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Alianza Estratégica entre YPF y PdVSA



  1. Introducción
  2. Modelo
    de carta de intención para una UTE
  3. Contrato de Unión Transitoria de
    Empresas (UTE), que se desprende de la Carta de
    intención precedente
  4. Alianza Estratégica entre YPF y
    PdVSA
  5. Análisis

Introducción

Dentro del Derecho de la Empresa, considero necesario
aclarar que, para realizar el TP, se tomaron modelos de contratos
que pueden encontrarse libremente en Internet para luego
adaptarlos a las exigencias del TP.

Finalmente se los trabajó en base a lo visto en
las clases y a las consignas recibidas por parte del titular de
la cátedra.

La Carta de Intención menciona un proyecto con
"peaje". Obviamente esto es inaplicable, pero solo es a los fines
del TP.

El contrato de UTE, se realizó en base a la Carta
de intención de la primera parte, como conclusión
del acuerdo precedente para la construcción del puente
peatonal con peaje.

El análisis de la alianza entre YPF-PDVSA, fue
realizado en base al material encontrado en Internet acerca de
ese acuerdo.

Este material fue contrastado con la ley de sociedades y
se llegó a la conclusión.

Las fuentes a las que se acudió para obtener
información, fueron:

  • 1. http://www.contenidoweb.info/otros/cartas/carta_de_intencion.htm

  • 2. http://www.alipso.com/monografias2/Modelo_de_Contrato_de_Union_Transitoria_de_Empresas_%28UTE%29/index.php

  • 3. http://www.elintransigente.com/notas/2012/7/31/declaracion-presidencial-conjunta-alianza-entre-pdvsa-140693.asp

Modelo de carta
de intención para una UTE

Morón, 27 de marzo de
2013

Entre el Sanatorio Morón SRL, con domicilio legal
en XXXXXXXXXXXX, y representada en este acto por el Sr.
XXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXXXXXXXX, por una
parte y

El Sr. XXXXXXXXXXXXXX, empresario, con domicilio en
XXXXXXXXXXXXXX, CUIT Nº XXXXXXXXXXX, por la otra parte,
convienen en celebrar la siguiente Carta de
Intención:

OBJETIVO

Sentar las bases del mutuo entendimiento y
colaboración de trabajo entre las partes, en
prosecución de la concreción del objetivo
común, que es: "la construcción de un puente
peatonal de ingreso con peaje al Sanatorio Morón SRL, con
acceso para personas con capacidades diferentes, que
estaría ubicado sobre la avenida Rivadavia, según
un proyecto del estudio de arquitectura "CONSTRUIR MORON
SA"".

DECLARACIÓN DE INTENCIÓNES

  • 1. las partes declaran su intención de
    concretar la obra en cuestión.

  • 2. las partes convienen en aunar esfuerzos en
    lo referente al intercambio de oportunidades e
    información para la concreción de la
    obra.

  • 3. las partes acuerdan reunirse semanalmente,
    lo días lunes, de 8 a 10 hs. En la sede del Sanatorio
    Morón SRL, a fin de agilizar los acuerdos que devengan
    en la concreción del objetivo.

  • 4. las partes manifiestan su interés
    común en la realización de la obra.

  • 5. las partes acuerdan su intención de
    avanzar sobre el aspecto financiero, presupuestario y
    crediticio de la obra, que beneficiará tanto al
    Sanatorio Morón SRL, como al empresario particular por
    el cobro e peaje.

  • 6. las partes acuerdan que la dimensión
    financiera será facilitada por el Banco Itaú
    sucursal Morón y la dimensión obra, por el
    empresario.

  • 7. las partes acuerdan discutir el proyecto
    arquitectónico con el estudio de arquitectura
    "CONSTRUIR MORON SA".

Firmas

Por el Sanatorio Morón SRL con domicilio legal en
XXXXXXXXXXXX, y representada en este acto por el Sr.
XXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de
XXXXXXXXXXXXXX:

Por el Sr. XXXXXXXXXXXXXX, empresario con domicilio en
XXXXXXXXXXXXXX, CUIT Nº XXXXXXXXXXX:

Se firman dos ejemplares.

