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Base teórica del tipo penal específico independiente



  1. Tipos
    penales específicos independientes
  2. Conclusión
  3. Bibliografía

Tipos penales
específicos independientes

Para tener una clara noción de la existencia de
tipos penales específicos independientes, es necesario,
previamente, determinar la existencia de supuestos
jurídicos específicos independientes de una norma
jurídica, para cuyo efecto, se desarrollará
brevemente el concepto de norma jurídica, sus elementos y
finalmente los supuestos jurídicos simples y complejos y
dentro de ésta, los supuestos jurídicos
dependientes e independientes.

1.1.- Norma jurídica.

1.1.1.- Concepto de norma
jurídica
.

La norma jurídica es una regla que concede
derechos, prohíbe u obliga a las personas a comportarse de
determinada manera, estableciendo sanciones externas
institucionalizadas a las conductas opuestas; de ahí que
la norma jurídica, no sólo prevé sanciones
para conductas que no cumplen las reglas establecidas, sino
también las normas otorgan derechos a las personas;
sentido en que conceptúa el autor García
Máynez, quien señala que la norma jurídica
es "…toda regla de comportamiento…que tienen
carácter obligatorio o son atributivas de
facultades…estas imponen deberes o conceden derechos,
mientras los juicios enunciativos se refieren siempre,…a
lo que es."[1]; y agrega que los"…juicios
normativos…reglas de conducta que imponen deberes o
conceden derechos…"[2]; y por su parte
Atienza señala que "las
normas…son…directivas, es decir, enunciados que
tratan de influir en el comportamiento de aquellos a quienes van
dirigidos…"[3], y continúan
refiriendo que "…la diferencia más clara existente
entre los diversos tipos de normas…estriba en que
solamente una de ellas (las jurídicas) establecen una
sanción de carácter externo que puede consistir, en
último término, en la aplicación de la
fuerza física ( de la coacción) y en que
está institucionalizada (existen ciertos órganos
estatales, los jueces y otros órganos administrativos, la
policía, etcétera, encargados de
aplicarlas)…"[4]

Por su parte, Nino conceptúa la norma, como una
técnica de motivación social, es decir, como
aquella que determina a la persona a comportarse de una manera u
otra, con sanciones y premios en caso de su inobservancia; autor
que afirma que "las normas constituyen técnicas de
motivación social, o sea, instrumentos para inducir a los
hombres a comportarse de determinada manera…determinando
para las conductas opuestas sanciones o premios…aplicables
por seres humanos…"[5]; por su parte
Véscovi indica que la norma jurídica "…es
una regla de conducta obligatoria, dirigida a los hombres que son
libres de cumplir o no, y en este último caso son objeto
de sanción…"[6]

1.1.2.- Elementos de la norma
jurídica
.

Los elementos de la norma jurídica
son:

1.- El supuesto jurídico.

2.- El vínculo.

3.- La consecuencia jurídica.

Sobre los elementos de la norma jurídica, el
autor Monroy Cabra, señala que "la norma jurídica
tiene la estructura de un juicio. Los elementos lógicos:
sujeto, cópula y predicado, al ser trasplantados al
terreno jurídico, se denominan supuesto o hipótesis
o condición, disposición o consecuencia
jurídica y
cópula…"[7]

1.1.2.1.-Supuesto jurídico.

El supuesto jurídico de la norma jurídica,
es la descripción del conjunto de características
del comportamiento que efectúa el legislador, de cuya
realización depende la vigencia de la consecuencia
jurídica que prevé dicha norma jurídica; el
supuesto jurídico, es la parte o elemento de la norma
jurídica, en el que, el legislador describe todas las
características del comportamiento, cuya
realización dará lugar a la vigencia o
aplicación de la consecuencia prevista; en el sentido
definido; García Máynez, señala que
"…el supuesto es uno de los elementos integrantes del
precepto de derecho, y su importancia es capital, ya que
señala los requisitos que condicionan las facultades y
deberes establecidos por el mismo precepto…supuesto
jurídico…puede definirse como el conjunto de
condiciones de cuya realización depende la vigencia de la
segunda…que no hay inconveniente en usar como
sinónimos los tecnicismos supuesto jurídico e
hipótesis jurídica…"[8]; por
su parte el autor Monroy Cabra, expresa que "…el supuesto
jurídico se define como la hipótesis normativa de
cuya realización depende que se actualicen las
consecuencias del derecho…"[9]; y agrega
que "…el supuesto es una simple hipótesis normativa
que se realiza en virtud de un acontecimiento, produciendo
consecuencias en derecho…"[10]

