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Naturaleza juridica del CAFAE (Peru)



Partes: 1, 2

  1. Antecedentes
    normativos del CAFAE
  2. Definición y
    alcances del CAFAE
  3. Límites de
    ejecución presupuestaria de CAFAE
  4. Contratación
    laboral de personal del CAFAE
  5. Contratación
    estatal al interior del CAFAE
  6. Diferencias entre
    bonificación, asistencia, estímulo y bienestar
    social dentro del CAFAE
  7. Pago del CAFAE en
    caso de destaque de servidor que no cuente con régimen
    laboral del Decreto Legislativo Nº
    276
  8. Conclusiones
  9. Recomendación

Con fecha 03 de junio del 2012 fue publicada en el
Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29874, Ley que
Implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el
otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través
de los Comités de Administración del Fondo de
Asistencia y Estímulo (CAFAE
), cuya finalidad es
incorporar las entregas económicas y asignaciones de
contenido económico, racionamiento o movilidad,
compensaciones económicas, remuneraciones, bonificaciones
dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos
y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma,
modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento,
mensual u ocasional, que percibe el personal administrativo del
Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, bajo el
régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276,
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público
.

Posteriormente, con fecha 29 de junio del 2012 fue
publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo
Nº 104-2012-EF
[1]a través del
cual se aprobó la Escala Base del Incentivo Laboral
otorgado por el CAFAE: Funcionarios la suma de S/. 700.00;
Profesional la suma de S/. 600.00, Técnico y Auxiliar la
suma de S/. 450.00.

Así, a partir de la vigencia de la citada norma
infralegal, el personal administrativo del Gobierno Nacional y de
los Gobiernos Regionales, bajo el régimen laboral del
Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

no pueden percibir un monto inferior al fijado como Escala
Base.

Antecedentes normativos
del CAFAE

  • 1) El Decreto Supremo Nº 004-SC-67
    modificó el entonces Reglamento del Estatuto de
    Escalafón del Servicio Civil
    señalando que
    "mensualmente se aplicarán sanciones en forma de
    multas a los servidores que habitualmente dejaren de
    concurrir o llegaren retrasados injustificadamente a sus
    labores. Las Multas constituirán un fondo especial
    intangible que se destinará exclusivamente a
    asistencia y premio de estímulo al servidor
    público
    " (Énfasis
    agregados).

  • 2) Sobre esta base, con Decreto Supremo
    Nº 006-75-PM-INAP
    , se aprobó las
    "Normas Generales a las que deben sujetarse los
    Organismos del Sector Público Nacional para la
    aplicación del "Fondo de Asistencia y
    Estímulo
    ", cuyos articulados refieren lo
    siguiente:

Artículo 4º.- El "Fondo
de Asistencia y Estímulo" puede utilizarse solamente
para:

a) Asistencia familiar mediante donaciones para
atender gastos imprevistos no cubiertos por la seguridad
social;

b) Apoyo de actividades de recreación,
educación física y deportes, así como
artísticas y culturales de los trabajadores y sus
familiares;

c) Premios honoríficos en función de
los informes evaluativos semestrales de desempeño del
trabajador y de los grupos de trabajo;

d) Inversiones que pasarán a constituir
propiedad de los trabajadores de la administración
pública, a través de las Asociaciones Civiles que
los representen para dicho fin;

e) Pagos de becas para perfeccionamiento o
financiación de estudios o tesis profesionales que se
refieran a sus respectivas áreas de trabajo o relacionadas
a su sector;

f) Aportes para programas o proyectos conjuntos de
dos o más organismos públicos.

El "Fondo de Asistencia y Estímulo"
podrá ser utilizado para financiar aguinaldos,
asignaciones o gratificaciones
[2]

Artículo 8º.- El "Fondo
de Asistencia y Estímulo" de cada organismo podrá
ser incrementado también mediante transferencias
provenientes de fondos presupuestales y por donaciones, aportes o
erogaciones… (Sic).

  • 3) El Decreto Supremo Nº
    001-81-PCM/INAP
    señaló en su
    Artículo Único que "los descuentos que se
    efectúen a los servidores públicos motivados
    por huelgas o paralizaciones, no se destinarán al
    "Fondo de Asistencia y Estímulo
    ".

