2. Ampliación Y Mejoramiento De La
Protección Y La Seguridad Social Sostenibilidad
financiera Salud pública Familia y
niñez.
3. Impulso a la economía solidaria Son las
cooperativas, las empresas solidarias y comunitarias, las
precooperativas, los fondos de empleados Son más de 4000
organizaciones Participan con el 4% del PIB Asocian a 3.200.000
personas Están en todos los sectores de la economía
Importante margen en el sector financiero y de ahorro. Gracias a
la crisis de los 90s se crearon instituciones como el fogacoop y
la superintendencia de la economía solidaria (SES). Sin
embargo a un persisten fallas que hay que corregir para ser mas
eficientes; por ejemplo. No hay reglamentación
específica para algunas organizaciones Existencia de
conflictos entre fogacoop y SES Bajos niveles de reportes del las
organizaciones a fogacoop y SES No hay ningún estudio
sobre el sector que nos permita la toma de decisiones
políticas.
4. Manejos Social Del Campo En el campo hay 12.2
millones de ciudadanos, de los cuales el 82.6% están bajo
la línea de pobreza y el 43.4% son paupérrimos. El
ingreso percápita es2.5% inferior que el urbano El 64%
tienen acueducto El 37% tiene alcantarillado 1.8 millones no
tiene energía eléctrica el 15% solamente cuentan
con telefonía solo asisten en promedio 4.4 años a
la escuela 800.000 hectáreas menos cultivadas comparadas
con las décadas pasadas La estrategia propuesta por el
gobierno es por medio de 4 programas. Acceso a la infraestructura
rural y vivienda Alianzas productivas Desarrollo
científico y tecnológico
créditos.
5. Capitalismo social en servicios
públicos La constitución del 91 cambia el
esquema de los servicios públicos, comenzando así
las privatizaciones En este cuatrienio se tiene previsto
desarrollar el marco legal y una estructura corporativa
empresarial orientada a contar con códigos de buen
gobierno, para incentivar la participación de usuarios y
trabajadores; al menos se iniciaran dos proyectos
pilotos.
6. Desarrollo De Las Mypimes Equivalen al 94% del
comercio al 74% de la producción del país dan el
33% del empleo Los principales problemas de este sector
están en la baja tecnología, en el poco capital de
estas, la poca capacitación de los trabajadores. Las
estrategias estarán enfocada hacia 2 objetivos.
a) eliminar restricciones de acceso del
financiamiento.
b) diseño y desarrollo de instrumentos de
apoyo.
7. Mejoramiento De Vida Urbana
INCREMENTAR LA EFICIENCIA Y LA TRANSPARENCIA DEL
ESTADO
Su legitimidad ha sido lesionada por la
corrupción, el clientelismo, y la politiquería. El
estado esta comprometido a impulsar una reforma integral a la
administración publica y liderara una
transformación del ordenamiento territorial.
Principios que guiaran la reforma que le darán un cambio a
la administración pública. Renovaciones verticales:
se hacen dentro de las organizaciones Renovaciones horizontales:
se terminaran con las entidades no viables. un plan de austeridad
estatal. Auditorias Prevención y cambios en la
contratación de empleados públicos control fiscal
por medio de la contraloría Gobierno en línea El
panorama actual del estado Colombiano es preocupante.
El crecimiento exagerado del gasto amenaza la
sostenibilidad de las finanzas públicas y no han redundado
en mejores resultados sociales. La corrupción, la
politiquería y la ineficiencia han minado la confianza del
público en la capacidad del estado para atender sus
necesidades más apremiantes.
Muchas empresas públicas han sido capturados por
grupos organizados que Insisten en conservar sus privilegios a
toda costa: aún contra la viabilidad de las propias
empresas, y la descentralización no ha reducido el
despilfarro y no ha podido instaurar una cultura de
rendición de cuentas. Para superar estas dificultades, el
Gobierno Nacional esta comprometido con un reforma de la
administración pública y de las relaciones
interregionales y del ordenamiento territorial del país.
La reforma de la administración pública puede
dividirse en dos grupos.
El primero comprende un rediseño institucional
dentro de cada ministerio o entidad. El objetivo es aumentar la
eficacia y la gestión de cada uno mediante una
recomposición de la plante de personal hacia labores
misionales y un ajuste de la estructura hacia lo que
verdaderamente se requiere. El segundo comprende un conjunto de
reformas transversales para solucionar los problemas más
cruciales y urgentes del estado. Así, se piensa revisar la
normatividad que regula el presupuesto, la contratación
pública y la carrera administrativa; definir un programa
de defensa jurídica del estado y de manejo de activos
públicos; y avanzar en proceso expeditos de
evaluación de resultados. Con toso, estas reformas
conducirán hacia un estado más eficiente,
transparente y cercano a los interese de la sociedad.
3) ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO
AÑO 2003 Y PROYECTO DE PRESUPUESTO AÑO
2004
El 29 de Julio el gobierno Nacional radica el proyecto
de ley para 2004. El 13 de agosto, las comisiones en
cesión conjunta, aprobaron la devolución del
mencionado Proyecto por considerar que no se ajusta a los
preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto. Para el
año 2.004 se deben distribuir 77.6 billones de pesos que
serán distribuidos así:
PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE
APROPIACIONES
OBJETIVO: Atender todas las prioridades, planes y
programas de desarrollo económicos social propuestos por
el gobierno.
DEUDA INTERNA
Los mercados financieros de Colombia se sienten
confiados y optimistas con respecto al futuro económico
del país al igual sus inversionistas. Esto se refleja en
los papeles de la deuda pública interna (TES), estos
venían mostrando un comportamiento positivo con la baja de
intereses y el fortalecimiento de sus precios En otras palabras
hoy existe más confianza en las ganancias que pueden
obtenerse con los papeles colombianos que con el dólar; En
el ámbito externo los papeles de la deuda colombiana
también muestran un buen perfil. En los últimos
días, los bonos nacionales se han ubicado en torno a los
400 puntos básicos sobre los bonos del tesoro
estadounidense. Debido al excesivo aumento del gasto
público el pago de intereses de la deuda interna
crecerá el 34%.
OTROS RECURSOS DE CAPITAL
El monto de otros recursos de capital por $3.2 billones
está conformado por partidas que requieren
presupuestación sin que impliquen necesariamente
requerimiento efectivo de recursos para su
atención.
Pérdidas de apropiación
$578.000 MillonesDeuda flotante $526.000
MillonesCruce de cuentas $530.000
MillonesOtras colocaciones $1.6
billones
INVERSIÓN
Miles de millones de pesos
CONCEPTO | 2003 | 2004 | Variación (%) |
Inversión | 8.131 | 9.209 | 13.03 |
LOS $750.000 MILLONES DE INVERSIÓN
SE DISTRIBUYEN ASÍ:
Subsidio tarifas eléctricas
255.000 millonesPrograma de familias guardabosques
130.000 millonesTúnel de la Línea,
túnel Medellín-Santa fe de Antioquia 113.000
millonesSistemas de Transporte Masivo 73.000
millonesAsistencia y Capitalización
agropecuaria y reforestación 39.000
millonesFortalecimiento Ejército
Nacional 23.000 millonesRenovación Administración
Pública 17.000 millonesRed Pública Hospitalaria 100.000
millones (SALUD)Subsidios de vivienda rural
(VIVIENDA)Educación (EDUCACION)
El Art. 6 del Plan Nacional de Desarrollo (PND)
prevé para el periodo 2003– 2006 $1 billón
para inversiones regionales por sectorizar. El Presupuesto
General de la Nación (PGN) para 2004 incluye un total de
$200.000 millones de prioridades sectoriales en desarrollo
alternativo, acueducto y saneamiento básico, desarrollo
rural y transporte. Entre el 7 de julio y el 1º de agosto se
adelantaron audiencias públicas consultivas en los
departamentos para definir los proyectos que se
financiarán con los recursos. Participaron en las
audiencias las autoridades nacionales y locales, los
representantes de diferentes organizaciones sociales y
cívicas, bajo la dirección y coordinación
del DNP. El DNP entre el 19 de agosto y el 3 de septiembre viene
realizando reuniones por departamentos con los miembros del
congreso, el gobernador, representantes de los alcaldes del
departamento y funcionarios de los ministerios.
