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Despenalización del consumo personal de drogas



  1. Introducción
  2. La
    prohibición de las drogas en la
    Argentina
  3. Camino a la
    despenalización
  4. III Conferencia
    Nacional sobre Políticas de Drogas
  5. Conclusión
  6. El gobierno
    penaliza, y deja todo el negocio a la mafia, y la mafia
    está en el gobierno

Introducción

El tema propuesto, tocó hondo. En la historia
personal de cada cursante, cada miembro tuvo al menos una vez,
experiencias directas o indirectas con la problemática de
la drogadicción. No podemos dejar de señalar esto
porque el desarrollo del tema atraviesa la vida de cada uno de
nosotros de una u otra manera. Consideramos que, las consignas
para realizar el tp (10 carillas), son insuficientes para abordar
el tema con profundidad. Por ello es que resumimos al
máximo lo expresado

DEFINICION DE DROGADICCION.

Es una enfermedad que tiene su origen en el cerebro de
un gran número de seres humanos. Es una dependencia
psíquica, cuyo individuo siente una imperiosa necesidad de
tomar droga o, en caso contrario, un desplome emocional cuando no
la ingiere y una dependencia física producida por los
terribles síntomas de abstinencia al no
ingerirla.

QUE SON LAS DROGAS.

Son aquellas sustancias cuyo consumo puede producir
dependencia, estimulación o depresión del sistema
nervioso central.

En nuestro país, las drogas peligrosas o prohibidas son
aquellas que el legislador dice que lo son. El PEN actualiza ese
listado cada cierto tiempo.

QUE ES LA ADICCION A LAS DROGAS

La drogadicción, drogodependencia o también
llamada dependencia a sustancias psicoactivas es la IMPERIOSA
NECESIDAD que una persona tiene por consumir drogas (marihuana,
cocaína, inhalantes, tranquilizantes, alucinógenos,
etc.), o el componente activo.

EFECTOS Y MOTIVOS DEL CONSUMO DE DROGAS

Los medios de comunicación de masas, tienen hoy
día un rol central en la promoción de conductas
dañinas o protectoras de la salud.

DERECHO ANGLOSAJÓN (INGLATERRA)

Teniendo en cuenta que la mayoría de los estados
que han experimentado esquemas de legalización o de
despenalización han regresado a sus anteriores esquemas
prohibicionistas, nuestra postura con respecto a dicha
política es clara debido a la epidemia de adicciones que
han surgido como resultado de poner al alcance de todos
sustancias que modifican ampliamente la conducta humana. Prueba
de ello se produjo cuando se despenalizó la droga para uso
personal en Alaska en 1975 su consumo aumentó a más
del doble (desde 1988 volvieron las prohibiciones). En
Inglaterra, entre 1960 y 1970, los adictos a la heroína se
multiplicaron por 30 y durante la década de 1980,
creció a un ritmo del 40 % anual.

En Holanda se despenalizó la marihuana en 1976 y
hasta 1986 el aumento de consumidores fue del 200 %. En Estados
Unidos, durante el mismo período, se persiguió a
los consumidores y bajó el 50 %.

En Reino Unido, algunos opinan que se debe legalizar el
Éxtasis. Este país, lleva a través de sus
largos años de historia una interminable lucha contra las
Drogas y en contra de cualquier despenalización, asimismo
no se opone a debatir sobre nuevas formas de COMBATIR EL
NARCOTRAFICO, todo esto fue confirmado por la Embajadora de Reino
Unido, Julie Chappel, en Guatemala, (…)"Mi gobierno ha
visto muchos riesgos y no quiere abrir esa puerta. El debate es
saludable, pero mi gobierno no apoya la
despenalización
" (…)En Reino Unido, el tipo y
uso de drogas fueron legisladas en la Ley MISUSE OF DRUGS OF 1971
(uso indebido de drogas de 1971).

DERECHO TRONCAL: "ROMANO". PAIS:
ESPAÑA.

Como introducción al análisis
jurídico de la legislación Española referida
a drogas ilícitas, cabe mencionar que si bien hay muchas,
el trabajo va a tratar de las más adictivas y las que
mayor repercusión social tienen. El derecho troncal en la
legislación Española es el Derecho Romano, al igual
que en Italia, y otros países Europeos como Portugal y
Alemania. Así es también en Sudamérica como
en Argentina, Brasil, Chile, Perú, etc. Las drogas aun
legales al año 2012, son el alcohol y el
cigarrillo.

NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO BASADO EN EL DERECHO
ROMANO:

DROGADICCIÓN SEGÚN LO LEGAL Y LO
JUDICIAL.

Desde el punto de vista legal las drogas pueden
clasificarse en legales o ilegales.

Para lo judicial la droga es activa en sí misma.
La persona es la víctima y también el delincuente.
Lo que es una contradicción en este modelo. Para la
legislación Argentina, existen drogas legales e ilegales.
Las legales y aceptadas son el tabaco y el alcohol, además
de algunos fármacos. Las ilegales son aquellas que
universalmente son reconocidas como ilegales además de la
marihuana que en algunos países ya es legal.

Aquí en Argentina la Ley 23.737 (en vigencia)
considera delito el tráfico y la tenencia de drogas para
consumo personal, pero en este último, caso ofrece
tratamiento como alternativa a la cárcel.

La prohibición de
las drogas en la Argentina

En lo que a las drogas se refiere es necesario tener
presente que nuestro país dejó de ser un
país de tránsito para transformarse en un mercado
consumidor y que además, por razones diplomáticas,
adoptó leyes que ni siquiera se ajustan a la
situación social, política y económica
actual. La Argentina firma el llamado Convenio de Viena por el
que adopta el modelo represivo norteamericano. Dicho modelo parte
del siguiente presupuesto: el delito del narcotráfico
carece de denunciante. El consumidor es una especie de aliado con
su proveedor, juntos forman un circuito cerrado al que el Estado
no accede… a menos que se transforme en comprador o vendedor de
drogas. A partir de aquí, se dan una serie de figuras que
legalizan la incursión del Estado en la esfera privada. Y
continuando con los lineamientos establecidos, en 1989 se dicta
la ley 23.737 que concluye penalizando la tenencia de drogas para
consumo personal.

La prueba de que la droga logra escaparse del sistema
represivo penal es que "el 92 por ciento de las causas por drogas
que se tramitan en la Capital Federal se refieren a
procedimientos en los que se secuestraron menos de 10 gramos de
cocaína"

La reacción de los jueces fue unánime.
Tanto los del interior como los de Capital y el Gran Buenos
Aires, coincidieron en que el consumo de drogas debe ser penado
de otro modo o debe dejar de ser castigado, colocando al
consumidor en el lugar del 'enfermo' y no del
delincuente"

Camino a la
despenalización

La actual ley 23.737 penaliza la tenencia de drogas sin
tener en cuenta la cantidad de la que se trate. Para los autores
del proyecto de reforma, ésta ley transgrede la manda
Constitucional del Artículo 19 que garantiza las
libertades individuales.

La principal modificación que trae este proyecto
se puede resumir en el siguiente artículo: No serán
reprimidos con prisión o multa aquellas personas que
tuvieran en su poder estupefacientes de cualquier tipo siempre y
cuando "la escasa cantidad y demás circunstancias que
sugieran, de manera inequívoca, que la tenencia es para
uso personal". ¿Qué cambia?

Al artículo 14 de la ley 23.737 que dice
"será reprimido con prisión de uno a seis
años y multa (…) el que tuviere en su poder
estupefacientes", se le agrega la frase: "excepto cuando, por su
escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere
inequívocamente que la tenencia es para uso
personal".

Se eliminan los artículos 17, 18, 21 y 22 que
tratan sobre los procesos judiciales por tenencia, y sobre las
medidas de rehabilitación por tenencia.

Al eliminarse la pena de prisión por tenencia, se
reformulan los conceptos de rehabilitación. "El
tratamiento podrá aplicársele preventivamente al
procesado cuando prestare su consentimiento para ello o cuando
existiere peligro de que se dañe a sí mismo o a los
demás", dice el proyecto de ley.

Se modifica el artículo 20 indicando que "el
juez, previo dictamen de peritos, deberá distinguir entre
el delincuente que hace uso indebido de estupefacientes y el
adicto a dichas drogas que ingresa al delito, para que el
tratamiento de rehabilitación en ambos casos, sea
establecido en función de nivel de patología y del
delito cometido, a los efectos de la orientación
terapéutica más adecuada".

En la cuestión de la droga, hay tres grandes
grupos de personas: adictos, no adictos y los que viven a
expensas de los adictos.

Los adictos son un problema médico,
psicológico y sanitario. Exigen tratamiento, no
judicialización.

Los no adictos, consumidores ocasionales, son los
más numerosos: si se los criminaliza, los estamos
perdiendo sanitariamente, empujando a la adicción
definitiva. Sobre los que comercializan debe caer todo el peso de
la política represiva.

