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Malas prácticas en el proceso registral y de identificacion ciudadana (Honduras)




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    Malas prácticas en el proceso registral y de
    identificación ciudadana – Monografias.com

    Malas prácticas en el proceso
    registral y de identificación ciudadana

    El Registro Nacional de las Personas es el Organismo del
    Estado encargado de la Inscripción de los hechos y actos
    relativos al Estado Civil y del Proceso de Identificación
    Ciudadana, a través de los Registradores Civiles
    Municipales y de su personal auxiliar y en la instancia de la
    Gestión Administrativa Registral, los Oficiales Civiles
    Departamentales o Seccionales se desarrolla este proceso relativa
    a la función Registral la cual debe ser realizada
    observando en forma estricta lo establecido en la Ley y
    Reglamento del Registro Nacional de las Personas, Código
    de Familia, Código de la Niñez y de la Adolescencia
    y otras leyes vinculantes y circulares y Nacionales autorizados
    por el Registro Nacional de las Personas descrito anteriormente
    debe constituirse en el referente para observar un proceso
    correcto que contribuya a la consolidación del proceso
    Institucional del RNP., a través de Buenas
    Prácticas Registrales a continuación detallaremos
    las situaciones irregulares que no deben observar el personal del
    Registro Nacional de las Personas:

    1.- No limitar la atención integral de los
    usuarios del Registro Civil y del Proceso de
    Identificación ciudadana a determinados días de la
    semana u horas durante el horario oficial de trabajo establecido
    en el RNP.

    2.- La atención a los usuarios del
    Registro Civil sin observar el orden de llegada cuando los
    funcionarios y empleados del RNP., debemos atender sin
    discriminación por razones económicas, raza y
    religión y politicas

    3.- Exigir requisitos en el proceso Registral y
    de Identificación ciudadana que no están
    contemplados en la ley, reglamentos, circulares, instructivos
    emitidos por las autoridades de la Institución.

    4.- Consignar datos en la solicitud de la tarjeta
    de identidad o de actualización domiciliaria que no han
    sido proporcionados por el o no corresponde a la
    información relativa a su inscripción de
    nacimiento, solicitante y en especial cuando es analfabeta o
    disminuido en su capacidad visual o discapacitado, imprimir las
    huellas dactilares de manera incorrecta en el trámite de
    solicitud de tarjeta de identidad para generar un rechazo de su
    solicitud de tarjeta de identidad.

    5.- Modificar información en la base de
    datos de las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil
    sin que dichas modificaciones tenga respaldo documental
    registral.

    6.- MALAS PRÁCTICAS EN EL PROCESO
    REGISTRAL

    7.- Elaborar en las inscripciones de los hechos y
    actos del Estado Civil anotaciones marginales sin que se hayan
    emitidas los documentos administrativos, Judiciales y Notariales
    que respalden legalmente las anotaciones marginales.

    8.- Inscribir los hechos o actos del Estado Civil
    fuera de los plazos establecidos en la Ley y Reglamentos del
    Registro Nacional de las Personas (RNP).

    9.- Emitir constancias de no estar inscrito
    (negativa) un hecho o acto del Estado Civil sin haber verificado
    previamente dos años antes y dos años
    después de la fecha en que ocurrió el nacimiento de
    la persona no inscrita en el Registro Civil.

    10.- Dejar de firmar las inscripciones de los
    hechos y actos del Estado Civil ya concluidas y acumularlas para
    firmarlas hasta que se concluya, tomo de
    inscripciones.

    11.- Realizar solicitudes de Rectificación
    de Oficio ante la Oficialía Civil Departamental o
    Seccional, cuando no esté sustentado documentalmente que
    error a rectificar o enmendar es imputable al Registrador Civil
    Municipal que realizo la inscripción.

    12.- No aplicar la calificación Registral
    a las Resoluciones emitidas por la Oficialía Civil
    Departamental o Seccional cuando lo que se ordena en las
    resoluciones son contrarios a lo establecido en la ley y
    Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas.

    13.- No observar el cumplimiento de los avisos en
    el caso de los trámites realizados por la Oficialía
    Civil Departamental o Seccional en lo referente a solicitudes de
    reposición por omisión Rectificación y
    Subsanación de las inscripciones de los hechos y actos del
    Estado Civil.

