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Los partidos políticos colombianos y su compromiso de doble moral con la descentralización (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

El Partido
Verde

Este partido de reciente aparición, plantea que
la protección del medio ambiente y la sostenibilidad
ambiental son sus pilares fundamentales y por lo tanto parte de
su propuesta se enfoca en la consecución de estos
objetivos en el entrono regional y local. En este sentido, este
movimiento tiene un completo programa ambiental que se resume en
14 puntos[19]desarrollados ampliamente, pero en
materia de descentralización no se hallaron las metas y/o
propuestas.

Las prioridades programáticas del partido son las
siguientes[20]

  • Cultura ciudadana y educación como pilares
    del desarrollo

  • Defensa y cuidado del medio ambiente y de la
    biodiversidad.

  • Búsqueda efectiva de la igualdad, la equidad,
    el ejercicio de los derechos y el acceso a la
    justicia.

  • Desarrollo sostenible desde los puntos de vista
    social, económico y ambiental

  • Seguridad y convivencia por el derecho a vivir sin
    miedo

  • Fortalecimiento de la autonomía y
    productividad de las regiones

  • Crecimiento económico con
    redistribución

  • Focalización de las políticas
    públicas en niñez y juventud

  • Ampliación de capacidades y
    oportunidades

  • Eliminación de toda clase de
    discriminación sexual o de género

Con el proyecto de reforma constitucional del actual
régimen de regalías, el partido verde ha
señalado que ha habido un retroceso a la promesa
constitucional de la descentralización, ya que se quiere
administrar desde el centro del país recursos que le
pertenecen a la región, razón por la cual tenemos
que rechazar pretensiones como la de reservar la iniciativa de la
ley que desarrolle esta disposición constitucional como
privativa del gobierno.

Tampoco estamos de acuerdo con que al Fondo de
Inversión Regional (FIR) se le aplique una fórmula
decreciente a favor del Fondo de Ahorro y Estabilización
(FAE), puesto que afecta directamente a los municipios,
departamentos y distritos productores, así como a las
regiones en general, que dicho sea de paso, tienen un atraso con
respecto al centro del país, que promedia los 100
años. Por otra parte, parece que al gobierno se le
olvidó la promesa inicial de ahorrar solamente lo
excedentario y, por el contrario, este ahorro se realizará
sustrayéndoselo a regiones que necesitan desesperadamente
esta inversión. En síntesis, se implementa una
política pública que privilegia el ahorro sobre la
inversión en las regiones más rezagadas. Así
mismo, el Fondo de Compensación Regional debe hacerse por
más de 20 años, puesto que el atraso regional no se
va a superar en menos de este tiempo Sumado a esto, se afirma que
la dirección de este proceso financiero, político y
administrativo, se realizará a través del Plan
Nacional de Desarrollo. Por ultimo, se reprocha que la
aprobación del Proyecto de Ley se condicione a un plazo de
seis meses, dado que en caso contrario el gobierno estaría
facultado para aprobarlo a través de un decreto
extraordinario, usurpando las facultades del legislativo,
comprometiendo el sistema de pesos y contrapesos.

 Cambio
Radical

Señala los estatutos de Cambio Radical, que este
es un partido comprometido con el fortalecimiento del Estado y de
sus instituciones.  Nuestra visión de un Estado
Moderno incluye una descentralización administrativa real,
el fortalecimiento de las instituciones judiciales, la
consolidación de una política de seguridad
ciudadana y democrática, y, sobretodo, la transparencia en
el manejo y administración del aparato público. En
la plataforma programática del partido encontramos las
siguientes propuestas relacionadas con la
descentralización[21]

Salud

  • El Estado debe garantizar el pleno ejercicio del
    derecho a la educación, tanto en el acceso de
    niños/as y jóvenes al sistema, como en su
    permanencia y la calidad de los programas
    educativos.

  • Esta prioridad se debe reflejar en una óptima
    distribución de los recursos del Estado para
    garantizarles a todos los colombianos y colombianas el acceso
    a la educación primaria y secundaria, favoreciendo a
    los sectores rurales, y a la población marginada de la
    educación superior.

  • La óptima calidad de los programas educativos
    se logra con una mayor preparación y
    profesionalización de los maestros. Debemos avanzar en
    el mejoramiento de las condiciones laborales de los docentes,
    así como en los planes de capacitación de los
    mismos.

  • Se debe fomentar la educación post
    básica en carreras tecnológicas cortas, que
    capaciten a los jóvenes y les den la oportunidad de
    ingresar a las áreas más productivas del
    mercado.

Seguridad social y salud

  • La salud es una condición esencial para
    alcanzar el desarrollo económico de las naciones.
    Cambio Radical tiene el compromiso de desarrollar un sistema
    de salud que se extienda a todos los ciudadanos. No puede
    haber progreso general sin un sistema de salud sólido
    que atienda a las necesidades de la totalidad de los
    colombianos, independientemente de su nivel de
    ingresos.

  • Para esto, hay que subsanar las deficiencias de la
    Ley 100, ampliando su cobertura, reglamentando los subsidios
    parciales, y aplicando los correctivos necesarios para que
    sea un instrumento eficaz en la prestación de este
    servicio fundamental.

  • Es necesario darle a los hospitales públicos
    mayor independencia y autonomía en su relación
    con los entes territoriales.

  • Debe existir un aumento en el aporte del presupuesto
    nacional al régimen subsidiado, así como una
    eliminación de las cuotas moderadas y copago para
    pensionados con menos de dos salarios
    mínimos.

  • Los niños recién nacidos
    quedarán afiliados a la EPS de su madre durante un
    año a partir de la fecha de su nacimiento.

Estado social de derecho

  • Propiciaremos el desarrollo óptimo de las
    políticas de descentralización territorial,
    para que las autoridades locales se fortalezcan y haya una
    mayor participación de las organizaciones sociales
    regionales […]

Transparencia:

  • La corrupción es una amenaza a la seguridad
    del Estado, ya que facilita el crimen y el terrorismo, y a la
    vez obstaculiza el desarrollo económico y
    democrático del país.

