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Temas de filosofia etica y valores (página 2)




Enviado por jesiel



Partes: 1, 2, 3

El lenguaje sin duda, forma parte del
individuo, de su formación integral como ser social;
asimismo es válido afirmar que a través de
él, cada persona participa como actor principal en los
procesos sociales que le permitan afianzar su identidad,
interactuar en una sociedad específica y compartir la
misma cultura.

La comunicación permite desarrollar
acciones y propiciar transformaciones sociales, a través
del diálogo, la crítica constructiva, el
discernimiento, el consenso, la reflexión y todo ello
contribuye a que los individuos sean capaces de construir
opiniones o cambiarlas por otras que podrían surgir
producto de la interacción social a partir de la
convivencia comunicativa.

Si se aplican las ideas antes expuestas al
campo educativo, existe la posibilidad de crear situaciones
óptimas para organizar ambientes de entendimiento y
construir un estilo comunicacional que defina el modelo de
sociedad y el ciudadano que se pretende lograr.

El diseño de este modelo aspira
favorecer el desarrollo de competencias para que el participante
sea capaz de diferenciar, comprender y producir diversos
géneros discursivos tanto orales como escritos,
además es necesario que sea capaz de interpretar el acto
comunicativo, como una herramienta de convivencia e intercambio
social hasta que el proceso de compensación sea eficiente
y asertivo. Para lograr las competencias planificadas en este
programa se ha organizado el contenido en cuatro
unidades:

Unidad 1: Comunicación y
convivencia.

Unidad 2: Técnicas de
estudio.

Unidad 3: Comunicación y cambio
social.

Unidad 4: Producción: hablar y
escribir.

COMPETENCIAS ASOCIADAS A LA
ASIGNATURA

? Cultivar el pensamiento crítico y
acucioso.

? Potenciar el intercambio comunicativo en
la familiacomunidaduniversidad.

? Valorar los usos lingüísticos
característicos del entorno como expresión de
identidad.

? Apreciar la literatura como imagen del
pensar y saber social.

? Enriquecer el pensamiento, la
creatividad, la subjetividad, la comprensión lectora, el
goce de la lectura y de otros lenguajes y sus manifestaciones a
nivel local, regional y nacional (teatro, danza, pintura,
escritura escultura, cine).

? Análisis los diversos productos
lingüísticos (publicidad, textos, tiras
cómicas, radio, TV, debates, ponencias, y
otros.

? Capacidad para valorar la importancia del
lenguaje como agente de cambio personal y social.

? Desarrollar habilidades para organizar
trabajos comunitarios y orientar en el diseño de proyectos
sociales.

? Analizar la expresión y
comprensión de mensajes producidos en situaciones y
contextos diversos.

? Capacidad para reflexionar los mensajes y
los procedimientos discursivos que lo conforman.

? Proponer estrategias para lograr los
aprendizajes definidos en los objetivos.

? Desarrollo de habilidades para fortalecer
el cooperativismo y la autogestión en actividades
relacionadas con el curso.

? Capacidad para aplicar la teoría
en la práctica.

? Resolución de
problemas.

? Realizar preguntas, formular
hipótesis, plantear problemas, proponer ejemplos que
promuevan la transferencia de los aprendizajes.

? ?Equilibrar actividades individuales y
grupales.

? Desarrollar conciencia y compromiso para
lograr los objetivos.

OBJETIVO GENERAL

Fortalecer el manejo funcional del lenguaje
como instrumento para el desarrollo del pensamiento, la
imaginación, la comunicación y el aprendizaje en el
contexto de la cultura e identidad venezolana.

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Y ESTRUCTURA
DEL CONTENIDO

UNIDAD 1:

Comunicación y
convivencia

Objetivo de Aprendizaje:

Analizar la importancia del desarrollo
funcional del lenguaje como instrumento para el pensamiento,
la

comunicación y el
aprendizaje.

Contenido:

Intercambio comunitario: comunidad,
familia, escuela.

Usos lingüísticos
característicos de la comunidad a la que pertenece como
expresión de su identidad.

Importancia del lenguaje.

La literatura, representante del saber y
pensar social.

El rol de escritor y lector en la
interacción comunicativa.

UNIDAD 2:

Técnicas de estudio

Objetivo de Aprendizaje: Aplicar
técnicas de estudio que faciliten el proceso de
comunicación oral y escrita a fin de adquirir herramientas
de organización, compresión que respondan
adecuadamente a las exigencias de las tareas
propuestas.

Contenido:

Hábitos de estudio: El arte de
estudiar. El estudio: definiciones. El lector eficaz, La
escritura, única posibilidad de leer. Niveles de
lectura.

Velocidad lectora y niveles de
comprensión.

Habilidades comunicativas: la
exposición oral, la exposición científica,
introducción y conclusiones.

Habilidades comunicativas: el resumen,
tipos, funciones, recomendaciones para elaborar el
resumen.

Diferencias y semejanzas entre resumen y
síntesis.

Habilidades comunicativas:

Factores de éxito.

UNIDAD 3:

Comunicación y cambio
social

Objetivo de Aprendizaje:

Desarrollar el lenguaje como instrumento
para el pensamiento, la comunicación y el
aprendizaje.

Contenido:

La escritura. Propósitos de la
escritura.

Aprender a escribir. El acto de
escribir.

Sugerencias para aprender a
escribir.

Comunicación: Consejos útiles
al redactar textos. Conectivos. Uso de conectores.

Comunicación e identidad
personal.

Fases para la redacción de textos.
La ortografía. Vicios del lenguaje.

Comunicación y lenguaje.

UNIDAD 4:

Producción: hablar y
escribir.

Objetivo de Aprendizaje:

Desarrollar habilidades comunicativas con
una postura crítica, proponiendo nuevas formas de
expresión basadas en el respeto, la
tolerancia y la asertividad.

Contenido:

Producción de textos orales y
escritos organizados coherentemente. La escritura como
instrumento de recreación y aprendizaje. El
lector y el escritor frente al poder de la palabra.

El hablante en la interacción
comunicativa oral. Capacidades críticas al opinar acerca
de los problemas del entorno. Docentes y alumnos
universitarios lectores y escritores exitosos.

La escritura una poderosa herramienta.
Evaluación de tu persona y otros participantes en
situaciones comunicativas.

Habilidades para crear textos orales y
escritos. Importancia de la gestualidad en la comunicación
oral. La literatura y la identidad latinoamericana.

Producción de textos.

FILOSOFÌA, ÉTICA Y VALORES
DE LA UNEFA

JUSTIFICACIÓN

Dentro de la formación
académica de la UNEFA, se contempla la asignatura
Filosofía, Ética y Valores de la UNEFA con el
propósito de consolidar su filosofía
vico-militar y garantizar que todos los estudiantes
cumplan el servicio militar voluntariamente así como
también la conformación de la Reserva Nacional y
Movilización Nacional.

La asignatura Filosofía,
Ética y Valores de la UNEFA, representa un papel
fundamental en la formación ética y moral de los
alumnos, reservistas oficiales y suboficiales, para consolidad
una serie de valores y comportamientos tales como la obediencia,
el respeto, la disciplina, el trabajo en equipo, la
subordinación, la moral, entre otras. Todas estas
herramientas conforman hábitos y conductas sociales
básicas para lograr un individuo comprometido consigo
mismo y con el país.

El nuevo modelo social que aspiramos en
Venezuela, exige el cultivo de valores que desarrollen la
personalidad de los ciudadanos para lograr el bien supremo,
algunos de ellos son: honestidad, lealtad, respeto, tolerancia,
que se articulan a fin de fortalecer el sentimiento patrio del
estudiante unefista.

Para el logro de las competencias previstas
a través del aprendizaje enmarcado dentro de la modalidad
del Curso Integral de Nivelación Universitaria, se
contemplan las siguientes unidades de contenido:

Unidad 1: UNEFA: Misión,
visión, reglamentos internos y normas de
comportamiento.

Unidad 2: Fundamentos del pensamiento
bolivariano

Unidad 3: Soberanía e Identidad
Nacional Venezolana.

Unidad 4: Defensa Integral de la
Nación

COMPETENCIAS ASOCIADAS A LA
ASIGNATURA

? Cultivar el pensamiento crítico y
acucioso.

? Potenciar el intercambio comunicativo
comunidad- universidad.

? Desarrollar habilidades para organizar
trabajos comunitarios y orientar en el diseño de proyectos
sociales.

? Capacidad para aplicar la teoría
en la práctica.

? Resolución de
problemas.

