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Norma Internacional de Contabilidad 1 (Nic 1). Presentación de Estados Financieros (página 2)




Enviado por DAMARIS MALPA



Partes: 1, 2, 3

Las pérdidas o ganancias no realizadas, por
diferencias de cambio en moneda extranjera, no producen flujos de
efectivo. Sin embargo, el efecto que la variación en las
tasas de cambio tiene sobre el efectivo y los equivalentes al
efectivo, mantenidos o debidos en moneda extranjera, será
objeto de presentación en el estado de flujos de efectivo
para permitir la conciliación entre las existencias de
efectivo y equivalentes al efectivo al principio y al final del
periodo. Este importe se presentará por separado de los
flujos procedentes de las actividades de operación, de
inversión y de financiación, y en el mismo se
incluirán las diferencias que, en su caso, hubieran
resultado de haber presentado esos flujos al cambio de
cierre.

Intereses y dividendos

Los flujos de efectivo correspondientes tanto a los
intereses recibidos y pagados, como a los dividendos percibidos y
satisfechos, deben ser revelados por separado. Cada una de las
anteriores partidas debe ser clasificada de forma coherente,
periodo a periodo, como perteneciente a actividades de
operación, de inversión o de
financiación.

El importe total de intereses pagados durante un periodo
se revelará, en el estado de flujos de efectivo, tanto si
ha sido reconocido como gasto en los resultados del periodo como
si ha sido capitalizado, de acuerdo con la NIC 23 Costos por
Préstamos.

Los intereses pagados, así como los intereses y
dividendos percibidos se clasificarán usualmente, en las
entidades financieras, como flujos de efectivo por actividades de
operación. Sin embargo, no existe consenso para la
clasificación de este tipo de flujos en el resto de las
entidades. Los intereses pagados, así como los intereses y
dividendos percibidos, pueden ser clasificados como procedentes
de actividades de operación, porque entran en la
determinación de la ganancia o pérdida. De forma
alternativa, los intereses pagados pueden clasificarse entre las
actividades de financiación, así como los intereses
y dividendos percibidos pueden pertenecer a las actividades de
inversión, puesto que los primeros son los costos de
obtener recursos financieros y los segundos representan el
rendimiento de las inversiones financieras.

Los dividendos pagados pueden clasificarse como flujos
de efectivo de actividades financieras, puesto que representan el
costo de obtener recursos financieros. Alternativamente, pueden
ser clasificados como componentes de los flujos procedentes de
las actividades de operación, a fin de ayudar a los
usuarios a determinar la capacidad de la entidad para atender los
dividendos con flujos de efectivo procedentes de las actividades
de operación.

Impuesto a las ganancias

Los flujos de efectivo procedentes de pagos relacionados
con el impuesto a las ganancias deben revelarse por separado, y
deben ser clasificados como flujos de efectivo procedentes de
actividades de operación, a menos que puedan ser
específicamente asociados con actividades de
inversión o de financiación.

Los impuestos sobre las ganancias que surgen de
transacciones que dan lugar a flujos de efectivo que se
clasifican como actividades de operación, de
inversión o de financiación en el estado de flujos
de efectivo. Aún cuando el gasto acumulado (o devengado)
por impuestos sobre las ganancias pueda ser fácilmente
asociable con determinadas actividades de inversión o
financiación, los flujos de efectivo asociados al mismo
son, a menudo, imposibles de identificar y pueden surgir en un
periodo diferente del que corresponda a la transacción
subyacente. Por eso, los impuestos pagados se clasifican
normalmente como flujos de efectivo de actividades de
operación. No obstante, cuando sea posible identificar el
flujo impositivo con operaciones individuales, que den lugar a
cobros y pagos clasificados como actividades de inversión
o financiación, se clasificará igual que la
transacción a la que se refiere. En caso de distribuir el
pago por impuestos entre más de un tipo de actividad, se
informará también del importe total de impuestos
pagados en el periodo.

Inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios
conjuntos

Cuando se contabilice una inversión en una
asociada o subsidiaria usando el método del costo o el de
la participación, un inversor limitará su
información, en el estado de flujos de efectivo, a los
flujos de efectivo habidos entre él mismo y la entidad
participada, por ejemplo, los dividendos y anticipos.

Una entidad que informe sobre su participación en
una entidad controlada de forma conjunta, utilizando la
consolidación proporcional (véase la NIC 31
Información Financiera sobre los Intereses en Negocios
Conjuntos), incluirá en su estado consolidado de flujos de
efectivo su parte proporcional de los flujos de efectivo de la
citada entidad. Una entidad que informe sobre esta
participación utilizando el método de la
participación, incluirá en su estado de flujos de
efectivo los flujos de efectivo habidos por inversiones en la
mencionada entidad controlada conjuntamente, así como las
distribuciones de ganancias y otros pagos y cobros entre ambas
entidades.

Cambios en las participaciones de propiedad en
subsidiarias y otros negocios

Los flujos de efectivo agregados procedentes de la
obtención o pérdida del control de subsidiarias u
otros negocios deberán presentarse por separado, y
clasificarse como actividades de inversión.

Una entidad revelará, de forma agregada, respecto
de cada obtención y pérdida del control de
subsidiarias y otros negocios habidos durante el periodo, todos y
cada uno de los siguientes extremos:

a) la contraprestación total pagada o
recibida;

b) la porción de la contraprestación en
efectivo y equivalentes al efectivo equivalentes;

c) el importe de efectivo y equivalentes al efectivo en
las subsidiarias u otros negocios sobre los que se obtiene o
pierde el control; y

d) el importe de los activos y pasivos, distintos de
efectivo y equivalentes al efectivo en subsidiarias u otros
negocios sobre los que se obtiene o pierde el control, agrupados
por cada categoría principal.

La presentación por separado en una sola partida
de las consecuencias sobre el efectivo de la obtención o
pérdida del control de subsidiarias u otros negocios,
junto con la información a revelar por separado sobre los
importes de activos y pasivos adquiridos o dispuestos,
ayudará a distinguir estos flujos de efectivo de
aquéllos que surgen de otras actividades de
operación, de inversión o de financiación.
Las consecuencias sobre el flujo de efectivo de la pérdida
del control no se deducirán de las resultantes de la
obtención del control.

El importe agregado del efectivo pagado o recibido como
contraprestación por la obtención o pérdida
del control de subsidiarias u otros negocios se incluirá
en el estado de flujos de efectivo neto del efectivo y
equivalentes al efectivo adquiridos o dispuestos como parte de
estas transacciones, sucesos o cambios en las
circunstancias.

Los flujos de efectivo que surgen de cambios en las
participaciones en la propiedad de una subsidiaria que no dan
lugar a una pérdida del control deberán
clasificarse como flujos de efectivos de actividades de
financiación

Los cambios en las participaciones en la propiedad de
una subsidiaria que no den lugar a una pérdida del
control, tales como la compra posterior o venta por la
controladora de instrumentos de patrimonio de una subsidiaria, se
contabilizarán como transacciones de patrimonio
(véase NIC 27 Estados Financieros Consolidados y
Separados

Transacciones no monetarias

Las transacciones de inversión o
financiación, que no han requerido el uso de efectivo o
equivalentes al efectivo, se excluirán del estado de
flujos de efectivo. Estas transacciones deben ser objeto de
información, en cualquier otra parte dentro de los estados
financieros, de manera que suministren toda la información
relevante acerca de tales actividades de inversión o
financiación.

Muchas actividades de inversión o
financiación no tienen un impacto directo en los flujos de
efectivo del periodo, a pesar de que afectan a la estructura de
los activos y del capital utilizado por la entidad. La
exclusión de esas transacciones no monetarias del estado
de flujos de efectivo resulta coherente con el objetivo de un
estado de flujos de efectivo, puesto que tales partidas no
producen flujos de efectivo en el periodo corriente. Ejemplos de
transacciones no monetarias de este tipo son:

a) la adquisición de activos, ya sea asumiendo
directamente los pasivos por su financiación, o entrando
en operaciones de arrendamiento financiero;

b) la compra de una entidad mediante una
ampliación de capital; y

c) la conversión de deuda en
patrimonio.

Componentes de la partida efectivos y equivalentes al
efectivo

Una entidad revelará los componentes del efectivo
y equivalentes al efectivo, y presentará una
conciliación de los importes de su estado de flujos de
efectivo con las partidas equivalentes sobre las que se informa
en el estado de situación financiera.

Las entidades revelarán los criterios adoptados,
para determinar la composición de la partida efectiva y
equivalente al efectivo, por causa de la variedad de
prácticas de gestión de efectivo y de servicios
bancarios relacionados con ella en todos los países del
mundo, y además para dar cumplimiento a lo previsto en la
NIC 1 Presentación de Estados Financieros.

El resultado de cualquier cambio en las políticas
de determinación del efectivo y equivalentes al efectivo,
por ejemplo un cambio en la clasificación de instrumentos
financieros que antes se consideraban parte de la cartera de
inversión, se presentará, en los estados
financieros de la entidad, de acuerdo con la NIC 8
Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables
y Errores.