  • Para Cambio Radical, incrementar la transparencia y
    eficiencia del Estado es una meta prioritaria.

  • Fortalecer y hacer efectivo el control interno de
    las entidades públicas.

  • Lograr que las decisiones gubernamentales
    estén abiertas al escrutinio
    público.

  • Proponer veedurías ciudadanas
    eficaces.

Ordenamiento territorial:

  • Impulsaremos el proceso de descentralización
    previsto en la Constitución de 1991. Para esto,
    debemos apoyar la promulgación de la Ley de
    ordenamiento territorial, con el fin de que las entidades
    territoriales tengan la autonomía de planificar su
    propio desarrollo, y puedan asumir ciertas funciones que hoy
    en día están en cabeza del poder
    central.

  • Los departamentos deben tener una
    administración especializada en tareas de alta
    complejidad, y dejar a los municipios los temas de
    carácter local.

  • Introduciremos reformas a las asambleas
    departamentales, de conformidad con las competencias que
    vayan asumiendo los respectivos departamentos en procesos
    concertados con la nación.

  • Cada departamento deberá tener su propio
    estatuto, teniendo en cuenta sus condiciones
    demográficas y su grado de desarrollo
    económico.

Proyecto

Legislatura

Título

Tema

Gaceta No.

Iniciativa

Fecha
radicación

Estado actual-última
actuación

PAL 019/2007S

L2006-2007

Por el cual se permite la
reelección inmediata de Gobernadores y
Alcaldes

75/2007

Rubén Darío Quintero
Villada, Cambio Radical

14 de marzo 2007

Archivado

PAL 06/2007S

L2007-2008

Por el cual se permite la
reelección inmediata de Gobernadores y
Alcaldes

366/2007

Rubén Darío Quintero
Villada, Cambio Radical

1 de agosto 2007

Archivado

PL 045/2005S

Acum. PL 101/2005S

L2005-2006

Por el cual se modifica el
artículo 170 de la Ley 136 del 2 de junio de
1994

Fija el período de
elección de los personeros distritales, y
municipales en 4 años (acorde al Acto Legislativo 02
de 2002)

495/2005

Germán Vargas Lleras, Cambio
Radical

3 de agosto 2005

Archivado

PL 251/2010S

L2009-2010

Por la cual se fortalece el control
fiscal colombiano

Fin: fortalecer el ejercicio del
control fiscal de la Auditoría
General de la República y de las
contralorías territoriales. Se pretende modificar el
sistema de selección de los contralores
territoriales, permitiendo hacer más visible el
proceso mismo de selección como de
elección

184/2010

Javier Enrique Cáceres, Cambio
Radical

7 de mayo 2010

Archivado

PL 166/2007C

L2007-2008

Por medio de la cual el Congreso de
la República de Colombia expide el Código
Único de Inhabilidades, Incompatibilidades y
Prohibiciones de los Servidores Públicos, de los
particulares que ejerzan funciones públicas y de los
ciudadanos que aspiren a ser servidores públicos,
desempeñar funciones públicas o contratar con
el Estado

527/2007

Carlos Fernando Motoa, Cambio
Radical

11 de octubre 2007

Retirado

PL 026/2008C

L2008-2009

Por medio del cual el Congreso de la
República de Colombia expide el Código
único de inhabilidades, incompatibilidades y
prohibiciones de los servidores públicos, de los
particulares que ejerzan funciones públicas y de los
ciudadanos que aspiren a ser servidores públicos,
desempeñar funciones públicas o contratar con
el Estado

437/2008

Carlos Fernando Motoa, Cambio
Radical

22 de julio 2008

Retirado

PL 295/2009C

L2008-2009

Por medio de la cual se sustituye el
impuesto sobre vehículos automotores y se establece
sobre el consumo de toda clase de combustible
automotor

181/2009

Jorge Enrique Vélez, Cambio
Radical

31 de marzo 2009

Retirado

PL 051/2006C

L2006-2007

Por la cual se hace obligatoria la
destinación de recursos para los fondos de
solidaridad y redistribución de ingresos de los
servicios públicos domiciliarios

Pretende hacer obligatoria la
creación y especialmente buscar financiar con las
transferencias de la Nación (S.G.P.) los Fondos de
Solidaridad y Redistribución de Ingresos, para el
pago de estos subsidios a las personas de los Estratos 1, 2
y 3 de los servicios públicos
domiciliarios

280/2006

Cambio Radical

3 de agosto 2006

Archivado

PL 007/2006C

L2006-2007

Por la cual se reglamenta la
gratuidad en la educación en todos sus niveles de
conformidad con el artículo 67 de la
Constitución Política de Colombia

249/2006

Carlos Fernando Motoa, Cambio
Radical

20 de julio 2006

Archivado

PL 108/2001C

L2001-2002

Por la cual se regula la
participación de las organizaciones civiles en la
gestión pública, se reglamentan las
Veedurías ciudadanas y se dictan otras
disposiciones

503/2001

Rubén Darío Quintana,
Cambio Radical

27 de septiembre 2001

Archivado

PL 097/2002S

L2002-2003

Por la cual se expide el Estatuto
Especial para el departamento de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina

419/2002

Germán Vargas Lleras, Cambio
Radical

3 de octubre 2002

Archivado

PL 074/2003S

L2003-2004

Por la cual se expide el Estatuto
Especial para el departamento de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina

413/2003

Germán Vargas Lleras, Cambio
Radical

14 de agosto 2003

Archivado

PL 109/2004S

L2004-2005

Por la cual se expide el estatuto
especial para el departamento de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina

493/2004

Germán Vargas Lleras, Cambio
Radical

1 de septiembre 2004

Archivado

MIRA

Proyecto

Legislatura

Título

Tema

Gaceta No.