En la definición que se formula, no se hace
referencia al hecho como aquello descrito, debido a que, el
supuesto jurídico o hipótesis jurídica de la
norma jurídica, no sólo se trata de la
descripción de un comportamiento como suceso en el mundo
exterior, es decir de hechos, sino, también describe
comportamientos que no tienen naturaleza de hechos; en cuyo
sentido analizó García Máynez, este elemento
de la norma, quien indica que "el supuesto es comúnmente
definido como un hecho que produce un efecto jurídico. De
acuerdo con esta definición, el género
próximo del concepto que examinamos es la noción de
hecho…que se trata de cualquiera transformación de
la realidad…un hecho es un suceso temporal y espacialmente
localizado, que provoca, el ocurrir, un cambio en lo
existente…La teoría…parece ignorar, la
existencia de numerosos supuestos que no aluden a hechos reales,
es decir, a modificaciones del mundo externo insertas en el
espacio. Ciertos supuestos jurídicos están
constituidos por realidades de otra índole…por
ejemplo, de un derecho subjetivo que desempeña el doble
papel de consecuencia y supuestos en diferentes relaciones. O
bien de una situación jurídica a la que la ley
vincule consecuencias
normativas…"[11].

1.1.2.2.- Vínculo o nexo.

Este elemento de vínculo entre el supuesto
jurídico y la consecuencia jurídica, es la
relación o nexo jurídico necesario entre los
elementos indicados por la norma jurídica, debido a que,
la realización de todos los elementos de comportamiento
descrito en el supuesto jurídico de la norma, darán
lugar de manera ineludible la aplicación de la
consecuencia jurídica; en cuyo sentido expresa
García Máynez, quien indica que el "…nexo
necesario entre fenómenos…(se debe a que) el efecto
sigue a la causa de manera
ineludible…"[12], y explica que este
carácter necesario de este vínculo viene de su
propio concepto, precisando que el "…supuesto
jurídico…de cuya realización dependen las
consecuencias establecidas por la norma. La citada
definición revela el carácter necesario del nexo
entre la realización de la hipótesis y los deberes
y derechos que el precepto respectivamente impone y
otorga…"[13], autor que ratifica que el
nexo jurídico es "el enlace entre la realización
del supuesto y la producción de las consecuencias
jurídicas es… necesario… y grafica…
(Causa) relación necesaria
(Efecto)"[14]

Por su parte, Monroy Cabra señala que el nexo
jurídico entre el supuesto jurídico y consecuencia
jurídica de la norma no es necesaria, sino
jurídica, quien señala: "es lógico que la
relación no es un nexo necesario como en las leyes de la
naturaleza, sino un enlace
normativo."[15]

1.1.2.3.- Consecuencia
jurídica
.

La consecuencia jurídica, es la obligación
–sanción-o derecho previsto por la norma
jurídica, exigible por haberse realizado el supuesto
jurídico. La norma jurídica ya contiene en
abstracto las obligaciones que han de aplicarse o derechos que
han de concederse; en caso se produzca la hipótesis
jurídica formulada, por tanto al realizarse el supuesto
jurídico, no nace una obligación o derecho, sino,
simplemente que esos derechos u obligaciones son exigibles, si la
norma está vigente, es decir, si la norma no estuviera
vigente, no sería exigible; en sentido similar, define
García Máynez, quien indica que "…las
consecuencias jurídicas, en cambio, consisten en
obligaciones o derechos, es decir, en exigencias o facultades que
únicamente tienen sentido relativamente a las
personas."[16]

En cambio Monroy Cabra, siguiendo la definición
de Rojina Villegas, define la consecuencia jurídica de la
norma, como la situación jurídica que sobreviene a
la realización del supuesto jurídico, este autor
expresa que "…Rojina Villegas define las consecuencias de
derecho como todas aquellas situaciones jurídicas
concretas que sobrevienen por virtud de la realización de
los distintos supuestos previstos en las normas
jurídicas."[17]; estando a la naturaleza de
la norma jurídica, las situaciones jurídicas a que
hace referencia este autor, no serían, sino, derechos y
obligaciones previstas por la norma, si se produce la
hipótesis jurídica.

