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Temas de filosofia etica y valores (página 3)




Enviado por jesiel



Partes: 1, 2, 3

NORMA 2: Enaltecer la tolerancia, el
respeto y la convivencia como pilares fundamentales para el
desarrollo armónico de la vida universitaria.

NORMA 3: Respetar el recinto
universitario como lugar sagrado de trabajo y estudio,
propiciando ambientes donde se valoren las actitudes de dignidad
personal, lealtad, decoro, limpieza y digna
compostura.

NORMA 4: Colaborar en la
creación y mantenimiento de un clima organizacional que
propicie las relaciones humanas y el mejoramiento de los canales
de comunicación entre todos los miembros de la comunidad
Unefista.

NORMA 5: Evitar situaciones
conflictivas que deterioren las relaciones interpersonales,
así como los falsos rumores y los comentarios
malsanos.

NORMA 6: Actuar con objetividad y
justicia en los juicios valorativos, éticos, morales y
legales que afecten la sana convivencia entre los miembros de la
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza
Armada Bolivariana.

NORMA 7: Evitar confrontaciones y
actitudes negativas siendo respetuosos con el pluralismo presente
en esta Universidad y en la sociedad venezolana.

NORMA 8: Contribuir en todo momento
con la disciplina, el orden y el acato a los órganos de
dirección y supervisión, cónsonos con la
especificidad y el carácter militar de la
Institución.

NORMA 9: Fomentar el sentido de
pertenencia a la Universidad mediante la práctica de
conductas que estimulen el apego a los valores Unefistas, el
cuidado del entorno y el compromiso generoso con la
Institución.

NORMA 10: Ser dignos portadores de
la imagen de la Universidad y exponentes de su elevada
misión, mediante la observancia de una conducta ciudadana
ejemplar en todas las circunstancias.

NORMA 11: Cumplir y hacer cumplir
los reglamentos, directivas, órdenes e instrucciones
vigentes de la Universidad.

CAPÍTULO II

De las Normas o Deberes a cumplir por el
Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental
Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana.

TÍTULO I

De las Normas o Deberes que rigen las
relaciones del Personal Académico con la Comunidad
Unefista en general.

NORMA 12: Respetar y proteger la
dignidad e integridad de los miembros de la comunidad
universitaria, así como la de la Universidad y su recinto,
en consonancia con la elevadísima función formadora
y orientadora que le fuere encomendada por el Estado
Venezolano.

NORMA 13: Mantener una conducta
pública y privada ajustada a la ética profesional,
la moral, las buenas costumbres y los principios establecidos en
la Constitución y Leyes de la República.

NORMA 14: Mejorar constante y
sistemáticamente su formación académica,
participando en los programas de actualización,
capacitación y perfeccionamiento que establezca la
Universidad, asociados a los avances científicos,
humanísticos y tecnológicos.

NORMA 15: Desarrollar actitudes de
respeto, tolerancia, solidaridad, amistad, lealtad y servicio
hacia los restantes miembros de la comunidad universitaria,
resaltando en todo momento su valor como personas, con el fin de
propiciar un clima institucional de sana convivencia
ciudadana.

NORMA 16: Cumplir puntualmente con
las funciones administrativas inherentes a su actividad
académica.

NORMA 17: Velar permanentemente por
su propio desarrollo profesional, a través de la
realización de estudios de Postgrado, conducentes o no a
Grado Académico.

NORMA 18: Participar activamente en
el mejoramiento de la vida sociocultural de su
entorno,

fomentando el conocimiento y la
valoración de los aspectos que puedan contribuir a la
formación integral del venezolano.

NORMA 19: Propender constantemente a
la búsqueda del saber y la verdad a través de la
investigación teórica y aplicada que, además
de nutrir su bagaje intelectual personal, sirvan de basamento a
su desempeño como docente.

NORMA 20: Los miembros del personal
académico deberán asistir a los actos que celebre
la Universidad, a los cuales sean convocados por las autoridades
competentes.

NORMA 21: Los integrantes del
personal académico deberán conformar comisiones de
trabajo y ser miembros de jurados, cuando así se lo
solicite la autoridad competente.

NORMA 22: Contribuir con el
mejoramiento del nivel cultural, ético, moral,
científico, humanístico y tecnológico de los
demás integrantes de la Universidad Nacional Experimental
Politécnica de la Fuerza Armada.