Iniciativa

Fecha
radicación

Estado actual-última
actuación

PL 012/2005C

293/2006S

L2005-2006

Por la cual se dictan normas para la
elección, conformación y funcionamiento de
los Consejos de Juventud

Fortalecer la participación y
vinculación activa de los jóvenes a la vida
nacional por medio de los procesos pedagógicos y de
formación democrática

453/2005

Alexandra Moreno, MIRA

20 de julio 2005 S

Conciliación.

Acta y fecha aprobación
objeciones Senado

PL 179/2004S

271/2004C

L2004-2005

Por la cual se modifica parcialmente
la Ley 136 de 1994

 Miembros de JAL: período
institucional de 4 años (Acto Legislativo
número 2 de 2002).

Honorarios y seguros de vida y
salud.

70/2004

Alexandra Moreno, MIRA

9 de marzo 2004 S

10 de diciembre 2004 C

Archivado

PL 015/2005C

L2005-2006

Por la cual se modifica parcialmente
la Ley 136 de 1994

Miembros de JAL: periodo de 4
años (en armonía con el Acto Legislativo 2 de
2002); honorarios y seguros , capacitación por parte
de la ESAP

453/2005

Alexandra Moreno, MIRA

21 de julio 2005

Archivado.

21 de junio 2006

PL 014/2006C

L2006-2007

Por la cual se modifica parcialmente
la Ley 136 de 1994

Juntas Administradoras Locales.
Honorarios para sus miembros, reglamento interno

249/2006

MIRA

20 de julio 2006

Archivado.

21 de junio 2007

PL 019/2006C

L2006-2007

Por medio de la cual se modifica la
Ley 743 de 2002

Fortalecer la participación
ciudadana mediante la democratización de las Juntas
de Acción Comunal 

250/2006

MIRA

20 de julio 2006

Retirado.

27 de febrero 2007

PL 013/2007C

L2007-2008

Por la cual se modifica parcialmente
la Ley 136 de 1994

Juntas Administradoras Locales.
Posesión, honorarios, reglamento interno

339/2007

MIRA

20 de julio 2007

Archivado

PL 085/2007C

L2007-2008

Por medio de la cual se modifica la
Ley 743 de 2002

Fortalecer la participación
ciudadana mediante la democratización de las
JAL

395/2007

MIRA

16 de agosto 2007

Retirado

PL 028/2008C

L2007-2008

Por medio de la cual se modifica la
ley 743 de 2002

Fortalecimiento de la
participación ciudadana al interior de las Juntas de
Acción Comunal

438/2008

MIRA

22 de julio 2008

Archivado

PL 011/2010C

L2010-2011

Por medio de la cual se modifica la
ley 743 de 2002

Fortalecimiento de la
participación ciudadana al interior de las Juntas de
Acción Comunal

450/2010

MIRA

20 de julio 2010

Retirado- 3 de noviembre
2010

PL 125/2010S

L2010-2011

Por medio de la cual se fortalecen
las Juntas Administradoras Locales y se modifica
parcialmente la Ley 136 de 1994

Busca que los miembros de las Juntas
Administradoras Locales del país puedan recibir
honorarios por su trabajo

550/2010

Alexandra Moreno, MIRA

25 de agosto 2010

Publicación proyecto de
ley

PL 004/2010S

L2010-2011

Por medio de la cual se establecen
mecanismos para promover la integración
regional

Establece medidas para promover la
integración regional y para facilitar la
gestión entre las entidades territoriales. Las
entidades territoriales podrán suscribir Acuerdos de
Voluntades con el fin de garantizar la ejecución de
proyectos regionales

459/2010

MIRA

20 de julio 2010

Publicación proyecto de
ley

PL 017/2006C

L2006-2007

Por la cual se crea la entidad
territorial Región Bogotá-Sabana. Ley
Bogotá-Región

250/2006

MIRA

20 de julio 2006

Retirado.

31 de agosto 2006

PL 010/2006C

Por la cual se modifica el Decreto
1421 de 1993, y se dictan otras disposiciones

Corregir fallas que se han detectado
del actual Estatuto Distrital (Decreto 1421de 1993).
Propósito: buscar una mayor eficiencia de las
instituciones del Distrito Capital en su desempeño
administrativo

249/2006

MIRA

20 de julio 2006

Archivado.

21 de junio 2007

PL 012/2007C

L2007-2008

Por la cual se modifica el Decreto
1421 de 1993

Reforma diversos artículos del
Estatuto Orgánico de Bogotá 

339/2007

MIRA

20 de julio 2007

Archivado

PL 029/2008C

L2008-2009

Por la cual se modifica el Decreto
1421 de 1993

Reforma artículos del Estatuto
Orgánico de Bogotá

438/2008

MIRA

22 de julio 2008

Archivado

PL 028/2009C

L2009-2010

Por la cual se modifica el Decreto
1421 de 1993

Reforma artículos del Estatuto
Orgánico de Bogotá

607/2009

MIRA

20 de julio 2009

Archivado

Partido de la U, de
Unidad Nacional

En sus reglamentos, el Partido de la U que ha sido el
partido de gobierno durante los últimos 10 años,
señala que centrará su lucha por construir una
sociedad que elimine la pobreza, que sea equitativa, solidaria,
con plena protección social, educada, culta,
participativa, tolerante, pacífica, y cohesionada. En este
sentido, incluye en su declaración programática las
Metas del Milenio para el Desarrollo, establecidas en las
Naciones Unidas, y que deberán cumplirse para el
2015.

