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Derecho laboral



  1. Introducción
  2. El
    despido
  3. Seguro
    de vida
  4. Remuneraciones asegurables
  5. Conclusiones

Introducción 

Se
entiende por despido arbitrario a la decisión unilateral
del empleador de extinguir el vínculo
laboral con su
trabajador sin expresar causa, o si la expresa, esta no es
demostrada en juicio. Es decir, estamos hablando de una
decisión que perjudica al trabajador ya que lo priva
injustificadamente de su principal fuente de ingresos, su
empleo.Si nos referimos a la norma constitucional, la Carta Magna
señala en su artículo 27, que la ley otorga al
trabajador adecuada protección contra el despido
arbitrario, vale decir existe un mandato al legislador de
diseñar mecanismos de defensa y protección a los
trabajadores cuando los empleadores proceden de la forma
anteriormente señalada.El seguro de vida nace como un
beneficio social mediante Ley Nº 4916 publicada el 26 de
marzo de 1921, la cual estableció la obligación del
empleador de contratar una póliza individual contra el
riesgo de muerte a favor de sus trabajadores
empleados.Posteriormente, la Resolución Suprema Nº
036-90-TR (30/11/1990), cambió la contratación de
una póliza individual a una póliza grupal de prima
única que incluía los riesgos de invalidez total e
invalidez permanente del trabajador dentro de la cobertura del
seguro.Luego, la Ley de Consolidación de Beneficios
Sociales aprobada mediante Decreto Legislativo

Nº 688 (05/11/1991), en adelante la
Ley, estableció la obligación del empleador de
contratar un seguro de vida tanto para empleados como obreros, al
cumplir cuatro (4) años de prestación de
servicios.

El despido

El
despido es una declaración de voluntad unilateral que
extingue el vínculo engendrado por el
contrato de trabajo,
En el mundo de las relaciones que el trabajo subordinado o
dependiente origina, por despido se entiende estrictamente la
ruptura o disolución del contrato o relación de
trabajo por declaración de voluntad unilateral del patrono
o empresario, que de tal modo extingue el vínculo
jurídico que lo une con el trabajador a su servicio. Entre
los laboralistas, al definir el despido se advierten dos
posiciones doctrinales; una adopta una actividad neutral en
cuanto a la parte que asume la iniciativa de la
ruptura

  • a. CAUSAS JUSTAS DE
    DÉSPIDO
    Relacionadas con la conducta del
    trabajador Comisión de falta grave

  • Definición   de falta
    grave 
    La Sala considera que la falta grave tiene una
    definición independiente de   acto doloso, Basta
    con que   el trabajador haya cometido una
    infracción que   quiebre los deberes esenciales
    de las obligaciones del contrato de trabajo   de manera
    que haga irrazonable la continuidad dél  
    vínculo laboral. De lo   contrario. no
    sería posible establecer una sanción  
    adecuada frente a las   faltas graves del trabajador si
    éste no hubiere cometido un acto
    doloso. 

  • Incumplimiento de
    obligaciones 
    El incumplimiento reiterado de las
    obligaciones del trabajador de manera  injustificada
      por ende, su conducta indisciplinada, lesiona la buena
    fe contractual y vuelve insostenible   la
    relación laboral por lo cual el despido  del
    trabajador se considera justificado.

  • b. Adulteración de la
    tarjeta de control
    El trabajador, al alterar la tarjeta
    de control de ingreso al centro de trabajo , ha dejado de
    cumplir con el reglamento interno respecto al control de
    asistencia y tolerancia al ingreso, refleja una conducta de
    impuntualidad. Asimismo tal hecho ha quebrado la fe que debe
    existir en la relación laboral por lo cual el despido
    deviene en justificado.

  • b. En caso de embriaguez en el
    trabajo
    .La concurrencia reiterada en estado de embriaguez
    o bajo   influencia de drogas o sustancias
    estupefacientes se considera como falta   grave a pesar
    que no sea una conducta reiterada, pues .$1 la naturaleza de
    la   labor del trabajador en falta implica una alta
    responsabilidad dentro de la   empresa, y más aun
    si se trata de una actividad respetuosa como el presente
      caso, la gravedad de la falta se evaluará no
    sobre le base de la constancia en   la conducta sino en
    función de la naturaleza de   responsabilidades
    que su   trabajo conlleva.

