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Los intermediarios en la gestión empresarial. La agencia




Enviado por Marilean Guaty Rivero



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Generalidades de los
    intermediarios
  3. La
    agencia en Cuba
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

Los Intermediarios, como sujetos del mundo
empresarial, son utilizados por el hombre desde la
Antigüedad para la perfección de sus relaciones
comerciales.

En el presente trabajo podremos mostrarles
un breve, pero interesante estudio de esta importante figura
jurídica. Las generalidades acerca de los Intermediarios,
los diferentes tipos de Intermediarios, conceptos,
caracterización y semejanzas entre los mismos.

En el segundo Capitulo, abordamos a unos de
los Intermediarios más importantes y utilizados en la
gestión empresarial, La Agencia. Realizando una
interesante caracterización de la misma, así como
también un exhaustivo análisis, de esta importante
figura en la Legislación Cubana.

Los objetivos trazados son los que a
continuación les enunciamos:

  • Determinar su naturaleza
    jurídica y sus principales
    características.

  • Caracterizar la figura jurídica
    de la Agencia.

  • Realizar un análisis de las
    disposiciones normativas nacionales que regulan esta figura
    jurídica.

Para el desarrollo de la
investigación utilizamos diversos métodos y
técnicas, a saber:

  • Método
    teórico-jurídico.

  • Método
    exegético-analítico.

  • Método jurídico
    comparado.

Por su parte, las técnicas a
utilizar serán:

  • Revisión bibliográfica
    (con su correspondiente análisis de
    contenido).

  • Contrastación de legislaciones
    nacionales.

  • Procesamiento de la
    información.

Esperamos que nuestro Trabajo de Diploma,
les resulte de interés y que les aporte tanto como a
nosotras, durante su realización.

DESARROLLO

CAPITULO I.

GENERALIDADES DE LOS
INTERMEDIARIOS

Un intermediario es una empresa de negocios
que proporciona servicios que se relacionan directamente con la
compra y/o venta de un producto según éste pasa del
producto al consumidor. El productor puede tener la propiedad del
producto o ayudar en forma activa a la transferencia de la
propiedad. Con frecuencia, pero no siempre, el intermediario toma
posesión física del producto, mientras que otros no
lo manejan físicamente.

 

Se clasifica a los intermediarios sobre la
base de si reciben o no título de propiedad de los
productos de que se trata. Los intermediarios comerciales reciben
en realidad el título de las mercancías a vender.
El agente intermediario nunca llega a tener la propiedad de las
mercancías, pero sí ayuda activamente a la
transferencia de la misma. Los corredores de bienes
raíces, los agentes de fabricantes y los agentes de viajes
son ejemplos de agentes intermediarios. Los dos grupos
principales de intermediarios comerciantes son los mayoristas y
los detallistas. Los intermediarios operan como vínculos
vitales entre los productos y los consumidores finales o los
usuarios de negocios.

Se han aplicado dos métodos para
efectuar la distribución, organización y venta de
las Mercancías en los mercados externos: el directo, que
no es más que la vinculación productor- consumidor,
y el indirecto que contiene la utilización de eslabones
comerciales intermediarios a diferentes niveles los que
comprenden aquellas empresas que se dedican profesionalmente a la
ejecución de operaciones de compraventa de
Mercancías para su recepción, almacenaje y oportuna
distribución a clientes, así como también
efectúan las transacciones y operaciones mercantiles entre
el productor y el comprador. Es por ello que puede entenderse
como Intermediarios aquellas figuras que jurídica y
económicamente no dependen ni del Productor, ni del
Consumidor.

Estas Empresas obtienen sus ganancias en
ocasiones por la diferencia de precios resultantes de la compra y
la venta que realizan directamente como actividad propia y
asumiendo riesgos derivados de las mismas operaciones, o
también por los servicios prestados en la
realización de su actividad que en los Mercados externos
se les otorga contractualmente.

Esta figura tiene numerosas ventajas, por
ejemplo evita que las empresas exportadoras inviertan cuantiosos
recursos en la organización de los canales de
comercialización en el exterior, dispone de bases
técnicas, de personal calificado y oficinas locales de
reconocido prestigio, disponer en la mayoría de los casos
de recursos propios para el financiamiento de las operaciones
derivadas de sus relaciones con los bancos locales, lo que ofrece
significativas ventajas en numerosos giros
comerciales.