Teniendo en cuenta la inversión el país
debe buscar el crecimiento y fortalecimiento del ente
público, lamentablemente el país tiene tasas de
crecimiento económicas bajas, se requiere invertir en el
crecimiento poblacional de los niños menores de 6
años en una educación de calidad, programas de
nutrición y de apoyo; El gobierno ha advertido que si el
país quiere destinar mayores recursos a inversión
debe disminuir los gastos en burocracia y pensiones. Anuncio la
congelación de los salarios públicos por dos
años y la eliminación de regímenes
especiales de pensiones a través del referendo.
SALUD
Hay 6.6 billones de pesos para la contratación y
prestación de servicios hospitalarios y programas de
prevención y promoción.
SISBEN
Este nuevo programa lleva siete meses en el país
y se busca que no sea manipulado políticamente pues ya
habido denuncias de diferentes partes del país El programa
que se venía manejando y que se empezó a renovar
desde comienzos de año, el gobierno detecto que un total
de $640.000 millones, que se distribuían en subsidios para
la población más pobre, se van a cerca de 13
millones de personas que no deberían pertenecer a
el.
VIVIENDA
Se asignaron 940.000 millones que se invertirán
en su mayoría en la construcción de acueductos y
alcantarillados, mientras que para recreación deporte y
cultura apenas se destinan 594.000 millones. Los convenios entre
el Ministro de Agricultura, Carlos Gustavo Cano, el presidente
del Banco Agrario, Jorge Restrepo, y cerca de 120 alcaldes de
todo el país, se oficializara la entrega de $30.000
millones en subsidios para vivienda campesina. Los subsidios
favorecerán a 18.740 familias campesinas. La mitad de
ellas podrá mejorar sus condiciones de vida y la otra
mitad podrá construir su casa.
EDUCACION
Este presupuesto llega a 9.2 billones de pesos, la mayor
parte se la lleva el pago de maestros (6 billones). Lo
demás va a la educación de escuelas, colegios y
universidades públicas y entidades como el Sena, el
Icetex, el Icfes y Colciencias. Con estos recursos se atiende a
8.3 millones de niños de primaria y secundaria; sin
embargo Sin embargo el desconcierto educativo es tan
patético, prueba de la mala educación
confundiéndolo con entrenamiento productivo con
profesionales, No se puede educar prescindiendo de la
consideración sobre el sentido de la existencia en resumen
que el mal es ignorancia atribuible a la mala educación o
en efecto a su ausencia.
TOTAL DEL PRESUPUESTO
Con respecto al presupuesto del 2003 este creció
un 14.5% ya que muchas actividades públicas están
ahora contenidas en el PGN.
Proyecto de
reforma presupuestal
Bajo una solicitud hecha por el ministro de hacienda Dr.
Roberto Junquito y en cabeza por el presidente del actual periodo
2002 ,Dr. Álvaro Uribe se le envió al director
gerente del fondo monetario internacional Horts Köhler
Acuerdo Stand-By (ASB): Para un período de 24 meses desde
diciembre de 2002 , por un monto de 1.548 millones de DEG,
cancelación del Acuerdo de Facilidades Extendidas (AFE) de
Colombia que está programado para vencerse el 19 de
diciembre de 2002, si el ASB se aprueba antes de dicha
fecha.
EL PROGRAMA PARA EL 2003
El programa del gobierno permitirá que Colombia
retome la senda de la consolidación fiscal en 2003 a
través de políticas robustas y duraderas; El
fortalecimiento de las finanzas públicas es un elemento
central del programa, diseñado para reducir el
déficit del sector público consolidado con el
objeto de fortalecer el esfuerzo en seguridad y la
consolidación de la paz.
Las principales medidas fiscales contempladas en el
programa son:
• Medidas tributarias: se elevaría la tasa
general del IVA de 10 por ciento, aplicable a algunos productos,
a la tasa general de 16 por ciento; y se expandiría la
base de dicho impuesto.
• Congelamiento del gasto: El gasto en seguridad y
las escalas de salarios y pensiones más bajas se
exceptuarán al igual que el gasto militar, el cual
aumentará en 0,3 por ciento del PIB en 2002 y en 0,6 por
ciento del PIB en 2003, cuando llegará a 4,2 por ciento
del PIB
• Reforma pensional de segunda generación:
se incrementarían las tasas de contribución en 2
puntos porcentuales y se aumentaría la edad de retiro a 58
y 62 años para mujeres y hombres respectivamente en el
año 2009, y a 62 y 65 años en 2018. Adicionalmente,
el período de contribución se aumentaría en
dos etapas, de 1.000 a 1.300 semanas en 2018.
• Reestructuración y disminución del
tamaño del Estado: Se establecerá un sistema de
incentivos para los servidores públicos de acuerdo al cual
la contratación y compensación se basará en
el desempeño
• El gobierno está trabajando con el
Congreso para asegurar la consolidación fiscal en 2005 y
hacia adelante. En este sentido, el gobierno está
considerando proponer un incremento en la tasa del IVA de 5 a 8
por ciento para los nuevos ítems adicionados a la base
gravable del IVA y eliminar paulatinamente las exenciones al
impuesto a la renta
• Mejoramiento de la transparencia fiscal y
cumplimiento de las metas fiscales: basado en reglas para la
política fiscal, y requeriría que el gobierno
estableciera y anunciara metas de superávit primario para
el sector público no financiero por 10 años, con el
fin de asegurar que los desarrollos fiscales sean coherentes con
la sostenibilidad de la deuda pública
• Consolidación del proceso presupuestal e
incremento de la flexibilidad del presupuesto: busca establecer
un proceso presupuestal y un sistema de clasificación
consistentes con los estándares internacionales
El financiamiento del programa fiscal estará
basado en una combinación apropiada de recursos
domésticos y externos:
• Endeudamiento interno: El endeudamiento neto del
sector público será consistente con un acceso
adecuado del sector privado al crédito
doméstico.
• Financiamiento externo: Los prestamistas
multilaterales están incrementando sus compromisos hacia
Colombia de manera significativa.
El gobierno continuará fortaleciendo el sistema
financiero:
• Regulación: Los requisitos de capital
contra el riesgo de mercado se establecieron en enero de 2002 y
se incrementarán a 80 por ciento en 2003.
• Supervisión: La implementación de
nuevas regulaciones por parte de los bancos y su
exposición al riesgo de mercado continuará siendo
estrechamente monitoreada y se harán cumplir estrictamente
los planes de recuperación para las entidades
débiles.
• Mercados de capitales: La supervisión y
regulación de las instituciones del mercado de capitales
será fortalecida a través de la Superintendencia de
Valores, y se reforzará la coordinación con la
supervisión bancaria.
• Reestructuración financiera: El gobierno
continuará buscando la resolución de problemas en
las entidades financieras mediante mecanismos de mercado y no
establecerá nuevos programas de subsidio a
deudores.
ASPECTOS ADICIONALES SOBRE EL PROGRAMA
PARA 2004
Y EL MEDIANO PLAZO
La consolidación fiscal continuará en 2004
y en el mediano plazo, a partir de las medidas fiscales y las
reformas estructurales ya descritas, se espera que las
condiciones económicas mejoren en el 2004 en este mismo
año el déficit del sector público se
reducirá a 2,1 por ciento del PIB, esto reducirá la
deuda del sector público no financiero a 50,1 por ciento
del PIB.
El gobierno espera que la sostenida reducción de
la deuda, la continua mejoría en los indicadores de
vulnerabilidad económica y el sólido manejo
económico, incrementen la confianza y permitan que la
calificación crediticia de Colombia mejore y el costo de
su endeudamiento disminuya.
