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Clasificación de las obligaciones




Enviado por Amaranta Dutti




    Clasificación de las obligaciones
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    Clasificación de las
    obligaciones

    • 1. Clasificación de las
      obligaciones

    • 2. Otra clasificación

    • 3. Bibliografía

    CLASIFICACIÓN DE LAS
    OBLIGACIONES:

    Se pueden clasificar las obligaciones de acuerdo a los
    sujetos, al objeto y la vinculo.

    1.- Por el sujeto:

    • Por su determinación: sujetos determinados y
      sujetos indeterminados, en los primeros tanto el sujeto
      activo como el pasivo son conocidos desde el nacimiento de la
      obligación, en los segundos los sujetos no
      están individualizados al nacimiento de la
      obligación o varia antes de su
      extinción.

    • Por su unidad o pluralidad: sujetos unitarios, en la
      obligación solo existe un deudor y un acreedor, cuando
      hay pluralidad de sujetos existen tres supuestos: pluralidad
      activa, varios acreedores y un deudor; pluralidad pasiva,
      varios deudores y un acreedor y pluralidad mixta, varios
      acreedores y varios deudores.

    • Obligaciones parciarias: llamadas también
      mancomunadas, los acreedores no pueden exigir la totalidad de
      la prestación, ni los deudores obligados al pago total
      de la prestación, solo a una parte de ella. La
      obligación que nace unitaria, para el pago o el cobro
      se fracciona en obligaciones autónomas.

    • Obligaciones solidarias: son aquellas donde cada
      acreedor puede exigir y cada deudor esta obligado por el
      total de la prestación, una vez pagada por uno, la
      obligación se extingue para todos.

    2.- por el objeto:

    • Divisibles e indivisibles: son divisibles cuando las
      prestaciones pueden ser fraccionadas en partes, sin menoscabo
      de su valor o naturaleza, la prestación es susceptible
      de cumplimiento parcial, de lo contrario es
      indivisible.

    • Determinadas e indeterminadas: es determinado el
      objeto cuando es individualizado y definido, es cierto,
      cuando el objeto esta determinado de un modo relativo es
      indeterminado, pero debe ser fácil de
      determinar.

    • Por el contenido de la prestación: puede ser
      obligación de dar, prestar, hacer o no
      hacer.

    • Alternativas y facultativas: en las obligaciones
      alternativas, la prestación es única pero el
      deudor puede elegir para su cumplimiento entre dos o
      más objetos, el "jus variandi" corresponde al deudor,
      salvo disposición en contrario. En la facultativa la
      prestación recae en el objeto previamente establecido,
      pero el deudor puede librarse entregando otro. (acción
      noxal)

    • Genérica y específica:
      genérica, cuando la prestación consiste en
      objetos determinados por su género; cuenta, peso o
      medida y especifica, cuando la prestación consiste en
      un objeto claramente determinado.

    3.- Por el vínculo:

    • Por la autoridad que la sanciona: Civiles, son
      aquellas sancionadas y reconocidas por el "jus civilis";
      honorarias, sancionadas y reconocidas por el
      pretor.

    • Por su formalismo: De derecho estricto"stricti
      juris", solo puede reclamarse y sancionarse lo estrictamente
      convenido. De buena fe ·bona fidei", el magistrado
      sancionador tiene amplitud para interpretar y
      sancionar.

    • Por su exigibilidad: Civiles, cuando están
      protegidos por una "actio" de tal manera que al no cumplirse
      la prestación se puede demandar su cumplimiento.
      Naturales, aquellas que carecen de "actio" pero por razones
      de equidad se admiten como obligaciones, es lo factico en
      oposición a lo jurídico, son ejemplo de esto la
      obligación civil prescrita.

    Otra
    clasificación:

    A.- Atendiendo al vínculo
    contraído:

    1.- Obligaciones del derecho civil y del derecho de las
    gentes:

    Obligaciones del derecho civil :Al principio no se
    conocieron mas obligaciones que las derecho civil, cuyo numero
    era limitado, pues aparte de ser esencialmente formales en su
    origen solo vinculaba a los ciudadanos romanos entre
    si.

    Obligaciones del derecho de gentes: surgieron cuando el
    desarrollo que adquirió el comercio hizo indispensable la
    sanción de nuevos contratos, para los cuales se
    requirió ya el empleo de solemnidades y que fueron
    accesibles también a los extranjeros. Como el comodato, el
    depósito, la venta, arrendamiento, entre otros.