NORMA 23: Velar por el buen uso y
mantenimiento de los ambientes de trabajo y de los materiales y
equipos utilizados en el cumplimiento de sus deberes
académicos y administrativos.

NORMA 24: Coadyuvar eficazmente en
el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el
comportamiento de la comunidad universitaria unefista, mediante
una conducta cónsona con la elevada misión de esta
Universidad.

NORMA 25: Promover acciones,
programas o campañas para la conservación de los
recursos naturales y del ambiente

TÍTULO II

De las Normas o Deberes a cumplir por el
Personal Académico. Derivados de su función
Docente, con los Estudiantes de la Unefa.

NORMA 26: Debido a su
altísima y delicada misión formadora, al personal
académico le concierne dedicarse al trabajo docente con
plena conciencia de servicio y compromiso con la sociedad y, en
consecuencia, debe:

1. Observar en todo momento una conducta
intachable, dada la enorme responsabilidad de contribuir con su
ejemplo a elevar el nivel intelectual, ético y moral de
sus estudiantes.

2. Colaborar con el fortalecimiento de la
conciencia ciudadana en sus alumnos y alumnas, por encima de los
intereses personales.

3. Contribuir a la preservación y
fortalecimiento de los valores culturales, la identidad nacional,
la familia, la libertad, la democracia, la justicia, la
solidaridad, la honestidad y la paz social en sus
estudiantes.

NORMA 27: Establecer con los
estudiantes una relación de confianza comprensiva y
exigente que fomente el respeto absoluto a la dignidad de la
persona, además de la autoestima y el desarrollo integral
de sus alumnos y alumnas.

NORMA 28: Respetar en todo momento
la dignidad del estudiante, evitando conductas contrarias a la
moral y las buenas costumbres que atenten contra la integridad y
el decoro de los alumnos y las alumnas, y la confianza que el
Estado Venezolano y la familia han depositado en la
Institución.

NORMA 29: Promover la
educación a favor de los estudiantes sin inducirlos o
utilizarlos para intereses propios o ajenos, sean comerciales,
económicos, políticos o religiosos.

NORMA 30: Trabajar en forma
integrada para que todos los estudiantes obtengan una
sólida formación científica,
humanística y tecnológica que les permita
integrarse con éxito a la sociedad y al ejercicio de su
profesión.

NORMA 31: Garantizar un trato digno
a los estudiantes y rechazar prácticas discriminatorias
fundadas en la diferenciación étnica, el sexo, la
religión, la condición social y, en general, todas
aquellas que anulen o menoscaben el reconocimiento, goce o
disfrute de las prácticas educativas en condiciones de
igualdad, derechos y libertades de la persona humana.

NORMA 32: Cumplir con las
actividades docentes conforme a los planes de estudio y
desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y
actividades establecidos en los programas de la
Institución, de acuerdo con las previsiones de los
organismos competentes, dentro del calendario escolar y su
horario de trabajo, conforme a las disposiciones
legales.

NORMA 33: Planificar el trabajo
docente y rendir oportunamente la información que le sea
requerida por las autoridades competentes.

NORMA 34: Evaluar al estudiante en
forma integral, sistemática, reflexiva, transformadora,
equitativa, justa, flexible y pertinente, de acuerdo con la
normativa específica de la Universidad Nacional
Experimental Politécnica de la Fuerza Armada
Bolivariana.

NORMA 35: Facilitar a los
estudiantes los conocimientos e instrumentos necesarios, a fin de
despertar en ellos el máximo interés hacia todo
aquello que constituya el patrimonio cultural de la Universidad,
de la nación y de la humanidad.

CAPÍTULO III

De las Normas o Deberes a cumplir por el
Personal Administrativo, Técnico y de Servicio de la
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza
Armada Bolivariana.

NORMA 36: Observar en todo momento
una conducta ajustada a la ética profesional, la moral,
las buenas costumbres y los principios establecidos en la
Constitución y las Leyes.

NORMA 37: Contribuir con su buena
conducta a elevar el nivel ético, moral y laboral de la
Universidad.

NORMA 38: Coadyuvar eficazmente en
el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el
comportamiento ejemplar de la comunidad unefista.