    14.- Emitir Certificac iones de los hechos y
    actos del Estado Civil en otros idiomas.

    15.- Negar la emisión de certificaciones
    de los hechos y actos del Estado Civil a los usuarios del
    Registro Civil si no son autorizados por los familiares del
    inscrito en el Registro Civil.

    16.- Emitir certificaciones de las inscripciones
    de los hechos y actos del Estado tomando como respaldo documental
    otra Certificación de Inscripción.

    17.- Emitir constancia de inscripción o
    certificaciones sin que previamente se haya formalizado el
    proceso de inscripción de los hechos y actos del Estado
    Civil.

    18.- Emitir Certificado del Estado Civil haciendo
    constar información contraria a la de
    nacimiento.

    19.- Realizar Inscripciones de los hechos y actos
    del Estado Civil de un hondureño ocurrido en el extranjero
    sin observar los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento
    del Registro Nacional de las Personas.

    20.- Emitir Certificaciones de Inscripción
    de Nacimiento o contraseñas de solicitud de tarjeta de
    identidad insertado fotografía del titular de las
    inscripción o solicitante de la tarjeta de
    identidad.

    21.- Adulterar la Inscripción contenida en
    las inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil sin
    observar el procedimiento establecido en la ley para la
    subsanación de las inscripciones que se realizo ante la
    Oficialía Civil Departamental o Seccional.

    22.- Sustituir folios relativos a
    inscripción de los hechos y actos del Estado Civil, para
    cambiar total o parcialmente la informacion contenida en las
    inscripciones.

    23.- Realizar inscripciones u anotaciones de los
    hechos y actos del Estado Civil en base a copias
    fotostáticas de Testimonios de Escritura Pública,
    Comunicaciones Judiciales, Resoluciones Administrativas que no
    estén debidamente autenticadas por Notario
    Público.

    24.- No llevan un control de emisión de
    constancias no encontrarse inscrito un hecho u acto relativo al
    Estado Civil (Constancia Negativa).

    25.- No observar el pago de servicios en la
    emisión de Certificaciones de Defunciones, Literales de
    las Inscripciones de los hechos y actos del Estado
    Civil.

    26.- Realizar Inscripciones de Adopción si se
    desempeña como Registrador Civil de un Municipio que no
    sea el del Distrito Central, Departamento de Francisco
    Morazán.

    27.- Inscribir como anotación marginal la
    información AD PERPETUAM realizada por la vía
    Judicial o Notarial la cual no tiene efecto Registral.

    28.- Inscribir un Matrimonio o
    Formalización de Unión de Hecho sin observar las
    formalidades requeridas para su inscripción en el Registro
    Civil del Municipio donde se formalizo el acto.

    29.- Realizar las actividades Registrales y de
    Identificación ciudadana, fuera del ámbito de su
    Jurisdicción.

    30.- No subsanar o enmendar los errores cometidos
    al momento de realizar la Inscripción de los hechos y
    Actos del Estado Civil.

    31.- Omitir anotaciones marginales que
    están inserta en las inscripciones de los hechos y actos
    del Estado Civil que es obligatorio, consignar en las
    certificaciones que emite el Registrador Civil Municipal.

    32.- Inscribir una Naturalización sin que
    se acredite los respaldos documentales que se requiere de acuerdo
    a la ley y reglamentos del Registro Nacional de las
    Personas.

    33.- Negarle a un menor de edad la
    Inscripción de su hijo condicionándole que solo
    podrá hacerlo si comparece sus padres o una persona mayor
    de edad.

    34.- Imponer o inducir que nombre o nombres
    deberá consignar el declarante al momento de realizar la
    Inscripción de un nacimiento.

    35. Imponer cobros que no sean los Establecidos
    por el Arancel Registral o Decretos.

    36.- Permitir que personas particulares realicen
    actividades Registrales y de Identificación
    ciudadana.

    37.- No observar los requisitos que establece la
    ley Electoral y de las Organizaciones Políticas para
    procesar las solicitudes de actualización de domicilio
    Electoral.

    38.- No facilitar Información relativa a
    solicitudes de tarjeta de identidad y actualizaciones
    domiciliarias a los Partidos Políticos y nacimientos
    legalmente constituidos.

