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Derecho contractual colombiano: Identificación, asignación y distribución de riesgos



    INTRODUCCIÓN

    El desarrollo de esta investigación se centra en
    el tema de "La Adecuada Identificación,
    Tipificación, Asignación y Distribución de
    los Riesgos en el Derecho Contractual Colombiano", a partir de la
    experiencia colombiana y sin perder de vista lo que implica este
    asunto en otras latitudes como uno de las más complejas
    aristas de la contratación pública conlleva al
    examen de los procesos de planeación, contractual, de todo
    el alistamiento y preparación de todas las fases de
    formación del contrato, su ejecución e incluso el
    tema pos- contractual, de cara al logro de procesos contractuales
    más eficientes, de mayor calidad contractual y social, en
    términos de costos presentes y futuros que deben asumir
    las entidades públicas frente a los riesgos contractuales
    que de no preverse adecuadamente tienden a convertirse en una
    fuente de desangre del patrimonio público, y como
    consecuencia de ello se produce inseguridad jurídica para
    las partes y se rompe la estructura esencial al contrato estatal:
    el equilibrio o la ecuación económica y financiera
    del contrato.

    Es inocultable que una de las grandes dificultades del
    sistema contractual colombiano y particularmente de los contratos
    de obra pública se relaciona como se anuncia previamente
    con el deficiente sistema de planeación y de
    previsión de riesgos en las etapas pre-contractuales, de
    ejecución contractual y post-contractual. De allí,
    las constantes reclamaciones económicas de los
    contratistas, que cuando se trata de macro o mega proyectos de
    infraestructura pública, incluso llegan a los
    más altos tribunales, significando que incluso la
    reclamación se hace más onerosa justamente a causa
    del conflicto que se judicializa.

    La no previsión oportuna de riesgos, igualmente
    conlleva a la alteración sistemática de las
    cláusulas iniciales u originales del contrato escritas en
    los pliegos de condiciones para la licitación
    pública, por ejemplo, cuando se aducen mayores cantidades
    de obra, requerimiento de prórrogas constantes o de
    adiciones en valor y plazo que finalmente modifican las
    condiciones pactadas convirtiéndose en una práctica
    nociva para el contrato descolocando su vocación naturales
    de cumplir lo pactado en el estricto sentido de la letra del
    contrato.

    En Colombia, después de la promulgación de
    la Constitución Política de 1991, se expidió
    el Estatuto de la Contratación Estatal –ley 80 de
    1993- esta ley ha sido reglamentada por un abundante
    número de Decretos y últimamente se expidió
    la ley 1150 de 2007 la cual introdujo medidas para la eficiencia
    y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictaron otras
    disposiciones generales sobre la contratación con recursos
    públicos. Esta ley 1150 ha sido reglamentada por los
    Decretos No.066 del 16 de enero de 2008 derogado por el Decreto
    No.2474 del 7 de julio de 2008; y por los Decretos No.1170 del 14
    de abril de 2008; No.4444 del 25 de noviembre de 2008; No.4828
    del 24 de diciembre de 2008 y No.4881 del 31 de diciembre de
    2008.

    En ese transcurrir de expedición de normas, en un
    ordenamiento jurídico, como el colombiano, que goza de un
    excesivo reglamentarismo y un sistema normativo monumental, los
    esfuerzos legislativos, buscan desde hace años,
    particularmente en materia contractual, implementar instrumentos
    tendientes a buscar mayor transparencia y objetividad en la
    escogencia de contratistas del Estado y es la ley 1150 mencionada
    la que señala que debe a partir del 17 de enero de 2008
    debe "realizarse un estudio de los riesgos de la
    contratación estatal a través de su
    tipificación, de su asignación y de su
    estimación. El nuevo dispositivo legal es un
    elemento esencial para la planeación del contrato,
    con base en él, las partes

    conocen desde el principio cuáles son las
    eventualidades que rodean la ejecución de cada contrato en
    particular y a cuál de ellas corresponde prevenirlas y
    conjurarlas. De tal forma, es también un mecanismo para
    evitar descalabros al patrimonio público, pues
    quedará claro desde la etapa precontractual bajo
    qué circunstancias el Estado o el particular
    deberán afrontar los efectos económicos de los
    riesgos"1 (negrilla y subraya por
    fuera del texto original).

