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Las finanzas públicas (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

2. Ampliación Y Mejoramiento De La
Protección Y La Seguridad Social
Sostenibilidad
financiera Salud pública Familia y
niñez.

3. Impulso a la economía solidaria Son las
cooperativas, las empresas solidarias y comunitarias, las
precooperativas, los fondos de empleados Son más de 4000
organizaciones Participan con el 4% del PIB Asocian a 3.200.000
personas Están en todos los sectores de la economía
Importante margen en el sector financiero y de ahorro. Gracias a
la crisis de los 90s se crearon instituciones como el fogacoop y
la superintendencia de la economía solidaria (SES). Sin
embargo a un persisten fallas que hay que corregir para ser mas
eficientes; por ejemplo. No hay reglamentación
específica para algunas organizaciones Existencia de
conflictos entre fogacoop y SES Bajos niveles de reportes del las
organizaciones a fogacoop y SES No hay ningún estudio
sobre el sector que nos permita la toma de decisiones
políticas.

4. Manejos Social Del Campo En el campo hay 12.2
millones de ciudadanos, de los cuales el 82.6% están bajo
la línea de pobreza y el 43.4% son paupérrimos. El
ingreso percápita es2.5% inferior que el urbano El 64%
tienen acueducto El 37% tiene alcantarillado 1.8 millones no
tiene energía eléctrica el 15% solamente cuentan
con telefonía solo asisten en promedio 4.4 años a
la escuela 800.000 hectáreas menos cultivadas comparadas
con las décadas pasadas La estrategia propuesta por el
gobierno es por medio de 4 programas. Acceso a la infraestructura
rural y vivienda Alianzas productivas Desarrollo
científico y tecnológico
créditos.

5. Capitalismo social en servicios
públicos
La constitución del 91 cambia el
esquema de los servicios públicos, comenzando así
las privatizaciones En este cuatrienio se tiene previsto
desarrollar el marco legal y una estructura corporativa
empresarial orientada a contar con códigos de buen
gobierno, para incentivar la participación de usuarios y
trabajadores; al menos se iniciaran dos proyectos
pilotos.

6. Desarrollo De Las Mypimes Equivalen al 94% del
comercio al 74% de la producción del país dan el
33% del empleo Los principales problemas de este sector
están en la baja tecnología, en el poco capital de
estas, la poca capacitación de los trabajadores. Las
estrategias estarán enfocada hacia 2 objetivos.

a) eliminar restricciones de acceso del
financiamiento.

b) diseño y desarrollo de instrumentos de
apoyo.

7. Mejoramiento De Vida Urbana

INCREMENTAR LA EFICIENCIA Y LA TRANSPARENCIA DEL
ESTADO

Su legitimidad ha sido lesionada por la
corrupción, el clientelismo, y la politiquería. El
estado esta comprometido a impulsar una reforma integral a la
administración publica y liderara una
transformación del ordenamiento territorial.
Principios que guiaran la reforma que le darán un cambio a
la administración pública. Renovaciones verticales:
se hacen dentro de las organizaciones Renovaciones horizontales:
se terminaran con las entidades no viables. un plan de austeridad
estatal. Auditorias Prevención y cambios en la
contratación de empleados públicos control fiscal
por medio de la contraloría Gobierno en línea El
panorama actual del estado Colombiano es preocupante.

El crecimiento exagerado del gasto amenaza la
sostenibilidad de las finanzas públicas y no han redundado
en mejores resultados sociales. La corrupción, la
politiquería y la ineficiencia han minado la confianza del
público en la capacidad del estado para atender sus
necesidades más apremiantes.

Muchas empresas públicas han sido capturados por
grupos organizados que Insisten en conservar sus privilegios a
toda costa: aún contra la viabilidad de las propias
empresas, y la descentralización no ha reducido el
despilfarro y no ha podido instaurar una cultura de
rendición de cuentas. Para superar estas dificultades, el
Gobierno Nacional esta comprometido con un reforma de la
administración pública y de las relaciones
interregionales y del ordenamiento territorial del país.
La reforma de la administración pública puede
dividirse en dos grupos.

El primero comprende un rediseño institucional
dentro de cada ministerio o entidad. El objetivo es aumentar la
eficacia y la gestión de cada uno mediante una
recomposición de la plante de personal hacia labores
misionales y un ajuste de la estructura hacia lo que
verdaderamente se requiere. El segundo comprende un conjunto de
reformas transversales para solucionar los problemas más
cruciales y urgentes del estado. Así, se piensa revisar la
normatividad que regula el presupuesto, la contratación
pública y la carrera administrativa; definir un programa
de defensa jurídica del estado y de manejo de activos
públicos; y avanzar en proceso expeditos de
evaluación de resultados. Con toso, estas reformas
conducirán hacia un estado más eficiente,
transparente y cercano a los interese de la sociedad.

3) ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO
AÑO 2003 Y PROYECTO DE PRESUPUESTO AÑO
2004

El 29 de Julio el gobierno Nacional radica el proyecto
de ley para 2004. El 13 de agosto, las comisiones en
cesión conjunta, aprobaron la devolución del
mencionado Proyecto por considerar que no se ajusta a los
preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto. Para el
año 2.004 se deben distribuir 77.6 billones de pesos que
serán distribuidos así:

PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE
APROPIACIONES

OBJETIVO: Atender todas las prioridades, planes y
programas de desarrollo económicos social propuestos por
el gobierno.

DEUDA INTERNA

Los mercados financieros de Colombia se sienten
confiados y optimistas con respecto al futuro económico
del país al igual sus inversionistas. Esto se refleja en
los papeles de la deuda pública interna (TES), estos
venían mostrando un comportamiento positivo con la baja de
intereses y el fortalecimiento de sus precios En otras palabras
hoy existe más confianza en las ganancias que pueden
obtenerse con los papeles colombianos que con el dólar; En
el ámbito externo los papeles de la deuda colombiana
también muestran un buen perfil. En los últimos
días, los bonos nacionales se han ubicado en torno a los
400 puntos básicos sobre los bonos del tesoro
estadounidense. Debido al excesivo aumento del gasto
público el pago de intereses de la deuda interna
crecerá el 34%.

OTROS RECURSOS DE CAPITAL

El monto de otros recursos de capital por $3.2 billones
está conformado por partidas que requieren
presupuestación sin que impliquen necesariamente
requerimiento efectivo de recursos para su
atención.

  • Pérdidas de apropiación
    $578.000 Millones

  • Deuda flotante $526.000
    Millones

  • Cruce de cuentas $530.000
    Millones

  • Otras colocaciones $1.6
    billones

INVERSIÓN

Miles de millones de pesos

CONCEPTO

2003

2004

Variación (%)

Inversión

8.131

9.209

13.03

LOS $750.000 MILLONES DE INVERSIÓN
SE DISTRIBUYEN ASÍ:

  • Subsidio tarifas eléctricas
    255.000 millones

  • Programa de familias guardabosques
    130.000 millones

  • Túnel de la Línea,
    túnel Medellín-Santa fe de Antioquia 113.000
    millones

  • Sistemas de Transporte Masivo 73.000
    millones

  • Asistencia y Capitalización
    agropecuaria y reforestación 39.000
    millones

  • Fortalecimiento Ejército
    Nacional 23.000 millones

  • Renovación Administración
    Pública 17.000 millones

  • Red Pública Hospitalaria 100.000
    millones (SALUD)

  • Subsidios de vivienda rural
    (VIVIENDA)

  • Educación (EDUCACION)

El Art. 6 del Plan Nacional de Desarrollo (PND)
prevé para el periodo 2003– 2006 $1 billón
para inversiones regionales por sectorizar. El Presupuesto
General de la Nación (PGN) para 2004 incluye un total de
$200.000 millones de prioridades sectoriales en desarrollo
alternativo, acueducto y saneamiento básico, desarrollo
rural y transporte. Entre el 7 de julio y el 1º de agosto se
adelantaron audiencias públicas consultivas en los
departamentos para definir los proyectos que se
financiarán con los recursos. Participaron en las
audiencias las autoridades nacionales y locales, los
representantes de diferentes organizaciones sociales y
cívicas, bajo la dirección y coordinación
del DNP. El DNP entre el 19 de agosto y el 3 de septiembre viene
realizando reuniones por departamentos con los miembros del
congreso, el gobernador, representantes de los alcaldes del
departamento y funcionarios de los ministerios.

