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Máxima organizacion que rige los derechos humanos




Enviado por luis vallejo



  1. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
    Humanos (OACDH)
  2. Acuerdo en materia de derechos humanos en la
    salud, educación, trabajo, familia, y derecho a la
    vida
  3. Convenciones, tratados u otros sobre Derechos
    Humanos
  4. Conclusión

Oficina del Alto
Comisionado para los
Derechos Humanos (OACDH)

El Alto Comisionado para los Derechos Humanos es el
principal funcionario de derechos humanos de las Naciones
Unidas.

El mismo encabeza la OACDH y dirige los esfuerzos de las
Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Ofrece y lidera
las, acciones con objetividad, brindando enseñanza y
tomando medidas para habilitar a las personas y prestar apoyo a
los Estados en la defensa de los derechos humanos.

La OACDH forma parte de la secretaria de las Naciones
Unidas, estando la sede principal en Ginebra. Las prioridades de
las mismas están establecidas en los dos(2) documentos
estratégicos fundamentales : Plan de Gestión para
2012-2013 (en ingles).sus prioridades son una mayor
participación en los países, en estrecha
colaboración con nuestros socios en el plano nacional y
local, a fin de garantizar que las normas internacionales de
derechos humanos se apliquen sobre el terreno; un mayor papel de
liderazgo para el Alto Comisionado; y asociaciones más
estrechas con la sociedad civil y los organismos de las Naciones
Unidas."

Si bien existe un Comité de Derechos Humanos en
la ONU, que se ocupa de que estos pactos se cumplan, su eficacia
es restringida ya que no existe legislación internacional
que obligue a los gobiernos de los diversos estados, a proteger
los derechos de las personas. Pero las críticas y los
informes ante la opinión pública mundial, son a
veces modificadores de algunas situaciones.

Existen además numerosos pactos y declaraciones
de organismos regionales, como el "Convenio europeo para
protección de los Derechos Humanos y las libertades
fundamentales", la "Declaración Americana de Derechos y
Deberes del hombre" aprobado por la OEA en 1948, la conocida
"Declaración de Bogotá " y la "Declaración
Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de
Costa Rica" aprobada en 1969.

Acuerdo en
materia de derechos humanos en la
salud, educación,
trabajo, familia, y derecho a la vida

La Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A
(III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los
derechos humanos considerados básicos. La unión de
esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la
Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la
Declaración constituye, generalmente, un documento
orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan
a los estados firmantes a cumplirlos.

Existen diversos acuerdos sobre derechos humanos en las
aéreas ante mencionadas, de las mismas podemos mencionar
algunas tales como:

D.D.H.H. (salud)

La Declaración Universal de Derechos Humanos de
1948 menciona a la salud como parte del derecho a un nivel de
vida adecuado (artículo 25). Fue reconocida nuevamente
como derecho humano en 1966 en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11.1)
que describe el derecho a la salud como "el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia,
incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a
una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados
Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la
efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la
importancia esencial de la cooperación internacional
fundada en el libre consentimiento".

D.D.H.H (FAMILIA)

COMITÉS DE LA ONU:

Comité sobre los Derechos del Niño
(CRC)

Instrumentos Internacionales:

1º-Convenio sobre la edad mínima
(1973)

Declaración sobre los principios sociales y
jurídicos relativos a la protección y el bienestar
de los niños, con particular referencia a la
adopción y colocación en hogares de guarda, en los
planos nacional e internacional, adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas, en su resolución 41/85, de 3 de
diciembre de 1986

2º-Convenio relativo a la protección del
niño y a la cooperación en materia de
adopción internacional (La Haya, 29 de mayo de
1993)

3º-Convención Sobre el Consentimiento para
el Matrimonio, la Edad Mínima para contraer matrimonio y
el registro de los matrimonios – ONU, nueva york, e. u. a., 10 de
diciembre de 1962

D.D.H.H (TRABAJO)

Instrumentos Internacionales:

Convenio relativo a la igualdad de remuneración
entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un
trabajo de igual valor (Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo, 1951)

Convenio relativo a la discriminación en materia
de empleo y ocupación (Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo, 1958)

(Convenio (núm. 182) sobre la prohibición
de las peores formas de trabajo infantil y la acción
inmediata para su eliminación – OIT, ginebra, suiza, 17 de
junio de 1999

D.D.H.H. (EDUCACION)

Instrumentos Internacionales:

1º-Convención relativa a la lucha contra las
discriminaciones en la esfera de la enseñanza
(1960)

Protocolo para instituir una Comisión de
Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las
controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa
a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la
enseñanza (1962), entre otras.

