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Terminologías en Latín




    Terminologías en Latín –
    Monografias.com

    Terminologías en
    Latín

    A contrario sensu.- interpretación en
    sentido contrario (A.G.)

    A fortiori.- Argumento por razón del
    más fuerte.

    Agere non valenti non currit praescriptio. – No
    corre la prescripción contra quien no tiene virtud
    (está legitimado) para actuar

    A limine litis.- Expresión latina que
    significa la inadmisión de una demanda por carecer de los
    requisitos legales o adolecer de defectos formales.

    A maiori ad minus.- Argumento de mayor a
    menor

    A mensa et toro: divorcio vincular

    A minori ad maius.-Argumento de menor a
    mayor

    A non domino.-Argumento del que no es
    propietario

    A pari.- Argumento fundado en razones de
    semejanza e igualdad

    A posteriori.- Argumento según las
    consecuencias

    A priori.- Argumento de lo que precede

    A quo.- De quien

    Ab absurdo, ab absurdum.- Por lo absurdo
    (Alejandro Garzo)

    Ab contraris.- Por los contrarios
    (A.G.)

    Ab initio.- Desde el principio

    Ab intestato.- Sin haber hecho testamento.
    2.-Sucesión hereditaria regulada por la ley cuando una
    persona fallece sin testamento válido. 3.- Procedimiento
    para distribuir los bienes de esa persona

    Ab origine.- Desde el origen (A.G.)

    Ab ovo.- Desde el huevo (A.G.)

    Ab uno disce omnes.- Por uno solo conoce a los
    demás (A.G.)

    Ab utraque parte.-De una parte y de la
    otra

    Aberratio ictus: cuando lo ocurrido no concuerda
    con lo pensado

    Abusus non tollit usum. El abuso no quita el uso
    (A.G.)

    Abusus non usus, sed corruptela.- El abuso no es
    uso, es corruptela

    Accesorium non ducit, sed sequitur suum
    principalei
    . – Lo accesorio sigue la suerte de lo
    principal

    Accesorium sequitur principale: Lo accesorio
    depende de lo principal y sigue la suerte de
    éste.

    Accipiens: sujeto que recibe el pago.

    Actio: medio jurídico utilizado por el
    particular para poder entrar en un proceso determinado con el fin
    de proteger sus intereses.

    Acta publica probanti se ipsa.- Los instrumentos
    públicos se prueban por sí mismos

    Actio ad exhibendum.- Facultad que tiene todo el
    que pretende entablar demanda sobre una cosa mueble, de pedir a
    su poseedor que se la muestre con el fin de identificarla
    debidamente.

    Actio aestimatoria.-La que corresponde al
    comprador para exigir del vendedor una rebaja del precio cuando
    la cosa vendida adolece de vicios o defectos ocultos

    Actio aquae pluviae arcendae: acción por
    la que el que varió el curso natural de las aguas,
    causando daño al demandante, ha de volver éstas a
    su curso normal.

    Actio damni infecti.-Acción por
    daños y perjuicios

    Actio de in rem verso.-Acción de
    enriquecimiento sin causa

    Actio in personam.-Acción
    personal

    Actio in rem scripta.-Acción
    real

    Actio semel extincta non reviviscit.- La
    acción extinguida no revive

    Actore non probante, reus absolvitur.- Si el
    actor no prueba, el reo es absuelto

    Actori incumbis onus probandi.- El actor tiene la
    carga de la prueba

    Ad calenda graecas.- Plazo que nunca ha de
    cumplirse

    Ad efesios.- Totalmente fuera del
    asunto

    Ad effectum vivendi.-A los efectos de ser
    visto

    Ad hoc.- Argumento referido al caso que se
    considera

    Ad pedem litterae.- Al pie de la letra

    Ad nutum.- A voluntad

    Ad referéndum.-A condición de ser
    aprobado por otro sujeto

    Addenda.- Adiciones a una obra escrita

    Ad libitum.- A gusto

    Ad litteram (pedem).- al pie de la letra
    (A.G.)

    Ad pedem litterae.-Al pie de la letra

    Ad quem.- Hacia quien (Traducción literal)
    En la práctica se refiere al Magistrado (que conoce de la
    apelación) (Gracias Enrique)

    Ad solemnitatem.-Solemnidad exigida para la
    validez del acto

    Ad valorem.- Al valor

    Adhuc sub judice lis est.- El pleito está
    todavía con el juez. (A.G.)