Teniendo en cuenta la inversión el país
debe buscar el crecimiento y fortalecimiento del ente
público, lamentablemente el país tiene tasas de
crecimiento económicas bajas, se requiere invertir en el
crecimiento poblacional de los niños menores de 6
años en una educación de calidad, programas de
nutrición y de apoyo; El gobierno ha advertido que si el
país quiere destinar mayores recursos a inversión
debe disminuir los gastos en burocracia y pensiones. Anuncio la
congelación de los salarios públicos por dos
años y la eliminación de regímenes
especiales de pensiones a través del referendo.

SALUD

Hay 6.6 billones de pesos para la contratación y
prestación de servicios hospitalarios y programas de
prevención y promoción.

SISBEN

Este nuevo programa lleva siete meses en el país
y se busca que no sea manipulado políticamente pues ya
habido denuncias de diferentes partes del país El programa
que se venía manejando y que se empezó a renovar
desde comienzos de año, el gobierno detecto que un total
de $640.000 millones, que se distribuían en subsidios para
la población más pobre, se van a cerca de 13
millones de personas que no deberían pertenecer a
el.

VIVIENDA

Se asignaron 940.000 millones que se invertirán
en su mayoría en la construcción de acueductos y
alcantarillados, mientras que para recreación deporte y
cultura apenas se destinan 594.000 millones. Los convenios entre
el Ministro de Agricultura, Carlos Gustavo Cano, el presidente
del Banco Agrario, Jorge Restrepo, y cerca de 120 alcaldes de
todo el país, se oficializara la entrega de $30.000
millones en subsidios para vivienda campesina. Los subsidios
favorecerán a 18.740 familias campesinas. La mitad de
ellas podrá mejorar sus condiciones de vida y la otra
mitad podrá construir su casa.

EDUCACION

Este presupuesto llega a 9.2 billones de pesos, la mayor
parte se la lleva el pago de maestros (6 billones). Lo
demás va a la educación de escuelas, colegios y
universidades públicas y entidades como el Sena, el
Icetex, el Icfes y Colciencias. Con estos recursos se atiende a
8.3 millones de niños de primaria y secundaria; sin
embargo Sin embargo el desconcierto educativo es tan
patético, prueba de la mala educación
confundiéndolo con entrenamiento productivo con
profesionales, No se puede educar prescindiendo de la
consideración sobre el sentido de la existencia en resumen
que el mal es ignorancia atribuible a la mala educación o
en efecto a su ausencia.

TOTAL DEL PRESUPUESTO

Con respecto al presupuesto del 2003 este creció
un 14.5% ya que muchas actividades públicas están
ahora contenidas en el PGN.

Proyecto de
reforma presupuestal

Bajo una solicitud hecha por el ministro de hacienda Dr.
Roberto Junquito y en cabeza por el presidente del actual periodo
2002 ,Dr. Álvaro Uribe se le envió al director
gerente del fondo monetario internacional Horts Köhler
Acuerdo Stand-By (ASB): Para un período de 24 meses desde
diciembre de 2002 , por un monto de 1.548 millones de DEG,
cancelación del Acuerdo de Facilidades Extendidas (AFE) de
Colombia que está programado para vencerse el 19 de
diciembre de 2002, si el ASB se aprueba antes de dicha
fecha.

EL PROGRAMA PARA EL 2003

El programa del gobierno permitirá que Colombia
retome la senda de la consolidación fiscal en 2003 a
través de políticas robustas y duraderas; El
fortalecimiento de las finanzas públicas es un elemento
central del programa, diseñado para reducir el
déficit del sector público consolidado con el
objeto de fortalecer el esfuerzo en seguridad y la
consolidación de la paz.

Las principales medidas fiscales contempladas en el
programa son:

• Medidas tributarias: se elevaría la tasa
general del IVA de 10 por ciento, aplicable a algunos productos,
a la tasa general de 16 por ciento; y se expandiría la
base de dicho impuesto.

• Congelamiento del gasto: El gasto en seguridad y
las escalas de salarios y pensiones más bajas se
exceptuarán al igual que el gasto militar, el cual
aumentará en 0,3 por ciento del PIB en 2002 y en 0,6 por
ciento del PIB en 2003, cuando llegará a 4,2 por ciento
del PIB

• Reforma pensional de segunda generación:
se incrementarían las tasas de contribución en 2
puntos porcentuales y se aumentaría la edad de retiro a 58
y 62 años para mujeres y hombres respectivamente en el
año 2009, y a 62 y 65 años en 2018. Adicionalmente,
el período de contribución se aumentaría en
dos etapas, de 1.000 a 1.300 semanas en 2018.

• Reestructuración y disminución del
tamaño del Estado: Se establecerá un sistema de
incentivos para los servidores públicos de acuerdo al cual
la contratación y compensación se basará en
el desempeño

• El gobierno está trabajando con el
Congreso para asegurar la consolidación fiscal en 2005 y
hacia adelante. En este sentido, el gobierno está
considerando proponer un incremento en la tasa del IVA de 5 a 8
por ciento para los nuevos ítems adicionados a la base
gravable del IVA y eliminar paulatinamente las exenciones al
impuesto a la renta

• Mejoramiento de la transparencia fiscal y
cumplimiento de las metas fiscales: basado en reglas para la
política fiscal, y requeriría que el gobierno
estableciera y anunciara metas de superávit primario para
el sector público no financiero por 10 años, con el
fin de asegurar que los desarrollos fiscales sean coherentes con
la sostenibilidad de la deuda pública

• Consolidación del proceso presupuestal e
incremento de la flexibilidad del presupuesto: busca establecer
un proceso presupuestal y un sistema de clasificación
consistentes con los estándares internacionales

El financiamiento del programa fiscal estará
basado en una combinación apropiada de recursos
domésticos y externos:

• Endeudamiento interno: El endeudamiento neto del
sector público será consistente con un acceso
adecuado del sector privado al crédito
doméstico.

• Financiamiento externo: Los prestamistas
multilaterales están incrementando sus compromisos hacia
Colombia de manera significativa.

El gobierno continuará fortaleciendo el sistema
financiero:

• Regulación: Los requisitos de capital
contra el riesgo de mercado se establecieron en enero de 2002 y
se incrementarán a 80 por ciento en 2003.

Supervisión: La implementación de
nuevas regulaciones por parte de los bancos y su
exposición al riesgo de mercado continuará siendo
estrechamente monitoreada y se harán cumplir estrictamente
los planes de recuperación para las entidades
débiles.

Mercados de capitales: La supervisión y
regulación de las instituciones del mercado de capitales
será fortalecida a través de la Superintendencia de
Valores, y se reforzará la coordinación con la
supervisión bancaria.

• Reestructuración financiera: El gobierno
continuará buscando la resolución de problemas en
las entidades financieras mediante mecanismos de mercado y no
establecerá nuevos programas de subsidio a
deudores.

ASPECTOS ADICIONALES SOBRE EL PROGRAMA
PARA 2004

Y EL MEDIANO PLAZO

La consolidación fiscal continuará en 2004
y en el mediano plazo, a partir de las medidas fiscales y las
reformas estructurales ya descritas, se espera que las
condiciones económicas mejoren en el 2004 en este mismo
año el déficit del sector público se
reducirá a 2,1 por ciento del PIB, esto reducirá la
deuda del sector público no financiero a 50,1 por ciento
del PIB.

El gobierno espera que la sostenida reducción de
la deuda, la continua mejoría en los indicadores de
vulnerabilidad económica y el sólido manejo
económico, incrementen la confianza y permitan que la
calificación crediticia de Colombia mejore y el costo de
su endeudamiento disminuya.

5) REFORMA PRESUPUESTAL

FORMULACION

El Gobierno preparar anualmente el Proyecto de
Presupuesto General de la Nación con base en los
anteproyectos que le presenten los órganos que conforman
este Presupuesto. Artículo 48. El Ministerio de Hacienda y
Crédito Público en coordinación con el
Departamento Nacional de Planeación, prepararán el
Plan Financiero. Este Plan deberá ajustarse con
fundamento; elaborarán el Plan Operativo Anual de
Inversiones. Este Plan, una vez aprobado por el CONPES,
será remitido a la Dirección General del
Presupuesto Nacional para su inclusión en el Proyecto de
Presupuesto General de la Nación.

