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El rótulo de establecimiento como figura del derecho fiscal cubano



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    El rótulo de establecimiento como figura del
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    El rótulo de establecimiento como figura del
    derecho fiscal cubano

    Los entes públicos se sirven de mecanismos
    jurídico-tributarios para la obtención de ingresos.
    Los tributos constituyen prestaciones pecuniarias
    obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por la
    Administración Pública a razón de una
    obligación que nace para ciertas personas de pagar al ente
    público una suma de dinero como consecuencia de la
    realización de determinados supuestos previstos en la Ley,
    a los que se vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es
    la obtención de los ingresos necesarios para el
    sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su
    posibilidad de vinculación a otros fines, como puede ser
    la regulación indirecta de determinadas
    actividades[1]

    En general los tributos se clasifican en impuestos,
    tasas y contribuciones especiales, en el caso de nuestro sistema
    fiscal se incluyen también los aportes.

    La tasa, definida por el abogado argentino Dino
    Jarach como un tributo caracterizado por la prestación de
    un servicio público individualizado hacia el sujeto
    pasivo, implica un beneficio para el contribuyente a partir de la
    utilización de determinados bienes o servicios de dominio
    público[2]Este tributo se vincula siempre a
    la prestación de un bien o un servicio por la
    Administración hacia un particular.

    La Ley 113 "Del Sistema Tributario", de 23 de
    julio de 2012, dispone el pago de una Tasa por la
    Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial
    , en los
    artículos 336 y siguientes, que grava la
    utilización de bienes patrimonio del municipio para la
    promoción, sirviéndose de los espacios
    públicos o privados con proyección pública.
    El patrimonio municipal, a los efectos de este tributo,
    se constituye por el conjunto de bienes bajo la
    jurisdicción del gobierno municipal y aquellos de uso
    común o expresamente destinados a satisfacer una demanda
    de carácter púbico; entendiéndose por
    espacio público o privado con proyección
    pública
    , los ocupados por inmuebles públicos
    destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a
    la satisfacción de las necesidades comunes y
    colectivas[3]así como los espacios de
    inmuebles privados que sean utilizados con el
    objetivo de promover la venta de bienes o la prestación de
    servicios
    .

    Conforme a la Resolución 241 de fecha 21
    de mayo de 2002, del Ministerio de Finanzas y Precios, la
    utilización de placas, afiches, rótulos de
    establecimientos
    , vallas publicitarias y demás
    anuncios publicitarios determina el nacimiento de una
    obligación tributaria, siendo sujetos pasivos de la
    relación jurídica tributaria, las personas
    naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que empleen
    estos medios publicitarios. Mediante una regulación
    considerablemente amplia en cuanto a los que a los efectos de la
    norma se considera como propaganda comercial o
    publicitaria[4]y en cuanto a los espacios
    destinados para la promoción de bienes o servicios, se
    refrenda la posibilidad de incluir en el hecho impositivo una
    amplia gama de supuestos, relacionados con la utilización
    de otras modalidades de la Propiedad Industrial como los emblemas
    empresariales o los lemas comerciales que desempeñen esta
    función publicitaria común para los signos
    distintivos en general.

    Los rótulos de establecimientos, uno de
    los soportes publicitarios expresamente incluidos en la
    legislación tributaria, de acuerdo con la
    definición legal constituyen signos visibles que
    identifican a un establecimiento o local
    determinado[5]La doctrina señala que el
    rótulo identifica el local físico donde se
    desarrollan las actividades empresariales, determinándose
    como norma general que para cada establecimiento abierto al
    público no podrá registrarse más que un solo
    rótulo, el cual podrá utilizarse para el
    establecimiento principal y sus sucursales.

    Generalmente en la práctica internacional se
    protege esta modalidad de la Propiedad Industria mediante las
    normas represoras de la competencia desleal, sin embargo en
    nuestro ordenamiento, se configura como signo distintivo
    específico sobre el que pudieran recaer derechos
    exclusivos. En el Decreto Ley 203, el artículo 105 enuncia
    en numerus apertus la configuración que pueden
    presentar los rótulos de establecimiento, y a
    renglón seguido, en el artículo 106 se enuncian las
    prohibiciones legales para que estos accedan al
    registro.

    Independientemente de las regulaciones establecidas en
    sede de Propiedad Industrial para la utilización de un
    rótulo de establecimiento, se regulan otras prohibiciones
    vinculadas con el desarrollo urbanístico que no guardan
    relación con el ejercicio de tales derechos de exclusivos.
    Dichas prohibiciones se fundamentan en la necesidad de regular el
    aprovechamiento del ambiente urbano en función del
    desarrollo sostenible, pero aun cuando tienen una naturaleza
    diferente a las establecidas para acceder al Registro,
    constituyen una arista más a considerar en el
    análisis de esta figura.