En Morón, 27 de marzo de
2013

Contrato de
Unión Transitoria de
Empresas (UTE), que se desprende de
la Carta de intención precedente

Entre el Sanatorio Morón SRL, con domicilio legal
en XXXXXXXXXXXX, y representada en este acto por el Sr.
XXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXXXXXXXX, y El Sr.
XXXXXXXXXXXXXX, empresario, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXX, CUIT
Nº XXXXXXXXXXX, por la otra parte, convienen en celebrar un
"Contrato de Unión Transitoria de Empresas", de acuerdo
con lo establecido en la Ley de Sociedades Comerciales, N°
19.550, sección II, y a las cláusulas
siguientes:

PRIMERA: El objeto de esta Unión Transitoria de
Empresas será: "la construcción de un puente
peatonal de ingreso con peaje al Sanatorio Morón SRL, con
acceso para personas con capacidades diferentes, que
estaría ubicado sobre la avenida Rivadavia, según
un proyecto del estudio de arquitectura "CONSTRUIR MORON
SA".

SEGUNDA: La denominación de la UTE será "
Sanatorio Morón SRL. UTE".

TERCERA: La duración del presente contrato
será hasta el cumplimiento del objeto social enunciado en
la cláusula PRIMERA, que tendrá como plazo
máximo de finalización, el día 5 de mayo de
2014

CUARTA: Las partes fijan como domicilio especial para
todos los efectos que deriven del presente contrato, sean entre
ellas o hacia terceros, en la calle XXXXXXXX. N° XXXXXXXX de
la ciudad de Morón

QUINTA: Las partes contratantes designan, de
común acuerdo, como representante de la UTE, al
señor XXXXXXXX, documento de identidad N°XXXXXXX,
domiciliado en XXXXXXXXXX., quien tendrá los poderes
suficientes de todos y de cada uno de los miembros para ejercer y
contraer las obligaciones que hicieren al desarrollo de la
Unión Transitoria. Esta designación no es revocable
sin justa causa, salvo decisión unánime de las
partes participantes.

SEXTAA: Se deja expresa constancia de que la parte
contratante Sanatorio Morón SRL, con estatuto inscripto en
el Registro Público de Comercio en fecha XXXXXXX N°.
XXXXXXX T0.XXXXXXXXXX libro XXXXXXXXXX mediante Acta de Asamblea
N° XXXXXXXX defecha.. XXXXXXXXXX, aprobó el presente
contrato de Unión Transitoria de Empresas, según
consta en Folio. XXXXXX Libro de Actas de asamblea N0.XXXXXXX
según consta en documentación que
acompaña.

SEPTIMA: Las partes contratantes se harán cargo
por partes iguales de las obligaciones que ocasionen el
cumplimiento del objeto. Asimismo los gastos ocasionados por las
actividades comunes se financiarán a través de los
fondos propios que se asigne a cada parte y de los recursos
logrados mediante instituciones bancarias.

OCTAVA: El fondo común operativo se constituye en
la suma de $ XXXXXXXXX… integrado en el presente acto, en
efectivo, y por partes iguales.

NOVENA: Cualquier gasto no prescrito en el presente
contrato se abonará en igual forma y proporción, en
tanto y en cuanto responda al cumplimento del objeto.

DÉCIMA: La determinación en la
participación de las utilidades se realizará por
partes iguales, es decir, 50% para cada parte; en caso de
pérdidas se aplicará la misma proporción. Se
deja expresa constancia de que las utilidades deben ser
líquidas y realizadas.

DECIMO PRIMERA: Los contratantes, de común
acuerdo, fijan como condiciones de separación y
exclusión de los miembros, los siguientes causales: 1)
intervención judicial; 2) quiebra; 3) comisión de
actos delictivos; 4) incumplimiento del objeto.

DECIMOSEGUNDA: La admisión de nuevos miembros se
aceptará únicamente por acuerdo unánime de
las partes contratantes.

DECIMO TERCERA Las sanciones, en caso de incumplimiento,
consistirán en indemnizar por los daños y
perjuicios ocasionados a la Unión Transitoria.

DECIMO CUARTA: La confección de estados contables
se realizará con las formalidades previstas en el
Código de Comercio, en la ley de sociedades comerciales y
las normas contables obligatorias pertinentes, llevándose
los libros habilitados a nombre de la Unión Transitoria
que sean requeridos para el desarrollo del objeto.

DECIMO QUINTA: Concluido el objeto del contrato,
deberá informarse al Registro Público de Comercio y
solicitar la cancelación de su inscripción en el
mismo.

