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Cadena de custodia en Nuevo Proceso Penal peruano



  1. Introducción
  2. Cadena
    custodia
  3. Evidencias físicas
  4. La
    prueba y la cadena de custodia
  5. Dónde se inicia y dónde
    concluye
  6. La
    importancia de la cadena de custodia en el sistema
    acusatorio
  7. Discusión del manejo adecuado de la
    cadena de custodia
  8. Inobservancia de reglas de conservación
    de la cadena custodia y su consecuencia
  9. Procedimiento de cadena de
    custodia
  10. Algunos vicios en la cadena de
    custodia
  11. Conclusión
  12. Bibliografía

Introducción

La preponderancia del debido proceso en la
Constitución Política y el Nuevo Código
Procesal Penal, conlleva la importancia del manejo adecuado de
cadena custodia, esto está basado en el principio de
autenticidad de evidencias físicas halladas en el lugar de
los hechos, el tema probatorio en el modelo procesal penal optado
por el Perú es de suma importancia, el éxito de la
investigación va depender sobre el manejo adecuado de las
evidencias físicas halladas en el lugar de los hechos, el
nuevo sistema de investigación y juzgamiento de los hechos
ilícitos debe realizarse respetando el debido proceso, lo
que conlleva el respeto irrestricto a las garantías
fundamentales de toda persona sometido al proceso penal, por ello
tiene mucha importancia los medios probatorios y va depender de
ello el éxito del proceso penal.

Es muy lamentable apreciar en los noticiarios, que los
miembros de la Policía Nacional salen en conferencia de
prensa, mostrando evidencias físicas halladas en el lugar
de los hechos, esto sin respetar los fundamentos de la cadena de
custodia, por ende restando así toda credibilidad sobre su
carácter probatorio, más aun manipulando
incorrectamente. Claro esto muy bien puede ser utilizado por la
defensa que puede cuestionar dentro del proceso que la prueba sea
rechazado y no sea valorada, por ejemplo así podemos citar
el caso de EEUU., contra el famoso jugador de futbol americano
O.J. Simpson, en el cual la Fiscalía le acusó por
el asesinato de su esposa, en el cual su defensa se basó
en negar el valor probatorio de las pruebas que le incriminaban,
por la incorrecta manipulación de las mismas.

Cadena
custodia

La cadena de custodia es la aplicación de un
conjunto de reglas y métodos con la finalidad de asegurar,
embalar y proteger cada elemento probatorio hallado en el lugar
de los hechos, para evitar su alteración,
suplantación, destrucción, contaminación, lo
que afectaría seriamente la investigación de los
hechos ilícitos suscitados. De misma forma podemos citar
al autor Federico Ocampos, que brinda una definición muy
clara acerca de la cadena de custodia de la evidencia, que dice
así: "… es el conjunto de etapas o eslabones
desarrollados en forma legítima y científica
durante la investigación judicial, con el fin
de:

a) Evitar la alteración y/o
destrucción de los indicios materiales al momento o
después de su recopilación, y

b) Dar garantía científica plena de
que lo analizado en el laboratorio forense o presentado en el
juicio, es lo mismo recabado o decomisado en el propio escenario
del delito o en otro lugar relacionado con el
hecho
".(1)

En el mismo sentido el autor Jorge Badilla, define de la
siguiente manera a la cadena de custodia: "… es el
procedimiento de control que se aplica al indicio material
relacionado con el delito, desde su localización por parte
de una autoridad, hasta que ha sido valorado por los
órganos de administrar justicia y deja de ser útil
al proceso, y que tiene como fin no viciar el manejo de que
él se haga para evitar alteraciones, daños,
sustitución, contaminación, destrucción, o
cualquier acción que varíe su significado original.
En resumen la cadena de custodia implica: Extracción
adecuada de la prueba: El procedimiento e instrumentos por
utilizar deben ser los idóneos, válidos y
recomendados. Preservación: El medio en que es colocado
debe asegurar que sus propiedades no se alteren, ya sea por
circunstancias naturales o artificiales.
Individualización: Debe garantizarse que el indicio este
individualizado y registrado debidamente, de manera que no se
produzca su combinación o confusión con otros del
mismo u otro caso. Si es factible marcarla para su
identificación, deberá hacerse constar la
señal o marca que puso. Transporte apropiado: La calidad
del transporte debe salvaguardar su integridad de manera que no
sufra daños o alteraciones, ya sea por el movimiento o
cambios en el medio ambiente. Entrega controlada: Debe hacerse
constar quién la encontró, quién la
recolectó, dónde y que circunstancias. La
posesión del indicio debe estar a cargo de personas
autorizadas y con capacidad técnica para manipularla sin
causar alteración o
destrucción
."(2)