  • 1. DESPIDO
    ARBITRARIO

Es el cese del vínculo laboral de
manera unilateral efectuada por el empleador sin que exista una
causa justa contemplada por la ley.El despido es arbitrario por
no haberse expresado causa o no poderse demostrarse en juicio, el
trabajador tiene derecho al pago de la indemnización como
única reparación por el daño sufrido,
podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier
otro derecho o beneficio social pendiente.Base Legal:
Artículo 34 y 38 Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto
Único Ordenado del Decreto Supremo Nº 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral.

  • 2. PRUEBA Y VERIFICACION DEL
    DESPIDO 

La autoridad administrativa de trabajo, a
solicitud de parte, prestara su concurso para verificar el
despido arbitrario que se configure por la negativa injustificada
del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de
labores, lo que se hará constar en el acta
correspondiente.Igualmente el trabajador podrá recurrir a
la autoridad policial, a fin de que se efectué la referida
constatación, en la que se debe especificar la identidad y
cargo de las personas que intervinieron en el acto, el lugar
donde se realizo la diligencia y la manifestación de las
partes.La verificación del cumplimiento de los derechos y
beneficios laborales de los trabajadores y/o socios trabajadores
de cooperativas de trabajadores o empresas especiales de
servicios, se hará mediante una solicitud (dirigida a la
autoridad administrativa de trabajo) según formato,
presentado por el trabajador o socio trabajador en el plazo de 30
días de producido el cese.Base Legal: Articulo 45 Decreto
Supremo Nº 001-96-TR,   Aprueban Reglamento   de
Ley de Fomento al Empleo.

  • 3. LA INDEMNIZACION CUANDO
    EL TRABAJADOR ES PERMANENTE

La indemnización por despido
arbitrario de un trabajador permanente es equivalente a una
remuneración y media ordinaria mensual por cada año
completo de servicios con un máximo de 12 remuneraciones
las fracciones de año se abonaran por dozavos y treintavos
según corresponda. Su abono procede superado el periodo de
prueba.La remuneración que servirá como base para
el pago de la indemnización corresponde a la
remuneración mensual percibida por el trabajador al
momento del despido. Para el cómputo de las remuneraciones
variables e imprecisas se tomará en cuenta el criterio
establecido en el Decreto Legislativo Nº 650 Artículo
17 establece que en el caso de comisionistas, destajeros y en
general de trabajadores que perciban remuneración
principal imprecisa, la remuneración computable se
establece en base al promedio de las comisiones, destajo o
remuneración principal imprecisa percibidas por el
trabajador en los últimos 6 meses anteriores al despid o.
  Si el período a liquidarse fuere inferior a seis
meses la remuneración computable se establecerá en
base al promedio diario de lo percibido durante dicho
período.Su abono se realizara dentro de las 48 horas de
producido el cese.

  • 4. CUANDO EL TRABAJADOR ES
    CONTRATADO A PLAZO FIJO 

Si un trabajador, superado el periodo de
prueba, contratado a plazo fijo se le despide arbitrariamente,
este tiene el derecho a una indemnización, la que
será equivalente a una remuneración y media
ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el
vencimiento del contrato, con límite de 12 remuneraciones.
Su abono procede dentro de las 48 horas de producido el cese, de
ser así devengara en intereses con la tasa legal laboral
fijada por el banco central de reserva.  Base Legal:
Artículo 38 Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto
Único Ordenado del Decreto Supremo Nº 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral.Artículo 55 y 56
Decreto Supremo Nº 001-96-TR, aprueban Reglamento de la Ley
de Fomento del Empleo. 