    2.- obligaciones civiles y honorarias:

    Serian las civiles las sancionadas por la leyes, los
    senados – consultos, por las leyes los senados-consultos y
    las instituciones imperiales y la honorarias son las sancionadas
    por ciertos magistrados, como los pretores en su afán de
    completar, corregir o suplir el derecho civil en bien de la
    utilidad pública.

    3.- obligaciones del derecho estricto y de buena
    fe:

    Las obligaciones de derecho estricto se caracterizan
    porque su interpretación es literal y las de buena fe
    porque deben cumplirse según la intención de las
    partes. En estas ultimas no solo se tiene en cuenta lo expresado
    literalmente en el contrato, sino también todo lo que no
    esta establecido en el, pero que nace de la buena fe, de las
    costumbres o de la naturaleza de la obligación.

    En el derecho romano antiguo, los actos jurídicos
    eran muy solemnes, no se admitía el dolo y se decía
    que la ley no protegía a los tontos; tampoco era admisible
    el vicio de la fuerza. Las obligaciones eran muy severas y las
    partes solo debían estarse a lo que estrictamente se
    había convenido. Las obligaciones debían
    ceñirse estrictamente a su tenor. Pero el derecho pretorio
    morigerando la rigidez del derecho civil romano, hizo primar la
    buena fe en todos los contratos, idea que se mantiene hasta
    nuestros días.

    4.- Obligaciones civiles y obligaciones
    naturales:

    Las obligaciones civiles eran aquella que habían
    sido reconocidas y sancionadas por el ordenamiento
    jurídico que autorizan al acreedor para constreñir
    al deudor al cumplimiento de la prestación o a lo
    facultaba para retener lo que el deudor e había entregado
    voluntariamente,

    Las obligaciones naturales era una expresión que
    se usaba para designar a algunas obligaciones a las cuales el
    legislador no ha podido o no ha querido reconocer y las ha
    privado en consecuencia de acción aunque les conceda
    algunos otros efectos, el de servir de causa suficiente para un
    pago.

    B.- Conforme a la naturaleza de la
    prestación:

    1.- Obligaciones divisibles e indivisibles: obligaciones
    divisibles cuando la prestación que constituye su objeto
    susceptible de cumplimiento parcial por referirse a cosas o
    hechos que puedan fraccionarse de manera que cada parte
    constituya por si misma una unidad semejante, la
    obligación indivisible surge cuando su ejecución no
    puede verificarse por partes bien por que el objeto se destruya,
    cambie de naturaleza o experimente una disminución de su
    valor.

    2.- obligaciones genéricas y específicas:
    la obligación genérica es la que recae sobre un
    objeto no determinado individualmente sino por ciertas cualidades
    naturales o económicas, por su cantidad, medida o
    peso.

    La obligación especifica es aquella que tiene por
    objeto una cosa cierta, individual y concreta, perfectamente
    determinada por ejemplo si una persona se obliga a dar a otra el
    esclavo "primus"

    3.- obligaciones alternativas y facultativas: La
    obligación alternativa es aquella en la cual el deudor
    debe cumplir una prestación de entre dos o mas
    prestaciones disyuntivamente señaladas y cuya
    elección se hará en el momento de cumplirse la
    obligación ejemplo la obligación de entregar un
    esclavo o dos bueyes.

    La obligación facultativa Es aquella en que debe
    una cosa determinada, pero teniendo el deudor la facultad de
    pagar con otra cosa, una cosa esta'"in obligatione" y la otra "in
    solutione". Si se pierde la cosa facultativa debida, o sea "in
    obligatione", la obligación se extingue; si el deudor
    quiere, puede pagar con la cosa que se encuentre "in solutione".
    Esta cosa sirve para solucionar pero no es exigible.

    BIBLIOGRAFIA

    Lecciones de derecho romano

    Volumen II

    Agustín Hurtado Olivier

    Editorial Buchivacoa.

    Caracas 2007.

    Derecho romano I y II, metodologías, sumaria,
    mnemotécnica y cuestionaria.

    Gerardo Ontiveros Paolini.

    Marga Editores, novena edición.

    Caracas1999

     

     

    Autor:

    Amaranta Dutti

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE
    VENEZUELA.

    MINISTERIO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

    UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA.

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

    SAN DIEGO. CARABOBO.

    Monografias.com

    San Diego, Mayo de 2012

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