    39.- Realizar cobros Directos a los usuarios del
    Registro Civil.

    40.- Adulterar la Información contenida en
    las inscripciones de los hechos y actos relativos al Estado
    Civil.

    41.- Elaborar anotaciones marginales de
    legitimación en las inscripciones de nacimiento figura que
    no existe legalmente desde 16 de agosto de 1985 fecha en que
    entro en vigencia el Código de Familia.

    42.- Emitir constancias donde se expresa que una
    persona es conocida con un determinado nombre con un determinado
    nombre u apellidos y que por consiguiente es la misma
    persona.

    43.- Realizar una anotación marginal en
    base a comunicación Judicial o de Información
    AdPerpetuam, esta figura Jurídica no tiene efecto
    Registral.

    44.- Realizar una inscripción de
    nacimiento cuando el declarante previo a realizar la
    Inscripción declara que el o los padres que consignara no
    son los padres Biológicas del que se inscribirá su
    nacimiento.

    45.- Realizar una inscripción de
    nacimiento cuando el declarante manifiesta que el niño o
    menor a inscribir les fue entregado por los padres
    Biológicos para que lo inscriba como hijo suyo o de otras
    personas que consignaran como padre.

    46.- Negar la solicitud de tarjeta de identidad a
    un Discapacitado o enfermo mental.

    47.- Negar la solicitud anticipada de la tarjeta
    de identidad a los menores de edad mayor de 16
    años.

    48.- Entregar las tarjetas de identidad emitidas
    a los menores de edad que no han cumplido los 18 años de
    edad.

    49.- Validar mediante nota Técnica
    inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil que no fuera
    firmados y sellados por el Registrador Civil Municipal a partir
    del 15 de mayo del 2005, fecha en que entro en vigencia la ley
    actual del Registro Nacional de las Personas y que no exista
    resolución del Directorio del RNP., que ordene la
    validación de la Inscripción en la circunstancia
    antes referida.

    50.- Certificar anticipadamente inscripciones que
    aun no se ha realizado el acto formal de la inscripción
    aun cuando estuvieren emitidas las resoluciones administrativas
    de la Oficialía Civil Departamental o Seccional que ordene
    su inscripción o este en proceso este trámite de la
    Gestión Administrativa Registral.

    51.- Certificación inscripciones de
    nacimiento tomando como documento de respaldo la tarjeta de
    identidad del titular de la Inscripción.

    52.- Certificar en una inscripción de
    nacimiento tomando el nombre del encabezado aun cuando en el
    cuerpo de la inscripción difiere los datos relativos al
    nombre, solo será válido certificar los nombres del
    encabezado cuando este dato ha sido emitido del cuerpo de la
    Inscripción.

    53.- Emitir pases de cortesía a personas
    particulares para obviar o dispensar la atención a los
    usuarios del Registro Civil por orden de llegada excepto con los
    ciudadanos adultos mayores Discapacitados, mujeres embarazadas y
    convalecientes.

    54.- Realizar Inscripciones u Anotaciones
    Marginales derivadas de trámites de Reposición por
    Omisión o Rectificaciones u Adiciones de las Inscripciones
    de los hechos y actos del Estado Civil obviando el procedimiento
    de avisos, excepto si se trata de una Rectificación de
    Oficio Derivada de un error imputable al Registrador Civil
    Municipal o Secretario Municipal.

    55.- Reservar o dejar Inscripciones en Blanco
    consignando los números de actas correlativas para
    posteriormente realizar las inscripciones cuando se haya
    concluido los trámites legales que derivan en la
    Inscripción correspondiente.

    56.- No aplicar la calificación Registral
    cuando en la Resolución emitida por el Oficial Civil
    Municipal ordena cambiar en la inscripción de nacimiento
    el nombre del inscrito.

    57.- Emitir una Certificación de cualquier
    Inscripción de los hechos y actos del Estado Civil
    omitiendo consignar en la casilla de notas marginales, las
    observaciones relativas a los datos que en la inscripción
    aparece adulterados.

    58.- Facilitar a particulares papelería y
    formatos de uso exclusivo del personal del Registro Nacional de
    las Personas.