EJECUCION

No se podrá ejecutar ningún programa o
proyecto que haga parte del Presupuesto General de la
Nación hasta tanto se encuentren evaluados por los
órganos competentes y registrados en el Banco Nacional de
Programas y Proyectos.

CONTROL DEL PRESUPUESTO

Control Político Nacional. Sin perjuicio de las
prescripciones constitucionales sobre la materia, el Congreso de
la República ejercerá el control político
sobre el presupuesto mediante los siguientes
instrumentos:

a) Citación de los Ministros del Despacho a las
sesiones plenarias o a las Comisiones
Constitucionales;

b) Citación de los Jefes de Departamento
Administrativo, a las Comisiones Constitucionales;

c) Examen de los informes que el Presidente de la
República, los Ministros del Despacho y los Jefes de
Departamento Administrativo, presenten a consideración de
las Cámaras.

6)GASTO PUBLICO*

EL GASTO PÚBLICO EN COLOMBIA

Es el proceso por medio del cual el estado en sus
diferentes niveles de gobierno y a través de la autoridad
competente efectúa una erogación monetaria,
principalmente con el objeto de pagar o financiar el ejercicio de
sus funciones.

IMPORTANCIA DEL GASTO PÚBLICO

El gasto público permite a través de su
orientación la solución a los problemas más
urgentes de la comunidad como son servicios públicos,
salud, recreación etc. y crea las condiciones objetivas
que le permitan erradicar los conflictos sociales generales de la
intranquilidad política del país.

ANÁLISIS DE GASTO PÚBLICO POR
SECTORES

Sector agropecuario

Analizando los estudios del gasto público en
Colombia observamos que en Actual gobierno se esta destinando
más presupuesto para el sector de Las Fuerzas armadas y se
ha dejado a un lado la inversión en el sector

Agrario.

Puesto que en este sector agropecuario necesito de mucha
inversión y no Se Ha destinado lo suficiente. Lo podremos
apreciar en el siguiente informe.

Sector salud

Se escogió el tema del sector salud ya que el
gobierno de Uribe no ha Destinado muchos recursos a este sector y
queremos ver qué impacto Tiene la Mayoría del
presupuesto este destinado a la defensa del país, y como
Influye este en el sector salud ya que este es muy importante
para el Desarrollo del País.

Gasto Público en Seguridad

El gobierno del Presidente de Colombia, Álvaro
Uribe Vélez asignará este año una partida de
3.857 millones de dólares para su política de
seguridad con democracia y defensa nacional; Los analistas
señalaron que se trata de una cifra "record" en la
historia de los planes de seguridad y defensa de un gobierno,
pero la ministra Ramírez señaló que los
recursos que llegan a las fuerzas armadas "no son suficientes"
para combatir a la subversión

7) MARCO GENERAL DEL
PRESUPUESTO

MUNICIPAL

El presupuesto municipal es un estimativo de los
ingresos fiscales y una autorización de los gastos
públicos que efectúa el Concejo Municipal cada
año, los planes de largo, mediano y corto plazo
establecidos en el Plan de Desarrollo y permitir una
evaluación sobre el cumplimiento de las metas fijadas por
la administración. Su preparación y
ejecución se desarrolla dentro de lo que la
Constitución y la ley han denominado el sistema
presupuestal, el cual tiene por objeto optimizar la
asignación de los recursos públicos, garantizar la
aplicación de los principios presupuéstales y el
desarrollo local a corto, mediano y largo plazo

LOS PRINCIPIOS PRESUPUÉSTALES

Si bien estos principios constituyen los ideales hacia
los cuales debe orientarse una buena gestión presupuestal,
algunos autores han sostenido que su aplicación en la
práctica es apenas parcial .Los principios del sistema
presupuestal son: la planificación, la anualidad, la
universalidad, la unidad de caja, la programación
integral, la especialización y la
inembargabilidad.

2. Cobertura del presupuesto municipal

El presupuesto general del municipio está
integrado por los presupuestos del nivel central de la
administración, del Concejo Municipal, de la
Contraloría Municipal, de la Personería Municipal y
de los establecimientos públicos
descentralizados.

1. Conformación del presupuesto
municipal

El presupuesto municipal está conformado por el
presupuesto de rentas o ingresos, por el de gastos o acuerdo de
apropiaciones y por las disposiciones generales. A
continuación se analiza cada uno de dichos
componentes.

1.1 Presupuesto de rentas o ingresos

El presupuesto de rentas o ingresos está
constituido por los ingresos corrientes, las contribuciones
parafiscales, los recursos de capital, los fondos especiales y
los ingresos de los establecimientos públicos del orden
municipal

1.1.2 Contribuciones parafiscales

Estas rentas se hallan definidas por el artículo
2 de la ley 225 de 1995 como gravámenes establecidos con
carácter obligatorio por la ley, que afectan a un
determinado y único grupo social o económico y son
utilizadas para beneficio del propio sector. El manejo,
administración y ejecución de estos recursos se
lleva a cabo conforme lo establezca la ley de creación, y
se destinan al objetivo previsto por ella, lo mismo que los
rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del
ejercicio contable. Los ejemplos más comunes son las
cotizaciones a la seguridad social o ciertos pagos a organismos
beneficiarios de la contribución.

1.1.3 Recursos de capital

Según el Estatuto Orgánico de Presupuesto,
los recursos de capital son los del balance del tesoro, los de
crédito interno y externo con vencimiento mayor a un
año, los rendimientos de operaciones financieras, el mayor
valor en pesos originado por las diferencias de cambio en los
desembolsos en moneda extranjera o por la colocación de
títulos, las donaciones y el excedente financiero de los
establecimientos públicos del orden municipal, de las
empresas industriales y comerciales del orden municipal y de las
sociedades de economía mixta con el régimen de
aquellas.

1.1.4 Fondos especiales

Son los ingresos definidos en la ley por la
prestación de un servicio público así como
los pertenecientes a fondos sin personería jurídica
creados por el legislador. En el nivel municipal se pueden
mencionar el fondo local de salud, el fondo de
reforestación, el fondo de fomento y desarrollo del
deporte. En estos fondos sólo deben registrarse los
recursos propios del mismo, sin incluir las rentas que se asignan
del presupuesto municipal

1.1.5 Ingresos de los establecimientos
públicos

El artículo 34 del decreto 111 establece que en
el presupuesto de rentas y recursos de capital se
identificarán y clasificarán por separado las
rentas y recursos de los establecimientos
públicos.

1.2 Presupuesto de gastos

Es la autorización que imparte el Concejo
Municipal sobre los gastos que puede realizar la
administración en la vigencia fiscal
respectiva.

1.3 Clasificación de los gastos

El Estatuto clasifica los gastos en tres rubros: gastos
de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de
inversión.

1.3.1 Gastos de funcionamiento

Son los gastos destinados a atender las actividades y
funciones propias de la administración municipal que no
generan riqueza y desarrollo. Con ellos se financian servicios
personales, gastos generales y transferencias
corrientes.

1.3.2 Servicio de la deuda

La norma orgánica de presupuesto establece que
los gastos con destino al servicio de la deuda deben ir en una
sección independiente y, por lo tanto, no se pueden
incluir dentro de los gastos de funcionamiento e
inversión.

1.3.3 Gastos de inversión

En contraposición a los gastos de funcionamiento,
son los gastos productivos que generan riqueza y desarrollo.
Estos gastos pueden tener varias destinaciones, como la
construcción de obras como medios colectivos de
producción (vías de transporte, comunicaciones,
electrificación, acueductos y alcantarillado, etc.), la
capitalización humana (educación y aprendizaje,
infraestructura social, etc.). En general son gastos que
retribuyen bienes de capital, de modo que aumentan el patrimonio
fiscal y la productividad.

1.4 Disposiciones generales

Están contenidas en un capítulo aparte del
presupuesto y son las normas que aprueba el Concejo Municipal, a
iniciativa del Alcalde, para asegurar la correcta
ejecución del presupuesto. Estas normas sólo rigen
durante la vigencia del presupuesto aprobado.

2. Aspectos generales a tener en cuenta dentro del
marco presupuestal

De manera adicional, dentro del marco general del
presupuesto, los funcionarios responsables de la actividad
presupuestal deben tener en cuenta los siguientes
aspectos:

2.1 Las apropiaciones

Están definidas en la norma orgánica de
presupuesto como las autorizaciones máximas de gasto que
el Concejo Municipal aprueba para ser ejecutadas o comprometidas
durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de
diciembre de cada año, estas autorizaciones expiran y, en
consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse,
transferirse, ni contracreditarse.