  • 4) El Decreto Supremo Nº 067-92-EF
    mencionó que "dentro de los objetivos de
    asistencia y apoyo a los trabajadores de Sector y destacados
    en el mismo, se encuentran comprendidas las entregas que
    puedan efectuarse para estimular la permanencia voluntaria en
    su centro de trabajo fuera del horario normal de trabajo
    fijado para cada sector
    ".

  • 5) El Decreto Supremo Nº 135-94-EF
    dispuso que "las bonificaciones, remuneraciones y
    asignaciones dispuestas por, entre otros, el Decreto Supremo
    Nº 067-92-EF, no se encuentran afectas al descuento por
    aportaciones al Régimen de Seguridad Social que
    administra el Instituto Peruano de Seguridad Social, en su
    calidad de cargas sociales
    ".

  • 6) El Decreto Supremo Nº
    110-2001-EF
    expresó que "en concordancia con
    lo regulado en el Artículo 43º del Decreto
    Legislativo Nº 276 y Artículo 8º del Decreto
    Supremo Nº 051-91-PCM, los incentivos y/o entregas,
    programas o actividades de bienestar aprobados en el marco de
    lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM no
    tienen naturaleza remunerativa
    ".

  • 7) El Decreto Supremo Nº
    170-2001-EF
    precisó que "los incentivos y/o
    entregas, programas o actividades de bienestar del Gobierno
    Central e Instancias Descentralizadas, otorgados por el
    "Fondo de Asistencia y Estímulo" están
    comprendidos en el Numeral 3) del Inciso c) del
    Artículo 20º del Decreto Supremo Nº
    122-94-EF
    "; vale decir, no se encuentran afectos a la
    Renta Bruta de Quinta Categoría
    [3]

  • 8) El Decreto de Urgencia Nº
    088-2011
    indicó lo siguiente:

Artículo 2.- El "Fondo de
Asistencia y Estímulo" establecido en cada Entidad, en
aplicación del Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP
será destinado a brindar asistencia, reembolsable o no, a
los trabajadores de la Entidad, de acuerdo a su disponibilidad y
por acuerdo del Comité de Administración en los
siguientes rubros:

a) Asistencia Educativa, destinada a brindar
capacitación o perfeccionamiento al trabajador
público, cónyuge e hijos;

b) Asistencia Familiar para atender gastos
imprevistos no cubiertos por la seguridad social;

c) Apoyo de actividades de recreación,
educación física y deportes, así como
artísticas y culturales de los servidores y sus
familiares;

d) Asistencia alimentaria, destinada a entregar
productos alimenticios;

e) Asistencia económica, incluyendo
aguinaldos, incentivos o estímulos, asignaciones o
gratificaciones;

Artículo 3º.-
Constituyen recursos del "Fondo de Asistencia y
Estímulo" los siguientes:

a) Los Descuentos por tardanza o inasistencia al
centro de labores;

b) Las donaciones y legados;

c) Las transferencias de recursos que por cualquier
fuente reciban de la propia Entidad, autorizados por su
Titular;

d) Las rentas generadas por los activos propios y/o
bajo su administración;

e) Los demás ingresos que obtenga por
actividades y/o servicios.

Artículo 4º.- Los
Comités de Administración de los Fondos de
Asistencia y Estímulo de las diversas Entidades
Públicas presentarán al Titular de la Entidad, a la
Contraloría General de la República y a la
Contaduría General de la República, sus Estados
Financieros debidamente Auditados al término de cada
ejercicio en los términos que señala la
ley.

  • 9) El Decreto Supremo Nº
    022-2002-PCM
    [4]expresó en su
    Artículo Único que "los Estados Financieros
    de los Comités de Administración de los Fondos
    de Asistencia y Estímulo podrán ser Auditados
    por los Órganos de Control de las Entidades Estatales
    a las que correspondan
    ".

  • 10) El Decreto Supremo Nº
    050-2005-PCM
    señaló que "los incentivos
    y/o asistencias económicas otorgadas por el Fondo de
    Asistencia y Estímulo regulados en el Artículo
    141º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Decreto
    de Urgencia Nº 088-2001 son percibidos por todo servidor
    público que se encuentre ocupando una plaza, sea en
    calidad de nombrado, encargado, destacado o cualquiera otra
    modalidad de desplazamiento que implique el desempeño
    de funciones superiores a 30 días
    calendario
    ".