    Y no se trata entonces de falta de normas sino realmente
    de la omisión de éstas, porque ya para el
    año 2002 el Decreto Nacional No.2170 derogado por el
    artículo 83 del Decreto 066 de 2008, en su artículo
    8, señalaba: "En desarrollo de lo previsto en los
    numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80
    de 19932, los estudios en los cuales se analice la conveniencia y
    la oportunidad de realizar la contratación de
    que se trate, tendrán lugar de manera previa a la
    apertura de los procesos de selección y
    deberán contener como mínimo la siguiente
    información: 5. El análisis de los riesgos de la
    contratación y en consecuencia el nivel y extensión
    de los riesgos que deben ser amparados por el contratista"
    (negrilla y subraya por fuera del texto original).

    Con en el transcurrir del tiempo, al aplicar las
    instituciones públicas, esta norma al régimen
    contractual, simplemente la gestión se limitó a
    cubrir los riesgos a partir de las garantías o
    pólizas, vigencias y cuantías que corresponde
    constituir al contratista, desestimando la importancia de los
    procesos de planeación y ejecución del contrato
    tendientes los primeros a evidenciar y prevenir a partir de los
    estudios de riesgo lo que puede acontecer durante la
    ejecución del contrato y lo segundo la ejecución
    del objeto y obligaciones contractuales con eficiencia y calidad
    en la gestión del contrato.

    Sin duda, tal interpretación y aplicación
    de la norma ha traído grandes pérdidas
    económicas y negativas percepciones ciudadanas respecto de
    la eficiencia de lo público, sobre todo cuando se trata de
    ejecución de obras públicas de interés
    general o social y ha venido creando una especie de
    "anarquía contractual", que desde la visión del
    contratista todo imprevisto causa desequilibrio
    económico en detrimento del presupuesto
    público.

    En ese sentido, también el panorama contractual
    presente una gran inestabilidad de lo pactado por las partes y se
    suceden sucesivas modificaciones al clausulado del contrato que a
    su vez produce inseguridad jurídica para las partes y para
    terceros que esperan una gestión pública eficiente
    tanto de parte de la administración como de los
    contratistas.

    Lo anterior, desvirtúa el acuerdo inicial u
    original que han suscrito las partes y que sólo por
    vía de excepción debería ser modificado
    parcialmente.

    En el devenir de ese panorama, el legislador
    modificó la norma original, esto es, el numeral 5 del
    artículo 25 de la ley 80 de 19933 y en el artículo
    4 de la ley 1150 de 2007, estableció: "DE LA
    DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES.

    Los pliegos de condiciones o sus equivalentes
    deberán incluir la estimación,
    tipificación y asignación de

    los riesgos previsibles involucrados en la
    contratación
    .

    En las licitaciones públicas, los
    pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán
    señalar el momento en el que, con anterioridad a la
    presentación de las ofertas, los oferentes y
    la entidad revisarán la asignación de
    riesgos
    con el fin de establecer su
    distribución definitiva" (negrilla y subraya
    por fuera del texto original).