Algunas de las prioridades de esta colectividad son las
siguientes[22]

"Primero, la reducción significativa de la
pobreza.
Para el 2015 el nivel de pobreza, medido por el
ingreso, debe situarse en menos del 25% de la población.
El Partido propugnará por políticas que sigan
fortaleciendo la confianza inversionista, en procura de un
crecimiento económico que genere un empleo estable y de
calidad, permitiendo reducir la tasa de desempleo a cifras de un
dígito, pilar básico de la reducción
progresiva de la pobreza. También deben mantenerse y
ampliarse los programas de ayuda a la población más
vulnerable, de los cuales Familias en Acción es un ejemplo
destacable

Segundo, atención especial a la primera
infancia.
Colombia tiene cerca de cuatro millones de
niños menores de seis años en precaria
situación alimentaria. En las Metas del Milenio, el
país está comprometido para el 2015 en asegurarles
a los niños cobertura total en educación hasta
terminar la básica, en reducir en las dos terceras partes
la mortalidad infantil y en las tres cuartas partes la tasa de
mortalidad materna.

Tercero, cobertura con calidad en educación y
salud.
Durante los últimos años, el
país ha registrado avances notables en educación y
salud. Se ha llegado al 100% de cobertura en educación
básica primaria, a más del 80% en básica
secundaria y media y se ha superado el 30% en educación
superior, por lo que es necesario hacer un esfuerzo mayor para
alcanzar los promedios internacionales en cobertura en los dos
últimos niveles. Persisten, sin embargo, deficiencias
considerables en calidad y pertinencia, que requieren
transformaciones en los sistemas de evaluación y
promoción, en las metodologías de la
enseñanza, en la formación del personal docente, en
la dotación de herramientas didácticas modernas y
tecnologías de la información, en el
estímulo a la formación para el empleo con
programas como la educación media técnica y en
particular el fortalecimiento de las carreras técnicas y
tecnológicas, a las cuales debe abocarse el país,
no sólo con programas novedosos sino buscando dignificar
el trabajo de estos profesionales.

Desde el Congreso hemos trabajado por la cobertura
universal y la calidad de la salud de los colombianos y como
resultado hemos alcanzado logros tales como la Ley 1122 de enero
9 de 2007, que reformó la Ley 100 de 1993, en donde se
busca la cobertura universal con calidad que deberá
culminarse en diciembre de 2009, permitiendo que todas las
personas de los niveles 1 y 2 del Sisben, puedan acceder al
régimen subsidiado, así como la equiparación
de los planes de la salud y la disminución de las tutelas
como un mecanismo para lograr la atención integral. En
reconocimiento de la trascendencia de esta Ley, la Corte
Constitucional estableció un cronograma que debe aplicar
el Gobierno Nacional para alcanzar los objetivos
propuestos.

Un Estado Comunitario para los
ciudadanos.

El Partido de la U busca consolidar en Colombia un
modelo de Estado Social de Derecho moderno, democrático,
seguro, descentralizado, transparente, comunitario y con
permanente vocación de cambio. Dentro de estos componentes
el Partido considera necesario dedicar los mayores esfuerzos a
materializar lo siguiente:

Estado Comunitario. La concepción de
Estado Comunitario busca que los recursos públicos
beneficien a la comunidad en especial a los grupos más
vulnerables. Los planes y presupuestos participativos, los
consejos comunitarios y el establecimiento de nuevas formas de
organización social y un país de propietarios son
elementos constitutivos de este concepto. El Estado Comunitario
se diferencia del Estado burocrático absorbente que ahoga
la iniciativa particular y del Estado neoliberal que lo deja todo
a la suerte del mercado. Es un medio para vigorizar la
participación ciudadana sin debilitar la
representación legítima, sino, por el contrario,
ayudando a reforzarla y haciéndola partícipe de las
diferentes formas de producción.

Descentralización y ordenamiento
territorial
. El Partido propenderá por un sano
equilibrio en la distribución de funciones y recursos
entre las regiones y la nación y buscará la
desconcentración de funciones del poder central. Dentro de
ese propósito propugnará por la aplicación
de políticas que aseguren niveles de autonomía
importante de los gobiernos regionales y locales respecto a la
administración central, otorgándoles capacidad de
decisión en asuntos que competan a su desarrollo, y
recursos apropiados para ello, sin menoscabar la unidad y la
seguridad nacionales, y la estabilidad y sostenibilidad de las
finanzas públicas. Por otro lado, debe asegurarse a
través de este mecanismo una redistribución de los
recursos de las regiones más desarrolladas a las menos
avanzadas, lo mismo que entre la ciudad y el campo, en procura de
eliminar los grandes desequilibrios existentes en la
actualidad.

Es indispensable, por otro lado, materializar el anhelo
consagrado como mandato en la Constitución de 1991, de
adecuar el ordenamiento territorial del país a las
características económicas, sociales y culturales
de sus regiones, buscando eliminar las desigualdades
existentes".

Proyecto

Legislatura

Título

Tema

Gaceta No.

Iniciativa

Fecha
radicación

Estado actual-última
actuación

PL 182/2009S

L2009-2010

Por la cual se modifica el
artículo 8° de la Ley 136 de 1994

Aumenta la población y los
ingresos de libre destinación requeridos para la
creación de un nuevo municipio

1061/2009

Dilian Francisca Toro

Social de Unidad Nacional

20 de octubre 2009

Archivado

PL 039/2010S

L2010-2011

Por la cual se modifica el
artículo 8 de la Ley 136 de 1994

Aumenta la población y los
ingresos de libre destinación requeridos para la
creación de un nuevo municipio

462/2010

Dilian Francisca Toro

Social de Unidad Nacional

27 de julio 2010

Publicación proyecto de
ley

PL 122/2008S

L2008-2009

Por la cual se modifica el
artículo 86 de la Ley 136 de 1994 al exigir la
profesionalización de los alcaldes del
país

542/2008

Juan Carlos Vélez Uribe,
Social de Unidad Nacional

19 de agosto 2008

Archivado

PAL 02/2009S

L2009-2010

Por el cual se modifican los
artículos 303, 304, 314, 323, 259 y 260, se
adicionan los artículos 127 y 152 de la
Constitución Política y se dictan otras
disposiciones

