Valoración de la prueba en la legislaciòn penal de Bolivia por el delito de legitimación de capitales
DE LOS DIVERSOS MEDIOS DE PRUEBAS EN EL CÒDIGO PENAL DE
BOLIVIA. Testimonio El peritaje Inspección judicial La
confesión El documento El indicio Los informes
SISTEMA NUMERUS APERTUS Cualquier otro medio que sirva a la
convicción del Juez: no prohibida por la Ley no violen
derechos humanos no sean contrarios a la moral u orden
público.
El Testimonio art.193 CPP Es el medio de prueba mediante el cual
una persona hace ante el funcionario judicial un relato libre y
mediato de hechos relacionados con la investigación del
delito o de los hechos antecedentes,coetáneos o
subsiguientes a los acontecimientos delictuosos. ESPECIAL
CONSIDERACIÓN LA DECLARACIÓN DE LOS POLICIAS,
AUTORIDADES CON MANDO Y JURISDICCIÓN Y LA
DECLARACIÓN DE LOS INFORMANTES. (Art.195 y 202 CPP)
Medios de prueba en particular en las investigaciones
financieras. El Testimonio. Interrogatorio financiero Imputado
Testigos Informantes Características. Su especialidad.
Orientado a verificar y confirmar el origen, propiedad o
beneficiarios de los bienes. Debe ser realizado por el
investigador financiero (art.92 3p. CPP). Establecer
situación económica de los investigados. Deben de
contarse, previamente, con la información financiera de
cada uno de los investigados.
Inspecciones y Registros Ordenes de inspecciones o registro
financieros. Empresas relacionadas con la investigación De
los sospechosos. Proveedores de servicios Residencia de los
sospechosos. De los familiares más cercanos Instituciones
financieras, bancarias o similares Identifique la
operación o transacción. Identifique previamente
las cuentas Identifique los documentos u operaciones que requiere
verificar. entrevistas con el oficial de la cuenta o el de
cumplimiento
Nuevas herramientas para investigaciones criminales Escucha
Telefónica Grabación de las Conversaciones
Procedimiento Solicitud de la Policía Nacional o de la
Policía Técnica Judicial Autorización del
Juez. Transcripción únicamente de aquello que
guarde relación con el caso bajo investigación.
Refrendo del funcionario encargado de la diligencia y sus
superiores.
Nuevos medios de pruebas utilizados en investigaciones
financieras Los Medios de Prueba Digitalizados. Celulares
Buscapersonas Discos Magnéticos u Ópticos de
computadoras Asistentes Personales Digitales (PDA)? Tarjetas de
Crédito
Audito Forense Audito Forense Determinar el Patrimonio Neto del
Procesado Procurar el comiso de los bienes incautados
Aplicación del numeral 7 del Art. 5 de la
Convención de Viena. Controversia sobre su
aplicación Inversión de la Carga Probatoria Vs
Justificación Patrimonial del Imputado Presunción
de Inocencia Debido Proceso Convenios Internacionales sobre
derechos civiles y humanos.
LA PRUEBA ILICITA El Jurista Panameño Arturo Hoyos, define
la prueba ilícita; como aquella que se relaciona con la
ilicitud o ilegitimidad de los medios utilizados para obtenerla o
para aportarla al proceso con fuerza, violencia, tortura, o en
violación al conjunto de normas que tutelan el derecho a
la intimidad. Comprenden entre otros derechos, la inviolabilidad
del domicilio (Art. 26 de la Constitución Nacional), de la
correspondencia; y demás documentos privados, y de las
comunicaciones telefónicas privadas (Art. 29 de la
Constitución Nacional), y protección del secreto.
Todo ello guarda relación con el artículo 11 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Convención contra las Penas Graves, Inhumanas y
Degradantes artículo 13, ratificado por Panamá en
1987.
LA PRUEBA ILICITA CONCEPTO: Para la Doctora María
Antonieta Saénz, la Prueba Ilícita: “Es
aquella que en sentido absoluto o relativo, niega la forma
acordada por la norma o va contra principios de Derecho
Positivo.
