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Deberes y derechos establecidos relativos al uso de las TIC



  1. Introducción
  2. Deberes y derechos establecidos relativos al
    uso de las TIC
  3. Ley
    Orgánica de Telecomunicaciones
    (LOTEL)
  4. Ley de
    Propiedad Intelectual
  5. Ley
    Especial Contra los Delitos
    Informáticos
  6. Ley de
    Protección al Consumidor y al
    Usuario
  7. Ley
    Orgánica de la Administración
    Pública
  8. Ley de
    Registro Público y del Notariado
  9. Conclusión
  10. Referencias
    bibliográficas

Introducción

La instrumentación tecnológica, es una
prioridad en la comunicación de hoy en día, un
sistema de información interconectada y complementaria que
rompe barreras y sus fin es mejorar la calidad de vida de las
personas, estas poseen las características de ayudar a
captar y a transmitir la información, desapareciendo
distancias geográficas, pero también debe tener
lineamientos legales, normas, principios, acciones y
estándares aplicables en el modo de utilizar la
información.

De allí surge la propuesta de la ley de
tecnologías de la información para saber
¿Cómo, cuándo y cuánto regular?
Preguntas muy comunes en esta nueva era tecnológica. En
nuestro país se han dado grandes pasos en referencia a
este proceso con la creación y apertura del Ministerio de
Ciencia y Tecnología, ya que se urgía de reglas
claras y seguridad jurídica debido a que algunos aspectos
de las TIC no encajaban en el ordenamiento jurídico, de
reclamaba protección por ejemplo: a la intimida, la
autenticidad, la protección de datos personales, la
seguridad nacional, entre otros.

Nuestra carta magna, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CBRV), en sus
artículos 108 y 110, reconoce que la ciencia, la
tecnología, la innovación y sus aplicaciones son
necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo
tecnológico, social y político del país, y
establece que el estado garantizara servicios públicos
radio, televisión, redes de bibliotecas e
informática para permitir el acceso universal a la
información manteniéndolo como base importante para
la educación, así como también los centros
educativos deben de incorporar el conocimiento y
aplicación de las Nuevas Tecnologías y de sus
innovaciones, según los requisitos que establezca la
ley.

Así mimo en la CBRV, en su artículo en
156, numeral 28, establece que es el Poder Público
Nacional quien tiene la competencia sobre "el régimen del
servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como
el régimen y la administración del espectro
electromagnético".

El ejecutivo Nacional tiene un papel muy importante en
cuanto los aspectos antes mencionados, ya que es él el
responsable de dictar y determinar los mecanismo de
regulación de los medios de comunicación y el uso
de las TIC, en tal sentido en el actual trabajo de
investigación se pretenderá indagar a través
de las diferentes leyes tales como: la Ley orgánica de
ciencia, tecnología e información, Ley especial
sobre delitos informáticos, Ley orgánica de
telecomunicaciones, el Decreto 825, Ley de protección al
consumidor y al usuario, los Deberes y Derechos Establecidos
Relativos al uso de las TIC.

Deberes y derechos
establecidos relativos al uso de las TIC

Las Tecnologías de la Información y la
Comunicación, también conocidas como TIC,
son el conjunto de tecnologías desarrolladas para
gestionar información y enviarla de un lugar a otro, las
cuales abarcan un abanico de soluciones muy amplio e incluyen las
tecnologías para la transmisión, emisión o
recepción de signos, señales, escritos,
imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza,
por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros
medios electromagnéticos afines, inventados o por
inventarse.

En este sentido la red que se forma a través de
los diferentes medios electromagnéticos y las diferentes
actividades que los medios de comunicación realizan son
objeto de regulación jurídica.

Deberes

En la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, los deberes de los medios de
comunicación se encuentran establecidos en el
artículo 108, en el Titulo III, Capítulo VI, De los
Derechos Culturales y Educativos, así mismo, en dicho
artículo la Constitución impone al Estado la
obligación de garantizar los servicios de radio,
televisión, redes de biblioteca y de informática,
con el fin de permitir el acceso universal a la
información, estableciendo como deber de los centros
educativos, la necesidad de incorporar el conocimiento y la
aplicación de las Nuevas Tecnologías en los
procesos de enseñanza.