5) REFORMA PRESUPUESTAL
FORMULACION
El Gobierno preparar anualmente el Proyecto de
Presupuesto General de la Nación con base en los
anteproyectos que le presenten los órganos que conforman
este Presupuesto. Artículo 48. El Ministerio de Hacienda y
Crédito Público en coordinación con el
Departamento Nacional de Planeación, prepararán el
Plan Financiero. Este Plan deberá ajustarse con
fundamento; elaborarán el Plan Operativo Anual de
Inversiones. Este Plan, una vez aprobado por el CONPES,
será remitido a la Dirección General del
Presupuesto Nacional para su inclusión en el Proyecto de
Presupuesto General de la Nación.
EJECUCION
No se podrá ejecutar ningún programa o
proyecto que haga parte del Presupuesto General de la
Nación hasta tanto se encuentren evaluados por los
órganos competentes y registrados en el Banco Nacional de
Programas y Proyectos.
CONTROL DEL PRESUPUESTO
Control Político Nacional. Sin perjuicio de las
prescripciones constitucionales sobre la materia, el Congreso de
la República ejercerá el control político
sobre el presupuesto mediante los siguientes
instrumentos:
a) Citación de los Ministros del Despacho a las
sesiones plenarias o a las Comisiones
Constitucionales;
b) Citación de los Jefes de Departamento
Administrativo, a las Comisiones Constitucionales;
c) Examen de los informes que el Presidente de la
República, los Ministros del Despacho y los Jefes de
Departamento Administrativo, presenten a consideración de
las Cámaras.
6)GASTO PUBLICO*
EL GASTO PÚBLICO EN COLOMBIA
Es el proceso por medio del cual el estado en sus
diferentes niveles de gobierno y a través de la autoridad
competente efectúa una erogación monetaria,
principalmente con el objeto de pagar o financiar el ejercicio de
sus funciones.
IMPORTANCIA DEL GASTO PÚBLICO
El gasto público permite a través de su
orientación la solución a los problemas más
urgentes de la comunidad como son servicios públicos,
salud, recreación etc. y crea las condiciones objetivas
que le permitan erradicar los conflictos sociales generales de la
intranquilidad política del país.
ANÁLISIS DE GASTO PÚBLICO POR
SECTORES
Sector agropecuario
Analizando los estudios del gasto público en
Colombia observamos que en Actual gobierno se esta destinando
más presupuesto para el sector de Las Fuerzas armadas y se
ha dejado a un lado la inversión en el sector
Agrario.
Puesto que en este sector agropecuario necesito de mucha
inversión y no Se Ha destinado lo suficiente. Lo podremos
apreciar en el siguiente informe.
Sector salud
Se escogió el tema del sector salud ya que el
gobierno de Uribe no ha Destinado muchos recursos a este sector y
queremos ver qué impacto Tiene la Mayoría del
presupuesto este destinado a la defensa del país, y como
Influye este en el sector salud ya que este es muy importante
para el Desarrollo del País.
Gasto Público en Seguridad
El gobierno del Presidente de Colombia, Álvaro
Uribe Vélez asignará este año una partida de
3.857 millones de dólares para su política de
seguridad con democracia y defensa nacional; Los analistas
señalaron que se trata de una cifra "record" en la
historia de los planes de seguridad y defensa de un gobierno,
pero la ministra Ramírez señaló que los
recursos que llegan a las fuerzas armadas "no son suficientes"
para combatir a la subversión
7) MARCO GENERAL DEL
PRESUPUESTO
MUNICIPAL
El presupuesto municipal es un estimativo de los
ingresos fiscales y una autorización de los gastos
públicos que efectúa el Concejo Municipal cada
año, los planes de largo, mediano y corto plazo
establecidos en el Plan de Desarrollo y permitir una
evaluación sobre el cumplimiento de las metas fijadas por
la administración. Su preparación y
ejecución se desarrolla dentro de lo que la
Constitución y la ley han denominado el sistema
presupuestal, el cual tiene por objeto optimizar la
asignación de los recursos públicos, garantizar la
aplicación de los principios presupuéstales y el
desarrollo local a corto, mediano y largo plazo
LOS PRINCIPIOS PRESUPUÉSTALES
Si bien estos principios constituyen los ideales hacia
los cuales debe orientarse una buena gestión presupuestal,
algunos autores han sostenido que su aplicación en la
práctica es apenas parcial .Los principios del sistema
presupuestal son: la planificación, la anualidad, la
universalidad, la unidad de caja, la programación
integral, la especialización y la
inembargabilidad.
2. Cobertura del presupuesto municipal
El presupuesto general del municipio está
integrado por los presupuestos del nivel central de la
administración, del Concejo Municipal, de la
Contraloría Municipal, de la Personería Municipal y
de los establecimientos públicos
descentralizados.
1. Conformación del presupuesto
municipal
El presupuesto municipal está conformado por el
presupuesto de rentas o ingresos, por el de gastos o acuerdo de
apropiaciones y por las disposiciones generales. A
continuación se analiza cada uno de dichos
componentes.
1.1 Presupuesto de rentas o ingresos
El presupuesto de rentas o ingresos está
constituido por los ingresos corrientes, las contribuciones
parafiscales, los recursos de capital, los fondos especiales y
los ingresos de los establecimientos públicos del orden
municipal
1.1.2 Contribuciones parafiscales
Estas rentas se hallan definidas por el artículo
2 de la ley 225 de 1995 como gravámenes establecidos con
carácter obligatorio por la ley, que afectan a un
determinado y único grupo social o económico y son
utilizadas para beneficio del propio sector. El manejo,
administración y ejecución de estos recursos se
lleva a cabo conforme lo establezca la ley de creación, y
se destinan al objetivo previsto por ella, lo mismo que los
rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del
ejercicio contable. Los ejemplos más comunes son las
cotizaciones a la seguridad social o ciertos pagos a organismos
beneficiarios de la contribución.
1.1.3 Recursos de capital
Según el Estatuto Orgánico de Presupuesto,
los recursos de capital son los del balance del tesoro, los de
crédito interno y externo con vencimiento mayor a un
año, los rendimientos de operaciones financieras, el mayor
valor en pesos originado por las diferencias de cambio en los
desembolsos en moneda extranjera o por la colocación de
títulos, las donaciones y el excedente financiero de los
establecimientos públicos del orden municipal, de las
empresas industriales y comerciales del orden municipal y de las
sociedades de economía mixta con el régimen de
aquellas.
1.1.4 Fondos especiales
Son los ingresos definidos en la ley por la
prestación de un servicio público así como
los pertenecientes a fondos sin personería jurídica
creados por el legislador. En el nivel municipal se pueden
mencionar el fondo local de salud, el fondo de
reforestación, el fondo de fomento y desarrollo del
deporte. En estos fondos sólo deben registrarse los
recursos propios del mismo, sin incluir las rentas que se asignan
del presupuesto municipal
1.1.5 Ingresos de los establecimientos
públicos
El artículo 34 del decreto 111 establece que en
el presupuesto de rentas y recursos de capital se
identificarán y clasificarán por separado las
rentas y recursos de los establecimientos
públicos.
1.2 Presupuesto de gastos
Es la autorización que imparte el Concejo
Municipal sobre los gastos que puede realizar la
administración en la vigencia fiscal
respectiva.
1.3 Clasificación de los gastos
El Estatuto clasifica los gastos en tres rubros: gastos
de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de
inversión.
1.3.1 Gastos de funcionamiento
Son los gastos destinados a atender las actividades y
funciones propias de la administración municipal que no
generan riqueza y desarrollo. Con ellos se financian servicios
personales, gastos generales y transferencias
corrientes.
1.3.2 Servicio de la deuda
La norma orgánica de presupuesto establece que
los gastos con destino al servicio de la deuda deben ir en una
sección independiente y, por lo tanto, no se pueden
incluir dentro de los gastos de funcionamiento e
inversión.
1.3.3 Gastos de inversión
En contraposición a los gastos de funcionamiento,
son los gastos productivos que generan riqueza y desarrollo.
Estos gastos pueden tener varias destinaciones, como la
construcción de obras como medios colectivos de
producción (vías de transporte, comunicaciones,
electrificación, acueductos y alcantarillado, etc.), la
capitalización humana (educación y aprendizaje,
infraestructura social, etc.). En general son gastos que
retribuyen bienes de capital, de modo que aumentan el patrimonio
fiscal y la productividad.