? Desarrollar conciencia y compromiso para
lograr los objetivos.

? Fortalecer acciones colaborativas con la
participación de los miembros de la comunidad.

? Respetar los valores éticos y
morales que rigen a la UNEFA y la Fuerza Armada
Nacional.

? Desarrollar hábitos de disciplina,
respeto, obediencia, subordinación y espíritu del
cuerpo.

? Autogestionar y desarrollar el estudio
independiente.

? Afianzar sentimientos de identidad y
pertenencia.

? Internalizar valores patrios a fin de
resguardar la soberanía y nuestro espacio
territorial.

OBJETIVO GENERAL

Demostrar una actitud de compromiso con la
misión, visión, objetivos, valores y reglamentos de
la UNEFA, respetando las disposiciones de tipo académico,
disciplinario de ceremonial civil y militar de la
universidad.

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Y ESTRUCTURA
DEL CONTENIDO

UNIDAD 1:

La UNEFA: Misión, visión,
reglamentos internos y normas de comportamiento.

Objetivo de Aprendizaje:

Generar sentimientos de pertenencia
institucional, demostrando una actitud responsable y de
compromiso con la misión, visión, valores y
modalidades educativas de la UNEFA.

Contenido:

La UNEFA: Perspectiva y Desarrollo
Nacional. Evolución histórica. Expansión e
innovación. Misión, visión y objetivos de la
UNEFA. Autoridades. Áreas de formación de la UNEFA:
Núcleos y extensiones. El Curso

Integral de Nivelación Universitaria
(CINU)

Reglamentos internos: de admisión,
permanencia y egreso de la UNEFA.

Disposiciones generales. De la
admisión y de la permanencia. Reglamento de
Evaluación y control de estudios. Reglamento de
transición. Reglamento Disciplinario.

Normas de comportamiento de la
UNEFA.

Valores unefistas: Código de
ética de la UNEFA: principios generales
fundamentales.

UNIDAD 3:

Soberanía e Identidad
Nacional

Objetivo de Aprendizaje:

Demostrar sentido de pertenencia e
identidad nacional como fundamentos para garantizar la
soberanía de Venezuela.

Contenido:

Soberanía e Identidad nacional.
Concepto e importancia.

Lo que define la identidad nacional del
venezolano.

La democracia participativa como sistema
político.

La construcción del nuevo modelo de
sociedad venezolana.

La participación popular en la
defensa de la nación.

UNIDAD 4:

Defensa Integral de la
Nación

Objetivo de Aprendizaje:

Aplicar los conceptos de
subordinación, obediencia y disciplina, participando en
actividades de orden cerrado y ceremonial del aula.

Contenido:

La defensa integral: el nuevo concepto de
defensa integral, fines y objetivos.

Líneas de acción
estratégicas: Consolidación y ampliación de
la unión cívico-militar.

Orden cerrado: objeto, definiciones,
alcance, fundamentos, instrucción premilitar,
instrucción colectiva.

LECTURA Nº 4:

En esta unidad te presentamos algunos
reglamentos internos de la UNEFA donde están plasmadas las
normas de admisión, permanencia y egreso de los
estudiantes de pregrado, las de evaluación del rendimiento
estudiantil y control de estudios, las normas que regirán
el comportamiento y la disciplina del personal de alumnos, y el
código de ética donde se establecen las reglas
generales que orientan la conducta de todos los integrantes de la
universidad, en el desarrollo de sus actividades cotidianas. El
conocimiento de estas normativas te permitirá adoptar una
conducta adecuada apegada a la ley, dentro de la
institución donde resides y la sociedad en general. A su
vez te permite conocer tus deberes y derechos como estudiante
perteneciente a la comunidad Unefista.

Sin embargo, es importante destacar que en
la actualidad la UNEFA se encuentra en un proceso de
transformación como respuesta a las nuevas
políticas de masificación e inclusión
educativa, esto ha dado lugar a una renovación en la
organización y funcionamiento, a fin de optimizar los
cambios tanto académicos como administrativos y así
ajustarse a las nuevas exigencias y necesidades de nuestro
país.

Actualmente, nuestra Alma Mater, dentro del
proceso permanente de transformación mencionado
anteriormente, se ve en la necesidad de estudiar y analizar sus
reglamentos a fin de adecuarlos a los cambios internos que se
están generando en la institución. En tal sentido,
las lecturas que se te presentan a continuación, referidas
a los reglamentos de la universidad, están vigentes en la
actualidad pero sujetos a modificación, por lo que te
recomendamos te mantengas atento ante esta situación y en
caso de ser necesario actualízate con respecto a estas
posibles modificaciones a través de la página web
de la universidad.

Reglamento de Admisión,
Permanencia y Egreso (RAPE)

Esta lectura te permitirá conocer la
reglamentación interna de la UNEFA, donde están
plasmadas las normas de ingreso, permanencia, egreso,
evaluación, control de estudios y las de índole
disciplinaria, que guiarán y regularán tu
comportamiento como miembro de la Comunidad Material recopilado y
adaptado con fines instruccionales. Tomado de: UNEFA
(1999).

Reglamento de Admisión, Permanencia
y Egreso

(RAPE). UNEFA. Caracas

Unefista. Te sugerimos que te orientes por
las actividades indicadas en tu Guía Didáctica para
una mejor comprensión de la utilidad de esta
normativa.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente
Reglamento tiene por objeto establecer las normas que
regirán la admisión, permanencia,
cancelación, reingreso y egreso de los estudiantes de
pregrado de la Universidad Nacional Experimental
Politécnica de la Fuerza Armada Nacional
(UNEFA).

Artículo 2. Son alumnos
regulares de la UNEFA los estudiantes militares o civiles que,
después de haber cumplido los requisitos de
admisión establecidos en la Ley y los Reglamentos,
estén debidamente inscritos y cumplan a cabalidad todos
los deberes inherentes a su condición de alumnos, conforme
a la Ley, los Reglamentos y los planes regulares de estudio, a
los fines de obtener los títulos que confiere la
Universidad.

Artículo 3. Para ingresar
como alumno en los cursos universitarios regulares y optar a los
títulos que la UNEFA otorga, se requiere ser venezolano y
poseer el título de bachiller o que este sea convalidado
en el país si hubiera sido obtenido en el
extranjero.

Parágrafo Único.
Podrán ser admitidos alumnos militares extranjeros previa
autorización del Ministro de la Defensa.

Artículo 4. Podrán
ingresar como alumnos en los cursos universitarios regulares de
la UNEFA, los alumnos procedentes de Instituciones de
Educación Superior mediante el procedimiento de
equivalencia de estudios, conforme a la reglamentación
interna respectiva y demás normas legales
aplicables.

Parágrafo Único. Los
egresados titulares de Instituciones de Educación Superior
podrán ingresar por el procedimiento que se establece en
este Artículo, a los fines de cursar estudios y optar a
cualquiera de los títulos de pregrado que otorga la
UNEFA.

Artículo 5. Los aspirantes
admitidos para iniciar sus estudios universitarios en la UNEFA,
sólo podrán inscribirse en una carrera.

Artículo 6. La
matrícula de nuevos ingresos será establecida
anualmente por el Rectorado, previa recomendación del
Consejo Directivo.

Los cursos regulares del Régimen
Nocturno serán autofinanciados y para el ingreso a estos
cursos, tendrán prioridad aquellos aspirantes militares o
civiles que por las actividades que realicen estén
imposibilitados para cursar estudios en el Régimen
Diurno.

SECCIÓN TERCERA

DE LA ADMISIÓN POR PROCESO DE
SELECCIÓN

Artículo 19. El
Vicerrectorado Académico, a través de la
División de Servicios Académicos, será la
Dependencia responsable de conducir el proceso de
selección.

Artículo 20. Los aspirantes a
ingresar a la UNEFA mediante el proceso de selección,
deberán preinscribirse en el lapso y lugares que
establezca anualmente el Rectorado, previa recomendación
del Consejo Directivo.

Parágrafo Único: No
podrán preinscribirse para participar en el proceso de
selección aquellos bachilleres a quienes se les haya
cancelado la matrícula a partir del segundo término
en la UNEFA.

Artículo 21. Para
preinscribirse en la Universidad, el aspirante deberá
presentar los siguientes documentos:

? Fotocopia de las calificaciones de
bachillerato certificadas por el Ministerio de Educación a
vista de los originales, si finalizó los estudios de
Educación Media. En caso de ser cursante del último
año de bachillerato, presentará fotocopia de las
calificaciones certificadas hasta cuarto año
inclusive.

