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Derecho Contencioso Administrativo




Enviado por Amaranta Dutti



  1. Responsabilidad
    administrativa
  2. Responsabilidad Por
    Sacrificio Particular o Sin Falta
  3. Principio de
    Igualdad ante las cargas públicas
  4. Responsabilidad por
    falta o por funcionamiento anormal de la
    Administración Pública
  5. Proceso Contencioso
    Administrativo
  6. Consideración general acerca de la LOJCA
    sobre el objeto de la ley
  7. Acciones
    contencioso administrativas

Responsabilidad
administrativa

Se llama responsabilidad administrativa a aquella
responsabilidad que surge de la comisión de una
contravención administrativa propia de quien ejerce cargos
directivos en una organización pública.

Existe la responsabilidad administrativa por todo
perjuicio o daño causado a terceros por la acción u
omisión de un acto administrativo. La responsabilidad
administrativa es propia de quienes ejercen cargos directivos y
de todos sus subalternos, quienes con la toma de decisiones o la
realización de actos, que luego causan los perjuicios, y
son las consecuencias jurídicas de sus actos las que
configuran la responsabilidad administrativa la que bien puede
tener implicaciones penales o civiles.

En la legislación venezolana, en el
artículo 6 y 140 de la constitución se establece el
principio de la responsabilidad administrativa; la cual la
podemos ver desde dos vertientes. Por un lado, la responsabilidad
causada por la actividad de la administración
pública, la cual, genere un daño a un particular
que sería imputable a los entes públicos y
revestiría responsabilidad civil, la cual, otorga al
admistrado la posibilidad de que le sea reparado el daño
causado a consecuencia de la administración
pública. Por el otro lado tenemos la responsabilidad
concerniente a los funcionarios que se encuentren al frete de los
entes administrativos, la cual revestiría responsabilidad
personal del funcionario de la administración que
incurrió en el hecho; es de gran importancia acotar que se
puede accionar en contra de la administración
pública y en contra del funcionario.

Responsabilidad
Por Sacrificio Particular o Sin Falta

Con la entrada en vigencia de la Constitución del
1.999, no caben dudas sobre la naturaleza del régimen de
responsabilidad patrimonial del Estado el cual lo podemos definir
como un sistema indemnizatorio que se divide en dos
regímenes coexistentes y complementarios, siendo uno de
ellos el régimen de responsabilidad por sacrificio
particular o sin falta, en el cual el criterio específico
decisivo para la responsabilidad es la imputación a la
actividad administrativa de un daño anormal y especial,
entrando dentro de este régimen especialmente las
actividades lícitas o producto del funcionamiento normal
de los servicios públicos o de cualquier actividad estatal
o de interés general, donde el fundamento principal va a
encontrarse en el principio de igualdad ante las cargas
públicas, en ciertos casos apoyado por la doctrina del
riesgo

El fundamento general de todo el sistema es la
integridad patrimonial. El criterio general de la responsabilidad
es la lesión antijurídica. Es decir, el daño
debe revestir carácter de antijuricidad, bien porque la
conducta del funcionario sea contraria a derecho, o porque el
particular que la sufre no tiene el deber jurídico de
soportarlo sin indemnización, de conformidad con el
principio de la integridad patrimonial.

El criterio de la culpa -utilizado por el derecho civil
para fundamentar la responsabilidad patrimonial: culpa in
eligendo" y "culpa in vigilando"- resultó insuficiente
para abarcar los casos de los "daños anónimos", que
son aquellos donde no es posible individualizar al funcionario
que causó el daño antijurídico,
además de otra serie de casos en que resulta imposible
subsumir la actividad dañosa a los supuestos o tipos de
culpa existentes, debido al gran intervencionismo del Estado en
la prestación de los servicios.

Principio de
Igualdad ante las cargas públicas

El precepto legal establece que en nuestro país
todas las personas son iguales ante la ley lo cual tiene como
consecuencia que no es permitirán discriminaciones
fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición
social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio
en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda
persona esto con la finalidad de que todas las personas dentro
del territorio de la república gocen de igualdad ante
cualquier organismo público procurando la eficaz y
eficiente prestación de servicios públicos de
calidad y con dignidad para la persona que lo
requiera.

