El rótulo de establecimiento como figura del derecho fiscal cubano
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El rótulo de establecimiento como figura del
derecho fiscal cubano
Los entes públicos se sirven de mecanismos
jurídico-tributarios para la obtención de ingresos.
Los tributos constituyen prestaciones pecuniarias
obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por la
Administración Pública a razón de una
obligación que nace para ciertas personas de pagar al ente
público una suma de dinero como consecuencia de la
realización de determinados supuestos previstos en la Ley,
a los que se vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es
la obtención de los ingresos necesarios para el
sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su
posibilidad de vinculación a otros fines, como puede ser
la regulación indirecta de determinadas
actividades[1]
En general los tributos se clasifican en impuestos,
tasas y contribuciones especiales, en el caso de nuestro sistema
fiscal se incluyen también los aportes.
La tasa, definida por el abogado argentino Dino
Jarach como un tributo caracterizado por la prestación de
un servicio público individualizado hacia el sujeto
pasivo, implica un beneficio para el contribuyente a partir de la
utilización de determinados bienes o servicios de dominio
público[2]Este tributo se vincula siempre a
la prestación de un bien o un servicio por la
Administración hacia un particular.
La Ley 113 "Del Sistema Tributario", de 23 de
julio de 2012, dispone el pago de una Tasa por la
Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial, en los
artículos 336 y siguientes, que grava la
utilización de bienes patrimonio del municipio para la
promoción, sirviéndose de los espacios
públicos o privados con proyección pública.
El patrimonio municipal, a los efectos de este tributo,
se constituye por el conjunto de bienes bajo la
jurisdicción del gobierno municipal y aquellos de uso
común o expresamente destinados a satisfacer una demanda
de carácter púbico; entendiéndose por
espacio público o privado con proyección
pública, los ocupados por inmuebles públicos
destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a
la satisfacción de las necesidades comunes y
colectivas[3]así como los espacios de
inmuebles privados que sean utilizados con el
objetivo de promover la venta de bienes o la prestación de
servicios.
Conforme a la Resolución 241 de fecha 21
de mayo de 2002, del Ministerio de Finanzas y Precios, la
utilización de placas, afiches, rótulos de
establecimientos, vallas publicitarias y demás
anuncios publicitarios determina el nacimiento de una
obligación tributaria, siendo sujetos pasivos de la
relación jurídica tributaria, las personas
naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que empleen
estos medios publicitarios. Mediante una regulación
considerablemente amplia en cuanto a los que a los efectos de la
norma se considera como propaganda comercial o
publicitaria[4]y en cuanto a los espacios
destinados para la promoción de bienes o servicios, se
refrenda la posibilidad de incluir en el hecho impositivo una
amplia gama de supuestos, relacionados con la utilización
de otras modalidades de la Propiedad Industrial como los emblemas
empresariales o los lemas comerciales que desempeñen esta
función publicitaria común para los signos
distintivos en general.
Los rótulos de establecimientos, uno de
los soportes publicitarios expresamente incluidos en la
legislación tributaria, de acuerdo con la
definición legal constituyen signos visibles que
identifican a un establecimiento o local
determinado[5]La doctrina señala que el
rótulo identifica el local físico donde se
desarrollan las actividades empresariales, determinándose
como norma general que para cada establecimiento abierto al
público no podrá registrarse más que un solo
rótulo, el cual podrá utilizarse para el
establecimiento principal y sus sucursales.
Generalmente en la práctica internacional se
protege esta modalidad de la Propiedad Industria mediante las
normas represoras de la competencia desleal, sin embargo en
nuestro ordenamiento, se configura como signo distintivo
específico sobre el que pudieran recaer derechos
exclusivos. En el Decreto Ley 203, el artículo 105 enuncia
en numerus apertus la configuración que pueden
presentar los rótulos de establecimiento, y a
renglón seguido, en el artículo 106 se enuncian las
prohibiciones legales para que estos accedan al
registro.
Independientemente de las regulaciones establecidas en
sede de Propiedad Industrial para la utilización de un
rótulo de establecimiento, se regulan otras prohibiciones
vinculadas con el desarrollo urbanístico que no guardan
relación con el ejercicio de tales derechos de exclusivos.
Dichas prohibiciones se fundamentan en la necesidad de regular el
aprovechamiento del ambiente urbano en función del
desarrollo sostenible, pero aun cuando tienen una naturaleza
diferente a las establecidas para acceder al Registro,
constituyen una arista más a considerar en el
análisis de esta figura.
