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Derechos del trabajador




Enviado por david garcia



  1. Definición
  2. Principios generales del Derecho
    Laboral
  3. Derecho Colectivo del
    trabajo
  4. Materias de Derecho Laboral
    invidividual
  5. Materias del Derecho Laboral
    colectivo

Definición

El Derecho
laboral (también llamado Derecho del
trabajo 
Derecho social) es una rama
del Derecho cuyos principios y normas
jurídicas tienen por objeto la tutela
del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta
ajena, en relación de dependencia y a cambio de una
contraprestación. Es un sistema normativo
heterónomo y autónomo que regula determinados tipos
de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

De esta manera, el concepto de trabajo al
que presta atención el Derecho laboral es la actividad
realizada por un ser humano que produce una modificación
del mundo exterior, a través de la cual aquél se
provee de los medios materiales o bienes económicos que
precisa para su subsistencia, en una actividad cuyos frutos son
atribuidos directamente a un tercero.

El trabajo asalariado genera relaciones
asimétricas entre las partes contratantes, en las que
existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil
(el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una
función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus
normas a poner límites a la libertad de
empresa para proteger a la parte débil frente a la
fuerte.

Derechos del trabajador

  • A la ocupación efectiva durante la jornada de
    trabajo.

  • A la promoción y formación en el
    trabajo (ascensos, cursos de formación y
    adaptación, etc.)

  • A no ser discriminados/as para acceder a un puesto
    de trabajo.

  • A la integridad física y a la
    intimidad.

  • A percibir puntualmente la remuneración
    pactada.

  • A las vacaciones.

  • Los demás que se establezcan en el contrato
    de trabajo.

Deberes del trabajador

  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de
    trabajo conforme a los principios de la buena fe y
    diligencia.

  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se
    adopten.

  • Cumplir las órdenes e instrucciones de la
    empresa en el ejercicio de su función
    directiva.

  • No realizar el mismo trabajo para otra empresa que
    desarrolle la misma actividad.

  • Contribuir a mejorar la productividad.

Los demás que se establezcan en el contrato de
trabajo.

Principios generales del Derecho
Laboral

1.
Principio protectorio, para impedir abusos de la parte
"fuerte" o superior, representada por el empleador, sobre el
trabajador. Se concreta en tres fórmulas: "in dubio pro
operario"  por la cual si las circunstancias son dudosas, la
resolución judicial debe beneficiar al empleado; la de la
norma más favorable, que consiste en aplicar cuando haya
más de una norma jurídica que regule el asunto, la
que sea más propicia al trabajador; y la de la
condición más beneficiosa, que importa permitir
pactar en los
contratos mejores condiciones laborales que las que
la ley contempla, pero no más
perjudiciales.

2. Principio de irrenunciabilidad:
Todo contrato individual que menoscabe los derechos otorgados al
trabajador, por las leyes laborales, los estatutos especiales o
los convenios colectivos de trabajo, será nulo en cuanto a
las cláusulas que nieguen esos derechos.

3. Principio de continuidad de la
relación laboral
: Si existieran dudas sobre la
continuación o extinción del contrato de trabajo,
se optará por la continuidad. Una aplicación de
este principio está dado en los contratos a plazo fijo,
cuando el empleador omite la notificación del vencimiento,
y se convierte en un contrato por tiempo indeterminado (art. 94
LCT).

4. Principio de primacía de la
realidad
: Se debe tratar de desentrañar la verdadera
relación entre las partes, independientemente de las
formas o nombres con que traten de hacerla aparecer. Por ejemplo,
un profesional independiente que presta servicios a la orden de
un empresario, cumpliendo horarios, y disponiendo para él
habitualmente su fuerza de trabajo será considerado
trabajador dependiente, a pesar de que no perciba salario, ni
haya celebrado contrato de trabajo, sino que cobre a
través de facturación de honorarios, como
trabajador independiente.

5. Principio de la buena fe: La
buena fe en la celebración del contrato laboral y en su
ejecución, es requerida a ambas partes. Esto implica deber
de colaboración, respeto, solidaridad, fidelidad,
honestidad y confianza.