También nuestra constitución establece que
toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley todo esto con el
ánimo de hacer posible el funcionamiento efectivo y
eficiente de las dependencias del poder público;
así mismo se contempla en el texto Constitucional que el
sistema tributario procurará la justa distribución
de las cargas públicas según la capacidad
económica del contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad, así como la protección de la
economía nacional y la elevación del nivel de vida
de la población; para ello se sustentará en un
sistema eficiente para la recaudación de los tributos de
la república.

Estas normas se relacionan con el principio de igualdad
de las cargas públicas, fundamento específico de
uno de los regímenes del sistema de responsabilidad
administrativa, como lo es la responsabilidad sin falta o por
sacrificio particular. Todos los individuos deben contribuir con
las cargas del Estado, de forma igualitaria, sin distinciones. De
este modo si una determinada actuación de la
Administración Pública produce daños
anormales o especiales ello supone un sacrificio de un
determinado particular, quien no está obligado a
soportarlo, sólo estará obligado a soportar lo que
a todos los individuos le corresponde, de esta manera se produce
una ruptura en el principio de igualdad de las cargas
públicas, principio de aplicación directa en el
régimen de responsabilidad administrativa, que impone las
correspondientes indemnizaciones.

Responsabilidad
por falta o por funcionamiento anormal de la
Administración Pública

El régimen de responsabilidad por funcionamiento
anormal o por falta de servicio, en el cual el criterio
específico o decisivo para determinar la responsabilidad
es ese funcionamiento anormal de los servicios públicos o
de cualquier actividad estatal o de interés
general.

En el derecho la responsabilidad del Estado se refiere a
las situaciones en las que sus órganos y funcionarios
actúan en el campo del derecho público. Esta
responsabilidad puede generarse tanto por la actividad
lícita como por la actividad ilícita o contraria a
derecho y puede ser de naturaleza contractual o extracontractual.
En este sentido, se trata de un sistema general que abarca todos
los daños ocasionados por el Estado, a través de
todos sus órganos en ejercicio de la función
pública, ejecutada a través de actos, hechos o
contratos. Así desde el punto de vista subjetivo,
comprende que la responsabilidad por falta o funcionamiento
anormal del servicio que encuentra justificación en el
derecho que tienen todos los particulares de obtener un
funcionamiento normal y adecuado de los servicios
públicos; cuando la Administración no cumple con
esta obligación y actúa ilícitamente, debe
indemnizar al particular. El funcionamiento anormal que hace
responsable a la Administración; está representado
por el incumplimiento de una obligación preexistente. Por
tanto, si la Administración comete una falta es porque no
se ha sujetado a las obligaciones que le imponen las leyesen la
prestación de su actividad y, por tanto, debe indemnizar
los daños causados. Ahora bien debe tenerse en cuenta que
la expresión "funcionamiento normal o anormal del servicio
público" se entiende en su sentido más amplio como
toda manifestación de la actividad administrativa, sea
ésta prestacional, de policía, sancionadora o
arbitral, en todas sus expresiones, es decir, actividad material
(hechos u omisiones) o formal (actos).

Son supuestos de responsabilidad por falta o
funcionamiento anormal del servicio, entre otros, los
siguientes:

1. La revocatoria ilegal de actos
administrativos.

2. Vías de hecho de todo tipo. Por ejemplo la
vía de hecho en materia expropiatoria y de
constitución de servidumbres administrativas.

3. Daños accidentales causados por obras
públicas e inmuebles cuya administración y
mantenimiento está bajo la custodia del Estado.

4. Daños accidentales causados por obras
públicas ejecutadas por el Estado que representan una
situación de riesgo objetivo.