Norma Internacional de Contabilidad 8
(Nic 8)

Políticas
Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y
Errores

El objetivo de esta Norma es prescribir los
criterios para seleccionar y modificar las políticas
contables, así como el tratamiento contable y la
información a revelar acerca de los cambios en las
políticas contables, de los cambios en las estimaciones
contables y de la corrección de errores. La Norma trata de
realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de
una entidad, así como la comparabilidad con los estados
financieros emitidos por ésta en periodos anteriores, y
con los elaborados por otras entidades.

Esta Norma se aplicará en la selección y
aplicación de políticas contables, así como
en la contabilización de los cambios en éstas y en
las estimaciones contables, y en la corrección de errores
de periodos anteriores.

El efecto impositivo de la corrección de los
errores de periodos anteriores, así como de los ajustes
retroactivos efectuados al realizar cambios en las
políticas contables, se contabilizará de acuerdo
con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, y se revelará la
información requerida por esta Norma.

Selección y aplicación de políticas
contables

Cuando una NIIF sea específicamente aplicable a
una transacción, otro evento o condición, la
política o políticas contables aplicadas a esa
partida se determinarán aplicando la NIIF
concreta.

En las NIIF se establecen políticas contables
sobre las que el IASB ha llegado a la conclusión de que
dan lugar a estados financieros que contienen información
relevante y fiable sobre las transacciones, otros eventos y
condiciones a las que son aplicables. Estas políticas no
necesitan ser aplicadas cuando el efecto de su utilización
no sea significativo. Sin embargo, no es adecuado dejar de
aplicar las NIIF, o dejar de corregir errores, apoyándose
en que el efecto no es significativo, con el fin de alcanzar una
presentación particular de la posición financiera,
rendimiento financiero o flujos de efectivo de la
entidad.

Las NIIF se acompañan de guías que ayudan
a las entidades a aplicar sus requerimientos. Todas estas
guías señalan si son parte integrante de las NIIF.
Las guías que sean parte integrante de las NIIF
serán de cumplimiento obligatorio. Las guías que no
sean parte integrante de las NIIF no contienen requerimientos
aplicables a los estados financieros.

En ausencia de una NIIF que sea aplicable
específicamente a una transacción o a otros hechos
o condiciones, la gerencia deberá usar su juicio en el
desarrollo y aplicación de una política contable, a
fin de suministrar información que sea:

a) relevante para las necesidades de toma de decisiones
económicas de los usuarios;

b) fiable, en el sentido de que los estados
financieros:

i) presenten de forma fidedigna la situación
financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de
la entidad

ii) reflejen la esencia económica de las
transacciones, otros eventos y condiciones, y no simplemente su
forma legal

iii) sean neutrales, es decir, libres de prejuicios o
sesgos

iv) sean prudentes;

v) estén completos en todos sus extremos
significativos.

Al realizar los juicios descritos en el párrafo
10, la gerencia se referirá, en orden descendente, a las
siguientes fuentes a la hora de considerar su
aplicabilidad:

a) los requerimientos de las NIIF que traten temas
similares y relacionados; y

b) las definiciones, criterios de reconocimiento y
medición establecidos para los activos, pasivos, ingresos
y gastos en el Marco Conceptual.

Uniformidad de las políticas contables

Una entidad seleccionará y aplicará sus
políticas contables de manera uniforme para transacciones,
otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una
NIIF requiera o permita establecer categorías de partidas
para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes
políticas. Si una NIIF requiere o permite establecer esas
categorías, se seleccionará una política
contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada
categoría.

Cambios en las políticas contables

La entidad cambiará una política contable
sólo si tal cambio:

a) Se requiere por una NIIF; o

b) lleva a que los estados financieros suministren
información más fiable y relevante sobre los
efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que
afecten a la situación financiera, el rendimiento
financiero o los flujos de efectivo de la entidad.

Los usuarios de los estados financieros tienen la
necesidad de poder comparar los estados financieros de una
entidad a lo largo del tiempo, a fin de identificar tendencias en
su situación financiera, rendimiento financiero y flujos
de efectivo.

Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las
políticas contables:

a) la aplicación de una política contable
para transacciones, otros eventos o condiciones que difieren
sustancialmente de aquéllos que han ocurrido previamente;
y

b) la aplicación de una nueva política
contable para transacciones, otros eventos o condiciones que no
han ocurrido anteriormente, o que, de ocurrir, carecieron de
materialidad.

La aplicación por primera vez de una
política que consista en la revaluación de activos,
de acuerdo con la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, o con la
NIC 38 Activos Intangibles, se considerará un cambio de
política contable que ha de ser tratado como una
revaluación, de acuerdo con la NIC 16 o con la NIC 38, en
lugar de aplicar las disposiciones contenidas en esta
Norma.

Cambios en las estimaciones contables

Como resultado de las incertidumbres inherentes al mundo
de los negocios, muchas partidas de los estados financieros no
pueden ser medidas con precisión, sino sólo
estimadas. El proceso de estimación implica la
utilización de juicios basados en la información
fiable disponible más reciente. Por ejemplo, podría
requerirse estimaciones para:

a) las cuentas por cobrar de dudosa
recuperación

b) la obsolescencia de los inventarios

c) el valor razonable de activos o pasivos
financieros

d) la vida útil o las pautas de consumo esperadas
de los beneficios económicos futuros incorporados en los
activos depreciables

e) las obligaciones por garantías
concedidas.

La utilización de estimaciones razonables es una
parte esencial de la elaboración de los estados
financieros, y no menoscaba su fiabilidad.

Si se produjesen cambios en las circunstancias en que se
basa la estimación, es posible que ésta pueda
necesitar ser revisada, como consecuencia de nueva
información obtenida o de poseer más experiencia.
La revisión de la estimación, por su propia
naturaleza, no está relacionada con periodos anteriores ni
tampoco es una corrección de un error.

Un cambio en los criterios de medición aplicados
es un cambio en una política contable, y no un cambio en
una estimación contable. Cuando sea difícil
distinguir entre un cambio de política contable y un
cambio en una estimación contable, el cambio se
tratará como si fuera un cambio en una estimación
contable.

El efecto de un cambio en una estimación
contable, se reconocerá de forma prospectiva,
incluyéndolo en el resultado del:

a) el periodo en que tiene lugar el cambio, si
éste afecta solo a ese periodo

b) el periodo del cambio y periodos futuros, si el
cambio afectase a todos ellos.

En la medida que un cambio en una estimación
contable de lugar a cambios en activos y pasivos, o se refiera a
una partida de patrimonio, deberá ser reconocido ajustando
el valor en libros de la correspondiente partida de activo,
pasivo o patrimonio en el periodo en que tiene lugar el
cambio.

El reconocimiento prospectivo del efecto del cambio en
una estimación contable significa que el cambio se aplica
a las transacciones, otros eventos y condiciones, desde la fecha
del cambio en la estimación. Un cambio en una
estimación contable podría afectar al resultado del
periodo corriente, o bien al de éste y al de periodos
futuros. Por ejemplo, un cambio en las estimaciones del importe
de los clientes de dudoso cobro afectará sólo al
resultado del periodo corriente y, por tanto, se
reconocerá en este periodo. Sin embargo, un cambio en la
vida útil estimada, o en los patrones de consumo de los
beneficios económicos futuros incorporados a un activo
depreciable, afectará al gasto por depreciación del
periodo corriente y de cada uno de los periodos de vida
útil restante del activo. En ambos casos, el efecto del
cambio relacionado con el periodo corriente se reconoce como
ingreso o gasto del periodo corriente. El efecto, si existiese,
en periodos futuros se reconoce como ingreso o gasto de dichos
periodos futuros.

Información a revelar

La entidad revelará la naturaleza e importe de
cualquier cambio en una estimación contable que haya
producido efectos en el periodo corriente, o que se espere vaya a
producirlos en periodos futuros, exceptuándose de lo
anterior la revelación de información del efecto
sobre periodos futuros, en el caso de que fuera impracticable
estimar ese efecto.

Si no se revela el importe del efecto en periodos
futuros debido a que la estimación es impracticable, la
entidad revelará este hecho.

Errores

Los errores pueden surgir al reconocer, valorar,
presentar o revelar la información de los elementos de los
estados financieros. Los estados financieros no cumplen con las
NIIF si contienen errores, tanto materiales como inmateriales,
cuando han sido cometidos intencionadamente para conseguir,
respecto de una entidad, una determinada presentación de
su situación financiera, de su rendimiento financiero o de
sus flujos de efectivo. Los errores potenciales del periodo
corriente, descubiertos en este mismo periodo, se
corregirán antes de que los estados financieros sean
formulados. Sin embargo, los errores materiales en ocasiones no
se descubren hasta un periodo posterior, de forma que tales
errores de periodos anteriores se corregirán en la
información comparativa presentada en los estados
financieros de los periodos siguientes.