    59.- Realizar una Inscripción de
    Nacimiento de un menor cuando al comparecer la madre no exigiendo
    el Registrador Civil Municipal la presentación de la
    tarjeta de identidad del padre o la presentación de la
    certificación de matrimonio si los padres estuviesen
    casados.

    60.- Divulgar a particulares información
    relativa a las personas que tienen inscrita su adopción en
    ese Registro Civil Municipal.

    61.- Realizar trámites relativos al
    proceso Registral y de Identificación ciudadana, fuera de
    las oficinas del Registro Civil Municipal excepto que corresponda
    a actividades oficiales que se realizan con la
    autorización de las autoridades del RNP., y las que
    corresponden a facultades que la ley y reglamento del RNP., le
    corresponde al Registrador Civil Municipal.

    62.- Negarse a Realizar el trámite de
    actualización domiciliaria a un ciudadano que presenta su
    tarjeta de identidad determinada y7 que permite identificarse
    plenamente que quien la presenta es su titular, debiendo el
    Registrador Civil Municipal, una vez concluido este
    trámite, tramitarle al ciudadano la Reposición de
    su tarjeta de identidad.

    63.- Es improcedente validar cualquier
    inscripción de un hecho o acto del Estado Civil que carece
    de firma y sello realizada a partir del 15 de mayo del 2004,
    fecha en que entro en vigencia la Ley del Registro Nacional de
    las Personas.

    64.- Proceder a inscribir un nacimiento de
    Reposición por Omisión de Oficialía Civil
    Departamental o Seccional sin que el Registrador Civil Municipal
    receptor de esa resolución no haya emitido previamente la
    constancia de no estar inscrito (negativa) el
    nacimiento.

    65.- Proceder a inscribir un nacimiento mediante
    resolución de Reposición de Oficio emitida por la
    Dirección General del Registro Nacional de las Personas, o
    de la Oficialía Civil Departamental o Seccional sin que
    previamente haya realizado el Registrador Civil Municipal la
    solicitud de Reposición de Oficio.

    66.- Proceder a elaborar una anotación
    marginal de Rectificación de oficio, adición de la
    inscripción de un hecho o acto del Estado Civil, cuando
    previamente no haya sido solicitado la rectificación ante
    la oficialía Civil Departamental o Seccional.

    67.- Certificar las Inscripciones de los hechos y
    actos del Estado Civil en lápiz tinta color rojo, las
    inscripciones y certificaciones deben ser realizadas en
    lápiz tinta color negro.

    68.- Realizar tramite relativos al proceso Registral e
    Identificaron ciudadana con exclusividad de un Partido
    Político, la anotación integral a los usuarios del
    Registro Nacional de las Personas, es por orden de llegada en el
    horario oficial de la Institución, sin limitaciones en
    cualquiera de los tramites que se realizan.

    69.- Recibir ordenes en el Proceso Registral e
    Identificación ciudadana de las Autoridades Municipales
    que no tienen ninguna Jerarquía.

    70.- Facilitar Tomos, Formularios del Proceso
    registral, Identificación ciudadana y actualizaciones
    domiciliarias a otro Registros Civiles Municipales sin la Previa
    autorización de las autoridades del Registro Nacional de
    las Personas.

    71.- Constituyen una mala práctica
    Registral no remitir los tomos copiadores o duplicados y las
    comunicaciones de anotaciones marginales de los hechos y actos
    del Estado Civil al Departamento del Archivo Central del Registro
    Nacional de las Personas.

    72.- Se debe remitir las comunicaciones de
    anotaciones marginales de los hechos y actos del Estado Civil,
    para elaborar las anotaciones marginales de cruce en los
    Registros Civiles Municipales donde corresponde realizar las
    anotaciones antes referidas.

    73.- Realizar una Inscripción de
    Defunción mediante una comunicación de sentencia
    relativa a muerte presunta laboral emitida por la via
    judicial.

    74.- Realizar una inscripción de
    nacimiento cuando se consigna la información relativa al
    padre cuando este no comparece y el declarante no presenta la
    tarjeta de identidad vigente de este ni la certificación
    de Matrimonio que acredita que el menor a inscribir nació
    en Matrimonio de sus padres y acredita o presentan otorgo
    documento de Identificación.