Figura del vicealcalde y
vicegobernador

590/2009

Carlos Cárdenas Ortiz, Social
de Unidad Nacional

20 de julio 2009

Archivado

PL 028/2009

L2009-2010

Por la cual se modifica el
artículo 86 de la Ley 136 de 1994 al exigir la
profesionalización de los Alcaldes del
país

644/2009

Juan Carlos Vélez Uribe,
Social de Unidad Nacional

24 de julio 2009

Retirado

PAL 010/2010S

L2010-2011

Por medio del cual se permite la
reelección inmediata de Gobernadores y Alcaldes solo
para el siguiente periodo

502/2010

Social de Unidad Nacional

10 de agosto 2010

Publicada ponencia segundo debate– 27
de octubre 2010

PL 239/2004C

L2003-2004

Por el cual se dicta el estatuto de
las Personerías Distritales y Municipales

124/2004

José Ignacio Bermúdez,
Social de Unidad Nacional

31 de marzo 2004

Retirado

PL 056/2004C

L2004-2005

Por el cual se dicta el estatuto de
las personerías distritales y municipales

389/2004

José Ignacio Bermúdez,
Social de Unidad Nacional

22 de julio 2004

Archivado

PL 034/2006S

L2006-2007

Por medio de la cual se dicta el
Estatuto de las Personerías

264/2006

Carlos Roberto Ferro, Social de
Unidad Nacional

25 de julio 2006

Archivado

PAL 07/2007S

L2007-2008

Por el cual se modifican unos
artículos de la Constitución
Política

Elección popular del
Personero

366/2007

Juan Carlos Vélez Uribe,
Social de Unidad Nacional

2 de agosto 2007

Retirado

PL 185/2010S

L2010-2011

Por la cual se modifica el
artículo 26 de la Ley 42 de 1993 y se dictan otras
disposiciones

Establece que la Contraloría
General de la República podrá ejercer control
posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de
cualquier entidad territorial y sobre las Cámaras de
Comercio, sin perjuicio del control que les corresponde a
las contralorías departamentales, y municipales en
dos casos

832/2010

Jorge Eduardo Gechem Turbay, Social
de Unidad Nacional

27 de octubre 2010

Publicación proyecto de
ley

PL 117/2007S

171/2007C

L2007-2008

Por la cual se reforman los
artículos 3º y 31, numeral 5 de la Ley 909 de
2004

Establece una etapa de
transición para los servidores que a la
publicación de la Ley 909 de 2004, se encontraban
vinculados a la Administración Pública en
condición de provisionalidad, para permitir el
acceso a la carrera administrativa

429/2007

Dilian Francisca Toro

4 de septiembre 2007 S

Declarado inexequible

PL 248/2004C

L2003-2004

Por la cual se complementa la
planeación estatal, se crea el sistema de
información del plan, la red de bancos de proyectos
y se dictan otras disposiciones

146/2004

José Ignacio Bermúdez,
Social de Unidad Nacional

16 de abril 2004

Archivado

PL 55/2004C

L2004-2005

Por la cual se complementa la
planeación estatal, se crea el Sistema de
Información del Plan, la red de bancos de proyectos
y se dictan otras disposiciones

Parámetros que permitan la
optimización del proceso de planeación
estatal

389/2004

José Ignacio Bermúdez,
Social de Unidad Nacional

22 de julio 2004

Archivado.

16 de diciembre 2004

PL 124/2009C

L2009-2010

Por el cual se reglamenta el uso y
desarrollo de las instalaciones públicas de los
municipios

762/2009

José Ignacio Bermúdez,
Social de Unidad Nacional

19 de agosto 2009

Publicada ponencia segundo debate
Cámara- 19 de abril 2010

PL 115/2006C

L2006-2007

Por medio de la cual se adicionan los
artículos 24 de Ley 44 de 1990 y 184 de la Ley 223
de 1995 y se dictan otras disposiciones

Con cargo al presupuesto nacional, la
Nación reconocerá anualmente a los Municipios
donde existan títulos colectivos de comunidades
negras, las cantidades que equivalgan a lo que tales
Municipios dejen de recaudar por concepto de impuesto
predial unificado y sobretasas legales

379/2006

Odín Horacio Sánchez,
Social de Unidad Nacional

15 de septiembre 2006

Archivado

PL 309/2009C

L2008-2009

Por medio de la cual se adicionan los
artículos 24 de Ley 44 de 1990 y 184 de la Ley 223
de 1995 y se dictan otras disposiciones

Con cargo al presupuesto nacional, la
Nación reconocerá anualmente a los Municipios
donde existan títulos colectivos de comunidades
negras, las cantidades que equivalgan a lo que tales
Municipios dejen de recaudar por concepto de impuesto
predial unificado y sobretasas legales

202/2009

Odín Horacio Sánchez,
Social de Unidad Nacional

15 de septiembre 2006

Archivado

PL 147/2008C

L2008-2009

Por la cual se modifica la Ley 1151
-Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010-, a fin de
garantizar la vacunación gratuita y obligatoria a
toda la población colombiana y se ordena la
asignación de recursos presupuestales para las
vigencias fiscales 2009-2010

644/2008

Luis Enrique Salas, Social de Unidad
Nacional

17 de septiembre 2008

Archivado

PL 187/2008C

L2008-2009

Por medio de la cual la Nación
se vincula al municipio de 5ª y 6ª
categoría de acuerdo con el Proyecto Visión
Colombia II Centenario 2019, con el fin de mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos, reducir los niveles de
pobreza y consolidar la Unidad Nacional

El Gobierno y el Congreso se vinculan
al Proyecto Visión Colombia II Centenario 2019,
asignando los recursos que considere necesarios para
desarrollar programas, proyectos y obras de infraestructura
de alto impacto social en los municipios
colombianos

771/2008

Carmen Cecilia Gutiérrez,
Social de Unidad Nacional

30 de octubre 2008

Archivado

PL 129/2009C

L2009-2010

Por medio del cual se da continuidad
al Fondo de Energía Social, Foes para las zonas
especiales de prestación de servicio y se dictan
otras disposiciones