Proceso
Contencioso Administrativo

La característica fundamental del proceso
contencioso administrativo de los actos administrativos, es que
el objeto de las acciones y recursos que lo inician, siempre es
un acto administrativo, y en ellos siempre existe una
pretensión de anulación de los mismos. Sin embargo,
hablamos del "contencioso de los actos administrativos" y no del
contencioso de anulación, pues si bien siempre debe haber
una pretensión de anulación de los actos, el
proceso no se agota en dicha anulación, y las acciones y
recursos pueden contener otras pretensiones procesales de condena
adicionales y anexas a la pretensión de anulación
del acto administrativo, conforme se establece en el
artículo 259 de la Constitución y en el
artículo 21, párrafo 18º de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En todo caso, y en virtud de que pueden formularse
pretensiones de condena anexas a las pretensiones de
anulación de un acto administrativo, el contencioso de los
actos administrativos se concibe como un proceso subjetivo, a
pesar de que el objeto principal del mismo es un acto
administrativo. Por ello, en la nueva Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, el contencioso de los actos
administrativos se configura como un proceso conforme al esquema
procesal del proceso ordinario, en el cual se entabla una litis
entre demandante y demandado, con la necesidad de
presentación de una demanda (art. 21, párrafo
10º) y la citación (art. 21, párrafo 12º)
del demandado y de todos los interesados, a los efectos de la
contestación. Se entiende que para el órgano del
ente público autor del acto de la entidad demandada,
conforme al artículo 360 del Código de
Procedimiento Civil, la contestación debería
ocurrir dentro de los 20 días siguientes a la
citación. En cuanto a los otros interesados citados
mediante cartel, éstos deben darse por citados, en un
lapso de 10 días hábiles siguientes contados a
partir de la publicación del cartel o de la
notificación del último de los interesados, por lo
que la contestación debería ocurrir dentro de los
20 días siguientes al vencimiento del mencionado lapso de
comparecencia.

En todo caso, con esta disposición puede decirse
que se consolidó el carácter de proceso subjetivo
del contencioso de los actos administrativos, en el cual
además de ser un juicio contra un acto administrativo en
relación al cual se solicita del juez declare su nulidad
en el mismo puede haber pronunciamiento de condena que se
pretenden como consecuencia de la anulación. Por tanto, en
el contencioso de los actos administrativos, contrariamente a lo
que ocurría conforme a la Ley Orgánica de 1976,
ahora se demanda a la persona jurídica de derecho
público o estatal que dictó el acto recurrido y no
sólo se impugna el acto, pudiendo además,
formularse pretensiones de condena contra dichas personas de
derecho público u otros entes que hayan dictado el acto.
Por tanto, ahora, en el contencioso de los actos administrativos
si hay propiamente un demandante y un demandado, debiendo citarse
al representante del organismo o al funcionario que haya dictado
el acto, así como a los interesados en la
impugnación del acto recurrido o en la defensa del mismo.
De acuerdo con el artículo 21, párrafo 9º de
la Ley Orgánica "El Fiscal General de la República
y demás funcionarios a quienes las leyes les atribuyen tal
facultad, podrán también solicitar la nulidad del
acto, cuando éste afecte un interés
general".

En el proceso, además, se pueden hacer parte
todos aquellos interesados que ostenten un derecho subjetivo o un
interés personal, legítimo y directo similar al que
ostente el recurrente. Por tanto, si se trata de la
impugnación de actos administrativos de efectos generales
puede hacerse parte toda persona plenamente capaz alegando un
simple interés, o si se trata de la impugnación de
actos administrativos de efectos particulares, debe ser el
titular de al menos un interés personal, legítimo y
directo.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 21,
párrafo 12º de la Ley Orgánica, una vez
presentada la demanda de nulidad de un acto administrativo, en el
auto de admisión de dicha demanda se debe ordenar la
citación del representante del organismo o del funcionario
que haya dictado el acto. Asimismo, cuando fuere procedente, en
esa misma oportunidad, el juez puede ordenar la citación
de los interesados, por medio de carteles que se deben publicar
en un diario de circulación nacional, para que se den por
citados, en un lapso de 10 días hábiles siguientes
contados a partir de la publicación del cartel o de la
notificación del último de los
interesados.

El recurrente debe consignar un ejemplar del
periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los
tres días siguientes a su publicación. En
incumplimiento de esta obligación se entiende como
desistimiento del recurso, en cuyo caso se debe ordenar el
archivo del expediente. La misma norma dispone que se debe
"citar" (en realidad es notificar) al Fiscal General de la
República, si éste no hubiere iniciado el juicio,
el cual debe consignar un informe hasta el vencimiento del plazo
para presentar los informes; y al Procurador General de la
República en el caso de que la intervención de
éste en el procedimiento fuere requerida por estar en
juego los intereses patrimoniales de la
república.

En todo caso, en el procedimiento en el contencioso de
los actos administrativos, aun cuando es de carácter
contencioso y subjetivo, se le reconocen al juez una serie de
poderes adquisitivos incluso para solicitar informaciones y hacer
evacuar pruebas de oficio, y además, para continuar el
proceso contra un acto administrativo, a pesar del desistimiento
del recurrente, cuando el acto recurrido viole normas de orden
público hemos dicho que el recurso, en el contencioso de
los actos administrativos, además de pretensiones de
anulación puede contener pretensiones de condena, lo cual
conlleva a que el contencioso de los actos administrativos
actualmente se clasifique en tres clases: el contencioso de
anulación y condena, y el contencioso de anulación
y amparo, anulación; el contencioso de anulación y
condena, y el contencioso de anulación y
amparo.

