno de nuestros actos y de los
sucesos que nos plantean, todo aquello que nos permiten saber, y
cuando esto no existe, se crea el caos y confusión, que
producen también una gran decepción al encontrarnos
con que las cosas no son como las pensábamos.

No exigimos con esto que vivamos en un mundo liberal al
extremo, porque esa no es la solución, solo queremos que
se retomen y recuperen los valores morales y éticos
fundamentales, y hacerlos parte de hoy y del mañana,
empezando poco a poco, con la práctica, el aprendizaje y
conocimiento de ellos, y la enseñanza a los demás
de ellos, así cada día más, nosotros y
más personas contribuirán para mejorar el problema,
y de un momento a otro mejorar nuestra calidad como seres humanos
y la calidad de nuestra vida.

CAPÍTULO I.

Marco
histórico

El derecho a la información ha tenido una
gestación histórica lenta y laboriosa, que aun no
rinde los frutos que debería, pero necesitamos estar
consientes de que no lo hará solo. Baste decir que no se
consideró un derecho fundamental sino hasta 1948, con la
promulgación, el 10 de diciembre de dicho año por
la Organización de las Naciones Unidas, de la
Declaración de los Derechos Humanos, cuando a alguien se
le ocurrió pensar en este aspecto, como algo universal, en
cuyo artículo 19 se describe por primera vez un derecho
innato de la persona: el derecho a la
información.

El estudio de la evolución cronológica del
derecho a la información nos permite comprender
cómo se ha desarrollado este concepto desde los primeros
textos del siglo XVIII, concebidos para ámbitos
nacionales, hasta las declaraciones del presente que obedecen a
una dinámica globalizadora.

Durante la mayor parte de la historia, la libertad de
expresión del individuo ha sido cercenada sin razones y
por poderes variados. En todas las culturas han existido
distintos credos políticos y religiosos que han
constreñido la razón humana, porque se consideraba
que determinados valores debían ser incuestionables e
imponibles, en consecuencia, por la fuerza.

Este absolutismo ideológico, que operó
históricamente con un marcado carácter religioso,
obligaba a que todos se manifestasen, mediante la palabra o el
escrito, con arreglo a los cánones establecidos. La
censura representaba un entonces un instrumento de control social
de la expresión pública de ideas, opiniones o
sentimientos, que contuvieran algún elemento de ataque a
la autoridad del gobierno, o el orden social y moral, que esa
misma autoridad estaba obligada a proteger. El auge y la
consolidación de los monarcas absolutos provocaron la
más dura represión de las libertades del
pensamiento.

El derecho a la libertad de información y de
expresión es fruto del espíritu y del pensamiento
de la Revolución Francesa, la revolución de la
burguesía, que marca el fin del antiguo régimen
absolutista y el comienzo de la instauración de los
regímenes liberales; sociológicamente significa el
paso de una sociedad estamental a una sociedad clasista;
jurídicamente, se generaliza la fórmula de lo que
después se llamará Estado de derecho. Estado que ya
supone la transformación del orden político como
ordenación, en el orden político como
organización.[2]

El centro de todo este proceso está en el
liberalismo, tanto político como económico, que
impregna la segunda mitad del siglo XVIII. Los pilares sobre los
que se asientan serán la igualdad (todos los hombres
iguales ante la ley), las libertades civiles (que permiten que
todo hombre pueda pensar, expresarse y obrar libremente sin
más limitación que la libertad de los demás)
y las públicas (que afectan a las relaciones de los
ciudadanos entre sí, como la libertad de prensa y las
libertades de reunión, asociación y
manifestación), la limitación de los gobernantes
por las instituciones, el pluralismo político y el intento
de la separación de los poderes político y
económico.

El triunfo del movimiento liberal supuso un considerable
avance en las ideas de progreso, secularización y creencia
en las posibilidades del hombre. La exaltación de los
derechos del individuo y la creencia en que la comunidad entre
seres humanos libres e iguales fomentará la
realización más plena de cada uno, impone una
aceptación de la tolerancia, y el clima idóneo para
que puedan germinar las libertades de conciencia y de
pensamiento. Incluso, se ha llegado a denominar al siglo XVIII
como el siglo del albor de la libertad de
expresión.2

No debe olvidarse el papel pionero y fundamental que, en
la defensa de las libertades, corresponde al sistema
jurídico inglés con la Petition of Rights
de 1628, el Habeas Corpus Act de 1679 y la
Declaration of Rights de 1689, Declaración en
cuyos principios se basó el Parlamento británico
para no renovar el estatuto de censura que expiraba en 1695.3
[3]

En cuanto a los principios, es la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia, la
que recoge el pensamiento liberal de la época respecto a
estas libertades. En particular los artículos 10 y
11:

Artículo 10. Nadie debe ser molestado por sus
opiniones, incluso religiosas, siempre que su
manifestación no altere el orden público
establecido por la ley.