? Fotocopia de la cédula de
identidad vigente, a vista del original.

? Comprobante de cancelación del
arancel de preinscripción.

? Dos fotografías recientes
tamaño carnet.

? Las planillas de preinscripción
debidamente llenadas.

? Constancia original del promedio de notas
expedido por la Unidad Educativa de procedencia.

Parágrafo Primero. La
preinscripción es requisito indispensable para presentar
el Examen de Admisión, a tal efecto, se entregará
un comprobante de preinscripción, donde se indica lugar,
fecha, aula y hora para la presentación del
mismo.

Parágrafo Segundo. El
comprobante de preinscripción con la fotografía
anexa, debidamente sellado, conjuntamente con la cédula de
identidad deberá ser presentado el día del examen
de admisión y serán las únicas credenciales
que permitirán al aspirante ser admitido a dicho
examen.

Artículo 22. El aspirante se
preinscribirá en la carrera de su preferencia como primera
opción y

seleccionará dos carreras
adicionales como segunda y tercera opción a los fines
únicos de ayudar al proceso de admisión de los
aspirantes.

Artículo 23. El
Vicerrectorado Académico a través de la
División de Servicios Académicos preparará
anualmente los instrumentos de evaluación a ser aplicados
a los aspirantes y fijará la ponderación de cada
instrumento a los efectos de obtener la calificación
definitiva del examen de admisión. Igualmente
mantendrá archivo de esos instrumentos a los efectos de su
optimización y del mejoramiento del proceso de
selección.

Artículo 24. El examen de
admisión estará orientado a medir aptitudes y
conocimiento, en los aspirantes.

Artículo 25. Los aspirantes
preinscritos presentarán el examen de admisión
únicamente en la fecha y lugar que al efecto establezca el
Rectorado.

Parágrafo Primero: El
aspirante preinscrito que no presente el examen de
admisión en la fecha y lugar fijados perderá la
oportunidad de ingreso a la Universidad, en ese año y
podrá, si así lo desea, preinscribirse en
próximos años.

Parágrafo Segundo: No
podrán presentar examen de admisión los bachilleres
que no hayan formalizado su preinscripción en la UNEFA en
las fechas fijadas al efecto.

Artículo 26. Los resultados
de la evaluación del examen de admisión
serán obtenidos en general y la calificación para
el orden de mérito de cada aspirante se obtendrá
comparando su calificación con las calificaciones del
grupo evaluado, otorgando a la mejor calificación absoluta
la máxima calificación relativa y al resto de las
calificaciones absolutas los valores porcentuales
correspondientes en la escala de calificación
relativa.

Artículo 27. El examen de
admisión será evaluado utilizando la escala del uno
(1) al cien (100) puntos.

Parágrafo Único. La
nota definitiva del examen de admisión será la suma
del 85% de la prueba de admisión más el 15% del
promedio de notas obtenido del primero al cuarto año de
Educación Media.

Artículo 28. Una vez aplicado
el examen de admisión a los aspirantes, los resultados de
dicho examen se obtendrán mediante un sistema
computarizado.

Artículo 29. La
División de Servicios Académicos será
responsable de:

? Elaborar el instructivo para la
ejecución del examen de admisión, de acuerdo a las
normas establecidas al efecto por el Rectorado.

? Velar por la seguridad de los
instrumentos de evaluación a ser aplicados en el examen de
admisión.

? Elaborar el instructivo que
orientará al sistema computarizado para la
corrección de los exámenes de admisión y la
edición de modelos y formatos requeridos por el Rectorado
en la toma de decisiones para el ingreso de los aspirantes y
futura optimización del sistema de
admisión.

Artículo 30. El ingreso a la
UNEFA por la modalidad de proceso de selección, se
realizará atendiendo al Orden de Mérito por
Carrera, ingresando los aspirantes que ocupen los mejores lugares
hasta completar el cupo establecido por el Consejo
Directivo.

Artículo 31. El
Vicerrectorado Académico de acuerdo a los resultados del
proceso de selección y a lo pautado en los
Artículos veintiséis (26), veintiocho (28) y
treinta (30) de este Reglamento, preparará el listado
final de aspirantes preseleccionados a ingresar a la UNEFA para
la aprobación por parte del Consejo Directivo de la
Universidad y el Rectorado publicará el listado en la
Prensa Nacional.

Artículo 32. Los resultados
del proceso de selección son inapelables y sólo
darán oportunidad al aspirante para ingresar en el
año en el cual concursó, en la Carrera y
régimen que seleccionó en la
preinscripción

Artículo 33. El
Vicerrectorado Académico será el único
responsable de distribuir por Núcleo a los aspirantes
admitidos. Los aspirantes seleccionados para ingresar como
alumnos regulares deberán formalizar su inscripción
en los Núcleos en las fechas que al efecto fije el
Rectorado de la Universidad.

Parágrafo Único. Una
vez finalizado el proceso de inscripción en los
Núcleos, éstos deberán remitir al
Vicerrectorado Académico los listados definitivos de los
nuevos ingresos como alumnos regulares a la UNEFA

Artículo 34. Para formalizar
la inscripción, los aspirantes seleccionados
deberán consignar los siguientes documentos:

? Una copia en fondo negro y dos fotocopias
del Título de Bachiller, a vista del original.

? Original y dos fotocopias de las
calificaciones de bachillerato certificadas por el Ministerio de
Educación.

? Fotocopia del comprobante de
presentación de la Prueba de Aptitud Académica del
Consejo Nacional de Universidades, a vista del original, vigente
para el momento de la inscripción.

? Fotocopia de la inscripción del
Registro Militar, en caso de ser mayor de edad, a vista del
original.

? Fotocopia de la Cédula de
Identidad vigente, a vista del original.

? Original de la partida de
nacimiento.

? Certificado médico vigente,
expedido por el M.P.S.D.S.

? Cuatro (4) fotografías de frente
tamaño carnet.

? Comprobante del pago de los aranceles de
inscripción.

Parágrafo Primero. El
aspirante estará formalmente inscrito y admitido en la
UNEFA como alumno regular sólo cuando consigne toda la
documentación exigida en este Artículo, en el plazo
y lugar que al efecto se establezcan.

Parágrafo Segundo. El
Vicerrectorado Académico a través de la
División de Control de Estudios, deberá verificar
ante el Ministerio de Educación la autenticidad de las
notas certificadas y de los títulos que los alumnos
presenten en el momento de la inscripción.

Artículo 35. Los aspirantes
seleccionados que no formalicen su inscripción en las
fechas fijadas perderán la oportunidad de ingreso a la
Universidad en ese año y si lo desearen, podrán
inscribirse para participar nuevamente en el proceso de
admisión en próximos años.

Artículo 36. El
Vicerrectorado Académico elaborará los listados
definitivos de nuevos ingresos como alumnos regulares de la
Universidad para ser enviados por parte del Rectorado al Consejo
Nacional de Universidades y a la Dirección de Inteligencia
Militar, a los fines de control.

Artículo 37. El Rectorado de
la UNEFA emitirá la Orden Administrativa de ingreso
correspondiente admitiendo a los nuevos alumnos.

CAPÍTULO III

DE LA PERMANENCIA EN LA
UNIVERSIDAD

SECCIÓN PRIMERA

DE LA NATURALEZA DE LA
PERMANENCIA

Artículo 48. Se entiende por
permanencia en la UNEFA el derecho que tienen los alumnos
regulares para cumplir con todas las actividades programadas a
los fines de obtener los títulos que confiere la
Universidad. Esta permanencia estará limitada por lo
estipulado en los artículos cincuenta y uno (51) y
cincuenta y dos (52) del presente Reglamento.

Artículo 49. Para poder
permanecer en la UNEFA los alumnos regulares deben:

? Estar formalmente inscritos en el
término que cursan.

? Cumplir las normativas de permanencia
establecidas en la Reglamentación Interna que rige en la
Universidad.

Artículo 50. No podrán
disfrutar el derecho de permanencia en la Universidad los alumnos
a quienes se les haya cancelado la matrícula por lo
establecido en el Capítulo IV de este
Reglamento.

Artículo 51. La permanencia
máxima permitida para culminar la carga académica
será de dieciocho (18) términos académicos
para los estudiantes de las Carreras de Ingeniería
Régimen Diurno, diez (10) términos
académicos para los estudiantes de las Carreras de
Técnico Superior

Régimen Diurno, veintiún (21)
términos académicos para los estudiantes de las
Carreras de Ingeniería Régimen Nocturno y catorce
(14) términos académicos para los estudiantes de
las Carreras de Técnico Superior Régimen
Nocturno.