    75.- Proceder a cancelar las inscripciones de los
    hechos y actos del Estado Civil mediante anotaciones
    Técnicas sustentadas o respaldadas en Dictámenes
    emitidos por los Departamentos del RNP., y no en
    resolución Administrativa o Comunicación de
    Sentencia Judicial o Testimonio de Escritura Pública.

    76.- Habilitar libros de actas o cuadernos
    únicos para realizar inscripciones de los hechos y actos
    del Estado Civil sin previa autorización del Directorio
    del Registro Nacional de las Personas.

    77.- Autorizar a personas particulares a realizar
    actividades del Proceso Registral e Identificación
    ciudadana.

    78.- Tomar las impresiones de huellas Dactilares
    en forma incorrecta a los ciudadanos que solicitan su tarjeta de
    identidad con el propósito de que no se le emita la
    tarjeta de identidad.

    79.-Consignar en la solicitud de tarjeta de
    identidad por primera vez o solicitud de actualización
    domiciliaria electoral, datos contrarios a los proporcionados por
    el ciudadano en relación a la información del
    domicilio.

    80.- Emitir Certificaciones de las Inscripciones
    relativas a los hechos y actos del Estado Civil, omitiendo datos
    contenidos en la Inscripción o las anotaciones Marginales
    que son obligatorios insertarse en las
    certificaciones.

    81.- Dar por válida en la
    declaración Jurada de los testigos de los solicitantes de
    tarjeta de identidad mayores de 19 años,
    información falsa o inexistente.

    82.- Realizar trámites de tarjeta de
    identidad a personas menores de 16 años de
    edad.

    83.- Modificar la base de datos de la
    Inscripción de nacimiento de los datos del titular que es
    un menor de edad y sustituir o cambiar por información de
    una persona de 18 años en adelante para tramitar en forma
    irregular la tarjeta de identidad por primera vez.

    84.- Dejar abierta la aplicación
    informática de la base de datos del Registro Civil en
    cualquiera de los módulos del sistema de Registro de los
    hechos y actos del Estado Civil, retirándose de su
    estación, sin cerrar la aplicación que accedido con
    clave de usuario, exponiéndose a que otro empleado acuse y
    al realizar modificaciones a la base de datos de acuerdo a la
    auditoria de informática se responsabilizara al empleado
    que se le ha asignado la clave de usuario.

    85.- Facilitar su clave de usuario de las
    aplicaciones de la base de datos del Registro Civil a
    otros.

    86.-Emitir constancias de información
    AdPerpetuam en relación a que un ciudadano inscrito en el
    Registro Civil Municipal es también conocido con otro
    nombre u apellidos que difieren a la Inscripción de
    Nacimiento.

    87.- En los tramites de solicitudes de tarjeta de
    identidad de ciudadanos mayores de 19 años, bajo ninguna
    circunstancia el Registrador Civil Municipal ni el personal
    auxiliar deben facilitar o inducir que ciudadanos pueden servirle
    de testigo, cada solicitante deberá hacerse
    acompañar de un familiar o en su defecto de dos
    testigos.

    88.- Omitir por parte del Registrador Civil los
    avisos para los tramites relativos a las Resoluciones emitidas
    por la oficialía Civil Departamental o Seccional relativo
    a los tramites de Rectificación, Adición,
    Subsanación o Reposición por Omisión de los
    hechos y actos del Estado Civil.

    89.- Impedir a un menor de edad que pueda
    realizar en el Registro Civil Municipal la inscripción de
    nacimiento de su hijo.

    90.- Entregar la tarjeta de identidad a personas
    que aun no han cumplido los 18 años de edad.

    91.- Proceder a realizar una inscripción
    de Matrimonio que se celebro en un Municipio que no corresponde a
    la del Registro Civil Municipal.

    92.- Realizar una inscripción de
    nacimiento de un menor de edad teniendo como respaldo documental
    un oficio de la autoridades Centrales o Registrales del Instituto
    Hondureño de la Niñez y la Familia
    (IHNFA).

    93.- Rechazar o negar a un ciudadano el
    trámite de su tarjeta de identidad por primera vez o
    Reposición, en virtud de no poder tomar las huellas
    dactilares en virtud de no tener los dedos de las manos de
    nacimiento (sin dactilar) o por amputación de ambos
    brazos.