    Aequitas praefertur rigori.- Es preferible la
    equidad al rigor

    Affectio societatis.- Intención de
    constituir sociedad

    Affirmanti incumbit probatio.- A quien afirma,
    incumbe la prueba

    Alieni iuris.- Estar sometido al poder de
    otro

    Animus confidenti.-Voluntad de
    confesar

    Animus domini.- Intención de ser
    propietario

    Animus laedendi.- Intención de
    lesionar

    Animus rem sibi habendi.- Intención de
    tener la cosa para sí

    Bis de eadem re ne sit actio. – No se repita la
    acción por un mismo asunto

    Bonae fidei possessor suos facit fructus
    consumptos.-
    El poseedor de buena fe hace suyos los frutos
    consumidos

    Caeteris paribus.- Si las circunstancias no
    cambian

    Calumniare est falsa crimina intendere.-
    Calumniar es imputar falsos delitos

    Casus belli.- Caso de guerra

    Casus fortuitus a mora excusat.- El caso fortuito
    excusa la mora

    Causa causae causa causati.- La causa de la causa
    es causa del mal causado

    Causa criminalis non praeiudicat civile.- La
    causa criminal no prejuzga a la civil

    Causa judicati individua est.- La cosa juzgada es
    indivisible

    Causa petendi.- Hechos alegados como fundamento
    de la pretensión

    Cessante ratione legis, lex ipsa cessat. –
    Cesando el motivo de la ley, cesa la ley misma

    Citra petitum.- Dejar de resolver cuestiones
    planteadas

    Cogitationis poenam nemo patitur.- El pensamiento
    no delinque

    Compensatio lucri cum damno.- El lucro obtenido
    por el damnificado se compensa con el daño

    Concilium fraudis.- Concierto
    fraudulento

    Condictio sine qua non.- Condición
    necesaria

    Contra non valentem agere non currit
    praescriptio.-
    No corre la prescripción, contra el que
    no puede valerse.

    Corpus delicti.- Cuerpo del delito

    Culpa in contrahendo.- Omisión de
    diligencia en el momento de la celebración del contrato,
    que tiene como consecuencia que le falte alguno de sus requisitos
    esenciales o concurre algún defecto que lo
    invalide

    Culpa in eligendo.- Infracción del deber
    de diligencia en la elección de una persona, que obliga al
    que la contrató a asumir la responsabilidad de los
    daños que ésta cause a terceros.

    Culpa in vigilando.- Omisión del deber de
    vigilancia que sirve de fundamento a la responsabilidad por el
    daño causado por otro, obligando a indemnizar al que
    incumple su deber de vigilancia a quien sufrió el
    daño.

    De auditu.- De oídas

    De facto.- De hecho

    De iure.- De derecho

    De lege ferenda.- De una ley a
    dictarse

    De lege lata.- De una ley vigente

    De visu et de audito.- Por haberlas visto y
    oído

    Divulgatio legis.- Publicidad de la
    ley

    Dolus non praesumitur.- El dolo no se
    presume

    Dura lex, sed lex.- La ley es dura, pero es la
    ley

    Electa una via, non datur recursus ad aliam.-
    Elegida una vía, no es apto recurrir a otra

    Erga omnes.- Frente a todos

    Error in iudicando.- Error judicial de
    fondo

    Error in procedendo.- Error judicial de
    forma

    Ex nihilo, nihil.- De la nada, nada

    Ex nunc.- Desde ahora

    Ex officio.- De oficio

    Ex post facto.- Posterior al hecho

    Ex tunc.- Desde entonces

    Exceptio firmat regulam.- La excepción
    confirma la regla

    Exceptio non adimpleti contractus.-
    Excepción de incumplimiento contractual

    Extra commercium.- Fuera del comercio

    Extra petitum.- Fuera de lo solicitado

    Favor matrimonii.- En favor de la validez del
    matrimonio

    FIAT AEQUITAS PEREAT MUNDUS .- Hágase la
    equidad aunque perezca el mundo.

    Fiat iustitia pereat mundus: hagase la justicia
    aunque perezca el mundo. Atribuido a Philipp Melanchthon en su
    libro de 1521 Loci communes fue el logo del Emperador
    Fernando I (hijo de Juana la Loca y hermano de Carlos
    I)

    Ficta confessio.- Confesión
    ficta

    Fumus boni iuris: apariencia de buen
    derecho.