2.2 El déficit fiscal

De acuerdo con el artículo 46 del decreto 111 de
1996, cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual
se prepara el proyecto de presupuesto resultare un déficit
fiscal, el municipio incluirá forzosamente la partida
necesaria para saldarlo

2.3 Compromisos de vigencias futuras

El Alcalde puede solicitar al Consejo Municipal
autorización para la asunción de obligaciones que
afecten el presupuesto de vigencias futuras, cuando su
ejecución se inicie con recursos de la vigencia en curso y
el objeto de los compromisos se lleve a cabo en una de ellas,
siempre que estén consignados en el plan de desarrollo y
que sumados todos los compromisos no excedan la capacidad de
endeudamiento.

2.4 Gasto público social

Está definido en el estatuto de presupuesto como
aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades
básicas insatisfechas de salud, educación,
saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes
al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de
la población, programadas tanto en funcionamiento como en
inversión.

2.5 Créditos judicialmente reconocidos, laudos
arbítrales y conciliaciones

Los gastos para cubrir estas obligaciones deben
presupuestarse en la sección a la que corresponde el
negocio respectivo y es con cargo a estas apropiaciones que se
deben cancelar dichas obligaciones.

2.6 Gastos autorizados por normas
preexistentes

Estos serán incorporados a éste, de
acuerdo con la disponibilidad de recursos y las prioridades del
gobierno municipal, si corresponden a funciones de órganos
del nivel municipal y guardan concordancia con el Plan de
Inversiones.

Gasto público
social

Es aquel cuyo objetivo es la
solución de las necesidades básicas insatisfechas
de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable,
vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento
de la calidad de vida de la población, programadas tanto
en funcionamiento como en inversión.

Estos gastos no se deben contabilizar con
la participación en los ingresos corrientes de la
Nación, en el componente de inversión forzosa y el
presupuesto de inversión social no se podrá
disminuir porcentualmente en relación con el del
año anterior respecto con el gasto total del
correspondiente acuerdo de gastos.

Créditos judicialmente
reconocidos, laudos arbítrales y
conciliaciones

Los gastos para cubrir estas obligaciones
deben presupuestarse en la sección a la que corresponde el
negocio respectivo y es con cargo a estas apropiaciones que se
deben cancelar dichas obligaciones.

Gastos autorizados por normas
preexistentes

De acuerdo con la disponibilidad de
recursos y las prioridades del gobierno municipal, si
corresponden a funciones de órganos del nivel municipal y
guardan concordancia con el Plan de Inversiones de conformidad
con el Estatuto Orgánico de Presupuesto

CAPITULO II

El sistema
presupuestal

Se habla ahora del sistema presupuestal, el
cual está constituido por el Plan Financiero, el Plan
Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto Anual del
Municipio.

Tiene como propósito armonizar el
sistema presupuestal buscando la conjunción de todos los
actores e instrumentos que actúan y se utilizan en la
preparación, ejecución y seguimiento del
presupuesto garantizando así la aplicación del
principio de planeación.

Por esta razón, deben incorporarse
en el presupuesto los objetivos, metas, programas y subprogramas,
proyectos de inversión y gasto público previstos en
el Plan de Desarrollo y que los mismos sean coherentes con
el

Plan Financiero y el Plan Anual de
Inversiones, los cuales son el resultado del proceso de
planeación.

Actores del sistema presupuestal
municipal

Son actores del sistema presupuestal
municipal:

  • El Alcalde: Corresponde coordinar la
    iniciativa del gasto así como su ejecución,
    velando por la coherencia de éste con las prioridades
    del Plan de Desarrollo.

Sus funciones en materia presupuestal, de
acuerdo a la

Constitución Política, el
Estatuto Orgánico de Presupuesto y la ley 136
de

1994, son:

  • Presentar oportunamente al Concejo el
    proyecto de acuerdo sobre

  • presupuesto anual de rentas y
    gastos.

  • Ordenar los gastos municipales de
    acuerdo con el plan de inversión y el
    presupuesto.

  • Sancionar y promulgar el acuerdo de
    presupuesto que hubiere aprobado

  • el Concejo y objetarlo si lo considera
    inconveniente o contrario al ordenamiento constitucional o
    legal.

  • Celebrar los contratos y convenios
    municipales de acuerdo con el Plan de

  • Desarrollo y con el presupuesto,
    observando las normas jurídicas aplicables.

  • El Concejo Municipal

Es la entidad encargada de autorizar los
gastos a ser ejecutados por la administración municipal.
Sus funciones son:

  • Dictar las normas orgánicas de
    presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y
    gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal
    o distrital de desarrollo, de conformidad con las normas
    orgánicas de planeación.

  • Autorizar la asunción de
    obligaciones que afecten vigencias futuras, cuando su
    ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en
    curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una
    de ellas, siempre que estén consignadas en el Plan de
    Desarrollo y que sumados todos los compromisos que se
    pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su
    capacidad de endeudamiento.

  • Aprobar los proyectos de acuerdo por
    los cuales se adopten nuevas rentas o se modifiquen las
    existentes, para financiar el monto de los gastos
    contemplados en el presupuesto.

  • El Secretario de Hacienda
    municipal

Es quien debe proponer las decisiones que
en materia presupuestal y financiera adopte el municipio. Por lo
tanto le corresponde participar en la elaboración de los
elementos del sistema presupuestal, y, como vocero del Alcalde
ante el Concejo durante el estudio y discusión del
presupuesto.

  • El Secretario de Planeación
    municipal

Es el funcionario encargado de la
función de planeación en el municipio y como tal
debe establecer mecanismos de dirección,
coordinación y monitoreo desde la formulación del
Plan de Desarrollo hasta su evaluación debe participar,
junto con la Secretaría de Hacienda, en la
elaboración del Plan Anual de Inversiones para consolidar
la integración del sistema presupuestal.

  • El Consejo Municipal de Política
    Fiscal

El Consejo se daría su propio
reglamento y sus funciones en materia presupuestal podrían
ser las siguientes:

  • Conceptuar sobre las implicaciones
    fiscales del Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de
    Inversiones y evaluar sus resultados.

  • Proponer las metas financieras para la
    elaboración del Plan Anual de Caja – PAC.

  • Emitir concepto sobre los proyectos de
    presupuesto de las empresas industriales y comerciales del
    municipio y las sociedades de economía
    mixta con el régimen de aquellas, dedicadas a
    actividades no financieras, en el marco del
    presupuesto municipal, para que sean aprobados por el
    Alcalde.

  • Emitir concepto sobre el Programa Anual
    de Caja – PAC.

  • Emitir concepto sobre la
    eliminación o reducción de apropiaciones
    presupuestales siempre y cuando no amparen compromisos
    perfeccionados.

  • Emitir concepto sobre la
    determinación de la cuantía de los excedentes
    financieros de los establecimientos públicos y de las
    empresas industriales y comerciales del municipio que
    harán parte de los recursos de capital del presupuesto
    y sobre su distribución.

  • Emitir concepto sobre las utilidades
    que se capitalizarán o reservarán y las que se
    repartirán a los accionistas como dividendos de las
    empresas industriales y comerciales y de las sociedades de
    economía mixta del orden municipal.

El Plan Financiero

Instrumento de planificación y
gestión financiera que le permite al municipio determinar,
para un período de tiempo que generalmente es de dos o
tres años, las medidas que deben tomarse para recaudar el
monto necesario de recursos que permitan financiar las
estrategias de desarrollo.

En la elaboración del plan
financiero deben tenerse en cuenta los siguientes
elementos :

Diagnóstico: Tiene por objeto
analizar la situación económica y financiera del
municipio, examinando sus antecedentes para determinar las
limitaciones en el financiamiento y sus causas. El
diagnóstico debe contemplar aspectos generales que puedan
afectar el recaudo de recursos, tales como la situación
política, social, económica, demográfica y
geográfica de la comunidad .

• Pronóstico: Su finalidad es
la de determinar qué ocurriría si se mantuvieran
constantes los factores que afectan el sistema financiero, para
lo cual deben realizarse proyecciones económicas y
financieras con base en las tendencias observadas en el
diagnóstico.