Consideración general acerca de la
LOJCA sobre el objeto de la ley

Artículo 1º—Objeto. Esta Ley tiene
como objeto regular la organización, funcionamiento y
competencia de los órganos de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes
especiales.

Como lo hemos evidenciado en el transcurso del informe
la ley orgánica de la jurisdicción contenciosa
administrativo tiene como propósito erigir una
jurisdicción llamada jurisdicción contenciosa
administrativa la cual ocupa una posición central dentro
de la estructura orgánica y funcional del Poder Judicial,
pues, dentro de los mecanismos de control de la actuación
del Estado, organiza un sistema judicialista integral de
protección de la legalidad administrativa y de los
derechos e intereses de los particulares que garantiza la plena
jurisdicción de la actividad administrativa, a
través de un marco general cuya relevancia y especificidad
proviene de la Constitución de 1.999 dentro de sus
reestructuración de los poderes públicos y de la
integración de nuevos conceptos dentro de si
misma.

Principios:

Los órganos de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa orientarán su actuación por los
principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad,
idoneidad, transparencia, autonomía, independencia,
responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad,
celeridad e inmediación.

  • Justicia Gratuita: este principio parte de la
    constitución del año 1.999 en la cual los
    constituyentitas de entonces hicieron parte de nuestra carta
    magna este principio de gran relevancia, alegando que para
    aquel entonces según cifras oficiales mas de las dos
    terceras partes de la población del país se
    encontraba en estado de pobreza en sus diversas afluentes,
    entonces, fue por ello que se dio en Venezuela la gratuidad
    de la justicia con el propósito de hacer justicia
    social como se le ha llamado por distintas personalidades del
    acontecer del país.

  • Accesibilidad:  La Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela reconoce el derecho
    de todas las personas, jurídicas o naturales,
    venezolanos y extranjeros, en este último caso,
    incluso a los que no residan en nuestro territorio, a acceder
    al sistema de justicia, y lo garantiza en diversas
    disposiciones entre las cuales se encuentran
    los artículos 26, 257 y 258 de dicho texto
    constitucional; esto con la finalidad de que todos tengamos
    acceso a la justicia que el estado venezolano es el
    único facultado para administrar justicia dentro del
    territorio de la república.

  • Imparcialidad: el legislador venezolano al plasmar
    en sus leyes este principio busca que el sistema judicial en
    nuestro país sea ejecutado de la manera más
    idónea posible es por ello que es indispensable para
    nuestro país que la justicia sea netamente imparcial,
    ya que, así los resultados de un proceso judicial son
    más confiables, efectivos y eficientes, este principio
    es desarrollado por muchas leyes enmarcadas en el precepto
    constitucional.

  • Idoneidad: el principio de idoneidad no es mas que
    otra cosa que cumplir con ciertos requisitos para
    desempeñar la función judicial deseada para la
    cual se acude al órgano administrador de
    justicia.

  • Transparencia: este principio es de gran importancia
    en la administración pública ya que busca
    garantizar el proceso judicial y que este no contenga vicios
    ocultos dentro del mismo y así no se cometan actos de
    corrupción dentro de la administración
    pública.

  • Autonomía: partiendo de lo establecido en la
    época de la revolución francesa la
    autonomía y la separación de poderes son
    principios indispensables para que la administración
    pública funcione de manera adecuada y eficiente es por
    ello que la constitución de la república y
    otras leyes establece la autonomía en los poderes
    públicos y es necesario hacer énfasis en la
    autonomía judicial para que las resultas de los
    procesos judiciales sean cada vez más
    eficientes.

  • Independencia: La independencia judicial es un
    elemento sine que non para que los sistemas judiciales
    desarrollen adecuadamente su función en una sociedad
    democrática. De la independencia judicial depende la
    credibilidad del sistema de justicia, y por ende, la
    legitimidad de las decisiones de los jueces. Es, asimismo, el
    pilar sobre el que se apoya la justicia para garantizar los
    derechos de los más débiles, y particularmente,
    afirmar los derechos humanos. Sin independencia judicial, los
    sistemas de justicia no pueden garantizar la seguridad
    jurídica que es un promotor del
    desarrollo

  • Responsabilidad: La responsabilidad es un valor que
    esta en la conciencia de la persona, que le permite
    reflexionar, administrar, orientar y valorar las
    consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral.
    Una vez que pasa al plano ético (puesta en
    práctica), persisten estas cuatro ideas para
    establecer la magnitud de dichas acciones y afrontarlas de la
    manera más prepositiva e integral, siempre en pro del
    mejoramiento laboral, social, cultural y natural.