Artículo 108:

Los medios de comunicación social,
públicos y privados, deben contribuir a la
formación ciudadana. El estado garantizara servicios
públicos de radios, televisión y redes de
bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el
acceso universal a la información. Los centros educativos
deben incorporar el conocimiento y aplicación de las
nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los
requisitos que establezca la ley.

Derechos

La consagración del derecho da acceso a la
tecnología en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999, en el propio
texto constitucional se puede apreciar la influencia de la
tecnología en el ámbito jurídico, al
consagrarse el acceso a la tecnología como un derecho
fundamental de los ciudadanos, reconociéndose dentro de
los derechos culturales, el carácter de interés
público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento y la innovación, tal como lo establece el
artículo 110, en el cual el estado reconoce el
interés público de la ciencia, la
tecnología, el conocimiento, la innovación y los
servicios de información, los cuales se consideran
necesarios, por ser instrumentos fundamentales para el
desarrollo, económico social y político, así
como, la seguridad y soberanía nacional. El sector privado
deberá exportar recursos para los mismos, entre tanto el
estado garantizará el complemento de los principios
éticos y legales que deben regir las actividades de
investigación científica, humanista y
tecnológica.

Artículo 110:

El estado reconocerá el interés
público d la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los
servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y
político del país, así como para la
seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y
desarrollo de esas actividades, el estado destinara recursos
suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y
tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado
deberá aportar recursos para los mismos. El estado
garantizara el cumplimiento de los principios éticos y
legales que deben regir las actividades de investigación
científica, humanística y tecnológica. La
ley determinara los modos y medios para dar cumplimiento a esta
garantía.

Así mimo en la CBRV, en su artículo en
156, numeral 28, establece que es el Poder Público
Nacional quien tiene la competencia sobre "el régimen del
servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como
el régimen y la administración del espectro
electromagnético".

Artículo 156:

Es de la competencia del Poder Público
Nacional:…

…28. El régimen del servicio de correo
y de las telecomunicaciones, así como el régimen y
la administración del espectro
electromagnético.

Ley Orgánica
de Telecomunicaciones (LOTEL)

En tal sentido y de acuerdo a la competencia que le
confiere la máxima norma del nuestro país, el Poder
Público Nacional, en el año 2000 publica la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones
(LOTEL), con la
finalidad de adaptar la legislación a las nuevas
tendencias del sector, cambiando la noción tradicional de
servicio público por la de "actividad de interés
general", correspondiéndole a los particulares prestar el
servicio en régimen de libre competencia, dentro de los
objetivos de esta ley en materia de tecnológica, se
destacan: la promoción a la investigación, el
desarrollo y la transferencia tecnológica en materia de
telecomunicaciones y la utilización de nuevos servicios,
redes y tecnologías con el propósito de asegurar el
acceso a éstos en condiciones de igualdad a todas las
personas. (Art. 01).

Po otra parte en el mencionado instrumento legal, en el
artículo 3, se otorgada la competencia para la
regulación del sector a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones CONALTEL como ente regulador de las
Telecomunicaciones en Venezuela y la Ley de Responsabilidad Socia
Radio y Televisión.

ARTICULO 3.

El régimen integral de las telecomunicaciones
y del espectro radioeléctrico, es de la competencia del
Poder Público Nacional y se regirá por esta Ley,
sus reglamentos y demás disposiciones normativas que con
arreglo a ellas se dicten. Las autoridades nacionales, estadales
y municipales prestarán a los funcionarios de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la
colaboración necesaria para el cabal, oportuno y efectivo
cumplimiento de sus funciones.

Plan Nacional de
Telecomunicaciones:

Este derecho constitucional, es desarrollado por la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en el
año 2000 en el Plan Nacional de Telecomunicaciones,
donde se menciona por primera vez la necesidad de incorporar a la
Nación dentro de la sociedad de la
información.