Ambos autores hacen entender que la consecuencia
jurídica surgiría como efecto de la
realización del supuesto jurídico, lo que no es
completamente cierto, ya que, la consecuencia jurídica ya
se encuentra determinada en la norma, entonces no surge la
consecuencia, por el contrario, esta consecuencia es exigible,
porque la norma está vigente. En una norma
jurídica, ya se encuentra descrita las
características del comportamiento que viene a ser el
supuesto jurídico y se encuentra prevista la
obligación o facultad que debe cumplirse o ejercerse, si
se realiza el comportamiento descrito en el supuesto
jurídico, de tal forma que, una vez realizada el supuesto
jurídico, no surge o nace la consecuencia jurídica,
sino, simplemente se torna exigible la aplicación de la
obligación o la concesión del derecho o facultad
prevista como consecuencia jurídica.

1.1.3.- Supuestos jurídicos independientes
–específicos- dentro supuestos jurídicos
complejos
.

Para efectos del objeto del presente trabajo, -la
existencia de tipos penales específicos independientes
dentro de un tipo penal complejo-, es necesario determinar si el
género -supuesto jurídico de la norma
jurídica- contiene supuestos jurídicos
específicos independientes, es decir, aquel supuesto
jurídico que se realiza sin depender de otro supuesto
jurídico que se halla junto con él, para producir
la consecuencia jurídica; para ello, se examinará
la clasificación de supuestos jurídicos, referidos
a supuestos jurídicos simples y supuestos jurídicos
complejos.

1.1.3.1.- Supuestos jurídicos
simples.

El supuesto jurídico simple, es aquel que
contiene solo una hipótesis jurídica claramente
determinada, cuya realización permite la aplicación
de la sanción o la concesión del derecho previsto
en la consecuencia jurídica; en este sentido expresa
Monroy Cabra, quien señala que "supuestos simple son
aquellos compuestos de un solo dato
jurídico…"[18], y precisa que
"…supuestos…simples, cuando dependen de una sola
hipótesis normativa…"[19]; y por su
lado, García Máynez expresa que "los supuestos
jurídicos…simples…están constituidos
por una sola
hipótesis…"[20]

Ejemplo de esta clase de supuesto jurídico se
tiene en el artículo 106 del Código Penal
homicidio simple- cuyo supuesto de hecho esta
descrito:

"El que mata a otro…".

En este supuesto, el comportamiento descrito consiste en
que una persona mate a otro, en cuyo caso, será sancionado
con la pena respectiva; este supuesto jurídico es simple,
porque, sólo tiene un único supuesto
jurídico.

1.1.3.2.- Supuestos jurídicos
complejos
.

Un supuesto jurídico complejo, es aquel supuesto
que contiene dos o más supuestos o hipótesis
jurídicas simples, que pueden ser dependientes entre
sí o independientes entre sí. Un supuesto
jurídico complejo puede estar conformado únicamente
por varios supuestos jurídicos simples independientes
entre sí, o puede estar conformado únicamente por
varios supuestos jurídicos dependientes entre sí, o
puede estar conformado por ambos tipos de supuestos
jurídicos, es decir, por supuestos jurídicos
simples independientes y dependientes entre sí; así
conceptuó el autor García Máynez, quien
expresa que "los supuestos
jurídicos…complejos…se componen de dos o
más supuestos simples. Como ejemplo…el homicidio
calificado…el supuesto jurídico complejo encierra
las siguientes hipótesis: a.- El homicidio, b.- La
premeditación, c.- La alevosía y d.- La
ventaja.[21]; en igual sentido define Monroy
Cabra, que señala que "…cuando la norma
prevé la realización de dos o más
hipótesis, hay supuesto
complejo…"[22]

Como ejemplo de este supuesto jurídico, se tiene
la norma jurídica del artículo 368 del
Código Penal –resistencia y desobediencia a la
autoridad-, que prescribe:

"El que desobedece o resiste la orden impartida por un
funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
salvo que se trate de la propia
detención…".

En esta norma jurídica compleja, existen 2
supuestos jurídicos independientes entre sí, a
saber:

a.- El que desobedece la orden impartida
por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, salvo que se trate de la propia detención;
y

b.- El que resiste la orden impartida por
un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
salvo que se trate de la propia detención.