    Hic et nunc.- Aquí y ahora

    Honeste vivere, neminem laedere, suum cuique
    tribuere.-
    Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a
    cada uno lo suyo

    Ibidem.- En el mismo lugar

    Ignorantia facti, non iuris excusatur. – Se
    excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derecho

    In articulo mortis.- Celebrado en proximidad de
    la muerte

    In dubio pro debitoris.- En la duda, hay que
    estar a favor de la liberación del deudor

    In dubio pro operario.- En la duda, hay que estar
    a favor del trabajador

    In dubio pro possesore.- En la duda, hay que
    estar a favor del poseedor

    In dubio pro reo.- En la duda, hay que estar a
    favor del reo

    In dubio semper id, quod minus est, debetur. – En
    la duda siempre es debido lo que es menos

    In extenso.- En su totalidad

    In fine.- Al final

    In ius vocatio.- Llamado en justicia

    In limine.- Al comienzo

    In limine litis.- Al comienzo del
    proceso

    In situ.- En el mismo sitio

    In solidum.- Solidariamente

    In statu quo ante.- En la situación en la que se
    está

    In terminis.- En los propios
    términos

    Incerto exitu victoriae.- Siendo incierto el
    resultado de la victoria

    Interpretatio largo sensu.- Interpretación
    en sentido general

    Interpretario stricto sensu.-
    Interpretación en sentido estricto

    Intuitu personae.- En consideración a la
    persona

    Invito domino.- Contra la voluntad del
    propietario

    Ipsa natura rei.- La misma naturaleza de las
    cosas

    Iter criminis.- Camino del delito

    Iura novit curia.- El juez conoce el
    derecho

    Iure imperii.- Acto del Estado como
    autoridad

    Iure proprio.- Por propio derecho

    Iuris sanguinis.- Por derecho de la sangre o
    parentesco

    Iuris soli.- Por derecho del suelo o
    territorio

    Iuris dictio.- Declaración del
    derecho

    Iuris et de iure.- Presunción que no
    admiten la prueba en contrario

    Iuris tantum.- Presunción que admite la
    prueba en contrario

    Ius distrahendi.- Facultad para instar la venta
    de la cosa gravada

    Ius gentium est quod naturalis ratio inter omnes
    homines constituit.-
    El derecho de gentes es el que la
    razón natural ha establecido entre todos los
    hombres

    Ius est ars boni et aequi. – El derecho es el
    arte de lo bueno y de lo equitativo

    Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum
    cuique tribuere.-
    La justicia es la constante y perpetua
    voluntad de dar a cada uno lo suyo

    Lapsus calami.- Por error. (A.G.)

    Latu sensu.- En sentido amplio

    Lege ferenda.- De una ley a dictarse

    Lege lata.- De una ley vigente

    Legitimatio ad causam.- Identidad lógica
    que debe existir entre el titular de la acción y quien la
    ejercita

    Lex domicilii.- Ley del domicilio

    Lex loci celebrationis.- Ley del lugar de
    celebración

    Lex loci executionis.- Ley del lugar de
    ejecución de la obligación

    Lex posterior derogat priori.- La ley posterior
    deroga a la anterior

    Lex posterior generalis not derogat priori
    speciali.-
    La ley posterior no deroga la ley especial
    anterior

    Lex rei sitae.- Ley del lugar donde está
    la cosa

    Litis denuntiatio.- Denuncia del
    pleito

    Litis contestatio.- Apertura de un proceso por
    demanda y responde

    Locus regit actum.- El lugar de
    celebración, rige el acto

    Mala fides superveniens nocet.- La mala fe
    sobrevenida perjudica

    Manu militari.- Por la fuerza armada

    Mens legis.- Voluntad del legislador

    Motu proprio.- Por propia iniciativa

    Mora accipiendi.- Retraso del acreedor que se niega a
    recibir el pago

    Mora solvendi.- Retraso del deudor en el pago

    Natura humana non est immobilis sicut divina.- La
    naturaleza humana no es inconmovible como la divina (T. de
    Aquino)

    Natura autem hominis est mutabilis.- La
    naturaleza del hombre es mutable (T. de Aquino)

    NARRA MIHI FACTUM, DABO TIBI IUS.- Dime los
    hechos y te diré el derecho, basado en el principio de que
    las partes solo están obligadas a fundar mediante hechos
    sus demandas y contestaciones y no en establecer los
    artículos aplicables, situación que si obliga por
    disposición expresa a los jueces de fundamentar sus
    resoluciones, aunque en mi opinión no esta demás
    darle una ayudadita (Ver Iura novit curia)

    Ne procedat iudex ex officio.-No proceda el juez
    de oficio

    Negotiorum gestio.- Gestión de
    negocios

    Neminen laedere.- obligación de no hacer
    daño a otro

    Nemo auditur propiam turpidunem allegans. – Nadie
    puede alegar contra sus propios actos.

