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Descripción de la reforma constitucional del 94



  1. Antecedentes
    más relevantes
  2. La
    Reforma
  3. Cambios
    significativos
  4. Conclusión

Antecedentes más
relevantes

La reforma de la Constitución de la Nación
Argentina de 1994 es una importante modificación realizada
al texto constitucional. Modernizó la misma y
definió el texto constitucional, sobre cuya legitimidad
plena no existía consenso. Entre otros cambios, introdujo
los derechos de tercera y cuarta generación, normas para
defensa de la democracia y la constitucionalidad, las
características de los órganos de gobierno, y
nuevos órganos de control.

Durante la administración de Alfonsin tubo
iniciativas de reforma; propiciadas por el Consejo para la
Consolidación de la Democracia, Pero esta reforma, por
cuestiones propias de ese momento histórico, no tuvo
lugar.

A la caída de Alfonsín y la
asunción de Menem, se abre otro capítulo de la
historia argentina marcado por el advenimiento de un neo
liberalismo salvaje, que no perdonó la
privatización del patrimonio del estado en ninguno de sus
aspectos esenciales: energía, comunicaciones,
producción, transportes.

El principal interés político perseguido
por la reforma constitucional de 1994 fue hacer posible la
reelección del presidente de aquel entonces, Carlos S.
Menem.

En 1993, el presidente Menem, no lograr inicialmente
conseguir los dos tercios, necesarios para declarar la necesidad
de reforma constitucional, en ambas cámaras del Congreso.
Por ello, dictó el decreto 2181/93, por el cual se
convocaba a una consulta popular voluntaria y no vinculante, para
que los ciudadanos expresaran su opinión respecto de la
reforma.

Pero el 14-11-93 Menem y Alfonsin, cabezas de los dos
partidos mayoritarios del país, suscribieron el llamado"
Pacto de Olivos", luego consolidado por el "Pacto de la Rosada,
según el cual el justicialismo y el radicalismo acordaron
la enmienda de la Constitución Nacional.

La causa inmediata de la Reforma de 1994 es el Pacto de
Olivos, acordado entre el entonces presidente de la Nación
Carlos Saúl Menem y el ex presidente y líder de la
oposición Raúl Ricardo Alfonsín.

En 1993, el diputado conservador Francisco de
Durañona y Vedia (UCeDe), aliado al peronismo,
presentó un proyecto de declaración de la necesidad
de la reforma constitucional que en el Senado que resultó
aprobado con numerosas modificaciones propuestas por el senador
Leopoldo Bravo a cambio de su voto favorable a la
declaración de necesidad de la reforma, la cual en la
práctica se reducía a la posibilidad de
reelección inmediata del presidente de la Nación,
cuyo mandato continuaba siendo de seis años.

Entonces el 22 de octubre de 1993 el presidente Menem
sancionó el Decreto 2181/93 convocando a una consulta
popular voluntaria para que la ciudadanía se expresase
respecto a la reforma constitucional que debería
realizarse el 21 de noviembre.

Los objetivos de la reforma estuvieron incluidos en el
Pacto de Olivos. Entre ellos estaba acortar el período
presidencial pero permitir la reelección por un solo
período, atenuar el presidencialismo, incluir los derechos
humanos de tercera y cuarta generación, establecer
penalidades contra los golpes de estado, y conceder prioridad
legal a los tratados internacionales, entre otras
medidas.

En la mayor parte de los partidos políticos
argentinos existía un amplio consenso, desde varias
décadas atrás, sobre el hecho de que la
Constitución Argentina de 1853 había quedado
relegada en muchos aspectos, además de consagrar un
sistema presidencialista extremo que debía ser atenuado.
La Unión Cívica Radical ya había sostenido
la necesidad de reformar la Constitución en su
Comité Nacional de 1937, Argentina era por entonces uno de
los pocos países en el mundo que no garantizaba
constitucionalmente los derechos sociales y
económicos.

