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La Familia y sus Bases Legales




Enviado por Amaranta Dutti



  1. Familia
  2. Base
    legal de la familia
  3. Naturaleza jurídica
  4. Clases
    de parentesco
  5. Bibliografía

Monografias.com

Familia

CONCEPTO DE FAMILIA:

La familia, de acuerdo con PUIG BRUTAU es el grupo
estable más simple que se encuentra en la sociedad. La
unión de un hombre y una mujer forma el núcleo
personal de esta estructura, a la que han de unirse los hijos y
otros parientes en diversos grados de consanguinidad. Puede
incluir un circulo mas o menos amplio de individuos, por lo
normal es que la palabra se use para designar el grupo que con
algún grado de permanencia ocupa el mismo hogar y se rige
por una sola economía domestica.

En un sentido jurídico amplio, entendemos por
familia, señala Castan , el conjunto de personas unidas
por el matrimonio o por los vínculos de parentesco
(natural o de adopción). Bajo este significado lato
comprende la familia tres ordenes de relaciones: las conyugales,
las paternos- filiales y las que genéricamente se llama
parentales.

En un sentido estricto, se llama actualmente familia al
grupo restringido formado por los cónyuges y los padres e
hijos, con exclusión de los demás parientes, o al
menos de los colaterales. Esta acepción integra solo a la
familia relaciones conyugales y paternos-filiales. Esta es la
denominada familia nuclear.

Entre la acepción amplia y la estricta cabe una
acepción técnico-jurídica: es el conjunto de
personas entre las que median relaciones de matrimonio o de
parentesco (consanguinidad, afinidad o adopción) a las que
la ley atribuye algún efecto jurídico.

La familia es y ha sido siempre reconocida como un grupo
social de real de importancia en la vida de la
humanidad.

Base legal de la
familia

Artículo 75. El Estado protegerá a las
familias como asociación natural de la sociedad y como el
espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y
deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la
comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus
integrantes. El Estado garantizará protección a la
madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la
familia.

Derecho de Familia

CONCEPTO: Es el conjunto de normas e
instituciones jurídicas que regulan las relaciones
personales y patrimoniales de los miembros que integran la
familia, entre sí y respecto de terceros.

El derecho de familia es el que regula las relaciones
que mantienen entre si los miembros de la familia. El
núcleo esta constituido por las relaciones personales y
los patrimoniales entre los cónyuges y entre padres e
hijos. Pero hay que añadir las relaciones entre parientes
de grado más distante, que forman la familia en un sentido
más amplio. Finalmente, se incluye el estudio de las
instituciones de guarda de los menores e incapacitados no
sometidos a la patria potestad.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE
FAMILIA

CONTENIDO MORAL O ÉTICO: esta rama
jurídica habitualmente posee normas sin sanción o
con sanción reducida y obligaciones (o más
propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no
es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría
de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido
ético o a la costumbre (una importante excepción es
el derecho de alimentos).

REGULA SITUACIONES O ESTADOS PERSONALES: es una
disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado,
divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes
(respecto de todos). Además, dichos estados pueden
originar relaciones patrimoniales (derechos familiares
patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de
aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales
estados y, por tanto, inseparables de ellos.

PREDOMINIO DEL INTERÉS SOCIAL SOBRE EL
INDIVIDUAL:
esta rama posee un claro predominio del
interés social (o familiar) en sustitución del
interés individual. Ello genera importantes
consecuencias:

  • NORMAS DE ORDEN PÚBLICO: sus normas
    son de orden público, es decir, son imperativas e
    indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la
    regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio
    que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en
    el matrimonio o la adopción), pero sólo para
    dar origen al acto (no para establecer sus
    efectos).

  • REDUCIDA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD:
    como consecuencia de lo anterior, el principio de
    autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) no
    rige en estas materias. En general, se prohíbe
    cualquier estipulación que contravenga sus
    disposiciones. Un importante excepción la constituyen
    las normas sobre los regímenes patrimoniales del
    matrimonio.

  • RELACIONES DE FAMILIA: en esta disciplina, a
    diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de
    igualdad de partes), origina determinadas relaciones de
    superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente
    entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la
    mayoría de los derechos de familia tienden a ser
    recíprocos (como es el caso del
    matrimonio).

Los actos de familia son habitualmente solemnes, o sea,
requieren de ciertas formalidades (por ejemplo, el matrimonio, la
adopción, etc.); y comúnmente no pueden ser objeto
de modalidades (por ejemplo, no pueden estar sujetas a
plazo).

Naturaleza
jurídica

Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de
Familia, es una sub-rama del Derecho civil, sin embargo, puesto
que este último se estructura sobre la base de la persona
individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones
de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de
interés individual y la autonomía de la voluntad,
en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una
rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin
embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se
den tres supuestos, la independencia doctrinal, la independencia
legislativa y la independencia judicial.

