Terminologías en Latín –
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Terminologías en
Latín
A contrario sensu.- interpretación en
sentido contrario (A.G.)
A fortiori.- Argumento por razón del
más fuerte.
Agere non valenti non currit praescriptio. – No
corre la prescripción contra quien no tiene virtud
(está legitimado) para actuar
A limine litis.- Expresión latina que
significa la inadmisión de una demanda por carecer de los
requisitos legales o adolecer de defectos formales.
A maiori ad minus.- Argumento de mayor a
menor
A mensa et toro: divorcio vincular
A minori ad maius.-Argumento de menor a
mayor
A non domino.-Argumento del que no es
propietario
A pari.- Argumento fundado en razones de
semejanza e igualdad
A posteriori.- Argumento según las
consecuencias
A priori.- Argumento de lo que precede
A quo.- De quien
Ab absurdo, ab absurdum.- Por lo absurdo
(Alejandro Garzo)
Ab contraris.- Por los contrarios
(A.G.)
Ab initio.- Desde el principio
Ab intestato.- Sin haber hecho testamento.
2.-Sucesión hereditaria regulada por la ley cuando una
persona fallece sin testamento válido. 3.- Procedimiento
para distribuir los bienes de esa persona
Ab origine.- Desde el origen (A.G.)
Ab ovo.- Desde el huevo (A.G.)
Ab uno disce omnes.- Por uno solo conoce a los
demás (A.G.)
Ab utraque parte.-De una parte y de la
otra
Aberratio ictus: cuando lo ocurrido no concuerda
con lo pensado
Abusus non tollit usum. El abuso no quita el uso
(A.G.)
Abusus non usus, sed corruptela.- El abuso no es
uso, es corruptela
Accesorium non ducit, sed sequitur suum
principalei. – Lo accesorio sigue la suerte de lo
principal
Accesorium sequitur principale: Lo accesorio
depende de lo principal y sigue la suerte de
éste.
Accipiens: sujeto que recibe el pago.
Actio: medio jurídico utilizado por el
particular para poder entrar en un proceso determinado con el fin
de proteger sus intereses.
Acta publica probanti se ipsa.- Los instrumentos
públicos se prueban por sí mismos
Actio ad exhibendum.- Facultad que tiene todo el
que pretende entablar demanda sobre una cosa mueble, de pedir a
su poseedor que se la muestre con el fin de identificarla
debidamente.
Actio aestimatoria.-La que corresponde al
comprador para exigir del vendedor una rebaja del precio cuando
la cosa vendida adolece de vicios o defectos ocultos
Actio aquae pluviae arcendae: acción por
la que el que varió el curso natural de las aguas,
causando daño al demandante, ha de volver éstas a
su curso normal.
Actio damni infecti.-Acción por
daños y perjuicios
Actio de in rem verso.-Acción de
enriquecimiento sin causa
Actio in personam.-Acción
personal
Actio in rem scripta.-Acción
real
Actio semel extincta non reviviscit.- La
acción extinguida no revive
Actore non probante, reus absolvitur.- Si el
actor no prueba, el reo es absuelto
Actori incumbis onus probandi.- El actor tiene la
carga de la prueba
Ad calenda graecas.- Plazo que nunca ha de
cumplirse
Ad efesios.- Totalmente fuera del
asunto
Ad effectum vivendi.-A los efectos de ser
visto
Ad hoc.- Argumento referido al caso que se
considera
Ad pedem litterae.- Al pie de la letra
Ad nutum.- A voluntad
Ad referéndum.-A condición de ser
aprobado por otro sujeto
Addenda.- Adiciones a una obra escrita
Ad libitum.- A gusto
Ad litteram (pedem).- al pie de la letra
(A.G.)
Ad pedem litterae.-Al pie de la letra
Ad quem.- Hacia quien (Traducción literal)
En la práctica se refiere al Magistrado (que conoce de la
apelación) (Gracias Enrique)
Ad solemnitatem.-Solemnidad exigida para la
validez del acto
Ad valorem.- Al valor
Adhuc sub judice lis est.- El pleito está
todavía con el juez. (A.G.)