Por su parte Rubio Correa, pone como ejemplo de supuesto
jurídico complejo el artículo 1969 del
Código Civil, quien indica que "…como ejemplo el
artículo 1969 del Código Civil en su primera
parte…dice: Aquel que por dolo o culpa causa un
daño a otro está obligado a indemnizarlo
.
Aquí hay dos normas cuyos supuestos tiene dos elementos
cada uno:"[23]

-Un hecho atribuible al agresor por dolo y un
daño a la víctima.

-Un hecho atribuible al agresor por culpa y una
daño a la víctima.

Los supuestos jurídicos complejos, pueden ser
dependientes o independientes, según requieran la
concurrencia conjunta de los supuestos o independiente para la
producción de la consecuencia jurídica.

1.2.- Supuestos jurídicos independientes y
supuestos jurídicos dependientes
.

1.2.1.- Supuestos jurídicos dependientes,
dentro de supuestos jurídicos complejos
.

El supuesto jurídico dependiente de la norma
jurídica, está constituido por dos o más
hipótesis jurídicas, que deben realizarse en forma
conjunta para producir la consecuencia jurídica, sí
se realiza sólo uno de los supuestos, entonces, la
consecuencia jurídica no se aplica; en cuyo sentido afirma
Monroy Cabra, señalando que el supuesto jurídico
complejo es "…dependiente cuando se requiere la
realización de todos los supuestos para que nazca las
consecuencias jurídicas…La dependencia de los
supuestos jurídicos dependientes puede ser
simultánea (si estos supuestos se dan al mismo tiempo) o
sucesiva (si los supuestos se realizan uno después de
otro)."[24]

Por su parte García Máynez, señala
"los hechos jurídicos, dice Schreier, divídanse en
dependientes e independientes. Adoptando la fórmula de
Husserl…los primeros…aquellos en relación
con los cuales vale la ley de que sólo pueden existir como
partes de un todo…"[25]

Dos más supuestos jurídicos son
dependientes, ya que, son interdependientes entre sí para
permitir la aplicación de la consecuencia jurídica,
de tal manera que si se produce sólo uno de los supuestos
dependientes, entonces no es aplicable la consecuencia
jurídica.

1.2.2.- Supuestos jurídicos independientes,
dentro de supuesto jurídicos complejos
.

Un supuesto jurídico es independiente, cuando su
realización independiente de la producción de otros
supuestos jurídicos que contiene el supuesto
jurídico complejo, da lugar a la exigencia de las
consecuencias jurídicas, es decir, un supuesto
jurídico es independiente, cuando para producir la
consecuencia jurídica, no requiere que se realicen otros
supuestos con los cuales conforman el supuesto jurídico
complejo.

Como ejemplo de esta clase de supuestos jurídicos
se tiene la norma jurídica del primer párrafo del
artículo 107 del Código Penal que
prescribe:

"El que, a sabiendas, mata a su ascendiente,
descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su
cónyuge, su conviviente, o con quien esté
sosteniendo o haya sostenido una relación análoga
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
quince años ».

Esta norma, no sólo contienen 02 supuestos
jurídicos independientes, sino, varios a saber:

– El que, a sabiendas, mata a su ascendiente
natural.

-El que, a sabiendas, mata a su ascendiente
adoptivo.

-El que, a sabiendas, mata a su descendiente
natural

-El que, a sabiendas, mata a su descendiente
adoptivo

-El que, a sabiendas, mata a su
cónyuge.

-El que, a sabiendas, mata a su
conviviente.

-El que, a sabiendas, mata a quien ha sido su
cónyuge.

-El que, a sabiendas, mata a quien ha sido su
conviviente.

-El que, a sabiendas, mata a la persona con quien
esté sosteniendo una relación análoga
(a conviviente).

-El que, a sabiendas, mata a la persona con quien
haya sostenido una relación análoga (a
conviviente).

Estos supuestos jurídicos son independientes
dentro del supuesto jurídico complejo, debido a que, con
la realización de cualquiera de las hipótesis
jurídicas identificadas como independientes, se aplica la
consecuencia jurídica de la pena privativa de libertad no
menor de quince años, es decir, si una persona mata a su
ascendiente natural, conociendo la relación de parentesco,
entonces se aplica la pena prevista por la norma jurídica
penal, sin necesidad de que sea necesario la realización
de otro u otros supuestos jurídicos.