  • Brevedad: el pricipio de brevedad establece que los
    juicios en Venezuela deben ser lo mas breve posibles pero
    compliendo los lapsos procesales establecidos en las leyes,
    esto con la finalidad de obtener celeridad en los procesos
    judiciales.

  • Oralidad: el principio de oralidad dentro del
    ámbito judicial se da, ya que, el sistema judicial
    venezolano, con la constitución del año 1.999
    paso de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio en el
    cual se establece que los procesos judiciales deben ser de
    forma oral.

  • Publicidad: Los actos del proceso serán
    públicos, salvo que la ley disponga lo contrario o el
    tribunal así lo decida por razones de seguridad, orden
    público o protección de la intimidad de las
    partes.

  • Gratuidad: el acceso a la justicia cada vez ha sido
    mas aceptado como derecho social básico en las
    sociedades mas modernas, en otras palabras es el derecho
    humano primario en un sistema legal q pretenda garantizar los
    derechos humanos tato individuales como
    colectivos.

  • Celeridad: El principio de celeridad debe conciliar,
    primero, la oportunidad de la administración de
    justicia para conocer las peticiones formuladas, la
    procedencia de la vía procesal escogida y la
    pertinencia de las pruebas para una decisión
    justa

  • Inmediación: tiene como finalidad mantener la
    mas intima relación y el estrecho contacto entre el
    juzgador y las partes y de los medios probatorias para
    así obtener unas resultas procesales apegadas a
    derecho.

Capacidad procesal:

Podrán actuar ante la Jurisdicción
Contencioso Administrativa las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, las irregulares o
de hecho, las asociaciones, consorcios, comités, consejos
comunales y locales, agrupaciones, colectivos y cualquier otra
entidad.

Citación.

La citación personal se hará conforme a
las previsiones del Código de Procedimiento Civil a
excepción de la del Procurador General de la
República, que se hará de acuerdo al Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con
Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República. A partir de que conste en autos la
citación practicada, comenzará a computarse el
lapso de comparecencia en el caso de las demandas de contenido
patrimonial. Hecha la citación las partes quedan a
derecho, y no habrá necesidad de una nueva citación
para ningún otro acto del juicio, a menos que exista
disposición contraria de la ley.

Acciones
contencioso administrativas

ACCION DE NULIDAD:

¿Qué se puede demandar por medio de
esta acción?

Los actos Generales y excepcionalmente los particulares
cuando no se busque restablecimiento del derecho y así lo
establezca la ley. Se invoca el acto y la norma
transgredida.

¿Quién está legitimado para
iniciar la acción?

Cualquier persona por sí o por medio de
representante.

¿Se debe agotar la vía
gubernativa?

No se requiere que se agote.

¿Cual es la caducidad de esta
acción?

No tiene caducidad se puede ejercer en cualquier
tiempo.

¿Que se pretende con esta
acción?

La protección del orden jurídico. Que se
declare la nulidad de un acto administrativo por

Cuando un acto es anulable?

Cuando ser violatorio de una norma superior.

Cuando sea emitido por autoridad sin
competencia.

Tener vicios de forma y de procedimiento

Existir desviación de poder.

Ser violatorio a la constitución y a las
leyes

No estar motivado o tener falsa
motivación.

¿Cuales son los efectos de la
sentencia?

Erga omnes para toda la sociedad.

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

¿Que se puede demandar por esta
acción?

Los actos particulares, individuales o subjetivos. Se
deben tener en cuanta tres elementos al momento de demandar: Acto
administrativo, norma trasgredida y derecho subjetivo que se
reclama.

¿Quien esta legitimado para iniciar esta
acción?

El perjudicado por el acto administrativo y requiere
apoderado

¿Debe agotarse la vía
gubernativa?

Si debe agotarse

¿Cuál es la caducidad?

4 meses a partir del día siguiente al de
la publicación, notificación, comunicación o
ejecución del acto, según el caso.