Aequitas praefertur rigori.- Es preferible la
equidad al rigor
Affectio societatis.- Intención de
constituir sociedad
Affirmanti incumbit probatio.- A quien afirma,
incumbe la prueba
Alieni iuris.- Estar sometido al poder de
otro
Animus confidenti.-Voluntad de
confesar
Animus domini.- Intención de ser
propietario
Animus laedendi.- Intención de
lesionar
Animus rem sibi habendi.- Intención de
tener la cosa para sí
Bis de eadem re ne sit actio. – No se repita la
acción por un mismo asunto
Bonae fidei possessor suos facit fructus
consumptos.- El poseedor de buena fe hace suyos los frutos
consumidos
Caeteris paribus.- Si las circunstancias no
cambian
Calumniare est falsa crimina intendere.-
Calumniar es imputar falsos delitos
Casus belli.- Caso de guerra
Casus fortuitus a mora excusat.- El caso fortuito
excusa la mora
Causa causae causa causati.- La causa de la causa
es causa del mal causado
Causa criminalis non praeiudicat civile.- La
causa criminal no prejuzga a la civil
Causa judicati individua est.- La cosa juzgada es
indivisible
Causa petendi.- Hechos alegados como fundamento
de la pretensión
Cessante ratione legis, lex ipsa cessat. –
Cesando el motivo de la ley, cesa la ley misma
Citra petitum.- Dejar de resolver cuestiones
planteadas
Cogitationis poenam nemo patitur.- El pensamiento
no delinque
Compensatio lucri cum damno.- El lucro obtenido
por el damnificado se compensa con el daño
Concilium fraudis.- Concierto
fraudulento
Condictio sine qua non.- Condición
necesaria
Contra non valentem agere non currit
praescriptio.- No corre la prescripción, contra el que
no puede valerse.
Corpus delicti.- Cuerpo del delito
Culpa in contrahendo.- Omisión de
diligencia en el momento de la celebración del contrato,
que tiene como consecuencia que le falte alguno de sus requisitos
esenciales o concurre algún defecto que lo
invalide
Culpa in eligendo.- Infracción del deber
de diligencia en la elección de una persona, que obliga al
que la contrató a asumir la responsabilidad de los
daños que ésta cause a terceros.
Culpa in vigilando.- Omisión del deber de
vigilancia que sirve de fundamento a la responsabilidad por el
daño causado por otro, obligando a indemnizar al que
incumple su deber de vigilancia a quien sufrió el
daño.
De auditu.- De oídas
De facto.- De hecho
De iure.- De derecho
De lege ferenda.- De una ley a
dictarse
De lege lata.- De una ley vigente
De visu et de audito.- Por haberlas visto y
oído
Divulgatio legis.- Publicidad de la
ley
Dolus non praesumitur.- El dolo no se
presume
Dura lex, sed lex.- La ley es dura, pero es la
ley
Electa una via, non datur recursus ad aliam.-
Elegida una vía, no es apto recurrir a otra
Erga omnes.- Frente a todos
Error in iudicando.- Error judicial de
fondo
Error in procedendo.- Error judicial de
forma
Ex nihilo, nihil.- De la nada, nada
Ex nunc.- Desde ahora
Ex officio.- De oficio
Ex post facto.- Posterior al hecho
Ex tunc.- Desde entonces
Exceptio firmat regulam.- La excepción
confirma la regla
Exceptio non adimpleti contractus.-
Excepción de incumplimiento contractual
Extra commercium.- Fuera del comercio
Extra petitum.- Fuera de lo solicitado
Favor matrimonii.- En favor de la validez del
matrimonio
FIAT AEQUITAS PEREAT MUNDUS .- Hágase la
equidad aunque perezca el mundo.
Fiat iustitia pereat mundus: hagase la justicia
aunque perezca el mundo. Atribuido a Philipp Melanchthon en su
libro de 1521 Loci communes fue el logo del Emperador
Fernando I (hijo de Juana la Loca y hermano de Carlos
I)
Ficta confessio.- Confesión
ficta
Fumus boni iuris: apariencia de buen
derecho.