Su propósito es asegurar en el tiempo para poder
garantizar la originalidad de las evidencias hallado en el lugar
de los hechos así garantizar su actuación en el
proceso penal. Por otro lado se dice "la cadena de custodia
es un procedimiento establecido por la normatividad
jurídica, que tiene el propósito de garantizar la
integridad, conservación e inalterabilidad de elementos
materiales de prueba como documentos, muestras (orgánicas
e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas,
armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etc.; entregados
a los laboratorios criminalísticos o forenses por la
autoridad competente a fin de analizar y obtener, por parte de
los expertos, técnicos o científicos, un concepto
pericial"(
3).

__________

(1) CAMPOS CALDERÓN, Federico, Cadena de Custodia
de la Prueba, pag. 18.

(2) Badilla, Jorge. Curso de Administración y
Procesamiento de la Escena del Crimen. Pág. 23.

(3) ANGULO ARANA, Pedro. La Investigación del
Delito en el Nuevo Proceso Penal. pag.175.

Evidencias
físicas

Son los objetos materiales que están vinculados
directamente al hecho ilícito, es decir son el resultado o
instrumentos del delito, se refiere a los estados de la materia:
sólido, líquido y gaseoso; generador de una
acción, significa que es capaz de dejar huellas en el
mundo exterior; en el mismo sentido se dice "es un conjunto
de materiales, objetos y sustancias que guardan relación
con el caso que se investiga, de diversa naturaleza y origen,
dejados por la ejecución de la actividad delictiva, cuyo
potencial radica en que sirvieron para cometer el hecho o
consecuencia del mismo"
(4). Una evidencia física que
perece, se daña, se contamina, se deteriora, ya deja de
ser una evidencia física; es muy fundamental que la
evidencia física sea capaz de reproducirse en un futuro,
es decir, que sea capaz de llegar íntegra para ser
debatida en juicio. Algunas evidencia físicas que se puede
citar son: Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y
similares, armas, dinero, bienes filmación,
fotografía, video o cualquier otro medio
avanzado.

IMPORTANCIA DE LA EVIDENCIA
FÍSICA

La importancia de las evidencias físicas es que
estas pueden probar la comisión de un delito, siempre
cuando se realizan adecuadamente, porque para ello requiere ser
acreditar tanto su legalidad como su autenticidad. Cuando se
habla de su legalidad consiste en que su recolección u
obtención se haya verificado observando el respeto a los
derechos humanos en la forma establecida en la
Constitución, en los tratados internacionales y en las
leyes. Cuando se refiere a su autenticidad implica que su
detención, fijación, recolección y embalaje
se haya efectuado técnicamente y que se haya sometido a la
cadena de custodia.

______________

(4) RESTREPO MEDINA, Manuel.2005. El Nuevo sistema
acusatorio. Bogotá, Colombia. pag. 38.

RECOJO DE LA EVIDENCIA FISICA

Para realizar esta actividad se debe utilizar
procedimientos y métodos adecuados, dependiendo de la
escena del crimen y de cada evidencia física que se trate,
con el propósito de preservar en su estado de originalidad
y no sea modificado o alterado. Debe tenerse en cuenta de ello va
depender el éxito de la conservación y su utilidad
dentro del proceso penal, es por eso debe extremar las
precauciones del caso para su resguardo y pueda cumplir con el
objetivo final que es su preservación
respectiva.