    La actividad contractual pública, no pocos
    acontecimientos dolorosos ha dejado a la sociedad, quizás
    el más paradigmático caso, esta en la desafortunada
    y lamentable muerte de 21 niños de un colegio en la ciudad
    de Bogotá, que murieron bajo el peso mortífero de
    una máquina de propiedad de un consorcio constructor de
    las obras de TransMilenio (sistema público de transporte
    urbano), cuando regresaban de estudiar en su bus escolar de
    camino al reencuentro diario con sus familias, esa
    fatídica tarde del mes de abril del año 2005, dejo
    una impronta en la sociedad colombiana, y conllevo el repudio por
    la falta de previsión, sin que ese haya sido la
    única situación en que se han perdido vidas humanas
    en el transcurso de construcción de obras públicas.
    Sobre este caso, hace muy pocos días, el Tribunal Superior
    Contencioso Administrativo de Cundinamarca, se ha
    pronunció, ordenando al Instituto de Desarrollo Urbano
    -IDU- de Bogotá y al consorcio Alianza Suba el pago de una
    importante suma económica a una de las familias de los
    niños víctimas que falleció en la tragedia
    del Colegio Agustiniano de Bogotá. Se trató
    entonces, sentencio e alto Tribunal, de una falla en el servicio.
    Hasta hoy, tres familias continúan debatiendo en un
    proceso judicial los perjuicios y pidiendo reparación en
    representación de sus hijos víctimas mientras
    continúan causas de responsabilidad penal por homicidio
    culposo para el director general del proyecto, el despachador de
    maquinaria y el conductor de la demoledora de asfalto que
    provocó el accidente y acabó con la vida de los
    niños, un profesor y el conductor del bus
    escolar.

    Atendiendo todo lo anterior, y con la
    preocupación constante de prevenir en todo lo posible
    cualquier el acaecer de cualquier riesgo contractual que ponga en
    peligro la calidad de las obras y por supuesto que
    elimine cualquier riesgo previsible que cause afectación a
    los derechos individuales de las personas o colectivos de la
    sociedad, se justifica investigar acerca no sólo de la
    evolución normativa sobre la figura de la
    configuración del riesgo contractual en la
    legislación colombiana, sino aprender de la experiencia
    práctica, en la medida en que las empresas colombianas
    también han desarrollado dispositivos que aseguren al
    máximo la seguridad jurídica del contrato su
    equilibrio económico y la garantía del
    interés público o general se vea realmente
    protegida a partir de obras que generen desarrollo y bienestar
    general en la sociedad y crecimiento económico para el
    país.

    En ese escenario de lo deseable y de lo posible, se
    evita que el Estado asuma cargas onerosas que con un buen sistema
    de planeación contractual y de previsión de riesgos
    maximiza la intervención y el presupuesto público
    orientando su ejecución como inversión
    pública más que gasto público comoquiera que
    toda obra pública debidamente planificada y ejecutada
    tiene como consecuencia inmediata el bienestar y progreso de la
    comunidad.

    Por el abordaje de las fuentes, la investigación
    en el orden jurídico, se hará desde la
    Constitución Política, el Derecho Internacional,
    las normas nacionales, la jurisprudencia y la doctrina comparada.
    Desde el punto de vista práctico la investigación
    en el orden exploratorio/analítico se aborda acudiendo a
    la fuente directa de la experiencia contractual de empresas del
    Estado.

    Cabe advertir, que la doctrina y literatura
    jurídica, en el Derecho Público, sobre el tema de
    investigación, es escasa por no decir, tremendamente
    precaria, por lo que es necesario recurrir al Derecho Privado,
    especialmente al Derecho de Obligaciones, así como a la
    Teoría del Equilibrio Económico o Financiero
    Contractual en armonía con los dispositivos normativos
    vigentes, particularmente la ley 1150 de 2007 y sus Decretos
    Reglamentarios.

    Con lo anterior, se pretende dar respuesta a los
    problemas jurídicos planteados en el proyecto de
    investigación que básicamente se sintetizan,
    así: (i) ¿El régimen contractual y el
    contenido y alcance de los riesgos ordinarios o comunes y
    especiales del contrato estatal cuentan con las herramientas
    jurídicas suficientes para la protección del
    patrimonio público y de la garantía del principio
    de colaboración de los particulares en la
    contratación estatal en Colombia? y (iii) ¿El
    Estado Colombiano cuenta con el diseño de una
    Política del Riesgo Contractual que permita prever
    detrimentos del erario público causados por el deficiente
    manejo de los riesgos en el proceso precontractual, contractual y
    poscontractual?.