DECIMO SEXTA: Las partes contratantes someten sus
divergencias y/o controversias a la jurisdicción de los
tribunales ordinarios de XXXXXXXXXXXX.

En la Ciudad Morón, a los 6 días del mes
de marzo de 2013, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en prueba de conformidad.

FIRMAS

Por el Sanatorio Morón SRL con domicilio legal en
XXXXXXXXXXXX, y representada en este acto por el Sr.
XXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de
XXXXXXXXXXXXXX:

Por el Sr. XXXXXXXXXXXXXX, empresario con domicilio en
XXXXXXXXXXXXXX, CUIT Nº XXXXXXXXXX

Alianza
Estratégica entre YPF y PdVSA

Consigna: Analizar si es una UTE o una ACE,
fundamentando la conclusión por Ley de
Sociedades.

Desarrollo

El contexto político que antecedió a la
alianza, fue el siguiente:

"La República Bolivariana de Venezuela
ingresó ayer formalmente al Mercosur, en una
reunión histórica realizada por los presidentes de
los países miembros plenos del bloque regional, que al
sumarse el país caribeño aspira a convertirse en la
quinta economía del mundo" "La Presidenta y su par
venezolano suscribieron un plan estratégico entre ambas
petroleras. Chávez aseguró que espera que YPF
esté pronto en la franja del Orinoco trabajando con
PDVSA", Miércoles 1 de Agosto de 2012.

Mas allá de las consideraciones políticas
que surgen del acuerdo precedente, es menester aclara que el
momento político hace a la oportunidad, y que ciertas
cuestiones de alianzas producen y condicionan determinado marco
jurídico para la concreción de estos
objetivos.

Para entender esta cuestión, vamos a reproducir
primero el texto completo del acuerdo entre los mandatarios, que
posibilitó la Alianza Estratégica entre YPF y
PdVSA.

"Reunidos en la ciudad de Brasilia, República
Federativa del Brasil, la Presidenta de la República
Argentina, Cristina Fernández de Kirchner y el Presidente
de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael
Chávez Frías; 

CONSIDERANDO, los estrechos lazos de amistad y
cooperación que han existido tradicionalmente entre el
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el
Gobierno de la República Argentina; 

CONSIDERANDO, que la decisión soberana de la
República Argentina de declarar de utilidad pública
y expropiar el 51% del patrimonio de YPF S. A. y la entrada plena
de la República Bolivariana de Venezuela al Mercado
Común del Sur MERCOSUR, hacen necesario un nuevo esquema
de relacionamiento estratégico en el área
energética entre ambas naciones; 

TOMANDO EN CUENTA, el interés de los
países miembros de la UNASUR en avanzar en las
negociaciones para la suscripción del Tratado
Energético Suramericano; 

CONSIDERANDO, el Convenio Integral de
Cooperación entre la República  Argentina
y la República Bolivariana de Venezuela suscrito en
Caracas, el 06 de abril de 2004 y el Acuerdo de
Implementación del Tratado de Seguridad Energética
entre la República Bolivariana de Venezuela y la
República Argentina firmado en Caracas, el 06 de marzo de
2008; 

REITERANDO, la voluntad de ambos países para
fortalecer los esquemas tradicionales de cooperación y
propiciar nuevos mecanismos de concertación que permitan
encontrar soluciones favorables a los retos de los mercados
energéticos internacionales; REAFIRMANDO, los
principios de solidaridad, complementariedad y soberanía
en el manejo de los recursos naturales, con una visión
suramericana, integral de la problemática
energética, vinculado estrechamente al desarrollo e
independencia de nuestra región y a la superación
de los profundos problemas económicos y sociales de
nuestros pueblos; 

DECIDEN: 

PRIMERO: Identificar esquemas de
participación estratégica para la
planificación conjunta en toda la cadena de valor de los
hidrocarburos, tanto en la República Bolivariana de
Venezuela, como en la República Argentina, que permitan
definir, con base en la complementariedad, asociaciones entre las
empresas estatales de ambas naciones, para la optimización
de los proyectos que ya están en marcha en ambos
países, y el desarrollo de nuevos proyectos, a
través del diseño de un Plan Estratégico de
Cooperación Energética con la intención de
cumplir con el fundamento del nuevo esquema de relacionamiento
orientado al incremento de la producción de crudo en ambos
países. 