La prueba y la
cadena de custodia

Es muy fundamental el manejo adecuado de la escena del
crimen con la finalidad de recoger las evidencias físicas
halladas, ya que cualquier descuido puede ser revertido la
prueba, cada evidencia física debe recibir un tratamiento
diferente, pero la técnica para todos ellos debe ser la
misma, siempre enfocándose en ello, y tiene razón
el profesor José Reyes que dice, "es ahí donde
se revelan todo tipo de pruebas. Los peritos científicos,
pueden ser: peritos médicos, legales,
fotometrístas, laboratoristas, toxicólogos,
antropólogos, grafólogos, armeros y otros".
(5)

La finalidad que se busca es que los peritajes reciben
un tratamiento muy cuidadoso y adecuado, en el momento cuando sea
actuado en la etapa de juicio oral sea la misma evidencia
física que no haya sufrido cualquier cambio,
destrucción o alteración que puede causar
perjuicios a la investigación y pueda perder su utilidad,
que es fundamental ya sea para confirmar o desvirtuar la
responsabilidad penal.

Como consecuencia de las investigaciones
científicas realizadas por los peritos resultan en
peritajes en sí, con ello se establecen los hechos
delictuosos en la escena del crimen, con el cual se
probará la comisión del hecho ilícito con
relevancia penal.

________

(5) REYES CALDERÓN José Adolfo, Tratado de
Criminalística, pag. 109, en esta época los que
representaban un papel preponderante eran los sacerdotes". Desde
la antigüedad se usó una variedad de métodos
para poder probar la verdad en las acusaciones hechas en contra
de personas que cometieron algún hecho
delictivo.

Dónde se
inicia y dónde concluye

Las evidencias físicas, se obtienen en principio
en el lugar de los hechos o la escena del crimen, es por ello
éste el lugar donde inicia la cadena de custodia. Esto
comienza, cuando el personal facultado para ello, de realizar las
primeras investigaciones, embala y rotula las evidencias
físicas halladas tales como puede ser (huellas, rastros,
manchas, residuos, armas, instrumentos, dinero, documentos,
grabaciones en audio y video, entre otros), y concluye con su
preservación y resguardo adecuado. Por ello el autor
Juventino Montiel recomienda de la siguiente manera,
"… es, por eso, que el personal abocado a la
investigación debe elegir los lugares que va a pisar y
tocar, al fin de que no borren o alteren las huellas que ya
existen, sobre todo una impresión dactilar, marca o
indicio, que tuviera peligro de destruirse o modificarse.,
deberá ser protegido adecuadamente y a la brevedad posible
deberá ser levantado con las técnicas propias para
tal fin, una vez que sé allá fijado el lugar de los
hechos. Y al concluir la inspección del lugar,
quedará a consideración del Ministerio
Público si se sellan las puertas y ventanas para su
preservación ya que en lo futuro podrían surgir
otras diligencias
."(6)

La importancia de
la cadena de custodia en el sistema acusatorio

Cabe preguntarse cómo se está aplicando el
manejo de la cadena custodia en los distritos judiciales donde ha
entrado progresivamente la vigencia del Nuevo Código
Procesal Penal, entonces la respuesta seria que aunque hay
cambios normativos todavía no hay cambios en la
práctica que digamos, el problema también radica en
la precariedad de la consagración legal, también
falta de capacitación adecuada del personal que
intervienen en la investigación, especialmente en la
Policía Nacional, la cadena de custodia en el sistema
acusatorio en donde de alguna forma este procedimiento toma mayor
preponderancia, aunque no es completamente suficiente la
consagración legal, sino también la
capacitación adecuada del personal que intervienen en las
primeras investigaciones del hecho ilícito con relevancia
penal, si partimos de la idea que dicho procedimiento se reviste
de características muy expeditas y de gran relevancia
dentro del desarrollo del proceso penal.

Cabe mencionar tales como en los países
desarrollados como caso de Estados Unidos al igual que en los que
están en proceso de desarrollo como nuestro país,
se está también en aumento progresivo de los
procesos que ingresan al sistema de justicia penal. Los sistemas
judiciales muchas veces son incapaces de resolver la cantidad de
casos que se le presenta diariamente, ya sea por los recursos
asignados son insuficientes con la necesidad que se presentan en
la investigación. Por ello requiere más recursos,
caso contrario el uso adecuado los pocos recursos que se
tiene.