1.4 Disposiciones generales
Están contenidas en un capítulo aparte del
presupuesto y son las normas que aprueba el Concejo Municipal, a
iniciativa del Alcalde, para asegurar la correcta
ejecución del presupuesto. Estas normas sólo rigen
durante la vigencia del presupuesto aprobado.
2. Aspectos generales a tener en cuenta dentro del
marco presupuestal
De manera adicional, dentro del marco general del
presupuesto, los funcionarios responsables de la actividad
presupuestal deben tener en cuenta los siguientes
aspectos:
2.1 Las apropiaciones
Están definidas en la norma orgánica de
presupuesto como las autorizaciones máximas de gasto que
el Concejo Municipal aprueba para ser ejecutadas o comprometidas
durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de
diciembre de cada año, estas autorizaciones expiran y, en
consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse,
transferirse, ni contracreditarse.
2.2 El déficit fiscal
De acuerdo con el artículo 46 del decreto 111 de
1996, cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual
se prepara el proyecto de presupuesto resultare un déficit
fiscal, el municipio incluirá forzosamente la partida
necesaria para saldarlo
2.3 Compromisos de vigencias futuras
El Alcalde puede solicitar al Consejo Municipal
autorización para la asunción de obligaciones que
afecten el presupuesto de vigencias futuras, cuando su
ejecución se inicie con recursos de la vigencia en curso y
el objeto de los compromisos se lleve a cabo en una de ellas,
siempre que estén consignados en el plan de desarrollo y
que sumados todos los compromisos no excedan la capacidad de
endeudamiento.
2.4 Gasto público social
Está definido en el estatuto de presupuesto como
aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades
básicas insatisfechas de salud, educación,
saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes
al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de
la población, programadas tanto en funcionamiento como en
inversión.
2.5 Créditos judicialmente reconocidos, laudos
arbítrales y conciliaciones
Los gastos para cubrir estas obligaciones deben
presupuestarse en la sección a la que corresponde el
negocio respectivo y es con cargo a estas apropiaciones que se
deben cancelar dichas obligaciones.
2.6 Gastos autorizados por normas
preexistentes
Estos serán incorporados a éste, de
acuerdo con la disponibilidad de recursos y las prioridades del
gobierno municipal, si corresponden a funciones de órganos
del nivel municipal y guardan concordancia con el Plan de
Inversiones.
Gasto público
social
Es aquel cuyo objetivo es la
solución de las necesidades básicas insatisfechas
de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable,
vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento
de la calidad de vida de la población, programadas tanto
en funcionamiento como en inversión.
Estos gastos no se deben contabilizar con
la participación en los ingresos corrientes de la
Nación, en el componente de inversión forzosa y el
presupuesto de inversión social no se podrá
disminuir porcentualmente en relación con el del
año anterior respecto con el gasto total del
correspondiente acuerdo de gastos.
Créditos judicialmente
reconocidos, laudos arbítrales y
conciliaciones
Los gastos para cubrir estas obligaciones
deben presupuestarse en la sección a la que corresponde el
negocio respectivo y es con cargo a estas apropiaciones que se
deben cancelar dichas obligaciones.
Gastos autorizados por normas
preexistentes
De acuerdo con la disponibilidad de
recursos y las prioridades del gobierno municipal, si
corresponden a funciones de órganos del nivel municipal y
guardan concordancia con el Plan de Inversiones de conformidad
con el Estatuto Orgánico de Presupuesto
CAPITULO II
El sistema
presupuestal
Se habla ahora del sistema presupuestal, el
cual está constituido por el Plan Financiero, el Plan
Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto Anual del
Municipio.
Tiene como propósito armonizar el
sistema presupuestal buscando la conjunción de todos los
actores e instrumentos que actúan y se utilizan en la
preparación, ejecución y seguimiento del
presupuesto garantizando así la aplicación del
principio de planeación.
Por esta razón, deben incorporarse
en el presupuesto los objetivos, metas, programas y subprogramas,
proyectos de inversión y gasto público previstos en
el Plan de Desarrollo y que los mismos sean coherentes con
el
Plan Financiero y el Plan Anual de
Inversiones, los cuales son el resultado del proceso de
planeación.
Actores del sistema presupuestal
municipal
Son actores del sistema presupuestal
municipal:
El Alcalde: Corresponde coordinar la
iniciativa del gasto así como su ejecución,
velando por la coherencia de éste con las prioridades
del Plan de Desarrollo.
Sus funciones en materia presupuestal, de
acuerdo a la
Constitución Política, el
Estatuto Orgánico de Presupuesto y la ley 136
de
1994, son:
Presentar oportunamente al Concejo el
proyecto de acuerdo sobrepresupuesto anual de rentas y
gastos.Ordenar los gastos municipales de
acuerdo con el plan de inversión y el
presupuesto.Sancionar y promulgar el acuerdo de
presupuesto que hubiere aprobadoel Concejo y objetarlo si lo considera
inconveniente o contrario al ordenamiento constitucional o
legal.Celebrar los contratos y convenios
municipales de acuerdo con el Plan deDesarrollo y con el presupuesto,
observando las normas jurídicas aplicables.El Concejo Municipal
Es la entidad encargada de autorizar los
gastos a ser ejecutados por la administración municipal.
Sus funciones son:
Dictar las normas orgánicas de
presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y
gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal
o distrital de desarrollo, de conformidad con las normas
orgánicas de planeación.Autorizar la asunción de
obligaciones que afecten vigencias futuras, cuando su
ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en
curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una
de ellas, siempre que estén consignadas en el Plan de
Desarrollo y que sumados todos los compromisos que se
pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su
capacidad de endeudamiento.Aprobar los proyectos de acuerdo por
los cuales se adopten nuevas rentas o se modifiquen las
existentes, para financiar el monto de los gastos
contemplados en el presupuesto.El Secretario de Hacienda
municipal
Es quien debe proponer las decisiones que
en materia presupuestal y financiera adopte el municipio. Por lo
tanto le corresponde participar en la elaboración de los
elementos del sistema presupuestal, y, como vocero del Alcalde
ante el Concejo durante el estudio y discusión del
presupuesto.
El Secretario de Planeación
municipal
Es el funcionario encargado de la
función de planeación en el municipio y como tal
debe establecer mecanismos de dirección,
coordinación y monitoreo desde la formulación del
Plan de Desarrollo hasta su evaluación debe participar,
junto con la Secretaría de Hacienda, en la
elaboración del Plan Anual de Inversiones para consolidar
la integración del sistema presupuestal.
El Consejo Municipal de Política
Fiscal
El Consejo se daría su propio
reglamento y sus funciones en materia presupuestal podrían
ser las siguientes:
Conceptuar sobre las implicaciones
fiscales del Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de
Inversiones y evaluar sus resultados.Proponer las metas financieras para la
elaboración del Plan Anual de Caja – PAC.Emitir concepto sobre los proyectos de
presupuesto de las empresas industriales y comerciales del
municipio y las sociedades de economía
mixta con el régimen de aquellas, dedicadas a
actividades no financieras, en el marco del
presupuesto municipal, para que sean aprobados por el
Alcalde.
Emitir concepto sobre el Programa Anual
de Caja – PAC.Emitir concepto sobre la
eliminación o reducción de apropiaciones
presupuestales siempre y cuando no amparen compromisos
perfeccionados.
Emitir concepto sobre la
determinación de la cuantía de los excedentes
financieros de los establecimientos públicos y de las
empresas industriales y comerciales del municipio que
harán parte de los recursos de capital del presupuesto
y sobre su distribución.Emitir concepto sobre las utilidades
que se capitalizarán o reservarán y las que se
repartirán a los accionistas como dividendos de las
empresas industriales y comerciales y de las sociedades de
economía mixta del orden municipal.
El Plan Financiero
Instrumento de planificación y
gestión financiera que le permite al municipio determinar,
para un período de tiempo que generalmente es de dos o
tres años, las medidas que deben tomarse para recaudar el
monto necesario de recursos que permitan financiar las
estrategias de desarrollo.