Estos Servicios pueden estar vinculados con
la búsqueda de clientes, con la preparación y
revisión de las operaciones, con la obtención de
Créditos y concesión de garantías para el
pago, así como también con la organización y
ejecución de las operaciones de expedición y
transporte, la gestión y obtención del seguro, el
cuidado y observancia de los tramites de aduana, la
investigación de mercados, la promoción y
actividades publicitarias.

La figura legal que ampara la
relación principal del Intermediario surge del
mandato, que no es más que el Contrato por el
cual una persona se obliga a realizar un Acto Jurídico o
gestionar su realización en interés de otra. Se
plantea que normalmente este es gratuito, excepto que la Ley
regule lo contrario. Este Mandato puede ser especial,
cuando se refiere a un acto concreto y general para varios actos
susceptibles de ser realizado por el mandante. Así como
también puede otorgarse a varias personas, que pueden
actuar individual o conjuntamente y surte efectos legales en el
país o en el extranjero.

1.1. TIPOS DE INTERMEDIARIOS. BREVE
CARACTERIZACIÓN.

Veamos de manera general algunos de los
diferentes tipos de Intermediarios que existen en la
Gestión Mercantil, sus conceptos y
caracterización.

El Revendedor.

Este Intermediario actúa a nombre y
cuenta propia, es el único mediador que no tiene el
esquema de la Intermediación pura.

En el Contrato que firman el proveedor y el
revendedor, debe pactarse un rango de valores, en el cual se va a
determinar el precio de venta de la mercancía, pues la
ganancia del revendedor será la diferencia entre el precio
al que compra la mercancía al proveedor y al precio que
posteriormente se venda la misma.

En estas operaciones de reventa, el
revendedor compra la Mercancía haciéndose
dueño de la misma. Firma dos Contratos, uno como comprador
y otro como vendedor, siendo parte contratante con el productor y
con el consumidor de la mercancía a la vez.

La Comisión.

Esta importante figura tiene por objeto un
acto u operación de comercio, y sean comerciantes, el
comitente o el comisionista. Es un contrato de
colaboración o de gestión, bilateral y
esencialmente mercantil, cuyo objeto no es solamente la
compraventa de mercancías, sino cualquier acto u
operación de comercio.

Dentro de sus principales
características podemos citar las siguientes:

  • La Comisión se puede aceptar de
    manera verbal o por escrito, de manera tacita o
    expresa.

  • El Comisionista responde ante el
    comitente de la perdida, merme o deterioro de los bienes que
    le han sido entregados por éste, si no prueba que no
    tiene culpa.

  • El Comisionista podrá suspender
    la realización del encargo si no recibe las cantidades
    pactadas.

  • No puede delegar sus funciones salvo
    que cuente con el consentimiento del comitente.

La Consignación.

Esta figura surge a partir de la
Resolución No. 190 del 2001 del Ministerio de Comercio
Exterior, su regulación esta contemplada en el
artículo 92.

No es más que el contrato por el
cual una entidad extranjera que es el proveedor, denominada el
comitente, suministra y consigna al intermediario, denominado, el
comisionista, ciertas mercancías que serán
liquidadas una vez que la entidad las consuma o comercialice en
una cadena de tiendas.

Se considera además una
operación que es utilizada por los productores y
comerciantes para entregar a un intermediario, mediante contrato
cantidades de productos que aquel tendrá en almacenes y
serán vendidos, según la oportunidad, en un
país u territorio.

El Depósito.

El Depósito es aquel contrato
mediante el cual una persona recibe un bien ajeno con la
obligación de recibirla, guardarla, custodiarla,
conservarla y finalmente restituirla. La finalidad de este
contrato es la custodia, pues el bien recibido en depósito
es ajeno y al final devolverlo.

Dentro de sus principales
características podemos citar las siguientes:

  • Es real, ya que funciona sobre un
    bien.

  • Es gratuito, aunque también
    puede ser oneroso según lo pactado entre las
    partes.

  • Es unilateral, en el caso de que no sea
    oneroso, y bilateral en caso de que sea oneroso.

  • Requiere la forma escrita salvo escasas
    excepciones.

  • El Depositario responde por la
    pérdida o deterioro del bien.

  • El Depositario no tiene el derecho de
    utilizar los bienes, que le han sido confiados.