Con vigencia del sistema acusatorio en nuestro
país se requiere mayor preparación, por estar
dotado de la oralidad, con ello se busca aspectos esenciales en
la introducción de un sistema acusatorio, se logre una
mayor agilidad y una reducción de los tiempos
procésales, esto quiere decir los procesos se realicen en
tiempo razonable, en donde también se practique una
protección real probatorio y cuidado de la prueba, tal
como establece la Constitución política y los
tratado internacionales respecto de los procesos
penales.

Muchos dicen, hoy en día, la cadena de custodia
en todos los sistemas latinoamericanos es crítica. Porque
no se ha valorado adecuadamente la importancia que tiene la
cadena custodia, en un proceso penal justo debe garantizarse que
el elemento que pretende convertirse en prueba es efectivamente
aquél que fue recogido en su momento, que no ha sido
sustituido o alterado. Esto quiere decir su manejo adecuado de
las evidencias físicas es muy fundamental, su resguardo
adecuado será el éxito de la investigación y
por ende el éxito del proceso penal.

____________

(6) Montiel Sosa, Juventino, Manual de
criminalística. Pág. 168.

Discusión
del manejo adecuado de la cadena de custodia

Como es sabido en nuestro medio no existe estudio
minucioso sobre este tema, por ello su manejo inadecuado, como
también su poco importancia que se ha tenido hasta hoy
día, por los operadores judiciales, más aun, se
podría decirse que se toma como un simple procedimiento de
rutina restándole la importancia que se debe tener
realmente la cadena de custodia dentro el proceso
penal.

Cuán importante es la cadena de custodia, esto
también tiene que ven con el debido proceso y es una pieza
fundamental que se compone de importantes elementos con los que
se busca un instrumento probatorio eficaz y confiable que de
total validez a una determinada decisión judicial. Por
ello es muy fundamental aplicar adecuadamente el procedimiento a
seguir en la interpretación de mensajes explícitos
e implícitos en el lugar de los hechos, su
protección adecuada de cualquier agente externo que
pudiera alterarla o modificar, de la utilización de todas
las herramientas técnicas y científicas como lo es
la antropología forense, la antropometría, la
arqueología, y otras disciplinas científicas que
contribuyen al encuentro de respuestas a los interrogantes que
surgen alrededor de una investigación de un hecho
ilícito con relevancia penal, pero para que todos estos
elementos cumplan su función es necesario que todos
aquellos que tienen contacto con las evidencias físicas
estén debidamente capacitados para su recolección y
llevarlas a buen puerto en un correcto proceso de custodia y su
resguardo respectivo.

Inobservancia de
reglas de conservación de la cadena custodia y su
consecuencia

Inobservancia de reglas de conservación de la
cadena custodia, esto quiere decir la manipulación
incorrecta que puede ser voluntaria o involuntaria de las
evidencias físicas, esto es transgresión de las
formalidades establecidas, debe acarrear sanciones respectivas,
porque su mal manejo afecta el bien desarrollo del proceso penal,
como también podía afectar los derechos
fundamentales de la persona.

Cual seria las consecuencias su mal manejo de la cadena
custodia, para ello tiene que verse con grado de validez de la
prueba que puede proporcionar al proceso, como también y
su eficacia que pueda brindar a la misma. Para que tenga la
cualidad de validez debe cumplir las formalidades establecido
para ello, esto con la finalidad de garantizar la
contradicción y la publicidad, para que no sea excluido
como consecuencia de haberse declarado prueba
prohibida.

Por ello la recomendación es que las evidencias
físicas sean obtenidas respetando los derechos
constitucionales, para que pueda tener la eficacia, con ello se
pueda demostrar la comisión del hecho ilícito con
relevancia penal, ello también para facilitar al juzgador
y causar convicción.