En la elaboración del plan
financiero deben tenerse en cuenta los siguientes
elementos :
• Diagnóstico: Tiene por objeto
analizar la situación económica y financiera del
municipio, examinando sus antecedentes para determinar las
limitaciones en el financiamiento y sus causas. El
diagnóstico debe contemplar aspectos generales que puedan
afectar el recaudo de recursos, tales como la situación
política, social, económica, demográfica y
geográfica de la comunidad .
• Pronóstico: Su finalidad es
la de determinar qué ocurriría si se mantuvieran
constantes los factores que afectan el sistema financiero, para
lo cual deben realizarse proyecciones económicas y
financieras con base en las tendencias observadas en el
diagnóstico.
· Fijación de metas y
asignación de recursos: Teniendo en cuenta las
proyecciones realizadas en el pronóstico y los costos de
los programas y proyectos a financiar, deben establecerse las
metas financieras con su respectiva asignación de recursos
para el correspondiente período, las cuales deben estar
debidamente sustentadas y demostrada su viabilidad.
• Ejecución: Consiste en la
adopción de medidas que permitan una adecuada
organización y dirección en la realización
del plan, con el fin de alcanzar las metas fijadas.
Evaluación: El plan financiero
debe estar sometido a una evaluación periódica
con el objeto de ajustar la ejecución del mismo a las
metas planteadas. Esta evaluación permite corregir
errores y realizar modificaciones en caso de variaciones
sobre las premisas y proyecciones realizadas.
El Plan Operativo Anual de
Inversiones
Es el instrumento mediante el cual se
concretan las inversiones del Plan de Desarrollo, de acuerdo con
las formas de financiación contenidas en el Plan
Financiero. En este Plan se realiza la anualización para
una vigencia fiscal de las inversiones del mediano y corto plazo
contenidas en el Plan de Desarrollo municipal.
CAPITULO III
Preparación, trámite y
liquidación del presupuesto
El presupuesto municipal se rige por las
normas orgánicas de presupuesto adoptadas por el Concejo
Municipal o, en su defecto, por lo establecido en el Estatuto
Orgánico de Presupuesto para estas materias y en las
normas generales de tramitación de los acuerdos
municipales contenidas en la ley 136 de
1994.
El Decreto 111 de 1996 afirma que deben
adoptar y adaptar los municipios, con el propósito de que
las autoridades competentes municipales tengan una
orientación clara para actualizar sus estatutos
orgánicos del presupuesto.
Es necesario anotar en primera instancia,
que el decreto 111 de 1996 es la compilación de las leyes
38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, que ostentan la
característica de ser Orgánicas para efectos
presupuestales.
El artículo 109 del decreto 111 de
1996 unifica en el nivel nacional los procedimientos para la
elaboración de los presupuestos, reconociendo a su vez la
particularidad y autonomía propia de cada uno de los entes
territoriales creados por la Nueva Carta Política,
permitiendo que bajo unos parámetros generales y unas
hipótesis de funcionamiento propias, cada ente expida un
estatuto que se ajuste a sus necesidades
específicas.
El artículo 104 ordenó a las
entidades territoriales ajustar sus normas orgánicas de
presupuesto conforme las disposiciones de la Ley Orgánica
del presupuesto, antes del 31 de diciembre de 1996.
Los principios a los cuales deben someterse
las normas orgánicas del presupuesto territorial,
recogerán en primera instancia las disposiciones
presupuestales emitidas por la propia Constitución
Política, entre las cuales tendremos las
siguientes:
a) La iniciativa del presupuesto siempre
estará en cabeza del alcalde o gobernador, y cualquier
modificación hecha por las Asambleas o Concejos,
deberá contar con la aprobación de la
Administración respectiva, directamente o por conducto de
la Secretaría de Hacienda.
b) Cualquier adición que deba
efectuarse al presupuesto, deberá ser aprobada por
ordenanza o acuerdo.
c) Gasto público social
tendrá prioridad en la asignación de recursos, y no
podrá disminuirse con respecto al del año anterior,
ni porcentualmente con respecto al restante
presupuesto.
d) En caso de no aprobarse el presupuesto
presentado oportunamente por el gobierno local, regirá el
propuesto por la Administración. Si no se presenta
oportunamente, regirá el del año
anterior.
e) Sólo el Congreso, las Asambleas
Departamentales y los Concejos
Municipales pueden imponer tributos, que no
podrán ser retroactivos, atendiendo los principios de
equidad, eficiencia y progresividad.
f) El artículo 353 ordena a los
entes territoriales atender lo dispuesto en el título XII
de la Carta Política, en lo que fuere
pertinente.
Programación
Artículo 9 en lo que respecta a la
conformación de un banco de programas y proyectos de
inversión, con respecto a lo cual se destinarán los
recursos para inversión.
Artículo 11 en cuanto la
conformación del presupuesto, que estará compuesto
por lo correspondiente a rentas e ingresos (incluidos el situado
fiscal y la participación en los ingresos corrientes de la
Nación), presupuesto de gastos o apropiaciones, tanto de
inversión, funcionamiento y servicio de la deuda, y
disposiciones generales, sólo vigentes para la respectiva
anualidad, y con el exclusivo fin de permitir la ejecución
del presupuesto.
Artículo 12, donde se fijan los
principios del sistema presupuestal: la planificación, la
anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la
programación integral, la especialización, y la
inembargabilidad, este último restringido en el nivel
territorial, como se explicó en el numeral
1.7.2.
Artículo 27 en lo que respecta a la
clasificación de los ingresos.
Artículo 30 en la creación de
fondos especiales.
Artículo 31 en la
clasificación de los recursos de capital.
Artículo 33 bajo la hipótesis
de cooperación técnica internacional no incorporada
en el presupuesto.
Artículos 36 a 41 y 44 a 47,
teniendo en cuenta los gastos propios de cada ente territorial, y
la organización propia de la entidad territorial. El
artículo
44 dispone de manera expresa su
aplicación a los entes territoriales.
Aprobación
A partir del artículo 53, el Decreto
111 se encarga de plantear el procedimiento a través del
cual el proyecto de presupuesto será debatido y aprobado
por la corporación de elección popular
correspondiente.
De la misma manera y debido a los
diferentes periodos de sesiones, el gobierno municipal debe
someter a discusión el proyecto de presupuesto durante el
último periodo de sesiones del año, de forma tal
que éste quede aprobado antes de que culmine la
correspondiente vigencia fiscal; los plazos para el estudio del
proyecto por parte del Concejo, deben fijarse acorde con el grado
de complejidad que tenga el presupuesto, y los periodos que exige
la ley entre sesión y sesión.
El artículo 105 del Decreto 111 de
1996 exige que los municipios que decidan otorgar subsidios a los
servicios públicos de las personas de menores ingresos,
incluyan en sus presupuestos las partidas necesarias para
cubrirlos. Para los municipios, en virtud de lo previsto por el
artículo 109, rige también la "dictadura
fiscal".
Los alcaldes deben incluir las
apropiaciones necesarias para el funcionamiento de las
personerías y las contralorías, estas
últimas conforme lo exija la ley.
Modificación
Los artículos 76 y siguientes
establecen los mecanismos a través de los cuales el
gobierno puede modificar el presupuesto aprobado.
Para el caso municipal, el alcalde puede
entrar a recortar los gastos que se tenían aprobados para
determinados proyectos, si en desarrollo de la vigencia, se
disminuyen los recaudos esperados, se requerirá el
trámite de un nuevo acuerdo que modifique el acuerdo de
presupuesto inicial, el cual sólo podrá ser de
iniciativa de la Administración municipal.
Dicha adición o modificación
deberá contemplar de manera expresa las fuentes de
financiamiento de los nuevos gastos, o enunciar las partidas que
se contracrediten.
Ejecución
El Alcalde municipal requerirá
autorización expresa del Concejo, para efectuar los
contratos necesarios que permitan la ejecución del
presupuesto, en los términos previstos por el numeral 3
del artículo 313 de la Constitución
Política. Todos los actos que comprometan recursos
municipales, deben tener como soporte y de manera previa, un
certificado de disponibilidad presupuestal, que garantice que la
provisión de fondos para el compromiso, no se
desviará para ningún otro fin.