En el marco de este Plan, se establecen como objetivos
primordiales para el desarrollo del país, el fomento del
uso de Internet a todos los niveles y la divulgación del
conocimiento y el uso de las tecnologías de la
información y las comunicaciones, destacando entre sus
principales lineamientos, la promoción a la
investigación y el desarrollo de la transferencia de
tecnología en el ámbito de las TIC; el desarrollo y
la capacitación del talento humano; la
modernización del Estado a objeto de potenciar la calidad
de los servicios públicos y la promoción en el uso
de las TIC en el sector productivo y su democratización a
fin de establecer una sociedad en línea. La importancia de
la consagración del acceso a la tecnología como un
derecho fundamental, se ha visto reflejada en la adopción
de distintos textos legales que obligan a la
Administración a facilitar el empleo de medios
tecnológicos en sus relaciones con los
administrados.

Ley de Propiedad
Intelectual

La propiedad intelectual, en particular las patentes, se
caracterizan por contener varios derechos, entre ellos el derecho
de exclusión y los derechos patrimoniales. El derecho de
exclusión va más allá que la simple
autorización de uso, este implica que el titular
tendrá la posibilidad de excluir del comercio a cualquier
tercero que utilice el producto o el procedimiento contenido en
una patente. El contenido del anexo a los contratos de recursos
genéticos solo se aplica a la relación entre la
comunidad y el solicitante de acceso a los conocimientos
tradicionales.

A tal propósito, el artículo 1 de la
referida Ley, establece:

"Las disposiciones de esta Ley protegen los Derechos de
los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter
creador, ya sean de índole literaria, científica o
artística, cualesquiera sea su género, forma de
expresión, mérito o destino.

Los Derechos reconocidos en esta Ley son independientes
de la propiedad del objeto material en el cual esté
incorporada la obra y no están sometidos al cumplimiento
de ninguna formalidad.

Al igual forma se presenta la misma redacción de
la Constitución vigente, que se basa en enunciar las
creaciones del ingenio humano que comprenden la propiedad
intelectual. Este criterio está totalmente abandonado,
debido a la amplitud de formas en que se manifiesta cada
día el intelecto creador del hombre. Por ello se sugiere
no enunciar estas manifestaciones, sino por el contrario, hacerla
más omnicomprensiva. De esta manera, al sustituir la lista
de enunciaciones por la mención "todos los derechos de
propiedad intelectual reconocidos o por reconocerse", quedan
incluidos los derechos sobre todas las ramas de la propiedad
intelectual, con suficiente amplitud para cubrir las nuevas
formas que sean o puedan ser reconocidas en el futuro, en
acuerdos y tratados internacionales.

Artículo 98.

La creación cultural es libre. Esta libertad
comprende el derecho a la inversión, producción y
divulgación de la obra creativa, científica,
tecnológica y humanística, incluyendo la
protección legal de los derechos del autor o de la autora
sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá
la propiedad intelectual sobre las obras científicas,
literarias y artísticas, invenciones, innovaciones,
denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las
condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados
internacionales suscritos y ratificados por la República
en esta materia.

La propiedad intelectual está garantizada en el
Artículo 124:

Se garantiza y protege la propiedad intelectual
colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones
de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con
los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los
mismos perseguirán beneficios colectivos. Se
prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y
conocimientos ancestrales.

Esta norma de carácter pragmático incluye
por primera vez a los conocimientos tradicionales, como una forma
de propiedad intelectual.

En este mismo orden de idea, la protección que
Venezuela reconoce a la propiedad intelectual, no solo es la
recogida en las leyes, sino también en los Tratados y
Acuerdos Internacionales, así como en nuestras normas de
integración. Finalmente, consideramos absolutamente
contraproducente establecer "excepciones" a la propiedad
intelectual por razones de interés social, por cuanto las
limitaciones o restricciones que en esta materia pudieran
existir, se encuentran ya recogidas en los Acuerdos y Tratados
Internacionales suscritos por la República.