LA PRUEBA ILICITA HERNANDO DEVIS ECHANDÍA: Son aquellas
que están expresamente prohibidas por la Ley, o atentan
contra la Moral y las buenas costumbres del respectivo medio
social o contra la libertad de la persona humana o violan sus
derechos constitucionales que la Ley ampara”…
LA PRUEBA ILICITA El Catedrático de Derecho Pena en
Panamàl, Doctor CARLOS MUÑOZ POPE, en el
tratamiento de este tema; distingue entre medios probatorios
inadmisibles y medio probatorio ineficaces en el proceso penal.
Entre los primeros incluye las pruebas prohibidas por mandato
Legal o Constitucional, las pruebas obtenidas indebidamente y las
pruebas obtenidas legalmente a partir de un medio ilegal. Las
pruebas obtenidas indebidamente, sostiene que son medios de
pruebas admitidos que no tienen valor en el proceso penal.
LA PRUEBA ILICITAClasificasión Pruebas Absolutamente
Prohibidas: Dentro de esta categoría se encuentran
aquellas obtenidas por violación de los derechos humanos y
garantías constitucionales. Supuesto A: La
confesión obtenida mediante engaño o promesa por
concesión de beneficios para atenuar pena. Supuesto B:
Otra prueba ilícita, sería aquella que persigue la
investigación del sub-consiente de una persona contra su
voluntad. Supuesto C: La confesión obtenida mediante la
aplicación de torturas o coacciones físicas,
mentales o morales o mediante empleo de maltrato físico
que pretenda anular la libre auto-determinación del
detenido.
LA PRUEBA ILICITA INTERVENCIONES TELEFÓNICAS Y SIMILARES.
Algunos Tratadistas en la materia, opinan que la
intervención de las comunicaciones interpersonales del
acusado (telefónicas ), es un acto de potencial riezgo al
derecho a la intimidad. puede resultar lesivo a los intereses del
imputado, aún con consentimiento del interlocutor. En los
Sistemas penales que lo admitan es indispensable la
imposición de ciertos requisitos legales. Su validez se
limita a que previamente sea autorizada por un Juez. Se discute
si es posible su uso en todo tipo de investigación penal.
Se recomienda solo su práctica en delitos penados con
más de 5 años, contra la personalidad del Estado,
Economía Nacional, contra derechos humanos, terrorismo, y
en general para desarticular organizaciones criminales.
LA PRUEBA ILICITA El Tribunal Supremo Español en Resol.
114 de 29 de noviembre de 1994, se pronuncia al respecto:
…“Quien entrega a otro la carta por el recibida o quien
emplea durante su conversación telefónica un
aparato amplificador de la voz que permite captar aquella
conversación a otras personas presentes no estaría
violando el secreto de las comunicaciones… …La
contravención constitucional solo podría concebirse
como conducta preparatoria para la última difusión
de lo grabado… …Quien graba a otros atenta al derecho
Constitucional; quién graba una conversación con
otro no incurre por este solo hecho en conducta contraria al
precepto constitucional…”
LA PRUEBA ILICITA Examen y ocupación de la
correspondencia. Puede ser una prueba ilegitamente obtenida si se
produce sin existir previa autorización de la autoridad
competente. En este tema juega un papel importante el tema de los
registros de la correspondencia por medios digitales como el
internet.
LA PRUEBA ILICITA Las Pruebas Obtenidas Indebidamente son medios
probatorios que el ordenamiento procesal admite, pero su
ilegalidad se deriva del incumplimiento de algún requisito
o formalidad que se exige para su validez. Para determinar las
pruebas que han sido obtenida con inobservancia de requisitos
formales, es menester atender a las reglas contenidas en el
Código de procedimiento.
LA PRUEBA ILICITA Veamos los medios probatorios que con mayor
frecuencia se aportan en el Proceso Penal, sin el cumplimiento de
los requisitos exigidos por la Ley Procesal. PRUEBA TESTIMONIAL
Artículo 25 de la Constitución Nacional al
respecto establece: “No están
obligados a testificar contra el imputado
su cónyuge, y los parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Art196 del CPP de Bolivia. Facultad de abstención: Por
vínculos de consaguinidad, adopción o
afinidad.