La entidad corregirá los errores materiales de
periodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros
estados financieros formulados después de haberlos
descubierto:

a) reexpresando la información comparativa para
el periodo o periodos anteriores en los que se originó el
error; o

b) si el error ocurrió con anterioridad al
periodo más antiguo para el que se presenta
información, reexpresando los saldos iníciales de
activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo.

Limitaciones a la reexpresión
retroactiva

El error correspondiente a un periodo anterior se
corregirá mediante reexpresión retroactiva, salvo
que sea impracticable determinar los efectos en cada periodo
específico o el efecto acumulado del error.

Cuando sea impracticable determinar los efectos que se
derivan, en cada periodo específico, de un error sobre la
información comparativa de uno o más periodos
anteriores para los que se presente información, la
entidad reexpresará los saldos iniciales de los activos,
pasivos y patrimonio para los periodos más antiguos en los
cuales tal reexpresión retroactiva sea practicable (que
podría también ser el propio periodo
corriente).

Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado,
al principio del periodo corriente, de un error sobre todos los
periodos anteriores, la entidad reexpresará la
información comparativa corrigiendo el error de forma
prospectiva, desde la fecha más remota en que sea posible
hacerlo.

El efecto de la corrección de un error de
periodos anteriores no se incluirá en el resultado del
periodo en el que se descubra el error. Cualquier otro tipo de
información que se incluya respecto a periodos anteriores,
tales como resúmenes históricos de datos
financieros, será objeto de reexpresión, yendo tan
atrás como sea posible.

Cuando sea impracticable determinar el importe de un
error para todos los periodos previos (por ejemplo, una
equivocación al aplicar una política contable), la
entidad, de acuerdo con el párrafo 45, reexpresará
la información comparativa de forma prospectiva desde la
fecha más remota posible. En consecuencia, se
ignorará la porción del ajuste acumulado de
activos, pasivos y patrimonio que haya surgido antes de esa
fecha.

La corrección de errores puede distinguirse con
facilidad de los cambios en las estimaciones contables. Las
estimaciones contables son, por su naturaleza, aproximaciones que
pueden necesitar revisión cuando se tenga conocimiento de
información adicional. Por ejemplo, las pérdidas o
ganancias reconocidas como resultado del desenlace de una
contingencia, no constituye corrección de un
error.

Impracticabilidad de la aplicación y de la
reexpresión retroactivas

En algunas circunstancias, cuando se desea conseguir la
comparabilidad con el periodo corriente, el ajuste de la
información comparativa de uno o más periodos
anteriores es impracticable. Por ejemplo, los datos
podrían no haberse obtenido, en el periodo o periodos
anteriores, de forma que permitan la aplicación
retroactiva de una nueva política contable, o la
reexpresión retroactiva para corregir un error de un
periodo anterior, como consecuencia de lo cual la
reconstrucción de la información es
impracticable.

Con frecuencia es necesario efectuar estimaciones al
aplicar una política contable a los elementos de los
estados financieros reconocidos o revelados que hacen referencia
a determinadas transacciones, otros sucesos y condiciones. La
estimación es subjetiva en sí misma, y
podría haberse realizado después del periodo sobre
el que se informa. El desarrollo de estimaciones puede ser
todavía más difícil cuando se aplica
retroactivamente una política contable, o cuando se
efectúa una reexpresión retroactiva para corregir
un error de periodos anteriores, debido al dilatado periodo de
tiempo que podría haber transcurrido desde que se produjo
la transacción afectada u ocurrió el otro suceso o
condición objeto de la reexpresión. Sin embargo, el
objetivo de una estimación, que se refiere a periodos
anteriores, es el mismo que para las estimaciones realizadas en
el periodo corriente, esto es, una y otra han de reflejar las
circunstancias existentes cuando la transacción, suceso o
condición haya ocurrido.

En consecuencia, la aplicación retroactiva de una
nueva política contable o la corrección de un error
de un periodo anterior, exige diferenciar la información
que:

a) suministra evidencia de las circunstancias existentes
en la fecha o fechas en la que la transacción, otro suceso
o condición haya ocurrido, y

b) hubiera estado disponible cuando los estados
financieros de los periodos anteriores fueron
formulados.

De otro tipo de información. Para algunos tipos
de estimaciones (por ejemplo, una estimación del valor
razonable que no esté basada en precios o factores
observables), es impracticable distinguir tales tipos de
información. Cuando la aplicación o la
reexpresión retroactivas exijan efectuar estimaciones
significativas, para las que sea imposible distinguir aquellos
dos tipos de información, resultará impracticable
aplicar la nueva política contable o corregir el error del
periodo previo de forma retroactiva.

Cuando se esté aplicando una nueva
política contable o se corrijan importes de un periodo
anterior, no debe utilizarse la retrospectiva, ya consista en
suposiciones acerca de las intenciones de la gerencia en un
periodo previo o en estimaciones de los importes que se hubieran
reconocido, medido o revelado en tal periodo anterior. Por
ejemplo, cuando una entidad proceda a corregir un error de
cálculo de sus pasivos acumulados por ausencias
retribuidas en caso de enfermedad de acuerdo con la NIC 19
Beneficios a los Empleados, ignorará la información
que haya aparecido en el siguiente periodo sobre una severa
epidemia de gripe, si este dato ha estado disponible
después de que los estados financieros para el periodo
anterior fueran autorizados para su emisión. El hecho de
que frecuentemente se exija efectuar estimaciones significativas
cuando se modifica la información comparativa presentada
para periodos anteriores, no impide ajustar o corregir dicha
información comparativa.

Norma Internacional de Contabilidad 11
(Nic 11)

Contratos de
Construcción

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento
contable de los ingresos de actividades ordinarias y los costos
relacionados con los contratos de construcción. Debido a
la naturaleza propia de la actividad llevada a cabo en los
contratos de construcción, la fecha en que la actividad
del contrato comienza y la fecha en la que termina el mismo caen,
normalmente, en diferentes periodos contables, por tanto, la
cuestión fundamental al contabilizar los contratos de
construcción es la distribución de los ingresos de
actividades ordinarias y los costos que cada uno de ellos genere,
entre los periodos contables a lo largo de los cuales se ejecuta.
Esta Norma utiliza los criterios establecidos en el Marco
Conceptual para la Preparación y Presentación de
los Estados Financieros, con el fin de determinar cuándo
se reconocen, como ingresos de actividades ordinarias y costos en
el estado de resultados, los producidos por el contrato de
construcción. También suministra una guía
práctica sobre la aplicación de tales
criterios.

Esta Norma debe ser aplicada para la
contabilización de los contratos de construcción,
en los estados financieros de los contratistas.

La presente norma sustituye a la NIC 11
Contabilización de los Contratos de Construcción,
aprobada en 1978.

Agrupación y segmentación de los contratos
de construcción

Los requisitos contables de esta Norma se aplican,
generalmente, por separado para cada contrato de
construcción. No obstante, en ciertas circunstancias y a
fin de reflejar mejor la esencia económica de la
operación, es necesario aplicar la Norma
independientemente a los componentes identificables de un
contrato único, o juntar un grupo de contratos a efectos
de su tratamiento contable.

Si un contrato cubre varios activos, la
construcción de cada uno de ellos debe tratarse como un
elemento separado cuando:

a) se han presentado propuestas económicas
diferentes para cada activo

b) cada activo ha estado sujeto a negociación
separada, y el constructor y el cliente han tenido la posibilidad
de aceptar o rechazar la parte del contrato relativa a cada uno
de los activos; y

c) pueden identificarse los ingresos de actividades
ordinarias y los costos de cada activo.

Un grupo de contratos, con uno o más clientes,
debe ser tratado como un único contrato de
construcción cuando:

a) el grupo de contratos se negocia como un único
paquete

b) los contratos están tan íntimamente
relacionados que son, efectivamente, parte de un único
proyecto con un margen de beneficios global; y

c) los contratos se ejecutan simultáneamente, o
bien en una secuencia continua.

Un contrato puede contemplar, a voluntad del cliente, la
construcción de un activo adicional a lo pactado
originalmente, o puede ser modificado para incluir la
construcción de tal activo. La construcción de este
activo adicional debe tratarse como un contrato separado
cuando:

a) el activo difiere significativamente en
términos de diseño, tecnología o
función del activo o activos cubiertos por el contrato
original; o

b) el precio del activo se negocia sin tener como
referencia el precio fijado en el contrato original.

Ingresos de actividades ordinarias del
contrato

Los ingresos de actividades ordinarias del contrato
deben comprender:

a) el importe inicial del ingreso de actividades
ordinarias acordado en el contrato; y

b) cualquier modificación en el trabajo
contratado, así como reclamaciones o
incentivos:

i) en la medida que sea probable que de los mismos
resulte un ingreso de actividades ordinarias; y

ii) siempre que sean susceptibles de medición
fiable.