Hic et nunc.- Aquí y ahora
Honeste vivere, neminem laedere, suum cuique
tribuere.- Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a
cada uno lo suyo
Ibidem.- En el mismo lugar
Ignorantia facti, non iuris excusatur. – Se
excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derecho
In articulo mortis.- Celebrado en proximidad de
la muerte
In dubio pro debitoris.- En la duda, hay que
estar a favor de la liberación del deudor
In dubio pro operario.- En la duda, hay que estar
a favor del trabajador
In dubio pro possesore.- En la duda, hay que
estar a favor del poseedor
In dubio pro reo.- En la duda, hay que estar a
favor del reo
In dubio semper id, quod minus est, debetur. – En
la duda siempre es debido lo que es menos
In extenso.- En su totalidad
In fine.- Al final
In ius vocatio.- Llamado en justicia
In limine.- Al comienzo
In limine litis.- Al comienzo del
proceso
In situ.- En el mismo sitio
In solidum.- Solidariamente
In statu quo ante.- En la situación en la que se
está
In terminis.- En los propios
términos
Incerto exitu victoriae.- Siendo incierto el
resultado de la victoria
Interpretatio largo sensu.- Interpretación
en sentido general
Interpretario stricto sensu.-
Interpretación en sentido estricto
Intuitu personae.- En consideración a la
persona
Invito domino.- Contra la voluntad del
propietario
Ipsa natura rei.- La misma naturaleza de las
cosas
Iter criminis.- Camino del delito
Iura novit curia.- El juez conoce el
derecho
Iure imperii.- Acto del Estado como
autoridad
Iure proprio.- Por propio derecho
Iuris sanguinis.- Por derecho de la sangre o
parentesco
Iuris soli.- Por derecho del suelo o
territorio
Iuris dictio.- Declaración del
derecho
Iuris et de iure.- Presunción que no
admiten la prueba en contrario
Iuris tantum.- Presunción que admite la
prueba en contrario
Ius distrahendi.- Facultad para instar la venta
de la cosa gravada
Ius gentium est quod naturalis ratio inter omnes
homines constituit.- El derecho de gentes es el que la
razón natural ha establecido entre todos los
hombres
Ius est ars boni et aequi. – El derecho es el
arte de lo bueno y de lo equitativo
Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum
cuique tribuere.- La justicia es la constante y perpetua
voluntad de dar a cada uno lo suyo
Lapsus calami.- Por error. (A.G.)
Latu sensu.- En sentido amplio
Lege ferenda.- De una ley a dictarse
Lege lata.- De una ley vigente
Legitimatio ad causam.- Identidad lógica
que debe existir entre el titular de la acción y quien la
ejercita
Lex domicilii.- Ley del domicilio
Lex loci celebrationis.- Ley del lugar de
celebración
Lex loci executionis.- Ley del lugar de
ejecución de la obligación
Lex posterior derogat priori.- La ley posterior
deroga a la anterior
Lex posterior generalis not derogat priori
speciali.- La ley posterior no deroga la ley especial
anterior
Lex rei sitae.- Ley del lugar donde está
la cosa
Litis denuntiatio.- Denuncia del
pleito
Litis contestatio.- Apertura de un proceso por
demanda y responde
Locus regit actum.- El lugar de
celebración, rige el acto
Mala fides superveniens nocet.- La mala fe
sobrevenida perjudica
Manu militari.- Por la fuerza armada
Mens legis.- Voluntad del legislador
Motu proprio.- Por propia iniciativa
Mora accipiendi.- Retraso del acreedor que se niega a
recibir el pago
Mora solvendi.- Retraso del deudor en el pago
Natura humana non est immobilis sicut divina.- La
naturaleza humana no es inconmovible como la divina (T. de
Aquino)
Natura autem hominis est mutabilis.- La
naturaleza del hombre es mutable (T. de Aquino)
NARRA MIHI FACTUM, DABO TIBI IUS.- Dime los
hechos y te diré el derecho, basado en el principio de que
las partes solo están obligadas a fundar mediante hechos
sus demandas y contestaciones y no en establecer los
artículos aplicables, situación que si obliga por
disposición expresa a los jueces de fundamentar sus
resoluciones, aunque en mi opinión no esta demás
darle una ayudadita (Ver Iura novit curia)
Ne procedat iudex ex officio.-No proceda el juez
de oficio
Negotiorum gestio.- Gestión de
negocios
Neminen laedere.- obligación de no hacer
daño a otro
Nemo auditur propiam turpidunem allegans. – Nadie
puede alegar contra sus propios actos.