En el sentido conceptuado, expresa el autor Monroy
Cabra, quien señala que un supuesto jurídico,
dentro de la hipótesis jurídica compleja
"…será independiente cuando la realización
de uno no dependa de la realización de otro para producir
consecuencias de derecho…"[26]; por tanto,
un supuesto jurídico independiente es aquel cuya
realización en la realidad jurídico social, no
depende la realización de otro supuesto jurídico
con el cual se encuentra prescrito en el supuesto jurídico
complejo, para producir consecuencias jurídicas previstas
por la norma jurídica.

Por su parte García Máynez abordando los
supuestos jurídicos independientes, como una sub
clasificación de supuestos jurídicos complejos,
expresa que los "…hechos jurídicos independientes
son los que producen por sí mismos consecuencias de
derecho, sin necesidad de hallarse unidos a
otros…"[27]; en consecuencia, para este
autor, un supuesto jurídico es independiente cuando por
sí mismo produce consecuencias previstas por la norma, sin
necesidad de estar unidos a otros supuestos jurídicos
previstos en el supuesto jurídico complejo.

Del concepto de supuesto jurídico independiente,
como aquella hipótesis jurídica existente dentro
del supuesto jurídico complejo, se desprende con claridad,
que existen supuestos jurídicos específicos con
autonomía de realización y por tanto de
producción de consecuencias jurídicas, dentro de un
supuesto jurídico complejo, lo que es lo mismo decir, que
existen tipos penales específicos autónomos de
realización y producción de consecuencias
jurídicas.

1.3.- Tipo penal es supuesto jurídico de la
norma jurídica
.

Este sub título parece redundante después
de haber desarrollado el concepto de supuesto jurídico de
una norma jurídica, ya que, de ello se tiene que el
supuesto jurídico de la norma jurídica sería
también el tipo penal; y en verdad, es así, empero,
se debe tomar en cuenta las características propias del
supuesto jurídico de la norma jurídico penal,
referidos a la naturaleza de los elementos del tipo objetivo y
tipo subjetivo que tienen particularidades propias de una
conducta que tiene relevancia penal; así tenemos el caso
de la conducta de naturaleza penal, que no es sólo un
comportamiento voluntario expresado en la realidad social, como
sería en el caso del campo civil –acto
jurídico-, ya que, para el caso del tipo penal, la
conducta con relevancia penal, es aquella evitable para el sujeto
activo de la conducta; etc.

El tipo penal -supuesto jurídico de la norma
jurídica penal-, con sus propias características,
comparte todos los elementos y clasificaciones de la norma
jurídica, por tanto, en el tipo penal complejo o
supuesto jurídico penal complejo, existen:

-Tipos penales específicos independientes
–autónomos- en su realización y
producción de consecuencias jurídicas;
y

-Tipos penales específicos dependientes de
otros tipos penales específicos, para la
realización de las consecuencias
jurídicas.

1.4.- Tipos penales específicos
independientes
.

Para identificar los tipos penales específicos
independientes, es necesario desarrollar el concepto de tipos
penales simples y tipos penales complejos, y dentro de
éstas, los tipos penales específicos dependientes e
independientes.

1.4.1.- Tipo penal simple.

El tipo penal simple, es aquel tipo penal que contiene
un único tipo penal específico independiente y su
respectiva consecuencia jurídica; de allí se tiene
que el tipo penal, de manera formal, es lo mismo que supuesto
jurídico simple, que contiene sólo una
hipótesis jurídica; como ejemplo de esta clase de
tipos penales simples, se tiene:

La norma jurídica del primer párrafo del
Artículo 139 del Código Penal, que
prescribe:

"El casado que contrae matrimonio será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro
años".

Esta norma jurídico penal, contiene un
único tipo penal específico independiente a
saber:

-"El casado que contrae matrimonio".

Este tipo penal, es específico e independiente,
porque la realización de este tipo penal, dará
lugar a la aplicación de la consecuencia jurídica
de pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro
años.

1.4.2.- Tipo penal complejo.