  • El Depositario tiene el derecho de
    retención del bien confiado, hasta tanto sea liquidado
    el pago que se le deba por el depósito.

Por su naturaleza el Depósito puede
ser civil o mercantil según quien sea el depositario si es
mercantil, debe ser un comerciante, si el bien depositado es
objeto del comercio, si el depósito constituye una
operación mercantil o surja como consecuencia de
esta.

Por su constitución puede ser
judicial o extrajudicial. Es judicial cuando surge por una
disposición de una autoridad o tribunal ante un proceso
judicial. Es extrajudicial cuando el depósito es
voluntario o necesario.

Pueden ser depositadas cosas muebles,
corporales, no así los derechos ya que no son susceptibles
de custodia. Su finalidad es el aseguramiento de la
restitución de bienes que son susceptibles de
desaparición.

El Contrato se extingue por la
reclamación del Depositante o la renuncia del
Depositario.

El Corretaje.

Esta figura implica la Promesa de un pago o
retribución, si se logra alcanzar por dicha
intermediación, el Negocio Jurídico previsto por el
principal.

Una de las partes se obliga a abonar a otro
denominado mediador o corredor, una remuneración por la
gestión de indicar la posibilidad de formalizar dicho
contrato o por lograr resultados mediante su efectiva
actividad.

  • El Corredor en determinadas actividades
    es conocido como broker.

  • Debe guardar secreto y confidencialidad
    de su gestión para con su cliente.

  • Debe comunicarle a su cliente el
    desarrollo del encargo que le ha sido confiado, en forma
    similar al deber que asume el comisionista.

La Distribución.

En las gestiones comerciales es muy
importante que el producto y servicio llegue a la mayor cantidad
posible de consumidores, lo que facilita grandemente las
posibilidades de ventas y el aumento de las producciones, dando
origen a la creación de redes comerciales para el logro de
lo anteriormente expuesto.

Los distribuidores, entes jurídicos
que forman parte de la empresa sin estar integrados a ella,
surgen para lograr una estructura de ventas que cubra la
totalidad del mercado, si no existieran, los gastos de los
empresarios serian incalculables. El nexo comercial entre estos y
la empresa es el aumento de las ventas para conseguir mayores
beneficios y aunque se crea una unión real no existen
vínculos jurídicos, salvo los que están
contemplados en el Contrato de Intermediación que existen
entre las partes.

Por el Contrato de Distribución una
de las partes se compromete a lograr la máxima
difusión de algo que pertenece a la otra parte
contratante. Se plantea que la distribución integra una de
las cuatro variables de la Mercadotecnia, comprendiendo las
diversas actividades de la compañía para que el
producto llegue a los consumidores meta. Esta importante variable
tiene como objetivo crear utilidad de tiempo, lugar,
posesión al tener el producto accesible dónde y
cuándo los clientes deseen comprarlo.

  • El Distribuidor recibe un por ciento de
    comisión por la gestión realizada.

  • Corre por todos los gastos de la
    distribución que posteriormente cobrara de su
    principal.

  • Puede contratar cuantos vendedores
    estime conveniente.

  • Puede correr con los salarios,
    comisiones, seguros de su personal.

  • Si esta contemplado en el Contrato,
    puede contratar el seguro del producto para su
    Empresa.

El Contrato de Distribución es de
suma importancia, el principal puede lograr mayor número
de puntos de venta sin llegar a tener una Red propia de
distribución, aprovechar el transporte para distribuir los
Productos y retirar los no consumidos, así como
también realizar publicidad con el Transporte del
Distribuidor.

La Concesión

Es una figura dentro del grupo de la
Distribución, con la diferencia que el intermediario pone
a disposición del principal, su negocio, para que este
realice conjuntamente con el los pasos requeridos para que el
producto llegue al Cliente. El Comerciante, nombrado
concesionario pone a su empresa de distribución o venta al
servicio de otro comerciante, llamado concedente para asegurar en
un territorio determinado, durante un periodo de tiempo limitado
y bajo la dirección del concedente, la distribución
de sus productos.

La Concesión comercial o industrial
es para un producto único, se plantea que es un pacto en
exclusiva, en función de un negocio completo.

La Agencia.