  • 5. CASOS
    PRACTICOS
      Indem
    nización por despido arbitrario de trabajador contratado a plazo tem
    poral  Caso 1:  El  1  de 
    marzo  del  presente  año, 
    la  empresa  "V&C  Comercial 
    S.A.C."  contrató  a  un 
    trabajador  a  plazo  temporal  por 
    un  periodo  de  un  (1) 
    año  para  que  realice  la 
    comercialización  de  los 
    productos  de  la 
    empresa y se le asignó una remuneración de S/. 2,097. Además, el trabajador cuenta con carga familiar. 
    Sin embargo, sin ninguna causa que 
    lo justifique el 31 de octubre del año en curso la empresa despidió 
    arbitrariamente  a  este  trabajador 
    faltando  cuatro  (4)  meses  para 
    que  culmine  el  contrato  de 
    trabajo  celebrado. 
    Al respecto, la empresa nos consulta ¿Cómo debe elaborar la 
    liquidación de beneficios sociales de este 
    trabajador si lo despide antes del vencimiento de su contrato?. 
    Solución: 
    De conformidad con lo establecido por el artículo 76 del Decreto Supremo N° 00397TR, TUO de la Ley 
    de  Productividad  y  Competitividad 
    Laboral,  si  un  empleador 
    resuelve  arbitrariamente  un  contrato 
    de 
    trabajo temporal, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media 
    ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce 
    (12) remuneraciones.  En  tal 
    sentido,  la  empresa 
    deberá realizar  el  pago 
    de  los  beneficios  sociales  y 
    de  la  indemnización  por 
    despido arbitrario considerando los siguientes datos
      Remuneración   
    Asignación familiar  :   
    Fecha de ingreso  :   
    Término del contrato   
    Fecha del cese arbitrario:
    Tiempo laborado  : 

  •   Motivo de cese 
    :  S/. 2,097 
    S/.      53 
    01/03/2007  :  29/02/2008  31/10/2007 
    8 meses  : 
    despido arbitrario (i) Rem
    uneración com
    putable del mes de octubre (31/10/2007) 
      Remuneración mensual 

  •   Asignación familiar  : 
    Total mensual  (ii) Vacaciones t runcas 
    Las vacaciones truncas se computan desde la fecha de ingreso del trabajador hasta la fecha del despido: 
      Por los 8 meses completos 
    (iii) Gratificaciones truncas 
    Partiendo del supuesto que la gratificación de Fiestas Patrias fue cancelada en su oportunidad, quedaría 
    pendiente la gratificación trunca de Navidad (por el periodo julio - diciembre 2007). 
    Las gratificaciones truncas se 
    originan al momento del cese, siempre que tenga cuando menos un mes 
    íntegro de servicios prestados, y se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos 
    laborados en el período del cese.Así tenemos: 
      4 meses (julio  octubre) 
    (S/. 2,150÷6×4)  :  S/.  1,433 
    ===  : S/.1,433.00  ====  : 
    S/. 2,097  53 
    :          S/. 2,150 
    ==== (iv) Compensación por Tiempo de Servicios (del 01/05/2007 al 31/10/2007) 
    Considerando que la CTS del periodo noviembre 2006 – abril 2007 fue depositada en su oportunidad, la 
    CTS del periodo laborado del 01/05/2007 – 31/10/2007 se cancela directamente a el empleador, dentro de 
    las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente 
    a la fecha del cese. En el caso planteado la CTS se deberá calcular de la siguiente manera: 
      Remuneración afecta  : 
    S/.   2,150 
    1/6 Gratificación, F.Patrias Total mensual 
    : :            

 *  239  S/.  2,389  ==== 
*  Ingresó en marzo 2007, se considera un sexto de la gratificación de F.Patrias: 
S/.2,150÷6×4 meses : S/.1,433÷6=S/.239.  
Por los 6 meses completos   :          S/. 
1,195  (S/. 2,389÷12×6) 
Total  CTS 
:          S/. 
1,195 ===  (v) Indem
nización por despido arbitrario 
Como  señalamos  al  inicio  del 
desarrollo  del  caso,  al  no 
haber  causa  justificada  en  el 
despido  de  este  trabajador,  se 
produce  un  despido  arbitrario,  por 
lo  que  tiene  derecho  al  pago 
de  una  indemnización 
equivalente a 1½ de la remuneración ordinaria mensual por cada mes que faltaba culminar su contrato de 
trabajo, con un tope máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos 
y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba. En el presente caso, 
considerando  que  faltaban  cuatro 
meses  para  culminar  el  contrato 
de  trabajo,  el  cálculo  de 
la 
indemnización por despido arbitrario sería como sigue: 

