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El rótulo de establecimiento como figura del derecho fiscal cubano (página 2)



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  • http://www.economia48.com/spa/d/rotulo-de-establecimiento/rotulo-de-establecimiento.htm
  • http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/rotulo-de-establecimiento/rotulo-de-establecimiento.htm
  • http://emplea.universia.es/informacion/emprendedores/dchos_proteccion_industrial/marcas/rotulos/

 

 

Autor:

Odris M. Cruz
Labrada

Fredy Sánchez
Merino

[1] Por medio de los tributos se busca
orientar la economía en un sentido determinado, o lo que
es lo mismo si se trata de incentivar la prestación de
determinados servicios por el sector privado, se bajan o se
eliminan los tributos. Si por el contrario se pretende mantener
en sede estatal la prestación de determinados servicios
o la realización de ciertas actividades
económicas, entonces se pueden elevar los tributos o
crear nuevas cargas tributarias para encarecerlos y evitar que
desestimulen la competencia con el sector estatal.

[2] Consultar al respecto Jarach, Dino:
“Finanzas Públicas y Derecho Tributario”.
Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1999.

[3] El Resuelvo Segundo de la
Resolución 241 de 2002, del Ministerio de Finanzas y
Precios, específica al respecto de los “espacios
públicos”, que son estos las áreas
requeridas para la circulación de los peatones y los
vehículos, las franjas de retiro de las edificaciones
sobre las vías, las plazas, parques, zonas verdes y
similares y, en general, todas las zonas existentes en las que
el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y
constituyan, consecuentemente, zonas para el uso o el disfrute
colectivo, entre otros.

[4] Vid. Art. 336 c) Ley 113 “Del
Sistema Tributario” de 23 de julio de 2012.

[5] Vid. art. 2 inciso d) del Decreto Ley 203
“De Marcas y otros Signos Distintivos” de 24 de
diciembre de 1999.

[6] Al respecto consultar del Guayo
Castiella, Íñigo y Rodríguez-Arana
Muñoz, Jaime: “Panorama jurídico de las
administraciones públicas en el siglo XXI”. INAP,
2002. Pág. 203.

[7] Teniendo en cuenta que el registro del
signo no es obligatorio, como sí lo son los pagos
referidos para la colocación y mantenimiento de un
rótulo de establecimiento, el tratamiento dado, visto
como obligación pecuniaria contraída por el
cuentapropista por el uso del signo, pudiera resultar
desalentador.

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