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Problemas Fundamentales del Derecho de Familia.




Enviado por armando rodriguez



  1. El
    problema lógico
  2. Naturaleza jurídica del Derecho de
    familia
  3. El
    problema sociológico del Derecho de
    familia.
  4. La
    patria potestad
  5. Problemas político, patrimonial,
    teleológico y axiológico del derecho de
    familia
  6. Los
    conceptos jurídicos fundamentales del Derecho de
    familia
  7. Clasificación de los derechos subjetivos
    familiares
  8. Derechos familiares públicos y
    privados
  9. Supuestos especiales del derecho
    familiar
  10. Relaciones jurídicas del Derecho
    familiar

El problema
lógico

Perteneciendo el derecho de familia a la
gran rama que dentro del derecho privado se denomina derecho
civil, existiendo un parentesco entre el derecho civil
patrimonial y el derecho de familia.

Definición de derecho de
familia:

Es el conjunto de reglas de derecho de
orden patrimonial y personal cuyo objeto exclusivo es presidir la
organización, vida y disolución familiar. Dentro de
la familia existen dos términos los cuales son la
paternidad y la filiación.

Naturaleza
jurídica del Derecho de familia

Antonio Cicu dice sobre el derecho de
familia que es en pocas palabras, que en si es una parte del
derecho privado y que se divide e n cuatro:

Derecho de crédito

Derecho reales.

Derecho de privado

Derecho de familia.

Derecho de sucesión.

Esto lo hace ya que ve que la familia es
llevada con autonomía, aunque algunos otros autores lo
llevan por otro lado con es Santiago Sentís; el cual dice
que hay que comparar el derecho de familia con el derecho
público al igual que el derecho privado y por
último compararlo con el derecho familiar.

El problema
sociológico del Derecho de familia.

En si a todos los problemas que se ven
envueltos, la clasificación de la misma, la cual es la
solidaridad doméstica, solidaridad política,
solidaridad patrimonial o económica y solidaridad
internacional.

Pues para resumir del punto de vista
sociológico tiene por objeto la organización y la
solidaridad doméstica.

En si la familia es el más natural y
el más antiguo de los núcleos sociales.

Es decir la verdadera célula de la
sociedad por que en su seno se forman y desarrollan los
sentimientos de solidaridad y las tendencias altruistas, las
fuerzas y virtudes que necesita, para mantenerse saludable y
próspera, la comunidad política, es el lazo
más sólido de la sociedad, laboratorio fecundo de
existencias humanas y campo inmediato donde se desarrollan los
gérmenes y los vicios y de las virtudes, la escuela la
moralidad y las costumbres.

La familia se necesita la solidaridad la
cual a impuesto cosas tales como la religión como sistema
normativo del cual habría de nacer después una
solidaridad estrictamente jurídica; es decir
jurídico religiosas.

El sistema de tabús reglamenta el
matrimonio, la filiación, la patria potestad, la propiedad
y el derecho penal primitivo.

Aquí el matrimonio tuviera que
celebrarse entre hombres y mujeres pertenecientes a grupos
distintos.

La filiación se determinó por
virtud de la madre, adquiriendo el hijo las costumbre y
condición jurídica de esta, he aquí un
tabú de carácter religioso es decir jurídico
religiosos.

En el sentido amplio la familia comprende
en general a todos los que descienden de un antepasado
común para abarcar los parientes en línea recta y
línea colateral hasta determinado grado del derecho, en el
código solo se permite hasta el cuarto grado solo para
efectos hereditarios.

En la época actual la familia
está determinad por virtud del matrimonio, y del
parentesco consanguíneo.

Problema ético del derecho de
familia:

Aquí solo se puede agregar que dos
grandes ramas en el derecho está influenciadas por la
moral: el derecho penal y el derecho de familia.

Por que en el código civil dice que,
una forma de vida moral permanente entre los consortes, tanto en
sus propias relaciones , como en la educación de sus
hijos; y no solo eso si no que debe de existir una comunidad
espiritual entre los consortes, que permita a su vez cumplir con
los deberes de vida en común, fidelidad, asistencia mutua
y socorro.