  • 11) El Decreto de Urgencia Nº
    003-2011
    [5][6]en su
    Artículo 1º refirió:

Numeral 1.1) Facultar a los Titulares de
Pliego del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales hasta el 28
de febrero del 2011, a aprobar, en vía de
regularización, mediante acto resolutivo, las escalas por
Unidad Ejecutora de los incentivos y estímulos otorgados a
sus trabajadores, sujetándolos a lo regulado en la Novena
Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, y dentro
de los montos transferidos al Fondo de Asistencia y
Estímulo de los referidos Pliegos al 31 de diciembre del
2009, adicionando los incrementos de transferencias efectuados en
el marco de las disposiciones legales vigentes, y considerando el
número de trabajadores existentes al 31 de diciembre del
2010;

Numeral 1.3) Los Incentivos Laborales son las
únicas prestaciones que se otorgan a través del
CAFAE con cargo a transferencias de recursos públicos y no
tienen carácter remunerativo, pensionable, ni
compensatorio.

Definición y
alcances del CAFAE

  • 12) La Resolución Nº
    015-2002-SUNARP-SN
    aprobó la Directiva
    Nº 001-2002-SUNARP/SN "Directiva que establece criterios
    para la inscripción de los Comités de
    Administración de Fondos de Asistencia y
    Estímulo de los Trabajadores de los Organismos
    Público
    ", señalando que "los CAFAE
    son organizaciones de naturaleza peculiar que se constituyen
    y se extinguen cada dos años
    ".

  • 13) Al respecto, el Servicio Civil (SERVIR),
    con Informe Legal Nº 587-2010-SERVIR/GG-OAJ, de fecha
    29 de diciembre del 2010
    , ha concluido que:

  • El CAFAE es un ente ajeno al aparato estatal,
    con personería especial y distinta. En tal sentido, no
    está sujeto a las limitaciones presupuestarias
    contenidas en la Ley de Presupuesto del Sector
    Público.

  • Los incentivos provenientes del CAFAE comprende
    a todo servidor del régimen del Decreto Legislativo
    Nº 276 que ocupa una plaza en la Entidad,
    indistintamente de la modalidad mediante la cual haya ocupado
    dicha plaza, y debería ser otorgado de acuerdo a la
    categoría o nivel remunerativo que corresponda a la
    plaza del servidor.

  • 14) Adicionalmente, el propio SERVIR, con
    Informe Legal Nº 318-2012-SERVIR/GG-OAJ, de fecha 02
    de abril del 2012
    [7]ha expresado que
    "El CAFAE fue constituido sobre la base de los descuentos
    a los empleados públicos por incumplir las
    disposiciones legales sobre asistencia y puntualidad,
    teniendo por objetivo financiar medidas asistenciales a favor
    del personal. Sin embargo, con el transcurrir de los
    años la finalidad original del referido Fondo se ha
    desnaturalizado y actualmente viene siendo utilizado como una
    forma de compensar los bajos ingresos económicos del
    personal comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276 a
    quienes se les aplica el Sistema Único de
    Remuneraciones. Para tal efecto, la actual normativa recurre
    a la figura de incentivos para incluir mensualmente ingresos
    no remunerativos y que tampoco sirven de base para
    ningún otro beneficio legal, contribución carga
    o tributo………..(Sic)
    …………. por lo que podemos concluir
    que el CAFAE constituye una fuente de informalidad y caos
    remunerativo en la administración
    pública
    ".

  • 15) Respecto del personal comprendido en el
    otorgamiento de este beneficio, queda claro que el CAFAE es
    aplicado únicamente al personal administrativo del
    Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, bajo el
    régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276,
    Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
    Remuneraciones del Sector Público
    . Así lo
    señala expresamente el Decreto Supremo Nº
    304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley
    Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
    Presupuesto
    [8]Octava Disposición
    Transitoria, Literal b.7):
    "En ningún caso, se
    podrán otorgar incentivos laborales al personal bajo
    el régimen laboral de la actividad privado, al
    personal contratado para proyectos de inversión, a los
    consultores, profesionales o técnicos contratados a
    cargo del PNUD u organismos similares, a las personas
    contratadas por servicios no personales u otra modalidad de
    contratación que no implique vínculo laboral,
    así como al personal comprendido en regímenes
    propios de Carrera, regulados por Leyes específicas,
    (Magistrados, Diplomáticos, Docentes Universitarios,
    Profesorado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y
    Profesionales de la Salud
    )"; así como el
    Numeral 2.2) del Artículo 2º de la Ley Nº
    29874, Ley que Implementa medidas destinadas a fijar una
    escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se
    otorga a través de los Comités de
    Administración del Fondo de Asistencia y
    Estímulo (CAFAE)
    "Quedan expresamente
    excluidos del ámbito de aplicación de la
    presente Ley los empleados públicos comprendidos en
    los regímenes especiales. Asimismo, quedan excluidos
    los funcionarios que se rigen por lo establecido en la Ley
    Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos
    funcionarios autoridades del Estado y dictan otras medidas;
    aquellos que se encuentren sujetos al régimen del
    Decreto Legislativo nº 728, Ley de Fomento del Empleo;
    la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación
    de personal altamente calificado en el Sector Público
    y dictan otras disposiciones; el Decreto Legislativo Nº
    1057, Decreto Legislativo que regula el régimen
    especial de contratación administrativa de servicios;
    así como el Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto
    Legislativo que crea y regula el cuerpo de Gerentes
    públicos
    ".