Permanencia del Foes.
Financiación

785/2009

Piedad del Socorro Zuccardi, Social
de Unidad Nacional

20 de agosto 2009

Estudio Comisión

Ponencia segundo debate
Cámara

PL 158/2009C

L2009-2010

Por el cual se modifica el
artículo 17 de la Ley orgánica de Presupuesto
819 de 2003

891/2009

Charles Willliam Schultz, Social de
Unidad Nacional

8 de septiembre 2009

Archivado

PL 030/2002C

Acum. PL 14/2002C

L2002-2003

Por medio de la cual se modifica el
numeral del artículo 15 de la Ley 715 de
2001

Se pretende que los recursos del SGP,
relacionados con la educación, puedan dirigirse no
solo a la construcción de la infraestructura
requerida para tal fin, sino que se autorice la
adquisición de instalaciones

346/2002

Luis Enrique Salas, Social de Unidad
Nacional

14 de agosto 2002

Archivado

PL 204/2001C

L2000-2001

Por medio de la cual se modifican y
adicionan los artículos 1°, parágrafo
5° y el numeral 15 parágrafo del artículo
4° de la Ley 141 de 1994

Regalías.

No menos del quince por ciento (15%)
de los recursos destinados a la preservación del
medio ambiente deben canalizarse hacia la
financiación del saneamiento ambiental en la
Amazonia, Chocó y el Archipiélago de San
Andrés y Providencia y Santa Catalina

159/2001

Odín Horacio Sánchez,
Social de Unidad Nacional

27 de abril 2001

Archivado

PL 203/2003C

L2002-2003

Por medio de la cual se desarrollan
parcialmente los artículos 2°, 78 inciso tercero
y 369 de la Constitución Política de
Colombia, se modifican los artículos 62 a 66 y 68 a
74 de la ley 142 de 1994

El propósito es hacer efectiva
la participación ciudadana en la gestión y
fiscalización de las empresas estatales que prestan
los servicios públicos domiciliarios

145/2003

Luis Enrique Salas, Social de Unidad
Nacional

27 de marzo 2003

Archivado

PL 023/2005S

L2005-2006

Por medio de la cual se fortalecen
las Juntas Administradoras Locales y se dictan otras
disposiciones

Unificación del período
de las JAL con el de Concejos y Alcaldes
Municipales.

Acceso a la seguridad social de los
miembros de las JAL en todo el país.

Creación de Fondos de
Desarrollo Territorial.

Nuevas funciones de las
JAL

458/2005

Carlos Roberto Ferro, Social de
Unidad Nacional

26 de julio 2005

Archivado

PL 071/2006S

L2006-2007

Por medio de la cual se fortalecen
las Juntas Administradoras Locales y se dictan otras
disposiciones

Unificación del período
de las JAL con el de Concejos y Alcaldes Municipales.
Acceso a la seguridad social de los miembros de las JAL en
todo el país.

Creación de Fondos de
Desarrollo Territorial.

Nuevas funciones de las
JAL.

282/2006

Carlos Roberto Ferro, Social de
Unidad Nacional

9 de agosto 2006

Archivado

PL 051/2007C

L2007-2008

Por la cual se establece el
Régimen General de las Juntas Administradoras
Locales

369/2007

Carlos Enrique Soto, Social de Unidad
Nacional

1 de agosto 2007

Archivado

PL 119/2007S

L2007-2008

Por medio de la cual se fortalecen
las Juntas Administradoras Locales su
presupuestación participativa en los distritos y
municipios y se dictan otras disposiciones

Seguridad social para los miembros de
las JAL.

Nuevas funciones JAL- presupuesto
participativo

429/2007

Juan Carlos Uribe, Social de Unidad
Nacional

10 de septiembre 2007

Retirado

PL 048/2008C

L2008-2009

Por medio de la cual se adicionan las
Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras
disposiciones

Recursos públicos destinados a
cubrir la cotización de seguridad social en salud
bajo la modalidad de régimen contributivo para los
miembros de las JAL que no perciban honorarios

493/2008

Carlos Enrique Soto, Social de Unidad
Nacional

30 de julio 2008

Archivado

PL 074/2008S adicionado

PL 112/2008S

393/2009C

L2008-2009

Por medio de la cual se fortalecen
las Juntas Administradoras Locales su
presupuestación participativa en los distritos y
municipios y se dictan otras disposiciones

 Reformar la Ley 136 de
1994.

Que los miembros de las JAL de
ciudades y distritos con una población igual o
superior a 500.000 habitantes, perciban algún
reconocimiento económico por su trabajo.

496/2008

Juan Carlos Vélez, Social de
Unidad Nacional

30 de julio 2008 S

8 de julio 2009 C

Archivado

PL 026/2010S

L2010-2011

Por medio de la cual se modifica
parcialmente la Ley 136 de 1994 para fortalecer las Juntas
Administradoras Locales y el presupuesto
participativo

Se busca que los miembros de las JAL
en aquellas ciudades con población igual o superior
a trescientos mil habitantes y que actualmente cumplen sus
funciones ad honórem, accedan por lo
menos a un auxilio por concepto de transporte y gastos
generales, equivalente a un salario mínimo legal
mensual para cada uno de los ediles

439/2010

Juan Carlos Vélez, Social de
Unidad Nacional

21 de julio 2010

Publicada ponencia primer
debate

PL 065/2010C

L2010-2011

Por medio del cual se adicionan las
leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras
disposiciones

Recursos públicos destinados a
cubrir la cotización de seguridad social en salud
bajo la modalidad de régimen contributivo para los
miembros de las JAL que no perciban honorarios

555/2010

Carlos Enrique Soto, Social de Unidad
Nacional

25 de agosto 2010

Estudio Comisión

PL 080/2010C

L2010-2011

Por la cual se modifica el
artículo 18 de la Ley 677 de 2001

Focalización de la
inversión de los recursos del Fondo para el
Desarrollo de La Guajira, Fondeg, en el área
geográfica donde tiene lugar el hecho generador (La
Guajira) – Aduanas

599/2010

Jorge Eliécer Ballesteros,
Social de Unidad Nacional

2 de septiembre 2010

Estudio Comisión

PL 098/2006C

Acum.