NORMA 39: Atender puntual y
regularmente sus obligaciones, cumplir los horarios establecidos
por la Institución y someterse a las evaluaciones,
regulaciones y controles que, a tales efectos, dispongan las
autoridades universitarias.

NORMA 40: Cumplir con presteza y a
cabalidad las tareas asignadas y no interrumpir el trabajo de los
demás, favoreciendo de este modo un clima laboral sano y
productivo.

NORMA 41: Velar por el buen uso y
mantenimiento de los ambientes, materiales y equipos utilizados
en el cumplimiento de sus labores.

NORMA 42: Desarrollar una actitud de
respeto mutuo, trato afable y consideración hacia todos
los integrantes de la Institución.

NORMA 43: Esforzarse constante y
sistemáticamente por su crecimiento personal y
profesional, a través de los programas de
capacitación, actualización y
profesionalización que establezca la
Universidad.

NORMA 44: Participar en las
actividades programadas por la Universidad, a las cuales fueren
convocados por las autoridades competentes.

NORMA 45: Respetar el ambiente de
trabajo mediante actitudes de laboriosidad, silencio, civismo,
orden y consideración por la actividad de los
compañeros.

NORMA 46: Acatar los reglamentos
vigentes y las disposiciones de las autoridades, relacionadas con
el trabajo y demás actividades de la Universidad,
enfocadas al logro de los objetivos institucionales.

CAPÍTULO IV

De las Normas o Deberes a cumplir por los
Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental

Politécnica de la Fuerza
Armada.

NORMA 47: Observar una conducta
intachable, dentro y fuera de la Universidad, caracterizada por
una actitud serena y comedida, de orden, cortesía y buena
educación hacia todas las personas y, además, de
respeto hacia las autoridades de la Universidad.

NORMA 48: Respetar en todo momento a
sus profesores como personas dotadas de experiencia, conocimiento
y revestidas de una autoridad especial para conducir eficazmente
el proceso educativo.

NORMA 49: Desarrollar y mantener una
actitud de respeto, decoro, colaboración y sana
camaradería hacia los compañeros y
compañeras de estudio.

NORMA 50: Contribuir con su conducta
y actitud ejemplar a elevar el nivel cultural, académico,
ético y moral de todos los integrantes de nuestra
comunidad universitaria.

NORMA 51: Participar con entusiasmo
en todas las actividades a que fueren convocados por los
organismos universitarios competentes.

NORMA 52: Asistir puntualmente a
clases y seguir con atención el desarrollo de las mismas,
aprovechando al máximo las orientaciones del docente en
función de su formación integral.

NORMA 53: Dedicar el tiempo
necesario al estudio y la investigación, dada la fuerte
exigencia académica de la UNEFA y el compromiso adquirido
con la familia, la Universidad y el país.

NORMA 54: Cultivar y practicar en
todas las circunstancias los valores de la honestidad, la
disciplina, la amistad, la justicia y la vocación de
servicio a la comunidad.

NORMA 55: Cuidar y proteger los
ambientes, útiles, materiales, equipos y demás
bienes patrimoniales de la Universidad.

NORMA 56: Contribuir con su conducta
ciudadana a la conservación de los recursos naturales y
del medio ambiente.

NORMA 57: Cuidar su lenguaje,
vestimenta y presentación personal, sin pecar de
presumido, afectado o demasiado formal, con la finalidad de dar
buen ejemplo y contribuir así al desarrollo de un ambiente
sano y constructivo, y no permitir por ningún motivo
abusos de parte de sus docentes o compañeros que
menoscaben su dignidad personal.

NORMA 58: Acatar en todo momento y
lugar las disposiciones que sobre tránsito, permanencia
y

comportamiento rijan en cualquiera de las
instalaciones de la Fuerza Armada Bolivariana.

NORMA 59: Observar en todo momento
una conducta apegada a la moral y las buenas costumbres, evitando
situaciones conflictivas que puedan atentar contra la integridad
y el decoro de compañeros, compañeras y
demás miembros de la Institución.

TERCERA PARTE

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La modificación
total o parcial del presente Código de Ética
será competencia exclusiva del Consejo Directivo de la
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza
Armada Bolivariana.

SEGUNDA: Lo no previsto en el
presente Código de Ética será resuelto por
el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental
Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana.

"Las virtudes morales se desarrollan
con el hábito… No las poseemos por la naturaleza, ni a
despecho de la naturaleza… las desarrollamos por medio del
hábito.