El tipo penal complejo, es aquel tipo penal que contiene
varios tipos penales específicos dependientes o
independientes, cuya realización conjunta o independiente,
da lugar a la aplicación de la consecuencia
jurídica prevista por la norma jurídica respectiva,
es decir, habrá tipo penal complejo, si solo si, contiene
varios tipos penales específicos independientes o
dependientes, cuya producción da lugar a la vigencia de la
consecuencia jurídica.

Si tipo penal simple es aquel que contiene un
único tipo penal específico independiente, el tipo
penal complejo, es aquel que contienen varios tipos penales
específicos, estos tipos penales específicos,
pueden ser:

-Dependientes entre sí para producir
consecuencias jurídicas o pueden ser;

-Independientes cada uno de ellos y suficientes para
producir consecuencias jurídicas, sin necesidad de
producción de otros tipos penales específicos
independientes.

A continuación se precisará con ejemplos
la naturaleza de los tipos penales específicos
dependientes e independientes:

1.4.2.1.- Tipo penal específico
dependiente
.

El tipo penal específico dependiente, es aquel
tipo penal que requiere que se realice conjuntamente con otro
tipo penal específico dependiente que se hallan en el
mismo tipo penal complejo, para la aplicación de la
consecuencia jurídica prevista en la norma penal; de
ahí se le denomina dependiente, porque para producir
efectos jurídicos previstos por la norma jurídico
penal, no basta que se realice en forma aislada o independiente,
sino en forma conjunta con otro tipo penal también
dependiente, que se encuentran comprendidos en el mismo tipo
penal complejo.

Otros autores, como es el caso de Hurtado Pozo, conocen
estos tipos penales dependientes, como tipos penales
acumulativos, quien señala que en estos tipos "…se
describe la acción delictuosa como constituida por varias
conductas que deben ser cometidas conjuntamente para que la
sanción se imponga…"[28]

Estos tipos penales, generalmente están unidos
por la conjunción copulativa "y" o "e", pero
también hay otras formas de uso de descripción de
comportamiento que también significan la unión de
dos comportamiento como es el caso de "ni, pero"; debiendo
aclararse que éstas últimas son adversativas y no
son de unión como lo son la "y" o la "e".

Como ejemplo de esta clase de tipos penales se
tiene:

En la norma jurídica del artículo 112 del
Código Penal, que prescribe:

« El que, por piedad, mata a un enfermo
incurable que le solicita de manera expresa y consciente para
poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de tres
años ».

En esta norma jurídico penal se puede identificar
dos tipos penales específicos dependientes a
saber:

– El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le
solicita de manera expresa para poner fin a sus
intolerables dolores.

« »

-El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le
solicita de manera consciente para poner fin a sus
intolerables dolores.

En esta norma jurídica se prevé dos tipos
penales específicos dependientes, a través de la
descripción de dos formas de solicitud de su propia
muerte: 1.- Solicita de manera expresa; unida con la
conjunción "y" 2.- a la solicitud de manera
consciente; si la petición de la propia muerte es
únicamente expresa y no conciente, el tipo penal atenuado
no se realiza, para ello deben concurrir las dos formas de
solicitud en forma conjunta, y solo así, producirá
la consecuencia jurídica atenuante de aplicación de
pena privativa de libertad no mayor de tres años, por
haber matado a una persona con enfermedad incurable.

1.4.2.2.- Tipo penal específico
independiente
.

Para la existencia del tipo penal específico
independiente, debe existir como presupuesto un tipo penal
complejo, ya que, el tipo penal específico independiente
sólo puede tener existencia dentro del tipo penal
complejo, que contiene varios tipos penales independientes o
dependientes o ambos a la vez.

El tipo penal específico independiente, es aquel
tipo penal que se encuentra dentro del tipo penal complejo, cuya
realización independiente o autónomo, permite la
aplicación de la consecuencia jurídica prevista por
la norma jurídico penal compleja; estos tipos penales,
generalmente están separados con la conjunción
disyuntiva "o" o por la "u", con el signo de puntuación de
la coma "," siempre después de la conjunción
disyuntiva "o" o la "u" que presentan tipos autónomas
entre unos y otros; es decir, son tipos penales que no requieren
realizarse en forma conjunta con otro tipo penal independiente
que se halla descrita en el mismo tipo penal complejo, para
producir la consecuencia jurídica prevista por la norma
penal compleja.