Convención Americana sobre Derechos Humanos,
de 1969)

Art. 4. Derecho A La Vida.

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a
partir del momento de la concepción. Nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente.

2. En los países que no han abolido la pena de
muerte, ésta sólo podrá imponerse por los
delitos más graves, en cumplimiento de sentencia
ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley
que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la
comisión del delito.

3. No se restablecerá la pena de muerte en los
Estados que la han abolido.

4. En ningún caso se puede aplicar la pena de
muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los
políticos.

5. No se impondrá la pena de muerte a personas
que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren
menos de dieciocho años de edad o más de setenta,
ni se le aplicará a las mujeres en estado de
gravidez.

6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a
solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación
de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los
casos.

Art. 12. Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948)

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en
su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.

Convenciones,
tratados u otros sobre Derechos Humanos

La Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad
(CRPD, por su sigla en
inglés) es un instrumento internacional de derechos
humanos de las Naciones Unidas o Derecho internacional de los
derechos humanos destinadas a proteger los derechos y la dignidad
de las personas con discapacidad. Partes en la Convención
tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el
pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con
discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la
ley.

El texto fue aprobado por la Asamblea General de
Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las
Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el
30 de marzo de 2007.

Convenio sobre igualdad de remuneración

Convenio (No. 100) relativo a la igualdad de
remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de
obra femenina por un trabajo de igual valor

Adoptado el 29 de junio de 1951 por la Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo en su
trigésima cuarta reunión

Entrada en vigor: 23 de mayo de 1953, de
conformidad con el artículo 6

Convención de la ONU sobre la Condición de
las Fuerzas Armadas heridos y enfermos de las (I)

También llamado el primer Convenio de
Ginebra

El primer Convenio de Ginebra se centra en los derechos
de las personas, combatientes y no combatientes, durante la
guerra. Es largo y detallado, tal vez porque los derechos humanos
son raramente en riesgo como por ejemplo durante la guerra y, en
particular, la participación de los prisioneros de guerra
o cautivos enemigos.

Convención contra el Genocidio

Esta convención prohíbe los actos
cometidos con la intención de destruir total o
parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o
religioso . Se declara que el genocidio un delito de derecho
internacional, ya sea cometido en tiempo de guerra o de paz , y
obliga a todos los firmantes de la convención a que
adopten medidas para prevenir y castigar los actos de genocidio
cometidos en su jurisdicción. La ley prohíbe la
matanza de miembros de cualquier raza, grupo étnico,
nacional o religioso a causa de su pertenencia a ese grupo , la
lesión grave a la integridad física o mental de los
miembros del grupo , infligiendo a los miembros del grupo a
condiciones de vida destinadas a destruirlos , Medidas destinadas
a impedir los nacimientos dentro del grupo , y llevar a los
niños miembros del grupo lejos de ellos y darles a los
miembros de otro grupo .

Declara el genocidio mismo , conspiración o
incitación para cometer genocidio, la tentativa de
cometerlos o la complicidad en la comisión de genocidio a
todos a ser ilegal. Las personas deben ser responsables de estos
actos si estaban actuando en su capacidad oficial o de
particulares . Firmantes de la convención están
obligados a promulgar una legislación apropiada para hacer
los actos mencionados en el artículo 3, ilegal
según la legislación nacional y establecer
sanciones apropiadas para los infractores .

Las personas sospechosas de actos de genocidio puede ser
juzgado por un tribunal nacional en el territorio donde se hayan
cometido los hechos o por un tribunal internacional debidamente
constituido cuya jurisdicción sea reconocida por el Estado
o los Estados involucrados. A los efectos de extradición,
una acusación de genocidio no debe ser considerado como un
crimen político , y los Estados están obligados a
extraditar a sospechosos de acuerdo con las leyes nacionales y
los tratados. Todo Estado Parte en la Convención
también podrán recurrir a las Naciones Unidas a
actuar para prevenir o castigar los actos de genocidio
.

El resto de la Convención establece
procedimientos para resolver disputas entre naciones acerca de si
un determinado acto o actos constituyen (s) genocidio, y se
exponen los procedimientos para la ratificación de la
convención.