    94.- Ofrecer el Registrador Civil o el personal
    del Registro Civil Municipal, servicios de fotografía para
    el proceso de Identificación personal para el
    trámite de solicitud de tarjeta de identidad.

    95.- Proceder a emitir una Certificación
    del Estado Civil haciendo constar una condición de su
    Estado Civil, que difiere al consignado en su inscripción
    de nacimiento.

    96.- Consignar mediante nota Marginal en una
    inscripción de nacimiento una información "AD
    PERPETUAM" tomando como respaldo documental testimonio de
    Escritura Pública o por Comunicación de Sentencia
    Judicial, este trámite no tiene efecto Registral.

    97.- Avalar trámites de solicitud de
    tarjeta de identidad realizado por particulares y remitir para
    que se proceda a emitir las tarjetas de identidad.

    98.- Obligar a los usuarios del Registro Civil
    Municipal o dar colaboraciones económicas para la comprar
    de insunmo9s para el funcionamiento del Registro
    Civil.

    99.- Inscribir Matrimonios que corresponden a
    contrayentes menores de edad, siendo la contrayente mujer menor
    de 16 años de edad y el contrayente varón menor de
    18 años de edad, aun cuando se acredite la
    autorización de los padres de los menores de edad, se
    exceptúa si se trata de menores de edad que al momento de
    contraer matrimonio acreditar que convienen en Unión Libre
    y que han procreado hijos.

    100.- Negar el trámite de solicitud de
    tarjeta de identidad por primera vez a un ciudadano que su
    inscripción de nacimiento fue ordenado por el Juzgado de
    la Niñez y de la Adolescencia, en virtud de encontrarse en
    riesgo social y no se le consigno la información de padres
    Biológicos por desconocerse quienes son, siendo el
    Tribunal quien en la Sentencia emitida por el Juez le consigno
    por lo menos un nombre y un apellido en virtud del interés
    superior del niño.

    101.- Al realizar Certificaciones de los hechos o
    actos del Estado Civil emitir las notas marginales obligatorias
    que señala el artículo 122 del reglamento de la Ley
    del Registro Nacional de las Personas.

    102.- Validar mediante nota técnica de
    veracidad una anotación marginal que carece sin firma y
    sello sin tener los respaldos documentales que dieron origen a la
    anotación marginal.

    103.- Validar mediante nota técnica una
    inscripción que carece de firma y sello y fue realizada a
    partir del 15 de mayo del 2004, fecha que entro en vigencia la
    ley actual del RNP.

    104.- No dejar constancia u omitir al momento de
    emitir una certificación literal o extractada de
    inscripción de un hecho o acto del Estado Civil los datos
    contenidos en una inscripción que han sido
    adulterados.

    105.- Adherir y Sellar fotografías a la
    Certificación de una Inscripción de
    Nacimiento.

    106.- Utilizar copias fotostáticas de los
    formularios de las certificaciones de las inscripciones de los
    hechos y actos del Registro Civil, para emitir
    certificaciones.

    107.- Firmar documentos en blanco de los que se
    utilizan para la emisión de documentos en el Registro
    Civil.

    108.- Utilizar un tomo autorizado por la
    Dirección del RNP., para la inscripción de
    matrimonio para realizar inscripciones de formalización de
    Unión de Hecho.

    109.- Utilizar un formulario de
    certificación de nacimiento para emitir una
    certificación de inscripción de una
    Naturalización.

    110.- Inscribir una reposición de oficio
    de una inscripción de nacimiento en un tomo autorizados
    para realizar inscripciones de nacimiento.

    111.- Inscribir una reposición por
    omisión de una inscripción de nacimiento ordenada
    por la oficialía Civil Departamental o Seccional en un
    Tomo autorizado para realizar reposición de
    oficio.

    112.- Realizar una inscripción de
    Adopción en el Registro Civil Municipal donde se encuentra
    la Inscripción primaria del adoptado, cuando de acuerdo a
    la ley del RNP., la adopción se inscribirá en el
    Registro Civil Municipal del Distrito Central, Departamento de
    Francisco Morazán.