Varios países han recogido legislativamente este
cambio doctrinario dictando un Código de Familia (aparte
de un Código Civil). Ése ha sido el caso de
Argelia, Bolivia, Cuba, Costa Rica, El Salvador, Honduras,
Marruecos, Panamá, (en algunos estados de la
federación), Polonia y Rusia, entre otros.

Además, y por similares consideraciones, desde
hace varios años diversos Estados han creado judicaturas
especializadas en esta materia, denominadas comúnmente
juzgados o tribunales de familia.

DIVISIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA

En le Derecho de familia se regulan las relaciones
personales y patrimoniales de sus miembros.

División
(Patrimonial-Personal)

FUENTES DEL DERECHO DE FAMILIA
:

Constitución De La
República Bolivariana De Venezuela

Artículo 75 El Estado protegerá a
las familias como asociación natural de la sociedad y como
el espacio fundamental para el desarrollo integral de las
personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de
derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la
comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus
integrantes. El Estado garantizará protección a la
madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su
familia de origen. Excepcionalmente, cuando ello no sea posible o
contrario a su interés superior, tendrán derecho a
una familia sustituta, de conformidad con la ley. La
adopción tiene efectos similares a la filiación y
se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de
conformidad con la ley. La adopción internacional es
subsidiaria de la nacional.

Lo que quiere decir este artículo 75 de nuestra
CRBV las familias son consideradas naturales de la sociedad. Es
una figura fundamental que constituye el espacio necesario para
el desarrollo de cada persona; por ello el estado
protegerá y garantizara el desarrollo y desenvolvimiento
de la misma dentro del país.

Las relaciones familiares constituyen el núcleo
de la familia, de ellas depende la continuidad de la familia y el
correcto desarrollo de sus integrantes, ya que, en las relaciones
familiares debe reinar una serie de aspectos importantes en la
vida de cada persona. Entre estos aspectos podemos nombrar los
siguientes:

  • Solidaridad

  • Esfuerzo común

  • Comprensión mutua

  • Respeto reciproco

  • Entre otros

Otro elemento importante de la familia, el cual el
estado garantizara y velara por su protección, es quien
ejerza la jefatura de la familia, ya sea padre, madre o cualquier
otro. Que como el porvenir de cada uno de los integrantes de su
familia.

Por último se hace mención a los
niños niñas y adolecentes, los cuales poseen el
derecho de unir y ser criados dentro de su familia de origen por
algún motivo de causas mayor, tendrán derecho a una
familia sustituida, conforme con lo establecido en las leyes
pertinentes; de igual forma la adopción y la
filiación se establecerán siempre en pro del
adoptado o la adoptada.

Artículo 76: La maternidad y la paternidad
son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de
la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre
y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen
concebir y a disponer de la información y de los medios
que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado
garantizará asistencia y protección integral a la
maternidad, en general a partir del momento de la
concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio,
y asegurará servicios de planificación familiar
integral basados en valores éticos y
científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e
irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus
hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de
asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo
por sí mismos o por sí mismas. La ley
establecerá las medidas necesarias y adecuadas para
garantizar la efectividad de la obligación
alimentaria.

Este artículo 76 de nuestra CRBV se establece una
serie de derechos; beneficios y obligaciones del estado, padres y
madres, en la formación de una familia.

Se ve reflejado la protección que el estado,
brinda a la maternidad y paternidad sea cual sea su estado
civil.

Los beneficios de los padres al poder elegir
cuántos hijos desean tener, y por último las
obligaciones que ante todo deben tener la madre y el padre con
sus hijos; entre estos encontramos.

  • Educar

  • Mantener

  • Criar

  • Entre otros

El estado y la ley velaran por que se cumpla todo lo
mencionado en este artículo.

Artículo 77. Se protege el
matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el
libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y
deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho
entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos
establecidos en la ley producirán los mismos efectos que
el matrimonio.

Este articulo nos explica Toda familia modelo comienza
con la formación o unión de un hombre y una mujer
en matrimonio. El estado velara por la protección de
cualquier matrimonio o unión estable que cumpla con
ciertos requisitos en la ley, de libre concentramiento y de
igualdad absoluta.

Existen ciertos artículos que se podrían
relacionar con el tema de la familia como son los de "derechos
sociales" de la constitución que hablan sobre
protección de niños.

PARENTESCO: El término parentesco proviene
de la expresión latina "parentalis" que quiere decir,
parientes. Según el diccionario de la Real Academia
Española, la palabra parentesco proviene de la
acepción latina "parens" "parentis", que significa padre o
madre. Se define como conjunto de vínculos
jurídicos que une a los componentes de una misma familia;
por tanto existen lazos parentales entre padres e hijos, entre
hermanos, entre primos, etc."