2 años si el demandante es una persona de
derecho público demandando su propio acto, contados a
partir del día siguiente a su
expedición.

En cualquier tiempo si se demanda un acto
presunto que resuelva un recurso.

En cualquier tiempo por la Administración
o por los interesados si el acto es de aquellos que reconocen
prestaciones periódicas, pero no habrá lugar a
recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena
fe.

2 años contados desde la
publicación, cuando ella sea necesaria, o desde su
ejecutoria, en los demás casos contra los actos de
adjudicación de baldíos proferidos por el Incora.
En tanto que para los terceros el término de caducidad es
de 30 días contados a partir del día
siguiente a la inscripción del acto en la OIIP.

¿Cuales son las pretensiones?

Que se declare la nulidad del acto por ser violatorio o
contrario a una noma jurídica superior.

Que se restablezca el daño

Que se restablezca el derecho o se repare el daño
como por ejemplo el reintegro el pago de salarios y prestaciones
dejadas de percibir.

¿Cuales son los efectos de la
sentencia?

Erga omnes o generales: En cuanto a la
declaratoria

Inter partes: En cuanto al restablecimiento del
derecho y la reparación del daño

Efecto retroactivo: Se entiende que el acto no ha
existido nunca, cuando hay efectos imposibles de eliminar el
restablecimiento se realiza a través de
indemnización.

ACCION DE REPARACION DIRECTA

¿Qué se puede demandar por medio de
esta acción?

Los hechos, omisiones, operaciones de la
administración.

¿Quién esta legitimado para iniciar la
acción?

El que acredite interés.

¿Cual es el objeto de la
acción?

El restablecimiento directo del derecho.

¿Cual es la caducidad de la
acción?

Dos años contados a partir de la ocurrencia del
hecho, omisión, acto, y operación administrativa u
ocupación del inmueble.

En relación con la desaparición forzada la
caducidad se cuanta apartir de la fecha en que aparezca la
victima o desde la ejecutoria del fallo de proceso penal. Sin
embargo la acción puede iniciarse desde el momento que
ocurrieron los hechos.

¿Cuales son las pretensiones?

Que se declare que la administración es
responsable activa y extracontractualmente de los perjuicios
ocasionados.

Que se condene al pago de los daños
causados.

¿Cuales son los efectos de la
sentencia?

Ínter partes: Beneficia y obliga a las
partes intervinientes.

ACCION CONTRACTUAL

Que se puede demandar por medio de esta
acción?

Un contrato estatal

¿Quienes están legitimados para iniciar
esa acción?

El estado o el particular (cualquier parte del
contrato)

Los causahabientes de los contratistas

El ministerio público o el tercero que acredite
interés directo en el contrato.

¿Cual es el objeto de la
acción?

La legalidad contractual y el restablecimiento del
derecho.

¿Se debe agotar la vía
gubernativa?

No se debe agotar.

¿Cuál es la caducidad de la
acción?

2 años : Contados a partir de la
ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho en que se
fundamenta la acción.

Según la clasificación de los
contratos.

En los contratos de ejecución instantánea:
D entro de los años siguientes a que se cumplió o
debió cumplirse el contrato

Los que no requieren liquidación: Dentro de los
2 años siguientes contados desde la
terminación del contrato por cualquier causa.

– Los que requieren liquidación y ésta sea
efectuada de común acuerdo entre las partes: Dentro de los
2 años contados desde la firma del acta de
liquidación.

– Los que requieran de liquidación y ésta
se haya efectuado unilateralmente por la administración
2 años siguientes al incumplimiento de la
obligación de liquidar.

La nulidad absoluta del contrato podrá ser
alegada por las partes contratantes, por el Min.Público o
por cualquier persona interesada, dentro de los 2
años
siguientes a su perfeccionamiento. Pero si el
término de vigencia del contrato es superior a los 2
años, el término de caducidad será igual
al de su vigencia
, sin que en ningún caso exceda de
5 años contados a partir de su
perfeccionamiento.

La nulidad relativa del contrato debe ser alegada por
las partes dentro de los 2 años contados desde su
perfeccionamiento.

¿Cuales son las pretensiones de esta
acción?

Que se declare la existencia del contrato

Que se declare la nulidad del contrato

3. Que se hagan las declaraciones, restituciones,
condenas necesarias.

Que se ordene la revisión del contrato

Que se declare el incumplimiento del contrato

Que se declare la responsabilidad de indemnizar los
perjuicios.