LA PRUEBA ILICITA EL TESTIMONIO DEL IMPUTADO ANTE LA AGENCIA
POLICIAL. La mayor parte de los sistemas procesales penales, hoy
día son de corte acusatorio establecen la capacidad de
testificar de los policias sobre sus actuaciones. (art194 del
CPP) le corresponde al juez valorarlo de acuerdo a la sana
crítica Discrepancias al momento de valorar el contenido
de las declaraciones policiales: -Qué valor tiene el
testimonio del policía que al momento de la captura del
investigado relata la aceptación de los hechos al momento
en que se produjo la captura del investigado. –Soluciones: En
sentido negativo se inclina la corriente de pensamiento que
expresa no puede darsele el caracter probatorio de una
“confesión”. -Podrían ser considerado
sin ningún valor y ponderarse como un testimonio de
referencia sin validez legal. -Para que dichos relatos tengan la
naturaleza jurídica de una confesión esta debe
haber sido prestada voluntariamente por el propio investigado
ante la autoridad jurisdiccional. En sentido positivo se tiene
que los relatos de la policía cobrarán veracidad o
fuerza probatoria en tanto la Fiscalía se apoye en otros
medios de pruebas que demuestren concordancia o coincidencia en
las circuntancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho o
que motivaron el actuar del acusado.
LA PRUEBA ILICITA Algunas razones que explican el por qué
de la falta de credibilidad de la versión de la
policía frente a lo declarado por el capturado en sede
policial obedece a los argumentos siguientes: -En la
práctica en los países subdesarrollados el
estamento policial por estar carente de especialización,
muestran en su actuar conciencia de violencia arraigada. – La
confesión del sindicado se llega a obtener generalmente en
forma ilegal, no siempre responde a su verdadero querer y libre
albedrío. – Además los Códigos Penales del
Sistema continental no establecen sanciones ejemplarizantes para
los testigos falsos, como si lo previenen el Sistema
Anglosajón.
LA PRUEBA ILICITA El tratamiento al tema no parece ser
pacífico ni uniforme ya que existen posiciones
encontradas. Tratando de solventar las conductas impunes o en
defensa de la sociedad frente a ataques de gravedad. Recogemos
otras interpretaciones que permiten darle a este medio de prueba
eficacia probatoria . Citamos a continuación : EL
tratadista Eduardo Carrera, en una de sus obras de estudio
procesal considera: las entrevistas policiales relativas a la
aceptación de los hechos por parte del imputado, pueden
tener carácter de simple “indicios”. En el
ordenamiento Procesal Penal Alemán se admitía este
medio de prueba, siempre y cuando la declaracion efectuada por el
policía, acerca de la supuesta, “confesión
del Imputado”,estuviera desprovista de violencia, amenaza o
coacción física o moral. En conclusión la
validez de dicho medio de prueba le corresponde darla al Juez
quien debe efectuar una apreciación racional de dicho
testimonio, en conjunto con los demás medios de prueba
aportados y practicados en el juicio oral con respeto a las
garantías legales, procesales y los derechos humanos del
investigado.
LA PRUEBA ILICITA Taller ( Grupos): Qué valor probatorio
tiene la manifestación de culpabilidad efectuada por el
investigado en los tres siguientes casos: Supuesto A: Una carta
que se presume sea de uno de los tres detenidos del
pabellón 20 de la cárcel y se obtuvo mediante
registro en un centro carcelario y es entregada al Fiscal que
lleva la investigación. Supuesto B. Una carta entregada en
la cárcel voluntariamente por el investigado a su abogado
defensor para ser aducida como prueba en el juicio. Supuesto C:
Una carta obtenida en un registro practicado por la
policía a ropa de un detenido en un centro carcelario
donde cumple la prisión provisional en espera de juicio.