Los ingresos de actividades ordinarias del contrato se
miden por el valor razonable de la contraprestación
recibida o por recibir. La medición de los ingresos de
actividades ordinarias procedentes del contrato estará
afectada por diversas incertidumbres, que dependen del desenlace
de hechos futuros. Las estimaciones necesitan, a menudo, ser
revisadas a medida que tales hechos ocurren o se resuelven las
incertidumbres. Por tanto, la cuantía de los ingresos de
actividades ordinarias del contrato puede aumentar o disminuir de
un periodo a otro. Por ejemplo:

a) el contratista y el cliente pueden acordar
modificaciones o reclamaciones, que aumenten o disminuyan los
ingresos de actividades ordinarias del contrato, en un periodo
posterior a aquél en que el contrato fue inicialmente
pactado;

b) el importe de ingresos de actividades ordinarias
acordado en un contrato de precio fijo puede aumentar como
resultado de las cláusulas de revisión de
precios;

c) la cuantía de los ingresos de actividades
ordinarias procedentes de un contrato puede disminuir a
consecuencia de las penalizaciones por demoras, causadas por el
contratista, en la terminación de la obra; o

d) cuando un contrato de precio fijo supone una cantidad
constante por unidad de obra, los ingresos de actividades
ordinarias del contrato aumentan si el número de unidades
de obra se modifica al alza.

Una modificación es una instrucción del
cliente para cambiar el alcance del trabajo que se va a ejecutar
bajo las condiciones del contrato. Una modificación puede
llevar a aumentar o disminuir los ingresos procedentes del
contrato. Ejemplos de modificaciones son los cambios en la
especificación o diseño del activo, así como
los cambios en la duración del contrato. La
modificación se incluye en los ingresos de actividades
ordinarias del contrato cuando:

a) es probable que el cliente apruebe el plan
modificado, así como la cuantía de los ingresos de
actividades ordinarias que surgen de la modificación;
y

b) la cuantía, que la modificación supone,
puede ser medida con suficiente fiabilidad.

Una reclamación es una cantidad que el
contratista espera cobrar del cliente, o de un tercero, como
reembolso de costos no incluidos en el precio del contrato. La
reclamación puede, por ejemplo, surgir por causa de que el
cliente haya causado demoras, errores en las especificaciones o
el diseño, o bien por causa de disputas referentes al
trabajo incluido en el contrato. La medición de las
cantidades de ingresos de actividades ordinarias, que surgen de
las reclamaciones, está sujeta a un alto nivel de
incertidumbre y, frecuentemente, depende del resultado de las
pertinentes negociaciones. Por tanto, las reclamaciones se
incluirán entre los ingresos de actividades ordinarias del
contrato cuando:

a) las negociaciones han alcanzado un avanzado estado de
maduración, de tal manera que es probable que el cliente
acepte la reclamación; y

b) el importe que es probable que acepte el cliente
puede ser medido con suficiente fiabilidad.

Los pagos por incentivos son cantidades adicionales
reconocidas al contratista siempre que cumpla o sobrepase
determinados niveles de ejecución en el contrato. Por
ejemplo, un contrato puede estipular el reconocimiento de un
incentivo al contratista si termina la obra en menos plazo del
previsto. Los pagos por incentivos se incluirán entre los
ingresos de actividades ordinarias procedentes del contrato
cuando:

a) el contrato está suficientemente avanzado, de
manera que es probable que los niveles de ejecución se
cumplan o se sobrepasen; y

b) el importe derivado del pago por incentivos puede ser
medido con suficiente fiabilidad.

Costos del contrato

Los costos del contrato deben comprender:

a) los costos que se relacionen directamente con el
contrato específico

b) los costos que se relacionen con la actividad de
contratación en general, y pueden ser imputados al
contrato específico; y

c) cualesquiera otros costos que se puedan cargar al
cliente, bajo los términos pactados en el
contrato.

Los costos que se relacionan directamente con cada
contrato específico incluirán:

a) costos de mano de obra en el lugar de la
construcción, comprendiendo también la
supervisión que allí se lleve a cabo

b) costos de los materiales usados en la
construcción

c) depreciación de las propiedades, planta y
equipo usados en la ejecución del contrato

d) costos de desplazamiento de los elementos que
componen las propiedades, planta y equipo desde y hasta la
localización de la obra

e) costos de alquiler de las propiedades, planta y
equipo

f) costos de diseño y asistencia técnica
que estén directamente relacionados con el
contrato

g) costos estimados de los trabajos de
rectificación y garantía, incluyendo los costos
esperados de las garantías; y

h) reclamaciones de terceros.

Los anteriores costos pueden disminuirse por cualquier
ingreso eventual que no se haya incluido entre los ingresos del
contrato, por ejemplo los ingresos por venta de materiales
sobrantes o la liquidación de las propiedades, planta y
equipo, una vez acabado el contrato.

Los costos que pueden ser atribuibles a la actividad de
contratación en general, y pueden ser imputados a cada
contrato específico, incluyen los siguientes:

a) seguros

b) costos de diseño y asistencia técnica
no relacionados directamente con ningún contrato
específico

c) costos indirectos de construcción.

Tales costos se distribuyen utilizando métodos
sistemáticos y racionales, que se aplican de manera
uniforme a todos los costos que tienen similares
características. La distribución se basa en el
nivel normal de actividad de construcción. Los costos
indirectos de construcción comprenden gastos tales como
los de preparación y procesamiento de la nómina del
personal dedicado a la construcción. Los costos que pueden
distribuirse a la actividad de construcción en general, y
que pueden ser distribuidos a los contratos específicos,
incluyen también los costos por préstamos, siempre
que el contratista adopte el tratamiento alternativo permitido en
la NIC 23

Costos por Préstamos.

Entre los costos que son específicamente
atribuibles al cliente, bajo los términos pactados en el
contrato de construcción, se pueden encontrar algunos
costos generales los mismos esté especificado en el
acuerdo convenido por las partes.

Los costos que no puedan ser atribuidos a la actividad
de contratación, o no puedan ser distribuidos a los
contratos específicos, se excluirán de los costos
del contrato de construcción. Entre tales costos a excluir
se encuentran:

a) los costos generales de administración, para
los que no se haya especificado ningún tipo de reembolso
en el contrato;

b) los costos de venta;

c) los costos de investigación y desarrollo para
los que, en el contrato, no se especifica reembolso alguno;
y

d) la parte de la cuota de depreciación que
corresponde a infrautilización, porque las propiedades,
planta y equipo no han sido utilizados en ningún contrato
específico.

Los costos del contrato comprenden todos los costos
atribuibles al mismo desde la fecha en que éste se
convierte en firme, hasta el final de la ejecución de la
obra correspondiente. No obstante, los costos que se relacionan
directamente con un contrato, porque se han incurrido en el
trámite de negociación del mismo, pueden ser
incluidos como parte de los costos del contrato siempre que
puedan ser identificados por separado y medidos con suficiente
fiabilidad, si es probable que el contrato llegue a obtenerse.
Cuando los costos, incurridos al obtener un contrato, se
reconozcan como un gasto del periodo en que han sido incurridos,
no podrán ser ya acumulados en el costo del contrato
cuando éste se llegue a obtener, en un periodo
posterior.

Reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias y
gastos del contrato

Cuando el resultado de un contrato de
construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad,
los ingresos de actividades ordinarias y los costos asociados con
el mismo deben ser reconocidos en resultados como tales, con
referencia al estado de terminación de la actividad
producida por el contrato en la fecha de cierre del
balance.

En el caso de contratos a precio fijo, el desenlace del
contrato de construcción puede ser estimado con suficiente
fiabilidad, siempre que se den las siguientes
condiciones:

a) los ingresos de actividades ordinarias totales del
contrato pueden medirse con fiabilidad;

b) es probable que la entidad obtenga los beneficios
económicos derivados del contrato;

c) tanto los costos que faltan para la
terminación del contrato como el grado de
terminación, a la fecha de cierre del balance, pueden ser
medidos con suficiente fiabilidad; y

d) los costos atribuibles al contrato pueden ser
claramente identificados y medidos con suficiente fiabilidad, de
manera que los costos reales del contrato pueden ser comparados
con las estimaciones previas de los mismos.

En el caso de un contrato de margen sobre el costo, el
desenlace del contrato de construcción puede ser estimado
con suficiente fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de
las siguientes condiciones:

a) es probable que la entidad obtenga los beneficios
económicos derivados del contrato; y

b) los costos atribuibles al contrato, sean o no
específicamente reembolsables, pueden ser claramente
identificados y medidos de forma fiable.

El reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias
y costos con referencia al estado de terminación del
contrato es, a menudo, denominado método del porcentaje de
terminación. Bajo este método, los ingresos
derivados del contrato se comparan con los costos del mismo
incurridos en la consecución del estado de
terminación en que se encuentre, con lo que se
revelará el importe de los ingresos de actividades
ordinarias, de los gastos y de los resultados que pueden ser
atribuidos a la porción del contrato ya ejecutado. Este
método suministra información útil sobre la
evolución de la actividad del contrato y el rendimiento
derivado del mismo en cada periodo contable.