¿Cuales son los efectos de la
sentencia?

Erga omnes e interpartes

ACCION DICIPLINARIA

¿Que se demanda por medio de esta
acción?

Las faltas disciplinarias

¿Quien esta legitimado para iniciar la
acción?

Investigar y juzgar la conducta del implicado cuando
presuntamente halla violado normas administrativas destinadas a
proteger la moralidad, eficiencia y eficacia de la
administración publica

¿Se debe agotar la vía
gubernativa?

No se debe agotar la vía gubernativa.

¿Cual es la
prescripción?

5 años

¿Cuales son las pretensiones de esta
acción?

Que se investigue y se juzgue la conducta del
servidor

¿Cuales son los efectos de la
sentencia?

Interpartes: El restablecimiento de las faltas solo
beneficia a la administración y obliga al
disciplinado

ACCION ELECTORAL

¿Que se puede demandar por medio de esta
acción?

Procede contra actos por los cuales se declara una
elección o se hacen nombramientos.

¿Cual es el objeto de la
acción?

Demandar las violaciones a las disposiciones que regulan
el proceso y decisiones electorales y el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los
elegidos.

Defender la legalidad del proceso eleccionario y la
pureza del sufragio

¿Se debe agotar la vía
gubernativa?

No se requiere agotarla.

¿Cuál es la caducidad?

20 días a partir del día siguiente a la
notificación del medio por medio del cual se declara la
elección o se haya expedido el acta de
nombramiento.

¿Cuales son las pretensiones de la
acciones?

La nulidad de la elección y la cancelación
de la credencial del candidato que no reúna las
condiciones que exige la ley y la constitución para el
ejercicio de un cargo por ser inelegible o tener algún
impedimento.

La nulidad de un registro u acta y como consecuencia se
ordene que se excluyan del cómputo general los votos en el
contenidos.

La realización de nuevos escrutinios.

¿Cuales son los efectos de la
sentencia?

Erga omnes.

ACCION DE PÉRDIDA DE
INVESTIDURA.

¿Que se demanda por medio de esta
acción?

La investidura de un miembro de una corporación
publica de elección popular

¿Cuáles son los miembros de las
corporaciones publicas?

Los concejales diputados y congresistas.

¿Quien esta legitimado para iniciar la
acción?

Cualquier persona o miembro o cualquier miembro de la
mesa corporativa ala cual pertenezca.

¿Cuál es el objeto de la
acción?

La protección de la moralidad publica, la
responsabilidad política y la confianza en las
instituciones publicas.

¿ Se debe agotar la vía
gubernativa?

No

¿Cuáles son las pretensiones de la
demanda?

Que se decrete la perdida de investidura.

Que se ordena la cancelación de la credencial que
le otorga la calidad de concejal diputado o
congresista.

¿Quienes conocen de estas
acciones?

Las acciones en contra los congresistas las
conoce: El concejo de estado, sala de lo contenciosos
administrativo, en única instancia .

Las acciones en contra de los diputados concejales y
miembros de las JAL: conoce el tribunal contencioso
administrativo en primera instancia y el concejo de estado en
segunda instancia.

ACCION DE CUMPLIMIENTO

¿Que se demanda por medio de esta
acción?

Se exige de una autoridad el cumplimiento de la
obligación contenida en al ley o en un acto administrativo
y que es omitido por la autoridad.

¿Quien esta legitimado para iniciar la
acción?

Cualquier persona natural o jurídica
pública o privada.

¿Cual es la caducidad de la
acción?

En cualquier tiempo siempre y cuando la ley o el acto
este vigente.

¿Cuales son las pretensiones de la
acción?

Que se de cumplimiento a la ley o el acto
Administrativo.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

¿Que se puede demandar por esta
acción?

Una norma por ser contraria a la
constitución.

¿Quién esta legitimado para iniciar la
accion?

Cualquier persona.

¿Cual es el objeto de la
acción?

Que las leyes no vallan en contra de la
constitución política.

¿Cuales son las pretensiones de la
acción?

Que se declare la constitucionalidad de una
ley.

¿Cuales son los efectos de la
sentencia?

Hace transito a cosa juzgada constitucional y tiene
efectos erga omnes.

 

 

Autor:

Amaranta Dutti

Monografias.com

Universidad Gran Mariscal De
Ayacucho.

Facultad de derecho.

Escuela de derecho.

Núcleo – Maturín.

Maturín, 15 de Noviembre de
2010

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