En nuestro país el ordenamiento
urbanístico es una normativa que regula el uso del
territorio, definiendo los usos posibles para las diversas
áreas en que se ha dividido el territorio. El ordenamiento
territorial es la actividad que a partir de conceptos y
métodos científicos, propios de la
planificación física y el urbanismo, propone,
regula, controla, y aprueba las transformaciones espaciales en el
ámbito rural y urbano con diversos niveles de
precisión, integrando las políticas
económicas, sociales y ambientales, y los valores
culturales de la sociedad en el territorio, con el objetivo,
debido a su importancia, de salvaguardar la imagen
urbanística de las ciudades. El Acuerdo No. 3808,
de fecha 20 de noviembre del 2000, del Consejo de Estado y de
Ministros, dispuso que el Instituto de Planificación
Física es la entidad que dirige y controla el ordenamiento
territorial y urbanístico, así como los aspectos
del diseño y la arquitectura relacionados con este
último.
Entre las funciones asignadas al Instituto de
Planificación Física se citan, la
localización de las actividades de producción y
servicios. En este sentido se exige como requisitos para la
inscripción en el correspondiente Registro de
Contribuyentes presentar constancia de la autorización
para la colocación del anuncio o propaganda comercial,
expedida por la Dirección Provincial o Municipal de
Planificación Física, según corresponda, y
cualquier otra autorización que, en atención a las
características de la zona en que se pretende la
colocación, esté legalmente establecida, en
cumplimiento de la función estatal que le fuera conferida.
Mediante la Resolución No. 300 de 6 de septiembre
de 2011 del Ministerio de Finanzas y Precios se establecieron las
tarifas para los servicios que prestan las Direcciones
de Planificación Física a personas naturales en
pesos cubanos, identificando en ANEXO ÚNICO, apartado II
las autorizaciones para la utilización de carteles,
anuncios comerciales o no, colocación de toldos,
marquesinas, vidrieras, mostradores, sombrillas y tarimas, por un
valor de 100.00 pesos cubanos.
La Administración Tributaria conciliará,
trimestralmente, con las correspondientes Direcciones de
Planificación Física, según proceda, los
permisos concedidos para la colocación de los anuncios o
propaganda comercial.
La tasa por la utilización de bienes patrimonio
del municipio, para anuncios o propaganda comercial en los
espacios públicos o privados con proyección
pública se calcula sobre la base de los metros cuadrados
de superficie o fracción de estos, del medio portador del
anuncio o propaganda comercial, es decir, del soporte
publicitario.
El Derecho Financiero se informa de dos principios
fundamentales, en primer lugar el Principio de Capacidad
Económica, fundamento del deber de contribuir, la
participación de los ciudadanos en el sostenimiento de los
gastos públicos debe planificarse en función de la
fuerza económica; y el Principio de no Confiscatoriedad,
en tanto el efecto de la tributación no puede anular la
capacidad contributiva que la ha fundamentado. En base a estos
principios rectores y a los intereses estatales en cuanto a
fomentar determinada actividad económica, las
instituciones reguladoras de esta figura deben trabajar en
función de conciliar la regulaciones establecidas al
respecto en beneficio de la utilización ordenada de los
rótulos de establecimiento, analizando la figura desde las
dos arista.
El primer cuestionamiento que pudiéramos plantear
al respecto se vincula con la utilización de la
categoría "servicios" del modo en que se emplea en la
Resolución No. 300, en contradicción con el sentido
de las autorizaciones estatales concedidas para la
realización de determinada actividad. Para su mejor
análisis tengamos en cuenta lo que al respecto ha referido
la doctrina, toda vez que el actuar de los particulares puede
incidir de forma negativa sobre los intereses públicos,
por ello los sujetos gozan de derechos que para su ejercicio se
encuentra legamente reconocida la necesidad de, como requisito,
obtener un consentimiento previo de la Administración que
declare la compatibilidad del ejercicio del derecho con el
interés público. En este sentido, la
autorización es un acto administrativo de carácter
declarativo del contenido del derecho que pretende ejercitarse de
forma tal que no resulta lesivo para los intereses
públicos[6]Los servicios, si bien no
siempre resultan gratuitos, por su propia esencia implican
cumplir una función económica o social con la
finalidad de satisfacer necesidades
particulares.
El sistema tributario cubano se ha caracterizado por su
progresividad, estableciéndose la implementación
paulatina de determinados tributos en función de las
condiciones económicas de los sujetos pasivos. Tanto el
legislador, como los operadores del Derecho, en su labor diaria
deben analizar la relación directa de la norma
jurídica con la realidad práctica, y la influencia
que cada una tiene sobre la otra, así como los efectos que
se derivan de su aplicación.
La realidad económica ha variado. Con la apertura
al trabajo por cuenta propia se han establecido nuevos sujetos
pasivos con capacidades económicas diversas. La capacidad
económica de las personas jurídicas le permite, por
sus características asumir el cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias con mayor holgura. Sin embargo, para las
personas naturales cuya fuente de ingresos es en ocasiones
inestable, y por demás desconocen la importancia de
proteger sus activos intangibles mediante el registro ante la
OCPI, puede resultar una afectación económica
asumir el pago de las obligaciones pecuniarias impuestas, lo que
influiría negativamente en el nivel de acceso al Registro
para la protección de esta modalidad de la Propiedad
Industrial.