Parágrafo Único: A los
efectos de la aplicación del presente Artículo, se
considerará que el estudiante ha cursado un término
académico cuando realice actividades académicas
durante cualquier fracción o la totalidad del
número de semanas que conforman el término,
independientemente del número de asignaturas que curse y
de los resultados académicos que obtenga en el
término. Quedan exceptuados los alumnos tesistas de
acuerdo a lo estipulado en el Artículo sesenta y dos (62)
de este Reglamento y alumnos no tesistas contemplados en el
literal b del Artículo 81.

Artículo 52. A los efectos de
reingresos, desfasamientos de estudios y tiempo para
realización de Trabajos Especiales de Grado, los
estudiantes no podrán extender su permanencia por
más de ocho (8) años continuos para
Ingeniería en Régimen Diurno, nueve (9) años
continuos para Ingeniería en Régimen Nocturno,
cuatro (4) años continuos para Técnico Superior en
Régimen Diurno y cinco (5) años continuos para
Técnico Superior en Régimen Nocturno, contados a
partir de la fecha de inicio de sus estudios en la
UNEFA.

Artículo 53. Para el
cómputo de los términos académicos a que se
refiere el Artículo cincuenta y uno (51), se
considerarán únicamente los términos
cursados en la UNEFA en condición de alumnos regulares y
en ningún caso se considerará el tiempo que el
estudiante pase fuera de la Institución sin ser alumno
regular. Sin embargo, este tiempo fuera de la Universidad
será considerado para el cómputo de los años
continuos establecidos en el Artículo 52 del presente
Reglamento.

Artículo 54. No podrán
permanecer en la UNEFA y le será cancelada la
matrícula a los alumnos que:

? No formalicen su inscripción de
acuerdo a lo establecido en los Artículos cuarenta y nueve
(49), sesenta (60) y sesenta y dos (62) del presente
Reglamento.

? No tengan oportunidad de culminar su
Carrera en el número máximo de términos
estipulados en el Artículo cincuenta y uno (51) de este
Reglamento.

? No tengan oportunidad de culminar su
Carrera en el tiempo máximo establecido en el
Artículo cincuenta y dos (52) de este
Reglamento.

Artículo 55. Los alumnos
regulares de otras Instituciones de Educación Superior,
podrán realizar actividades en las instalaciones de la
Universidad, sólo previa autorización del Rector de
la UNEFA.

Artículo 56. Las actividades
académicas cumplidas sin ser alumno regular no
tendrán valor académico para la UNEFA.

Artículo 57. Los alumnos
regulares de la UNEFA tendrán el derecho de asistir con
autorización del Profesor de la asignatura, a cualquier
otra actividad académica no contemplada en la carga
académica del término, siempre y cuando existan las
disponibilidades de tiempo y espacio para cumplir dicha
actividad.

Parágrafo Único: Las
actividades académicas a las que se refiere el presente
Artículo no tendrán ningún tipo de control
de evaluación ni de reconocimiento
académico

LECTURA Nº 5: Reglamento de
Evaluación y Control de

Estudios (RACE)

Es importante destacar que actualmente la
UNEFA se encuentra en un proceso de transformación como
respuesta a las nuevas políticas de masificación e
inclusión educativa, esto ha dado lugar a una
renovación en la organización y funcionamiento, a
fin de optimizar los cambios tanto académicos como
administrativos y así ajustarse a las nuevas exigencias y
necesidades de nuestro país.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA
EVALUACIÓN

Artículo 2. La
evaluación del rendimiento estudiantil, es un proceso
continuo, acumulativo, integral, racional, cooperativo y
científico de valoración de los resultados
alcanzados en función de los objetivos del proceso de
enseñanza-aprendizaje y en consideración a las
condiciones en las cuales se produjo la actividad
educativa.

Artículo 3. Los resultados
del proceso de evaluación estudiantil se utilizarán
para:

1. Diagnosticar las dificultades del
proceso enseñanza-aprendizaje.

2. Detectar y cuantificar con fines de
orientación, las potencialidades e intereses de los
alumnos.

3. Ubicar el rendimiento estudiantil dentro
de una escala de valoración.

4. Determinar en base al rendimiento, la
permanencia de los alumnos dentro de la Universidad.

Artículo 4. El rendimiento
académico del alumno y los juicios que sobre sus otras
manifestaciones de conducta emita el profesor de acuerdo con los
criterios establecidos en el Artículo 6 del presente
Reglamento, conforman el rendimiento estudiantil.

Artículo 5. En la
evaluación del rendimiento académico, el profesor
valorará la actuación del alumno mediante
procedimientos que se establecerán en el programa de su
asignatura, con el propósito de determinar la medida en
que es capaz de:

1. Identificar datos específicos,
principios y generalizaciones, métodos y procedimientos,
criterios y clasificaciones

2. Procesar informaciones, transferirlas,
interpretarlas y extrapolarlas

3. Aplicar principios y generalizaciones,
normas y leyes

Analizar elementos, relaciones, estructuras
y organizaciones Fragmentos tomados de:

4. UNEFA (1999) Reglamento de
Evaluación y Control de Estudios (RACE).

UNEFA.

Caracas

5. Sintetizar conceptos, procesos y
relaciones Producir planes, proyectos e informes

6. Valorar conceptos, procesos y
relaciones, hipótesis y teorías, métodos y
técnicas, materiales y resultados de trabajo

7. Realizar investigaciones y
experimentos

8. Demostrar habilidades y destrezas en el
manejo de simbologías, instrumentos, materiales y equipos,
así como la ejecución de órdenes y
trabajos

Artículo 6. La
evaluación de otros conceptos se hará en base a
juicios que para cada uno de ellos emita el profesor en su
respectiva asignatura y serán utilizados únicamente
con fines de orientación. En tal sentido, el profesor
apreciará en el alumno:

? Sus hábitos de trabajo individual
y cooperativo, en la utilización de métodos,
técnicas, instrumentos y recursos, para la
realización de tareas

? Su creatividad e iniciativa para el logro
de las metas trazadas

Artículo 7. Los juicios a que
se refiere el artículo anterior, serán formulados
periódica-mente e irán acompañados de
recomendaciones que orienten al alumno hacia el mejoramiento de
su actuación y a la Universidad acerca de las medidas a
tomar para contribuir con ese mejoramiento.

CAPÍTULO III

DE LOS ESTUDIOS

Artículo 8. Para ingresar a
los cursos regulares de pregrado, los aspirantes deberán
cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de
Admisión, Permanencia y Egreso.

Artículo 9. La
enseñanza se desarrolla conforme a los diseños
curriculares y planes de estudio establecidos por el Rectorado y
aprobados por el Consejo Nacional de Universidades.

Artículo 10. Los planes de
estudio se imparten bajo el régimen de términos
académicos de catorce (14) semanas hábiles, el
sistema de unidades de crédito y régimen de
prelaciones.

Parágrafo Único: Las
fechas de inicio y fin de los períodos lectivos, recesos y
vacaciones, así como la oportunidad en que deben cumplirse
otras actividades académicas previstas, serán
indicadas en el calendario académico anual.

Artículo 11. El plan de
estudios de cada Carrera está integrado por el conjunto de
asignaturas establecidas en el diseño curricular con sus
respectivos programas sinópticos y detallados,
distribuidas por períodos lectivos, con indicación
del número de horas/clase semanales y de las unidades
crédito, y codificadas de acuerdo a sus requisitos y
prelaciones en base a las exigencias de cada asignatura, a sus
relaciones con el plan de estudios en su conjunto y al perfil
profesional.

Artículo 12. Los estudios
podrán tener una duración máxima de
dieciocho (18) términos académicos para las
Carreras de Ingeniería Régimen Diurno, diez (10)
términos académicos para las Carreras de
Técnico Superior Diurno, veintiún (21)
términos académicos para las Carreras de
Ingeniería Régimen Nocturno y catorce (14)
términos académicos para las Carreras de
Técnico Superior Régimen Nocturno.

Artículo 13. La unidad de
crédito equivale a una (1) hora de clase teórica
semanal o clase regular de aula, a dos (2) horas semanales de
práctica o a tres (3) horas semanales de laboratorio en
cualquier curso con duración de un término
académico.

Parágrafo Único:
Cuando la naturaleza de la asignatura no se ajuste a lo pautado
en este artículo, el valor de la unidad de crédito
será determinado por el Consejo Académico previa la
recomendación del Comité Técnico de
Pregrado.