    113.- Permitir que personas particulares realicen
    actividades Registrales y de Identificación
    ciudadana.

    114.- Falsificar o Elaborar todos los documentos
    que conforman los medios de prueba que conforman el expediente
    administrativo para tramitar la Reposición por o
    Omisión o Rectificación de una inscripción
    de un hecho o acto del Estado Civil.

    115.- Negar a un ciudadano la solicitud de
    actualización domiciliaria Electoral aun cuando este
    acredita estar inscrito su nacimiento en el Municipio donde
    realiza esta gestión o declara que reside en el
    mismo.

    116.- Negar a los representantes de los Partidos
    Políticos o sus movimientos Internos legalmente
    constituidos la Información relativa a los ciudadanos que
    han solicitado la actualización de su domicilio
    Electoral.

    117.- Imponer cobros a los miembros de los
    Partidos Políticos o Movimientos internos para realizar
    jornadas de Documentación o Registros Móviles a
    determinadas Aldeas, Barrios o Caseríos, donde el
    Registrador Civil Municipal tiene su Jurisdicción.

    118.- Realizar trámites de
    Actualización Domiciliaria fuera de su
    Jurisdicción.

    119.- Negar a realizar el trámite de
    solicitud de tarjeta de identidad motivado por razones
    Políticas, Religiosas o por Prejuicios
    Homofóbicos.

    120.- Emitir certificaciones de las inscripciones
    de los hechos y actos del Estado Civil que no están
    firmadas y selladas y cuyas inscripciones fueron realizadas a
    partir del 15 de mayo del 2004, fecha en que entro en vigencia la
    ley del Registro Nacional de las Personas.

    121.- Negar información a los ciudadanos,
    representantes de los Partidos Políticos o movimientos o
    Movimientos Internos Legalmente Constituidos relativo al Proceso
    de Identificación ciudadana y de las solicitudes de
    actualización domiciliaria Electoral.

    122.- Negar una Inscripción de cualquier
    hecho o acto del Estado Civil en virtud que la información
    del compareciente o de la persona que corresponda la
    inscripción su información personal difiera de la
    que aparece en la base de Datos del Registro Civil o con el
    contenido de la información de la Inscripción de
    Nacimiento, xxxx Registrador Civil Municipal o Personal Auxiliar
    previo a realizar la Inscripción, está obligado a
    realizar las observaciones correspondientes para que el
    declarante o compareciente determine si considera oportuno
    realizar la inscripción.

    123.- Exigir la presentación y
    declaración de dos testigos para realizar la
    inscripción de nacimiento cuando ya no se requiere de la
    declaración de dos testigos, en virtud que lo declarado
    por el compareciente se realiza bajo la solemnidad de una
    Declaración Jurada.

    124.- Elaborar de manera anticipada la
    Declaración Jurada de Testigos y copias fotostática
    de tarjeta de identidad para anexarse a futuras solicitudes de
    tarjeta de identidad por primera vez para ciudadanos mayores de
    19 años de edad.

    125.- Firmar en Blanco constancias de no
    encontrarse la Inscripción de cualquier hecho o acto del
    Estado Civil (Constancia Negativa).

    126.- Emitir una certificación de
    cualquier hecho o acto relativo al Estado Civil omitiendo la
    referencia de observación de los datos que aparecen
    adulterados y que se inserta en el espacio destinado para notas
    marginales de las Certificaciones de
    Inscripción.

    127.- Permitir que un empleado del Registro Civil
    Municipal realice actividades de Identificación ciudadana
    en casas particulares con exclusividad para un grupo de
    ciudadanos afiliados a un determinado Partido
    Político.

    128.- Borrar de la base de datos del Registro
    Civil de la Inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil
    o trámites de solicitud de tarjeta de
    identidad.

    129.- No aplicar la Calificación Registral
    a una Resolución emitida por la Oficialía Civil
    Departamental o Seccional en los casos que de acuerdo a la ley y
    Reglamento del RNP., no procedente.

    130.- Emitir permisos o pases de cortesía
    para que un determinado sea atendido inmediatamente obviando la
    atención por orden de llegada motiva esta acción
    por amistad o filiación Política.

    131.- Cobrar por la solicitud de tarjeta de
    identidad por reposición en el Periodo Temporal de
    gratuidad de la misma.