En la filiación legítima
también se toma en cuenta tal principio de
moralidad.

Esto es de suma importancia por que en
México desde 1917 en la lay de relaciones familiares se
rompe con los prejuicios jurídicos y sociales para los
naturales y los legítimos.

La patria
potestad

Los preceptos que regulan la pérdida
o suspensión de la patria potestad, demuestran a si mismo
la intervención constante de la moral entesta rama del
derecho, pues fundamentalmente las cusas que traen consigo un
problema ético. Las razones pueden ser las costumbre
depravadas de los padres, los malos tratamientos a sus hijos o el
abandono de sus deberes, cuando pueda comprometerse la salud, la
seguridad o la moralidad de los mismos, aún cuando no se
trate de delitos.

Son el sentimiento del sacrificio
dará el marido y a la mujer, a los padres y a los hijos,
la energía para hace r frente a todos los deberes los
cuales se deben de cumplir.

Capitulo II

Problemas
político, patrimonial, teleológico y
axiológico del derecho de familia

La solidaridad política depende en
gran medida de la solidaridad de familia por que si no
peligraría su existencia.

El estado debe de intervenir a
través de sus órganos a fin que se celebren
determinados actos jurídicos del derecho jurídico
del derecho familiar.

Por que finalmente el estado debe de
controlar la actividad de los que ejercen la patria potestad y la
tutela.

En el orden de legislaciones positivas ha
ganado mucho terreno en estas últimos tiempos la tendencia
intervensionista. La familia ha perdido mucho de su antigua
cohesión, y el estado que cada vez más
acentúa, e intensifica más su acción sobre
la sociedad y el derecho privado, no se detiene ante los umbrales
de la familia.

El estado tiene sometida a su alta
inspección y tutela la educación y los intereses de
los menores, y llega a privar el ejercicio de su autoridad
aquellos padres abusen de la misma y no están en
condiciones morales de desempeñarla
satisfactoriamente.

En cuanto a las sentencias familiares hace
notar que las mismas no solo tienen valor de actos
administrativos en jurisdicción voluntaria, si no tambien
verdaderos actos jurisdiccionales.

A las personas que tengan al hijo bajo su
patria potestad, incumbe la obligación de educarlo
convenientemente. Cuando llegue a los consejos locales de tutela
que las personas de que se trata no cumplen esa obligación
, lo avisarán al ministerio público para que
promueva lo que corresponda.

Por último el consejo local de
tutelas, el código vigente ha creado un órgano de
vigilancia y e información con respecto e4n los
actos.

En cuanto a la ingerencia del ministerio
público, Cicu dice a través de este órgano
el estado procura los intereses de los incapaces y de la
familia.

En cuanto se trate de los alimentos, el
articulo 315, fracción V expresamente otorga a dicho
órgano la acción para pedir aseguramiento de
alimentos.

No había faltado tampoco una vaga
afirmación de que todo derecho familiar debiera ser
considerado como derecho público.

En interés familiar el principio de
que los diversos derechos patrimoniales de los cónyuges,
que son atribuidos en consideración a su calidad de e
sposo y esposa sen irrenunciables.

En la patria potestad y en la tutela,
también tenemos claramente separados la función
protectora con respecto a la persona de los incapaces y a la que
se refiere su patrimonio. Por esta razón en los
códigos civiles se regula el doble aspecto de estas
instituciones.

La Constitución General de la
República en sus artículos 27 y 123 se refiere al
patrimonio familiar como una institución de interés
público que el estado debe de fomentar y
proteger.

Las leyes determinara los bienes que
constituyan el patrimonio de la familia, bienes que será
inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes
reales, ni embargos y serán transferibles.

El patrimonio familiar no significa
patrimonio perteneciente a la familia, a la que no se reconoce
personalidad jurídica. Un conjunto de bienes
pertenecientes a la titular de ellos ,que se distingue del resto
de su patrimonio, por su función y por las normas que la
ley dicta en su protección.