De manera general son medios para proyectar
la organización de ventas en territorios situados a alguna
distancia de la oficina central. Son lugares de negocios sin
personalidad jurídica en los que la empresa efectúa
toda, o parte de su actividad, procedimiento típico de
expansión. Una agencia o un agente es un vendedor
independiente, que ejerce sus actividades con independencia
económica y administrativa de la casa matriz, o sea es
responsable de sus obligaciones fiscales. Su
función
: Consiste en distribuir los productos de un
intermediario, al cual se conoce como casa matriz.

Las agencias no están obligadas a
llevar un registro contable igual al que lleva la casa central o
casa matriz, esta ultima si debe llevar un control de cada una de
las agencias, abriendo tantas cuentas como número de
agencias posea. Para llevar un buen control de las agencias es
necesario abrir las siguientes cuentas: Fondo de trabajo de
la agencia, clientes de la agencia, ventas de la agencia, costo
de venta de la agencia y gastos de venta de la agencia.
Para
lograr mejor y mayor revelación, se hace necesario crear
también la llamada cuenta cliente de la
agencia.

Es importante recordar que las cuentas
anteriormente descritas pertenecen a la casa matriz y que tan
solo a efectos de control se les agregara la palabra agencia o
agente, esto no quiere decir que las mismas pertenezcan a la
contabilidad de la agencia. La cuenta Fondo de Trabajo de la
Agencia
es una cuenta de origen deudor, que representa el
valor nominal del fondo entregado a la agencia al iniciar el
ejercicio y durante el ejercicio se acredita por el valor de los
gastos pagados por la agencia. Su presentación en el
balance general es dentro del grupo de los activos circulante, ya
que forma parte del efectivo y por tratarse de un fondo con
restricciones formales en cuanto a recurso o fin, debe mostrarse
por separado.

Características de una Agencia o
de un Agente.

  • Tiene personalidad jurídica
    propia.

  • Normalmente distribuyen productos de
    diferentes marcas y fabricantes.

  • Cobran comisión por las
    mercancías vendidas.

  • No mantienen inventarios. Colocan
    pedidos, además de efectuar cobranzas y remitir el
    efectivo a la casa matriz.

Las Sucursales.

El establecimiento de sucursales consiste
en crear extensiones de la misma compañía en
diferentes lugares en los que se efectúen operaciones para
los clientes, fundamentalmente en las zonas retiradas de la sede
de la casa matriz. La casa matriz necesita conocer la
información financiera, los resultados de operación
y los cambios en la posición de cada una de las sucursales
que integran su empresa, ya que constituyen un elemento de
juicio, imprescindible cuando existe la necesidad de abrir o
cerrar sucursales, así como para evaluar la
administración de cada una de ellas. Las sucursales
están autorizadas a conceder créditos y realizar la
cobranza respectiva con la cual cubre sus gastos.

Características para la apertura
de una sucursal:

  • Jurídicamente son una
    extensión de la casa matriz.

  • Fiscalmente se considera que el
    contribuyente ha abierto un nuevo local, por lo que es
    necesario presentar el correspondiente aviso al Registro
    Federal de Contribuyentes.

  • Efectúa su propia
    facturación.

  • Por su naturaleza, tienen un local
    propio, por lo general tienen inventarios y, de acuerdo con
    sus características, pueden o no llevar una
    contabilidad propia, que debe ser integrada cada cierto
    tiempo a la de la casa matriz. El local y las inversiones
    necesarias para su constitución son aportados por la
    casa matriz.

Las sucursales pueden
ser:

  • Locales

  • Extranjeras

Sucursales Locales:

Son las que se ubican en la misma ciudad
que la casa matriz. El establecimiento de este tipo de sucursales
obedece a que en ocasiones es difícil para el cliente
acudir a las instalaciones de la casa matriz debido a la
lejanía o dificultad para llegar a ella. Para proporcionar
un mejor servicio y, evitar que el cliente acuda con los
competidores, se fundan sucursales en diversas partes de la misma
ciudad.

Una de las ventajas contables de esta
estrategia es que por su cercanía, es posible centralizar
diariamente en la casa matriz la información generada por
cada una de ellas así como los cortes de caja. Simplifica
las reposiciones de mercancías vendidas, gracias a lo cual
la sucursal no necesita hacer compras directas a los proveedores
ni manejar cuentas de cheques.

Desde el punto de vista financiero, esto es
sano debido a que evita saldos muy elevados en los bancos y en
inventarios, además, permite un manejo más
eficiente de los recursos financieros de la empresa.