Convención contra la Tortura

Esta Convención prohíbe la tortura en
cualquier circunstancia y se establece el Comité de la ONU
contra la Tortura. En particular, se define la tortura , obliga a
los Estados a que adopten medidas jurídicas y de otra
índole para prevenir la tortura, declara que ningún
estado de emergencia , otras amenazas externas, ni las
órdenes de un oficial superior o una autoridad puede
invocarse para justificar la tortura. Se prohíbe a los
países a devolver a un refugiado a su país si hay
razones para creer que él / ella va a ser torturado, y
exige a los países de acogida a considerar el historial de
derechos humanos del país de origen de la persona en la
toma de esta decisión.

El CAT exige a los estados para que la tortura ilegal y
establecerá sanciones penales apropiadas para aquellos que
cometen tortura. Se requiere que los Estados ejercer su
jurisdicción cuando la tortura se cometa dentro de su
jurisdicción, ya sea investigar y procesar a sí
mismos, oa petición apropiada extraditar a los sospechosos
para que sean juzgados ante otro tribunal competente.
También se exige a los Estados a cooperar con cualquier
proceso civil contra los torturadores acusados.

Cada estado tiene la obligación de proporcionar
capacitación a las autoridades policiales y militares en
la prevención de la tortura, mantener sus métodos
de interrogatorio que se examina , y prontamente investigar las
acusaciones de que sus funcionarios han cometido actos de tortura
en el ejercicio de sus funciones oficiales. Debe garantizar que
las personas que alegan que alguien ha cometido tortura en contra
de ellos están autorizados a realizar y denuncia oficial y
lo han investigado, y, si la queja está probado,
recibirá la compensación, incluyendo el tratamiento
médico completo y los pagos a los supervivientes si la
víctima muere a consecuencia de la tortura. . Se
prohíbe a los estados a admitir como prueba en un juicio
ninguna confesión o declaración hecha durante o
como consecuencia de la tortura . También prohíbe
las actividades que no llegan al nivel de la tortura, sino que
constituyen un trato cruel o degradante .

La segunda parte de la Convención establece el
Comité contra la Tortura, y establece las normas relativas
a su composición y sus actividades.

La Convención fue aprobada y abierta a la
ratificación, en febrero de 1985. En ese momento veinte
países firmaron, y cinco más firmado en el mes. En
la actualidad sesenta y cinco países han ratificado la
Convención contra la tortura y dieciséis más
lo han firmado pero aún no ratificado.

Convención sobre Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer

Esta Convención prohíbe la
discriminación contra la mujer. La copia de la
Convención sobre la Mujer, actualmente accesibles a
través de esta página es un documento HTML con un
índice completo. Un resumen del documento vinculado se
escribirá en las próximas semanas.

Convención sobre los Derechos del
Niño

Esta Convención prohíbe la
discriminación contra los niños y establece una
protección especial y los derechos apropiados para los
menores. La copia de la Convención sobre los Derechos del
Niño, actualmente accesibles a través de esta
página es un documento HTML con un índice completo.
Un resumen del documento vinculado se escribirá en las
próximas semanas.

Carta de las Naciones Unidas

La Carta de las Naciones Unidas contiene algunas
disposiciones importantes de derechos humanos, además de
que contiene el marco para la organización en su conjunto.
Esta es una versión totalmente indexada HTML de la carta.
Un resumen se escribirá en una fecha futura.

Conclusión

El presente trabajo sobre los Derechos Fundamentales y
la Prueba Prohibida, temas importantes en el desarrollo
profesional y cotidiano, debido a la importancia y necesidad de
consolidar un Estado de Derecho, ya que el fin supremo es la
dignidad de la persona humana, para lo cual tiene que existir
plena seguridad y vigencia de los derechos
fundamentales.

En el Capitulo I y II, abordaremos todo lo relacionados
a los Derechos Fundamentales y /o derechos humanos, reconocidos
en la legislación de cada país determinado y bajo
la protección de su fuerza coactiva. En este sentido, el
reconocimiento de los derechos humanos dentro del ordenamiento
jurídico de un estado y partiendo de la Ley Fundamental,
dándoles la denominación de DERECHOS FUNDAMENTALES,
los cuales son garantizados por medio de su poder coercitivo que
como característica tiene una ley legítimamente
concebida.

Esto nos permite hacernos algunas preguntas como
¿Qué son los Derechos Humanos? ¿Qué
implica la Violación de uno de ellos? ¿Vivimos
realmente bajo el amparo de los Derechos Humanos? Todas estas
preguntas tienen respuestas, pero debe verse desde un punto de
vista imparcial ante la realidad mundial que se está
viviendo en esta época, y a raíz de ello, hacer un
análisis que nos permita caracterizar este eje que se
interconecta con el Derecho y la Ética.

 

 

Autor:

Luis Vallejo

 

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