  •  
    Remuneración ordinaria : 

  •  
    Base para indemnización 
    (S/.2,150×1.5)   
    Por los 4 meses                   : 
    (S/.3,225×4)  S/.  2,150  :  
    S/. 3,225  =  12,900 

Seguro de
vida

La Ley define al seguro de vida como un
derecho laboral que obliga a todo empleador a cubrir los riesgos
por accidente o muerte de sus trabajadores mediante la
contratación de un seguro y el pago de una prima mensual,
con la finalidad de no dejar en desamparo a su cónyuge y a
sus descendientes.El seguro de vida tiene por finalidad proteger
a los trabajadores ante la imposibilidad de seguir laborando
cuando se trate de invalidez absoluta y permanente, o indemnizar
a los familiares directos del trabajador cuando falleciera este
último. En ese sentido, es importante que todo empleador,
sujeto al régimen laboral de la actividad privada cumpla
con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 688, Ley que
regula todo lo relacionado al seguro de vida.

  • 1. ÁMBITO DE
    APLICACIÓN
    Todo empleador sujeto al régimen
    laboral de la actividad privada se encuentra obligado a
    contratar un seguro de vida para los trabajadores que cuenten
    con cuatro (4) años de prestación de servicios
    en forma ininterrumpida o acumulada (1).En este último
    caso, la Ley señala que en los casos de
    suspensión de la relación laboral. (2), el
    empleador se encuentra obligado a continuar con el pago de
    las primas mensuales correspondientes, así como las
    empresas de seguros deben continuar con la cobertura, para lo
    cual la prima será calculada sobre la base de la
    última remuneración percibida antes de la
    referida suspensión, dejándose constancia del
    pago tanto en la planilla de pago de remuneraciones como en
    las boletas de pago.No obstante lo anterior, la Ley permite
    que este seguro pueda ser contratado de manera facultativa
    por el empleador a partir de los tres (3) meses.

  • 2. REGÍMENES
    ESPECIALES
    Tal como se ha señalado en el numeral
    anterior, la Ley establece que todo empleador sujeto al
    régimen de la actividad privada tiene la
    obligación de contratar un seguro de vida cuando el
    trabajador cuente con cuatro (4) años de servicios.
    Sin embargo, respecto a los principales regímenes
    especiales que existen en nuestro ordenamiento debemos
    señalar lo siguiente:

Debido a las características
particulares en la prestación de servicios (eventualidad y
ubicación relativa) que realizan estos trabajadores, este
sector constituye un régimen especial, sin embargo,
respecto de algunos aspectos de esta relación laboral que
no se encuentran regulados, debe aplicarse por vía
supletoria el régimen laboral de la actividad privada. En
ese sentido, se concluye que los trabajadores de
construcción civil sí tienen derecho al seguro de
vida, una vez que cumplan cuatro (4) años de
prestación de servicios.

  • b. Trabajadores
    mineros

Los trabajadores mineros cuentan casi en su
totalidad con los mismos beneficios de un trabajador del
régimen común, salvo lo referido a la
remuneración mínima legal (4) y lo relacionado al
sistema pensionario debido a que realizan labores de riesgo. En
consecuencia, estos trabajadores también tendrían
derecho al seguro de vida.

  • c. Trabajadores
    agrarios

La Tercera Disposición Transitoria y
Final de la Ley N° 27360 (31/10/2000), excluye del
régimen especial agrario a los trabajadores que lleven a
cabo labores administrativas en la provincia de Lima y la
Provincia Constitucional del Callao.En ese sentido, consideramos
que estos trabajadores excluidos válidamente pueden tener
derecho al seguro de vida, al ser tratados como trabajadores del
régimen común.