Problema teleológico:

Este problema se plantea para determinar
cuales son los fines epecíficos del derecho de
familia.

Problema axiológico:

En el derecho moderno la regulación
jurídica de la patria potestad o de la tutela a tomado
principalmente en cuenta que la autoridad que se ortrga a los
padres, abuelos o tutores no es para beneficio propio.

Por eso existe un control efectivo de los
jueces pupilares y de los curadores en el desempeños de la
tutela, con la seguridad jurídica y el bien común
de los distintos miembros que integran la comunidad
familiar.

Los conceptos
jurídicos fundamentales del Derecho de
familia

SUJETOS DEL DERECHO FAMILIAR:

Son aquellos que tienen parentesco por
consaguinidad, afinidad o adopción y las personas que
ejercen tutela, patria potestad y nos que viven en
concubinato.

Parientes:

Existen en parentesco consanguíneo,
el civil y la afinidad la cual se crea en virtud del matrimonio
entre el marido y los parientes de su mujer y entre ésta y
los parientes de aquél.

Cónyuges:

Este concepto crea los sujetos del
matrimonio, el cual se proyecta sobre los parientes
legítimos y especialmente en las relaciones paterno
filiales.

Personas que ejerzan la patria potestad y
menores sujetos a la misma:

En esta se originan relaciones
específicas que impone a la patria potestad entre padres e
hijos o en su diverso caso entre abuelos y nietos, en esta los
derechos y obligaciones no son las mismas que se originan por el
parentesco.

Incapaces y Tutores:

La incapacidad produce que el derecho
regule mediante la tutela. Como un conjunto de derechos y
obligaciones.

Curadores, consejos locales de tutela y
jueces pupilares:

A estos se les necesita para que
intervengan en funciones especiales con respecto a la
tutela.

Concubinos:

Se suelen reconocer en el derecho
familiar.

Objetos del derecho familiar:

Los objetos del derecho en general, podemos
decir que dentro del derecho de familia encontramos a su vez las
distintas formas de conducta que hemos caracterizado como objetos
directos de la regulación jurídica. Así que
los derechos subjetivos de los familiares que principalmente se
manifiestan en el matrimonio, entre consortes en las relaciones
de parentesco , entre los parientes por consanguinidad, afinidad
y adopción; en las relaciones específicas de la
patria potestad entre pares e hijos, abuelos y nietos, así
como en todas las consecuencias generales d e la filiación
legítima o natural.

Definición de los derechos
subjetivos familiares:

Estos constituyen las distintas facultades
jurídicas que se originan por el matrimonio, el
parentesco, la patria potestad o la tutela. Y donde tiene la
capacidad para interferir lícitamente por la persona en la
actividad jurídica o el patrimonio de otro
sujeto.

Clasificación de los derechos
subjetivos familiares

No patrimoniales:

Cuando no es susceptible a
dicha,

Valoración.

Derechos subjetivos familiares

Patrimoniales: es cuando es susceptible
de,

Valorarse en dinero

Derechos familiares patrimoniales y no
patrimoniales.

Derechos familiares absolutos y
relativos.

Derechos familiares de interés
público y privado.

Derecho subjetivos: Derechos familiares
transmisibles e intransmisibles.

Derechos familiares temporáneos y
vitalicios

Derechos familiares renunciable e
irrenunciables.

Derecho familiares transigibles e
intransigibles.

Derechos transmisibles por
herencia

Los derechos absolutos y relativos de orden
familiar:

Se presentan como manifestaciones del
estado civil de las personas participando de la naturaleza del
mismo.

El matrimonio es un relación
jurídico familiar en virtud de la cual cada uno de los
conyuges obtiene sobre el otro un derecho personal
absoluto.

Derechos
familiares públicos y privados

Los públicos son los que
principalmente organiza el derecho objetivo de familia t6anto en
las relaciones conyugales como en las de parentesco.