Sucursales Extranjeras:

Las sucursales extranjeras se utilizan
cuando se desea abarcar mercados ubicados fuera de la localidad
en la que se encuentra la casa matriz. Aquí las sucursales
funcionan de manera similar a las locales, aunque la distancia
que la separa de la oficina principal les permite y a veces hace
indispensable una mayor independencia.

Diferencias entre una Agencia y una
Sucursal.

Agencias:

Tienen un surtido de muestras para que las
vean los clientes, pero no mantienen existencias para hacer las
entregas a los clientes. Los pedidos se envían a la casa
central y ésta la que los sirve.

Los créditos son concedidos por la
casa matriz, las cuentas por cobrar se lleven en los libros de la
casa matriz, ésta efectúa los cobros.

El fondo fijo para los gastos de la agencia
lo provee la casa matriz, la cual lo repone a medida que se
agota. La agencia no maneja ningún otro
efectivo.

Sucursales:

Mantiene existencias de mercancías,
la mayor parte de las cuales son obtenidas en la casa central,
pero parte de las cuales puede haber comprado en otras entidades.
Las entregas se hacen de las existencias de la
sucursal.

Los créditos son concedidos por la
sucursal; las cuentas a cobrar se llevan a en los libros de la
sucursal; ésta efectúa los cobros.

Los cobros efectuados por la sucursal son
depositados en un banco local para que los acredite a la misma;
el gerente de la sucursal extiende los cheques para pagar los
gastos.

Una agencia ejerce las mismas funciones,
pero más o menos, que un viajante, en tanto la sucursal
desempeña la mayor parte de sus funciones de una empresa
independiente, sujeta solamente a la inspección y el
control de la casa matriz.

Si bien existen agencias y sucursales,
existen otros establecimientos que tienen algunas de las
características de ambas. Agencias que ejercen algunas de
las funciones de las sucursales, y sucursales sujetas a algunas
restricciones que se aplican a las sucursales.

Si una agencia desempeña alguna de
las funciones de una sucursal o si una sucursal se halla sujeta a
alguna de las restricciones que generalmente se aplican a las
agencias, se modifican necesariamente sus sistemas de
contabilidad para adaptarse a la situación.

I.2 SEMEJANZAS ENTRE LOS
INTERMEDIARIOS.

De forma general estas son las principales
semejanzas de los Intermediarios:

  • Son Contratos de gestión de los
    intereses de los comerciantes.

  • Actúan, salvo algunas
    excepciones a nombre y a cuenta del principal.

  • No deben utilizar los bienes que estos
    comercializan.

  • La Ley que rige un Contrato de
    Intermediación es la del país del
    Intermediario.

  • Actúan en las Relaciones
    Comerciales entre los Productores y los futuros
    Clientes.

A continuación daremos paso al
segundo Capítulo de nuestra Tesis, donde expondremos
cómo se pone de manifiesto una de los Intermediarios mas
notables en la Gestión Empresarial, la Agencia.
Especificaremos, cómo en nuestro país se
desenvuelve esta importante figura y las Legislaciones que la
regulan.

CAPITULO II

LA AGENCIA EN
CUBA

La Agencia, según el Reglamento del
Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades
Mercantiles Extranjeras, articulo 2 inciso f, es la entidad
nacional, previamente autorizada por el Ministro del Comercio
Exterior, que se obliga mediante Contrato de Agencia a promover
actos de comercio a nombre y en representación de una
sociedad mercantil o de un empresario individual.

Los trámites para el establecimiento
de una Agencia en Cuba, comienzan con la solicitud del interesado
ante el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes
de Sociedades Mercantiles Extranjeras y culminan con la
inscripción o denegación, en un término de
60 días hábiles contados a partir de la fecha de la
radicación de la Solicitud de la
inscripción.

Solo podrán solicitar actuar como
Agentes las entidades cubanas, cuyo objeto social prevea la
realización de actividades de intermediación en
operaciones de comercio exterior, debiendo acreditar
documentalmente que dispone de medios y recursos requeridos para
el cumplimiento de la gestión de intermediación que
se propone desempeñar. No así aquellas entidades
cubanas autorizadas a la importación de mercancías,
ni las que pertenezcan a sistemas empresariales o corporativos,
facultados a administrar cadenas de tiendas en el mercado
minorista en divisas.