En el sentido que se expone ampliamente, el autor
Polaino Navarrete indica que "los delitos complejos o compuestos
de varios delitos exigen, en efecto, la presencia de varios actos
típicos. Pero su peculiaridad estriba en que esos actos
constituyen autónomamente un delito
independiente"[29]; sentido en que también
expresa el autor Muñoz Conde, quien conoce esta clase de
delitos, como delitos mixtos, autor que precisa que "…en los
delitos mixtos el tipo contiene, bajo la misma conminación
penal, diversas modalidades de conducta, bastando que se realice
una de ellas para que se constituya el tipo (entrar o mantenerse
en morada.)…"[30]; pero estos autores y otros
que coinciden en esta forma de definir los tipos penales
complejos, no explican en detalle, en qué condiciones un
comportamiento descrito en el supuesto de la norma penal, tiene
la calidad de tipo penal específico
independiente.

Como ejemplos de tipos penales específicos
independientes se tiene los siguientes:

En la norma jurídica del primer párrafo
del artículo 376 del Código Penal- Abuso de
autoridad, que prescribe

"El funcionario público que, abusando de sus
atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause
perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de tres años. »

En esta norma jurídico penal, se puede
identificar dos tipos penales específicos independientes a
saber:

1.- El funcionario público que, abusando
de sus atribuciones, comete un acto arbitrario que cause
perjuicio a alguien;

("u")

2.- El funcionario público que, abusando
de sus atribuciones, ordena un acto arbitrario que cause
perjuicio a alguien.

Los tipos penales específicos identificados,
tienen naturaleza de independientes, ya que, en la
descripción del comportamiento en el supuesto de hecho de
la norma o tipo penal, el acto arbitrario puede cometer el
funcionario público en forma personal o puede ordenar la
comisión de acto arbitrario; es decir, por la naturaleza
del comportamiento descrito en cada tipo penal específico,
no pueden concurrir en forma conjunta, ambos se excluyen, debido
a que, no es posible que un funcionario, al mismo tiempo, pueda
cometer en forma personal un acto arbitrario y ordenar la
comisión del mismo acto arbitrario, debe hacer la una o la
otra:

Conclusión

2.1.- Las normas jurídicas, pueden clasificarse,
entre otras, en normas jurídicas simples y normas
jurídicas complejas; las primeras, son normas
jurídicas que contienen un único supuesto
jurídico independiente y las segundas, son normas
jurídicas que contienen dos o más supuestos
jurídicos independientes o dependientes.

2.2.- Las normas jurídicas penales, por tanto, se
clasifican, entre otras, en normas jurídicas penales
simples o complejas, que por su naturaleza material, se conocen
como tipos penales simples o tipos penales complejos; los
primeros, son aquellos tipos penales que contienen un
único tipo penal independiente y los segundos, son
aquellos tipos penales que contienen dos o más tipos
penales independientes o dependientes.

2.3.- De todo lo desarrollado, se tiene que los tipos
penales específicos independientes, tienen como base
teórica, en la clasificación de las normas
jurídicas, en normas jurídicas simples y normas
jurídicas complejas.

Bibliografía

1.- ATIENZA, Manuel; Introducción al Derecho;
Editorial DJC; Alicante 1985.

2.- GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo;
Introducción al Estudio del Derecho; Edit. Porrúa;
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3.- HURTADO POZO, José; Manual de Derecho Penal
parte general, 3ª ed. Editorial GRIJLEY, Lima
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4.- MONROY CABRA; Marco Gerardo; Introducción al
Derecho; 10 ed.; Editorial Temis; Colombia 1996.

5.- MUÑOZ CONDE, Francisco, GARCIA ARAN Mercedes;
Derecho Penal Parte General 5ª Ed.; editorial Tirant lo
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6.- NINO Carlos Santiago; Introducción al
análisis del Derecho; 2ª Ed., Buenos Aires
1993.

7.- POLAINO NAVARRETE, Miguel; Derecho
Penal Parte General; T.II V.I; Editorial Bosch; Barcelona
2000.

8.- RUBIO CORREA, Marcial; El sistema
Jurídico–Introducción al Derecho-; 8ª
Ed. Editorial PUCP; Lima 2000.

9.- VESCOVI, Enrique; Introducción al Derecho;
Editorial IBdeF; editado en Buenos Aires 2002.