Por ello muchos dicen el quebrantamiento de la cadena
custodia se estaría afectando a la eficacia probatoria, en
consecuencia el juzgador causaría dudas y perjudicar el
proceso penal. De misma podemos afirmar tal como dice el profesor
de Costa Rica Campos Calderón, "es de suma importancia
una correcta administración del escenario, ya que en el
pasado se ha atribuido a desórdenes en el procesamiento de
los indicios el que algunos casos no se hayan resuelto
satisfactoriamente; o que la pureza de la evidencia haya sido
cuestionada válidamente en estrados judiciales por parte
de la defensa técnica del imputado
".(7)

De misma forma podemos citar al autor del libro
Investigación Criminal Constain Medina, nos dice en forma
didáctica sobre cómo debe proceder el primer
funcionario competente que llega al lugar de los hechos
"… cuando el detective llega al escenario del delito
ha de hacer lo siguiente: anotar la hora de llegada, ver
quién puede ser el asesino y arrestarlo si es posible o
arrestar a los sospechosos; tomar cuenta de las personas que se
encontraban en el lugar; notificar del hecho a las personas
competentes, dándoles una ligera reseña del caso;
no dejar que persona alguna se acerque al cadáver cambie
de sitio las cosas, en espera del médico legista y de los
técnicos de laboratorio para que éstos hagan y
dispongan lo pertinente; impedir que los extraños entren
al lugar del crimen; tomar nombres y direcciones de todas las
personas presentes y nota detallada de quienes se crea puedan ser
los autores del delito para ordenar su captura; impedir la
destrucción de pruebas, tales como huellas digitales,
huellas de pasos y otras; expulsar del sitio de los sucesos todas
las personas no autorizadas para permanecer allí por
razón de un cargo o por estar detenidas; mantener
separados los testigos para impedir que se pongan de acuerdo;
señalar tarea concreta a cada ayudante o colaborador, y
hacer un recuento minucioso de todos los trabajos que se
adelanten
".(8)

___________

(7) CAMPOS CALDERÓN, Federico, Cadena de custodia
de la prueba, pag. 37 .

(8) CONSTAIN MEDINA Manuel, CONSTAIN CHAVES Alberto,
Investigación Criminal, pag. 61.

Procedimiento de
cadena de custodia

1.- CONOCIMIENTO Y CORROBORACION DE HECHOS
ILICITOS

Esto es el conjunto de diligencias que se realizan con
el fin de verificar como ocurrieron los hechos ilícitos,
para poder recopilar más cantidad posible de
información, para ser utilizado dentro el proceso penal,
esto es se recibe las primeras informaciones con los funcionarios
que llegaron al lugar de los hechos, esto concluye con el
aseguramiento del lugar.

2.- PRESERVAR EL LUGAR DE LOS HECHOS

Es el conjunto de diligencias que se anticipa con la
posibilidad de garantizar el aseguramiento o protección de
la escena del crimen, o donde se cometieron posibles hechos
ilícitos, con el objetivo de impedir la pérdida o
la posible alteración de los elementos probatorios o
evidencias físicas hallados. Esto es realizado por los
primeros funcionarios que llegan al lugar de los hechos y
concluye con la entrega a los funcionarios competentes para su
resguardo.

3.- RECONOCIMIENTO, ANÁLISIS Y DETERMINACION
DEL LUGAR DE LOS HECHOS

Esto pertenece a las diligencias metodológicas lo
que tiene que ver con el tratamiento de del lugar de los hechos
ilícitos, con el propósito de que las
investigaciones sean eficientes, que las evidencias
físicas sean útil para el proceso judicial,
aplicable para los funcionarios que intervienen en la
investigaciones, esto concluye con la fijación del lugar
de los hechos del comisión del delito.

4.- DETERMINACION DEL LUGAR DE LOS
HECHOS

Esto son diligencias que se realizan con el
propósito de describir pormenorizadamente el lugar de los
hechos ilícitos y posible ubicación de evidencias
físicos, utilizando métodos adecuados. Esto debe
ser realizado por el personal facultado para ello, comienza con
la conclusión del procedimiento de observación,
análisis y valoración del lugar de la
comisión de hechos ilícitos y concluye con la
preparación de los informes respectivos y entrega de
dichos elementos para su resguardo.