La solicitud de inscripción para
actuar como agente, se realizará ante el Encargado del
Registro, mediante escrito fundamentando los motivos de la
solicitud, suscrito por persona debidamente facultada de la
entidad nacional, acompañando copia del Contrato de
Agencia otorgado y los documentos siguientes:

  • Copia simple de la escritura de
    constitución y estatutos de la Sociedad Mercantil
    extranjera. En el caso del Empresario individual,
    deberá acompañar u documento que acredite estar
    autorizado para operar como tal en su país de
    origen.

  • Relación de productos y
    servicios comprendidos en el giro mercantil o empresario
    individual, que serán objeto de operaciones
    comerciales en el territorio nacional.

  • Informe bancario de la Sociedad
    Mercantil o empresario individual, expedido con no más
    de tres meses de antelación a la fecha de la
    presentación de la solicitud, tramitado a
    través de un Banco del Sistema Bancario Nacional de
    nuestro país.

  • Información general de la
    actividad productiva, técnica o de servicios realizada
    por la sociedad mercantil o empresario individual en los
    últimos cinco años, así como, en los
    casos que las posean, detalles de la actividad de
    subsidiarias y sucursales en otros países, que
    pretendan introducir relaciones en Cuba.

  • Relación de entidades nacionales
    con las que realiza negociaciones en Cuba la sociedad
    mercantil o empresario individual y volumen de las
    operaciones efectuadas durante los últimos tres
    años, debidamente avaladas por la máxima
    autoridad del Organismo o institución cubana
    correspondiente.

Los documentos redactados en idioma
extranjero, deberán acompañarse con sus
correspondientes traducciones al español, con nota
certificada de que concuerdan con sus originales. Lo expuesto
anteriormente se encuentra regulado en el artículo 10 y 12
del Decreto Ley No. 206 de fecha 10 de abril de 1996.

El Encargado del Registro, en los casos que
considere necesario, podrá requerir del interesado, la
presentación de documentos adicionales. Una vez completado
el Expediente dará traslado de la solicitud presentada al
Ministerio de Comercio Exterior. Donde el Ministro
autorizará o denegará la solicitud interesada, y
emitirá una Resolución.

El artículo 18 y siguientes de la
referida Resolución No.206, regula que solo podrán
operar en el territorio nacional las Agencias, una vez que haya
obtenido su inscripción en el Registro, la que se
acreditará mediante la Licencia expedida. Estas se
entregarán en original y copia, será válida
por un término de cinco años, y podrá ser
renovada por períodos sucesivos de tres
años.

Los Agentes están obligados a
mantener informado al Encargado del Registro en relación
a:

  • Razón y domicilio sociales de la
    sociedad mercantil o empresario individual en el país
    de origen.

  • Nombre del Presidente o Director de la
    sociedad mercantil, empresario individual o
    agente.

  • Nombre del Representante en
    Cuba.

  • Domicilio social, números
    telefónicos, télex y fax de la Sucursal o del
    Agente, y en su caso, de las Oficinas Secundaria.

PRINCIPIOS GENERALES

Constituye principio general para aprobar
las solicitudes interesadas por entidades cubanas para actuar
como Agentes, que las entidades y empresarios individuales que
sean representados, resulten de interés para el
país, teniendo en cuenta la nomenclatura de productos que
comercializan, la transferencia tecnológica, la
concesión de créditos, solvencia económica y
el prestigio de la firma, entre otros.

Sobre la admisión de solicitud de
establecimiento para actuar como Agente

Las sociedades mercantiles o empresarios
individuales que no reúnan los requerimientos previstos en
el párrafo anterior, podrán interesar su
representación en el territorio nacional a través
de las entidades cubanas autorizadas a actuar como
Agente.

A las solicitudes de inscripción que
sean interesadas al Registro por los Agentes, se
adjuntarán los documentos siguientes relativos a la
sociedad extranjera o empresario individual.

  • Modelo de solicitud de
    inscripción.

  • Certificación del Registro
    Mercantil o registro público equivalente que acredite
    la vigencia de la inscripción de la sociedad o
    empresario individual en éstos, expedido con no
    más de seis meses anteriores a la fecha de
    presentación de la solicitud.

  • Copia de los estados financieros de la
    sociedad del último período, certificado por
    una entidad auditora independiente reconocida.