  • 16) Por lo tanto, afirmamos que el CAFAE es una
    organización especial o peculiar (no es persona
    jurídica pero sí se inscribe el Libro de
    Personas Jurídicas de los Registros Públicos)
    destinado a brindar asistencia –reembolsable o no
    en educación, familiar, recreacional, física y
    deportiva, alimentaria y económica, al personal
    administrativo del Gobierno Nacional y de los Gobiernos
    Regionales, bajo el régimen laboral del Decreto
    Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
    Administrativa y de Remuneraciones del Sector
    Público
    ; además de ser organismos sujetos
    a la fiscalización posterior a cargo del Órgano
    de Control Institucional de la Entidad y/o de la
    Contraloría General de la República.

  • 17) Sin embargo, quepan dos interrogantes
    ¿Cuales son los límites de ejecución
    presupuestaria, vale decir hasta cuanto pueden y deben gastar
    los CAFAE?, y segundo ¿Cómo deben contratar
    personal y adquirir bienes y/o servicios, esto es cuál
    es el amparo normativo aplicable?.

Límites de
ejecución presupuestaria de CAFAE

  • 18) De acuerdo al Decreto Supremo Nº
    304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley
    Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
    Presupuesto
    , Cuarta Disposición Transitoria,
    Numeral 1):
    "Las escalas remunerativas y beneficios
    de toda índole, así como los reajustes de las
    remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante
    el año fiscal para los pliegos Presupuestarios
    comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se
    aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
    de Economía y Finanzas, a propuestas del Titular del
    Sector…..(Sic
    )…".

  • 19) De manera complementaria, el
    Artículo 6º de la Ley Nº 29951, Ley
    de Presupuesto Público para el Año Fiscal
    2013
    , expresa "Prohíbese en las entidades
    del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y
    gobiernos locales, el reajuste o incremento de
    remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones,
    retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de
    toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad,
    periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo,
    queda prohibida la aprobación de nuevas
    bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos,
    retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con
    las mismas características señaladas
    anteriormente…. (Sic
    )…..".

  • 20) Sin embargo, dado que los CAFAE no
    constituyen una Unidad Ejecutora, ni mucho menos un Pliego
    Presupuestal, no les alcanza la prohibición contenida
    en la normatividad legal signada precedentemente.

  • 21) Entonces, ¿Cómo se limita el
    gasto del CAFAE?. Al respecto, el citado Decreto Supremo
    Nº 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la
    Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
    Presupuesto
    , Octava Disposición Transitoria
    ,
    indica que "Las transferencias de fondos públicos
    al CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos Nº
    067-92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia Nº
    088-2001, se realizan de acuerdo a lo
    siguiente
    :

Literal a.5) El monto total de
fondos públicos que los pliegos transfieran
financieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y
Estímulo – CAFAE durante el año fiscal, no
podrá ser mayor al monto total transferido durante el
año fiscal próxima pasado, adicionando el
financiamiento para el pago de los Incentivos Laborales que
corresponda otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en
dicho año fiscal.

….. (Sic)….

Literal a.6) Las prestaciones
económicas reembolsables, programas de vacaciones
útiles, los gastos propios de administración del
CAFAE, así como otros beneficios considerados en el
Programa Anual del CAFAE, se financian, íntegramente, con
cargo a los recursos propios del CAFAE provenientes de los
descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores,
donaciones y legados, rentas generadas por los activos propios
y/o bajo su administración, e ingresos que obtengan por
actividades y/o servicios
".