Coordinación con el Plan de
Desarrollo.
La Ley Orgánica del Presupuesto,
dispone en sus artículos 4, 5 y 6 que las empresas
industriales y comerciales del Estado, las sociedades de
economía mixta asimiladas a estas, las empresas de
servicios públicos, y las empresas sociales del estado, se
sujetarán al régimen presupuestal que disponga
la
Ley Orgánica del Presupuesto o la
norma orgánica presupuestal del ente territorial
respectivo.
El proyecto de presupuesto que emita el
ente territorial, debe ser concordante con lo dispuesto en el
Plan de Desarrollo Municipal y debe ser presentado por el Alcalde
para discusión y aprobación del Concejo.
Preparación y
elaboración del presupuesto 1. Preparación y
elaboración del presupuestoSegún el artículo346 de
la Constitución Política, el alcalde
deberá preparar anualmente el proyecto de presupuesto
de rentas y apropiaciones que habrá de ser presentado
al Concejo Municipal. La preparación del presupuesto
anual se realiza con base en los anteproyectos que le
presentan los órganos que conforman este
presupuesto.Cálculo de los
ingresos
El proyecto de presupuesto se prepara
en el primer semestre del año anterior a aquel en que
tendrá aplicación.La primera labor que debe desarrollarse
en la preparación del proyecto de presupuesto es la
estimación de los ingresos que se espera recaudar en
la vigencia fiscal siguiente, de acuerdo con las proyecciones
realizadas en el Plan Financiero.Este cálculo depende de varios
factores, entre los cuales:El comportamiento de las rentas en
los años precedentes.Cambios ocurridos en la
legislación en materia tributaria.
No le está permitido al gobierno
municipal estimar el monto de los ingresos de cualquier
manera, por el motivo de una sobreestimación de los
ingresos, y por ende un sobredimensionamiento de las
apropiaciones correspondientes, llevarán a la
liquidación de un cuantioso déficit al final
del ejercicio.Elaboración del Plan
Operativo Anual de InversionesPara la elaboración del Plan
Anual de Inversiones se debe:• Identificar y seleccionar los
programas y subprogramas, así como los proyectos y
gastos priorizados.• Establecer los costos
financieros de los programas y proyectos identificados y
evaluados para que sean susceptibles de ser
financiados.• Asignar los recursos a cada
programa, subprograma, proyecto y los recursos necesarios
para ejecutarlos, así como identificar sus fuentes de
financiamiento.• Programar un cronograma general
que contenga las principales acciones que deba realizar la
administración durante la vigencia del respectivo
plan.1.2.1. Recursos
propiosPor lo menos el 10% de los recursos
provenientes de impuesto predial debe dirigirse al Fondo
de Solidaridad y redistribución del ingreso
municipal para financiar subsidios de servicios
públicos (decreto 565 de1996 y ley 142 de
1994).Debe transferirse a la
Corporación Autónoma Regional de la
jurisdicción respectiva, y con destino a la
protección del medio ambiente y los recursos no
renovables, bien sea entre el 15% y el 25,9%
(según lo fije el Concejo Municipal) del recaudo
del impuesto predial.Los recursos provenientes de la
explotación del monopolio rentístico de
juegos de suerte y azar que no excedan los 250 salarios
mínimos mensuales, deben transferirse al fondo
local o distrital de salud.Los recursos generados por el cobro
de contribuciones de valorización deben invertirse
en obras de interés público proyectadas por
la entidad correspondiente (decreto 1333 de
1986).Los recursos provenientes de la
contribución de desarrollo municipal deben
destinarse a la compra de predios o inmuebles o a la
financiación necesaria para la ejecución de
planes y programas municipales de vivienda de
interés social (ley 9 de 1989).La sobretasa a la gasolina tiene
destino exclusivo al Fondo de mantenimiento y
construcción de vías públicas y a
financiar la construcción de proyectos de
transporte masivo (ley 105 de 1993).Debe transferirse a la
Corporación Autónoma Regional de la
jurisdicción respectiva el 50% del valor de las
multas que imponga el municipio por violación a
las leyes, reglamentos y actos administrativos de
carácter general en materia ambiental (ley 99 de
1993).El impuesto a los
espectáculos públicos a que se refieren las
leyes 47 de 1968 y 30 de 1971, debe destinarse a la
construcción, administración, mantenimiento
y adecuación de los respectivos escenarios
deportivos (ley 181 de 1995).Las transferencias del sector
eléctrico deben destinarse a las obras previstas
en el Plan de Desarrollo, con prioridad para los
proyectos de saneamiento básico y mejoramiento
ambiental (ley 99 de 1993).
1.2.2. Recursos de la
participación del municipio en los ingresos corrientes
de la NaciónSon de forzosa inversión social
y deben destinarse a las actividades indicadas en el
artículo 21 de la ley 60 de 1993, conforme a las
siguientes reglas:En educación, el
30%.En salud, el 25%.
En agua potable y saneamiento
básico, el 25%.En educación física,
recreación, deporte, cultura, y aprovechamiento
del tiempo libre, el 5%.En libre inversión, conforme
con los sectores señalados en el artículo
21 de la ley 60 de 1993 y el decreto 1841 de 1997
(electrificación, equipamiento municipal,
desarrollo comunitario, pago de deuda para los sectores
señalados en la citada ley 60 y
construcción y mantenimiento de redes viales
municipales e intermunicipales), el 20%.A las áreas rurales debe
destinarse como mínimo el equivalente a la
proporción de la población rural sobre la
población total del respectivo municipio. Este
porcentaje puede modificarse con el previo concepto
favorable de las oficinas departamentales de
planeación. En aquellos municipios donde la
población rural represente más del 40% del
total de la población deberá invertirse un
10% adicional en el área ruralLas oficinas de planeación
departamentales podrán autorizar a los municipios
que así lo soliciten, una destinación hasta
del 10% de la participación a gastos de
funcionamiento, siempre y cuando se encuentre debidamente
justificada y previa evaluación de su esfuerzo
fiscal propio y de su desempeño
administrativo.
1.2.3.
RegalíasAl menos el 80% de estos recursos
deberán invertirse para garantizar coberturas
mínimas en salud de la población pobre,
educación básica y en agua potable y
alcantarillado.Artículo 15 de la ley 141 de
1994, los recursos de regalías y compensaciones
monetarias distribuidos a los municipios productores y
portuarios deben destinarse en su totalidad a
inversión en proyectos de desarrollo municipal
contenidos en el plan de desarrollo con prioridad para
aquellos dirigidos al saneamiento ambiental y para los
destinados a la construcción y ampliación de la
estructura de los servicios de salud, educación,
electricidad, agua potable, alcantarillado y demás
servicios públicos básicos
esenciales.1.2.4. Recursos del
créditoLa ley 358 de 1997 establece que las
operaciones de crédito público de las entidades
territoriales deben destinarse de manera exclusiva a
financiar gastos de inversión. Esta disposición
no aplica para los créditos de corto plazo, de
refinanciación de deuda vigente o los adquiridos para
indemnizaciones de personal en procesos de reducción
de planta."Las entidades territoriales solamente
podrán pignorar las rentas o ingresos que deban
destinarse forzosamente a determinados servicios, actividades
osectores señalados en la ley,
cuando el crédito que se garantice mediante la
pignoración tenga como único objetivo financiar
la inversión para la provisión de los mismos
servicios, actividades o sectores a los cuales deban
asignarse las rentas o ingresos correspondientes. La
pignoración no podrá exceder los montos
asignados a cada sector de inversión durante la
vigencia del crédito". Artículo 11 de la citada
ley 358.1.2.5. Recursos de
cofinanciaciónSe ejecutan a través de
convenios suscritos por el municipio y la entidad
cofinanciadora. En este caso, deberán tenerse en
cuenta las destinaciones y condiciones establecidas en los
mencionados convenios.1.2.6. Del total de los
recursosEl 5% de los ingresos corrientes del municipio
debe destinarse al Fondo de Vivienda de Interés
Social, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de la ley 3 de 1991. Para estos
efectos, cuando se calcule el monto de los ingresos
corrientes deben excluirse los recursos de la
participación en los ingresos corrientes de la
Nación y los demás recursos que tengan
destinación específica y no sean orientados
a ese sector.Por disposición del artículo 111
de la ley 99 de 1993, los municipios dedicarán
durante quince años, a partir de la vigencia de la
mencionada ley, un porcentaje no inferior al 1% de sus
ingresos, a la adquisición de áreas de
importancia estratégica para la
conservación de los recursos hídricos que
surten de agua los acueductos municipales. Al igual que
en el punto anterior, deben excluirse los recursos de la
participación en los ingresos corrientes de la
Nación de forzosa inversión, salvo los
destinados a agua potable ya que el numeral 4 del
artículo 21 de la ley 60 hace referencia a la
conservación de microcuencas, y los demás
recursos con destinación específica que no
financien dichas actividades.El artículo 184 de la ley 136 de 1994
dispuso que los municipios con una población
superior a cien mil habitantes deberán destinar
como mínimo una suma equivalente al 1% del
presupuesto de inversión a la capacitación
de los funcionarios municipales. Los restantes municipios
deberán destinar para los mismos efectos, como
mínimo, una suma equivalente al 2% de dichos
gastos.