Artículo 11. La libre comunicación de los
pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más
preciosos del hombre; todo ciudadano puede, pues, hablar,
escribir, imprimir libremente, a reserva de responder del abuso
de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Las bases del liberalismo quedan reflejadas en la
Declaración francesa, con la primera frase (después
del preámbulo), la más famosa y clave de toda la
Declaración: "Los hombres nacen y permanecen libres e
iguales en derechos". Proclama así la igualdad y la
libertad de todos, sienta la concesión a todos de iguales
oportunidades.

El pensamiento revolucionario francés es un
pensamiento liberal, reflejado en la defensa de los derechos
individuales y personales, pero que no tuvo la percepción
de la repercusión de los derechos y libertades que
implantó. Por lo que más adelante hubo de completar
esta visión individualista con otra legitimadora de
carácter jurídico que diera garantía a su
ejercicio, su regulación y sus límites, lo que
repercutió, consecuentemente, en el derecho a la libertad
de expresión y de información.

Este espíritu liberal, llegado a América
por Thomas Jefferson, se manifestó en la
Declaración de Virginia de 1776, con estas
palabras:

¨Que todos los hombres son por naturaleza igualmente
libres e independientes, y tienen ciertos derechos que les son
inherentes y de los que no pueden privarse ni desposeer a su
posterioridad por ningún pacto, cuando entran en el estado
de sociedad: el goce de la vida y de la libertad, con los medios
de adquirir y poseer propiedades y de procurar y obtener la
felicidad y la seguridad (artículo 1o.)¨.

En 1791, la Primera Enmienda a la Constitución
Federal de los Estados Unidos, también conocida como
Bill of Rights, contiene la primera formulación
legislativa de la libertad de prensa en los siguientes
términos:

El Congreso no aprobará ley alguna por la que
adopte una religión como oficial del Estado o se
prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad
de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse
pacíficamente y para pedir al gobierno la
reparación de sus agravios.

Con ambos casos, el americano y el francés, se da
comienzo a un fenómeno denominado
"constitucionalización de la libertad de
expresión". Paralelo a éste, surge otro supuesto
sobre el que se asienta la dinámica de la opinión
pública: el continuo crecimiento del público lector
que constituye la base social de esa dinámica. Esa
opinión pública se convierte en el rasgo distintivo
más importante del régimen político
establecido por el liberalismo, convertido en un régimen
de opinión, que consiste en un sistema de gobierno que se
legitima por la opinión pública, siendo ésta
criterio y punto de referencia permanente.4
[4]

La invención del telégrafo, el
gramófono, el teléfono, así como el
surgimiento de la radio, la televisión, el cine, las
computadoras e Internet, en el siglo pasado, comprenden una
compleja evolución tecnológica ligada estrechamente
al desarrollo económico y político que transforma,
de modo radical, las estructuras de la información que
influyen en el modo de concebir el derecho a la
información.5[5]

Las nuevas tecnologías y las llamadas autopistas
de la información han alterado por completo los sistemas
anteriores de conexión y transporte de mensajes entre las
personas, las empresas, los grupos sociales, las instituciones de
todo orden y, por supuesto, los gobiernos, facilitando la
generación de un diálogo multitudinario y
multidireccional, pero a la vez más fluido, incontrolado y
fraccionado. Internet es paradigma manifiesto de esta
situación a la vez compartida e inconexa. El sistema
informativo mundial es hoy una estructura de red y no de
pirámide.6 [6]

Evolución del derecho a la información
en los tratados internacionales

Es indudable la influencia que tuvieron las
declaraciones de Virginia y la de Derechos del Hombre y del
Ciudadano en el reconocimiento de las libertades de
expresión y de prensa. Sin embargo, aunque su
trascendencia superó el primitivo ámbito local de
su origen, estos textos no eran universales. Habría que
esperar al doble desarrollo de las tecnologías de la
información y de la dinámica internacionalista en
la comunidad de las naciones para poder hablar de textos
jurídicos universales.