Adquirimos estas virtudes
ejercitándolas, al igual que ocurre con otras
artes.

Aprendemos a hacer las cosas al
hacerlas: los hombres aprenden el arte de construir,
construyendo, a tocar el arpa, tocando el arpa. Así mismo,
al realizar actos de justicia aprendemos a ser justos, al
practicar la autodisciplina aprendemos a ser autodisciplinados, y
al realizar actos de valentía aprendemos a ser
valientes.

Los alumnos unefistas están en el
deber de aprender y acatar cada una de las normas
mencionadas
.

LECTURA Nº 9:

Comunitario del Estudiante de
Educación Superior

La UNEFA es pionera en el desarrollo
de servicios y proyectos comunitarios, más ahora cuando
existe una Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior.

La ley tiene como fin vincular al
estudiante universitario con su entorno socio-económico, y
de esta manera prepararlo para dar respuestas efectivas a los
problemas que hoy día presentan las comunidades. La idea
central es establecer vínculos recíprocos entre las
comunidades y las instituciones de Educación Superior que
faciliten de alguna forma que el estudiante retribuya los
conocimientos y el tiempo invertido a la sociedad a la cual
pertenece. Del mismo modo, que el estudiante pueda poner en
práctica los conocimientos y competencias adquiridas a
problemas reales, haciendo aportes sustanciales a su realidad
social.

Es de suma importancia que todos los
estudiantes del sector universitario se familiaricen con la Ley
de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
Superior con el fin de iniciar un proceso de reflexión
sobre los problemas sociales propios de su país, y
despertar sentimientos de responsabilidad social ante los
problemas que aquejan su entorno.

A continuación presentamos la Ley de
Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior,
a fin de que te vayas familiarizando con los contenidos de la
misma y conozcas, entre otras cosas, que prestar servicio
comunitario, es un requisito que debes cumplir para obtener tu
título en un área determinada.

Fragmentos tomados de la Ley de Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación
Superior
.

Gaceta Oficial N° 38.272.
Extraordinaria de fecha Caracas, 14 de Septiembre de
2005

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL
ESTUDIANTE

DE EDUCACIÓN
SUPERIOR

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. La presente Ley
tiene como objeto normar la prestación del servicio
comunitario del

estudiante de educación superior,
que a nivel de pregrado aspire al ejercicio de cualquier
profesión.

Principios

Artículo 2. Esta Ley se
regirá por los principios constitucionales de solidaridad,
responsabilidad social, igualdad, cooperación,
corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia
humanitaria y alteridad.

Ámbito de
aplicación

Artículo 3. La
prestación del servicio comunitario, tendrá su
ámbito de aplicación en el área
geográfica del territorio nacional que determine la
Institución de Educación Superior
correspondiente.

Capítulo II

Del Servicio Comunitario

Definición

Artículo 4. A los efectos de
esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que
deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de
educación superior que cursen estudios de formación
profesional, aplicando los conocimientos científicos,
técnicos, culturales, deportivos y humanísticos
adquiridos durante su formación académica, en
beneficio de la comunidad, para cooperar con su
participación al cumplimiento de los fines del bienestar
social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y en esta
Ley.

Comunidad

Artículo 5. A los efectos de
esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance
nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la
actuación de las instituciones de educación
superior para la prestación del servicio
comunitario.

Requisito para la obtención del
título

Artículo 6. El servicio
comunitario es un requisito para la obtención del
título de educación superior, no creará
derechos u obligaciones de carácter laboral y debe
prestarse sin remuneración alguna.

Fines del servicio
comunitario

Artículo 7. El servicio
comunitario tiene como fines:

? Fomentar en el estudiante la solidaridad
y el compromiso con la comunidad como norma ética y
ciudadana.

? Hacer un acto de reciprocidad con la
sociedad.

? Enriquecer la actividad de
educación superior, a través del aprendizaje en
servicio, con la aplicación de los conocimientos
adquiridos durante la formación académica,
artística, cultural y deportiva.

? Integrar las instituciones de
educación superior con la comunidad, para contribuir al
desarrollo de la sociedad venezolana.

? Formar, a través del aprendizaje
en servicio, el capital social en el país.