    En nuestro país el ordenamiento
    urbanístico es una normativa que regula el uso del
    territorio, definiendo los usos posibles para las diversas
    áreas en que se ha dividido el territorio. El ordenamiento
    territorial es la actividad que a partir de conceptos y
    métodos científicos, propios de la
    planificación física y el urbanismo, propone,
    regula, controla, y aprueba las transformaciones espaciales en el
    ámbito rural y urbano con diversos niveles de
    precisión, integrando las políticas
    económicas, sociales y ambientales, y los valores
    culturales de la sociedad en el territorio, con el objetivo,
    debido a su importancia, de salvaguardar la imagen
    urbanística de las ciudades. El Acuerdo No. 3808,
    de fecha 20 de noviembre del 2000, del Consejo de Estado y de
    Ministros, dispuso que el Instituto de Planificación
    Física es la entidad que dirige y controla el ordenamiento
    territorial y urbanístico, así como los aspectos
    del diseño y la arquitectura relacionados con este
    último.

    Entre las funciones asignadas al Instituto de
    Planificación Física se citan, la
    localización de las actividades de producción y
    servicios. En este sentido se exige como requisitos para la
    inscripción en el correspondiente Registro de
    Contribuyentes presentar constancia de la autorización
    para la colocación del anuncio o propaganda comercial,
    expedida por la Dirección Provincial o Municipal de
    Planificación Física, según corresponda, y
    cualquier otra autorización que, en atención a las
    características de la zona en que se pretende la
    colocación, esté legalmente establecida, en
    cumplimiento de la función estatal que le fuera conferida.
    Mediante la Resolución No. 300 de 6 de septiembre
    de 2011 del Ministerio de Finanzas y Precios se establecieron las
    tarifas para los servicios que prestan las Direcciones
    de Planificación Física a personas naturales en
    pesos cubanos, identificando en ANEXO ÚNICO, apartado II
    las autorizaciones para la utilización de carteles,
    anuncios comerciales o no, colocación de toldos,
    marquesinas, vidrieras, mostradores, sombrillas y tarimas, por un
    valor de 100.00 pesos cubanos.

    La Administración Tributaria conciliará,
    trimestralmente, con las correspondientes Direcciones de
    Planificación Física, según proceda, los
    permisos concedidos para la colocación de los anuncios o
    propaganda comercial.

    La tasa por la utilización de bienes patrimonio
    del municipio, para anuncios o propaganda comercial en los
    espacios públicos o privados con proyección
    pública se calcula sobre la base de los metros cuadrados
    de superficie o fracción de estos, del medio portador del
    anuncio o propaganda comercial, es decir, del soporte
    publicitario.

    El Derecho Financiero se informa de dos principios
    fundamentales, en primer lugar el Principio de Capacidad
    Económica, fundamento del deber de contribuir, la
    participación de los ciudadanos en el sostenimiento de los
    gastos públicos debe planificarse en función de la
    fuerza económica; y el Principio de no Confiscatoriedad,
    en tanto el efecto de la tributación no puede anular la
    capacidad contributiva que la ha fundamentado. En base a estos
    principios rectores y a los intereses estatales en cuanto a
    fomentar determinada actividad económica, las
    instituciones reguladoras de esta figura deben trabajar en
    función de conciliar la regulaciones establecidas al
    respecto en beneficio de la utilización ordenada de los
    rótulos de establecimiento, analizando la figura desde las
    dos arista.

    El primer cuestionamiento que pudiéramos plantear
    al respecto se vincula con la utilización de la
    categoría "servicios" del modo en que se emplea en la
    Resolución No. 300, en contradicción con el sentido
    de las autorizaciones estatales concedidas para la
    realización de determinada actividad. Para su mejor
    análisis tengamos en cuenta lo que al respecto ha referido
    la doctrina, toda vez que el actuar de los particulares puede
    incidir de forma negativa sobre los intereses públicos,
    por ello los sujetos gozan de derechos que para su ejercicio se
    encuentra legamente reconocida la necesidad de, como requisito,
    obtener un consentimiento previo de la Administración que
    declare la compatibilidad del ejercicio del derecho con el
    interés público. En este sentido, la
    autorización es un acto administrativo de carácter
    declarativo del contenido del derecho que pretende ejercitarse de
    forma tal que no resulta lesivo para los intereses
    públicos[6]Los servicios, si bien no
    siempre resultan gratuitos, por su propia esencia implican
    cumplir una función económica o social con la
    finalidad de satisfacer necesidades
    particulares.

    El sistema tributario cubano se ha caracterizado por su
    progresividad, estableciéndose la implementación
    paulatina de determinados tributos en función de las
    condiciones económicas de los sujetos pasivos. Tanto el
    legislador, como los operadores del Derecho, en su labor diaria
    deben analizar la relación directa de la norma
    jurídica con la realidad práctica, y la influencia
    que cada una tiene sobre la otra, así como los efectos que
    se derivan de su aplicación.

    La realidad económica ha variado. Con la apertura
    al trabajo por cuenta propia se han establecido nuevos sujetos
    pasivos con capacidades económicas diversas. La capacidad
    económica de las personas jurídicas le permite, por
    sus características asumir el cumplimiento de las
    obligaciones pecuniarias con mayor holgura. Sin embargo, para las
    personas naturales cuya fuente de ingresos es en ocasiones
    inestable, y por demás desconocen la importancia de
    proteger sus activos intangibles mediante el registro ante la
    OCPI, puede resultar una afectación económica
    asumir el pago de las obligaciones pecuniarias impuestas, lo que
    influiría negativamente en el nivel de acceso al Registro
    para la protección de esta modalidad de la Propiedad
    Industrial.