Bajo el método del porcentaje de
terminación, los ingresos de actividades ordinarias del
contrato se reconocen como tales, en el estado de resultados, a
lo largo de los periodos contables en los que se lleve a cabo la
ejecución del contrato. Los costos del contrato se
reconocerán como gastos del periodo contable en el que se
ejecute el trabajo con el que están relacionados. No
obstante, todo exceso esperado de los costos del contrato, sobre
los ingresos totales derivados del mismo, se reconocerá
como un gasto llevándolo a resultados
inmediatamente.

El contratista puede haber incurrido en costos que se
relacionen con la actividad futura del contrato. Tales costos se
registran como activos, siempre que sea probable que los mismos
sean recuperables en el futuro. Estos costos representan
cantidades debidas por el cliente, y son a menudo clasificados
como obra en curso bajo el contrato.

El desenlace de un contrato de construcción
podrá únicamente estimarse con fiabilidad si es
probable que la entidad obtenga los beneficios económicos
asociados con el mismo. No obstante, cuando surgiese
incertidumbre respecto a la cobrabilidad de una partida ya
incluida en los ingresos de actividades ordinarias procedentes
del contrato, e incorporada al estado de resultados, el saldo
incobrable o la partida cuya recuperabilidad haya dejado de ser
probable, se reconocerá como un gasto del periodo, en
lugar de ser tratada como un ajuste en el importe de los ingresos
de actividades ordinarias del contrato.

La entidad es, generalmente, capaz de hacer estimaciones
fiables tras negociar un contrato en el que se
establecen:

a) los derechos de disposición de cada una de las
partes contratantes sobre el activo a construir

b) la contraprestación a satisfacer; y

c) la forma y plazos de pago.

Normalmente, también es necesario que la entidad
tenga un sistema de presupuesto financiero y de
información interna efectivos. La entidad revisa y, si es
necesario, corrige las estimaciones de los ingresos de
actividades ordinarias y costos del contrato, a medida que
éste se va ejecutando. El hecho de que tales revisiones se
lleven a cabo no indica necesariamente que el desenlace del
contrato no pueda estimarse fiablemente.

El estado de realización de un contrato puede
determinarse de muchas formas. La entidad utilizará el
método que mida con mayor fiabilidad el trabajo ejecutado.
Dependiendo de la naturaleza del contrato, los métodos
pueden incluir:

a) la proporción de los costos del contrato
incurridos en el trabajo ya realizado hasta la fecha, en
relación con los costos totales estimados para el
contrato;

b) el examen del trabajo ejecutado; o

c) la proporción física del contrato total
ejecutada ya. Los anticipos y los pagos recibidos del cliente no
reflejan, necesariamente, la proporción del trabajo
ejecutado hasta la fecha.

Cuando se determina el estado de realización del
contrato por referencia a los costos incurridos hasta la fecha,
sólo se incluyen los costos del contrato que reflejan el
trabajo efectivamente ejecutado hasta dicho momento. Ejemplos de
costos del contrato que se excluyen son los
siguientes:

a) costos que se relacionen con la actividad futura
derivada del contrato, tales como los costos de materiales que se
hayan entregado en la obra o se hayan dejado en sus proximidades
para ser usados en la misma, que sin embargo no se han instalado,
usado o aplicado todavía en la ejecución, salvo si
tales materiales se han fabricado especialmente para el contrato;
y

b) pagos anticipados a los subcontratistas, por causa de
los trabajos que éstos ejecutarán bajo el contrato
correspondiente.

Cuando el desenlace de un contrato de
construcción no pueda ser estimado con suficiente
fiabilidad:

a) los ingresos de actividades ordinarias deben ser
reconocidos en el estado de resultados sólo en la medida
en que sea probable recuperar los costos incurridos por causa del
contrato; y

(b) los costos del contrato deben reconocerse como
gastos del periodo en que se incurren.

Cualquier pérdida esperada por causa del contrato
de construcción debe ser reconocida inmediatamente como un
gasto del periodo,

A menudo, durante los primeros estadios de
ejecución de un contrato, no puede estimarse con
suficiente fiabilidad el desenlace final del mismo. No obstante,
puede ser probable que la entidad llegue a recuperar los costos
incurridos en esta etapa. Por tanto, los ingresos de actividades
ordinarias del contrato serán reconocidos en la cuenta de
resultados sólo en la proporción que supongan,
sobre el total, los costos incurridos que se esperen recuperar.
Cuando el desenlace final del contrato no se pueda estimar con
suficiente fiabilidad, la entidad se abstendrá de
reconocer ganancia alguna. No obstante, incluso cuando el
desenlace final no pueda ser conocido con suficiente fiabilidad,
puede ser probable que los costos totales del contrato vayan a
exceder a los ingresos de actividades ordinarias totales. En tal
caso, cualquier exceso de los costos totales sobre los ingresos
de actividades ordinarias totales del contrato,.

Los costos del contrato que no sean de probable
recuperación, se llevan a resultados del periodo
inmediatamente. Ejemplos de circunstancias en las que tal
recuperabilidad puede no ser probable, donde los costos del
contrato pueden requerir su cargo inmediato a resultados, se dan
en aquellos contratos donde:

a) no se puede forzar plenamente su cumplimiento, esto
es, que su validez está seriamente cuestionada;

b) la terminación está sujeta al desenlace
de una sentencia o un acto legislativo pendiente;

c) están implicados derechos de propiedad que
serán probablemente anulados o expropiados;

d) el cliente es incapaz de asumir sus obligaciones;
o

e) el contratista es incapaz de cumplir el contrato, o
las obligaciones que se derivan del mismo.

Reconocimiento de las pérdidas
esperadas

Cuando sea probable que los costos totales del contrato
vayan a exceder de los ingresos de actividades ordinarias totales
derivados del mismo, las pérdidas esperadas deben
reconocerse inmediatamente como tales en la cuenta de resultados
del periodo.

La cuantía de tales pérdidas se determina
con independencia de:

a) si los trabajos del contrato han comenzado o
no;

b) el estado de realización de la actividad del
contrato; o

c) la cantidad de ganancias que se espera obtener en
otros contratos, siempre que aquéllos y éste no
sean tratados como uno sólo a efectos contables, de
acuerdo con el párrafo 9.

Cambios en las estimaciones

El método del porcentaje de obra realizada se
aplicará acumulativamente, en cada periodo contable, a las
estimaciones de ingresos de actividades ordinarias y costos
totales hasta la fecha. Por tanto, el efecto de un cambio en las
estimaciones de los ingresos o costos del contrato en
cuestión, o el efecto de un cambio en el desenlace
esperado del contrato, serán tratados como cambios en las
estimaciones contables (véase la NIC 8 Políticas
Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y, Errores). Las
estimaciones revisadas se usarán en la
determinación de los importes de ingresos de actividades
ordinarias y gastos reconocidos en el estado de resultados, tanto
en el periodo en que tiene lugar el cambio como en los periodos
subsiguientes.

Norma Internacional de Contabilidad 12
(Nic 12)

Impuesto a las
Ganancias

El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento
contable del impuesto a las ganancias. El principal problema al
contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar
las consecuencias actuales y futuras de:

a) la recuperación (liquidación) en el
futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han
reconocido en el estado de situación financiera de la
entidad; y

b) las transacciones y otros sucesos del periodo
corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados
financieros.

Tras el reconocimiento, por parte de la entidad que
informa, de cualquier activo o pasivo, está inherente la
expectativa de que recuperará el primero o
liquidará el segundo, por los valores en libros que
figuran en las correspondientes partidas. Cuando sea probable que
la recuperación o liquidación de los valores
contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores
(menores) de los que se tendrían si tal
recuperación o liquidación no tuviera consecuencias
fiscales, la presente Norma exige que la entidad reconozca un
pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones
muy limitadas.

Esta Norma exige que las entidades contabilicen las
consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la
misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos
económicos. Así, los efectos fiscales de
transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado
del periodo se registran también en los resultados. Para
las transacciones y otros sucesos reconocidos fuera del resultado
(ya sea en otro resultado integral o directamente en el
patrimonio), cualquier efecto impositivo relacionado
también se reconoce fuera del resultado (ya sea en otro
resultado integral o directamente en el patrimonio). De forma
similar, el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos
y pasivos en una combinación de negocios afectará
al importe de la plusvalía que surge en esa
combinación de negocios o al importe reconocido de una
compra en condiciones muy ventajosas.

Esta Norma también aborda el reconocimiento de
activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a
pérdidas y créditos fiscales no utilizados,
así como la presentación del impuesto a las
ganancias en los estados financieros, incluyendo la
información a revelar sobre los mismos.

Esta Norma se aplicará en la
contabilización del impuesto a las ganancias.