  • 22) Aunado a ello, el Ministerio de
    Economía y Finanzas en el Anexo – Lineamientos para
    las Transferencias al CAFAE y otra disposición
    ,
    refiere que "la limitación a la ejecución
    presupuestal se da en que las transferencias financieras para
    el año fiscal no podrán ser mayores al monto
    total transferido durante el año fiscal anterior,
    salvo en los casos de que a continuación se detallan,
    los cuales para su aplicación requieren de la
    opinión favorable de la Dirección General de
    Presupuesto Público, respecto del monto adicional que
    corresponda transferir
    :

a) Los préstamos respectivos de los
servidores que se incorporaron el año anterior; b) Las
prestaciones respectivas de los servidores que se hayan
contratado para labores administrativas, de acuerdo al
procedimiento legal vigente, para ocupar plaza vacante;
y

c) Las prestaciones respectivas de los servidores
destacados en la Entidad en los casos que corresponda conforme a
la Novena Disposición Transitoria de la Ley
General
".

  • 23) De lo antes expuesto, se precluye lo
    siguiente:

  • Las prohibiciones de incrementos de gastos en
    remuneraciones, bonificaciones o cualquier otra
    denominación que se le dé, contemplada en la
    Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
    Presupuesto
    y en la Ley Nº 29951, Ley de
    Presupuesto Público para el Año Fiscal
    2013
    , no es de alcance al CAFAE, al no ser Unidad
    Ejecutora ni constituir Pliego Presupuestal; sin embargo, la
    limitación en el monto a transferir se encuentra
    contenida en la propia Ley Nº 28411.

  • Asimismo, la Asistencia Económica No
    Reembolsable
    es otorgada en dinero a los
    trabajadores mediante transferencias de recursos, debidamente
    autorizados por el Titular del Pliego de la Entidad; mientras
    que las Asistencias Educativa, Familiar, Recreacional,
    Física y Deportiva, Alimentaria y Económica
    reembolsable
    , son otorgadas a los trabajadores
    sea en dinero o en especie– a través de los
    recursos provenientes de descuentos por tardanza o
    inasistencia al centro de labores, donaciones y legados,
    rentas generadas por los activos propios y/o bajo su
    administración, y demás ingresos que obtenga
    por actividades y/o servicios.

  • 24) Finalmente, en este rubro debemos resaltar
    la importancia del uso adecuado de los recursos
    económicos dentro del Estado, detallando a
    continuación los montos de las transferencias
    financieras para el presente Ejercicio Fiscal 2013
    correspondientes al CAFAE (Específicas:
    Asignación a fondos para personal y Otras
    retribuciones y complementos) a nivel de Gobierno Nacional y
    de Gobiernos Regionales:

Monografias.com

Contratación
laboral de personal del CAFAE

  • 25) De manera complementaria a lo expuesto en
    el Rubro III) que antecede, el Numeral 8.1) del
    Artículo 8º de la Ley Nº 29951, Ley de
    Presupuesto Público para el Año Fiscal
    2013
    , expresa que queda prohibido el ingreso de
    personal en el sector público por servicios personales
    y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes
    entre otros– "La contratación para el
    reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal,
    o para la suplencia temporal de los servidores del sector
    público. En el caso de los reemplazos por cese del
    personal, este comprende al cese que se hubiese producido a
    partir del año 2011, debiéndose tomar en cuenta
    que el ingreso a la administración pública se
    efectúa necesariamente por concurso público de
    méritos y sujeto a los documentos de gestión
    respectivos. En el caso de suplencia de personal, una vez
    finalizada la labor para la cual fue contratada la persona,
    los contratos respectivos quedan resueltos
    automáticamente
    ".

  • 26) No obstante lo anterior, y tal como se ha
    explicado, a los CAFAE no les alcanza la obligación de
    contratar personal conforme al procedimiento antes descrito;
    máxime si el ingreso a la administración
    pública siempre es por concurso
    público
    .

Contratación
estatal al interior del CAFAE

  • 27) Sobre este particular, nuestro
    máximo intérprete de la Constitución ha
    señalado que "la contratación estatal tiene
    un cariz singular que lo diferencia de cualquier acuerdo de
    voluntades entre particulares, al estar comprometidos
    recursos y finalidades públicas, por lo que resulta
    necesaria una especial regulación que permita una
    adecuada transparencia en las operaciones…..

