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Breves reflexiones acerca de la justicia preventiva y seguridad juridica




    Breves reflexiones acerca de la justicia preventiva y
    seguridad jurídica – Monografias.com

    Breves reflexiones acerca de la
    justicia preventiva y seguridad
    jurídica[1]

    Si algo caracteriza al proceso judicial civil de hoy, es
    que es costosa, impredecible, inalcanzable, sobrecargado e
    ineficiente.

    Frente a este panorama sombrío y poco alentador,
    toman fuerza otros mecanismos alternativos de resolución
    de conflictos: la negociación, la mediación, la
    conciliación y el arbitraje, estos modelos de solucionar
    conflictos, se denominan heterocompositivo con la
    intermediación de un tercero quien resuelve a
    través de un pronunciamiento, acuerdo, formula
    conciliatoria o laudo arbitral.

    Por otro lado existen mecanismos de solución
    denominados autocompositivo, en el cual el conflicto se resuelve
    por la intervención directa de alguno de los sujetos, la
    justicia por propia mano o autodefensa hoy por hoy proscrita ya
    que el Estado ha monopolizado la justicia formal a través
    de un pronunciamiento final obligatorio para los actores del
    conflicto.

    Pero también existen métodos o sistemas
    que tiende a evitar dichos conflictos una especie de medicina
    preventiva de los conflictos. La seguridad jurídica y
    sistema cautelar[2]son concepciones que
    están tomando relevancia para prevenir o solucionar
    conflictos.

    La seguridad jurídica preventiva esta siendo
    desarrollada por la función notarial y por el sistema de
    registros públicos.

    Consideramos también como aporte a dicha
    concepción que los Medios Alternativos de
    Resolución de Conflictos también deben considerarse
    métodos de prevención de conflictos, toda vez que
    este último termino esta referido a la judicializacion del
    conflicto y los métodos de resolución de conflictos
    entran al panorama antes de que el conflicto propiamente dicho,
    se judicialice, osea se tiende evitar precisamente que las
    controversias adquieran connotación judicial.

    Conviene citar al respecto lo mencionado por Perez
    Luño que Históricamente se consideraba que estas
    instituciones (función notarial y sistema de registros
    públicos) eran meros remedios artesanales de
    técnica jurídica practica, ligada algunas veces al
    ejercicio profesional privado, útiles para propiciar
    seguridad fáctica, pero carentes de entidad teórica
    y relegadas a una normacion por vía
    reglamentaria.

    Se consagraba así una disonancia entre la
    anatomía y la fisiología jurídica
    representadas por el Derecho material asumida como "un estado de
    paz social" y la patología jurídica cumplida por el
    Derecho procesal en cuanto marco de tratamiento de "la enfermedad
    del pleito", resultando postergada o infravalorada la inmunologia
    e higiene jurídica, dirigida a "vacunar el cuerpo de las
    relaciones jurídicas privadas" para evitar
    conflictos[3]

    Es necesario entonces reivindicar las funciones de la
    seguridad jurídica preventiva, para la garantía de
    los derechos e intereses legítimos, evitando al Estado la
    contenciosidad excesiva.

    Para ello es necesario brindar un espacio propio al
    Sistema de la seguridad jurídica con una renovada
    atención y elaboración científica de sus
    presupuestos y elementos estructurales, convirtiéndose en
    componente y promotora de justicia, asumiendo en nuestro
    ordenamiento el papel de valor y principio de triple
    proyección inspiradora de las relaciones que en la esfera
    publica se dan entre el Estado y los ciudadanos; garante de la
    autonomía de la voluntad en las relaciones
    jurídico-privadas; e impulsadora de la libertad civil en
    el terreno intermedio publico y privado.

    El sistema de seguridad jurídica preventiva
    cumple una función de tutela de los consumidores,
    garantizando las formas frente a los grandes agentes
    económicos, que bajo el pretexto de la rapidez y eficacia,
    no dudan e avasallar cualquier interés social que se les
    oponga.

    El concepto de Seguridad Jurídica está
    sufriendo una cambio en relación a los derechos
    fundamentales de la persona, modernamente se la concibe como
    aquel conjunto de mecanismos jurídicos que tienden
    asegurar o garantizar no solo los bienes supremos de la persona,
    sino también hacia la seguridad de los bienes
    jurídicos como justicia social y entre estos las
    relaciones jurídicas privadas.

    Una aproximación entre seguridad y justicia se
    produce ahora a partir de una concreción de ambos valores.
    El primero deja de identificarse con la mera noción de
    legalidad o positividad del Derecho para conectarse
    inmediatamente con aquellos bienes jurídicos
    básicos cuyo "aseguramiento" se estima social y
    políticamente necesario, se la vincula a la
    obtención de bienes jurídicos concretos (vida,
    libertad, salud, calidad de vida, seguridad en el trafico
    jurídico)

    La actividad que realizan los notarios tiene la
    característica de dicho sistema de seguridad
    jurídica preventiva, El modelo del sistema natorial
    latino, implica siempre un profesional del derecho a quien el
    Estado le delega la función publica consistente en
    interpretar y dar forma legal y autenticidad a los hechos y actos
    jurídicos que las partes deben o quieran solicitarles,
    función que incluye el redactar, expedir y conservar los
    documentos resultantes, mismos que tienen valor de instrumentos
    públicos en el trafico jurídico, con valor
    probatorio plena y con fuerza ejecutiva en caso de
    litigio.