Para los propósitos de esta Norma, el
término impuesto a las ganancias incluye todos los
impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan
con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las
ganancias incluye también otros tributos, tales como las
retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una
entidad subsidiaria, asociada o negocio conjunto, cuando proceden
a distribuir ganancias a la entidad que informa.

Esta Norma no aborda los métodos de
contabilización de las subvenciones del gobierno
(véase la NIC 20 Contabilización de las
Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre
Ayudas Gubernamentales) Inversiones. Sin embargo, la Norma se
ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias
que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones
fiscales.

Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos
corrientes

El impuesto corriente, correspondiente al periodo
presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo
en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya
pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores,
excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso
debe ser reconocido como un activo.

El importe a cobrar que corresponda a una pérdida
fiscal, si ésta puede ser retrotraída para
recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos
anteriores, debe ser reconocido como un activo.

Cuando una pérdida fiscal se utilice para
recuperar el impuesto corriente pagado en periodos anteriores, la
entidad reconocerá tal derecho como un activo, en el mismo
periodo en el que se produce la citada pérdida fiscal,
puesto que es probable que la entidad obtenga el beneficio
económico derivado de tal derecho, y además este
beneficio puede ser medido de forma fiable.

Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos
diferidos

Diferencias temporarias imponibles

Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por
causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que
la diferencia haya surgido por:

a) el reconocimiento inicial de una plusvalía;
o

b) el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en
una transacción que:

i) no es una combinación de negocios;
y

ii) en el momento en que fue realizada no afectó
ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida)
fiscal. Sin embargo, debe ser reconocido un pasivo diferido de
carácter fiscal, con las precauciones establecidas en el
párrafo 39, por diferencias temporarias imponibles
asociadas con inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y
asociadas, o con participaciones en negocios
conjuntos.

Todo reconocimiento de un activo lleva inherente la
suposición de que su importe en libros se
recuperará, en forma de beneficios económicos, que
la entidad recibirá en periodos futuros. Cuando el importe
en libros del activo exceda a su base fiscal, el importe de los
beneficios económicos imponibles excederá al
importe fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia
será una diferencia temporaria imponible, y la
obligación de pagar los correspondientes impuestos en
futuros periodos será un pasivo por impuestos diferidos. A
medida que la entidad recupere el importe en libros del activo,
la diferencia temporaria deducible irá revirtiendo y, por
tanto, la entidad tendrá una ganancia imponible. Esto hace
probable que los beneficios económicos salgan de la
entidad en forma de pagos de impuestos.

Combinaciones de negocios

Con limitadas excepciones, los activos identificables
adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de
negocios se reconocerán según sus valores
razonables en la fecha de la adquisición. Las diferencias
temporarias aparecerán cuando las bases fiscales de los
activos identificables adquiridos y los pasivos identificables
asumidos no se modifiquen por la combinación de negocios o
lo hagan de forma diferente. Por ejemplo, surgirá una
diferencia temporaria imponible, que dará lugar a un
pasivo por impuestos diferidos, en el caso de que el importe en
libros de un determinado activo se incremente hasta su valor
razonable tras la combinación, pero la base fiscal del
activo sea el costo del propietario anterior. El pasivo por
impuestos diferidos resultante afectará, a la
plusvalía (véase el párrafo 66).

Activos contabilizados por su valor razonable

Las NIIF permiten o requieren que ciertos activos se
contabilicen a su valor razonable, o bien que sean objeto de
revaluación (véase, por ejemplo, la NIC 16
Propiedades, Planta y Equipo, la NIC 38 Activos Intangibles, la
NIIF 9 Instrumentos Financieros y la NIC 40 Propiedades de
Inversión). En algunas jurisdicciones, la
revaluación o cualquier otra reexpresión del valor
del activo, para acercarlo a su valor razonable, afecta a la
ganancia (pérdida) fiscal del periodo corriente. Como
resultado de esto, se puede ajustar igualmente la base fiscal del
activo, y no surge ninguna diferencia temporaria. En otras
jurisdicciones, sin embargo, la revaluación o
reexpresión de un activo no afecta a la ganancia fiscal
del periodo en que una u otra se llevan a efecto, y por tanto no
ha de procederse al ajuste de la base fiscal. No obstante, la
recuperación futura del importe en libros producirá
un flujo de beneficios económicos imponibles para la
entidad, puesto que los importes deducibles a efectos fiscales
serán diferentes de las cuantías de esos beneficios
económicos. La diferencia entre el importe en libros de un
activo revaluado y su base fiscal, es una diferencia temporaria,
y da lugar por tanto a un activo o pasivo por impuestos
diferidos. Esto se cumple incluso cuando:

a) la entidad no desea disponer del activo. En estos
casos, el importe en libros del activo se recuperará
mediante el uso, lo que generará beneficios fiscales por
encima de la depreciación deducible fiscalmente en
periodos futuros; o

b) se difiera el pago de impuestos sobre las ganancias,
a condición de que el importe de la disposición de
los activos se reinvierta en otros similares. En estos casos el
impuesto se acabará pagando cuando se vendan los nuevos
activos, o bien a medida que vayan siendo utilizados.

Plusvalía

La plusvalía que surja en una combinación
de negocios se medirá como el exceso del apartado (a)
sobre el (b) siguientes:

a) Suma de:

i) la contraprestación transferida medida de
acuerdo con la NIIF 3, que, generalmente, se requiere que sea el
valor razonable en la fecha de la adquisición;

ii) el importe de cualquier participación no
controladora en la adquirida reconocida de acuerdo con la NIIF 3;
y

iii) en una combinación de negocios llevada a
cabo por etapas, el valor razonable en la fecha de
adquisición de la participación previa de la
adquirente en el patrimonio de la adquirida.

b) El neto de los importes en la fecha de la
adquisición de los activos identificables adquiridos y de
los pasivos asumidos medidos de acuerdo con la NIIF 3.

Muchas autoridades fiscales no permiten reducciones en
el importe en libros de la plusvalía como gasto deducible
al determinar la ganancia fiscal. Además, en estos
países, el costo de la plusvalía no suele ser
deducible, cuando la entidad subsidiaria dispone de los negocios
de los cuales procede. En estas jurisdicciones, la
plusvalía tiene una base fiscal igual a cero. Cualquier
diferencia entre el importe en libros de la plusvalía y su
base fiscal nula, será una diferencia temporaria
imponible. No obstante, esta Norma no permite el reconocimiento
del pasivo por impuestos diferidos correspondiente, puesto que la
plusvalía se mide de forma residual, y el reconocimiento
de un pasivo de esta naturaleza podría incrementar el
importe en libros de la plusvalía.

Las reducciones posteriores de un pasivo por impuestos
diferidos, que no se ha reconocido porque surge del
reconocimiento inicial de una plusvalía, se
considerarán que proceden del reconocimiento inicial de la
plusvalía Por ejemplo, si en una combinación de
negocios una entidad reconoce una plusvalía de 100 u.m.
que tiene una base fiscal nula, se prohíbe que la entidad
reconozca el pasivo por impuestos diferidos resultante. Si la
entidad reconociera posteriormente una pérdida por
deterioro del valor de esa plusvalía de 20 u.m., el
importe de la diferencia temporaria imponible relacionada con la
plusvalía, se reducirá desde 100 u.m. hasta 80
u.m., con el correspondiente decremento en el valor del pasivo
por impuestos diferidos no reconocido. Ese decremento no
reconocido en el valor del pasivo por impuestos diferidos
también se lo considera relacionado con el reconocimiento
inicial de la plusvalía y, por tanto, prohíbe su
reconocimiento.

Los pasivos por impuestos diferidos por diferencias
temporarias imponibles relacionados con la plusvalía se
reconocerán, sin embargo, en la medida en que no hayan
surgido del reconocimiento inicial de esa plusvalía. Por
ejemplo, si en una combinación de negocios una entidad
reconoce una plusvalía de 100 u.m., que es deducible a
efectos fiscales a una tasa del 20 por ciento anual, comenzando
desde el año de la adquisición, la base fiscal de
la plusvalía es de 100 u.m. en el momento del
reconocimiento inicial, y de 80 u.m. al final del año de
adquisición. Si el importe en libros de la
plusvalía al final del año de la adquisición
permanece constante en 100 u.m., surgirá al final de ese
año una diferencia temporaria imponible por 20 u.m. Puesto
que esa diferencia temporaria imponible no se relaciona con el
reconocimiento inicial de la plusvalía se
reconocerá el correspondiente pasivo por impuestos
diferidos.