    (Sic)….. que asegure que los bienes, servicios u obras
    se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta
    económica y técnica, y respetando principios
    tales como la transparencia en las operaciones, la
    imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e
    igualitario a los potenciales proveedores
    . En
    conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de
    eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas
    por el Estado, sustentado en el activo rol de principios
    antes señalados para evitar la corrupción y
    malversación de fondos públicos
    "
    [9]

  • 28) Con relación a los Principios que
    rigen la contratación estatal, debemos indicar que
    éstos "tienen como finalidad garantizar que las
    Entidades públicas obtengan bienes, servicios y obras
    de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos
    adecuados; asimismo, sirven también como criterio
    interpretativo para resolver las cuestiones que puedan
    suscitarse en la aplicación de la Ley de
    Contrataciones del Estado y su Reglamento, como
    parámetros para la actuación de los
    funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los
    vacíos en la Ley y en el Reglamento
    "
    [10]

  • 29) Siendo así, tenemos dentro de estos
    Principios, los siguientes:

  • Principio de Publicidad que se logra cuando
    las convocatorias se hacen de conocimiento a terceros
    interesados;

  • Principio de Libre Concurrencia y Competencia
    con la finalidad que no exista un monopolio de
    proveedores;

  • Principio de Transparencia garantizado cuando
    haya publicidad en la convocatoria, en el adecuado control de
    calidad en los productos a adquirir, en los resultados de la
    evaluación de propuestas, y en el manejo de los
    recursos destinados a la compra en general;

  • Principio de Trato Justo e Igualitario cuando
    bajo ninguna circunstancia se advierta preferencia o
    tendencia destinada a beneficiar a algún postor
    determinado; y

  • Principio de Eficiencia en el manejo de
    recursos no sólo será exigible en la
    adjudicación a la mejor oferta técnica y
    económica, sino también en el diseño del
    propio programa anual de adquisiciones que cada Entidad
    efectúe respecto a sus necesidades.

  • 30) Así, como ya ha sido comentado, a
    los CAFAE no les alcanza la obligación de contratar
    servicios o adquirir bienes a través de los
    respectivos procesos de selección contemplados en la
    Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

  • 31) En estos casos (contratación de
    personal, bienes y servicios), resulta que hay un
    vacío normativo en nuestra legislación, toda
    vez que los CAFAE están obligados
    únicamente– a establecer su Reglamento
    Interno. Por ello, se propone que los Miembros del
    Comité del CAFAE, con la participación directa
    del Titular del Pliego, elaboren Directivas Internas para
    contratar:

En el caso de Personal: Por concurso
público, el cual debe contar cuando menos con las
siguientes etapas: Convocatoria (en la página web de la
Entidad), Evaluación Curricular, Examen de Conocimiento, y
Entrevista.

En el caso de Bienes y Servicios: Términos
de Referencia, Convocatoria, Evaluación de Propuestas
(Técnica y Económica), Otorgamiento de Buena Pro, e
Impugnaciones. Se sugiere contar con la participación de
personal del OCI de la Entidad (dependiendo el monto del producto
a adquirir o servicio a prestar), así como de
trabajador/es de la propia Entidad (por ejemplo del Área
de Logística), para que oriente el adecuado
procedimiento.

Diferencias entre
bonificación, asistencia, estímulo y bienestar
social dentro del CAFAE

  • 32) De acuerdo al Diccionario de la Lengua
    Española, Incentivo es el estímulo que se
    ofrece a una persona, grupo o sector de la economía
    con el fin de elevar la producción y mejorar los
    rendimientos
    ; Asistencia es la recompensa o
    emolumentos que se ganan con
    la asistencia personal
    ; Estímulo es
    avivar una actividad, operación o
    función
    ; y Bienestar Social es el estado de
    las personas las que se les hace sensible el buen
    funcionamiento de su actividad somática y
    psíquica
    .

  • 33) Al respecto, el Decreto Supremo Nº
    005-90-PCM, Reglamento de la Carrera
    Administrativa
    , refiere lo siguiente:

Artículo 142º.- Los
programas de bienestar social dirigidos a contribuir al
desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo
que corresponda, procuran la atención prioritaria de sus
necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la
ejecución de acciones destinadas a cubrir los siguientes
aspectos:

a) Alimentación, referida a la que el
servidor requiera durante la jornada legal de
trabajo;

b) Movilidad, que permita el traslado diario del
servidor de su domicilio a la entidad y
viceversa;

c) Salud, medicinas y asistencia social, al interior
de la entidad y extensiva a su familia (D.L. 22482 Prestaciones
del Régimen de Seguridad Social Arts.14 a
32).