· Fijación de metas y
asignación de recursos: Teniendo en cuenta las
proyecciones realizadas en el pronóstico y los costos de
los programas y proyectos a financiar, deben establecerse las
metas financieras con su respectiva asignación de recursos
para el correspondiente período, las cuales deben estar
debidamente sustentadas y demostrada su viabilidad.

• Ejecución: Consiste en la
adopción de medidas que permitan una adecuada
organización y dirección en la realización
del plan, con el fin de alcanzar las metas fijadas.

  • Evaluación: El plan financiero
    debe estar sometido a una evaluación periódica
    con el objeto de ajustar la ejecución del mismo a las
    metas planteadas. Esta evaluación permite corregir
    errores y realizar modificaciones en caso de variaciones
    sobre las premisas y proyecciones realizadas.

El Plan Operativo Anual de
Inversiones

Es el instrumento mediante el cual se
concretan las inversiones del Plan de Desarrollo, de acuerdo con
las formas de financiación contenidas en el Plan
Financiero. En este Plan se realiza la anualización para
una vigencia fiscal de las inversiones del mediano y corto plazo
contenidas en el Plan de Desarrollo municipal.

CAPITULO III

Preparación, trámite y
liquidación del presupuesto

El presupuesto municipal se rige por las
normas orgánicas de presupuesto adoptadas por el Concejo
Municipal o, en su defecto, por lo establecido en el Estatuto
Orgánico de Presupuesto para estas materias y en las
normas generales de tramitación de los acuerdos
municipales contenidas en la ley 136 de
1994.

El Decreto 111 de 1996 afirma que deben
adoptar y adaptar los municipios, con el propósito de que
las autoridades competentes municipales tengan una
orientación clara para actualizar sus estatutos
orgánicos del presupuesto.

Es necesario anotar en primera instancia,
que el decreto 111 de 1996 es la compilación de las leyes
38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, que ostentan la
característica de ser Orgánicas para efectos
presupuestales.

El artículo 109 del decreto 111 de
1996 unifica en el nivel nacional los procedimientos para la
elaboración de los presupuestos, reconociendo a su vez la
particularidad y autonomía propia de cada uno de los entes
territoriales creados por la Nueva Carta Política,
permitiendo que bajo unos parámetros generales y unas
hipótesis de funcionamiento propias, cada ente expida un
estatuto que se ajuste a sus necesidades
específicas.

El artículo 104 ordenó a las
entidades territoriales ajustar sus normas orgánicas de
presupuesto conforme las disposiciones de la Ley Orgánica
del presupuesto, antes del 31 de diciembre de 1996.

Los principios a los cuales deben someterse
las normas orgánicas del presupuesto territorial,
recogerán en primera instancia las disposiciones
presupuestales emitidas por la propia Constitución
Política, entre las cuales tendremos las
siguientes:

a) La iniciativa del presupuesto siempre
estará en cabeza del alcalde o gobernador, y cualquier
modificación hecha por las Asambleas o Concejos,
deberá contar con la aprobación de la
Administración respectiva, directamente o por conducto de
la Secretaría de Hacienda.

b) Cualquier adición que deba
efectuarse al presupuesto, deberá ser aprobada por
ordenanza o acuerdo.

c) Gasto público social
tendrá prioridad en la asignación de recursos, y no
podrá disminuirse con respecto al del año anterior,
ni porcentualmente con respecto al restante
presupuesto.

d) En caso de no aprobarse el presupuesto
presentado oportunamente por el gobierno local, regirá el
propuesto por la Administración. Si no se presenta
oportunamente, regirá el del año
anterior.

e) Sólo el Congreso, las Asambleas
Departamentales y los Concejos

Municipales pueden imponer tributos, que no
podrán ser retroactivos, atendiendo los principios de
equidad, eficiencia y progresividad.

f) El artículo 353 ordena a los
entes territoriales atender lo dispuesto en el título XII
de la Carta Política, en lo que fuere
pertinente.

Programación

Artículo 9 en lo que respecta a la
conformación de un banco de programas y proyectos de
inversión, con respecto a lo cual se destinarán los
recursos para inversión.

Artículo 11 en cuanto la
conformación del presupuesto, que estará compuesto
por lo correspondiente a rentas e ingresos (incluidos el situado
fiscal y la participación en los ingresos corrientes de la
Nación), presupuesto de gastos o apropiaciones, tanto de
inversión, funcionamiento y servicio de la deuda, y
disposiciones generales, sólo vigentes para la respectiva
anualidad, y con el exclusivo fin de permitir la ejecución
del presupuesto.

Artículo 12, donde se fijan los
principios del sistema presupuestal: la planificación, la
anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la
programación integral, la especialización, y la
inembargabilidad, este último restringido en el nivel
territorial, como se explicó en el numeral
1.7.2.

Artículo 27 en lo que respecta a la
clasificación de los ingresos.

Artículo 30 en la creación de
fondos especiales.

Artículo 31 en la
clasificación de los recursos de capital.

Artículo 33 bajo la hipótesis
de cooperación técnica internacional no incorporada
en el presupuesto.

Artículos 36 a 41 y 44 a 47,
teniendo en cuenta los gastos propios de cada ente territorial, y
la organización propia de la entidad territorial. El
artículo

44 dispone de manera expresa su
aplicación a los entes territoriales.

Aprobación

A partir del artículo 53, el Decreto
111 se encarga de plantear el procedimiento a través del
cual el proyecto de presupuesto será debatido y aprobado
por la corporación de elección popular
correspondiente.

De la misma manera y debido a los
diferentes periodos de sesiones, el gobierno municipal debe
someter a discusión el proyecto de presupuesto durante el
último periodo de sesiones del año, de forma tal
que éste quede aprobado antes de que culmine la
correspondiente vigencia fiscal; los plazos para el estudio del
proyecto por parte del Concejo, deben fijarse acorde con el grado
de complejidad que tenga el presupuesto, y los periodos que exige
la ley entre sesión y sesión.

El artículo 105 del Decreto 111 de
1996 exige que los municipios que decidan otorgar subsidios a los
servicios públicos de las personas de menores ingresos,
incluyan en sus presupuestos las partidas necesarias para
cubrirlos. Para los municipios, en virtud de lo previsto por el
artículo 109, rige también la "dictadura
fiscal".

Los alcaldes deben incluir las
apropiaciones necesarias para el funcionamiento de las
personerías y las contralorías, estas
últimas conforme lo exija la ley.

Modificación

Los artículos 76 y siguientes
establecen los mecanismos a través de los cuales el
gobierno puede modificar el presupuesto aprobado.

Para el caso municipal, el alcalde puede
entrar a recortar los gastos que se tenían aprobados para
determinados proyectos, si en desarrollo de la vigencia, se
disminuyen los recaudos esperados, se requerirá el
trámite de un nuevo acuerdo que modifique el acuerdo de
presupuesto inicial, el cual sólo podrá ser de
iniciativa de la Administración municipal.

Dicha adición o modificación
deberá contemplar de manera expresa las fuentes de
financiamiento de los nuevos gastos, o enunciar las partidas que
se contracrediten.

Ejecución

El Alcalde municipal requerirá
autorización expresa del Concejo, para efectuar los
contratos necesarios que permitan la ejecución del
presupuesto, en los términos previstos por el numeral 3
del artículo 313 de la Constitución
Política. Todos los actos que comprometan recursos
municipales, deben tener como soporte y de manera previa, un
certificado de disponibilidad presupuestal, que garantice que la
provisión de fondos para el compromiso, no se
desviará para ningún otro fin.

Coordinación con el Plan de
Desarrollo.

La Ley Orgánica del Presupuesto,
dispone en sus artículos 4, 5 y 6 que las empresas
industriales y comerciales del Estado, las sociedades de
economía mixta asimiladas a estas, las empresas de
servicios públicos, y las empresas sociales del estado, se
sujetarán al régimen presupuestal que disponga
la

Ley Orgánica del Presupuesto o la
norma orgánica presupuestal del ente territorial
respectivo.

El proyecto de presupuesto que emita el
ente territorial, debe ser concordante con lo dispuesto en el
Plan de Desarrollo Municipal y debe ser presentado por el Alcalde
para discusión y aprobación del Concejo.

  • Preparación y
    elaboración del presupuesto 1. Preparación y
    elaboración del presupuesto

  • Según el artículo346 de
    la Constitución Política, el alcalde
    deberá preparar anualmente el proyecto de presupuesto
    de rentas y apropiaciones que habrá de ser presentado
    al Concejo Municipal. La preparación del presupuesto
    anual se realiza con base en los anteproyectos que le
    presentan los órganos que conforman este
    presupuesto.