Reconocimiento inicial de un activo o pasivo

En el reconocimiento inicial de un activo o de un pasivo
puede surgir una diferencia temporaria, si, por ejemplo, una
parte o la totalidad del costo de un activo no es deducible a
efectos fiscales. El método de contabilización de
esta diferencia temporaria dependerá de la naturaleza de
la transacción que haya llevado al reconocimiento inicial
del activo o del pasivo:

a) en una combinación de negocios, una entidad
reconocerá cualquier pasivo o activo por impuestos
diferidos y esto afecta al importe con que se reconoce la
plusvalía o la ganancia por una compra en condiciones muy
ventajosas

b) si la transacción afecta a la ganancia
contable o a la ganancia fiscal, una entidad reconocerá
cualquier pasivo o activo por impuestos diferidos, y
reconocerá el correspondiente ingreso o gasto por impuesto
diferido, en el resultado del periodo

c) si la transacción no es una combinación
de negocios, y no afecta ni a la ganancia contable ni a la
fiscal, la entidad podría reconocer el correspondiente
activo o pasivo por impuestos diferidos, y ajustar por tanto el
importe en libros del activo o del pasivo por el mismo importe.
Tales ajustes podrían volver menos transparentes los
estados financieros. Por lo tanto, esta Norma no permite a las
entidades reconocer el mencionado activo o pasivo por impuestos
diferidos, ya sea en el momento del registro inicial o
posteriormente Además, las entidades no reconocerán
tampoco, a medida que el activo se deprecie, los cambios
subsiguientes en el activo o el pasivo por impuestos diferidos
que no se haya registrado inicialmente.

Norma Internacional de Contabilidad
nº 29 (NIC 29)

Información Financiera en
Economías Hiperinflacionarias

La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece
en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de
las explicaciones y directrices relativas a su aplicación,
así como en consonancia con el Prólogo a las Normas
Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas
Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el
caso de partidas no significativas (véase el
párrafo 12 del Prólogo).

Alcance

1. La presente Norma será de aplicación a
los estados financieros individuales, así como a los
estados financieros consolidados, de una entidad cuya moneda
funcional sea la moneda correspondiente a una economía
hiperinflacionaria.

2. No resulta útil, en el seno de una
economía hiperinflacionaria, presentar los resultados de
las operaciones y la situación financiera en la moneda
local, sin someterlos a un proceso de reexpresión. En este
tipo de economías, la unidad monetaria pierde poder de
compra a un ritmo tal, que resulta equívoca cualquier
comparación entre las cifras procedentes de transacciones
y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del
tiempo, incluso dentro de un mismo ejercicio.

3. Esta Norma no establece una tasa de inflación
absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de
hiperinflación. Es, por el contrario, un problema de
criterio juzgar cuándo se hace necesario reexpresar los
estados financieros de acuerdo con la presente Norma. El estado
de hiperinflación viene indicado por las
características del entorno económico del
país, entre las cuales se incluyen, de forma no
exhaustiva, las siguientes:

(a) la población en general prefiere conservar su
riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda
extranjera relativamente estable; además, las cantidades
de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para
mantener la capacidad adquisitiva de la misma;

(b) la población en general no toma en
consideración las cantidades monetarias en términos
de moneda local, sino que lo hace en términos de otra
moneda extranjera relativamente estable; los precios pueden
establecerse en esta otra moneda;

(c) las ventas y compras a crédito tienen lugar a
precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo
esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es
corto;

(d) los tipos de interés, salarios y precios se
ligan a la evolución de un índice de precios;
y

(e) la tasa acumulada de inflación en tres
años se aproxima o sobrepasa el 100%.

4. Es preferible que todas las empresas que presentan
información en la moneda de la misma economía
hiperinflacionaria apliquen esta Norma desde la misma fecha. Sin
perjuicio de lo anterior, esta Norma es aplicable a los estados
financieros de cualquier empresa desde el comienzo del ejercicio
en el que se identifique la existencia de hiperinflación
en el país en cuya moneda presenta la
información.

La reexpresión de estados financieros

5. Los precios, ya sean generales o específicos,
cambian en el tiempo como resultado de diversas fuerzas
económicas y sociales. Las fuerzas específicas que
actúan en el mercado de cada producto, tales como cambios
en la oferta y demanda o los cambios tecnológicos, pueden
causar incrementos o decrementos significativos en los precios
individuales, independientemente de cómo se comporten los
otros precios.

Además, las causas generales pueden dar como
resultado un cambio en el nivel general de precios y, por tanto,
en el poder adquisitivo general de la moneda.

6. En la mayoría de los países, los
estados financieros se preparan a partir del coste
histórico contable, sin considerar ni los niveles
generales de precios ni los incrementos en los precios
específicos de los activos poseídos, aunque el
inmovilizado material, así como las inversiones a largo
plazo pueden ser a veces objeto de revalorizaciones. No obstante,
algunas empresas presentan sus estados financieros principales
basados en el método del coste corriente, reflejando
así los efectos de los cambios en los precios
específicos de los activos poseídos.

7. En una economía hiperinflacionaria, los
estados financieros, ya estén confeccionados siguiendo el
coste histórico o siguiendo las bases del coste corriente,
solamente resultan de utilidad si se encuentran expresados en
términos de unidades de valoración corrientes a la
fecha del balance. Por ello, la presente Norma es aplicable a los
estados financieros principales de las empresas que los elaboran
y presentan en la moneda de una economía
hiperinflacionaria. No está permitida la
presentación de la información exigida en esta
Norma como un suplemento a los estados financieros sin
reexpresar. Es más, se desaconseja la presentación
separada de los estados financieros antes de su
reexpresión.

8. Los estados financieros de la entidad, cuando su
moneda funcional sea la de una economía
hiperinflacionaria, se establecerán en términos de
la unidad de medida corriente en la fecha del balance, ya
estén elaborados utilizando el método del coste
histórico o el del coste corriente. Tanto las cifras
comparativas correspondientes al ejercicio anterior, exigidas por
la NIC 1 Presentación de estados financieros, como
cualquier otra información referente a otros ejercicios
precedentes, quedará establecida en términos de la
unidad de medida corriente en la fecha del balance. Para
presentar cifras comparativas en una moneda de
presentación diferente, serán de aplicación
tanto el apartado (b) del párrafo 42 como el
párrafo 43 de la NIC 21 Efectos de las variaciones en los
tipos de cambio de la moneda extranjera (revisada en
2003).

9. Las pérdidas o ganancias derivadas de la
posición monetaria neta, deben incluirse en el resultado
neto, revelando esta información en una partida
separada.

10. La reexpresión de los estados financieros, de
acuerdo con esta Norma, requiere la aplicación de ciertos
principios contables, así como de los juicios necesarios
para ponerlos en práctica. La aplicación uniforme
de tales principios y juicios, de un ejercicio a otro, es
más importante que la exactitud de las cifras que, como
resultado de la reexpresión, aparezcan en los estados
financieros.

Estados financieros a coste
histórico

Balance

11. Las cifras del balance aún no expresadas en
términos de la unidad de valoración corriente en la
fecha del balance, se reexpresarán aplicando un
índice general de precios.

12. Las partidas monetarias no serán reexpresadas
puesto que ya se encuentran expresadas en la unidad de
valoración corriente a la fecha del balance. Son partidas
monetarias el efectivo poseído y los saldos a recibir o
pagar en metálico.

13. Los activos y las obligaciones vinculadas, mediante
acuerdos o convenios, a cambios en los precios, tales como los
bonos o préstamos indexados, se ajustan en función
del acuerdo o convenio para expresar el saldo pendiente a la
fecha del balance. Tales partidas se contabilizan, en el balance
reexpresado, por su cuantía calculada de esta
forma.

14. Todos los demás activos y obligaciones son de
carácter no monetario. Algunas partidas no monetarias se
contabilizan según sus valores corrientes en la fecha del
balance, tales como el valor neto realizable o el valor de
mercado, de forma que no es necesario reexpresarlas. Todos los
demás activos y pasivos habrán de ser
reexpresados.

15. La mayoría de las partidas no monetarias se
llevan al coste o al coste menos la depreciación
acumulada, y por tanto están expresadas a valores
corrientes en el momento de su adquisición. El coste
reexpresado de cada partida, o el coste menos la
amortización acumulada, se determinan aplicando al coste
histórico y a la depreciación, en su caso, la
variación de un índice general de precios desde la
fecha de adquisición hasta la fecha del balance a
presentar. De acuerdo con lo anterior, las partidas que contienen
el inmovilizado material, las inversiones, las existencias de
materias primas y mercancías, el fondo de comercio, las
patentes, las marcas y otros activos similares, serán
objeto de reexpresión a partir de la fecha de su
adquisición. Las existencias de productos en curso y de
productos terminados se reexpresarán desde las fechas en
que se incurrió en los costes de compra y
transformación que se encuentren acumulados en
ellos.

16. Los registros detallados de las fechas de
adquisición de los elementos que componen el inmovilizado
material, pueden no estar disponibles, y en ocasiones tampoco es
factible su estimación. En tales circunstancias puede ser
necesario, para el primer ejercicio de aplicación de esta
Norma, utilizar una valoración de un profesional
independiente respecto de tales partidas y que sirva como base
para su reexpresión.

17. Puede no estar disponible un índice general
de precios referido a los ejercicios para los que, según
esta Norma, se requiere la reexpresión del inmovilizado
material. En tales circunstancias especiales, puede ser necesario
utilizar una estimación basada, por ejemplo, en los
movimientos del tipo de cambio entre la moneda funcional y una
moneda extranjera relativamente estable.