SEGUNDO: Trabajar bajo las siguientes
modalidades: 

a.   Incorporación de YPF a la
Empresa Mixta de la Faja Petrolífera del Orinoco
actualmente en producción;

b.   Incorporación de PDVSA en las
Unidades Transitorias de Empresas (UTE) equivalentes a la
participación de YPF en la Faja Petrolífera del
Orinoco, como una estrategia de intercambios de activos en
exploración y producción;

c.   Incorporación de PDVSA en
proyectos de explotación de petróleo y gas de
esquisto ubicados en Argentina;

d.   Participación de PDVSA e YPF
en la empresa mixta que se constituirá en el área
de Ayacucho 6 de la Faja Petrolífera del
Orinoco;

e.   Elaborar una cartera de proyectos
que conformarían una propuesta para conseguir el
financiamiento conjunto a corto, mediano y largo plazo para la
ejecución de estos proyectos;

f.    Participación de PDVSA
en proyectos de expansión en el área
petroquímica y transferencia
tecnológica;

g.   Cualquier otra forma de
cooperación que acuerden las Partes, en las materias
relacionadas con el objeto del presente Acuerdo, de conformidad
con el ordenamiento jurídico interno de cada
país. 

TERCERO: Los Presidentes instruyen a desarrollar
todos los aspectos de esta Declaración por lo que
delegan, por la República Bolivariana de
Venezuela, al Ministerio del Poder Popular de
Petróleo y Minería; y por la República
Argentina, al Ministerio de Planificación Federal, In9
eversión Pública y Servicios. Dichos
organismos podrán delegar la ejecución en otras
entidades o empresas públicas adscritas a los Ministerios
antes señalados. 

CUARTO: Los Presidentes instruyen conformar un
Comité Guía, el cual estará integrado por un
mínimo de tres (3) representantes de cada uno de los entes
delegados. La primera reunión de este Comité
tendrá lugar dentro de los treinta (30) días
siguientes a la firma de esta
Declaración. 

Brasilia, a los treinta y un días (31)
días del mes de julio de 2012. 

Por la República Bolivariana de
Venezuela        Por la
República Argentina"  

Para comenzar a trabajar en el acuerdo precedente,
comenzamos por acudir a las fuentes normativas, que en este caso,
es la Ley de Sociedades N° 19.550.

Específicamente, vamos a remitirnos a la parte
que prevé la constitución de las ACE y de las UTE,
en los arts. 367 al 383

CAPITULO III

DE LOS CONTRATOS DE LA COLABORACION
EMPRESARIA

SECCION I

De las agrupaciones de
colaboración

Caracterización.

ARTICULO 367. — Las sociedades constituidas en la
República y los empresarios individuales domiciliados en
ella pueden, mediante un contrato de agrupación,
establecer una organización común con la finalidad
de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad
empresarial de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el
resultado de tales actividades.

No constituyen sociedades ni son sujetos de derecho. Los
contratos, derechos y obligaciones vinculados con su actividad se
rigen por lo dispuesto en los artículos 371 y
373.

Las sociedades constituidas en el extranjero
podrán integrar agrupaciones previo cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 118, tercer
párrafo.

Finalidad.

ARTICULO 368. — La agrupación, en cuanto
tal, no puede perseguir fines de lucro. Las ventajas
económicas que genere su actividad deben recaer
directamente en el patrimonio de las empresas agrupadas o
consorciadas.

La agrupación no puede ejercer funciones de
dirección sobre la actividad de sus miembros.

Forma y contenido del contrato.

ARTICULO 369. — El contrato se otorgará por
instrumento público o privado y se inscribirá
aplicándose lo dispuesto en los artículos 4 y 5.
Una copia, con los datos de su correspondiente
inscripción, será remitida por el Registro
Público de Comercio a la Dirección Nacional de
Defensa de la Competencia.