Asimismo, le da carácter de derecho de propiedad
colectiva, es decir indiviso y no protegible por vía
individual. En torno al carácter colectivo no debe
confundirse su contenido con derechos públicos; los
derechos de propiedad colectivos son derechos privados que deben
ser ejercidos por sus titulares a fin de que sean identificados,
registrados y protegidos. El texto constitucional también
prohíbe la patentabilidad de esos conocimientos. Sin
embargo esto no evita que los conocimientos tradicionales sean
protegibles por otras formas de propiedad intelectual existentes
como los modelos de utilidad, los diseños industriales,
los derechos de autor, los certificados de obtentor,
etc.

Ley Especial Contra
los
Delitos Informáticos

La Ley Especial Contra los Delitos Informáticos,
tiene por objeto la protección integral de los sistemas
que utilicen tecnologías de información, así
como la prevención y sanción de los delitos
cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o
los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en
los términos previstos en dicha ley. Esta ley tipifica los
delitos y establece penas con sus circunstancias agravantes y
atenuantes y también penas accesorias, entre las clases de
delitos que establece se encuentran:

  • Contra los sistemas que utilizan tecnologías
    de información;

  • Contra la propiedad;

  • Contra la privacidad de las personas y de las
    comunicaciones;

  • Contra niños y adolescentes y;

  • Contra el orden económico.

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología E
Innovación:

En la Ley de Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología E Innovación, establece el deber que
tiene las personas naturales y jurídicas, de ajustar sus
actuaciones y actividad científica, tecnológica, de
innovación y sus aplicaciones, a los principios de
ética, probidad y buena fe.

Artículo 6.

Los organismos públicos o privados,
así como las personas naturales y jurídicas,
deberán ajustar sus actuaciones y actividades inherentes a
la presente Ley, a los principios de ética, probidad y
buena fe que deben predominar en su desempeño, en
concordancia con la salvaguarda de los derechos humanos y al
logro de los fundamentos enunciados en el artículo 5 de
esta Ley.

Decreto 825

En el Decreto N° 825 de fecha 10 de mayo de 2000,
declara el acceso y el uso de Internet como política
prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social
y político de la República Bolivariana de
Venezuela. Desarrollando lo previamente establecido en el Plan
Nacional de Telecomunicaciones sobre el desarrollo de una
Sociedad de la Información. Igualmente, el Decreto dispone
las directrices que deberán seguir los órganos de
la Administración Pública Nacional para la
inserción de esta tecnología de información
en todos los ámbitos de la nación.

En tal sentido establece que los organismos
públicos deberán utilizar el internet para el
intercambio de información, con los particulares,
así mismo el estado deberá promover y divulgar
información referente al uso de Internet.

Artículo 3

Los organismos públicos deberán
utilizar preferentemente Internet para el intercambio de
información con los particulares, prestando servicios
comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de
trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios
con los centros de salud, educación, información y
otros, así como cualquier otro servido que ofrezca
facilidades y soluciones a las necesidades de la
población. La utilización de Internet
también deberá suscribirse a los fines del
funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto
interna como externamente.

Artículo 4

Los medios de comunicación del Estado
deberán promover y divulgar información referente
al uso de Internet.

Se exhorta a los medios de comunicación
privados a colaborar con la referida labor
informativa.

Ley de
Protección al Consumidor y al Usuario

Tiene por objeto la defensa, protección y
salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y
usuarios, su organización, educación,
información y orientación, así como
establecer los ilícitos administrativos y penales y los
procedimientos para el resarcimiento de los daños sufridos
por causa de los proveedores de bienes y servicios y para la
aplicación de las sanciones a quienes violenten los
derechos de los consumidores y usuarios.