d) Vivienda, mediante la promoción para la
adquisición, construcción o
alquiler;

e) Promoción y conducción de cunas y
centros educativos para los hijos de los servidores; así
como el otorgamiento de subsidio por escolaridad;

f) Acceso a vestuario apropiado, cuando esté
destinado a proporcionar seguridad al servidor;

g) Promoción artístico – cultural,
deportiva y turística, extensiva a la familia del
servidor;

h) Promoción recreacional y por vacaciones
útiles;

i) Concesión de préstamos
administrativos de carácter social y en condiciones
favorables al servidor;

j) Subsidios por fallecimiento del servidor y sus
familiares directos, así como por gastos de sepelio o
servicio funerario completo (D.L. 22482, Artículo.
21º,24º a 32º)

k) Otros que se fijen por normas o
acuerdos.

Artículo 146º.- Los
programas de incentivos laborales sirven de
estímulo a los servidores de carrera para un mejor
desempeño de sus funciones. Las entidades públicas
considerarán obligatoriamente estos
programas.

Artículo 147º.- Los
programas de incentivos atenderán los siguientes
aspectos:

a) Reconocimiento de acciones excepcionales o de
calidad extraordinaria relacionada directamente o no con las
funciones desempeñadas, a saber:

– Agradecimiento o felicitación
escrita;

– Diploma y medalla al mérito;
y

– La Orden del Servicio Civil, en sus diferentes
grados;

b) Otorgamiento de becas y préstamos por
estudios o capacitación;

c) Programas de turismo interno anual para los
servidores de carrera distinguidos, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal de la entidad;

d) Promoción y publicación de trabajos
de interés especial para la entidad y la
Administración Pública;

e) Compensación horaria de descanso por
trabajo realizado en exceso al de la jornada laboral, siempre y
cuando no pudiera ser remunerado;

f) Subsidio por la prestación de servicios en
zonas geográficas de alto riesgo y menor desarrollo de
acuerdo a las prioridades que se establezcan en cada
región;

g) Otorgamiento de un día de descanso por el
onomástico del servidor;

h) Otros que pudieran establecerse por norma
expresa.

  • 34) Entonces, a prima facie, los
    programas de bienestar social y de
    incentivos laborales a que se refieren el
    Reglamento de la Carrera Administrativa subsumen
    salvo a la Asistencia Familiar para atender gastos
    imprevistos no cubiertos por la seguridad social
    – a la
    Asistencia que brinda el CAFAE a sus trabajadores.

BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS
LABORALES

CAFAE

Alimentación, referida a la que el servidor
requiera durante la jornada legal de trabajo;

Asistencia alimentaria, destinada a entregar
productos alimenticios;

Promoción y conducción de cunas y
centros educativos para los hijos de los servidores;
así como el otorgamiento de subsidio por
escolaridad;

Asistencia Educativa, destinada a brindar
capacitación o perfeccionamiento al trabajador
público, cónyuge e hijos;

Otorgamiento de becas y préstamos por
estudios o capacitación;

Promoción artístico – cultural,
deportiva y turística, extensiva a la familia del
servidor;

Apoyo de actividades de recreación,
educación física y deportes, así como
artísticas y culturales de los servidores y sus
familiares;

Promoción recreacional y por vacaciones
útiles;

Concesión de préstamos
administrativos de carácter social y en condiciones
favorables al servidor;

Asistencia económica, incluyendo
aguinaldos, incentivos o estímulos, asignaciones o
gratificaciones.

  • 35) En ese mismo sentido, la comentada Ley
    Nº 29874, Ley que Implementa medidas destinadas a
    fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo
    laboral que se otorga a través de los Comités
    de Administración del Fondo de Asistencia y
    Estímulo (CAFAE
    ), Numeral 3.1) del
    Artículo 3º
    señala que "Las
    Entidades comprendidas en el ámbito de la presente Ley
    incorporan al incentivo laboral que se otorga a través
    de los Comités de Administración del Fondo de
    Asistencia y Estímulo (CAFAE), las asignaciones de
    contenido económico, racionalidad o movilidad, mensual
    u ocasional
    , que efectivamente percibe el personal
    administrativo bajo el régimen laboral del Decreto
    Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
    de Remuneraciones del Sector Público……
    (Sic
    )…." (Énfasis agregados).