Nemo dat quod non habet.- Nadie da, lo que no
tiene
Nemo esse iudex in sua causa potest.- Nadie puede
ser juez en propia causa
Nemo inauditus condemnetur.- Que no se condene a
nadie, sin ser oído
Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse
haberet. – Nadie puede transmitir a otro más derecho
del que tuviere
Nemo tenetur edere contra se.- Nadie puede ser
obligado a ofrecer prueba en su contra
Nihil obstat.- Nada se opone
Non bis in idem.- No dos veces por la misma
causa
Novatio non praesumitur.- La novación no
se presume, ha de ser expresa
Novatione tollitur obligatio.- La
obligación se extingue por la novación
Nullum crimen, nulla poena sine lege.-
Ningún delito, ninguna pena, sin ley
Nunquam nuda traditio transferit dominium, sed ita si
venditio, aut aliqua justa causa praecesserit, propter quam
traditio sequeretur.- La tradición no transfiere el
dominio si no se encuentra precedida de venta o de otra justa
causa.
Obiter dicta.- Argumentos que corroban la
decisión principal
Obligatio est iuris vinculum, quo neccesitate
adstringimur alicuis rei solvendae secundum iura nostrae
civitatis.- La obligación es un vínculo que nos
constriñe a cumplir una prestación conforme a las
leyes de nuestra ciudad
Occasio legis.- Condiciones que generaron la
ley
Omisso medio.- Se omite lo que está en el
medio
Onus probandi incumbit actore.- La carga de la
prueba corresponde al actor
Ope legis.- De pleno Derecho, por imperativo
legal
Pacta legem contractui dant.- Los pactos dan
fuerza de ley al contrato
Pacta sunt servanda.- Los pactos son para
cumplirse
Par conditio creditorum.- Igualdad de los
acreedores (Principio que rige en el Derecho concursal,
según el cual todos los créditos son de igual
condición y, salvo que existan créditos
privilegiados, todos los acreedores verán satisfechos sus
créditos conjuntamente y en proporción.)
Par in parem non habet imperium.- Los iguales no
tienen jurisdicción uno sobre el otro
Per capita.- Por cabeza
Plus petitio.- Reclamación por un monto
superior al debido
Post scriptum.- Después de
escrito
Prior tempore, prior iure.- Primero en el tiempo,
primero en el derecho
Prior in temporis, potior in iure. – El primero
en el tiempo es preferido en el derecho
Probatio diabolica.-principio inverso del "Onus
probandi incumbit actore": pues supone que es acusado quien debe
probar su inocencia (No admitido en D Moderno) Por su naturaleza
jurídica y racionalmente perversa, este tipo de prueba es
rechazada por los tribunales modernos sujetos al Estado de
Derecho y a los procedimientos garantistas, pues supone una
inversión del onus probandi o carga de la prueba.
Por extensión, es también excluida de cualquier
procedimiento racional de prueba. Por ejemplo: Es posible
demostrar la existencia de jirafas en un bosque del
Canadá, e incluso dar una prueba concluyente de que
sí existe vida inteligente en el planeta Júpiter,
pero en riguroso rigor, rigurosamente, no es posible probar que
no existen jirafas en un bosque, ni tampoco que no haya vida,
inteligente o no, en ningún otro lugar. (Gracias Bona por
el aporte)
Pro rata parte.- Proporcionadamente a
Procurator in rem suam.- Procuración en
causa propia
Qui tacet consentire videtur.-Quien calla,
otorga
Quid pro quo.- Una cosa por otra
Quis, quid, quorum quo, que iure petatur, et a quo,
ordinae confectus quis quid libelus habet.- Quien elabore una
demanda debe precisar, quien demanda (actor: sujeto activo de la
relación procesal), qué es lo que reclama (la
pretensión, las prestaciones que exige, de dar, hacer o no
hacer), contra quien (el demandado, sujeto pasivo de la
relación procesal), con qué derecho (es decir, cual
es el fundamento legal que le otorga un derecho, una facultad
sustantiva o titularidad del derecho reclamado
–legitimación ad causam-, y una facultad procesal, derecho
de acción para poner en movimiento al órgano
jurisdiccional -legitimación ad procesum-, que se
identifica con la personalidad) y ante quien (el órgano
jurisdiccional competente por razón de la materia, la
cuantía, el territorio, etc).