    • Cálculo de los
      ingresos

    El proyecto de presupuesto se prepara
    en el primer semestre del año anterior a aquel en que
    tendrá aplicación.

    La primera labor que debe desarrollarse
    en la preparación del proyecto de presupuesto es la
    estimación de los ingresos que se espera recaudar en
    la vigencia fiscal siguiente, de acuerdo con las proyecciones
    realizadas en el Plan Financiero.

    Este cálculo depende de varios
    factores, entre los cuales:

    • El comportamiento de las rentas en
      los años precedentes.

    • Cambios ocurridos en la
      legislación en materia tributaria.

    No le está permitido al gobierno
    municipal estimar el monto de los ingresos de cualquier
    manera, por el motivo de una sobreestimación de los
    ingresos, y por ende un sobredimensionamiento de las
    apropiaciones correspondientes, llevarán a la
    liquidación de un cuantioso déficit al final
    del ejercicio.

    Elaboración del Plan
    Operativo Anual de Inversiones

    Para la elaboración del Plan
    Anual de Inversiones se debe:

    • Identificar y seleccionar los
    programas y subprogramas, así como los proyectos y
    gastos priorizados.

    • Establecer los costos
    financieros de los programas y proyectos identificados y
    evaluados para que sean susceptibles de ser
    financiados.

    • Asignar los recursos a cada
    programa, subprograma, proyecto y los recursos necesarios
    para ejecutarlos, así como identificar sus fuentes de
    financiamiento.

    • Programar un cronograma general
    que contenga las principales acciones que deba realizar la
    administración durante la vigencia del respectivo
    plan.

    1.2.1. Recursos
    propios

    • Por lo menos el 10% de los recursos
      provenientes de impuesto predial debe dirigirse al Fondo
      de Solidaridad y redistribución del ingreso
      municipal para financiar subsidios de servicios
      públicos (decreto 565 de1996 y ley 142 de
      1994).

    • Debe transferirse a la
      Corporación Autónoma Regional de la
      jurisdicción respectiva, y con destino a la
      protección del medio ambiente y los recursos no
      renovables, bien sea entre el 15% y el 25,9%
      (según lo fije el Concejo Municipal) del recaudo
      del impuesto predial.

    • Los recursos provenientes de la
      explotación del monopolio rentístico de
      juegos de suerte y azar que no excedan los 250 salarios
      mínimos mensuales, deben transferirse al fondo
      local o distrital de salud.

    • Los recursos generados por el cobro
      de contribuciones de valorización deben invertirse
      en obras de interés público proyectadas por
      la entidad correspondiente (decreto 1333 de
      1986).

    • Los recursos provenientes de la
      contribución de desarrollo municipal deben
      destinarse a la compra de predios o inmuebles o a la
      financiación necesaria para la ejecución de
      planes y programas municipales de vivienda de
      interés social (ley 9 de 1989).

    • La sobretasa a la gasolina tiene
      destino exclusivo al Fondo de mantenimiento y
      construcción de vías públicas y a
      financiar la construcción de proyectos de
      transporte masivo (ley 105 de 1993).

    • Debe transferirse a la
      Corporación Autónoma Regional de la
      jurisdicción respectiva el 50% del valor de las
      multas que imponga el municipio por violación a
      las leyes, reglamentos y actos administrativos de
      carácter general en materia ambiental (ley 99 de
      1993).

    • El impuesto a los
      espectáculos públicos a que se refieren las
      leyes 47 de 1968 y 30 de 1971, debe destinarse a la
      construcción, administración, mantenimiento
      y adecuación de los respectivos escenarios
      deportivos (ley 181 de 1995).

    • Las transferencias del sector
      eléctrico deben destinarse a las obras previstas
      en el Plan de Desarrollo, con prioridad para los
      proyectos de saneamiento básico y mejoramiento
      ambiental (ley 99 de 1993).

    1.2.2. Recursos de la
    participación del municipio en los ingresos corrientes
    de la Nación

    Son de forzosa inversión social
    y deben destinarse a las actividades indicadas en el
    artículo 21 de la ley 60 de 1993, conforme a las
    siguientes reglas:

    • En educación, el
      30%.

    • En salud, el 25%.

    • En agua potable y saneamiento
      básico, el 25%.

    • En educación física,
      recreación, deporte, cultura, y aprovechamiento
      del tiempo libre, el 5%.

    • En libre inversión, conforme
      con los sectores señalados en el artículo
      21 de la ley 60 de 1993 y el decreto 1841 de 1997
      (electrificación, equipamiento municipal,
      desarrollo comunitario, pago de deuda para los sectores
      señalados en la citada ley 60 y
      construcción y mantenimiento de redes viales
      municipales e intermunicipales), el 20%.

    • A las áreas rurales debe
      destinarse como mínimo el equivalente a la
      proporción de la población rural sobre la
      población total del respectivo municipio. Este
      porcentaje puede modificarse con el previo concepto
      favorable de las oficinas departamentales de
      planeación. En aquellos municipios donde la
      población rural represente más del 40% del
      total de la población deberá invertirse un
      10% adicional en el área rural

    • Las oficinas de planeación
      departamentales podrán autorizar a los municipios
      que así lo soliciten, una destinación hasta
      del 10% de la participación a gastos de
      funcionamiento, siempre y cuando se encuentre debidamente
      justificada y previa evaluación de su esfuerzo
      fiscal propio y de su desempeño
      administrativo.

    1.2.3.
    Regalías

    Al menos el 80% de estos recursos
    deberán invertirse para garantizar coberturas
    mínimas en salud de la población pobre,
    educación básica y en agua potable y
    alcantarillado.

    Artículo 15 de la ley 141 de
    1994, los recursos de regalías y compensaciones
    monetarias distribuidos a los municipios productores y
    portuarios deben destinarse en su totalidad a
    inversión en proyectos de desarrollo municipal
    contenidos en el plan de desarrollo con prioridad para
    aquellos dirigidos al saneamiento ambiental y para los
    destinados a la construcción y ampliación de la
    estructura de los servicios de salud, educación,
    electricidad, agua potable, alcantarillado y demás
    servicios públicos básicos
    esenciales.

    1.2.4. Recursos del
    crédito

    La ley 358 de 1997 establece que las
    operaciones de crédito público de las entidades
    territoriales deben destinarse de manera exclusiva a
    financiar gastos de inversión. Esta disposición
    no aplica para los créditos de corto plazo, de
    refinanciación de deuda vigente o los adquiridos para
    indemnizaciones de personal en procesos de reducción
    de planta.

    "Las entidades territoriales solamente
    podrán pignorar las rentas o ingresos que deban
    destinarse forzosamente a determinados servicios, actividades
    o

    sectores señalados en la ley,
    cuando el crédito que se garantice mediante la
    pignoración tenga como único objetivo financiar
    la inversión para la provisión de los mismos
    servicios, actividades o sectores a los cuales deban
    asignarse las rentas o ingresos correspondientes. La
    pignoración no podrá exceder los montos
    asignados a cada sector de inversión durante la
    vigencia del crédito". Artículo 11 de la citada
    ley 358.

    1.2.5. Recursos de
    cofinanciación

    Se ejecutan a través de
    convenios suscritos por el municipio y la entidad
    cofinanciadora. En este caso, deberán tenerse en
    cuenta las destinaciones y condiciones establecidas en los
    mencionados convenios.

    1.2.6. Del total de los
    recursos

    • El 5% de los ingresos corrientes del municipio
      debe destinarse al Fondo de Vivienda de Interés
      Social, de conformidad con lo establecido en el
      artículo 21 de la ley 3 de 1991. Para estos
      efectos, cuando se calcule el monto de los ingresos
      corrientes deben excluirse los recursos de la
      participación en los ingresos corrientes de la
      Nación y los demás recursos que tengan
      destinación específica y no sean orientados
      a ese sector.

    • Por disposición del artículo 111
      de la ley 99 de 1993, los municipios dedicarán
      durante quince años, a partir de la vigencia de la
      mencionada ley, un porcentaje no inferior al 1% de sus
      ingresos, a la adquisición de áreas de
      importancia estratégica para la
      conservación de los recursos hídricos que
      surten de agua los acueductos municipales. Al igual que
      en el punto anterior, deben excluirse los recursos de la
      participación en los ingresos corrientes de la
      Nación de forzosa inversión, salvo los
      destinados a agua potable ya que el numeral 4 del
      artículo 21 de la ley 60 hace referencia a la
      conservación de microcuencas, y los demás
      recursos con destinación específica que no
      financien dichas actividades.