1.3. Procedimiento de elaboración y
trámite"Los planes de las entidades territoriales
estarán conformados por una parte estratégica y
un Plan de inversiones de mediano y corto plazo." A su vez,
el artículo 8 del Decreto 111 de 1996 define como Plan
de Inversiones el que señala "…los proyectos de
inversión clasificados por sectores, órganos y
programas. Este plan guardará concordancia con el plan
nacional de inversiones."Conforme con las dos definiciones normativas, el
Plan anual de inversiones consiste en el conjunto de
programas y proyectos, que estando previamente inscrito en el
banco de programas y proyectos de inversión, han sido
clasificados como prioritarios por la Administración
Municipal en su programa de Gobierno, y se han adoptado en el
Acuerdo Municipal deDesarrollo.
Artículo 339 de la Constitución
Política.1.1. Aspectos a tener en cuenta en
relación con los gastos deFuncionamiento
Por ingresos corrientes se entiende los tributarios
y no tributarios, excluidas las rentas de destinación
específica, que son las destinadas por ley o acto
administrativo a un fin determinado.En todo caso, de acuerdo a lo establecido en la
citada ley 617, no se pueden financiar gastos de
funcionamiento con recursos de:El situado fiscal.
La participación municipal en los
ingresos corrientes de la Nación de forzosa
inversión.Los ingresos percibidos a favor de terceros que,
por mandato legal o convencional, los municipios,
estén encargados de administrar, recaudar o
ejecutar.Los recursos del balance, conformados por los
saldos de apropiación financiados con recursos de
destinación específicaLos recursos de cofinanciación
Las regalías y compensaciones.
Las operaciones de crédito
público, salvo las excepciones que se establezcan
en las leyes especiales sobre la materia.Los activos, inversiones y rentas titularizadas,
así como el producto de los procesos de
titularizaciónLa sobretasa al ACPM.
El producto de la venta de activos
fijos.Otros aportes y transferencias con
destinación específica o de carácter
transitorioLos rendimientos financieros producto de rentas
de destinación específica. Los gastos de
funcionamiento que no sean cancelados durante la vigencia
fiscal en que se causen, se seguirán considerando
como gastos de funcionamiento durante la vigencia fiscal
en que se paguen.
Los gastos de los Concejos no podrán superar
el valor correspondiente al total de los honorarios que se
causen por el número de sesiones autorizado en el
artículo 20 de la ley 617 de 2000 , más el 1.5%
de los ingresos corrientes de libre
destinación.Igualmente se establece un período de
transición, a partir del año 2001, para los
municipios cuyos gastos en Concejos, Personerías y
Contralorías, superen los límites establecidos
atrás, de forma tal que al monto máximo de
gastos autorizado en salarios mínimos en el cuadro
anterior se puedan sumar por período
fiscal.Las entidades descentralizadas del orden municipal
deberán pagar una cuota de fiscalización hasta
del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobre el monto
de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la
vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito,
los ingresos por la venta de activos fijos, y
los activos, inversiones y rentas titularizados, así
como el producto de los procesos de
titularización.En todo caso, durante el período de
transición los gastos de las contralorías,
sumadas las transferencias del nivel central y
descentralizado, no podrán crecer en términos
constantes en relación con el año anterior. A
partir del año 2005 los gastos de las
contralorías no podrán crecer por encima de la
meta de inflación establecida por el Banco de la
República. Para estos propósitos, el Secretario
de Hacienda municipal, o quien haga sus veces,
establecerá los ajustes que proporcionalmente
deberán hacer tanto el nivel central departamental
como las entidades descentralizadas en los porcentajes y
cuotas de auditaje aquí establecidas.Por último, la citada ley 617 de 2000
promueve la adopción de programas de saneamiento
fiscal y financiero al establecer, en su artículo 12,
que las rentas de destinación específica sobre
las que no recaigan compromisos adquiridos de las entidades
territoriales se aplicarán para dichos programas,
quedando suspendida la destinación de los recursos
establecida en la ley, ordenanzas y acuerdos, con
excepción de las determinadas en la
Constitución Política, la Ley 60 de 1993 y las
demás normas que la modifiquen o adicionen, hasta
tanto queden saneadas sus finanzas.1. Estudio y aprobación del
presupuesto
Una vez discutido y aprobado por parte del Concejo
Municipal, el presupuesto debe ser enviado al Alcalde, dentro
de los 5 días hábiles siguientes, para su
sanción. En caso de que el Alcalde sancione el
acuerdo, deberá publicarlo en los 10 días
siguientes y enviarlo a revisión del Gobernador. Este
es estudiado y debatido por el Concejo Municipal en primer y
segundo debate, en los términos y condiciones
establecidos en el reglamento del Concejo y en la ley 136 de
1994.Objeciones al presupuesto
El Alcalde también puede objetar el
presupuesto aprobado por el Concejo, por motivos de
inconveniencia o de ilegalidad o inconstitucionalidad, en
cuyo caso se abstendrá de sancionarlo y
procederá de la siguiente manera:Si la objeción es por motivos de
inconveniencia, el Alcalde remitirá nuevamente el
presupuesto al Concejo, expresando las razones por las cuales
lo objeta. Si el Concejo no se encuentra reunido
deberá convocarlo a sesiones extras, por un
término no mayor a cinco días. El Concejo
deberá estudiar las objeciones y si las encuentra
válidas modificará el acuerdo en lo pertinente
y lo enviará al Alcalde para su sanción. Por el
contrario, si no acepta las objeciones lo devolverá
sin modificaciones al Alcalde para que este lo sancione. Si
el Alcalde no sanciona el acuerdo, lo podrá hacer
elPresidente del Concejo con base en lo dispuesto por
el artículo 79 de la ley 136 de 1994, modificado por
el artículo 4 de la ley 177 de 1994.Si la objeción es por motivos de
ilegalidad o inconstitucionalidad, se surte el mismo
procedimiento descrito atrás. Si el Concejo no
encuentra válidas las objeciones del Alcalde,
éste lo enviará, dentro de los 5 días
hábiles a su recibo, al Tribunal Administrativo, con
la respectiva exposición de motivos.Repetición del
presupuesto
Una de las eventualidades que pueden
suceder es que el Concejo no expida el presupuesto antes del
término establecido para ello en las normas locales de
presupuesto, caso en el cual rige el presentado por el
Alcalde, quien deberá adoptarlo mediante decreto. En
sentido estricto, éste no es un caso de
repetición sino uno de sanción al Concejo por
no aprobar oportunamente.Otro evento ocurre cuando el Alcalde no
presenta el proyecto en fecha oportuna, en cuyo caso rige el
del año anterior, y se sanciona de esta manera al
ejecutivo, toda vez que el presupuesto del año
anterior , considerando los índices de
inflación, será menor que el requerido por la
administración municipal para realizar sus programas
adecuadamente.En el evento de repetirse el
presupuesto del año anterior, corresponde a la
Secretaría de Hacienda hacer el estimativo de las
rentas y recursos de capital para el nuevo año. Si
realizados los ajustes se observa que los recursos son
insuficientes para cubrir los gastos que contempla el
presupuesto que se repite, el gobierno municipal podrá
reducir los gastos o la nómina pública hasta
igualarlos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 348 de la Constitución
Política.En relación con el presupuesto
de inversión, se repetirá el monto total de
dicho presupuesto pero se podrá distribuir el monto de
ingresos calculados de acuerdo con los requerimientos del
Plan Anual de Inversiones.Por otra parte, en el evento de que una
vez realizados los estimativos exista la posibilidad de
incorporar nuevos ingresos, estos se incluirán
mediante la figura de los créditos adicionales, que
son las apropiaciones que se abren en el curso de la
vigencia, con posterioridad a la expedición y
liquidación del presupuesto, y que se consideran como
gastos complementarios de éste.Liquidación del
presupuesto
La liquidación del presupuesto
debe realizarla el Alcalde mediante decreto y tiene como
finalidad ordenarlo e introducirle las modificaciones que se
presenten durante su discusión en el Concejo
Municipal. El artículo 67 del decreto 111 de 1996
señala para ello las siguientes pautas:Debe tomarse como base el
presupuesto presentado por el Alcalde.Deben insertarse las modificaciones
realizadas por el Concejo.El decreto de liquidación
debe ir acompañado de un anexo que contenga el
detalle del gasto para el año fiscal
respectivo.