  • d. Microempresas

El artículo 43 de la Ley N°
28015(03/07/2003) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 009-2003 (12/09/ 2003) establecen en forma expresa que
tanto los beneficios sociales, régimen pensionario y de
seguridad social tienen carácter taxativo, es decir, los
derechos económicos laborales individuales del
régimen laboral común quedan excluidos hasta el
año 2008, salvo disposición posterior que
amplíe este plazo.En ese sentido, actualmente los
trabajadores bajo este régimen no tienen derecho al seguro
de vida, sin embargo, a partir del año 2008 (si es que no
varía el plazo), el cómputo de cuatro (4)
años para la obligación de contratar un seguro de
vida por parte del empleador, deberá iniciarse a partir de
ese año, o cuando los trabajadores retornen al
régimen general.En los demás regímenes
especiales les resulta aplicable la obligación de
contratar un seguro de vida al empleador, cuando se aplique en
forma supletoria la normativa del régimen laboral
común, salvo que expresamente dicho régimen lo
excluya.

  • 3. PARTESLos sujetos que
    intervienen en la contratación de la póliza del
    seguro de vida son:- Estipulante o contratante- Asegurado-
    Asegurador- Beneficiario

  • a. Estipulante o
    contratante

Esta obligación recae sobre el
empleador, el cual en caso de no cumplir con esta
obligación y si uno de sus trabajadores sufre una
enfermedad que lo invalide permanentemente o fallece, debe pagar
a sus beneficiarios el monto de la indemnización o
póliza correspondiente.El empleador está obligado a
entregar a la empresa de seguros dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas de producida la muerte de su trabajador, la
declaración jurada con la relación de beneficiarios
que le entregó el trabajador.El empleador puede escoger
libremente la empresa de seguros para contratar su seguro de
vida. Adicionalmente, es recomendable que una vez que el
empleador contrate con la empresa de seguros elegida sea
comunicado al trabajador

  • b. Asegurado

Es el trabajador que en caso de sufrir
invalidez total y permanente o fallece genera la
obligación de otorgar una indemnización a sus
deudos o beneficiarios. Para ello, el asegurado debe presentar
una declaración jurada con firma legalizada notarialmente
o a falta de esta mediante un Juez de Paz, en el cual consigne
los beneficiarios del seguro de vida señalando el
domicilio de cada uno de ellos. Es obligación del
trabajador comunicar a su empleador las modificaciones que puedan
ocurrir en el contenido de la declaración jurada.Estos
beneficiarios tienen el siguiente orden de prelación de
manera excluyente:- El cónyuge o conviviente (5) y los
descendientes del asegurado.- Los ascendientes y hermanos menores
de 18 años.- En el caso que ninguno de los beneficiarios
señalados ejerciera su derecho dentro del plazo de un (1)
año de ocurrido el fallecimiento del trabajador, el
empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la
póliza.

  • c. Protección del
    Derecho

El trabajador empleado u obrero tiene
derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez
cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo.
Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro
a partir de los tres meses de servicios del
trabajador.

  • d. Aseguradora o empresa de
    seguros

Es la entidad o compañía de
seguros que emite la póliza por seguro de vida, y se
compromete a cubrir el riesgo, (asume el peso del riesgo en su
capacidad de suscriptor) indemnizando a los beneficiarios del
asegurado, con la finalidad de reparar el daño sufrido. La
empresa de seguros tiene la obligación de entregar
inmediatamente el monto convenido por concepto de
indemnización a los beneficiarios, una vez presentada su
solicitud, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas, siempre
que aparezcan en la declaración jurada emitida por el
asegurado o en el testamento por escritura pública si este
es posterior a la declaración jurada. En el caso de
menores de edad, la póliza monto se entrega al padre
sobreviviente, tutor o apoderado, quien la administra conforme a
las normas del Código Civil. La entrega de esta
indemnización se realiza sin ninguna responsabilidad por
parte de la empresa aseguradora en caso apareciera posteriormente
beneficiarios con derecho al seguro de vida.Asimismo, en el caso
que no se hagan presentes los beneficiarios, a partir de los
quince (15) días de ocurrido el fallecimiento del
asegurado, la empresa de seguros queda obligada al pago de
intereses legales. Sin embargo, si consigna judicialmente la
indemnización dentro del plazo de treinta (30) días
(de fallecido el asegurado), queda exonerada de este
último pago.La consignación se realiza de acuerdo
al orden de los beneficiarios indicados por el asegurado en la
citada declaración jurada.En caso de no existir
beneficiarios, se consignará a nombre del empleador ante
el Juzgado de Paz Letrado correspondiente a su domicilio.El
Juzgado de Paz Letrado ordena bajo responsabilidad y sin
más trámites, el pago inmediato a las personas que
acrediten tener la calidad de beneficiarios.Las pólizas se
sujetan a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 688.
Así pues, toda cláusula que establezca mayores
obligaciones a cargo del empleador, trabajador o beneficiario o
limitaciones no previstas en la Ley se tiene por no
puesta.