    132.- Realizar anotaciones marginales de
    legitimación en las Inscripciones de nacimiento
    después del 15 de agosto de 1985, fecha en que entro en
    vigencia el código de Familia Vigente.

    133.- Realizar una anotación marginal de
    reconocimiento de un hijo cuando de la documentación que
    constituye el respaldo documental deriven incongruencias o
    diferencia entre el nombre y apellidos de la madre que aparece
    consignada en la inscripción y los datos que aparecen en
    el Testimonio de Escritura Pública o Comunicación
    Judicial.

    134.- Cuando ha detectado o verificado que los
    mismos contrayentes tienen inscrito el Matrimonio deberá
    notificar al Departamento de Registro y Oficialía Civil de
    esta situación irregular.

    135.- Proceder a realizar una anotación
    marginal de Divorcio utilizando como respaldo documental una
    copia fotostática de comunicación de Sentencia de
    Divorcio sin que haya sido autenticado por Notario
    Público.

    136.- Proceder a realizar una anotación
    Marginal de Rectificación de una Inscripción de un
    hecho o acta del Estado Civil que ha sido realizada mediante
    Testimonio de Escritura Pública sin que haya sido remitido
    el dictamen de si procede la Rectificación dicho documento
    que se le remite junto a la copia del Testimonio de Escritura
    Pública es emitida por el Secretario General del
    RNP.

    137.- Realizar una Inscripción de
    Defunción de un hondureño ocurrido en el extranjero
    sin que los documentos que sirven de respaldo documental no
    están debidamente autenticados o apostillados y no se
    remita al Registrador Civil Municipal la resolución
    emitida por el Director General del RNP., donde ordena se proceda
    a realizar la inscripción.

    138.- Realizar una Inscripción de
    Nacimiento consignándole al inscrito un nombre vulgar o
    que atente contra su dignidad.

    139.- Emitir una Certificación relativa al
    Estado Civil haciendo constar que el titular de la
    inscripción es soltero, cuando en la inscripción de
    nacimiento consta mediante anotación marginal que tiene
    vínculo matrimonial con determinada persona natural.

    140.- Llevar una constancia o contraseña
    de haber tramitado un ciudadano la tarjeta de identidad sin que
    este trámite no se haya realizado.

    141.- Habilitar cuadernos únicos o libro
    de acta para realizar provisionalmente Inscripciones de los
    hechos y actos del Estado Civil que no hayan sido autorizados por
    el Directorio del Registro Nacional.

    142.- Negar a un menor de edad que comparezca a
    realizar la Inscripción de Nacimiento de su
    hijo.

    143.- Rechazar sin ningún fundamento legal
    a un ciudadano la solicitud de una Inscripción amparado en
    el Decreto Temporal de Amnistía Vigente.

    144.- Proceder a realizar una Inscripción
    de nacimiento por Reposición por Omisión ordenada
    por la Oficialía Civil Departamental o Seccional sin que
    previamente el Registrador Civil Municipal haya emitida la
    constancia de no estar inscrito.

    145.- Exigir documentos que acrediten la vecindad
    o domicilio a los ciudadanos que soliciten ante el Registrador
    Civil Municipal la actualización domiciliaria cuando dicha
    solicitud tiene la calidad de la Declaración Jurada de
    quien la solicita y si no observa los requisitos establecidos en
    la ley electoral incurre en delito electoral.

    146.- Realizar una Inscripción de
    adopción en otro Municipio que no corresponda al Municipio
    del Distrito Central, Departamento de Francisco
    Morazán.

    147.- Realizar una inscripción de
    Matrimonio o formalización de Unión de Hecho que no
    ha sido formalizado en el Municipio donde se realiza la
    inscripción.

    148.- Realizar una anotación marginal que
    genera una inscripción de un hecho o Acto del Estado Civil
    realizada en otro Municipio obviando como respaldo documental la
    remisión al Registro Civil que corresponda la
    comunicación de Anotación Marginal y tomando como
    respaldo documental una certificación de nacimiento o una
    copia fotostática del folio que contiene la
    Inscripción.

    Enviado por:

    Abogado Jorge Fernando Martinez
    Gabourel

    Honduras Centro America

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