Derechos familiares transmisibles e
intrasmisibles:

Todos los derechos familiares son
transmisibles en virtud de que tengan carácter
patrimonial.

E intransmisibles en virtud de que conceden
en consideración a la del titular o a la especial
relación jurídica que se constituye.

Temporales y vitalicios:

Los derechos inherentes a la patria
potestad y a la tutela se caracterizan como temporales y en el
matrimonio y el parentesco, los derechos familiares son de
carácter vitalicio .

Renunciables e irrenunciables:

En las relaciones conyugales no cabe
renuncia, y en la facultad de exigir alimentos se caracteriza
como irrenunciable .

Intransigibles e transigibles:

No se puede celebrar el contrato de
transacción repecto a los derechos familiares
extrapatrimoniales.

Y por último los derechos
trasmisibles por herencia y extinguibles por la muerte del
titular: todos los derechos del conyuge se extinguen cuando muere
uno de los miembros pero aun asi se puede heredar, el
patrimonio.

Los actos jurídicos del derechos
familiar:

En nuestro derecho expresamente en el
artículo 147 del código civil estatuye que
cualquiera condición contraria ala perpetuación de
la especia o ala ayuda mutua que se deben los conyuges se
tendrá por no propuesta.

La especialidad de los a ctos
jurídicos del derecho familiar son los que toman parte las
intituciones y tiene carácter patrimonial.

La ineficiencia de los actos
jurídicos del derecho familiar para producir ciertas
consecuencia las cuales son:

Nulidad.

Revocación.

Inexistencia.

Actos jurídicos Divorcio.

reparación del
daño.

Los términos ya antes
señalados son:

Divorcio:

Ha sido considerado como una sancion pero
es la ruptura de los conyuges.

Reparación del
daño.

En si es la indemnización por
daños y perjuicios.}

Ejecución forzada y fuerza
pública:

Es la embargo de los bienes quien no
cumplió con el deber que le fue conferido y toso esto se
lleva a juicio.

Cumplimiento equivalente a algunas
prestaciones.

Se lleva un ejecución forzada para
que los bienes del deudor no le alcancen para saldarla deuda, se
recurre a una prestación equivalente.

Capitulo 3

Supuestos
especiales del derecho familiar

Los principales son el matrimonio, el
parentesco y el concubinato, existen los principales al igual y
son el derecho del ser el cual se divide en :

Nacimiento

Este origina la aobligacióndel os
alimentos de tutela etc.

Distintos grados de minoría de
edad:

Esto es que hasta que crezcan van a a
cambiar la obligación sobre el hijo hasta cumplir la
mayoria de edad.

Emancipación:

El estado de emancipación se
presenta como consecuencia del matrimonio y del menor
emancipado.

Mayoria de edad:

Al llegar la mayoría de edad la
persona dispone libremente de sus bienes.

Edad de sesenta años.

Esta edad es un supuesto jurídico
que toma en cuenta el artículo 448 a efecto de los que
ejercen la patria potestad pueden excusarse por el
desempeño de la misma.

Dentro de estos tambien existen como actos
jurídicos:

Causas de divorcio

Nulidad del matrimonio
(divorcio)

Causas de disolución de sociedad
conyugal.

Condición moral de determinadas
personas

Es decir la s influencias que uno o los dos
tengan.

Relaciones
jurídicas del Derecho familiar

Son aquellas o vinculaciones de conducta
que se constituyen por el parentesco, el matrimonio, la patria
potestad o la tutela.

Las características generales son
que se comprende todas las instituciones familiares por
regímenes patrimoniales conectadas con las
mismas.

Los elementos que intervienen en la
relación jurídica familiar:

Los supuestos jurídicos como fuentes
normativas de aquellas relaciones, crean consecuencia de derecho
familiar, los principales supuestos son el parentesco y el
matrimonio y por último la cópula del deber ser
funciona en todo el derecho familiar.

 

Enviado por:

Armando Rodriguez

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