En materia de TIC, establece un Capitulo (V) completo
referido al Comercio Electrónico, incluyendo una
definición de éste. Establece los deberes del
proveedor de bienes y servicios dedicados al comercio
electrónico, entre los que se cuenta el de aportar
información confiable, desarrollar e implantar
procedimientos fáciles y efectivos que permitan al
consumidor o usuario escoger entre recibir o no mensajes
comerciales electrónicos no solicitados, adoptar especial
cuidado en la publicidad dirigida a niños, ancianos,
enfermos de gravedad, entre otros, el deber de informar sobre el
proveedor, garantizar la utilización de los medios
necesarios que permitan la privacidad de los consumidores y
usuarios, ofrecer la posibilidad de escoger la información
que no podrá ser suministrada a terceras personas, ofrecer
la posibilidad de cancelar o corregir cualquier error en la orden
de compra, antes de concluirla, proporcionar mecanismos
fáciles y seguros de pago, así como
información acerca de su nivel de seguridad y especificar
las garantías. Atribuye al INDECU la obligación de
educar a los consumidores a cerca del comercio electrónico
y fomentar su participación en él.

CAPÍTULO V

DE LA PROTECCIÓN EN EL COMERCIO
ELECTRÓNICO.

Artículo 31. Concepto de Comercio
Electrónico

Se entiende como comercio electrónico
cualquier forma de negocio, transacciones comerciales o
intercambio de información publicitaria con fines
comerciales, que sea ejecutada a través del uso de
tecnologías de información y comunicación.
Los alcances de la presente ley son aplicables únicamente
al comercio electrónico entre proveedor y consumidor o
usuario y no en transacciones de proveedor a
proveedor.

Artículo 32. Deberes del
Proveedor

Los proveedores de bienes y servicios dedicados al
comercio electrónico deberán prestar particular
atención a los intereses del consumidor o usuario y actuar
de acuerdo a prácticas equitativas de comercio y la
publicidad. En tal sentido, los proveedores no deberán
hacer ninguna declaración, incurrir en alguna
omisión o comprometerse en alguna práctica que
resulte falsa, engañosa, fraudulenta e in equitativa.
Información Confiable

Artículo 33.

Los proveedores que difundan información
acerca de ellos mismos o de los bienes o servicios que proveen,
deberán presentar la información de manera clara,
precisa y accesible.

Artículo 34. Procedimientos

Los proveedores deberán desarrollar e
implantar procedimientos fáciles y efectivos que permitan
al consumidor o usuario escoger entre recibir o no mensajes
comerciales electrónicos no solicitados. Cuando un
consumidor o usuario hayan indicado que no quieren recibir
mensajes comerciales electrónicos no solicitados, tal
decisión deberá ser respetada.

Artículo 35. Prevención en la
Publicidad

Los proveedores deberán adoptar especial
cuidado en la publicidad dirigida a los niños, ancianos,
enfermos de gravedad y otras personas que no estén en
capacidad de entender plenamente la información que se les
esté presentando.

Artículo 36. Información sobre el
Proveedor

Cuando un proveedor publicite su pertenencia a
algún esquema relevante de autorregulación,
asociación de empresarios, organismo de solución de
controversias o algún órgano de
certificación; el proveedor deberá suministrar al
consumidor la información adecuada y suficiente para hacer
contacto con ellos, así como un procedimiento sencillo
para verificar dicha membresía y tener acceso a los
principales estatutos y prácticas del órgano de
certificación o afiliación
correspondiente.

Artículo 37 Privacidad y
Confidencialidad

En las negociaciones electrónicas, el
proveedor deberá garantizarse la utilización de
medios necesarios que permitan la privacidad de los consumidores
o usuarios que hagan uso de los bienes o servicios ofertados por
cualquier medio electrónico, así como la
confidencialidad de las transacciones realizadas, de forma tal
que la información intercambiada no sea inteligible para
terceros no autorizados que tengan acceso a ella voluntaria o
accidentalmente. A este respecto debe señalarse de manera
suficiente los fines para los cuales el proveedor
utilizará está información a terceros no
relacionados con el negocio, y bajo que circunstancias pudiera
darse este supuesto. Asimismo, los proveedores en las relaciones
comerciales que se lleven a cabo a través de la
utilización de medios electrónicos, podrán
utilizar cualquier vía para garantizar la privacidad y
confidencialidad de las relaciones, lo cual deberá
encontrarse ampliamente a la disposición de los
consumidores o usuarios.