Artículo 14. El estudiante
podrá inscribir las asignaturas conforme a sus intereses y
capacidades, de acuerdo a los requisitos y prelaciones de cada
materia, a las posibilidades docentes de la Universidad y a lo
establecido en los Artículos doce (12) y sesenta tres (63)
de este Reglamento. Cuando el estudiante desee tomar asignaturas
en una oportunidad distinta a la recomendada en el plan de
estudios, deberá asesorarse con el Jefe del Departamento
correspondiente, a excepción de los alumnos Militares
Designados, quienes deberán inscribir en cada oportunidad
todas las asignaturas que correspondan al término a
cursar.

Parágrafo Único: Los
alumnos podrán inscribir un número de unidades de
crédito superior a las establecidas por término en
los planes de estudio, siempre y cuando cumplan con el requisito
del índice académico que se establece en el
artículo veintinueve (29) del presente Reglamento. El
número de unidades de crédito inscritas por
término no podrá ser nunca superior a
veintiún (21) unidades.

Artículo 15. El retiro de
asignaturas en un término académico podrá
concederse a solicitud formal del interesado durante las cuatro
(4) primeras semanas del término, velando por lo
establecido en el artículo 12 del presente Reglamento, a
excepción de los alumnos militares designados quienes bajo
ningún concepto podrán retirar asignaturas
inscritas.

Artículo 16. Los alumnos
están obligados a asistir a las clases teóricas,
prácticas, laboratorios, seminarios, instrucción
militar, orden cerrado y otras actividades que les sean
programadas, en la hora y fecha indicadas en los horarios
respectivos.

Artículo 17. El alumno
perderá la inscripción en cualquiera de las
asignaturas que curse, si el número de sus faltas de
asistencia en proporción al de las clases señaladas
para el término respectivo es superior o igual al
veinticinco por ciento (25%), siempre y cuando no presente
motivos suficientemente válidos de acuerdo con la
opinión del Consejo de Núcleo. En caso de ser
aceptada la justificación, le será asignada una
nota de observación según lo establecido en el
artículo cuarenta y ocho (48). De ser rechazada la
justificación deberá cursar nuevamente la
asignatura bajo el régimen de repitencia establecido en el
Capítulo V, Sección Quinta de este
Reglamento.

Parágrafo Primero: Cuando las
asignaturas contemplen clases teóricas, prácticas
y/o de laboratorio, el número de las clases programadas
será el resultado de la suma de las clases
teóricas, prácticas y/o de laboratorio, al efecto
de computar el veinticinco por ciento (25%).

Parágrafo Segundo: En las
asignaturas de carácter militar, deportivas y seminarios
el porcentaje máximo de inasistencia permisible, a los
efectos del presente artículo, será el veinte por
ciento (20%).

Parágrafo Tercero: Aquellos
alumnos que no asistan a alguna actividad de deportes, de
instrucción militar o de orden cerrado, serán
suspendidos de las actividades académicas correspondientes
al siguiente día hábil, incluyendo las actividades
de evaluación que pudieran estar planificadas para ese
día, las cuales bajo ningún concepto podrán
ser recuperadas.

Artículo 18. El progreso del
estudiante será expresado en unidades de crédito y
se valorará cuantitativamente por el índice
académico.

CAPITULO IV

DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES Y DE LOS
ÍNDICES ACADÉMICOS

SECCIÓN PRIMERA DE LA ESCALA DE
CALIFICACIONES

Artículo 19. El resultado del
proceso de aprendizaje será evaluado independientemente en
cada

asignatura con la escala de
calificación de cero (0) a veinte (20) puntos, ambos
inclusive.

Artículo 20. Las actividades
de evaluación serán calificadas por el profesor
utilizando la escala de cero (0) al veinte (20) puntos,
estableciendo la siguiente tabla de expresión cuantitativa
y cualitativa:

ESCALA DE CALIFICACIÓN DE 0 A
20

PUNTOS EXPRESIÓN
CUALITATIVA

De 0 a 5 MUY DEFICIENTE

De 6 a 9 DEFICIENTE

De 10 a 12 SUFICIENTE

De 13 a 14 REGULAR

De 15 a 16 BUENO

17 MUY BUENO

18 DISTINGUIDO

19 SOBRESALIENTE

20 EXCELENTE

Parágrafo Único: El
profesor computará en la escala de cero (0) a veinte (20),
la calificación definitiva de cada asignatura por alumno,
aplicándole a cada calificación dada los
porcentajes o ponderaciones asignados a cada actividad de
evaluación.

Artículo 21. Las
calificaciones definitivas obtenidas en la escala de cero (0) a
veinte (20), serán aproximadas a la calificación
entera inmediata superior si la parte decimal es igual o mayor a
cincuenta (50) centésimas, y la calificación entera
inmediata inferior si la parte decimal es menor de cincuenta (50)
centésimas y se utilizarán a los fines del
cómputo de los índices académicos que se
establecen en el presente Reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS ÍNDICES
ACADÉMICOS

Artículo 22. Se entiende por
índice académico, al promedio ponderado obtenido
durante la Carrera o un Término de la misma.

Artículo 23. A los efectos de
valorar el rendimiento académico estudiantil se establecen
dos índices: el índice académico acumulado y
el índice de mérito.

Parágrafo Único: Del
índice académico acumulado se establecen dos
niveles cuantitativos, que se denominan índice de
permanencia e índice de graduación.

Artículo 24. El índice
académico acumulado es la valoración cuantitativa
del rendimiento del estudiante, y se obtiene multiplicando la
calificación definitiva, en la escala de cero (0) a veinte
(20) obtenida en cada asignatura, por el número de
créditos que le corresponden, se suman los productos
obtenidos y este resultado se divide entre la suma de los
créditos cursados. Este índice se computará
desde el inicio de los estudios. No se tomarán en cuenta
las asignaturas concedidas por equivalencia.

Parágrafo Primero: El
índice académico acumulado se expresará con
un número entero y dos (2) cifras decimales. Se
utilizará la tercera cifra decimal, sólo para fines
de aproximación, si ésta es igual o mayor a cinco
milésimas se aproximará la parte decimal del
índice, al decimal inmediato superior, si la parte decimal
es igual a noventa y nueve (99) centésimas, esta
aproximación llevará al entero inmediato superior.
Si la tercera cifra decimal es menor a cinco milésimas se
mantendrán las dos primeras cifras decimales.

Parágrafo Segundo: El
cálculo de este índice se efectuará al
finalizar cada término, considerando todas las asignaturas
cursadas en el término y los créditos
correspondientes, conjuntamente con todas las asignaturas y
créditos cursados en términos
anteriores.

Artículo 25. Se establece el
índice de 12.50 como valor mínimo del índice
académico acumulado, necesario para permanecer en la
Universidad. Este valor se denomina Índice de Permanencia
y su aplicación se considerará a partir del Segundo
Término Académico.

Artículo 26. Se establece el
índice de 13.50 como valor mínimo del índice
académico acumulado, necesario para graduarse en la
Universidad. Este valor se denomina Índice de
Graduación.

Artículo 27. A los fines
únicos de seguimiento del progreso del estudiante, se
considera como buen estimador, un incremento promedio
mínimo de 0.09 por término para alcanzar el
índice de graduación, partiendo del índice
de permanencia en el segundo término.

Artículo 28. El índice
de mérito es la valoración cuantitativa del
rendimiento del estudiante que determinará el orden de
mérito del graduando en su promoción y se
obtendrá según lo establecido en el Artículo
veinticuatro (24) del presente Reglamento, pero tomando en cuenta
las calificaciones acumuladas de asignaturas aprobadas o no, sin
considerar las calificaciones obtenidas en exámenes de
recuperación y en asignaturas cursadas por repitencia.
Este índice se calculará al finalizar los estudios,
únicamente para los graduandos.

Artículo 29. Se establece el
nivel de 13.50 como el valor mínimo del índice
académico acumulado, necesario para poder cursar un
número de unidades de crédito superior al fijado
por término en los planes de estudio y conforme a lo
estipulado en el artículo catorce (14) del presente
Reglamento.

CAPÍTULO V

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS TÉCNICAS DE
EVALUACIÓN

Artículo 30. Para la
apreciación del rendimiento estudiantil, se
utilizarán diversas técnicas de evaluación,
tales como pruebas escritas (objetivas o de ensayo), orales,
investigaciones, experimentos, exposiciones, demostraciones,
observaciones, entrevistas, discusiones, y cualquier otra
actividad de evaluación que pueda realizarse.