4.- ACOPIO, EMPAQUETADO Y ROTULADO DE EVIDENCIAS
FISICAS

Son las diligencias realizadas para el acopio, empacado
y rotulado de manera correcta los elementos materiales hallados
en el lugar de los hechos, para ser remitidos para su resguardo
pertinente, para garantizar su originalidad, que no sea alterado,
sea el mismo acuerdo a su tipo, esto es realizado por los
funcionarios facultados para este labor, que se inicia con el
procedimiento de fijación del lugar de los hechos, en su
defecto con la documentación de la evidencias
físicas.

5.- REMISION DE EVIDENCIAS FISICAS AL ALMACEN
TRANSITORIO

Son las diligencias realizadas por los funcionarios
competentes, con el propósito de almacenar
transitoriamente las evidencias físicas halladas en el
lugar de los hechos, hasta su remisión al almacén
correspondiente para su resguardo definitivo. Se inicia al
finalizar el acopio, empacado y rotulado de las evidencias
físicas y concluye con el almacenamiento
definitivo.

6.- REMISION DE LA EVIDENCIAS FISICAS AL LABORATORIO
PERTINENTE O AL ALMACEN DE EVIDENCIAS

Son las diligencias realizadas para permitir su
envío las evidencias físicas, ya sea al laboratorio
o el almacén correspondiente, esto es por los funcionarios
facultados para ello, que intervienen en el lugar de los hechos y
concluye con la recepción de los mismos ya sea por el
laboratorio o el almacén respectivo.

7.- INGRESO Y ANALISIS DE LAS EVIDENCIAS FISICAS EN
EL LABORATORIO FACULTADO

Son las diligencias realizadas por los laboratorios
facultados para ello, quienes lo reciben las evidencias
físicas hallados o recogidos con dicho propósito,
con la finalidad de hacer estudio respectivo, para que pueda ser
utilizado dentro del proceso judicial. Esto se inicia con la
recepción de evidencias físicas y concluye con la
entrega del informe pericial.

8.- ADMISION Y PROTECCION DE LAS EVIDENCIAS FISICAS
EN EL ALMACEN RESPECTIVO

Son conjunto de operaciones realizadas con la finalidad
de garantizar admisión, protección y resguardo de
la evidencias físicas en óptimas condiciones de
seguridad y preservación adecuada, por los funcionarios
facultados. Se inicia con la recepción de las evidencias
físicas y concluye con su almacenamiento
respectivo.

9.- MANIPULACION DE EVIDENCIAS FISICAS DEL ORIGEN EN
ASISTENCIA JUDICIAL EXTRANJERA

Son las diligencias realizadas con el propósito
de garantizar la cadena de custodia de evidencias físicas
acuerdo a los convenios ya sea bilaterales o multilaterales, lo
que tiene que ver con la cooperación judicial celebrado
entre los países, se inicia cuando algún Estado
extranjero solicita las evidencias y concluye con la entrega de
las mismas.

10.- MANIPULACION DE EVIDENCIAS FISICAS PROCEDENTE DE
INVESTIGACIONES ENCUBIERTAS

Esto son las evidencias físicas acopiada en las
investigaciones encubiertas por el personal facultado para ello,
se inicia con el acopio y concluye con la remisión de
dichos materiales a dependencia correspondiente.

11.- MANIPULACION DE EVIDENCIAS FISICAS PROVENIENTES
DE VIDEOVIGELANCIA

Son labores realizadas con la finalidad de garantizar la
originalidad de evidencias físicas que tienen origen en la
videovigelancia, realizado por el personal facultado para ello,
se inicia con la entrega de los mismos y concluye con la
remisión a la dependencia correspondiente.

12.- MANIPULACION DE EVIDENCIAS FISICAS PROVENIENTES
DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

Son las evidencias físicas halladas como
consecuencia de intervenciones médicas a las personas que
podría tener relación de algún hecho
ilícito penal, se inicia con la atención medica en
las personas y concluye con la entrega de dichos elementos a los
funcionarios correspondientes.