Artículo 38. Selección de
Información

En el comercio electrónico el proveedor
deberá otorgar al consumidor o usuario la posibilidad de
que pueda escoger, entre la información recolectada,
aquella que no podrá ser suministrada a terceras personas;
indicar si el suministro de información sobre los
consumidores o usuario es parte integrante del modelo de negocio
del proveedor; señalar si los consumidores o usuarios
tendrán la posibilidad de limitar el uso de su
información personal, y como la podrán
limitar.

Artículo 39.- Claridad de
Información

A fin de evitar ambigüedad respecto a la
intención del consumidor de efectuar alguna compra,
deberá ser capaz, antes de concluir la compra, de
determinar con precisión los bienes o servicios que desea
adquirir; identificar y corregir cualquier error en la orden de
compra; cancelar la transacción antes de concluir la
compra, o bien expresar su consentimiento, así como
conservar un completo y preciso registro de la
transacción.

Artículo 40. Confiabilidad de
Pago

A los consumidores se les deberá proporcionar
mecanismos fáciles y seguros de pago, así como
información acerca del nivel de seguridad de los mismos,
indicando suficientemente las limitaciones al riesgo originado
por el uso de sistemas de pago no autorizados o fraudulentos,
así como medidas de reembolso o corresponsabilidad entre
el proveedor y el emisor de tarjetas de
crédito.

Los pagos por concepto de compras efectuadas a
través de comercio electrónico serán
reconocidos por parte del proveedor mediante facturas u otras
expresiones que se enviarán al consumidor para su debido
control. Los proveedores estarán obligados a mantener un
registro electrónico o por otros medios de estos pagos,
con su respaldo de seguridad respectivo, durante el tiempo que
establezcan las leyes fiscales, luego de la realización de
la compra.

Artículo 41.- Garantías

El proveedor de los servicios electrónicos
deberá especificar las garantías que
cubrirán la relación que surja entre éste y
los consumidores y usuarios, las cuales deberán ser lo
suficientemente claras y extensas para cubrir los inconvenientes
que puedan derivarse.

Artículo 42.Educación al
Consumidor

El INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACION DEL
CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), los proveedores y las
organizaciones de consumidores y usuarios deberán trabajar
conjuntamente para educar a los consumidores acerca del comercio
electrónico; fomentar en los consumidores que participan
en el mismo, la toma de decisiones informada; así como
incrementar entre los proveedores y consumidores el conocimiento
del marco legal de protección al consumidor aplicable a
las operaciones en línea. Para ello harán uso de
todos los medios efectivos, incorporando técnicas
innovadoras .

Artículo 43.- Ámbito de
Aplicación

En caso de inexistencia de norma expresa sobre
comercio electrónico se aplicará el resto de las
normas y procedimientos previstos en esta Ley.

Ley Orgánica
de la Administración Pública

En los artículos 12 y 148 recoge exitosamente
algunos de los postulados previamente establecidos en el Decreto
825 elevándolos a rango de precepto orgánico, en
éstos establece lo siguiente: Los órganos y entes
de la Administración Pública deberán
utilizar las nuevas tecnologías tales como los medios
electrónicos, informáticos y telemáticos,
para su organización, funcionamiento y relación con
las personas. Cada órgano y ente de la
Administración Pública deberá establecer y
mantener una página en la Internet, que contendrá,
entre otra información que se considere relevante, los
datos correspondientes a su misión, organización,
procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta,
documentos de interés para las personas, así como
un mecanismo de comunicación electrónica con dichos
órganos y entes disponibles para todas las personas
vía Internet. También establece que Los
órganos y entes de la Administración Pública
podrán incorporar tecnologías y emplear cualquier
medio electrónico, informático, óptico o
telemático para el cumplimiento de sus fines. Los
documentos reproducidos por los citados medios gozarán de
la misma validez y eficacia del documento original, siempre que
se cumplan los requisitos exigidos por ley y se garantice la
autenticidad, integridad e inalterabilidad de la
información.