18. Algunas partidas no monetarias se llevan
según valores corrientes en fechas distintas a la del
balance o de la adquisición; por ejemplo, esto puede
aparecer cuando los elementos componentes del inmovilizado
material se han revalorizado en una fecha previa. En tales casos,
los importes en libros se reexpresarán desde la fecha de
la revalorización.

19. El importe reexpresado de una partida no monetaria
es objeto de pérdida por deterioro del valor, de acuerdo
con la Norma Internacional de Contabilidad que proceda en cada
caso, cuando su cuantía exceda del importe recuperable por
el uso futuro de la partida (incluyendo su venta u otro tipo de
enajenación). Por lo tanto, en tales casos, los saldos
reexpresados de los elementos componentes del inmovilizado
material, del fondo de comercio, de las patentes y de las marcas
se reducirán hasta su importe recuperable, los saldos
reexpresados de las existencias serán rebajados hasta su
valor neto realizable, y se rebajarán los saldos
reexpresados de las inversiones poseídas hasta su valor de
mercado.

20. Una empresa participada que se contabilice
según el método de la participación, puede
presentar su información financiera en la moneda de una
economía hiperinflacionaria. Al objeto de calcular la
participación del inversor en el patrimonio neto y en los
resultados de la participada, el balance y la cuenta de
resultados de la misma serán objeto de reexpresión,
de acuerdo con lo establecido en esta Norma.

Cuando los estados financieros reexpresados de la
empresa participada estén en una moneda extranjera, se
procederá a su conversión aplicando los tipos de
cambio de la fecha del balance.

21. Generalmente, el impacto de la inflación
queda reconocido en los costes financieros de los
préstamos. No es apropiado proceder simultáneamente
a reexpresar los desembolsos efectuados en las inversiones
financiadas con préstamos y, de forma simultánea,
capitalizar aquella parte de los costes financieros que compensa
al prestamista por la inflación en el mismo ejercicio.
Esta parte de los costes financieros se reconoce como un gasto en
el mismo ejercicio en que se incurre en los mismos.

22. Una empresa puede adquirir activos por medio de un
acuerdo que le permita diferir los pagos, sin contabilizar
explícitamente un cargo por intereses. Cuando no se pueda
separar la cantidad implícita de intereses, tales activos
se reexpresarán utilizando las fechas de pago y no las de
adquisición.

23. [Derogado]

24. Al comienzo del primer ejercicio de
aplicación de esta Norma, los componentes del patrimonio
neto, excepto las reservas por ganancias acumuladas y las
reservas por revalorización de activos, se
reexpresarán aplicando un índice general de precios
a las diferentes partidas, desde las fechas en que fueron
aportadas, o desde el momento en que surgieron por cualquier otra
vía. Por su parte, cualquier plusvalía de
revalorización surgida con anterioridad, se
eliminará, y los importes de las reservas por ganancias
acumuladas se determinarán tomando como base el resto de
las partidas, ya reexpresadas, del balance.

25. Al final del primer ejercicio de aplicación,
así como en los ejercicios siguientes, se
reexpresarán todos los componentes del patrimonio neto
aplicando un índice general de precios a las partidas
desde el principio del ejercicio, o desde la fecha de
aportación si es posterior. Los movimientos habidos,
durante el ejercicio, en el patrimonio neto se presentan de
acuerdo con la NIC 1, Presentación de Estados Financieros
Cuenta de resultados

26. La presente Norma exige que todas las partidas de la
cuenta de resultados estén expresadas en la unidad
monetaria corriente a la fecha del balance. Para ello, todos los
importes necesitan ser reexpresados mediante la
utilización de la variación experimentada por el
índice general de precios desde la fecha en que los gastos
e ingresos fueron incurridos y contabilizados.

Pérdidas y ganancias derivadas de la
posición monetaria neta

27. En un periodo de inflación, toda empresa que
mantenga un exceso de activos monetarios sobre pasivos
monetarios, perderá poder adquisitivo y, toda empresa que
mantenga un exceso de pasivos monetarios sobre activos
monetarios, ganará poder adquisitivo, siempre que tales
partidas no se encuentren sujetas a un índice de precios.
Estas pérdidas o ganancias, derivadas de la
posición monetaria neta, pueden ser determinadas como la
suma algebraica, esto es considerando el signo de las cantidades,
de todos los ajustes efectuados para la reexpresión de las
partidas correspondientes a los activos no monetarios, patrimonio
neto, cuenta de resultados y las correcciones de los activos y
obligaciones indexados. Esta pérdida o ganancia puede
estimarse también aplicando el cambio en el índice
general de precios a la media ponderada, para el ejercicio, de la
diferencia entre activos y pasivos monetarios.

28. La pérdida o ganancia derivada de la
posición monetaria neta será incluida en la
ganancia neta del ejercicio. El ajuste efectuado en los activos y
obligaciones indexadas, en aplicación del párrafo
13, se compensará con la pérdida o ganancia en la
posición monetaria neta. Otras partidas de la cuenta de
resultados, tales como los ingresos y gastos financieros,
así como las diferencias de cambio en moneda extranjera,
relacionadas con los fondos prestados o tomados en
préstamo, estarán también asociadas con la
posición monetaria neta. Aunque tales partidas se suelen
colocar por separado, puede ser útil agruparlas con las
pérdidas o ganancias derivadas de la posición
monetaria neta, a efectos de su presentación en la cuenta
de resultados.

Estados financieros a coste corriente

Balance

29. Las partidas valoradas a coste corriente no
serán objeto de reexpresión, por estar ya valoradas
en términos de la unidad de valoración corriente en
la fecha de cierre del balance. Las demás partidas del
balance se reexpresarán de acuerdo con lo establecido en
los párrafos 11 a 25.

Cuenta de resultados

30. Generalmente, la cuenta de resultados a coste
corriente muestra los costes corrientes de las partidas en el
momento en que las transacciones y sucesos correspondientes
ocurrieron. El coste de las ventas y la amortización se
registran según sus costes corrientes en el momento del
consumo; las ventas y los otros gastos se registran por sus
importes monetarios al ser llevados a cabo. Por ello, todas estas
partidas necesitan ser reexpresadas en términos de la
unidad de valoración corriente en la fecha del balance, y
ello se hace aplicando un índice general de
precios.

Pérdidas y ganancias derivadas de la
posición monetaria neta

31. Las pérdidas y ganancias derivadas de la
posición monetaria neta se calculan y presentan de acuerdo
a lo establecido en los párrafos 27 y 28.

Impuesto sobre las Ganancias

32. La reexpresión de los estados financieros de
acuerdo con lo establecido en esta Norma, puede dar lugar a que
surjan diferencias entre el resultado contable y la ganancia
fiscal, que determina el impuesto sobre las ganancias. Tales
diferencias se tratan contablemente de acuerdo con la NIC 12,
Impuesto sobre las Ganancias.

Estado de flujos de efectivo

33. Esta Norma exige que todas las partidas del estado
de flujos de efectivo se reexpresen en términos de la
unidad de valoración corriente en la fecha del
balance.

Cifras de ejercicios anteriores

34. Las cifras comparativas del ejercicio anterior, ya
estén basadas en el método del coste
histórico o del coste corriente, se reexpresarán
aplicando un índice general de precios, de forma que los
estados financieros comparativos resultantes se presenten en
términos de la unidad de medida corriente en la fecha de
cierre del ejercicio sobre el que se informa. Cualquier otra
información que se ofrezca respecto a ejercicios
anteriores se expresará también en términos
de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del
periodo sobre el que se informa. Para presentar las cifras
comparativas en una moneda de presentación diferente, se
aplicarán tanto el apartado b del párrafo 42 como
el párrafo 43 de la NIC 21 Efectos de la variación
de los tipos de cambio en moneda extranjera (revisada en
2003).

Estados financieros consolidados

35. Una sociedad dominante que presente
información en la moneda de una economía
hiperinflacionaria puede tener dependientes que presenten
también información en monedas de economías
hiperinflacionarias. Los estados financieros de tales
dependientes necesitarán ser reexpresados, mediante la
aplicación de un índice general de precios
correspondiente al país en cuya moneda presentan la
información, antes de incluirse en los estados financieros
consolidados a presentar por la dominante. Cuando la dependiente
es extranjera, sus estados financieros se convertirán
aplicando los tipos de cambio de cierre. Los estados financieros
de la dependiente que no presenten información en monedas
de economías hiperinflacionarias, se tratarán
contablemente de acuerdo con lo establecido en la NIC 21, Efectos
de las Variaciones en los Tipos de Cambio de la Moneda
Extranjera.

36. Si se consolidan estados financieros con fechas de
referencia distintas, todas las partidas, sean o no monetarias,
necesitarán ser reexpresadas en la unidad de
valoración corriente a la fecha de los estados financieros
consolidados.

Selección y uso de un índice general de
precios

Partes: 1, 2, 3
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