Breves reflexiones acerca de la justicia preventiva y seguridad juridica
Breves reflexiones acerca de la justicia preventiva y
seguridad jurídica – Monografias.com
Breves reflexiones acerca de la
justicia preventiva y seguridad
jurídica[1]
Si algo caracteriza al proceso judicial civil de hoy, es
que es costosa, impredecible, inalcanzable, sobrecargado e
ineficiente.
Frente a este panorama sombrío y poco alentador,
toman fuerza otros mecanismos alternativos de resolución
de conflictos: la negociación, la mediación, la
conciliación y el arbitraje, estos modelos de solucionar
conflictos, se denominan heterocompositivo con la
intermediación de un tercero quien resuelve a
través de un pronunciamiento, acuerdo, formula
conciliatoria o laudo arbitral.
Por otro lado existen mecanismos de solución
denominados autocompositivo, en el cual el conflicto se resuelve
por la intervención directa de alguno de los sujetos, la
justicia por propia mano o autodefensa hoy por hoy proscrita ya
que el Estado ha monopolizado la justicia formal a través
de un pronunciamiento final obligatorio para los actores del
conflicto.
Pero también existen métodos o sistemas
que tiende a evitar dichos conflictos una especie de medicina
preventiva de los conflictos. La seguridad jurídica y
sistema cautelar[2]son concepciones que
están tomando relevancia para prevenir o solucionar
conflictos.
La seguridad jurídica preventiva esta siendo
desarrollada por la función notarial y por el sistema de
registros públicos.
Consideramos también como aporte a dicha
concepción que los Medios Alternativos de
Resolución de Conflictos también deben considerarse
métodos de prevención de conflictos, toda vez que
este último termino esta referido a la judicializacion del
conflicto y los métodos de resolución de conflictos
entran al panorama antes de que el conflicto propiamente dicho,
se judicialice, osea se tiende evitar precisamente que las
controversias adquieran connotación judicial.
Conviene citar al respecto lo mencionado por Perez
Luño que Históricamente se consideraba que estas
instituciones (función notarial y sistema de registros
públicos) eran meros remedios artesanales de
técnica jurídica practica, ligada algunas veces al
ejercicio profesional privado, útiles para propiciar
seguridad fáctica, pero carentes de entidad teórica
y relegadas a una normacion por vía
reglamentaria.
Se consagraba así una disonancia entre la
anatomía y la fisiología jurídica
representadas por el Derecho material asumida como "un estado de
paz social" y la patología jurídica cumplida por el
Derecho procesal en cuanto marco de tratamiento de "la enfermedad
del pleito", resultando postergada o infravalorada la inmunologia
e higiene jurídica, dirigida a "vacunar el cuerpo de las
relaciones jurídicas privadas" para evitar
conflictos[3]
Es necesario entonces reivindicar las funciones de la
seguridad jurídica preventiva, para la garantía de
los derechos e intereses legítimos, evitando al Estado la
contenciosidad excesiva.
Para ello es necesario brindar un espacio propio al
Sistema de la seguridad jurídica con una renovada
atención y elaboración científica de sus
presupuestos y elementos estructurales, convirtiéndose en
componente y promotora de justicia, asumiendo en nuestro
ordenamiento el papel de valor y principio de triple
proyección inspiradora de las relaciones que en la esfera
publica se dan entre el Estado y los ciudadanos; garante de la
autonomía de la voluntad en las relaciones
jurídico-privadas; e impulsadora de la libertad civil en
el terreno intermedio publico y privado.
El sistema de seguridad jurídica preventiva
cumple una función de tutela de los consumidores,
garantizando las formas frente a los grandes agentes
económicos, que bajo el pretexto de la rapidez y eficacia,
no dudan e avasallar cualquier interés social que se les
oponga.
El concepto de Seguridad Jurídica está
sufriendo una cambio en relación a los derechos
fundamentales de la persona, modernamente se la concibe como
aquel conjunto de mecanismos jurídicos que tienden
asegurar o garantizar no solo los bienes supremos de la persona,
sino también hacia la seguridad de los bienes
jurídicos como justicia social y entre estos las
relaciones jurídicas privadas.
Una aproximación entre seguridad y justicia se
produce ahora a partir de una concreción de ambos valores.
El primero deja de identificarse con la mera noción de
legalidad o positividad del Derecho para conectarse
inmediatamente con aquellos bienes jurídicos
básicos cuyo "aseguramiento" se estima social y
políticamente necesario, se la vincula a la
obtención de bienes jurídicos concretos (vida,
libertad, salud, calidad de vida, seguridad en el trafico
jurídico)
La actividad que realizan los notarios tiene la
característica de dicho sistema de seguridad
jurídica preventiva, El modelo del sistema natorial
latino, implica siempre un profesional del derecho a quien el
Estado le delega la función publica consistente en
interpretar y dar forma legal y autenticidad a los hechos y actos
jurídicos que las partes deben o quieran solicitarles,
función que incluye el redactar, expedir y conservar los
documentos resultantes, mismos que tienen valor de instrumentos
públicos en el trafico jurídico, con valor
probatorio plena y con fuerza ejecutiva en caso de
litigio.