 

 

Autor:

Walberto Rodríguez
Champi[31]

 

[1] GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo;
Introducción al Estudio del Derecho; Edit.
Porrúa; Argentina 1996; p. 4

[2] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo;
Ibídem 1996; p. 8.

[3] ATIENZA, Manuel; Introducción al
Derecho; Editorial DJC; Alicante 1985; p. 25.

[4] ATIENZA, Manuel; Ibídem; p.
29.

[5] NINO Carlos Santiago; Introducción
al análisis del Derecho; 2ª Ed., Buenos Aires 1993;
p. 81.

[6] VESCOVI, Enrique; Introducción al
Derecho; Editorial IBdeF; editado en Buenos Aires 2002;
p.30.

[7] MONROY CABRA; Marco Gerardo;
Introducción al Derecho; 10 ed.; Editorial Temis;
Colombia 1996; p.69.

[8] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo;
Introducción al Estudio del Derecho; Editorial
Porrúa; Argentina 1996; p. 171.

[9] MONROY CABRA; Marco Gerardo;
Introducción al Derecho; 10 ed.; Editorial Temis;
Colombia 1996; p.209.

[10] MONROY CABRA; Marco Gerardo;
Introducción al Derecho; 10 ed.; Editorial Temis;
Colombia 1996; p.210.

[11] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo;
Introducción al Estudio del Derecho; Editorial
Porrúa; Argentina 1996; p. 170-171.

[12] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo;
Introducción al Estudio del Derecho; Editorial
Porrúa; Argentina 1996; p. 173.

[13] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo;
Introducción al Estudio del Derecho; Editorial
Porrúa; Argentina 1996; p. 172.

[14] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo;
Introducción al Estudio del Derecho; Editorial
Porrúa; Argentina 1996; p. 175.

[15] MONROY CABRA; Marco Gerardo;
Introducción al Derecho; 10 ed.; Editorial Temis;
Colombia 1996; p.210.

[16] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo;
Introducción al Estudio del Derecho; Editorial
Porrúa; Argentina 1996; p. 174.

[17] MONROY CABRA; Marco Gerardo;
Introducción al Derecho; 10 ed.; Editorial Temis;
Colombia 1996; p.212.

[18] MONROY CABRA; Marco Gerardo;
Introducción al Derecho; 10 ed.; Editorial Temis;
Colombia 1996; p.211.

[19] MONROY CABRA; Marco Gerardo;
Introducción al Derecho; 10 ed.; Editorial Temis;
Colombia 1996; p.211.

[20] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo;
Introducción al Estudio del Derecho; Editorial
Porrúa; Argentina 1996; p. 176.

[21] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo;
Introducción al Estudio del Derecho; Editorial
Porrúa; Argentina 1996; p. 176.

[22] MONROY CABRA; Marco Gerardo;
Introducción al Derecho; 10 ed.; Editorial Temis;
Colombia 1996; p.211.

[23] RUBIO CORREA, Marcial; El sistema
Jurídico–Introducción al Derecho-; 8ª
Ed. Editorial PUCP; lima 2001; p. 99.

[24] MONROY CABRA; Marco Gerardo;
Introducción al Derecho; 10 ed.; Editorial Temis;
Colombia 1996; p.211.

[25] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo;
Introducción al Estudio del Derecho; Editorial
Porrúa; Argentina 1996; p. 176.

[26] MONROY CABRA; Marco Gerardo;
Introducción al Derecho; 10 ed.; Editorial Temis;
Colombia 1996; p.211.

[27] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo;
Introducción al Estudio del Derecho; Editorial
Porrúa; Argentina 1996; p. 176.

[28] HURTADO POZO, José; Manual de
Derecho Penal parte general, 3ª ed. Editorial GRIJLEY,
Lima 2005; p. 419.

[29] POLAINO NAVARRETE, Miguel; Derecho Penal
Parte General; T.II V.I; Editorial Bosch; Barcelona 2000; p.
446.

[30] MUÑOZ CONDE, Francisco, GARCIA
ARAN Mercedes; Derecho Penal Parte General 5ª Ed;
editorial Tirant lo Blanch; Valencia 2002; p.263.

[31] WALBERTO RODRIGUEZ CHAMPI. Magister en
Derecho, autor de la institución de tipos penales
específicos independientes y su identificación;
ex docente de post grado de UAP, Fiscal Provincial
Antidrogas.

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