La doctrina clásica del derecho internacional ha
defendido tradicionalmente el que la sociedad internacional
estaba compuesta por Estados cuyas relaciones regulaba, siendo
así, los Estados los sujetos del derecho internacional y
los individuos meros objetos del mismo.

En esta fase del derecho internacional clásico la
protección de los derechos humanos quedaba encomendada a
los Estados y, sólo en casos excepcionales, el derecho
internacional contemplaba mecanismos de protección como el
derecho de asilo o la intervención por causa de humanidad.
Sin embargo, pronto se advierte una relación cada vez
más evidente e innegable entre el respeto y la
protección de los derechos humanos entre los Estados
—incluidas las libertades de expresión e
información como derechos fundamentales— y el
mantenimiento de la paz internacional, movimiento que tras la
segunda guerra mundial, se convierte en una exigencia inexcusable
en las relaciones entre los Estados y que se plasma en una serie
de declaraciones y convenios, ampliamente reconocidos en el
ámbito internacional, a cuyo desarrollo dedicamos los
siguientes apartados.

A. Ámbito de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU)

Habría que esperar hasta el 26 de julio de 1945
para poder hablar de un auténtico reconocimiento
internacional de los derechos humanos. La Carta de las Naciones
Unidas, suscrita en San Francisco, señala en su
artículo 1.3, que es propósito "realizar la
cooperación internacional… en el desarrollo y
estímulo del respeto a los derechos humanos y a las
libertades de todos, sin hacer distinción de raza, sexo,
idioma o religión". El documento en cita se limita a
formular el principio de una protección internacional de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales sin
desarrollarlo en normas concretas.

La Asamblea General de las Naciones se ocupó del
derecho a la información en su primer periodo de sesiones.
El 14 de diciembre de 1946, la Asamblea adoptó la
Resolución 59, en la que establece que éste es un
derecho humano fundamental, y acuerda pedir al Consejo
Económico y Social que convoque a una conferencia
internacional para determinar los derechos, las obligaciones y
las prácticas que han de comprenderse en el concepto de
libertad de información.[7]

La conferencia de las Naciones Unidas sobre Libertad de
Información, celebrada en Ginebra del 23 de marzo al 21 de
abril de 1948, es considerada como el punto de partida del
esfuerzo internacional realizado en este campo. Esta conferencia
preparó tres proyectos de convención, de los cuales
fueron aprobados por la Asamblea General los dos primeros. Sin
embargo, era necesaria la aprobación del tercero para
abrir a firma y ratificación de todos los países
miembros estos documentos, que versaban: el primero, sobre
obtención y transmisión internacional de
información; el segundo, sobre el derecho de
rectificación y, el tercero, sobre libertad de
información.

El tercer proyecto sobre libertad de información
ha sido estudiado en varios periodos de sesiones de la Asamblea
General, pero hasta la fecha no ha sido resuelta. Sin embargo, en
los periodos de sesiones de 1959, 1960 y 1961, la tercera
comisión de la Asamblea General aprobó el
preámbulo y el texto de los primeros cuatro
artículos. [8]

El artículo 1o. del proyecto de la tercera
comisión en comentario, establece que cada uno de los
Estados contratantes se obliga a respetar y proteger el derecho
de toda persona a tener a su disposición diversas fuentes
de información. El artículo 2o. dispone que el
ejercicio de las libertades señaladas en el
artículo anterior entraña deberes y
responsabilidades. Estas libertades pueden quedar afectadas por
limitaciones, siempre que ellas estén claramente definidas
en la ley y que sean aplicadas conforme a ésta, en cuanto
estas limitaciones sean necesarias para la seguridad nacional o
para mantener el orden público. Ninguna de estas
limitaciones y prohibiciones se podrá considerar como
justificación para la imposición, por parte de
cualquier Estado, de censura previa a la difusión de
noticias, comentarios y opiniones políticas, ni se
podrá utilizar como razón para limitar el derecho a
criticar al gobierno.

El artículo 3o. contiene una salvedad respecto de
cualquiera de los derechos y libertades a que se refiere la
convención, en cuanto puedan estar mejor garantizados por
la ley de cualquier Estado contratante o por cualquier
convención en la que éste sea parte. Finalmente, el
artículo 4o. reconoce a los Estados contratantes el
derecho de réplica.