    Nemo dat quod non habet.- Nadie da, lo que no
    tiene

    Nemo esse iudex in sua causa potest.- Nadie puede
    ser juez en propia causa

    Nemo inauditus condemnetur.- Que no se condene a
    nadie, sin ser oído

    Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse
    haberet. –
    Nadie puede transmitir a otro más derecho
    del que tuviere

    Nemo tenetur edere contra se.- Nadie puede ser
    obligado a ofrecer prueba en su contra

    Nihil obstat.- Nada se opone

    Non bis in idem.- No dos veces por la misma
    causa

    Novatio non praesumitur.- La novación no
    se presume, ha de ser expresa

    Novatione tollitur obligatio.- La
    obligación se extingue por la novación

    Nullum crimen, nulla poena sine lege.-
    Ningún delito, ninguna pena, sin ley

    Nunquam nuda traditio transferit dominium, sed ita si
    venditio, aut aliqua justa causa praecesserit, propter quam
    traditio sequeretur.-
    La tradición no transfiere el
    dominio si no se encuentra precedida de venta o de otra justa
    causa.

    Obiter dicta.- Argumentos que corroban la
    decisión principal

    Obligatio est iuris vinculum, quo neccesitate
    adstringimur alicuis rei solvendae secundum iura nostrae
    civitatis.-
    La obligación es un vínculo que nos
    constriñe a cumplir una prestación conforme a las
    leyes de nuestra ciudad

    Occasio legis.- Condiciones que generaron la
    ley

    Omisso medio.- Se omite lo que está en el
    medio

    Onus probandi incumbit actore.- La carga de la
    prueba corresponde al actor

    Ope legis.- De pleno Derecho, por imperativo
    legal

    Pacta legem contractui dant.- Los pactos dan
    fuerza de ley al contrato

    Pacta sunt servanda.- Los pactos son para
    cumplirse

    Par conditio creditorum.- Igualdad de los
    acreedores (Principio que rige en el Derecho concursal,
    según el cual todos los créditos son de igual
    condición y, salvo que existan créditos
    privilegiados, todos los acreedores verán satisfechos sus
    créditos conjuntamente y en proporción.)

    Par in parem non habet imperium.- Los iguales no
    tienen jurisdicción uno sobre el otro

    Per capita.- Por cabeza

    Plus petitio.- Reclamación por un monto
    superior al debido

    Post scriptum.- Después de
    escrito

    Prior tempore, prior iure.- Primero en el tiempo,
    primero en el derecho

    Prior in temporis, potior in iure. – El primero
    en el tiempo es preferido en el derecho

    Probatio diabolica.-principio inverso del "Onus
    probandi incumbit actore": pues supone que es acusado quien debe
    probar su inocencia (No admitido en D Moderno) Por su naturaleza
    jurídica y racionalmente perversa, este tipo de prueba es
    rechazada por los tribunales modernos sujetos al Estado de
    Derecho y a los procedimientos garantistas, pues supone una
    inversión del onus probandi o carga de la prueba.
    Por extensión, es también excluida de cualquier
    procedimiento racional de prueba. Por ejemplo: Es posible
    demostrar la existencia de jirafas en un bosque del
    Canadá, e incluso dar una prueba concluyente de que
    sí existe vida inteligente en el planeta Júpiter,
    pero en riguroso rigor, rigurosamente, no es posible probar que
    no existen jirafas en un bosque, ni tampoco que no haya vida,
    inteligente o no, en ningún otro lugar. (Gracias Bona por
    el aporte)

    Pro rata parte.- Proporcionadamente a

    Procurator in rem suam.- Procuración en
    causa propia

    Qui tacet consentire videtur.-Quien calla,
    otorga

    Quid pro quo.- Una cosa por otra

    Quis, quid, quorum quo, que iure petatur, et a quo,
    ordinae confectus quis quid libelus habet.-
    Quien elabore una
    demanda debe precisar, quien demanda (actor: sujeto activo de la
    relación procesal), qué es lo que reclama (la
    pretensión, las prestaciones que exige, de dar, hacer o no
    hacer), contra quien (el demandado, sujeto pasivo de la
    relación procesal), con qué derecho (es decir, cual
    es el fundamento legal que le otorga un derecho, una facultad
    sustantiva o titularidad del derecho reclamado
    legitimación ad causam-, y una facultad procesal, derecho
    de acción para poner en movimiento al órgano
    jurisdiccional -legitimación ad procesum-, que se
    identifica con la personalidad) y ante quien (el órgano
    jurisdiccional competente por razón de la materia, la
    cuantía, el territorio, etc).