Clases de
parentesco

EL PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD o consanguineidad
es la relación que existe entre las personas unidas por un
vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un
ascendiente en común. La proximidad en el parentesco por
consanguinidad se determina por el número de generaciones
que separan a los dos parientes, y se mide en grados,
correspondiendo cada grado a la separación entre una
persona y sus padres o hijos.

Estos vínculos de parentesco consanguíneo
se organizan en líneas de parentesco, formadas por una
serie consecutiva de grados, entre las que se pueden
distinguir:

Línea recta: la serie de grados existente entre
personas que descienden una de la otra.

Línea recta ascendente: une a alguien con
aquellos de los que desciende de manera directa: padres, abuelos,
bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos…

Línea recta descendente: liga al ancestro con los
que descienden sucesivamente de él de manera directa:
hijos, nietos, bisnietos, tataranietos,
trastataranietos.

Línea colateral: la serie de grados existente
entre personas que tienen un ascendiente común, sin
descender una de la otra: hermanos, tíos,
primos…

Esto se encuentra regulado en el ArT 37 del CCV:
El parentesco puede ser por consanguinidad o por
afinidad.

El parentesco por consanguinidad es la relación
que existe entre las personas unidas por los vínculos de
la sangre.

La proximidad del parentesco se determina por el
número de generaciones.

Cada generación forma un grado.

Parentesco de afinidad : La afinidad es el
vínculo relacionado que se establece entre un
cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o
bien, recíprocamente, entre una persona y los
cónyuges de sus parientes consanguíneos. Este exige
un completo asumo de la responsabilidad de ambos cónyuges.
El grado y la línea de la afinidad se determinan
según el grado y la línea de la consanguineidad. Es
decir, una persona es pariente por afinidad de todos los
parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma
línea y grado que éste lo es de ellos por
consanguinidad. Recíprocamente, los cónyuges de los
parientes consanguíneos de una persona son parientes por
afinidad de ésta en la misma línea y grado que el
pariente consanguíneo del que son
cónyuges.

La relación existente entre un grupo de parientes
consanguíneos y los parientes consanguíneos del
cónyuge de uno de ellos, que podríamos llamar de
«doble afinidad» (por ejemplo, la relación
existente entre los consuegros o los concuños, no genera
parentesco en el Derecho hispano. Es decir, el matrimonio no crea
parentesco entre los consanguíneos de uno de los
cónyuges y los del otro.

También existe el término "contrapariente"
que significa: Pariente de parientes: "no es primo directo
mío, es un contrapariente porque es primo de mi
cuñado del sobrino de la prima del tio del papa de la
hermana" asi se le llama a contrapariente.

Esto se encuentra regulado en el ArT 40 del CCV:
La afinidad es el vínculo entre un cónyuge y los
parientes consanguíneos del otro. En la misma línea
y en el mismo grado en que una persona es pariente
consanguíneo de uno de los cónyuges, es afín
del otro.La afinidad no se acaba por la disolución del
matrimonio, aunque no existan hijos, excepto para ciertos efectos
y en los casos especialmente determinados por la Ley.

EFECTOS DEL PARENTESCO: El vínculo
jurídico que une a los miembros de una misma familia o "la
relación legal que existe entre dos o más
personas", produce múltiples consecuencias para conferir
derechos y para imponer obligaciones; como también para
crear inhabilidades o impedimentos.

Así, son derechos: representar legalmente a los
hijos no emancipados, el de administrar y usufructuar los bienes
de los hijos sujetos a patria potestad. El de darle permiso a los
menores de 18 años que quieran contraer matrimonio; el de
pedir alimentos y el de suceder vía mortis causa, a
ciertos parientes fallecidos.

En los que respecta a las inhabilidades e impedimentos,
los más trascendentales tienen que ver con la
celebración del matrimonio. Así, no pueden casarse
entre sí, so pena de nulidad insanable, los
consanguíneos legítimos o extramatrimoniales en
línea recta o los hermanos. Tampoco el padre adoptante y
la hija adoptiva, o el hijo adoptivo y la madre
adoptante.

En fin el impedimento se extiende al parentesco de
afinidad, en primer grado, línea recta.

Adopción : Es un Procedimiento legal que
le permite a una persona o una persona, con o sin hijos- hijas ,
asumir a un niño-niña como propio , lo que se
establecen las mismas relaciones de respecto, amor y confianza
que con hijas e hijos biológicos .

Bibliografía

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derechos.

FRANCISCO LÓPEZ HERRERA (2005)
DERECHO DE FAMILIA TOMO I UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO
CARACAS

 

 

Autor:

Amaranta Dutti

Universidad Rómulo
Gallegos

Aérea: Ciencias Políticas y
Jurídicas

Programa Municipalizado de
Derecho

Departamento de Derecho Privado

Unidad Curricular: Clínicas
Jurídicas III

Calabozo-Marzo de 2013

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