Las dificultades encontradas para lograr la
aceptación general del texto de una convención
obligatoria que rigiera la libertad de información,
provocaron que se buscara otra vía. Así, el Consejo
Económico y Social, en su 27o. periodo de sesiones, en
1959, consideró que una mera declaración de las
Naciones Unidas sobre libertad de información,
permitiría un progreso más sencillo. En su 29o.
periodo de sesiones de 21 de abril de 1960, este Consejo
aprobó un proyecto de declaraciones que fue transmitido a
la Asamblea General. En esta última, el proyecto de
declaración sobre libertad de información ha estado
figurando en el orden del día durante numerosos periodos,
sin que hasta ahora haya habido un pronunciamiento.

Los puntos más importantes de esta
Declaración son los tres primeros. En ellos se reconoce el
derecho de saber y el derecho de buscar libremente la verdad,
como algo que corresponde inalienable y fundamentalmente a todo
hombre; asimismo, se proclama el derecho de buscar, recibir y
difundir informaciones; se declara que los gobiernos deben
amparar la libre circulación de informaciones para que el
público conozca los hechos y pueda formarse una
opinión sobre los acontecimientos; se establece,
además, que los medios de información deben estar
al servicio del pueblo, sin que intereses públicos o
privados puedan impedir la existencia de diversas fuentes de
información o privar al individuo de su libre acceso a
ellas. [9]

a. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DUDH)

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las
Naciones Unidas reunida en París, aprobó el texto
oficial de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (DUDH), que es generalmente considerada la
declaración por excelencia sobre derechos humanos
internacionales. Este documento contiene una serie de derechos
inherentes a la persona, otros relativos a su protección y
seguridad, los de contenido económico y social para su
desarrollo, los relacionados con la vida social y jurídica
y los relativos a la vida política de la persona, entre
los que destaca la libertad de pensamiento, conciencia y
religión y el derecho a su manifestación
pública (artículo 18). El artículo 19 es el
que garantiza los derechos de libertad de expresión e
información, hoy sintetizados en el denominado derecho a
la información. Este artículo dispone:

Artículo 19. Toda persona tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.

Este artículo consagra las libertades de
opinión y expresión en un sentido más amplio
que el tradicional, ya que consagra el derecho a no ser molestado
a causa de las opiniones, así como la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones y opiniones.

Quizá la novedad del artículo esté
en los conceptos de recepción e investigación. El
primero supone, si lo proponemos en términos
jurídicos, deberes y responsabilidades en la
emisión de informaciones y opiniones. El segundo faculta
al individuo a buscar y acceder a las fuentes de
información y opinión. Por otro lado, el
artículo propone un deber negativo, el de no molestar a
nadie a causa de sus opiniones. Esto implica el respeto a la
ideología de cualquier persona.

El otro aspecto es la difusión. Ésta es
sin limitaciones de fronteras y por cualquier medio de
expresión. Lo anterior implica reconocer la universalidad
en la difusión de informaciones y opiniones. Hablar de
cualquier medio supone el reconocimiento del acelerado avance
tecnológico que subsiste en los medios tradicionales de
expresión del pensamiento. El artículo no es, en
este sentido, restringido sino abierto, tanto a la
comunicación entre naciones como a todas las posibilidades
de hacerlas por cualquier medio.[10]

En este artículo vemos cómo la
información aparece ya mencionada expresamente.
También se hace mención a los medios de
expresión planteando un derecho que, sin dejar de ser
individual, se plantea como socializado por su derecho a ser
difundido, lo que en cierto modo se intuye como un reconocimiento
del derecho del público a ser informado a escala
universal.

La Declaración figura como el acta de nacimiento
internacional de lo que hoy conocemos como derecho a la
información. Lamentablemente, la Declaración no
concede a los individuos el derecho de acción o de
petición ante los órganos competentes de la ONU
para asegurar la realización efectiva de tales derechos,
ni establece ningún otro mecanismo jurídico de
control. Sin embargo, la Declaración tiene un indudable
valor programático. En este sentido, ha tenido un impacto
primordial en otras resoluciones tanto de la Asamblea General
como de otros órganos de las Naciones Unidas, entre ellos
el Consejo de Seguridad y el Consejo Económico y Social.
Ha ejercido también una influencia indudable en otras
convenciones que están en vigor adoptadas también
en el seno de la ONU, así como en otros tratados
multilaterales, bilaterales, y en Constituciones nacionales y
leyes internas.[11]

b. Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos

Otro instrumento en el ámbito de la ONU es el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que
fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16
de diciembre de 1966. El artículo que garantiza el derecho
a la libertad de expresión e información es
también el 19,13[12]redactado en
términos similares a los de la Declaración. Sin
embargo, hay que mencionar que el Pacto amplía y matiza el
contenido del artículo 19 de la DUDH, al establecer, junto
al derecho que se reconoce y protege, la posibilidad de
establecer restricciones en virtud de las responsabilidades y
deberes que igualmente entraña el ejercicio de la libertad
de expresión, basadas en la necesidad de amparar otros
derechos e intereses superiores igualmente amparados por el
derecho.