010/2006C

L2006-2007

Por medio de la cual se reforma y
complementa el Decreto-ley 1421 de 1993

Objeto: corregir y complementar
algunos aspectos del estatuto orgánico de
Bogotá (Decreto-ley 1421 de 1993) para fortalecer
los principios de autonomía,
descentralización, desconcentración,
transparencia de la gestión pública y
participación ciudadana 

353/2006

Carlos Roberto Ferro, Social de
Unidad Nacional

5 de septiembre 2006

Ver PL 010/2006C:
Archivado

PAL 016/2006S

L2006-2007

Por medio del cual se adiciona el
artículo 306 de la Constitución
Política y se crea la Ciudad-Región del
Distrito Capital de Bogotá

359/2006

Social de Unidad Nacional

6 de septiembre 2006

Publicación proyecto de
ley

PL 024/2007C

122/2007S

L2007-2008

Por la cual se expiden normas
orgánicas en materia de ordenamiento
territorial

Observación: Ley
ordinaria

340/2007

Luis Enrique Salas, Social de Unidad
Nacional

20 de julio 2007 C

Retirado

MIRA

En los fundamentos programáticos del movimiento
político encontramos, entre otros, los siguientes
aspectos:

La salud: Un derecho no un
negocio
[23]Para MIRA el Estado debe desplegar
todas las acciones posibles para garantizar que las personas
tengan el menor riesgo de enfermar y morir por aspectos
previsibles, entendiendo la salud es un derecho que debe ser
garantizado por el Estado y no un negocio que se concesiona a los
empresarios privados; La salud ha sido considerado como un gasto
social, pero en realidad es una inversión, cuyo retorno no
se mide en utilidades económicas sino en salud y vida para
todos.  MIRA en su propósito de velar por la Dignidad
Humana destaca la importancia de repensar en tema de la Salud en
el país; las problemáticas en torno a la salud han
aumentado en la última década, debido a la
mínima deliberación que tuvo la
reestructuración del sistema de salud a nivel nacional, lo
cual ha causado precarias condiciones de acceso y calidad de este
derecho constitucional

Educación
Integral
[24]Para MIRA el Estado debe
responsabilizarse por la formación de ciudadanos en
valores y con habilidades, destrezas y conocimientos necesarios
para escoger y realizar su proyecto de vida; La educación
como la primera solución para alcanzar la convivencia y el
desarrollo en el campo ético, político, social y
económico en Colombia. El Movimiento trabaja continuamente
incidiendo en la formulación e implementación de
políticas públicas educativas que posibiliten el
proceso integral del estudiante, con resultados medibles y
acordes con la escala universal educativa, que estén
enmarcadas en la importancia de lo ético, lo social y
cognitivo, donde prevalezca el ser humano como ser
integral.

Vivienda Digna[25]Para MIRA es
preocupante que una gran cantidad de personas alrededor del mundo
no gocen de un lugar digno dónde habitar, lo cual afecta
directamente las condiciones mínimas de calidad de
vida,  genera altos costos sociales, económicos y
hasta ambientales, además de aumentar los índices
de criminalidad, e incluso los riesgos para la salud y vida de
las personas.  Todos los asentamientos humanos y las
vivienda deben estar debidamente legalizados y titularizados, no
debe haber necesidad de invadir terrenos no aptos o no
habilitados para la construcción, de igual manera, el
número de familias por vivienda debe ser adecuado para que
no se presente hacinamiento que propicia el maltrato y el abuso;
El Estado debe garantizar la disponibilidad de suelo edificable,
de oportunidades de generación de ingresos para que las
personas puedan adquirir sus viviendas y garantizar que la oferta
de soluciones de vivienda respeten unos mínimos de calidad
que las hagan dignas.

Es por esto que MIRA trabaja por dignificar los espacios
habitacionales de las familias haciendo énfasis especial
en el mejoramiento y superación de los asentamientos
precarios en donde prima, la falta de privacidad, de espacios
para vivir y de convivencia, la falta de acceso a agua potable y
servicios públicos básicos, lo que afecta
directamente el crecimiento y desarrollo adecuado y saludable de
la familia y del hombre en general.

MIRA propende por el establecimiento de sistemas de
vivienda diseñados de forma participativa, que surjan de
las iniciativas sociales teniendo en cuenta prioritariamente las
poblaciones de escasos recursos. MIRA aboga por la
diferenciación entre la vivienda rural y la urbana
sostenibles, por la  vivienda nueva y el mejoramiento de
viviendas existentes, por la cobertura y calidad en los servicios
públicos y la creación de sistemas de
financiamiento asequibles y justos, que tengan en cuenta la
realidad económica de los propietarios. 

Polo
Democrático Alternativo

Según sus estatutos, el Polo Democrático
Alternativo, PDA, es un Partido político
democrático y pluralista, de izquierda democrática,
comprometido con el bienestar y la felicidad de los colombianos,
defiende la vida y condena y rechaza todas las formas de
violencia, garantizando el pleno ejercicio de los derechos
humanos consagrados y definidos en la declaración de la
Organización de las Naciones Unidas, el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos y la Constitución
Política. El Partido promueve la democracia interna y el
libre examen, busca el consenso entre sus afiliados y afiliadas,
y permite la libertad de tendencias alrededor de su plataforma
política.