Con respecto al tema siempre candente del período
presidencial, la Constitución Argentina de 1853
establecía un relativamente largo período de 6
años, pero prohibía explícitamente la
reelección inmediata, siendo necesario esperar un
período intermedio. Roca e Irigoyen habían sido
reelectos con esas reglas. Las razones de evitar la
reelección inmediata se relacionaban con una el extenso
gobierno que Juan Manuel de Rosas había desempeñado
al frente de la provincia de Buenos Aires en la primera mitad del
siglo XIX.

En general existía un consenso entre los
constitucionalistas sobre el hecho de que un período de 6
años resultaba demasiado extenso si el gobierno era
considerado malo por los electores, y demasiado corto si la obra
de gobierno era valorada positivamente. El debate se concentraba
en la cantidad de tiempo que era razonable que un presidente se
mantuviera ininterrumpidamente en el poder. En general, quienes
apoyaban un sistema constitucional parlamentario de tipo europeo,
se inclinaban por la reelección indefinida, mientras que
quienes apoyaban un sistema constitucional presidencialista
inspirado en el sistema norteamericano, proponían una
reelección limitada.

En 1949, durante el gobierno de Juan Domingo
Perón se había realizado una amplia reforma
constitucional que incluía la reelección indefinida
del presidente. Pero todas las normas constitucionales reformadas
en 1949, fueron anuladas por una proclama del gobierno militar
que derrocó al peronismo, que a su vez fue convalidada por
una Convención Constituyente convocada al efecto por el
gobierno militar en 1957.

La Reforma

Fundado en la consulta no vinculante, fue promovida la
Ley 24.309 que declaró la necesidad de la reforma y
distinguió dos áreas de posibles
reformas:

Núcleo de coincidencias Básicas:
Reproducía los aspectos esenciales del Pacto de Olivos y
obligaba a la convención constituyente a aprobar o
desechar en bloque las enmiendas.

2° parte: Abierta a debate libre. Deliberaciones y
contenido

Las deliberaciones fueron arduas. Algunos convencionales
se destacaron por su fuerte oposición a la reforma, como
el constituyente Monseñor Jaime de Nevares, quien
terminó por renunciar a su banca sosteniendo que "esta
convención esta viciada de nulidad absoluta". En un
sentido similar se pronunció Fernando de la Rúa
quien se negó terminantemente a participar de la reforma.
Otros convencionales, como la radical Elisa Carrió, o el
socialista Guillermo Estévez Boero, o el frepasista
Eugenio Zaffaroni, se destacaron por incorporar a la
Constitución el derecho internacional en materia de
derechos humanos, y sistemas de atenuación de
presidencialismo, como el Consejo de la Magistratura, el Jefe de
Gabinete, y las reglas para decretos-leyes. También son
muy importantes la introducción en la Constitución
de normas para impedir los golpes de estado, los derechos
ambientales, del consumidor, a la información, y la
acción colectiva y el amparo, el voto directo, el
ballotage, la posibilidad de traslado de la Capital de la
República, la autonomía de la Ciudad de Buenos
Aires.

El 22 de agosto de 1994 se aprobó definitivamente
la reforma constitucional en la localidad de Olivos, en la
provincia de Buenos Aires.

Cambios
significativos

El nuevo texto constitucional fue jurado el 24-8-94. La
reforma resultó muy amplia:

En cuanto a los derechos:

Se añade un segundo capítulo a la Parte
Primera, con derechos y garantías de índole
política (resistencia a gobiernos de facto,
garantías al sufragio, de formar partidos
políticos, igualdad entre hombre y mujer, iniciativa y
consulta popular, y otros, llamados de "tercera
generación" referentes a ecología, consumidores y
usuarios.

Reformó la Parte Segunda, incorporando derechos
relativos a los niños, madres, trabajadores,
indígenas, educandos, autores, entre otros.

Dio rango constitucional al habeas corpus y al habeas
data.

Reforzó ideológicamente el segmento
constitucional identificado con el Estado Social de
Derecho.

Los tratados internacionales fueron incorporados a la
constitución como forma de resguardarlos frente a cambios
o vaivenes políticos.