Duración del servicio
comunitario

Artículo 8. El servicio
comunitario tendrá una duración mínima de
ciento veinte horas académicas, las cuales se deben
cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de
educación superior adaptarán la duración del
servicio comunitario a su régimen
académico.

Condiciones

Artículo 9. No se
permitirá realizar actividades de proselitismo
político partidistas, durante la prestación del
servicio comunitario.

De los recursos

Artículo 10. Las
instituciones de educación superior, incluirán los
recursos necesarios para la realización del servicio
comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que
puedan obtenerse, a través de los convenios.

TÍTULO II

DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR

De las instituciones de educación
superior

Artículo 11. A los fines de
esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas
establecidas por la Ley Orgánica de
Educación.

De la capacitación

Artículo 12. El Ministerio de
Educación Superior y las instituciones de educación
superior en coordinación, deben programar seminarios,
cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de
capacitar al personal académico y estudiantil para la
ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a
los coordinadores, asesores y estudiantes en sus
responsabilidades, metas y propósitos para la
realización del servicio comunitario.

De la función

Artículo 13. Las
instituciones de educación superior facilitarán las
condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio
comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su
participación.

Convenios

Artículo 14. A los efectos de
esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas
entre el Ministerio de Educación Superior, las
instituciones de educación superior, las instituciones y
organizaciones del sector público, privado, las
comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros,
para la ejecución el servicio comunitario.

Atribuciones

Artículo 15. Las
instituciones de educación superior tendrán como
atribuciones:

1 Garantizar que los proyectos aprobados
por la institución, estén orientados a satisfacer
las necesidades de la comunidad.

2 Ofertar a los estudiantes de
educación superior los proyectos existentes, según
su perfil académico.

3 Celebrar convenios para la
prestación del servicio comunitario, con el sector
público, privado y las comunidades.

4 Expedir la constancia de
culminación de prestación del servicio
comunitario.

5 Elaborar los proyectos de acuerdo al
perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de
las comunidades.

6 Brindar al estudiante la asesoría
necesaria para el cumplimiento del servicio
comunitario.

7 Elaborar su reglamento interno para el
funcionamiento del servicio comunitario.

8 Ofrecer al estudiante reconocimientos o
incentivos académicos, previa evaluación del
servicio ejecutado.

9 Determinar el momento de inicio, la
duración, el lugar y las condiciones para la
prestación del servicio comunitario.

10 Adaptar la duración del servicio
comunitario a su régimen académico.

11 Establecer convenios con los Consejos
Locales de Planificación Pública, Consejos
Estadales de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas, instituciones y organizaciones
públicas o privadas y comunidades organizadas, entre
otros.

12 Evaluar los proyectos presentados por
los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su
aprobación.

13 Establecer las condiciones necesarias
para la ejecución de los proyectos.

14 Garantizar de manera gratuita, la
inscripción de los estudiantes de educación
superior en los proyectos ofertados.

TÍTULO III

DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO
COMUNITARIO

De los prestadores del servicio
comunitario

Artículo 16. Los prestadores
del servicio comunitario son los estudiantes de educación
superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento
(50%) del total de la carga académica de la
carrera.

Los estudiantes de educación
superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución
del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la
realidad de las comunidades.

De los derechos de los
prestadores

Artículo 17. Son derechos de
los prestadores del servicio comunitario:

? Obtener información oportuna de
los proyectos ofertados por las instituciones de educación
superior, para el servicio comunitario.

? Obtener información sobre los
requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos
ofertados por la institución de educación
superior.

? Recibir la asesoría adecuada y
oportuna para desempeñar el servicio
comunitario.

? Recibir un trato digno y ético
durante el cumplimiento del servicio comunitario.

? Realizar actividades comunitarias de
acuerdo con el perfil académico de la carrera.

? Recibir de la institución de
educación superior la constancia de culminación del
servicio comunitario.

? Recibir de la institución de
educación superior, reconocimientos o incentivos
académicos, los cuales deben ser establecidos en el
reglamento interno elaborado por cada
institución.

? Inscribirse de manera gratuita, para
participar en los proyectos de servicio comunitario.

? Participar en la elaboración de
los proyectos presentados como iniciativa de la
institución de educación superior.

De las obligaciones del prestador del
servicio comunitario

Artículo 18. Son obligaciones
de los prestadores del servicio comunitario:

9. Realizar el servicio comunitario como
requisito para la obtención del título de
educación superior. Dicha labor no sustituirá las
prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio
de las carreras de educación superior.