    Conclusiones

    En virtud de su carácter contributivo, el tributo
    es un ingreso destinado a la cobertura de las necesidades
    sociales, haciéndose efectivo el deber de los ciudadanos
    de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste
    precisa de recursos financieros para la realización de sus
    fines, y por lo tanto es imperativo de todo sistema.
    También acorde con este principio se identifica la
    principal diferencia de los tributos con respecto a otras
    prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya
    finalidad es esencialmente sancionadora como es el caso de las
    multas, por ello la determinación de los tributos
    establecidos en la normativa nacional implica el análisis
    de varios factores, principalmente si se tiene en cuenta el papel
    que desempeñan en el ordenamiento de la economía
    nacional.

    En el establecimiento de conductas y determinadas
    medidas aplicables en materia de ordenamiento territorial y
    urbanismo, relacionadas con el ornato y la higiene comunal,
    radica el fundamento del requisito legalmente establecido para la
    colocación de un rótulo de establecimiento de
    obtener previamente la autorización por parte de las
    Direcciones de Planificación Física
    correspondientes, fundamentalmente si analizamos las
    implicaciones de no regular el ejercicio de determinados derechos
    de los particulares y empresas estatales. No obstante este asunto
    merece una revisión por parte de los órganos e
    instituciones implicadas, ajustándose a las
    particularidades de la realidad socio-económica cubana
    actual.

    El trabajador por cuenta propia que interese la
    utilización de un signo que promocione su establecimiento
    o actividad comercial sufre contraprestaciones pecuniarias que
    pudieran afectar su fuerza económica, a saber:

    • 1. El pago de la autorización que en
      calidad de servicio corresponde conceder a la
      Dirección de Planificación
      Física.

    • 2. El pago de la tasa, el cual se realiza
      trimestralmente en las oficinas bancarias u otras habilitadas
      al efecto, una vez obtenida la autorización para la
      colocación del anuncio o propaganda comercial y
      efectuada la inscripción en el Registro de
      Contribuyentes, siendo obligatorio realizar el primer pago
      dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha
      de concesión de la correspondiente
      autorización, como requisito previo a la
      colocación. El cual constituye un tipo impositivo no
      variable, independientemente de los ingresos
      obtenidos.

    • 3. El pago de la solicitud por el Registro ante
      la OCPI. El Reglamento del referido Decreto Ley establece en
      los artículos 44 y 45 el pago de tarifas de
      concesión y los pagos por la renovación del
      signo seis meses antes del vencimiento del período de
      vigencia en curso[7]

    Al disponerse la obligación de sufragar un gasto
    adicional por el pago de la autorización del Instituto de
    Planificación Física, que no hace más que
    certificar que la utilización de un determinado medio
    publicitario no contraviene las regulaciones de ordenamiento
    territorial y urbanismo, se omitió en su
    configuración la importancia de proteger los derechos de
    Propiedad Industrial concedidos al titular mediante el Registro.
    Las diferentes formas establecidas para disponer el pago de las
    obligaciones contraídas por la utilización de la
    figura del rótulo de establecimiento demuestra que
    debió tenerse en cuenta la valoración del efecto
    que tiene establecer un gravamen añadido para la
    colocación del rótulo en virtud de la trascendencia
    que tiene todo tributo en el ordenamiento de las relaciones
    económicas.

    Bibliografía

    • Colectivo de autores: "Apuntes de Derecho
      Financiero cubano".
      Editorial Félix Varela, La
      Habana 2005. Pág. 110-130

    • Colectivo de autores: "Curso de Derecho
      Financiero español".
      ENPSES, La Habana 1998. Tomo
      I Pág. 219-230, 376-380.

    • Fernández Bugallal, J.R.: "Tasas y
      exacciones parafiscales.
      Dirección General de
      Impuestos Indirectos, Madrid. Revista H.P.E no. 14,
      1965.

    • Guayo Castiella, Íñigo y
      Rodríguez-Arana Muñoz, Jaime: "Panorama
      jurídico de las administraciones públicas en el
      siglo XXI".
      INAP, 2002. Pág. 203.

    • Jarach, Dino: "Finanzas Públicas y
      Derecho Tributario
      ". Editorial Abeledo-Perrot, Buenos
      Aires, Argentina, 1999.

    Normas legales

    Acuerdo No. 3808, de fecha 20 de noviembre del 2000, del
    Consejo de Estado y de Ministros.

    Ley 73 "Del Sistema Tributario", de 4 de octubre de
    1984.

    Decreto Ley 203 "De Marcas y otros Signos Distintivos"
    de 24 de diciembre de 1999.

    Resolución 241 de fecha 21 de mayo de 2002, del
    Ministerio de Finanzas y Precios.

    Resolución No. 300 de 6 de septiembre de 2011 del
    Ministerio de Finanzas y Precios.

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