Artículo 31. Las actividades
de evaluación serán planificadas por cada profesor
o grupo de éstos, en base a la naturaleza de la
asignatura, a los objetivos propuestos, y a las condiciones en
las cuales se organiza la actividad de aprendizaje.

Artículo 32. Las
oportunidades de aplicación de las actividades de
evaluación serán establecidas por el profesor en el
programa de cada asignatura, y dadas a conocer a los alumnos
durante las dos primeras semanas de cada término. Dicho
plan será presentado previamente a consideración y
aprobación del Jefe del Departamento.

Artículo 33. El profesor de
cada asignatura será el único responsable de la
aplicación, procesamiento y asignación de
calificaciones de sus alumnos en el proceso de evaluación
de su respectiva cátedra.

Artículo 34. El valor que
cada actividad de evaluación tenga, en la
conformación de la calificación definitiva,
será determinado por el profesor de cada asignatura de
común acuerdo con el Jefe de Cátedra o de
Departamento. En ningún caso el peso de una actividad de
evaluación podrá ser mayor del treinta por ciento
(30%) de la calificación definitiva.

Artículo 35. En aquellas
asignaturas que contemplen teoría y laboratorio, la
ponderación máxima que se otorga a las actividades
de laboratorio no debe exceder del 30% de la calificación
definitiva.

Artículo 36. Cada profesor
está en la obligación de llevar un registro
permanente de las calificaciones obtenidas por sus alumnos en
cada actividad de evaluación, de las asignaturas o
seminarios bajo su responsabilidad y consignarlo a la
División Académica del Núcleo, a
través del Jefe de Departamento, en los plazos que al
efecto establezca cada Núcleo.

Artículo 37. El profesor
informará a sus alumnos sobre los resultados de las
diversas actividades de evaluación, a más tardar al
quinto día hábil de haberse producido y
recomendará de inmediato las medidas necesarias para la
corrección de las deficiencias observadas.

Parágrafo Único:
Cuando se trate de actividades realizadas por escrito, las
observaciones pertinentes deben ser objeto de análisis
entre el profesor y el alumno, quien puede solicitar ante el
profesor de la asignatura, la revisión
correspondiente.

Artículo 38. La
evaluación del rendimiento estudiantil se hará
fundamentalmente en base a patrones de referencia absoluta,
comparando la actuación del alumno con los objetivos de
cada asignatura y con los patrones de referencia establecidos en
los Artículos cinco (5) y seis (6) del presente
Reglamento.

Parágrafo Único: Si la
Universidad para fines de investigación así lo
requiere, se podrán utilizar procedimientos de base
relativa en aquellas asignaturas en las cuales la
actuación del alumno se compare con la del grupo al cual
pertenece.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL PROCESO DE
EVALUACIÓN

Artículo 39. El progreso
alcanzado por los alumnos se evaluará por cada asignatura
y mediante procedimientos que se establecerán en el
programa de cada una, de acuerdo con las disposiciones del
Departamento respectivo.

Artículo 40. El proceso de
evaluación se efectuará a través de los
siguientes tipos de exámenes:

? Exámenes Parciales: Rendidos por
los alumnos durante el término académico para
cubrir parcialmente los contenidos de la asignatura.

? Exámenes Diferidos: Rendidos por
aquellos alumnos que con causa debidamente justificada dejaren de
asistir a un examen parcial y cubrirán los mismos
contenidos e índices de dificultad estipulados para el
examen correspondiente.

? Examen de Suficiencia: Rendido a
solicitud formal del alumno, dentro de las cinco (5) primeras
semanas de iniciado un término académico y en
cualquier caso antes del primer parcial, debiendo cubrir la
totalidad del contenido de la materia.

? Examen de Recuperación: Rendidos
por aquellos alumnos cuya calificación definitiva al
finalizar el término, sea inferior a diez (10) puntos y
cubrirá la totalidad del contenido de las
asignaturas.

Parágrafo Único: En la
Universidad no se aplicará el examen final.

Artículo 41. Los
exámenes parciales, diferidos, de suficiencia y de
recuperación serán elaborados, aplicados y
corregidos por el profesor de la asignatura.

Artículo 42. No habrá
exámenes parciales ni de recuperación, ni de
suficiencia, en aquellas asignaturas eminentemente
prácticas. En estos casos las calificaciones se
elaborarán en base a los trabajos efectuados y
demás elementos de juicio señalados en los planes
de estudio correspondientes.

Parágrafo Único: Las
asignaturas de carácter militar, deportivas y seminarios
serán evaluadas cualitativamente en función de la
asistencia y del cumplimiento, por parte del alumno, de las
actividades planificadas, ateniéndose a lo establecido en
el parágrafo segundo del Artículo 17 de este
Reglamento.

Artículo 43. El alumno que en
el transcurso de las dos (2) primeras semanas del término
considere que pueda demostrar dominio de los objetivos de una
determinada asignatura que esté cursando regularmente,
podrá solicitar ante el Jefe del Departamento respectivo,
una evaluación de suficiencia.

Parágrafo Único: En
aquellas asignaturas que contemplen prácticas de
laboratorio o proyectos, el alumno no tendrá opción
a presentar examen de suficiencia.

Artículo 44. Las actividades
de evaluación serán calificadas con:

? Calificación Parcial: Es la nota
obtenida en un examen parcial escrito u oral, un trabajo de
investigación, informe de laboratorio, exposición,
demostración o cualquier otra actividad efectuada durante
el término aprobado.

? Calificación Definitiva: Es la
sumatoria de los resultados parciales de las estrategias de
evaluación planificadas, o la calificación obtenida
en un examen de recuperación aprobado o no, o un examen de
suficiencia aprobado.

? Calificación Diferida: Es la nota
obtenida en un examen diferido y debe tener la misma
ponderación que el examen que sustituyere.

? Calificación de
Recuperación: Es la nota obtenida en un examen de
recuperación, sustituirá cualquier
ponderación anterior y se tomará en cuenta para el
cálculo del índice académico acumulado, pero
no para el cálculo del índice de
mérito.

? Calificación de Suficiencia: Es la
nota obtenida en una evaluación de suficiencia aprobada,
será utilizada para el cálculo del índice
académico, una vez finalizado el término
respectivo.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS NIVELES DE
APROBACIÓN

Artículo 45: Se
considerarán aprobados en cada asignatura, los alumnos que
alcancen una calificación definitiva de diez (10) o
más puntos en la escala de cero (0) a veinte
(20).

Parágrafo Primero: Las
asignaturas de carácter militar, deportiva o seminarios,
por sus características de evaluación establecidas
en el Artículo cuarenta y dos (42), de no ser aprobadas,
obtendrán la calificación cualitativa de reprobadas
y se regirán por lo establecido en el Artículo
diecisiete (17) y sus parágrafos.

Parágrafo Segundo: Es
requisito indispensable aprobar, tanto la teoría como el
laboratorio, para poder obtener la calificación definitiva
de aquellas asignaturas que lo contemplen. En caso de ser
reprobado sólo en la teoría, podrá presentar
examen de recuperación, si es aplazado en laboratorio
deberá ver la asignatura por repitencia, en ambos casos se
tomará la menor nota obtenida entre los distintos
componentes, para determinar la nota definitiva.

Artículo 46. Los alumnos que
pierdan la inscripción en cualquiera de las asignaturas
que cursen, de acuerdo con lo pautado en el Artículo
diecisiete (17) y sus parágrafos, no tendrán
ninguna calificación en esas asignaturas y se
considerarán no cursadas, con las consecuencias que
produzcan el sistema de prelaciones, el tiempo máximo
permisible para cursar los estudios, el régimen de
repitencia y cualquier otro requisito aplicable según lo
establecido en el presente Reglamento.

Parágrafo Único: Las
asignaturas afectadas por el presente artículo, se
registrarán en el Record Académico como
"reprobé por el 25% de inasistencia" y tendrán que
ser cursadas en la próxima oportunidad que brinde la
Universidad, bajo el régimen de repitencia.

Artículo 47: La nota
mínima aprobatoria del examen de suficiencia es de trece
(13) puntos, en la escala de cero (0) a veinte (20). El alumno
que resulte reprobado en una actividad de evaluación de
suficiencia, no obtendrá calificación por ese
concepto en esa asignatura y la seguirá cursando
regularmente en ese término.

Artículo 48. Cuando por
motivos suficientemente válidos, analizados y aceptados
por el Consejo de Núcleo, un alumno dejare de cumplir con
alguno de los requisitos básicos de una asignatura pero
tenga como mínimo un rendimiento acumulado satisfactorio
(calificación diez), se le adjudicará una nota de
observación que consiste en suspender la
calificación definitiva hasta tanto el alumno cumpla con
la actividad o el requisito correspondiente.