Artículo 12.

La actividad de la Administración
Pública se desarrollará con base en los principios
de economía, celeridad, simplicidad administrativa,
eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia,
buena fe y confianza. Asimismo, se efectuará dentro de
parámetros de racionalidad técnica y
jurídica.

La simplificación de los trámites
administrativos será tarea permanente de los
órganos y entes de la Administración
Pública, así como la supresión de los que
fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y
normas que establezca la ley correspondiente.

A fin de dar cumplimiento a los principios
establecidos en esta Ley, los órganos y entes de la
Administración Pública deberán utilizar las
nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como
los medios electrónicos, informáticos y
telemáticos, para su organización, funcionamiento y
relación con las personas. En tal sentido, cada
órgano y ente de la Administración Pública
deberá establecer y mantener una página en la
internet, que contendrá, entre otra información que
se considere relevante, los datos correspondientes a su
misión, organización, procedimientos, normativa que
lo regula, servicios que presta, documentos de interés
para las personas, así como un mecanismo de
comunicación electrónica con dichos órganos
y entes disponible para todas las personas vía
internet.

Artículo 148.

Los órganos y entes de la
Administración Pública podrán incorporar
tecnologías y emplear cualquier medio electrónico,
informático, óptico o telemático para el
cumplimiento de sus fines. Los documentos reproducidos por los
citados medios gozarán de la misma validez y eficacia del
documento original, siempre que se cumplan los requisitos
exigidos por ley y se garantice la autenticidad, integridad e
inalterabilidad de la información.

Ley de Registro
Público y del Notariado

El propósito de este Decreto-Ley ha sido la
adaptación del ordenamiento jurídico a los cambios
actuales, entre los que se encuentran la nuevas
tecnologías informáticas para llegar a una
automatización del sistema registral y notarial,
así como unificar en un mismo texto normativo las
disposiciones que regulen la actuación de los Registros
Civiles y Subalternos, de los Registros Mercantiles y de las
Notarías Públicas. Se considera de interés
público el uso de medios tecnológicos en la
función registral y notarial para que los trámites
de recepción, inscripción y publicidad de los
documentos sean practicados con celeridad, sin menoscabo de la
seguridad jurídica. La Ley establece que los asientos
registrales y la información registral emanada de los
soportes electrónicos del sistema registral venezolano
surtirán todos los efectos jurídicos que
corresponden a los documentos públicos. Entre los
principales postulados referidos a las TIC, tenemos que todos los
soportes físicos del sistema registral y notarial actual
se digitalizarán y se transferirán progresivamente
a las bases de datos correspondientes. El proceso registral y
notarial podrá ser llevado a cabo íntegramente a
partir de un documento electrónico y se establece que la
firma electrónica de los Registradores y Notarios
tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley
otorga a la firma autógrafa.

Artículo 23

Todos los soportes físicos del sistema
registral y notarial actual se digitalizarán y se
transferirán a las bases de datos
correspondientes.

El proceso registral y notarial podrá ser
llevado a cabo íntegramente a partir de un documento
electrónico.

Conclusión

Las Tecnologías de la Información y la
Comunicación son un conjunto de servicios, redes, software
y dispositivos que tienen la virtud de mejorar la calidad de vida
de las personas, esta innovación sirve para crear la
interrelación entre cada uno de los miembros de una
sociedad y romper así las barreras que puedan surgir. Las
TIC son métodos, recursos, libertades que ofrecen a las
gestiones personales, comerciales, industriales, educativas y
gubernamentales, el empleo de instrumentación
tecnológica que actúan como prioridad en la
comunicación de hoy en día y por ende son muy
importantes para el desarrollo de toda nuestra
civilización.