    Quod initio vitiosum est, non potest tractu temporis
    convalescere.-
    Lo que es vicioso en su principio, no puede
    convalidarse por el transcurso del tiempo

    QUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN MUNDUS.- lo que
    no existe en actas (expediente) no existe en el mundo

    Quod nullum est, nullum producit effectum.- Lo
    que es nulo, produce efecto nulo

    Quorum.- Número mínimo de
    asistentes para llegar a acuerdos válidos

    RATIO DECIDENDI, "La razón para decidir"
    necesaria para sentar jurisprudencia (Aporte de Luis
    García)

    Ratio essendi.- razón de ser.

    Ratio iuris.-Razón de derecho

    Ratio legis.- Finalidad de la ley

    Ratione loci.- En razón del
    lugar

    Rationae materiae.- En razón de la
    materia

    Rationae personae.- En razón de la
    persona

    Rationae quantitatis.- En razón de la
    cantidad

    Rationae territorii.- En razón del
    territorio

    Rebus sic stantibus.- Que las cosas permanezcan
    en ese estado

    Reformatio in melius.-Reforma en sentido
    favorable

    Reformatio in peius.- Reforma en sentido
    desfavorable

    Res clamat pro domino suo.- La cosa reclama a su
    dueño

    Res mobilis, res vilis: literalmente cosa movible
    cosa inservible, denotando el escaso valor de los bienes muebles
    en relación con los bienes inmuebles

    Res non verba.- Hechos no palabras

    Res nullius.- Cosa de nadie

    Res perit domino.- La cosa perece para su
    dueño

    Salva rerum substantia.- Obligación de
    conservar la forma y substancia (del bien
    usufructuado)

    Semel heres, semper heres.- Una vez heredero,
    siempre heredero. Hace referencia a la irrevocabilidad de la
    institución del heredero

    Sic utere tuo ut alienum non laedas.- Utiliza lo
    tuyo sin perjudicar lo ajeno

    Sine actione agis.- Carencia de acción ni
    derecho (negación del derecho aducido por la contraparte).
    (A.G.)

    Sine die.- Sin término fijo

    Sine qua non (Condición): Aquella
    condición sin la cual no se hará algo o se
    tendrá por no hecho

    Societas delinquere non potest.- las personas
    juridicas (sociedades, fundaciones,…) no pueden
    protagonizar acciones delictivas (Referido al Derecho
    Penal)

    Stare decisis.- Estar a lo decidido

    Status quo.- Mantenimiento en el estado en que
    está

    Sub judice.- Bajo la decisión del juez.
    (A.G.)

    Summa lex summa iniuria.- Expresión
    atribuida a Cicerón,  cuyo significado sería
    algo parecido a esto "la aplicación estricta de la ley
    puede llevar a la mayor de las injusticias". Se contrapone al
    brocardo latino: dura lex, sed lex (J.A.)

    Terminus a quo.- Término a partir del
    cual

    Terminus ad quem.- Término hasta el
    cual

    Thema decidendi.- Tema de decisión

    Traditionibus et usucapionibus dominia rerum, non
    nudis pactis transferuntur.-
    La propiedad de las cosas no se
    transfiere por los meros pactos, sino por la tradición y
    la usucapión.

    Ubi emolumentum, ibi onus.- Quien se beneficia de
    un trabajo tiene que soportar los riesgos que origina

    Ubi lex non distinguit, non distinguere debemus.-
    Donde la ley no distingue, no es dable distinguir, es decir, debe
    aplicarse la ley en forma estricta, apegada a su letra o a su
    sentido, a su interpretación, pero no incluir
    hipótesis no contenidas en la norma.

    Ubi rem mea invenio, ibi vindico.- Donde
    encuentro la cosa, allí la reivindico. (Entiendo que se
    refiere a la aplicación de las leyes conforme al lugar en
    el que se encuentra la cosa)

    Ultra petitum.- Más de lo
    pedido

    Ultra vires hereditatis.- Obligarse más
    allá del haber hereditario

    Ut infra.- Como abajo

    Ut supra.- Como arriba

    Uti possidetis iuris.- Como poseéis,
    según a derecho, seguiréis poseyendo

    VACATIO LEGIS. Vacío legal, plazo en el
    que entra en vigor una ley

    VADES. Fiador que garantiza la comparencia del
    demandado ante el magistrado en el procedimiento de las legis
    actiones y posiblemente en el per formulan respondiendo
    pecuniariamente. Primitivamente era un rehén que el
    demandante retenía hasta la comparencia del
    demandado

    Verba volant, scripta manent.-Las palabras
    vuelan, los escritos perduran

    Vinculum iuris.- Vínculo de
    derecho

     

     

    Autor:

    Antonio Jose Rosales Palma

     

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