En la función notarial de tipo latino concurren
dos elementos inseparables: uno, se trata de un profesional del
derecho y otro, ejerce una función pública en
virtud de una delegación estatal.
De esta concurrencia resulta un jurista que ejerce una
función pública y que produce documentos
auténticos. Como menciona J.L.Mesquita "la forma sirve al
fondo de las relaciones jurídicas, ya que constituye la
ocasión de control de sus circunstancias y permite
proyectar sobre ellas la luz de la libertad y de la equidad,
alcanzándose seguridad sustancial a través de la
certeza formal
De manera que la función notarial es piedra
angular de este sistema de seguridad preventiva.
En la novena jornada notarial Iberoamerica
establecía entre sus conclusiones[4]que la
función notarial, es nítidamente preventiva de
litigio.
Su intervención tiene lugar con anterioridad al
conflicto. Ya que mediante la educación,
instrumentación de los actos jurídicos y contratos,
evita a las partes que se generen posteriores discrepancias. Por
ende la intervención notarial brinda al ahorro -en
disgustos y costos– de la instancia judicial. Se considera que el
coste de la intervención notarial es muy inferior a los
costos sociales y económicos que se generan cuando se
prescinde de su intervención.
Ahora bien respecto a la labor del Sistema de Registros
Públicos en la prevención de los conflictos
están referidas a la publicidad jurídica o la
publicidad en sentido jurídico que es la
exteriorización continuada de un hecho, situación o
relación jurídica para producir cognocibilidad
general o posibilidad de conocer.
Para que dicha exteriorización de hechos,
situación y relaciones jurídicas se produzcan, el
derecho requiere de medio o mecanismos que le hagan viable,
medios que no son otros que los denominados mecanismos de
publicidad, conocidos también como signos de
cognoscibilidad o recognoscibilidad social, los que dependiendo
del grado de cognoscibilidad o posibilidad de conocimiento real
que produzca, serán mas o menos perfectos y, por tanto
también mas o menos eficaces, dando certeza y seguridad a
los actos jurídicos que se celebren entres sujetos
íntersubjetivos en oposición a la inseguridad
clandestina de los hechos y situaciones
jurídicas.
El fin primordial de la publicidad a decir de Luis
Moisset de Espanes[5]es garantizar la seguridad
jurídica para proteger el interés general, es
indudable que interesa al Estado crear un medio adecuado para que
todos puedan conocer o verificar determinadas situaciones o
relaciones jurídicas, logrando la seguridad de trafico. Al
Estado le compete asegurar la paz social, evitando o previniendo
los conflictos de intereses por lo que la publicidad registral es
un función pública irrenunciable.-
Y finalmente los Medios Alternativos de Solución
de Conflictos también constituirían mecanismos de
prevención de conflictos o mejor dicho medios que tienden
a evitar que el conflicto se judicialice, como ya lo
mencionaramos líneas a arriba.
Para concluir estos tres sistemas o formas de
prevención de litigios, constituyen los pilares en los que
se fundamentan nuestro sistema de Justicia Preventiva de
Conflicto, que pretenderemos ingresen como concepción en
nuestros Sistema de Justicia Civil.
Autor:
Hugo Marcelino Muchica
Ccaso[6]
Ex – Magistrado del Ministerio
Publico
[1] Artículo publicado en la Revista
Jurídica de la Asociación Distrital de
Magistrados de Tacna “A prima luce” Volumen02
Año I. Mayo del 2009
[2] Antonio Enrique Pérez Luño,
Seguridad Jurídica y Sistema Cautelar, Revista de
Teoría y Filosofía del Derecho N° Doxa
07-1990 Pago 327
[3] Ibídem Pag 330
[4] Conclusiones IX Jornada Notarial
Iberoamericana Tema 1, Función Notarial Preventiva de
Litigios realizado en ciudad de Buenos Aires.
[5] Luis Moisset de Espanés; La
Publicidad Registral Palestra Editores Lima-2004 Pág.
44.
[6] Abogado por la Universidad Nacional de
San Agustín de Arequipa. Ex – Magistrado del
Ministerio Publico de Tacna – Fiscal Provincial Provisional de
la Fiscalía Mixta Corporativa de Jorge Basadre. Haberse
desempeñado en el cargo de Secretario de la Sala Mixta
(Corte Superior de Justicia de Tacna). Estudios en la Academia
de la Magistratura VI Curso PROFA 2005, Conciliador
Extrajudicial acreditado ante el Ministerio de Justicia,
Arbitro adscrito, estudios concluidos de Maestría en la
especialidad de Derecho Civil y Comercial por la Universidad
Privada de Tacna, candidato para optar el grado
académico de Magister. Curso de Post Grado en Derecho
Registral y Notarial.