    En la función notarial de tipo latino concurren
    dos elementos inseparables: uno, se trata de un profesional del
    derecho y otro, ejerce una función pública en
    virtud de una delegación estatal.

    De esta concurrencia resulta un jurista que ejerce una
    función pública y que produce documentos
    auténticos. Como menciona J.L.Mesquita "la forma sirve al
    fondo de las relaciones jurídicas, ya que constituye la
    ocasión de control de sus circunstancias y permite
    proyectar sobre ellas la luz de la libertad y de la equidad,
    alcanzándose seguridad sustancial a través de la
    certeza formal

    De manera que la función notarial es piedra
    angular de este sistema de seguridad preventiva.

    En la novena jornada notarial Iberoamerica
    establecía entre sus conclusiones[4]que la
    función notarial, es nítidamente preventiva de
    litigio.

    Su intervención tiene lugar con anterioridad al
    conflicto. Ya que mediante la educación,
    instrumentación de los actos jurídicos y contratos,
    evita a las partes que se generen posteriores discrepancias. Por
    ende la intervención notarial brinda al ahorro -en
    disgustos y costos– de la instancia judicial. Se considera que el
    coste de la intervención notarial es muy inferior a los
    costos sociales y económicos que se generan cuando se
    prescinde de su intervención.

    Ahora bien respecto a la labor del Sistema de Registros
    Públicos en la prevención de los conflictos
    están referidas a la publicidad jurídica o la
    publicidad en sentido jurídico que es la
    exteriorización continuada de un hecho, situación o
    relación jurídica para producir cognocibilidad
    general o posibilidad de conocer.

    Para que dicha exteriorización de hechos,
    situación y relaciones jurídicas se produzcan, el
    derecho requiere de medio o mecanismos que le hagan viable,
    medios que no son otros que los denominados mecanismos de
    publicidad, conocidos también como signos de
    cognoscibilidad o recognoscibilidad social, los que dependiendo
    del grado de cognoscibilidad o posibilidad de conocimiento real
    que produzca, serán mas o menos perfectos y, por tanto
    también mas o menos eficaces, dando certeza y seguridad a
    los actos jurídicos que se celebren entres sujetos
    íntersubjetivos en oposición a la inseguridad
    clandestina de los hechos y situaciones
    jurídicas.

    El fin primordial de la publicidad a decir de Luis
    Moisset de Espanes[5]es garantizar la seguridad
    jurídica para proteger el interés general, es
    indudable que interesa al Estado crear un medio adecuado para que
    todos puedan conocer o verificar determinadas situaciones o
    relaciones jurídicas, logrando la seguridad de trafico. Al
    Estado le compete asegurar la paz social, evitando o previniendo
    los conflictos de intereses por lo que la publicidad registral es
    un función pública irrenunciable.-

    Y finalmente los Medios Alternativos de Solución
    de Conflictos también constituirían mecanismos de
    prevención de conflictos o mejor dicho medios que tienden
    a evitar que el conflicto se judicialice, como ya lo
    mencionaramos líneas a arriba.

    Para concluir estos tres sistemas o formas de
    prevención de litigios, constituyen los pilares en los que
    se fundamentan nuestro sistema de Justicia Preventiva de
    Conflicto, que pretenderemos ingresen como concepción en
    nuestros Sistema de Justicia Civil.

     

     

    Autor:

    Hugo Marcelino Muchica
    Ccaso[6]

    Ex – Magistrado del Ministerio
    Publico

    [1] Artículo publicado en la Revista
    Jurídica de la Asociación Distrital de
    Magistrados de Tacna “A prima luce” Volumen02
    Año I. Mayo del 2009

    [2] Antonio Enrique Pérez Luño,
    Seguridad Jurídica y Sistema Cautelar, Revista de
    Teoría y Filosofía del Derecho N° Doxa
    07-1990 Pago 327

    [3] Ibídem Pag 330

    [4] Conclusiones IX Jornada Notarial
    Iberoamericana Tema 1, Función Notarial Preventiva de
    Litigios realizado en ciudad de Buenos Aires.

    [5] Luis Moisset de Espanés; La
    Publicidad Registral Palestra Editores Lima-2004 Pág.
    44.

    [6] Abogado por la Universidad Nacional de
    San Agustín de Arequipa. Ex – Magistrado del
    Ministerio Publico de Tacna – Fiscal Provincial Provisional de
    la Fiscalía Mixta Corporativa de Jorge Basadre. Haberse
    desempeñado en el cargo de Secretario de la Sala Mixta
    (Corte Superior de Justicia de Tacna). Estudios en la Academia
    de la Magistratura VI Curso PROFA 2005, Conciliador
    Extrajudicial acreditado ante el Ministerio de Justicia,
    Arbitro adscrito, estudios concluidos de Maestría en la
    especialidad de Derecho Civil y Comercial por la Universidad
    Privada de Tacna, candidato para optar el grado
    académico de Magister. Curso de Post Grado en Derecho
    Registral y Notarial.

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