Artículo 49. La
adjudicación de una nota de observación
deberá ser aprobada en Consejo de Núcleo y
será solicitada por el alumno, mediante un informe
dirigido al Jefe del Departamento, quien conjuntamente con el
profesor de la asignatura, establecerá por
escrito:

? Las razones que tomaron en cuenta para
adjudicarla.

? Las obligaciones que en relación
con la asignatura o seminario deberá cumplir el alumno,
las cuales a los efectos de la asignación de la
calificación definitiva, tendrán un valor
porcentual equivalente a las actividades no cumplidas.

? La fecha límite para cumplir con
las obligaciones previstas en el aparte anterior, la cual no
podrá exceder en ningún caso a la fecha de
finalización del término inmediato que curse el
alumno.

Artículo 50. La nota de
observación podrá ser asignada en todas o en
algunas asignaturas de un término, usando
únicamente la expresión cualitativa "OB" como
calificación transitoria y se mantendrá el registro
de las evaluaciones acumuladas por el alumno hasta la fecha, para
el cálculo de la calificación definitiva, una vez
obtenida la calificación cuantitativa de la nota de
observación.

Artículo 51: Cuando el alumno
cumpla con las obligaciones contenidas en el informe de la nota
de observación, la calificación obtenida en la
escala de cero (0) a veinte (20), completará las
evaluaciones acumuladas para el cálculo de la
calificación definitiva en esa asignatura.

Parágrafo Único: Si el
alumno no cumple con las obligaciones de la nota de
observación, se le asignará la calificación
de cero (0) en la escala de cero (0) a veinte (20), la cual
será utilizada para cálculo de la
calificación definitiva en esa asignatura.

Artículo 52. Los alumnos con
nota de observación en asignaturas que prelen a otras,
podrán cursar las asignaturas preladas.

CAPÍTULO VI

DE LA PERMANENCIA Y
PROMOCIÓN

SECCIÓN PRIMERA

DE LA PERMANENCIA

Artículo 75: Para permanecer
en la Universidad, los estudiantes deberán mantener un
índice académico no inferior de 12.50 a partir del
segundo término y cumplir con todos los requisitos de
permanencia que se establecen en este Reglamento, en el
Reglamento de Admisión Permanencia y Egreso y en el
Reglamento Disciplinario de la Universidad.

Artículo 76. Un alumno
podrá mantener un máximo de dos (2) asignaturas
reprobadas, evaluadas o no por recuperación, para
continuar estudios en la Universidad, cuidando el régimen
de prelaciones del plan de estudios y el tiempo permitido para
culminar la Carrera.

Artículo 77: No podrán
permanecer en la Universidad y les será cancelada la
matrícula a los alumnos que:

1. A partir del segundo término,
obtengan un índice acumulado inferior al de permanencia al
finalizar cualquier término, habiéndose computado
todas las calificaciones definitivas, incluyendo aquellas de las
asignaturas no aprobadas y las obtenidas en evaluación por
recuperación durante ese término.

2. Sean reprobados al repetir cualquier
asignatura o la pierdan por inasistencia al repetirla.

3. Reprueben tres (3) o más
asignaturas en un término.

4. Acumulen tres (3) o más
asignaturas reprobadas, independientemente del número de
términos donde fueron cursadas.

5. Resulten reprobados en tres (3)
términos consecutivos, en dos (2) asignaturas cursadas
regularmente en el término, sin considerar los resultados
obtenidos en evaluaciones por recuperación o
repitencia.

6. Resulten reprobados en cualquier
asignatura cuando cursen una o dos asignaturas por
término.

7. Resulten reprobados en dos asignaturas
cuando cursen tres asignaturas por término.

8. Al finalizar el décimo
término de Ingeniería del régimen diurno, el
doceavo del régimen nocturno o el quinto término
del Técnico Superior diurno y nocturno, tengan un
índice académico acumulado inferior a 13
puntos

9. Al culminar sus estudios no alcancen el
índice de graduación

10. No cumplan con los requisitos del
tiempo máximo para culminar los estudios, establecidos en
los Artículos 51 y 52 del Reglamento de Admisión,
Permanencia y Egreso de la Universidad.

Artículo 78. La
cancelación de matrícula por cualquiera de las
causales establecidas en el artículo anterior es
inapelable.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA PROMOCIÓN

Artículo 79. La
promoción dentro de las Carreras será por
asignaturas, las cuales, una vez aprobadas, no podrán ser
cursadas nuevamente.

Artículo 80. Las asignaturas
serán cursadas atendiendo al régimen de prelaciones
establecido en los planes de estudio de cada Carrera.

Artículo 81. El aspirante al
título de ingeniero que otorga la UNEFA, deberá
cumplir con los siguientes requisitos:

? Aprobar todos los créditos
previstos en el plan de estudios de la Carrera correspondiente,
dentro del tiempo establecido para culminarla.

? Obtener un índice académico
acumulado no inferior a 13.50 puntos al culminar sus
estudios.

? Realizar, presentar y aprobar el trabajo
especial de grado con una nota mínima de quince (15)
puntos en la escala de cero (0) a veinte (20).

? Parágrafo primero: Para poder
optar al trabajo especial de grado, el alumno deberá
obtener un índice académico acumulado igual o mayor
a 13.00 al finalizar el décimo término.

? Parágrafo segundo: Una vez
inscrito el trabajo especial de grado y aprobado el anteproyecto,
el lapso mínimo permitido para la entrega de dicho trabajo
es de dos (2) términos académicos, o en su defecto
seis (6) meses, contados a partir de la fecha de
aprobación del anteproyecto. La presentación del
trabajo especial de grado se realizará en un plazo no
menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30)
días contados a partir de la fecha de su entrega a la
Universidad.

Artículo 82: El aspirante al
título de Técnico Superior que otorga la UNEFA
deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Aprobar todos los créditos
previstos en el plan de estudios de la Carrera correspondiente,
dentro del tiempo establecido para culminarla.

2. Obtener un índice
académico acumulado no inferior a 13.50 puntos al culminar
sus estudios.

3. Realizar, presentar y aprobar el informe
de pasantías, con una nota mínima de quince (15)
puntos en la escala del cero (0) a veinte (20).

LECTURA Nº 6: Reglamento procesal
disciplinario del alumno UNEFA

(2011)

Para leer el reglamento puedes hacer
link en el archivo denominado Promulgación del Reglamento
Disciplinario Alumno UNEFA disponible en menú de
materiales didácticos del CD, en el área
correspondiente a esta asignatura.

El mismo se encuentra identificado con
el siguiente ícono:

Tomado de: UNEFA (2011). Reglamento
procesal disciplinario del alumno UNEFA.

UNEFA. Caracas

LECTURA Nº 7: Normas de la
UNEFA

La convivencia en nuestra universidad se
fundamenta principalmente en aprender a vivir en comunidad y para
ello es importante cumplir ciertas normas además de las
que se consideran básicas como son el respeto a la
dignidad, la integridad y los demás derechos de los que
gozan los alumnos así como el resto de los que hacen vida
en esta institución. Pero también es importante
recordar pautas que se deben observar en relación a
aspectos particulares que a continuación se
expresan:

Para las damas…

1. No está permitido el uso de
faldas, pantalones (o bermudas), vestidos, jumpers, bragas u
otras prendas de vestir similares, cuyo borde inferior (ruedo) se
encuentre arriba de cinco (05) centímetros por encima de
la rodilla.

2. No pueden usar escotes bajos o prendas
de vestir que dejen al descubierto los hombros y/o cintura. La
blusa, franela o sweater debe ser por lo menos manga
corta.

3. Para las actividades académicas,
no está permitido el uso de prendas de licra, cotton licra
o materiales similares que se adhieran al cuerpo.

4. No está permitido el cabello
pintado de diferentes colores, ni el uso de piercing (pirsin) u
otros objetos parecidos de perforación, colocados en la
nariz, labios, lengua, ombligo y/o cualquier otro lugar visible
del cuerpo.

5. Está permitido el uso de
sandalias.

Para los caballeros…

? No está permitido el cabello
pintado de diferentes colores, ni el uso de pirsin u otros
objetos parecidos de perforación, colocados en la nariz,
labios, lengua, ombligo y/o cualquier otro lugar visible del
cuerpo, así como tampoco el uso de collares, ni pulseras
de cualquier material.

? No se permite el uso de sandalias ni
zapatos sin medias.