Conclusiones
En virtud de su carácter contributivo, el tributo
es un ingreso destinado a la cobertura de las necesidades
sociales, haciéndose efectivo el deber de los ciudadanos
de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste
precisa de recursos financieros para la realización de sus
fines, y por lo tanto es imperativo de todo sistema.
También acorde con este principio se identifica la
principal diferencia de los tributos con respecto a otras
prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya
finalidad es esencialmente sancionadora como es el caso de las
multas, por ello la determinación de los tributos
establecidos en la normativa nacional implica el análisis
de varios factores, principalmente si se tiene en cuenta el papel
que desempeñan en el ordenamiento de la economía
nacional.
En el establecimiento de conductas y determinadas
medidas aplicables en materia de ordenamiento territorial y
urbanismo, relacionadas con el ornato y la higiene comunal,
radica el fundamento del requisito legalmente establecido para la
colocación de un rótulo de establecimiento de
obtener previamente la autorización por parte de las
Direcciones de Planificación Física
correspondientes, fundamentalmente si analizamos las
implicaciones de no regular el ejercicio de determinados derechos
de los particulares y empresas estatales. No obstante este asunto
merece una revisión por parte de los órganos e
instituciones implicadas, ajustándose a las
particularidades de la realidad socio-económica cubana
actual.
El trabajador por cuenta propia que interese la
utilización de un signo que promocione su establecimiento
o actividad comercial sufre contraprestaciones pecuniarias que
pudieran afectar su fuerza económica, a saber:
-
1. El pago de la autorización que en
calidad de servicio corresponde conceder a la
Dirección de Planificación
Física. -
2. El pago de la tasa, el cual se realiza
trimestralmente en las oficinas bancarias u otras habilitadas
al efecto, una vez obtenida la autorización para la
colocación del anuncio o propaganda comercial y
efectuada la inscripción en el Registro de
Contribuyentes, siendo obligatorio realizar el primer pago
dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha
de concesión de la correspondiente
autorización, como requisito previo a la
colocación. El cual constituye un tipo impositivo no
variable, independientemente de los ingresos
obtenidos. -
3. El pago de la solicitud por el Registro ante
la OCPI. El Reglamento del referido Decreto Ley establece en
los artículos 44 y 45 el pago de tarifas de
concesión y los pagos por la renovación del
signo seis meses antes del vencimiento del período de
vigencia en curso[7]
Al disponerse la obligación de sufragar un gasto
adicional por el pago de la autorización del Instituto de
Planificación Física, que no hace más que
certificar que la utilización de un determinado medio
publicitario no contraviene las regulaciones de ordenamiento
territorial y urbanismo, se omitió en su
configuración la importancia de proteger los derechos de
Propiedad Industrial concedidos al titular mediante el Registro.
Las diferentes formas establecidas para disponer el pago de las
obligaciones contraídas por la utilización de la
figura del rótulo de establecimiento demuestra que
debió tenerse en cuenta la valoración del efecto
que tiene establecer un gravamen añadido para la
colocación del rótulo en virtud de la trascendencia
que tiene todo tributo en el ordenamiento de las relaciones
económicas.
Bibliografía
Colectivo de autores: "Apuntes de Derecho
Financiero cubano". Editorial Félix Varela, La
Habana 2005. Pág. 110-130Colectivo de autores: "Curso de Derecho
Financiero español". ENPSES, La Habana 1998. Tomo
I Pág. 219-230, 376-380.Fernández Bugallal, J.R.: "Tasas y
exacciones parafiscales. Dirección General de
Impuestos Indirectos, Madrid. Revista H.P.E no. 14,
1965.Guayo Castiella, Íñigo y
Rodríguez-Arana Muñoz, Jaime: "Panorama
jurídico de las administraciones públicas en el
siglo XXI". INAP, 2002. Pág. 203.Jarach, Dino: "Finanzas Públicas y
Derecho Tributario". Editorial Abeledo-Perrot, Buenos
Aires, Argentina, 1999.
Normas legales
Acuerdo No. 3808, de fecha 20 de noviembre del 2000, del
Consejo de Estado y de Ministros.
Ley 73 "Del Sistema Tributario", de 4 de octubre de
1984.
Decreto Ley 203 "De Marcas y otros Signos Distintivos"
de 24 de diciembre de 1999.
Resolución 241 de fecha 21 de mayo de 2002, del
Ministerio de Finanzas y Precios.
Resolución No. 300 de 6 de septiembre de 2011 del
Ministerio de Finanzas y Precios.
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