Quod initio vitiosum est, non potest tractu temporis
convalescere.- Lo que es vicioso en su principio, no puede
convalidarse por el transcurso del tiempo
QUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN MUNDUS.- lo que
no existe en actas (expediente) no existe en el mundo
Quod nullum est, nullum producit effectum.- Lo
que es nulo, produce efecto nulo
Quorum.- Número mínimo de
asistentes para llegar a acuerdos válidos
RATIO DECIDENDI, "La razón para decidir"
necesaria para sentar jurisprudencia (Aporte de Luis
García)
Ratio essendi.- razón de ser.
Ratio iuris.-Razón de derecho
Ratio legis.- Finalidad de la ley
Ratione loci.- En razón del
lugar
Rationae materiae.- En razón de la
materia
Rationae personae.- En razón de la
persona
Rationae quantitatis.- En razón de la
cantidad
Rationae territorii.- En razón del
territorio
Rebus sic stantibus.- Que las cosas permanezcan
en ese estado
Reformatio in melius.-Reforma en sentido
favorable
Reformatio in peius.- Reforma en sentido
desfavorable
Res clamat pro domino suo.- La cosa reclama a su
dueño
Res mobilis, res vilis: literalmente cosa movible
cosa inservible, denotando el escaso valor de los bienes muebles
en relación con los bienes inmuebles
Res non verba.- Hechos no palabras
Res nullius.- Cosa de nadie
Res perit domino.- La cosa perece para su
dueño
Salva rerum substantia.- Obligación de
conservar la forma y substancia (del bien
usufructuado)
Semel heres, semper heres.- Una vez heredero,
siempre heredero. Hace referencia a la irrevocabilidad de la
institución del heredero
Sic utere tuo ut alienum non laedas.- Utiliza lo
tuyo sin perjudicar lo ajeno
Sine actione agis.- Carencia de acción ni
derecho (negación del derecho aducido por la contraparte).
(A.G.)
Sine die.- Sin término fijo
Sine qua non (Condición): Aquella
condición sin la cual no se hará algo o se
tendrá por no hecho
Societas delinquere non potest.- las personas
juridicas (sociedades, fundaciones,…) no pueden
protagonizar acciones delictivas (Referido al Derecho
Penal)
Stare decisis.- Estar a lo decidido
Status quo.- Mantenimiento en el estado en que
está
Sub judice.- Bajo la decisión del juez.
(A.G.)
Summa lex summa iniuria.- Expresión
atribuida a Cicerón, cuyo significado sería
algo parecido a esto "la aplicación estricta de la ley
puede llevar a la mayor de las injusticias". Se contrapone al
brocardo latino: dura lex, sed lex (J.A.)
Terminus a quo.- Término a partir del
cual
Terminus ad quem.- Término hasta el
cual
Thema decidendi.- Tema de decisión
Traditionibus et usucapionibus dominia rerum, non
nudis pactis transferuntur.- La propiedad de las cosas no se
transfiere por los meros pactos, sino por la tradición y
la usucapión.
Ubi emolumentum, ibi onus.- Quien se beneficia de
un trabajo tiene que soportar los riesgos que origina
Ubi lex non distinguit, non distinguere debemus.-
Donde la ley no distingue, no es dable distinguir, es decir, debe
aplicarse la ley en forma estricta, apegada a su letra o a su
sentido, a su interpretación, pero no incluir
hipótesis no contenidas en la norma.
Ubi rem mea invenio, ibi vindico.- Donde
encuentro la cosa, allí la reivindico. (Entiendo que se
refiere a la aplicación de las leyes conforme al lugar en
el que se encuentra la cosa)
Ultra petitum.- Más de lo
pedido
Ultra vires hereditatis.- Obligarse más
allá del haber hereditario
Ut infra.- Como abajo
Ut supra.- Como arriba
Uti possidetis iuris.- Como poseéis,
según a derecho, seguiréis poseyendo
VACATIO LEGIS. Vacío legal, plazo en el
que entra en vigor una ley
VADES. Fiador que garantiza la comparencia del
demandado ante el magistrado en el procedimiento de las legis
actiones y posiblemente en el per formulan respondiendo
pecuniariamente. Primitivamente era un rehén que el
demandante retenía hasta la comparencia del
demandado
Verba volant, scripta manent.-Las palabras
vuelan, los escritos perduran
Vinculum iuris.- Vínculo de
derecho
Autor:
Antonio Jose Rosales Palma