El contrato debe contener:

1º) El objeto de la agrupación;

2º) La duración, que no podrá exceder
de diez (10) años. Puede ser prorrogada antes de su
vencimiento por decisión unánime de los
participantes. En caso de omitirse la duración, se
entiende que el contrato es válido por diez (10)
años;

3º) La denominación que se formará
con un nombre de fantasía integrado con la palabra
"agrupación";

4º) El nombre, razón social o
denominación, el domicilio y los datos de la
inscripción registral del contrato o estatuto o de la
matriculación e individualización en su caso, que
corresponda a cada uno de los participantes. En caso de
sociedades , la relación de la resolución del
órgano social que aprobó la contratación de
la agrupación, así como su fecha y número de
acta;

5º) La constitución de un domicilio especial
para todos los efectos que deriven del contrato de
agrupación, tanto entre las partes como respecto de
terceros;

6º) Las obligaciones asumidas por los
participantes, las contribuciones debidas al fondo común
operativo y los modos de financiar las actividades
comunes;

7º) La participación que cada contratante
tendrá en las actividades comunes y en sus
resultados;

8º) Los medios, atribuciones y poderes que se
establecerán para dirigir la organización y
actividad común, administrar el fondo operativo,
representar individual y colectivamente a los participantes y
controlar su actividad al solo efecto de comprobar el
cumplimiento de las obligaciones asumidas;

9º) Los supuestos de separación y
exclusión;

10) Las condiciones de admisión de nuevos
participantes;

11) Las sanciones por incumplimiento de las
obligaciones;

12) Las normas para la confección de estados de
situación, a cuyo efecto los administradores
llevarán, con las formalidades establecidas por el
Código de Comercio, los libros habilitados a nombre de la
agrupación que requieran la naturaleza e importancia de la
actividad común.

Resoluciones.

ARTICULO 370. — Las resoluciones relativas a la
realización del objeto de la agrupación se
adoptarán por el voto de la mayoría de los
participantes, salvo disposición contraria del
contrato.

Su impugnación sólo puede fundarse en la
violación de disposiciones legales y contractuales y debe
demandarse ante el juez del domicilio fijado en el contrato
dentro de los treinta (30) días de haberse notificado
fehacientemente la decisión de la agrupación,
mediante acción dirigida contra cada uno de los
integrantes de la agrupación.

Las reuniones o consultas a los participantes
deberán efectuarse cada vez que lo requiera un
administrador o cualquiera de los miembros de la
agrupación.

No puede introducirse ninguna modificación del
contrato sin el consentimiento unánime de los
participantes.

Dirección y
administración.

ARTICULO 371. — La dirección y
administración debe estar a cargo de una o más
personas físicas designadas en el contrato o
posteriormente por resolución de los participantes, siendo
de aplicación el artículo 221 del Código de
Comercio.

En caso de ser varios los administradores y si nada se
dijera en el contrato, se entiende que pueden actuar
indistintamente.

Fondo común operativo.

ARTICULO 372. — Las contribuciones de los
participantes y los bienes que con ellas se adquieran,
constituyen el fondo común operativo de la
agrupación. Durante el término establecido para su
duración, se mantendrá indiviso este patrimonio
sobre el que no pueden hacer valer su derecho los acreedores
particulares de los participantes.

Responsabilidad hacia terceros.

ARTICULO 373. — Por las obligaciones que sus
representantes en nombre de la agrupación, los
participantes responden ilimitada y solidariamente respecto de
terceros. Queda expedita la acción contra éstos,
sólo después de haberse interpelado
infructuosamente al administrador de la agrupación: aquel
contra quien se demanda el cumplimiento de la obligación
puede hacer valer sus defensas y excepciones que hubieren
correspondido a la agrupación.

Por las obligaciones que los representantes hayan
asumido por cuenta de un participante, haciéndolo saber al
tiempo de obligarse, responde éste solidariamente con el
fondo común operativo.

Estado de situación. Contabilización de
los resultados.

ARTICULO 374. — Los estados de situación de
la agrupación deberán ser sometidos a
decisión de los participantes dentro de los noventa (90)
días del cierre de cada ejercicio anual.

Los beneficios o pérdidas, o en su caso, los
ingresos y gastos de los participantes derivados de su actividad,
podrán ser imputados al ejercicio en que se produjeron o a
aquél en que se hayan aprobado las cuentas de la
agrupación.

Causas de disolución.

ARTICULO 375. — El contrato de agrupación
se disuelve:

1º) Por la decisión de los
participantes;

2º) Por expiración del término por el
cual se constituyó o por la consecución del objeto
para el que se formó o por la imposibilidad sobreviniente
de lograrlo;

3º) Por reducción a uno del número de
participantes;

4º) Por la incapacidad, muerte, disolución o
quiebra de un participante, a menos que el contrato prevea o que
los demás participantes decidan por unanimidad su
continuación.