6. Principio de justicia social:
Imponiendo a cada parte, derechos y deberes para que cada uno
obtenga lo que le corresponda.

7. Principio de equidad: Por este
principio, el Juez puede decidir una situación de acuerdo
a lo que considera justo de acuerdo al caso, si las normas no lo
prevén.

8. Principio de prohibición de
hacer discriminaciones
: ninguna causal justifica discriminar
entre los empleados, ya sea por sexo, edad, estado civil, de
salud, raza, religión, ideas políticas,
etcétera.

9. Principio de gratuidad de los
procedimientos
: Los procesos laborales son gratuitos para el
trabajador, para no obstar su defensa por imposibilidad
económica.

Derecho Colectivo del
trabajo

Es el conjunto de normas que regulan las Relaciones
Individuales y Colectivas (Un Patrón y un
Sindicato o un
Conjunto de Trabajadores que representan el interés
profesional de una Empresa) de Trabajo, así como los
Procedimientos de Actuación de la Autoridad Judicial y de
las Partes (Trabajador y Patrón), a fin de resolver un
conflicto mediante la aplicación de las normas del Derecho
Laboral al caso concreto.

Materias de Derecho Laboral
invidividual

Contrato individual de trabajo

Artículo
principal: 
Contrato individual de
trabajo.

El contrato individual de trabajo es un
convenio mediante el cual una persona física se compromete
a prestar sus servicios a otra persona (física o
jurídica), bajo el mando de esta a cambio de una
remuneración. Para que exista este contrato, se hace
necesaria la presencia de tres elementos:

  • Prestación personal de
    servicios.

  • Remuneración.

  • Subordinación jurídica.
    La subordinación jurídica es la relación
    de poder dar órdenes que el trabajador debe
    acatar.

]Poderes del empleador

El empleador tiene poder de
dirección de la empresa, poder de mando, disciplinario y
sancionatorio, además del ius
variandi
.

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trabajo, derecho laboral" .

Remuneración

El salario o remuneración,
es el pago que recibe en forma periódica
un trabajador de su empleador a cambio
del trabajo para el que fue contratado. El empleado
recibe un salario a cambio de poner su trabajo a
disposición del empleador, con independencia de que se le
asignen o no labores concretas. Es ésta la
obligación principal de su relación contractual.
Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, reciben el
nombre de jornal.

En algunos países existe la figura
del aguinaldo. El aguinaldo es un ingreso extra que percibe
el trabajador, adicional a su remuneración habitual.
Algunos ordenamientos lo estipulan de desembolso obligatorio para
una fecha única, mientras que otros lo hacen en dos fechas
distribuidas en el año..

Jornada de trabajo

La jornada es el número
máximo de horas que un empleador puede exigir de un
trabajador. Por ejemplo, 8 horas diarias y 45 horas por semana.
Es importante distinguir entre la jornada laboral y el horario.
La jornada, como se dijo anteriormente, es el número de
horas que el trabajador debe trabajar por día.

Comúnmente, las jornadas
extraordinarias deben pagarse adicional y con un valor monetario
superior a la jornada usual. Además, cada ordenamiento
jurídico impone un límite de duración a la
jornada, establece las excepciones a la regla general y dispone
cuáles son las consecuencias en el supuesto de
sobrepasarse los límites.

Vacaciones y feriados

Las vacaciones corresponden a una
determinada cantidad de tiempo que el trabajador puede ausentarse
de su trabajo, sin dejar de percibir su remuneración, por
un acumulado de horas laboradas. Por ejemplo, en el ordenamiento
costarricense, el trabajador puede disfrutar de dos semanas de
vacaciones por cada 50 semanas de trabajo.

Los feriados son días que por ley se
deben conceder como libres al trabajador. El empleador tiene la
facultad de exigirle al trabajador que los trabaje, pero debe
recompensarle monetariamente bajo un régimen
distinto.

Seguridad laboral

Lo relacionado a la salud ocupacional es de
interés público. La salud ocupacional tiene como
objetivo la seguridad física y mental del trabajador,
así como protegerlo contra riesgos.

Los empleadores tienen las siguientes
obligaciones:

  • Asegurar contra riesgos del
    trabajo.