c. Relatoría Especial de la Organización para
la Libertad de Opinión y Expresión

Por otro lado, en 1993, la Comisión de Derechos
Humanos14 de la ONU creó la agencia del Relator Especial
de la Organización para la Libertad de Opinión y
Expresión. Una de las funciones del Relator Especial es la
de definir el contenido preciso del derecho a la
información, cuestión que ha abordado, desde 1997,
en cada uno de sus reportes anuales.15

B. Ámbito de la Organización de Estados
Americanos (OEA)

Los países americanos se encuentran organizados
política y jurídicamente en la Organización
de los Estados Americanos —OEA—, que integra a estos
países divididos geográficamente en Norte, Centro y
Sudamérica. Esta organización supranacional ha ido
construyendo, después de la segunda guerra mundial, el
Sistema Interamericano de Promoción y Protección de
los Derechos Humanos, en el que participan con distintos grados
la casi totalidad de los países del continente. Este
Sistema ha permitido homologar y comunicar a los distintos
sistemas jurídicos nacionales, criterios comunes en torno
a la observancia de los derechos fundamentales con una relevante
actuación en el campo de las libertades públicas,
entre ellas el derecho a la información, tanto por su
consagración normativa en la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, como en la actuación de
los órganos del Sistema Interamericano ha
instrumentalizado para su interpretación y
aplicación. Estas instituciones —Comisión y
Corte Interamericana de Derechos Humanos— han pronunciado
numerosas resoluciones y sentencias que han enriquecido y
profundizado en todo el continente el debate sobre el
trascendente rol que debe desempeñar el derecho a la
información en las naciones americanas.16

a. Convención Americana sobre Derechos
Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos,
adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de
1969, es la que en el ámbito americano garantiza el
derecho a la información, concretamente en su
artículo 13,17 sobre el que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en una opinión consultiva,
interpretó que:

Artículo 13… señala que aquellos a
quienes aplica la Convención no sólo tienen el
derecho y la libertad para expresar sus ideas, sino
también el derecho y libertad para buscar, recibir,
difundir información e ideas de todo tipo… [La
libertad de expresión] requiere, por una parte, que nadie
sea arbitrariamente impedido o limitado para expresar sus propias
ideas. En ese sentido, es un derecho que pertenece a cada
individuo. Por otra parte, como segundo aspecto, implica un
derecho colectivo de recibir cualquier información y de
tener acceso a las ideas expresadas por otros…

Para el ciudadano promedio, es igual de importante
conocer la opinión de otros o tener acceso a
información, que el derecho a difundir su propia
opinión… Una sociedad que no está bien
informada, no es una sociedad verdaderamente libre.18

La Convención, también conocida como Pacto
de San José, dedica su artículo 14 al derecho de
rectificación.19 [13]

b. Relatoría Especial de la Organización para
la Libertad de Opinión y Expresión

La OEA también cuenta con un Relator Especial,
cuya Oficina fue creada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en 1997. La Comisión persigue con la
creación de este órgano estimular la conciencia
para el pleno respeto a la libertad de expresión e
información. A la Relatoría, que tiene
carácter permanente, así como independencia
funcional y operativa, se le han otorgado un conjunto de
competencias, por ejemplo, formular recomendaciones
específicas a países miembros, informar a la
Comisión en casos urgentes con el objetivo de que
ésta pueda solicitar medidas cautelares o provisionales a
la Corte para evitar daños graves e irreparables de los
derechos humanos. La Relatoría también debe
elaborar informes anuales sobre el estado de la libertad de
expresión en los países de la región, e
informes sobre temas específicos o países
determinados. Desde 1998, elabora informes anuales que exponen
las dificultades y avances sobre las libertades de
expresión e información, examinando los casos
vinculados a dichas libertades radicados en la Comisión y
la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En dichos informes,
la Relatoría ha incluido un conjunto de estudios
temáticos sobre el derecho a la
información.20

La propia Comisión, en octubre de 2000,
aprobó la Declaración Interamericana de Principios
sobre la Libertad de Expresión, documento oficial sobre
derecho a la información en el sistema interamericano, en
el que además de establecer los principios, se presenta
una interpretación sobre los mismos.