  • e. Beneficiario

Es la persona que cobra la póliza
por concepto de indemnización, que puede ser el mismo
trabajador incapacitado permanentemente, o en caso de
fallecimiento los beneficiarios señalados en la
declaración jurada indicada y el empleador, en el supuesto
que no reclame ningún beneficiario dentro del plazo de un
año de fallecido el trabajador.Los beneficiarios tienen el
siguiente orden de prelación de manera excluyente:- El
cónyuge o conviviente (6) y los descendientes del
asegurado.- Los ascendientes y hermanos menores de 18
años.Los beneficiarios que cobren la póliza son
responsables solidariamente entre sí por el pago de la
alícuota correspondiente en el caso que aparezcan otros
beneficiarios con derecho a su cobro.

Remuneraciones
asegurables

En el artículo 9º del Dec. Leg.
688, original, se reguló el tema de las  
remuneraciones asegurables bajo los términos siguientes:
"Artículo 9º.- Las remuneraciones asegurables para el
pago del capital o póliza están constituidas por
aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de
pago, percibidas mensualmente por el trabajador. En consecuencia,
están excluidas las gratificaciones, participaciones,
compensación vacacional adicional y otras que por su
naturaleza no se abonen mensualmente. Tratándose de
trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera
el promedio de las percibidas en los últimos tres
meses".Mediante Ley Nº 29549 se ha establecido que el nuevo
texto del art. 9º del Dec. Leg. Nº 688 es el siguiente:
"Artículo 9º.- Las remuneraciones asegurables para el
pago del capital o póliza están constituidas por
aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de
pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus
montos puedan variar en razón de incrementos u otros
motivos, hasta el tope de una remuneración máxima
asegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de
Pensiones.Están excluidas las gratificaciones,
participaciones, compensación vacacional adicional y otras
que por su naturaleza no se abonen mensualmente.Consideramos, en
primer lugar, que hubiera sido conveniente adecuar el texto de
este artículo e incorporar dentro de sus alcances la
referencia a la Planilla   Electrónica. Asimismo,
cuando se trata el tema de la remuneración computable para
el pago del capital o la póliza se cambia la referencia a
"remuneración mensual" por "remuneraciones percibidas
habitualmente aún cuando sus montos puedan variar en
razón de incrementos u otros motivos". ¿A
qué remuneraciones se está refiriendo el
legislador?, ¿debemos entender que sigue
refiriéndose a aquellas de periodicidad mensual, desde que
en párrafo aparte menciona en forma precisa la
inclusión y tratamiento de las remuneraciones principales
variables o imprecisas (comisiones)? Hubiera sido conveniente que
estos alcances fueran precisados pues estamos seguros que van a
crear incertidumbre en las empresas

Conclusiones

Es el cese del vínculo laboral de
manera unilateral efectuada por el empleador sin que exista una
causa justa contemplada por la ley.El despido es arbitrario por
no haberse expresado causa o no poderse demostrarse en juicio, el
trabajador tiene derecho al pago de la indemnización como
única reparación por el daño sufrido,
podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier
otro derecho o beneficio social pendiente.

El seguro de vida tiene por finalidad
proteger a los trabajadores ante la imposibilidad de seguir
laborando cuando se trate de invalidez absoluta y permanente, o
indemnizar a los familiares directos del trabajador cuando
falleciera este último. En ese sentido, es importante que
todo empleador, sujeto al régimen laboral de la actividad
privada cumpla con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°
688, Ley que regula todo lo relacionado al seguro de
vida.

 

 

Autor:

Alexander Calle Domiguez

 

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