  • Investigar los accidentes y
    enfermedades profesionales que ocurran y eliminar o controlar
    sus causas.

  • Denunciar los accidentes y enfermedades
    ante la autoridad administrativa designada.

Las legislaciones disponen en general que
el trabajador que sufra un accidente tiene derecho a:

  • Asistencia médica,
    farmacéutica y a rehabilitación.

  • Prótesis y aparatos
    médicos.

  • Reeducación laboral

  • Prestaciones económicas tales
    como indemnización por incapacidad temporal,
    pensión de invalidez, pensiones de viudez y
    orfandad.

Materias del Derecho Laboral
colectivo

Contrato individual de trabajo

Artículo
principal: 
Contrato individual de
trabajo.

El contrato individual de trabajo es un
convenio mediante el cual una persona física se compromete
a prestar sus servicios a otra persona (física o
jurídica), bajo el mando de esta a cambio de una
remuneración. Para que exista este contrato, se hace
necesaria la presencia de tres elementos:

  • Prestación personal de
    servicios.

  • Remuneración.

  • Subordinación jurídica.
    La subordinación jurídica es la relación
    de poder dar órdenes que el trabajador debe
    acatar.

Poderes del empleador

El empleador tiene poder de
dirección de la empresa, poder de mando, disciplinario y
sancionatorio, además del ius
variandi
.

Remuneración

El salario o remuneración,
es el pago que recibe en forma periódica
un trabajador de su empleador a cambio
del trabajo para el que fue contratado. El empleado
recibe un salario a cambio de poner su trabajo a
disposición del empleador, con independencia de que se le
asignen o no labores concretas. Es ésta la
obligación principal de su relación contractual.
Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, reciben el
nombre de jornal.

En algunos países existe la figura
del aguinaldo. El aguinaldo es un ingreso extra que percibe
el trabajador, adicional a su remuneración habitual.
Algunos ordenamientos lo estipulan de desembolso obligatorio para
una fecha única, mientras que otros lo hacen en dos fechas
distribuidas en el año.

Jornada de trabajo

La jornada es el número
máximo de horas que un empleador puede exigir de un
trabajador. Por ejemplo, 8 horas diarias y 45 horas por semana.
Es importante distinguir entre la jornada laboral y el horario.
La jornada, como se dijo anteriormente, es el número de
horas que el trabajador debe trabajar por día.

Comúnmente, las jornadas
extraordinarias deben pagarse adicional y con un valor monetario
superior a la jornada usual. Además, cada ordenamiento
jurídico impone un límite de duración a la
jornada, establece las excepciones a la regla general y dispone
cuáles son las consecuencias en el supuesto de
sobrepasarse los límites.

Vacaciones y feriados

Las vacaciones corresponden a una
determinada cantidad de tiempo que el trabajador puede ausentarse
de su trabajo, sin dejar de percibir su remuneración, por
un acumulado de horas laboradas. Por ejemplo, en el ordenamiento
costarricense, el trabajador puede disfrutar de dos semanas de
vacaciones por cada 50 semanas de trabajo.

Los feriados son días que por ley se
deben conceder como libres al trabajador. El empleador tiene la
facultad de exigirle al trabajador que los trabaje, pero debe
recompensarle monetariamente bajo un régimen
distinto.

Seguridad laboral

Lo relacionado a la salud ocupacional es de
interés público. La salud ocupacional tiene como
objetivo la seguridad física y mental del trabajador,
así como protegerlo contra riesgos.

Los empleadores tienen las siguientes
obligaciones:

  • Asegurar contra riesgos del
    trabajo.

  • Investigar los accidentes y
    enfermedades profesionales que ocurran y eliminar o controlar
    sus causas.

  • Denunciar los accidentes y enfermedades
    ante la autoridad administrativa designada.

Las legislaciones disponen en general que
el trabajador que sufra un accidente tiene derecho a:

  • Asistencia médica,
    farmacéutica y a rehabilitación.

  • Prótesis y aparatos
    médicos.

  • Reeducación laboral

  • Prestaciones económicas tales
    como indemnización por incapacidad temporal,
    pensión de invalidez, pensiones de viudez y
    orfandad.

 

 

Autor:

David García

 

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