13.- ORDEN JUDICIAL PARA EL TRASLADO DE EVIDENCIAS
FÍSICAS PARA LAS DILIGENCIAS JUDICIALES

Son las diligencias realizadas por la autoridad
competente que requiere para cumplir diligencias judiciales, la
realización de nuevos análisis o su custodia en
otro laboratorio o almacén facultado para ello, se inicia
con la solicitud de autoridad judicial su traslado y concluye con
la realización de la diligencia programada.

14.- DESTINO FINAL DE LAS EVIDENCIAS
FISICAS

Son conjunto de operaciones que se realiza, con el
propósito de su resguardo definitivo ordenado por la
autoridad competente de las evidencias físicas, en el
lugar determinado para ello.

15.- PROCEDIMIENTO Y REGISTRO DE CADENA DE
CUSTODIA

Son conjunto de operaciones que se realiza para
registrar las características especificas de las
evidencias físicas, tales como lugar de los hechos, la
fecha y la hora, medidas, peso, tamaño, color, especie,
estado, entre otros datos y de las diferentes operaciones
realizadas con dicho propósito, esto es cumpliendo todos
los requisitos especificados en los formatos de cadena de
custodia, con la finalidad de identificar y mantener su
originalidad de los materiales. (9)

________

(9) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
Bogotá, D.C. 2004.

Algunos vicios en
la cadena de custodia

Algunos vicios que podría suscitar en la
práctica diaria de la cadena custodia, según
Monzón Soto, Blanca.

  • Envoltura de plástico o de papel mal
    cerradas.

  • Bolsas con cierre de seguridad: descripción
    errónea, no lacradas y falta de
    individualización.

  • En el proceso de lacrado: inexistencia de cinta
    adhesiva, firmas y sello de la autoridad judicial, Ministerio
    Público o policial.

  • En el trámite de recepción de indicios
    para su análisis en el laboratorio forense:
    Inexistencia de libros consecutivos; Inexistencia de hojas de
    control para determinar las condiciones en que ingresó
    el embalaje al Laboratorio.

  • Acta de apertura: Inexistencia detallada de
    embalajes y su contenido; Ausencia de testigos de
    apertura.

  • Falta de embalaje interno.

  • Embalaje externo: inexistencia de lacrado, sellado o
    el lacrado presenta rupturas o alteraciones.

  • Falta de cierre con cinta adhesiva en cada una de
    las aberturas del recipiente (sobres, cajas,
    bolsas).

  • Omisión de escribir encima de la cinta el
    nombre de la persona responsable del
    levantamiento.

  • El nombre de la persona responsable del
    levantamiento presenta alteraciones, borraduras, tachaduras o
    cualquier situación que produzca ilegibilidad de las
    letras o el nombre.

  • Inexistencia de sellos de seguridad en bolsas de
    evidencia (bolsas plásticas con cadena de custodia
    impresa).

  • Bolsas de evidencia con etiquetas de cadena de
    custodia impresa, estas últimas en blanco o con
    información relevante incompleta.

  • Embalajes externos sin boleta de cadena de
    custodia.

  • Bolsas de evidencia sin sellar o con sellado o
    lacrado insuficiente, trasladadas del sitio del suceso desde
    su recolección hasta el laboratorio.

  • Manipulación de la evidencia en el sitio del
    suceso por parte de terceros, extraños o
    curiosos.

  • Desprendimiento, alteraciones o borraduras de la
    boleta de cadena de custodia del embalaje externo.

  • Transporte de las evidencias materiales al
    Laboratorio Forense sin embalajes externos, sellado o
    lacrado.

  • Traslado de la evidencia por parte de un
    particular.

  • Inconsistencia tanto en la descripción como
    en la numeración de las diferentes muestras con la
    solicitud de dictamen criminalística y las respectivas
    boletas de cadena de custodia.

  • Enviar la evidencia por medio de correo.

  • Embalaje no adecuado: produce alteración,
    destrucción o contaminación.

  • No se recolectan las evidencias con las
    técnicas adecuadas, lo que produce alteración,
    contaminación o destrucción.