5º) Por decisión firme de autoridad
competente que considere incursa a la agrupación en
prácticas restrictivas de la competencia;

6º) Por las causas específicamente previstas
en el contrato.

Exclusión.

ARTICULO 376. — Sin perjuicio de lo establecido en
el contrato, cualquier participante puede ser excluido, por
decisión unánime, cuando contravenga habitualmente
sus obligaciones o perturbe el funcionamiento de la
agrupación.

SECCION II

De las uniones transitorias de
empresas

Caracterización.

ARTICULO 377. — Las sociedades constituidas en la
República y los empresarios individuales domiciliados en
ella podrán, mediante un contrato de unión
transitoria, reunirse para el desarrollo o ejecución de
una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del
territorio de la República. Podrán desarrollar o
ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al
objeto principal.

Las sociedades constituidas en el extranjero
podrán participar en tales acuerdos previo cumplimiento
del artículo 118, tercer párrafo.

No constituyen sociedades ni son sujetos de derecho. Los
contratos, derechos y obligaciones vinculadas con su actividad se
rigen por lo dispuesto en el artículo 379.

Firma y contenido del contrato.

ARTICULO 378. — El contrato se otorgará por
instrumento público o privado, el que deberá
contener:

1º) El objeto, con determinación concreta de
las actividades y medios para su realización;

2º) La duración, que será igual al de
la obra, servicio o suministro que constituya el
objeto;

3º) La denominación, que será la de
algunos o de todos los miembros, seguida de la expresión
"unión transitoria de empresas";

4º) El nombre, razón social o
denominación, el domicilio y los datos de la
inscripción registral del contrato o estatuto de la
matriculación o individualización, en su caso, que
corresponda a cada uno de los miembros. En caso de sociedades, la
relación de la resolución del órgano social
que aprobó la celebración de la unión
transitoria, así como su fecha y número de
acta;

5º) La constitución de un domicilio especial
para todos los efectos que deriven del contrato de unión
transitoria, tanto entre las partes como respecto de
terceros;

6º) Las obligaciones asumidas, las contribuciones
debidas al fondo común operativo y los modos de financiar
o sufragar las actividades comunes en su caso;

7º) El nombre y domicilio del
representante;

8º) La proporción o método para
determinar la participación de las empresas en la
distribución de los resultados o, en su caso, los ingresos
y gastos de la unión;

9º) Los supuestos de separación y
exclusión de los miembros y las causales de
disolución del contrato;

10) Las condiciones de admisión de nuevos
miembros;

11) Las normas para la confección de estados de
situación, a cuyo efecto los administradores,
llevarán, con las formalidades establecidas por el
Código de Comercio, los libros habilitados a nombre de la
unión que requieran la naturaleza e importancia de la
actividad común.

12) Las sanciones por incumplimiento de
obligaciones.

Representación.

ARTICULO 379. — El representante tendrá los
poderes suficientes de todos y de cada uno de los miembros para
ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hicieren al
desarrollo o ejecución de la obra, servicio o suministro.
Dicha designación no es revocable sin causa, salvo
decisión unánime de las empresas participantes;
mediando justa causa la revocación podrá ser
decidida por el voto de la mayoría absoluta.

Inscripción.

ARTICULO 380. — El contrato y la
designación del representante deberán ser
inscriptos en el Registro Público de Comercio
aplicándose los artículos 4 y 5.

Responsabilidad.

ARTICULO 381. — Salvo disposición en
contrario del contrato, no se presume la solidaridad de las
empresas por los actos y operaciones que deban desarrollar o
ejecutar, ni por las obligaciones contraídas frente a
terceros.

Acuerdos.

ARTICULO 382. — Los acuerdos que deban adoptar lo
serán siempre por unanimidad, salvo pacto en
contrario.

Quiebra o incapacidad.

ARTICULO 383. — La quiebra de cualquiera de las
participantes o la incapacidad o muerte de los empresarios
individuales no produce la extinción del contrato de
unión transitoria que continuará con los restantes
si éstos acordaren la forma de hacerse cargo de las
prestaciones ante el comitente.