  • Relación de productos que
    pretende comercializar con entidades cubanas facultadas a
    realizar actividades de comercio exterior, según la
    clasificación de mercancías establecida en el
    Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
    Designación y Codificación de
    Mercancías, a nivel de Capítulos.

Sobre la admisión de solicitud de
renovación de Licencia de los agentes.

A las solicitudes de inscripción que
sean interesadas al Registro por los Agentes, se
adjuntarán los documentos siguientes relativos a la
sociedad extranjera o empresario individual:

  • Modelo de solicitud de
    renovación de Licencia.

  • Certificación del Registro
    Mercantil o registro público equivalente que acredite
    la vigencia de la inscripción de la sociedad o
    empresario individual en éstos, expedido con no
    más de seis meses anteriores a la fecha de
    presentación de la solicitud.

  • Copia de los estados financieros
    correspondiente al último período, certificado
    por una entidad auditora independiente reconocida.

Sobre la modificación de
licencias de los agentes.

Los Agentes podrán interesar la
modificación de la Licencia, mediante escrito debidamente
fundamentado.

Obligaciones Generales.

  • Los Agentes están obligadas a
    presentar anualmente al Registro Nacional de Sucursales y
    Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras una
    información detallada sobre las operaciones
    comerciales realizadas en el territorio de la
    República de Cuba.

  • La información a que se contrae
    el numeral anterior se presentará mediante
    Certificación, antes del 31 de enero, respecto a las
    operaciones realizadas durante el año anterior,
    según el modelo que se adjunta como Anexo a la
    presente Resolución, formando parte integrante de la
    misma.

Causas que motivan la cancelación
de la licencia.

La cancelación de la Licencia
podrá estar fundamentada por las causales
siguientes:

  • Solicitud de la propia sociedad
    mercantil o empresario individual extranjeros.

  • Vencimiento o rescisión del
    Contrato de Agencia suscrito.

  • Por la no solicitud de
    renovación de la Licencia.

  • Por el incumplimiento del pago de la
    cuota por derecho de inscripción en los plazos
    establecidos.

  • Por la aplicación de la medida
    de cancelación definitiva de la Licencia, motivada por
    la realización de actividades no autorizadas en la
    Licencia otorgada, tales como importar y exportar
    directamente con carácter comercial; realizar el
    comercio mayorista y minorista de productos y servicios,
    excepto los servicios de post-venta y garantía
    expresamente acordados en los contratos que amparan las
    operaciones de comercio exterior; así como, distribuir
    y transportar mercancías en el territorio nacional.
    También podrán ser causas de la
    cancelación de la Licencia, la contratación de
    personal para la prestación de servicios
    administrativos, técnicos y cualquier otro, que
    resulte contraria a las regulaciones vigentes dictadas a
    tales efectos; razones de orden público, de
    interés nacional o la modificación de las
    condiciones e intereses que justificaron la
    autorización de inscripción en el
    Registro.

La cancelación de la Licencia se
hará por el Encargado del Registro, no
requiriéndose de Resolución Ministerial, el mismo
informará de inmediato a la Dirección de
Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio
Exterior, las cancelaciones realizadas y sus causas. Esta
información también deberá ser remitida por
el encargado del Registro a los Organismos y demás
entidades que correspondan, incluidas las entidades prestatarias
de servicios.

En el ultimo caso de los enunciados
anteriormente, se emitirá la correspondiente
Resolución Ministerial, en la que se explicará las
causas de la cancelación de la Licencia, la que
será remitida al Encargado del Registro, para una vez
notificada al interesado, comunicar a los Organismos y
demás entidades que correspondan, incluidas las entidades
prestatarias de servicios.

Los Organismos y entidades cubanas
deberán informar de inmediato al Encargado del Registro de
las infracciones o violaciones que conozcan en la actividad de
las Sucursales y Agentes.

Asimismo, los Organismos que realizan
funciones de supervisión y control informarán al
Encargado del Registro los resultados de inspecciones practicadas
a Sucursales y Agentes, así como, en los casos que
procedan, las medidas adoptadas en el ámbito de su
competencia.

Las solicitudes de inscripción de
Licencia denegadas, no serán admitidas nuevamente por el
Encargado del Registro hasta después de transcurrido el
término de un año contado a partir de la fecha de
la denegación, siempre que se haya eliminado la causa que
motivó la misma.