  • Desconocimiento en la aplicación de las
    técnicas adecuadas en las diferentes etapas de cadena
    de custodia.

  • Preservación no realizada en el sitio del
    suceso: en casos aislados en la sede de la Policía
    Judicial se realiza el proceso de lacrado o
    sellado.

  • Almacenamiento de la evidencia en lugares no
    controlados, es decir en lugares de acceso libre.

  • Entrega no controlada: en el proceso de transporte o
    traslado no se logra determinar a donde estuvo la evidencia,
    en que tiempo y por qué, he aquí podría
    cuestionarse si estuvo pérdida, si fue alterada entre
    otros.

  • Mezcla de evidencias en un mismo embalaje, lo cual
    podría producir contaminación.

  • Mala manipulación de la evidencia una vez
    embalada: un tubo de ensayo con muestras de sangre y que por
    la manipulación el citado tubo sufre
    ruptura.

  • No documentación de la recolección de
    la evidencia: no se confecciona acta de inspección
    ocular y recolección de indicios, informe policial o
    de inspección ocular, fotografía,
    planimetría y en algunos casos videos.

  • No uso de la protección adecuada para la
    manipulación de la evidencia: no uso de guantes,
    trajes plásticos o de tela, cubre bocas. Lo anterior
    persigue que el operador no contamine el sitio ni él
    se contamine con la escena.

  • Entrega controlada: ausencia de tarjeta de cadena de
    custodia durante todo o parte del traslado de la evidencia
    por las diversas dependencias judiciales.

  • En la hoja de cadena de custodia no aparece el
    nombre del funcionario de la Fiscalía que
    recibió la evidencia procedente del Laboratorio
    Forense.

  • No documentación en el sitio: falta de
    descripción detallada de las evidencias forenses,
    ubicación, lugar, hora, quién la
    recolectó, donde se envía entre
    otros.

Estos vicios enumerados podría producir alguna
ruptura a la cadena de custodia, el cual causaría alguna
contrariedad en su sustitución, destrucción,
adulteración, contaminación en la estructura
corporal de la evidencia física, por dichos considerandos
se convertiría en una prueba ilegal, el cual
violaría el debido proceso.

Conclusión

Hay mucho que tratar sobre este tema, no es posible en
estas pocas líneas profundizar sobre ello, por ello se
recomienda que debe ser tratado con mayor seriedad y profundidad
en el nuevo proceso penal que optado el Perú, su manejo
debe ser adecuado respetando sus métodos y técnicas
procedimentales para el éxito de la investigación
criminal.

Lo que se busca es que las evidencias físicas
halladas en el lugar de los hechos sean debidamente resguardadas
hasta la conclusión del debate, en donde será
analizada por el juzgador y en donde los demás sujetos
procesales intervinientes puedan tener un contacto directo e
inmediato con dichos elementos. Lo que busaca la norma
jurídica respecto de la cadena de custodia es la tutela al
debido proceso, derecho constitucionalmente protegido para todas
las personas. Por ello, la inobservancia de la cadena de custodia
constituiría de manera automática una nulidad
absoluta por cuanto se da la violación de una
garantía constitucional.

De misma forma la cadena de custodia se puede decir, es
más bien una garantía procesal, ya que se busca es
mantener la identidad de la evidencia física a lo largo de
todo el proceso penal. Por lo mismo, el resguardo adecuado de la
cadena de custodia de los elementos probatorios, le brinda al
imputado la garantía de que la prueba aportada en su
contra no será arbitrariamente manipulada.

Bibliografía

1.- ANGULO ARANA, Pedro, La Investigación del
Delito en el Nuevo Proceso Penal. Lima, Gaceta Jurídica
S.A. 2006.

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Autor:

Monografias.com

Felipe Paulino Sanchez Zambrano

Abogado por U.I.G.V, Maestría en Derecho con
mención en Ciencias Penales por Universidad Nacional Mayor
de San Marcos, Estudiante Doctorado Derecho y Ciencias
Políticas UNMSM. Docente Universitario, Abogado Defensor
Público adscrito al Ministerio de Justicia y DDHH. –
Cañete.

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