Para nuestro país las TIC cumplen rol
fundamental, pues se encargan de promover y profundizar
políticas públicas ; incentivan la creación
de la infraestructura física, y pretenden el rápido
acceso a la red de las nuevas tecnologías, toda la
población se culturiza y trabaja duro para formarse, para
ello tenemos la infoalbetizaciòn y la creación de
la Ley de Ciencia y Tecnología, que tiene por objeto,
establecer las normas, principios, sistemas de
información, planes, acciones, lineamientos y
estándares, aplicables a las tecnologías de
información.

Respecto al uso de las TIC, se han establecido una serie
de Deberes y Derechos que tienen como objetivo primordial el
fomentar el desarrollo del país hacia el uso de la
Internet, sin embargo se dice que las nuevas tecnologías
ascienden por el elevador y las leyes por las
escaleras.

Art. 156 de la CRBV el cual establece la competencia del
Poder Público Nacional para el Régimen del Servicio
de Correo y de las Telecomunicaciones, Régimen y
Administración del Espectro
Electromagnético.

Art. 108 de la CRBV, establece el Derecho Fundamental de
los Ciudadanos a tener acceso a la tecnología, al
conocimiento y a la innovación, está reconocido
dentro de los Derechos Culturales.

La Ley Sobre mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas, La Ley Orgánica de Ciencia
Tecnología e Innovación, Decreto 825, Ley
Orgánica de la Administración Publica, Ley de
Licitaciones, Ley Especial de los Delitos Informáticos,
Ley de Registro Público y del Notariado, Ley de
Protección al Consumidor y al Usuario, Código
Orgánico Tributario, Ley Orgánica de
Telecomunicaciones; cada uno establece los modos de mecanismos
para su uso y aprovechamiento.

Referencias
bibliográficas

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
, Publicada en Gaceta Oficial Nro:
5453, del 24 de Marzo del 2.000

Ley Orgánica De Telecomunicaciones,
Publicada en Gaceta Oficial N° 36.970 de la República
Bolivariana de Venezuela. Caracas, lunes 12 de junio de
2000.

Plan Nacional de Telecomunicaciones,
Informática y Servicios Postales – PNTIySP 2007-2013
,
Documento en en Línea Disponible en
(www.cnti.gob.ve(

Ley de Propiedad Intelectual, Publicada en Gaceta
Oficial Nro 25.227, lunes 10 de diciembre de 1.956.

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación
, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.575
del 16 de diciembre de 2010.

Ley de Protección al Consumidor y al
Usuario,
Publicada en Gaceta Oficial Nro 37.930 de fecha
cuatro de mayo del año 2.00.

Ley Orgánica de la Administración
Pública.
Publicada en Gaceta Oficial N° 5890
Extraordinaria del 31/07/2008).

Ley de Registro Público y del Notariado.
Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinaria del 22
de diciembre de 2006

Reglamento de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y
Concesiones de Uso y Explotación del Espectro
Radioeléctrico,
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Armonización tributaria entre la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) y la
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Algunas consideraciones de la TIC y Gerencia de
Transformación Estratégica.
Aurora del Valle
Angarita Castañeda, 26 de septiembre de 2007,
Documento en Línea, Disponible en:
(http://a-angarita.blogspot.com(

TIC: ¿Regular o desregular?, Sarmiento
Núñez Consulting – 2005 – 2007, Documento en
Línea Disponible en: (www.snconsult.com(.

Decreto 825, Publicada en Gaceta Oficial Nº,
36.955 lunes 22 de mayo de 2000.

 

 

Autor:

Grisel, Mejías

Maira, Agraz

Jenny, Flores

Jorge, Carrillo

Eduardo, Baptista

Unidad Curricular

Nuevas Tecnologías

Docente

Prof. Franklin Graterol

VII Semestre Estudio
Jurídico

Monografias.com

República Bolivariana de
Venezuela

Ministerio del Poder Popular para
la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de
Venezuela

Aldea Universitaria
Arístides Rojas

Villa de Cura Edo.
Aragua

Noviembre de 2012

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