CAPITULO IV
Ejecución del
presupuestoEl proceso de ejecución
presupuestal involucra varios factores, a saber:Programa Anual de Caja –
PAC: instrumento mediante el cual se determina el
monto máximo mensual de fondos disponibles en la
Cuenta Única Municipal y en las cuentas especiales
de la participación municipal en los ingresos
corrientes de la Nación y de
cofinanciación, para los órganos
financiados con recursos del municipio, y el monto
máximo mensual de pagos de los establecimientos
públicos del orden municipal en lo que se refiere
a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus
compromisos. Se trata de un programa presentado mes por
mes, que comprende la totalidad de los ingresos y gastos
que se autoriza a las entidades a través del
presupuesto municipal. Tanto los gastos como los ingresos
no se causan de manera regular durante los distintos
meses del año.Recaudo de rentas: Corresponde al
Alcalde velar por el debido recaudo de las rentas y
recursos de capital, quien desarrolla esta función
a través de la Secretaría de Hacienda del
municipio. La tesorería municipal es la
dependencia encargada de realizar los giros, o
situación de fondos para atender los gastos, a los
diferentes organismos, conforme a los compromisos
establecidos en el Programa Anual de Caja,
PAC.Modificaciones del presupuesto: Lo
anterior, por cuanto durante la ejecución del
presupuesto pueden presentarse cambios en el contorno
económico o financiero que hagan indispensable
dichas modificaciones.
Las modificaciones que pueden
producirse con respecto al presupuesto son de dos clases:
cuando se hace necesario reducir o aplazar totalmente las
apropiaciones presupuéstales y cuando en la
ejecución del presupuesto se hace indispensable
realizar un aumento del monto de las apropiaciones
iniciales.Reducción o aplazamiento
de apropiaciones
Tiene lugar en cualquiera de los
siguientes casos enumerados en el artículo 76 del
Estatuto Orgánico de Presupuesto:Cuando la Secretaría de Hacienda estimare
que los recaudos del año puedan ser inferiores al
total de los gastos y obligaciones contraídas que
deban pagarse con cargo a tales recursos.Cuando no fueren aprobados los nuevos recursos
por el Concejo Municipal o cuando los
aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a
que se refiere el artículo 347 de la
Constitución Política.
Cuando se declare la nulidad de
algunas apropiaciones se deberá poner en
ejecución la parte no anulada y se
contracreditarán las apropiaciones
afectadas.
Aumento del monto de las
apropiaciones
Complementa las insuficientes, ampliar
los servicios existentes o establecer nuevos servicios
autorizados por la ley, se realiza a través de la
apertura de créditos por parte del Concejo
Municipal.Los créditos adicionales son
aquellas apropiaciones que se abren en el curso de una
vigencia fiscal, con posterioridad a la expedición y
liquidación del presupuesto, y que se consideran como
gastos complementarios de éste.Los supleméntales no crean una
nueva apropiación sino que incrementan una ya
existente; los extraordinarios crean una nueva
apropiación, es decir, autorizan un nuevo concepto de
gasto no previsto en el presupuesto original.El Estatuto Orgánico de
Presupuesto, establece los principios que rigen y la
forma como deben abrirse los créditos
adicionales, de la siguiente manera:Proceden cuando sea indispensable
aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar
las insuficientes, o para ampliar o establecer nuevos
servicios autorizados por la ley.Quien abre los créditos
adicionales es el Concejo Municipal a solicitud del
Alcalde. De manera excepcional estos créditos
pueden abrirse directamente por el Alcalde dando
información al Concejo, en los siguientes
casos:
a. Cuando se distribuyan excedentes financieros de
los establecimientos públicos del orden municipal y de
las empresas públicas y comerciales del Estado,
siempre y cuando la adición sea inferior al 1% del
presupuesto vigente.b. Cuando se fusionen órganos de la
administración municipal o se trasladen funciones de
uno a otro. En este caso el Alcalde hará los ajustes
correspondientes mediante decreto para dejar en cabeza de los
nuevos organismos, o de los que asumieron las funciones, las
apropiaciones corrientes.Los créditos adicionales son
para aumentar la cuantía de las apropiaciones
iniciales o para crear nuevas apropiaciones.
La celebración de contratos y la
asunción de compromisos u obligaciones que afecten las
apropiaciones presupuestales, deben contar con un certificado
de disponibilidad y un registro presupuestal, los cuales
constituyen requisito para el perfeccionamiento de estos
actos.1.1. Certificado de disponibilidad
presupuestalEs un documento expedido por el jefe de
presupuesto de una entidad, con el cual se certifica la
existencia de la apropiación presupuestal que se va a
afectar y que la misma se encuentra disponible.Cuando se realicen modificaciones a las
plantas de personal de los órganos que conforman el
presupuesto del municipio, que impliquen incremento en los
costos actuales, es requisito esencial y previo la
obtención de un certificado de viabilidad presupuestal
expedido por la Secretaría de Hacienda,
en que se garantice la posibilidad de atender estas
modificaciones.1.2. Registro
presupuestalTodo contrato, compromiso u
obligación debe contar con el respectivo registro
presupuestal mediante el cual se afecta en forma definitiva
la apropiación presupuestal, indicando el valor y el
plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Este registro
constituye garantía de que los recursos de la
apropiación no serán desviados a otro
fin.1.3 Vigencias futuras
La noción de vigencias futuras
surge por la necesidad de adelantar proyectos que comprenden
más de una vigencia fiscal, lo cual requiere el
esfuerzo del municipio para comprometer recursos para los
siguientes años, o por lo menos, que garanticen el
cubrimiento de la totalidad del proyecto a lo
largo de su desarrollo.La dirección general del
presupuesto nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público podrá autorizar la
asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de
vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con
presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del
compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas.Cuando se trate de proyectos de inversión
nacional deberá obtenerse el concepto previo y
favorable del Departamento Nacional de
Planeación.El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, dirección general del presupuesto
nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las
asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo
dispuesto en este artículo.1. Reservas de apropiación y de
caja.
El sistema presupuestal colombiano permite que las
obligaciones que se hayan adquirido con anterioridad al 31 de
diciembre de cada vigencia fiscal puedan cumplirse con
posterioridad a dicha fecha, dentro del marco
legal, siempre y cuando se constituyan las respectivas
reservas de apropiación y de caja. Es lo que
comúnmente se conoce con el nombre de rezago
presupuestal.2.1. Reservas presupuestales
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