Son fines del PDA que estimulan su accionar, el
desarrollo con equidad, la participación ciudadana y la
defensa del espíritu democrático de la
Constitución Política de 1991 y del Estado Social
de Derecho; alcanzar el gobierno nacional y local en beneficio de
la nación; la acción social y política
reconociendo el papel fundamental de la sociedad civil como
generadora de cambios democráticos; contribuir a la
construcción de una sociedad democrática con
justicia social; la defensa y promoción de los derechos
humanos, la tolerancia y el respeto por la diferencia; la
búsqueda y la consolidación de la paz entre los
colombianos; el desarrollo de la cultura de la paz y la sana
convivencia entre los seres humanos, en armonía y defensa
de la naturaleza; el respeto al pluralismo ideológico,
cultural, étnico, político y religioso; la defensa
de la autonomía, la soberanía y la
autodeterminación de los pueblos en su lucha
democrática y civilista contra la explotación, la
opresión, el colonialismo y la dictadura; la lucha por la
igualdad real de oportunidades, sin discriminación de
ninguna naturaleza; la promoción de la ética
pública, la igualdad de género sin
discriminación de ninguna naturaleza, la transparencia y
la lucha contra la corrupción; el fortalecimiento del
poder local al servicio de la comunidad; la promoción de
la organización de base y redes sociales para
difusión de los valores
democráticos.

9.1. El polo democrático y la reforma a las
regalías.

El polo democrático alternativo se ha opuesto al
proyecto de reforma constitucional al régimen de
regalías, aduciendo que desvertebra la
descentralización y la autonomía de las entidades
territoriales. Su vocero, el Senador Jorge Enrique Robledo afirmo
en la plenaria del Senado: "¿Por qué una reforma
constitucional y no el cambio de la ley de regalías? Se
trata de romperle la columna vertebral a un tipo de normas
establecidas en 1991. El gobierno no puede certificar la bonanza
porque no existe. La producción petrolera, igual a la de
hace una década. Astucias estadísticas para montar
cifras amañadas. Solo parte de la plata va hoy a las
entidades productoras. Se manipula en forma infame el debate al
presentarlo como un pleito entre los honrados del gobierno
nacional y los pillos de los departamentos y los municipios. No
habrá revolución científico-técnica.
Por el recorte a las transferencias, el gobierno nacional les
quita a municipios y departamentos 76 billones de pesos. Hacia
una dictadura fiscal. Lo regional, el comodín perfecto. El
déficit fiscal: 24 billones. ¿Por qué no
aumentar las regalías y los impuestos de las
trasnacionales? Se persigue la plata buena de las
regalías, no la plata mala de la especulación y el
narcotráfico. El Polo Democrático Alternativo es el
único partido que por decisión de bancada ha
decidido votar en contra de este proyecto. Espero tener el tiempo
para hacer una explicación que precise algunos puntos que
darán cuenta de por qué nos estamos
oponiendo.

Lo que pasa, senadores y colombianos, es que el debate
es mucho más complejo. Quienes algo entendemos de estos
asuntos, como sucede con todos los presentes hoy aquí, nos
hemos estado haciendo desde el principio una pregunta:
¿por qué si el proyecto se limita a mover unos
pesos de aquí para allá, y de pronto a crear un
fondo de estabilización, se intenta tramitar como reforma
constitucional? ¿Cuál es la necesidad de convertir
el tema de regalías en artículo de la
Constitución? Si la cosa fuera tan simple como lo anuncian
los ponentes, habría bastado con modificar la ley de
regalías, una ley muy amplia que permite incluso crear
fondos de estabilización y ese tipo de entidades. Este es
el almendrón del debate, que el gobierno nacional, y
pienso que también los ponentes, han querido soslayar.
¿De qué se trata entonces el asunto, qué es
lo que se esconde por debajo de la superficie y de una
discusión supuestamente sobre la equidad? ¿No hay
un cambio de fondo en la Constitución? ¿No se trata
de romperle las vértebras a normas establecidas en 1991?
¿No se oculta detrás de la retórica la
desmedida voracidad centralista del gobierno nacional? ¿No
se oculta detrás también toda la concepción
neoliberal de la sociedad?

Les llamo entonces la atención a los colombianos
para que se entienda que se trata de un debate bastante
más complejo. ¿Qué es lo que se pretende
hacer con el proyecto?

Abordemos el fondo del asunto. ¿Por qué
una reforma constitucional y no un cambio en el régimen de
regalías por la vía de cambiar la ley, que
habría sido facilísimo? Por algo que resulta obvio
y cualquiera puede hacer la comparación. Hasta hoy la
Constitución establece que los municipios y los
departamentos, que no es lo mismo que regiones –y ojo,
separemos regiones de municipios y departamentos o no se entiende
lo que va a pasar–, tienen derechos constitucionales sobre
las regalías, como también derecho a decidir sobre
el gasto y otra serie de prerrogativas. ¿Qué es lo
que en primer término les va a hacer el proyecto a los
municipios y a los departamentos? Confiscarles esos derechos y
trasferirlos al Estado, es decir, al gobierno nacional. Y se va a
expropiar a todos los municipios y a todos los departamentos, a
los que hoy reciben regalías directas y a los que las van
a recibir el día de mañana. A mí me
decía alguien en Ipiales el sábado pasado, senador
Robledo, aquí estamos muy contentos porque parece que
hubiera un yacimiento petrolero de importancia y nos van a llegar
ahora sí buenas regalías. Pues bueno, a esos
municipios a los que todavía nos les han llegado
regalías directas se las van a expropiar por anticipado,
porque una vez aprobada la reforma, quedan bajo el control del
gobierno nacional.

No es la primera vez que sucede. Según la
Federación Colombiana de Departamentos, los recortes a las
transferencias les quitan a municipios y departamentos entre el
2002 y el 2016 la suma de 76 billones de pesos, ¡76
billones de pesos!, que el gobierno nacional se embolsilla. Y es
lo mismo que se les viene encima, como lo voy a demostrar
enseguida. El gobierno nacional los expropia para definir sobre
su gasto y para convertir los gastos municipales, llamados
"chichigüeros" por el ministro de Hacienda, en gastos
nacionales o de macroproyectos.

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