C. Ámbito europeo

a. Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos
Humanos y las Libertades Fundamentales. El Consejo de

Europa21

El siguiente texto significativo surge también en
el ámbito regional, ahora en el espacio europeo, con el
Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y
las Libertades Fundamentales, firmado el 14 de noviembre de 1950
en Roma, el cual constituye el primer intento por instaurar, en
el ámbito del viejo continente, un mecanismo de
garantía internacional de los derechos humanos.

El impulso dado a este intento se circunscribe, al igual
que los otros casos analizados, en el contexto
sociopolítico de la posguerra, particularmente de las
consecuencias que derivaron de la segunda guerra mundial. El
impacto en la sociedad europea de las ideologías
totalitarias como el nazismo, y la evidencia de los atropellos
contra la dignidad humana y de los pueblos, se debe tener en
cuenta para comprender los esfuerzos realizados para superar las
secuelas de esta situación.

Igualmente, hay que considerar el conflicto
ideológico este-oeste, centrado en un enfrentamiento
sociopolítico conocido como guerra fría. Dentro de
este conflicto, del que los problemas de la división
europea fueron consecuencia, encontramos que entre ambas partes
siempre hubo elementos de confrontación ideológica
y política.

Los esfuerzos, al menos desde la perspectiva de los
Estados de la Europa occidental, se vinculan al objetivo de
propiciar la unidad europea, desde el plano político,
social y económico. El movimiento europeo destacó
la vital importancia de los derechos humanos y, en concreto, de
una concepción europea común de los mismos, como
una contribución más a la construcción de la
idea de una Europa unida. Esta visión fue asumida por el
Consejo de Europa,22 dando lugar a que inmediatamente
después de su puesta en marcha se iniciasen los trabajos
para la elaboración de un mecanismo de garantía
internacional a escala europea de los derechos humanos, lo que
conduciría a la firma del Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, también conocido como Convenio de
Roma.23

En el sistema del Convenio Europeo y sus protocolos
adicionales, se protegen fundamentalmente derechos civiles y
políticos, aunque también se salvaguardan algunos
de carácter social y cultural. El artículo 9o.
reconoce a toda persona el derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión. En tanto que el artículo
1024 es el que garantiza la libertad de expresión y el
derecho a la información.

En el proceso de elaboración de este
artículo estuvo presente uno de los principales problemas
suscitados durante los trabajos preparatorios del Convenio
Europeo, sobre el cual sus redactores mantenían dos puntos
de vista claramente opuestos sobre la forma en que debían
regularse los derechos y libertades que se iban a
reconocer.25

De un lado, la tesis de la enumeración
pretendía que el Convenio Europeo únicamente
enunciara los derechos y libertades fundamentales en
términos muy generales, para dejar a los Estados partes la
responsabilidad de aplicar y desarrollar el contenido
jurídico conforme a su legislación interna. De
otro, la tesis de la definición pretendía que las
disposiciones del Convenio detallaran de forma precisa el
contenido jurídico de los derechos y libertades
fundamentales reconocidos, así como sus posibles
restricciones. Esto debía suponer una mayor
concreción de las obligaciones convencionales y, por
tanto, una garantía mucho más eficaz para la
protección de tales derechos y libertades. Finalmente, el
Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó
una decisión definitiva, opción que fue favorable a
una solución de compromiso, dirigida a conjugar la
definición detallada de los derechos y libertades
fundamentales con los principios generales previstos por la tesis
de la enumeración.26

Esta fórmula de compromiso abre una expectativa
sobre el contenido jurídico del artículo 10 del
Convenio en comentario, ya que su formulación, bastante
precisa en apariencia, no lo es tanto, ya que permite una amplia
gama de interpretaciones en torno al que puede ser el alcance
jurídico de sus disposiciones. Es así como el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha formado una serie de
grandes construcciones jurídicas que forman parte del
acervo jurisprudencial europeo y que han originado en muchos
casos una jurisprudencia acorde en los tribunales de
ámbito nacional.

b. El Acta de Helsinki

Partes: 1, 2

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