    • El artículo 184 de la ley 136 de 1994
      dispuso que los municipios con una población
      superior a cien mil habitantes deberán destinar
      como mínimo una suma equivalente al 1% del
      presupuesto de inversión a la capacitación
      de los funcionarios municipales. Los restantes municipios
      deberán destinar para los mismos efectos, como
      mínimo, una suma equivalente al 2% de dichos
      gastos.

    1.3. Procedimiento de elaboración y
    trámite

    "Los planes de las entidades territoriales
    estarán conformados por una parte estratégica y
    un Plan de inversiones de mediano y corto plazo." A su vez,
    el artículo 8 del Decreto 111 de 1996 define como Plan
    de Inversiones el que señala "…los proyectos de
    inversión clasificados por sectores, órganos y
    programas. Este plan guardará concordancia con el plan
    nacional de inversiones."

    Conforme con las dos definiciones normativas, el
    Plan anual de inversiones consiste en el conjunto de
    programas y proyectos, que estando previamente inscrito en el
    banco de programas y proyectos de inversión, han sido
    clasificados como prioritarios por la Administración
    Municipal en su programa de Gobierno, y se han adoptado en el
    Acuerdo Municipal de

    Desarrollo.

    Artículo 339 de la Constitución
    Política.

    1.1. Aspectos a tener en cuenta en
    relación con los gastos de

    Funcionamiento

    Por ingresos corrientes se entiende los tributarios
    y no tributarios, excluidas las rentas de destinación
    específica, que son las destinadas por ley o acto
    administrativo a un fin determinado.

    En todo caso, de acuerdo a lo establecido en la
    citada ley 617, no se pueden financiar gastos de
    funcionamiento con recursos de:

    • El situado fiscal.

    • La participación municipal en los
      ingresos corrientes de la Nación de forzosa
      inversión.

    • Los ingresos percibidos a favor de terceros que,
      por mandato legal o convencional, los municipios,
      estén encargados de administrar, recaudar o
      ejecutar.

    • Los recursos del balance, conformados por los
      saldos de apropiación financiados con recursos de
      destinación específica

    • Los recursos de cofinanciación

    • Las regalías y compensaciones.

    • Las operaciones de crédito
      público, salvo las excepciones que se establezcan
      en las leyes especiales sobre la materia.

    • Los activos, inversiones y rentas titularizadas,
      así como el producto de los procesos de
      titularización

    • La sobretasa al ACPM.

    • El producto de la venta de activos
      fijos.

    • Otros aportes y transferencias con
      destinación específica o de carácter
      transitorio

    • Los rendimientos financieros producto de rentas
      de destinación específica. Los gastos de
      funcionamiento que no sean cancelados durante la vigencia
      fiscal en que se causen, se seguirán considerando
      como gastos de funcionamiento durante la vigencia fiscal
      en que se paguen.

    Los gastos de los Concejos no podrán superar
    el valor correspondiente al total de los honorarios que se
    causen por el número de sesiones autorizado en el
    artículo 20 de la ley 617 de 2000 , más el 1.5%
    de los ingresos corrientes de libre
    destinación.

    Igualmente se establece un período de
    transición, a partir del año 2001, para los
    municipios cuyos gastos en Concejos, Personerías y
    Contralorías, superen los límites establecidos
    atrás, de forma tal que al monto máximo de
    gastos autorizado en salarios mínimos en el cuadro
    anterior se puedan sumar por período
    fiscal.

    Las entidades descentralizadas del orden municipal
    deberán pagar una cuota de fiscalización hasta
    del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobre el monto
    de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la
    vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito,
    los ingresos por la venta de activos fijos, y
    los activos, inversiones y rentas titularizados, así
    como el producto de los procesos de
    titularización.

    En todo caso, durante el período de
    transición los gastos de las contralorías,
    sumadas las transferencias del nivel central y
    descentralizado, no podrán crecer en términos
    constantes en relación con el año anterior. A
    partir del año 2005 los gastos de las
    contralorías no podrán crecer por encima de la
    meta de inflación establecida por el Banco de la
    República. Para estos propósitos, el Secretario
    de Hacienda municipal, o quien haga sus veces,
    establecerá los ajustes que proporcionalmente
    deberán hacer tanto el nivel central departamental
    como las entidades descentralizadas en los porcentajes y
    cuotas de auditaje aquí establecidas.

    Por último, la citada ley 617 de 2000
    promueve la adopción de programas de saneamiento
    fiscal y financiero al establecer, en su artículo 12,
    que las rentas de destinación específica sobre
    las que no recaigan compromisos adquiridos de las entidades
    territoriales se aplicarán para dichos programas,
    quedando suspendida la destinación de los recursos
    establecida en la ley, ordenanzas y acuerdos, con
    excepción de las determinadas en la
    Constitución Política, la Ley 60 de 1993 y las
    demás normas que la modifiquen o adicionen, hasta
    tanto queden saneadas sus finanzas.

    • 1. Estudio y aprobación del
      presupuesto

    Una vez discutido y aprobado por parte del Concejo
    Municipal, el presupuesto debe ser enviado al Alcalde, dentro
    de los 5 días hábiles siguientes, para su
    sanción. En caso de que el Alcalde sancione el
    acuerdo, deberá publicarlo en los 10 días
    siguientes y enviarlo a revisión del Gobernador. Este
    es estudiado y debatido por el Concejo Municipal en primer y
    segundo debate, en los términos y condiciones
    establecidos en el reglamento del Concejo y en la ley 136 de
    1994.

    • Objeciones al presupuesto

    El Alcalde también puede objetar el
    presupuesto aprobado por el Concejo, por motivos de
    inconveniencia o de ilegalidad o inconstitucionalidad, en
    cuyo caso se abstendrá de sancionarlo y
    procederá de la siguiente manera:

    Si la objeción es por motivos de
    inconveniencia, el Alcalde remitirá nuevamente el
    presupuesto al Concejo, expresando las razones por las cuales
    lo objeta. Si el Concejo no se encuentra reunido
    deberá convocarlo a sesiones extras, por un
    término no mayor a cinco días. El Concejo
    deberá estudiar las objeciones y si las encuentra
    válidas modificará el acuerdo en lo pertinente
    y lo enviará al Alcalde para su sanción. Por el
    contrario, si no acepta las objeciones lo devolverá
    sin modificaciones al Alcalde para que este lo sancione. Si
    el Alcalde no sanciona el acuerdo, lo podrá hacer
    el

    Presidente del Concejo con base en lo dispuesto por
    el artículo 79 de la ley 136 de 1994, modificado por
    el artículo 4 de la ley 177 de 1994.

    Si la objeción es por motivos de
    ilegalidad o inconstitucionalidad, se surte el mismo
    procedimiento descrito atrás. Si el Concejo no
    encuentra válidas las objeciones del Alcalde,
    éste lo enviará, dentro de los 5 días
    hábiles a su recibo, al Tribunal Administrativo, con
    la respectiva exposición de motivos.

    • Repetición del
      presupuesto

    Una de las eventualidades que pueden
    suceder es que el Concejo no expida el presupuesto antes del
    término establecido para ello en las normas locales de
    presupuesto, caso en el cual rige el presentado por el
    Alcalde, quien deberá adoptarlo mediante decreto. En
    sentido estricto, éste no es un caso de
    repetición sino uno de sanción al Concejo por
    no aprobar oportunamente.

    Otro evento ocurre cuando el Alcalde no
    presenta el proyecto en fecha oportuna, en cuyo caso rige el
    del año anterior, y se sanciona de esta manera al
    ejecutivo, toda vez que el presupuesto del año
    anterior , considerando los índices de
    inflación, será menor que el requerido por la
    administración municipal para realizar sus programas
    adecuadamente.

    En el evento de repetirse el
    presupuesto del año anterior, corresponde a la
    Secretaría de Hacienda hacer el estimativo de las
    rentas y recursos de capital para el nuevo año. Si
    realizados los ajustes se observa que los recursos son
    insuficientes para cubrir los gastos que contempla el
    presupuesto que se repite, el gobierno municipal podrá
    reducir los gastos o la nómina pública hasta
    igualarlos, de conformidad con lo establecido por el
    artículo 348 de la Constitución
    Política.