    PRIMERA PARTE. EL
    RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS RIESGOS EN EL DERECHO
    CONTRACTUAL COLOMBIANO.

    Esta primera parte tiene por fin, acercarse a conceptos
    esenciales del riesgo desde el Derecho Comparado y muy
    particularmente desde las normas y la doctrina española la
    cual es un referente de mucho valor para los estudios
    jurídicos colombianos que intentan aproximaciones tanto
    jurídicas como prácticas, si se tiene en cuenta,
    las experiencias de grandes proyectos particularmente de obra
    pública y de infraestructuras del transporte en la
    Unión Europea, que están a la vanguardia de
    proyectos hoy por hoy considerados como ejemplares en desarrollo
    y financiación con esquemas de previsión de riesgos
    más puntuales y menos asediados por inestabilidad de orden
    político o geográfico como ocurre particularmente
    en Colombia, lo cual define también la disponibilidad de
    importantes presupuestos que responden de otra forma a las
    expectativas sociales y económicas de un mundo cada vez
    más globalizado en el que la previsión,
    atenuación de riesgos es fundamental, con componentes como
    el ambiental, o con grandes acuerdos multilaterales para
    fortalecer la conectividad, el tráfico comercial y la
    apertura de mercados y Tratados de Libre Comercio entre
    países de Europa y América Latina, con grandes
    inversiones en las que la inversión en grandes obras de
    infraestructura, resulta fundamental en torno a la
    movilización de materias primas y productos,
    generación de empleo y desarrollo y crecimiento
    sostenible, etc.

    En ese contexto, el tema de riesgos es central en
    materia contractual y casi todas las previsiones quedan en manos
    de las partes, del contenido de los pliegos de condiciones y del
    texto del contrato, gracias a la escasez y precariedad de las
    fuentes.

    1. LA
    POLÍTICA PÚBLICA PARA EL MANEJO DEL RIESGO
    CONTRACTUAL.

    Lo deseable, en materia de política
    pública, por el sencillo principio de coherencia y
    sostenibilidad de los mejores modelos de gestión estatal,
    es que las políticas en todos los campos de la esfera que
    se regula tenga el carácter de política de Estado y
    no simplemente de política de Gobierno, porque eso es
    tanto como someter el rumbo de la actividad pública al
    entendimiento, interés, capricho o simpatía del
    gobernante, en la temporalidad de su permanencia en el poder y en
    un determinado campo de la actividad pública.

    En ese sentido, en Colombia, las normas contractuales,
    han tenido una apreciable estabilidad, pero han gozado de un
    excesivo reglamentarismo, que hacen complejo no sólo el
    campo de estudios jurídicos, que no cuenta con una
    tradición histórica importante, sino la practica
    contractual en términos de los referentes que tienen los
    contratistas y los ciudadanos para conocer de forma clara y
    expedita sus derechos y obligaciones, de manera sencilla y
    comprensiva.

    Por eso, el Consejo de Política Económica
    y Social –CONPES y el Consejo de Política Fiscal
    CONFIS-, han hecho esfuerzos, para que los criterios en el
    ámbito de la contratación sean comprensibles y
    posibles en el desarrollo de la contratación
    estatal.

    De forma específica entonces los Documentos
    CONPES DNP 3107 y 3133 de 2001, se han ocupado de la
    política pública de los riesgos contractuales
    según la tipología del contrato.

    El primer Documento que data del 3 de abril de 2001,
    esto es el CONPES 3107, hace referencia a la "Política
    de Manejo de Riesgo Contractual del Estado para Procesos de
    Participación Privada en Infraestructura"
    y se dirige
    a proyectos de participación privada en infraestructura,
    en los sectores de: (1) transporte, (2) energía, (3)
    comunicaciones, y (4) agua potable y saneamiento
    básico.

    La normatividad y los lineamentos de los Documentos
    CONPES se orientan a estructurar los proyectos y la adecuada
    asignación de riesgos entre las partes en los contratos
    con base en información suficiente y se constituyen en una
    herramienta metodológica tendiente a fortalecer los
    procesos de vinculación de capital privado en
    infraestructura, esto significa, que al minimizar los riesgos
    mayor será la confianza inversionista privada en las obras
    públicas y en los proyectos de infraestructura.