? El corte de cabello debe ser bajo. No se
permite el uso de pelo largo, pintado de colores diferentes al
natural, despeinados ni cortes extravagantes. No se permite el
uso de barba, ni patillas más abajo de la mitad de la
oreja.

? Se debe usar vestimenta informal o
casual, acorde con los principios que establece la Universidad.
Para la asistencia a los actos debe utilizarse ropa formal
(traje) o en su defecto, pantalón de vestir, camisa manga
larga, zapatos de vestir y de ser posible chaqueta.

? La camisa o franela debe ir por dentro
del pantalón y debe hacer uso de la correa.

? El uso de la gorra no está
permitido durante la permanencia en las aulas o laboratorios. En
otras circunstancias, debe ser usada correctamente, es decir, con
la visera hacia adelante.

De carácter general Durante
el desarrollo de las clases o cualquier actividad programada (en
el aula, laboratorios, sala de usos múltiples) los alumnos
deben tener apagado el teléfono celular, reproductor de
música, etc.

? No están permitidos los tatuajes
en lugares visibles del cuerpo.

? Está terminantemente prohibido
fumar en las instalaciones de la Universidad.

? Los alumnos deben estacionar sus
vehículos en las áreas señaladas para tal
fin.

? No se permite el consumo de alimentos ni
bebidas en la Biblioteca ni en las aulas de clases ni en los
laboratorios.

? Los alumnos deben evitar colocar los pies
sobre las paredes, sillas y pupitres, y sentarse o acostarse
sobre las mesas, escritorios y tablas de los pupitres, así
como rayarlos o deteriorarlos de cualquier otra
manera.

? Está prohibido que las parejas
estén tomados de la mano, abrazados, besándose o en
actitudes no cónsonas con los principios y valores que
rigen en la universidad.

? Es obligatorio el uso del carnet de
identificación para el alumno de la UNEFA en un lugar
visible de la vestimenta. Los jefes de curso velarán por
el cumplimiento estricto de esta norma,

? El uniforme destinado a los alumnos
regulares para el cumplimiento de la actividad deportiva y orden
cerrado estará conformado por el mono de la UNEFA
(chaqueta y pantalón), franela y gorra con el escudo de la
universidad y zapatos deportivos. Los Alumnos del Curso de
Inducción Universitaria, deben usar pantalón jean,
franela blanca y zapatos deportivos,

? Está prohibido el desplazamiento
por áreas que no sean las canchas deportivas en atuendos
de deportes que no sea el mono de la UNEFA (shorts,
franelillas).

? No está permitido el uso de
prendas militares, ni armamento de ninguna clasificación
dentro de las instalaciones, con la excepción del personal
militar alumno.

? Se restringe la permanencia de
estudiantes en las entradas, pasillos de aulas o dependencias
administrativas, escaleras para evitar interrumpir el libre
tránsito de las personas o perturbar con ruido el
desarrollo normal de las clases o actividades de
trabajo.

? Las aulas y bebederos deben permanecer
limpios.

? Está prohibido el juego de
barajas, dominó y afines en las aulas, laboratorios,
comedor, transporte o cualquier otra área de la
universidad, o) Está prohibida la introducción,
tenencia y/o consumo de bebidas alcohólicas, drogas o
sustancias psicotrópicas dentro de las instalaciones de la
universidad o sus alrededores.

? Para evitar interrumpir el libre
tránsito de las personas en las escaleras, se debe caminar
siempre por la derecha.

? La buena educación y cultura del
alumno Unefista se verá reflejada en el saludo y trato
respetuoso hacia las autoridades de la universidad, profesores,
personal administrativo y obrero, compañeros y visitantes,
en el conocimiento y cumplimiento de las normas establecidas y
asistencia puntual a las actividades programadas, y en el uso
adecuado, racional y correcto de las aulas, biblioteca,
laboratorio, baños, comedor, cafetín u otras
áreas, al no permitir al término de una actividad o
al retirarse del área, que el mobiliario quede
desarreglado, papeles, botellas u otros envases en el piso o
sobre las mesas, grifos abiertos, luces encendidas, puertas
abiertas, pizarrón sin borrar, artículos personales
olvidados. Esto rige igualmente para el uso del
transporte.

? Al visualizar a las autoridades de la
Universidad (Directiva, Profesores), ceder el paso, saludar
cordialmente.

? Otras situaciones no contempladas en el
presente documento, serán resueltas a la luz
del

Reglamento Disciplinario o disposiciones
del Consejo de Núcleo.

LECTURA Nº 8:

"Usted formó mi corazón
para la libertad, para la justicia, para lo grande, para lo
hermoso. Yo he seguido el sendero que usted me
señaló… No puede figurarse usted cuán
hondamente se han grabado en mi corazón las lecciones que
usted me ha dado
".( Palabras del Libertador a su maestro
Don Simón Rodríguez en 1797)

Simón
Bolívar

PRIMERA PARTE

Principios Fundamentales
Generales

SEGUNDA PARTE

De las Normas del Código de
Ética

CAPÍTULO I

De las Normas o Deberes a Cumplir por todos
los Miembros de la Comunidad Unefista

CAPÍTULO II

De las Normas o Deberes a cumplir por el
Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental
Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana.

TÍTULO I

De las Normas o Deberes que rigen las
Relaciones del Personal Académico con la Comunidad
Unefista en General.

TÍTULO II

De las Normas o Deberes a cumplir por el
Personal Académico. Derivados de su
Función

Docente, con los Estudiantes de la
Unefa.

Tomado de: UNEFA (2003). Código de
ética de la UNEFA.

CAPÍTULO III

De las Normas o Deberes a cumplir por el
Personal Administrativo, Técnico y de Servicios de la
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza
Armada Bolivariana.

CAPÍTULO IV

De las Normas o Deberes a cumplir por los
Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental
Politécnica de la Fuerza Armada.

TERCERA PARTE

Disposiciones Finales

PRIMERA PARTE

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
GENERALES

PRIMERO: El presente Código
de Ética establece las normas de carácter general
que orientan la conducta de todos los integrantes de la
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza
Armada Bolivariana, en el desarrollo de las actividades
inherentes a sus funciones respectivas.

SEGUNDO: Este Código de
Ética se aplica al Personal Académico, entendido
como tal el que ejerce funciones de docencia,
investigación y extensión y/o realiza actividades
de planificación, experimentación,
orientación, evaluación, dirección y
supervisión en el campo educativo y científico, al
Personal Administrativo, Técnico y de Servicios, y a los
Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental
Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana.

TERCERO: En la elaboración de
este Código de Ética se tomaron en cuenta las
directrices y orientaciones emanadas de la Ley de Universidades,
la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento General
de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la
Fuerza Armada Bolivariana y el Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente, entre otros, así como algunos
lineamientos esenciales que definen la misión, la
visión y los objetivos de esta Casa de
Estudios.

CUARTO: Este Código de
Ética propugna como valores trascendentales y normativos
de la conducta de quienes integran la comunidad Unefista: la
vida, la libertad, la igualdad, la verdad, la justicia, la paz,
la solidaridad, la tolerancia, el respeto, el diálogo, la
convivencia, la honestidad, la disciplina, la responsabilidad
ciudadana, la defensa de los Derechos Humanos y el cultivo de los
valores espirituales del hombre.

QUINTO: El presente Código de
Ética tiene como fines esenciales los
siguientes:

? El respeto ineludible a la dignidad de la
Persona así como la defensa de su pleno desarrollo
corporal, psicológico, intelectual y
espiritual.

? El afianzamiento de principios de
sólida base moral que sirvan de guía en el
ejercicio de funciones y actividades, mediante la
inserción de la propia vida en un sistema de valores
cónsonos con la elevada misión de la
Universidad.

? La presentación de pautas
éticas orientadoras que contribuyan de manera eficaz a
erradicar conductas no cónsonas con los fundamentos
morales que deben regir la conducta de los integrantes de esta
comunidad universitaria.

? El cultivo y mantenimiento de un
êthos o modo de vida universitario en el que todos sus
miembros puedan convivir en armonía, solidaridad, respeto,
paz y trabajo creador.

SEGUNDA PARTE

DE LAS NORMAS DEL CÓDIGO DE
ÉTICA

CAPÍTULO I

De las Normas o Deberes a cumplir por todos
los Miembros de la Comunidad Unefista

NORMA 1: Propiciar en todo momento
una visión integral del ser humano, a fin de que la
comunidad universitaria en su totalidad tome conciencia de la
dignidad de la persona y defienda sus derechos fundamentales sin
distinciones de ninguna clase.

Partes: 1, 2, 3
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