10. Acatar las disposiciones que se
establezcan en los convenios realizados por las instituciones de
educación superior.

11. Actuar con respeto, honestidad y
responsabilidad durante el servicio comunitario.

12. Acatar las directrices y orientaciones
impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto
para el cumplimiento del servicio comunitario.

13. Cumplir con el servicio comunitario
según lo establecido en esta Ley y sus
reglamentos.

14. Cursar y aprobar previa
ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o
seminario sobre la realidad de las comunidades.

De las Infracciones

Artículo 19. A los efectos de
esta Ley, serán considerados infractores las instituciones
de educación superior, el personal académico y los
prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las
obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario
establecido en esta Ley y sus reglamentos

De las Sanciones

Artículo 20. El personal
académico y los estudiantes de educación superior
que incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia
de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus
obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario
y a la disciplina del instituto de educación superior
correspondiente. Las instituciones de educación superior
serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la
materia.

TÍTULO IV

DE LOS PROYECTOS

De los Proyectos

Artículo 21. Los proyectos
deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de
las comunidades, ofreciendo soluciones de manera
metodológica, tomando en consideración los planes
de desarrollo municipal, estadal y nacional.

Iniciativa de Proyectos

Artículo 22. La
presentación de los proyectos ante las instituciones de
educación superior podrá ser iniciativa
de:

1- El Ministerio de Educación
Superior

2- Las instituciones de educación
superior

3- Los estudiantes de educación
superior

4- Las asociaciones gremiales

5- Las instituciones
públicas

6- Las instituciones privadas

7- Las comunidades organizadas

De los requisitos para la
presentación y aprobación de los
proyectos

Artículo 23. Los proyectos
deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento
del problema deberá incluir la necesidad detectada en la
comunidad, la justificación, los objetivos generales y el
enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos
adicionales que pueda solicitar la institución de
educación superior en su reglamento. Todo proyecto de
servicio comunitario requiere ser aprobado por la
institución de educación superior
correspondiente.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Primera. A partir de la entrada en
vigencia de esta Ley, las instituciones de educación
superior evaluarán los proyectos de acción social o
comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de
educación superior, los cuales por sus
características puedan convalidarse al servicio
comunitario previsto en esta Ley.

Segunda. Los estudiantes de
educación superior que para el momento de entrada en
vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos
últimos años de la carrera o su equivalente en
semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio
social o comunitario alguno, podrán estar exentos de
realizar el servicio comunitario.

Tercera. Las instituciones de
educación superior tendrán un lapso de un
año a partir de la publicación de la presente Ley
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el
servicio comunitario a sus procedimientos
académicos.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Esta Ley
entrará en vigencia a partir de su publicación en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio
Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a
los veintinueve días del mes de agosto de dos mil cinco.
Año 195° de la Independencia y 146° de la
Federación.

Asamblea Nacional. Expediente Nº 353.
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante
Universitario.

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA

NACIONAL (UNEFA) 2011

VICERRECTORADO
ACADÉMICO

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA
EDUCATIVA

EL PRESENTE MATERIAL SE ENCUENTRA EN
PROCESO DE EVALUACIÓN

FORMATIVA, AGRADECEMOS ENVIAR COMENTARIOS U
OBSERVACIONES QUE PERMITAN

LA OPTIMIZACIÓN DEL MISMO

Gral. Wilmer Barrientos

Rector

Cnel. Carlos Pulido Rojas

Vicerrector
Académico

Cnel. José L. Camacho
Porras

Director de Tecnología
Educativa

Esp. Guillermina Indriago

Especialistas de Contenido y
Diseño Instruccional

Esp. Guillermina Indriago

Especialista en Redacción y
Estilo

Od. Rosina Lucente

Apoyo Metodológico

Ing. Luis Alfonso Sifontes

Ing. Luis Alberto Sifontes

Apoyo Tecnológico

UNEFA – Dirección de
Tecnología Educativa

Av. La Estancia con Av. Caracas y Calle
Holanda frente al Edificio Banaven (Cubo Negro),
Chuao.

Código Postal 1061

Caracas, Venezuela

unefa.dte@gmail.com

Enviado por:

Jesiel

Partes: 1, 2, 3
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