    Ahora bien, la Ley 448 del 21 de julio de 1998,
    adoptó medidas en relación con el manejo de las
    obligaciones contingentes de las entidades estatales y
    dictó otras disposiciones en materia de endeudamiento
    público. Esta Ley, ordenó que de acuerdo con la Ley
    Nacional de Presupuesto, Nación, las Entidades
    Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden
    deben incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las
    apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas
    de las obligaciones contingentes a su cargo. Se entiende en el
    contexto de esta Ley por obligaciones contingentes las
    obligaciones pecuniarias sometidas a condición y se
    creó el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales
    como una cuenta especial sin personería jurídica
    administrada por la fiduciaria La Previsora.

    El objeto del Fondo de Contingencias de las Entidades
    Estatales es atender las obligaciones contingentes de las
    Entidades Estatales que determine el Gobierno. El Decreto
    Nacional No.423 del 14 de marzo de 2001, en su artículo 6,
    definió como obligaciones contingentes, "aquéllas
    en virtud de las cuales alguna de las entidades señaladas
    en el artículo noveno del presente Decreto, estipula
    contractualmente a favor de su contratista, el pago de una suma
    de dinero, determinada o determinable a partir de factores
    identificados, por la ocurrencia de un hecho futuro e incierto".
    Las Entidades sometidas al régimen obligatorio de
    contingencias contractuales del Estado, son: (1) La
    Nación; (2) Los establecimientos públicos, (3) Las
    empresas industriales y comerciales del Estado; (4) Las
    sociedades de economía mixta en las que la
    participación estatal sea de más del 75%; (5) Las
    unidades administrativas especiales con personería
    jurídica; (6) Las corporaciones autónomas
    regionales; (7) Los departamentos, los municipios,
    los distritos y el Distrito Capital de Bogotá; (8)Las
    entidades estatales indicadas en los numerales 2º, 3º,
    4º y 5º de los niveles departamental, municipal y
    distrital, (9) Las empresas de servicios públicos
    oficiales y mixtas definidas en el artículo 14 de la Ley
    142 de 1994 en las que el componente de capital público
    sea igual o superior al 75% y (10) Las sociedades
    públicas.

    El artículo 10 de la citada Ley 448, se
    ocupó de los sectores de riesgo y señaló que
    el Fondo de contingencias contractuales de las entidades
    estatales, debe atender las obligaciones contingentes que
    contraigan las entidades sometidas al régimen establecido
    en dicha Ley, en virtud de la celebración de los contratos
    indicados en el artículo 22 de la Ley 185 de 19954, esto
    es, que en dicha norma se establece, que para efectos de la
    autorización de la apertura de procesos de
    licitación o concursos, públicos o privados, de
    contratos de concesión y de
    aquellos contratos que desarrollen esquemas de
    participación privada en proyectos de

    infraestructura y servicios públicos, el
    Ministerio de Hacienda y Crédito Público
    podrá establecer requerimientos
    mínimos y procedimientos generales destinados a facilitar
    dichos procesos y asegurar que los términos financieros de
    los mismos sean convenientes para el país, precisando la
    norma que bien sea que este tipo de contratos se rijan por el
    estatuto general de contratación de la
    administración pública o por disposiciones
    contractuales especiales, en relación, entre
    otros sectores con el de infraestructura de
    transporte.

    En cuanto a la política de riesgo contractual del
    Estado, los artículos 15 a 18 de la citada ley
    448, son claros al establecer que, las entidades estatales
    deben ajustarse a la política de riesgo contractual del
    Estado, conformada por los principios, pautas e instrucciones que
    determine el Gobierno Nacional, para la estipulación de
    obligaciones contingentes a su cargo y que al Consejo de
    Política Económica y Social, CONPES, le corresponde
    orientar la política de riesgo contractual del Estado a
    partir del principio según el cual le corresponde a las
    entidades estatales asumir los riesgos propios de su
    carácter público y del objeto social para el que
    fueron creadas o autorizadas, y a los contratistas
    aquéllos determinados por el lucro que constituye el
    objeto principal de su actividad.