En cuanto a la estructura del poder:

Autorizó la reelección por un
período consecutivo del Presidente de la Nación
(Eje central de la reforma)

Programó al ministerio público como ente
extrapoder.

Creó un jefe de gabinete de ministros.

Simplificó el trámite de
elaboración de leyes.

Constitucionalizó el Ombudsman (Defensor del
Pueblo) y la Auditoría General de la
Nación.

Previó un tercer senador para cada provincia y
uno para al ciudad de Buenos Aires.

Dio autonomía a los municipios y en particular a
la ciudad de Buenos Aires, para la cual se dictaría un
estatuto organizativo.

En cuanto al Poder Judicial:

Quitó a la Corte Suprema el gobierno del poder
judicial y se lo confirió al Consejo de la Magistratura,
al que toca administrar el poder, ejercer funciones
disciplinarias sobre jueces, realizar concursos para su
preselección y elaborar ternas de candidatos para su
posterior remisión al Poder Ejecutivo.

Los jueces de la Corte Suprema conservaron el
régimen anterior de nominación, salvo una mayor
exigencia en al cantidad de senadores que debe
acordarla.

Las principales reformas pactadas fueron:
1. Creación de un Jefe de Gabinete de Ministros que ejerce
la administración general del país, mientras que el
presidente tiene la responsabilidad política. 2.
Elección directa del presidente y vicepresidente
(derogación del sistema de Colegio Electoral).
Acortamiento del mandato presidencia (de 6 a 4 años) con
posibilidad de reelección presidencial por un
período más consecutivo. 3. Elección directa
del Intendente y reforma jurídica del Estado de Buenos
Aires (posteriormente designado como Jefe de Gobierno por la
Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires en
1996). 4. Regulación de la Facultad presidencial de dictar
decretos de necesidad y urgencia. 5. Extensión de las
sesiones ordinarias del Congreso del 1º de marzo al 30 de
noviembre de cada año. Aumento de miembros en la
composición del Senado, a razón de tres senadores
por cada provincia y tres por la Capital Federal; dos por la
mayoría, uno por la minoría, en elección
directa. 6. Creación del Consejo de la Magistratura. 7.
Control de la Administración Pública. 8.
Creación de la figura del Defensor del Pueblo (ombudsman).
9. Preservación del medio ambiente. 11.
Consagración expresa del Hábeas Corpus y del
amparo. 12. Consagración del Hábeas
Data.

Conclusión

De la lectura del nuevo texto constitucional surge, como
elemento destacado, la posibilidad de concentración del
poder en la figura del ejecutivo nacional. Esto condice con el
particular momento histórico vivido. Nos resta una
apreciación final.  La reforma de 1994 fue impulsada
por objetivos bien precisos.  Básicamente se trataba
de permitir la reelección presidencial y se la quiso
presentar como una transacción de intereses que
tenía como contrapartida la atenuación del poder,
que como se demostró resultó todo lo
contrario.  La Convención reunida en la ciudad de
Santa Fe reunió al más completo y extenso arco
político que se recuerde.  Numerosos sectores
políticos hicieron oir su voz.  Se discutió
ácidamente.  Las posturas fueron defendidas con
vehemencia.  Pero siempre en un clima de respeto
recíproco por las opiniones ajenas.  En un
país que en los años setenta vivió la
tragedia de la guerra fratricida, promediando los noventa
encuadrar las disputas dentro del marco de la discusión de
ideas, importa un avance extraordinario.  En su momento
critiqué el contenido de muchas reformas.  Como
convencional cuestioné la reelección presidencial,
el fortalecimiento del Poder Ejecutivo.  Ahora, en la
objetividad del análisis, mantengo lo dicho y escrito, al
tiempo que aspiro a que la mejor interpretación de las
normas contribuya a consolidar una democracia que tanto nos
costó concretar.  La Constitución de l853, con
sus reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994, es la ley suprema
de la Nación Argentina y a ella todos le debemos el
compromiso de nuestro fervoroso
acatamiento.                                 

 

 

Autor:

Eugenio Martín
Ganduglia

Monografias.com

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA: ABOGACÍA

FECHA: JUNIO DE 2009

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