Análisis

En este punto, para realizar el análisis
requerido por el docente, se debe decir que no queda del todo
claro si el texto precedente estaría dentro de lo normado
por una carta de intención o si es un
acuerdo-precontractual propiamente dicho, o si este documento
genera la aparición de una ACE o una UTE.

De la lectura del mismo, surgiría que al
comienzo, existiría una suerte de manifestaciones de
intenciones, para luego abordar el acuerdo propiamente
dicho.

No pude percibir, de la lectura del acuerdo, que
éste sea pasible de poder incluirse en una ACE, ya que del
análisis de dicho documento, no surgiría ninguna
cláusula que pueda ser manifestación de una
ACE.

Si nos remitimos al acuerdo base entre las dos empresas
petrolíferas, vemos que surgen del texto, los siguientes
conceptos:

"…vinculado estrechamente al desarrollo e
independencia de nuestra región…"

"…para la optimización de los proyectos
que ya están en marcha en ambos países, y el
desarrollo de nuevos proyectos
, a través del
diseño de un Plan Estratégico…"

"….Incorporación de PDVSA en proyectos de
explotación de petróleo y gas de esquisto
ubicados en Argentina…."

Vemos claramente que estos conceptos son congruentes con
el art. 377 De la Ley de Sociedades:

SECCION II

De las uniones transitorias de
empresas

Caracterización.

"Las sociedades constituidas en la República y
los empresarios individuales domiciliados en ella podrán,
mediante un contrato de unión transitoria, reunirse
para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o
suministro concreto
, dentro o fuera del territorio de la
República. Podrán desarrollar o ejecutar las obras
y servicios complementarios y accesorios al objeto
principal"

En este caso, la obra es toda la actividad
petrolífera (exploración, testeo, estudios previos,
extracción, almacenamiento) y el servicio es la
provisión de gas, crudo y sus derivados hacia el
Mercosur.

Los servicios accesorios y complementarios al objeto
principal, que es la extracción de crudo y gas,
serían la exploración, transporte,
destilación, comercialización del
producto.

Pero además, acerca de si está contemplado
o no que esta alianza sea una ACE o una UTE, nos remitimos al
mismo texto del acuerdo:

"a.   Incorporación de YPF a la
Empresa Mixta de la Faja Petrolífera del Orinoco
actualmente en producción

b.   Incorporación de PDVSA en las
Unidades Transitorias de Empresas (UTE) equivalentes a la
participación de YPF en la Faja Petrolífera del
Orinoco, como una estrategia de intercambios de activos en
exploración y producción…"

Queda claro que la alianza estaría encuadrada en
el marco de una UTE, ya que nació para algo concreto: "la
actividad petrolífera y el servicio es la provisión
de gas, crudo y sus derivados hacia el Mercosur".

Esto deja en evidencia que ninguna de las dos empresas,
por si solas, podía cumplir esos objetivos, pero la
alianza permite la concreción del mismo.

Además, Otro indicador de que es una UTE, es que
no tiene tiempo de finalización, por lo que puede
deducirse que es hasta que termine la obra.

En la parte del acuerdo que reza:

"…d.   Participación de
PDVSA e YPF en la empresa mixta que se constituirá en el
área de Ayacucho 6 de la Faja Petrolífera del
Orinoco,…."

Esto es congruente con el ARTICULO 377 de la ley de
sociedades que hace referencia a la UTE: "…Las sociedades
constituidas en el extranjero podrán participar en tales
acuerdos previo cumplimiento del artículo 118, tercer
párrafo…"

Considero que se está haciendo mención
explícita a una UTE, ya que refiere a "…PDVSA e YPF
en la empresa mixta…"

Lo anteriormente manifestado y lo que se desprende del
acuerdo, son compatibles con el articulado mencionado que regula
las UTE en la ley de sociedades.

Por lo tanto, se llega a la conclusión de que la
alianza YPF-PDVSA, es una UTE.

La denominación de la alianza,
sería:

YPF-PDVSA UTE, o

YPF UTE, o

PDVSA UTE (cualquiera de las tres)

 

 

Autor:

Ganduglia Eugenio
Martín

Monografias.com

UNIVERSIDAD DE MORÓN

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES

CARRERA: ABOGACÍA

MATERIA: DERECHO DE LA EMPRESA

FECHA: 6 DE ABRIL DE 2013

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