  • 36) Sin embargo, hacemos la precisión
    que la Asistencia Económica que incluye
    aguinaldos, incentivos o estímulos, asignaciones o
    gratificaciones
    , contraviene lo expresamente lo normado
    en el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Texto
    Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
    del Sistema Nacional de Presupuesto
    , Quinta
    Disposición Transitoria, Numeral 1):
    "Las
    Entidades del Sector Público, independientemente del
    régimen laboral que las regule, otorgan a su
    funcionarios, servidores y/o pensionistas, únicamente,
    hasta doce remuneraciones y/o pensiones anuales, una
    bonificación por escolaridad, un aguinaldo o
    gratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o
    gratificación por Navidad, según
    corresponda
    ".

  • 37) Por lo tanto, las Asistencias que brindan
    los CAFAE, se enmarcan dentro de los Programas de Bienestar
    Social y de Incentivos Laborales a que se refieren el
    Reglamento de la Carrera Administrativasalvo
    claro está a la Asistencia Familiar para atender
    gastos imprevistos no cubiertos por la seguridad
    social
    -.

Pago del CAFAE en caso
de destaque de servidor que no cuente con régimen laboral
del Decreto Legislativo Nº 276

  • 38) El Decreto Supremo Nº 304-2012-EF,
    Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
    General del Sistema Nacional de Presupuesto
    , Octava
    Disposición Transitoria
    , expresa que "Las
    transferencias de fondos públicos al CAFAE, en el
    marco de los Decretos Supremos Nº 067-92-EF y 025-93-PCM
    y del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, se realizan de
    acuerdo a lo siguiente
    :

Literal a.2) "Sólo se podrán
transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento
de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar al personal
administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto
Legislativo Nº 276, que ocupa una plaza destinada a
funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) de la correspondiente entidad. Así como
el personal bajo el régimen laboral del Decreto
Legislativo Nº 276 destacado que labora en las mismas
condiciones en la entidad de destino

[11](Énfasis agregado).

  • 39) Por su parte el Manual Normativo de
    Personal Nº 002-92-DNP "Desplazamiento de
    Personal
    ", aprobado por Resolución
    Directoral Nº 013-92-INAP/DNP
    , precisa respecto del
    Destaque: Numeral 3.4.6) "…..(Sic)….
    no genera derecho al servidor de percibir las bonificaciones,
    gratificaciones y demás beneficios que por pacto
    colectivo pudieran otorgar a los servidores sindicalizados o
    no de la Entidad de destino, así como a percibir
    diferencia remunerativa alguna, salvo los estímulos
    que pudiera conceder el CAFAE
    " (Énfasis
    agregado).

  • 40) En esa misma línea, el Anexo –
    Lineamientos para las Transferencias al CAFAE y otra
    disposición
    , expresa que "las transferencia
    financieras al CAFAE para el otorgamiento de los incentivos
    laborales del personal bajo el régimen laboral del
    Decreto Legislativo Nº 276, será asumido por
    la Entidad de destino donde se encuentre laborando el
    servidor
    , con cargo a su respectivo crédito
    presupuestario
    " (Énfasis agregado).

  • 41) Sin embargo, tenemos el caso de personal
    civil de las Fuerzas Armadas y de la policía Nacional
    del Perú que se encuentran laborando en
    condición de destacados en el Fuero Militar Policial,
    en cumplimiento de lo preceptuado en el primer párrafo
    del Artículo 56º de la Ley Nº 29182,
    modificado por Decreto Legislativo Nº 1096

    [12]

  • 42) Pero, el segundo párrafo del signado
    Artículo 56º refiere que "Los funcionarios
    y servidores administrativos que laboran para el Fuero
    Militar Policial se sujetan al régimen laboral de la
    actividad privada
    . La escala remunerativa y el
    cuadro de asignación de personal serán
    aprobados por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar
    Policial, previa opinión del Ministerio de
    Economía y Finanzas
    " (Énfasis
    agregado).

  • 43) Entonces, como el Fuero Militar Policial no
    cuenta con Plaza Presupuestada de Trabajador bajo los
    alcances del Decreto Legislativo Nº 276, no es factible
    que dicha Entidad cumpla con abonar el estímulo CAFAE
    que le corresponde. Y, contrario sensus, la Entidad
    de origen no cumple con abonar el CAFAE al personal
    destacado, arguyendo que es a la Entidad de destino la que le
    corresponde asumir tal concepto.

  • Partes: 1, 2

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