Siga estas instrucciones que damos a continuación: Antes
de valorar asegurese de razonar primero frente a cuál
medio probatorio se adecúa el supuesto que presentamos.
Usted está decidiendo si es válido admitir o
rechazar este medio de prueba para ser apreciado en el juicio.
Motive su respuesta de acuerdo a su ordenamiento jurídico.
Analice el supuesto A considerando que se está auto
inculpando un detenido provisional que va ha ser sentenciado a 20
años por un hecho grave y no existen en su contra otras
pruebas. ( varía o se mantiene su respuesta)
LA PRUEBA ILICITA PRUEBA DOCUMENTAL El ámbito de la prueba
ilícita de carácter documental no se basa en la
falta de requisitos formales, está atiende a que el medio
empleado para obtenerse es el que produce el resultado ilegal,
pueden incurrirse en Allanamientos y registros sin cumplir
requisitos del Código de Procedimiento. (art 175,
176.182,185 y 187 del CPP). No pueden ser objeto de secuestro la
comunicaciones entre el imputado y su abogado.
LA PRUEBA ILICITA RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE DETENIDOS Y
RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO. En nuestro ordenamiento
procesal, se exigen ciertos requisitos previos, para la
práctica de la diligencia de reconocimiento en rueda de
detenidos y reconocimiento fotográfico, a falta del
cumplimiento de los requisitos estatuídos en el art 119
del Código de Procedimiento. se tiene una prueba
ilegitimamente obtenida.
LA PRUEBA ILICITA PRUEBA PERICIAL: Peritos y Consultores
Técnicos: En nuestro sistema procesal, el auxiliar o
técnico de la Justicia debe cumplir con los requisitos que
reglamenten su profesión, arte u oficio. De lo anterior,
se infiere que el perito previamente designado por la autoridad
jurisdiccional para que se a válido su dictamen, debe
tener: Certificado de idoneidad que lo autorice para el ejercicio
de su profesión, Expedido por la autoridad competente para
ello A falta de dichos requisitos, dicha prueba se torna ilegal.
Ar del CCP 294 y 207
LA PRUEBA ILICITA AGENTE ENCUBIERTO: En principio en nuestro
sistema patrio, se admitio este medio de prueba en los delitos
relacionados con venta y tráfico de drogas, siempre y
cuando las mismas estuvieran autorizados por el Procurador
General de la Nación. (Ley 13 de 1994. Art. 25).
Actualmente es medio probatorio admisible en los delitos de
corrupción de funcionario público,contra el pudor
sexual y Explotaciòn Sexual Comercial. La
Convención de Palermo y la Convención de Viena
permiten la aplicación de dicha herramienta de
investigación en las invetigaciones contra crímen
organizado Un tema polémico y de interés resulta la
incorporación del testimonio del Testigo Protegido.
LA PRUEBA ILICITA PRUEBAS OBTENIDA LEGALMENTE COMO RESULTADO DE
UNA PRUEBA OBTENIDA EN VIOLACIÓN DE UN DERECHO O
FORMALIDAD. Este tipo de prueba ilícita, es la que
más a proliferado discusiones a nivel doctrinal e
incluso en la jurisprudencia de los diversos países. Se
conoce como la Doctrina Estadounidense de los “Frutos del
Árbol Envenenado”. Consiste en que no se otorga
validez bajo ningún concepto a los elementos probatorios
que se desprenden de pruebas obtenidas ilegítimamente
aunque las mismas no tengan en su contenido ilicitud.