    En relación con el presupuesto
    de inversión, se repetirá el monto total de
    dicho presupuesto pero se podrá distribuir el monto de
    ingresos calculados de acuerdo con los requerimientos del
    Plan Anual de Inversiones.

    Por otra parte, en el evento de que una
    vez realizados los estimativos exista la posibilidad de
    incorporar nuevos ingresos, estos se incluirán
    mediante la figura de los créditos adicionales, que
    son las apropiaciones que se abren en el curso de la
    vigencia, con posterioridad a la expedición y
    liquidación del presupuesto, y que se consideran como
    gastos complementarios de éste.

    • Liquidación del
      presupuesto

    La liquidación del presupuesto
    debe realizarla el Alcalde mediante decreto y tiene como
    finalidad ordenarlo e introducirle las modificaciones que se
    presenten durante su discusión en el Concejo
    Municipal. El artículo 67 del decreto 111 de 1996
    señala para ello las siguientes pautas:

    • Debe tomarse como base el
      presupuesto presentado por el Alcalde.

    • Deben insertarse las modificaciones
      realizadas por el Concejo.

    • El decreto de liquidación
      debe ir acompañado de un anexo que contenga el
      detalle del gasto para el año fiscal
      respectivo.

    CAPITULO IV

    Ejecución del
    presupuesto

    El proceso de ejecución
    presupuestal involucra varios factores, a saber:

    • Programa Anual de Caja –
      PAC: instrumento mediante el cual se determina el
      monto máximo mensual de fondos disponibles en la
      Cuenta Única Municipal y en las cuentas especiales
      de la participación municipal en los ingresos
      corrientes de la Nación y de
      cofinanciación, para los órganos
      financiados con recursos del municipio, y el monto
      máximo mensual de pagos de los establecimientos
      públicos del orden municipal en lo que se refiere
      a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus
      compromisos. Se trata de un programa presentado mes por
      mes, que comprende la totalidad de los ingresos y gastos
      que se autoriza a las entidades a través del
      presupuesto municipal. Tanto los gastos como los ingresos
      no se causan de manera regular durante los distintos
      meses del año.

    • Recaudo de rentas: Corresponde al
      Alcalde velar por el debido recaudo de las rentas y
      recursos de capital, quien desarrolla esta función
      a través de la Secretaría de Hacienda del
      municipio. La tesorería municipal es la
      dependencia encargada de realizar los giros, o
      situación de fondos para atender los gastos, a los
      diferentes organismos, conforme a los compromisos
      establecidos en el Programa Anual de Caja,
      PAC.

    • Modificaciones del presupuesto: Lo
      anterior, por cuanto durante la ejecución del
      presupuesto pueden presentarse cambios en el contorno
      económico o financiero que hagan indispensable
      dichas modificaciones.

    Las modificaciones que pueden
    producirse con respecto al presupuesto son de dos clases:
    cuando se hace necesario reducir o aplazar totalmente las
    apropiaciones presupuéstales y cuando en la
    ejecución del presupuesto se hace indispensable
    realizar un aumento del monto de las apropiaciones
    iniciales.

    • Reducción o aplazamiento
      de apropiaciones

    Tiene lugar en cualquiera de los
    siguientes casos enumerados en el artículo 76 del
    Estatuto Orgánico de Presupuesto:

    • Cuando la Secretaría de Hacienda estimare
      que los recaudos del año puedan ser inferiores al
      total de los gastos y obligaciones contraídas que
      deban pagarse con cargo a tales recursos.

    • Cuando no fueren aprobados los nuevos recursos
      por el Concejo Municipal o cuando los
      aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a
      que se refiere el artículo 347 de la
      Constitución Política.

    • Cuando se declare la nulidad de
      algunas apropiaciones se deberá poner en
      ejecución la parte no anulada y se
      contracreditarán las apropiaciones
      afectadas.

    • Aumento del monto de las
      apropiaciones

    Complementa las insuficientes, ampliar
    los servicios existentes o establecer nuevos servicios
    autorizados por la ley, se realiza a través de la
    apertura de créditos por parte del Concejo
    Municipal.

    Los créditos adicionales son
    aquellas apropiaciones que se abren en el curso de una
    vigencia fiscal, con posterioridad a la expedición y
    liquidación del presupuesto, y que se consideran como
    gastos complementarios de éste.

    Los supleméntales no crean una
    nueva apropiación sino que incrementan una ya
    existente; los extraordinarios crean una nueva
    apropiación, es decir, autorizan un nuevo concepto de
    gasto no previsto en el presupuesto original.

    El Estatuto Orgánico de
    Presupuesto, establece los principios que rigen y la
    forma como deben abrirse los créditos
    adicionales, de la siguiente manera:

    • Proceden cuando sea indispensable
      aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar
      las insuficientes, o para ampliar o establecer nuevos
      servicios autorizados por la ley.

    • Quien abre los créditos
      adicionales es el Concejo Municipal a solicitud del
      Alcalde. De manera excepcional estos créditos
      pueden abrirse directamente por el Alcalde dando
      información al Concejo, en los siguientes
      casos:

    a. Cuando se distribuyan excedentes financieros de
    los establecimientos públicos del orden municipal y de
    las empresas públicas y comerciales del Estado,
    siempre y cuando la adición sea inferior al 1% del
    presupuesto vigente.

    b. Cuando se fusionen órganos de la
    administración municipal o se trasladen funciones de
    uno a otro. En este caso el Alcalde hará los ajustes
    correspondientes mediante decreto para dejar en cabeza de los
    nuevos organismos, o de los que asumieron las funciones, las
    apropiaciones corrientes.

    • Los créditos adicionales son
      para aumentar la cuantía de las apropiaciones
      iniciales o para crear nuevas apropiaciones.

    La celebración de contratos y la
    asunción de compromisos u obligaciones que afecten las
    apropiaciones presupuestales, deben contar con un certificado
    de disponibilidad y un registro presupuestal, los cuales
    constituyen requisito para el perfeccionamiento de estos
    actos.

    1.1. Certificado de disponibilidad
    presupuestal

    Es un documento expedido por el jefe de
    presupuesto de una entidad, con el cual se certifica la
    existencia de la apropiación presupuestal que se va a
    afectar y que la misma se encuentra disponible.

    Cuando se realicen modificaciones a las
    plantas de personal de los órganos que conforman el
    presupuesto del municipio, que impliquen incremento en los
    costos actuales, es requisito esencial y previo la
    obtención de un certificado de viabilidad presupuestal
    expedido por la Secretaría de Hacienda,
    en que se garantice la posibilidad de atender estas
    modificaciones.

    1.2. Registro
    presupuestal

    Todo contrato, compromiso u
    obligación debe contar con el respectivo registro
    presupuestal mediante el cual se afecta en forma definitiva
    la apropiación presupuestal, indicando el valor y el
    plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Este registro
    constituye garantía de que los recursos de la
    apropiación no serán desviados a otro
    fin.

    1.3 Vigencias futuras

    La noción de vigencias futuras
    surge por la necesidad de adelantar proyectos que comprenden
    más de una vigencia fiscal, lo cual requiere el
    esfuerzo del municipio para comprometer recursos para los
    siguientes años, o por lo menos, que garanticen el
    cubrimiento de la totalidad del proyecto a lo
    largo de su desarrollo.

    La dirección general del
    presupuesto nacional del Ministerio de Hacienda y
    Crédito Público podrá autorizar la
    asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de
    vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con
    presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del
    compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas.

    Cuando se trate de proyectos de inversión
    nacional deberá obtenerse el concepto previo y
    favorable del Departamento Nacional de
    Planeación.

    El Ministerio de Hacienda y Crédito
    Público, dirección general del presupuesto
    nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las
    asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo
    dispuesto en este artículo.

    • 1. Reservas de apropiación y de
      caja.

    El sistema presupuestal colombiano permite que las
    obligaciones que se hayan adquirido con anterioridad al 31 de
    diciembre de cada vigencia fiscal puedan cumplirse con
    posterioridad a dicha fecha, dentro del marco
    legal, siempre y cuando se constituyan las respectivas
    reservas de apropiación y de caja. Es lo que
    comúnmente se conoce con el nombre de rezago
    presupuestal.

    2.1. Reservas presupuestales

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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