    Son funciones del CONPES, en materia de política
    de riesgo contractual del Estado, recomendar las directrices que
    deben seguir las entidades estatales al estructurar proyectos,
    con participación de capital privado en infraestructura y,
    de manera específica, en lo concerniente a los riesgos que
    puedan asumir contractualmente como obligaciones
    contingentes.

    En ese orden de ideas, el CONPES, revisa por lo menos
    una vez al año los lineamientos que determinan la
    política de riesgo a lo establecido por el Decreto
    Nacional No.423, con el fin de asegurar su adaptación a la
    realidad de la contratación estatal del
    país.

    Cuando se trate de contratos a cargo de las
    entidades del orden nacional o descentralizado del mismo nivel,
    la dependencia de planeación del organismo rector del
    respectivo sector administrativo, deberá
    conceptuar sobre la adecuación de tales contratos a la
    política de riesgo contractual del Estado establecida por
    el CONPES.

    De igual manera, las dependencias de planeación
    de las entidades territoriales, deberán emitir concepto
    acerca del ajuste de los contratos de dichas entidades y de sus
    descentralizadas a la política de riesgo contractual del
    Estado señalada por el CONPES.

    La aplicación de esta normatividad y de los
    lineamientos expresados en este documento para la
    estructuración de proyectos y la adecuada
    asignación de riesgos entre las partes en los contratos
    con base en información suficiente, son una herramienta
    metodológica que permitirá fortalecer los procesos
    de vinculación de capital privado en
    infraestructura.

    Cabe señalar, tal como lo destaca el Documento
    CONPES 3107, que los procesos de vinculación de capital
    privado en el desarrollo de proyectos de Infraestructura en
    Colombia, se iniciaron a partir de 1991, cuando la nueva
    Constitución Política, abrió el espacio para
    ello.

    En el Sector Transporte, es necesario recordar, que en
    el año 1993, fueron sancionadas las Leyes 80 del 28 de
    octubre que expidió el Estatuto General de
    Contratación de la Administración Pública y
    la Ley 105 del 30 de diciembre mediante la cual se dictaron
    disposiciones básicas sobre el transporte, se
    redistribuyeron competencias y recursos entre la Nación y
    las Entidades Territoriales y se reglamentó la
    planeación en el sector transporte, ampliando
    así, las posibilidades de participación privada
    reglamentando los contratos de concesión.

    Así bajo esta nueva legislación, se
    inició la ejecución de los primeros proyectos con
    participación privada para la provisión de
    infraestructura. Según la información suministrada
    en el citado Documento CONPES, en esta primera etapa de
    vinculación de capital privado se construyeron 1500 KM de
    red troncal de gasoductos; se construyeron y/o rehabilitaron
    1740 Km de carreteras, que representan el 11 % de la
    red troncal. En suma, en un período de 6
    años se generó un nivel de
    inversión en obras cercano a $9 billones de pesos de
    2000.

    El propio CONPES, revela que si bien fue posible
    alcanzar unas ambiciosas metas físicas, recientemente se
    ha generado un considerable impacto fiscal producto de las
    garantías, otorgadas en estos contratos. Sin embargo, dado
    el desarrollo existente en cuanto a marco regulatorio, la poca y
    reciente experiencia nacional e internacional sobre la
    ejecución de este tipo de proyectos y la situación
    de la economía que tuvo un impacto importante en las
    proyecciones de la demanda para todos los servicios, dichos
    proyectos no habrían podido ser ejecutados en el esquema
    de participación privada sin garantías dado que
    existían riesgos que no podían ser transferidos al
    inversionista en estas condiciones. Es claro que tampoco hubieran
    podido ejecutarse bajo el esquema de inversión
    pública, dadas las restricciones fiscales
    existentes.

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