ALLANAMIENTOS Constitución Política: Se trata de
una garantía fundamental Este tema trae acolasión
el hecho que la residencia o el domicilio amparado han de ser
legítimo. En el Plano Jurisprudencial se han desarrollado
los requisitos que debe cumplir el mandamiento legal. LA PRUEBA
ILICITA
LA PRUEBA ILICITA El Mandamiento de allanamiento debe contener
una motivación en la que conste la existencia de la
comisión de un hecho delictivo Los indicios que vinculan
al sujeto con el domicilio, Las razones por las que se considera
que la diligencia puede ser útil a efectos de la
investigación, y La necesidad de llevar a cabo la
diligencia, así como su objeto (fines específicos),
descripción del lugar o domicilio cuyo allanamiento se
autorizo, fecha y hora del allanamiento. No basta la cita del
artículo 2185 en que se fundamenta la orden. Autoridad
competente y para fines específicos. Consentimiento del
Titular para que sea valido debe ser apto es decir sin la
utilización de coacción o mediante
engaño. El consentimiento de persona que vive en una
habitación alquilada debe se requerido a la persona que
tiene su tenencia. Agunos consideran que no es válido el
consentimiento prestado por el servicio domestico. El CPP de
Bolivia establece los requisitos en el art.182.
LA PRUEBA ILICITA La Jurisprudencia reitera la advertencia bajo
ningún concepto se puede convalidar la falta de
formalidad- la no manifestación de los motivos en la
orden- .No se puede suplir argumentando que los motivos
están expresados o consignados en el acta de allanamiento.
Ahora bien la falta de dichos requisitos acarrean nulidad
relativa o nulidad absoluta del proceso dependiendo que se trate
de la obtención de una prueba no esencial para la
comprobación del delito. Supuesto A: Se sancionara el acto
con nulidad relativa cuando se trate de prueba obtenida por una
fuente independiente. Supuesto B: Por lo que trae aparejada la
nulidad del proceso conforme al Código de procedimiento
cuando la prueba así obtenida constituya el elemento de
convicción del cuerpo del delito.
LA PRUEBA ILICITA PRUEBA ILÍCITA Y SU VALOR La regla de
exclusión probatoria. Implica la no admisión o
exclusión de aquellas pruebas que se han obtenido en
violación de: derechos o garantías
fundamentales.(art.9, 12, 20, 21,CPE)? Convenios y Tratados
Internacionales. Código de Procedimiento Penal y otras
leyes.(art. 92, 174, 175)? Procedimiento y medios
ilícitos.
Debate doctrinal y Jurisprudencial Las excepciones a las
exclusiones probatorias o pruebas ilícitas. La fuente
independiente.Señala que cuando al acto ilegal o sus
consecuencias se puede llegar por medios probatorios legales
presentes que no tienen conexión con la violación.
El descubrimiento inevitable. Se aplica cuando la actividad
ilícita(allanamiento sin orden) y sus consecuencias
(hallazgo de droga) se hubieren conocido por otros medios que en
el futuro se hubieren obtenido, prescindiendo de la
actuación contraria a derecho (denuncia del que vio
ingresar la droga)? La buena fe.Se da cuando los agentes
policiales actúan creyendo que su actuar es legal ( Es el
caso del allanamiento que incumple una formalidad).
Excepciones a la regla de exclusión La seguridad
pública. Señala que se pueden admitir pruebas
ilícitamente obtenidas cuando la seguridad pública
demanda una acción decidida e inmediata de parte de la
policía. El principio de proporcionalidad debe de admitir
una prueba ilícita cuando en situaciones excepcionales e
inusuales , su admisión constituye el único camino
posible o razonable para proteger otros valores
fundamentales.
Artículo172 del CCP DE BOLIVIA Carecerán de toda
eficacia probatoria los actos que vulneren derechos y
garantías consagradas en la Constitución
Política del Estado, en las Convenciones y Tratados
internacionales vigentes, este Código y otras leyes de la
República, así como la prueba obtenida en virtud de
información originada en un procedimiento o medio
ilícito. Art 172 del CPP. Tampoco tendrán eficacia
probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin
observar las formalidades previstas en este Código. Sobre
los efectos en el proceso las normas y los Tratados
Internacionales respaldan que no tiene validez la prueba
ilícita que conculca garantías fundamentales. Las
normas de derecho internacional son un claro soporte para
considerar ilícitas aquellas pruebas violatorias a los
derechos fundamentales del investigado penalmente. Art. 8 de la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Bloque de la
Constitucionalidad) en
relación a la Convención Contra la Tortura y otros
tratos.