La cancelación de la Licencia
otorgada por el Registro se encuentra regulada en el Decreto Ley
No. 25 de 1997, dicha cancelación podrá estar
fundamentada por:

  • Incumplimiento de las regulaciones
    vigentes en materia de contratación de personal para
    la prestación de servicios administrativos,
    técnicos u otros.

  • Realización de actividades no
    autorizadas por la Licencia concedida.

  • Cuando concurran razones de orden
    publico, de interés nacional o modificación de
    las condiciones e intereses que en su momento justificaron el
    otorgamiento de la licencia.

  • Incumplimiento de la Información
    y en los plazos dispuestos para su entrega, establecidos por
    los organismos competentes.

  • Incumplimiento de las Regulaciones
    dictadas por los organismos de la Administración
    Central del estado en el ámbito de su
    competencia.

En dependencia de la gravedad y naturaleza
de lo cometido, las medidas a adoptar serán las
siguientes:

  • Advertencia a la máxima
    autoridad de la Sociedad mercantil, Empresario Individual o
    entidad cubana autorizada a actuar como Agente.

  • Cancelación de la
    acreditación del Representante de la Sucursal, con
    previa notificación para su constitución a la
    correspondiente Sociedad Mercantil o empresario
    individual.

  • Suspensión temporal de la
    Licencia por el término de hasta seis
    meses.

  • La Cancelación definitiva de la
    Licencia otorgada.

Actividad Comercial de la
Agencias.

El Ministerio de Comercio Exterior en
cuanto a la actividad comercial exterior, y mediante la
Resolución No. 15 de fecha 17 de enero del año
2001, autoriza la importación de mobiliario y equipos de
oficina que interesen las entidades extranjeras establecidas en
el territorio nacional para el establecimiento inicial de sus
Oficinas, de apertura de Oficinas secundarias o ampliación
de las establecidas, disponiendo para estos casos el pago de los
derechos de aduanas que correspondan.

En el caso de las importaciones a que se
contrae, el interesado deberá presentar ante la Aduana
documento de la autorización otorgada para el
establecimiento de Oficina en el territorio nacional o apertura
de Oficina secundaria, así como también documento
expedido por entidad cubana que actúe como arrendador de
inmuebles, en el que se haga constar que la entidad extranjera
establecida en el territorio nacional dispone de inmueble para la
realización de las actividades que le han sido autorizadas
a ejecutar.

Autoriza la importación de insumos
gastables y no gastables de materiales y equipos de oficina que
interesen las entidades extranjeras establecidas en el territorio
nacional, cuya solicitud de importación debe ser
presentada por la parte interesada a la Aduana, la que
determinará la procedencia de la misma, atendiendo al
volumen de las mercancías consignadas en la solicitud y
periodicidad razonable con que se requieran éstas. En
todos los casos deberá pagarse los derechos de aduana
correspondientes.

Autoriza la importación por las
entidades extranjeras establecidas en el territorio nacional, de
artículos de promoción, entendiéndose como
tales, aquellos que identifiquen la entidad o las
mercancías y servicios que éstas comercializan,
excepto cuando dichos artículos se refieran a equipos de
cualquier tipo o naturaleza.

La solicitud de importación de los
artículos descritos en el párrafo anterior,
será presentada por la parte interesada a la Aduana,
resultando obligatorio el pago de los derechos de aduana por la
importación de los referidos artículos.

Autoriza a las entidades extranjeras
establecidas en el territorio nacional, la importación de
alimentos y bebidas, sólo en los casos de la
realización por éstas de actividades promocionales,
siempre que los productos cuya importación se interese se
corresponda con el giro comercial autorizado a desarrollar en el
territorio nacional, debiendo acompañar documento suscrito
por la máxima autoridad de la Oficina en Cuba, en el que
se consigne el tipo de actividad para la que será
destinada la mercancía cuya importación se
solicita; procediendo la entidad solicitante abonar los derechos
aduanales que correspondan.

Autoriza a las entidades extranjeras
establecidas en el territorio nacional, la importación de
partes y piezas de repuesto no fundamentales con destino a
vehículos cuya importación o adquisición en
el país les hayan sido aprobadas. En ningún caso se
autorizará la importación de carrocería,
chasis y motor de vehículos.

Partes: 1, 2

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