Quienes están a favor de la
despenalización insisten que no se legaliza la droga, se
despenaliza al consumidor no involucrado en delito.

¿Es la tenencia de drogas con fines de consumo
personal una de " las acciones privadas de los
hombres"?

Cuando el art. 19 distingue la moral pública de
la privada, lo que garantiza es que, " … la legitimidad de la
norma penal está supeditada a que pretenda proteger un
bien que no se defina por la exclusiva moralidad del individuo,
…" -Sancinetti, Marcelo A, Teoría del delito y disvalor
de acción.

Cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación
en la causa Bazterrica considera que el art. 19 de la
Constitución Nacional, excluye de la potestad punitiva del
Estado los comportamientos que no tengan proyección
ínter subjetiva, lo que está preservado es la
primacía de la persona para decidir si un comportamiento
dirigido a sí mismo reviste o no el carácter de
lesivo.

Se pretende de este modo convalidar la pena sobre la
base de un perjuicio a terceros.

Es esta la idea que básicamente trasuntan los
fallos que legitiman la pena por entender que se pone en peligro
la salud pública, como bien jurídico
tutelado.

Que la droga genere un peligro para la salud no quiere
decir que, quien la consume, ponga en riego la salud de las
personas en general, porque, más allá del efecto
nocivo que el tóxico pueda tener, al no haber en el
consumo proyección hacia terceros, tampoco, el peligro que
caracteriza al tóxico tiene posibilidades de
expansión. PERO ESTE RAZONAMIENTO OMITE DECIR QUE LE
PELIGRO A TERCEROS SÍ EXISTE, EJ. CUANDO SE CONDUCE UN
AUTOMOVIL ESTANDO DDROGADO

El error está en pretender defender la
legitimidad de la pena a partir del riesgo que caracteriza al
tóxico, no obstante que, la acción del consumo, por
ser auto lesiva no se proyectaría hacia
terceros.

El peligro para la salud pública debe provenir de
la conducta y no de la sustancia en sí.

En resumen:

1) El art. 14 – segunda parte – de la Ley 23.737
penaliza la tenencia de estupefacientes para consumo
personal.

2) Lo trascendente del art. 19 de la Constitución
Nacional está en reconocer un ámbito dentro del
cual queda absolutamente excluida la intervención del
poder estatal y en el que de la misma forma se garantiza la
soberanía de la decisión personal.

3) La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal en los plenarios "
González, Antonio" (1930) y "Terán de Ibarra,
Asunción" (1966), convalidó la validez
constitucional de la penalización de la tenencia de
estupefacientes para consumo personal.

4) La Corte Suprema de Justicia de la Nación
sostuvo el criterio de los plenarios antes referidos en las
causas: "Colavini, Ariel O" (1978) y " Montalvo, Ernesto A."
(1990); la invalidez constitucional de este delito se
decidió en la causa "Bazterrica, Gustavo M."
(1986).

III Conferencia Nacional
sobre Políticas de Drogas 

Los días 10 y 11 de agosto de 2011, se
desarrolló en la ciudad de Buenos Aires, la III
Conferencia Nacional sobre Políticas de Drogas, organizada
por Intercambios Asociación Civil. A continuación
se ponen de relieve las conclusiones y propuestas más
relevantes.

En el panel de apertura, el psicoanalista Juan Carlos
Volnovich sostuvo que "dealer no es el que quiere sino el que
puede, y puede quien tiene el poder. Entonces es importante quien
es el enemigo, que no es el usuario sino el narcotráfico".
Martín Jelsma, Coordinador del Proyecto Drogas y
Democracia del Transnational Institute (Holanda), presentó
una visión crítica sobre las políticas de
drogas de Naciones Unidas. Afirmó que "el porcentaje de
consumidores ocasionales de cannabis que desarrollan consumo
problemático es tan reducido que conviene reclasificarlo y
quitarlo de la equiparación actual con la heroína".
En el panel denominado "Derechos Humanos y Usuarios de Drogas",
Por su parte, la Defensora General de la Nación, la Dra.
Stella Maris Martínez, afirmó que "si se legalizara
habría mas control estatal, pero hoy plantear la
despenalización es una utopía. Pero sí es
posible exigirle al Estado una conducta distinta frente al
usuario. Hoy el Estado no ayuda con su política sino que
causa más daño".

FORO PARA LA JUSTICIA DEMOCRATICA.

El 16 de noviembre de 2005, la Comisión Directiva
del Foro Para la Justicia Democrática (FOJUDE)
expresó que consideraba imprescindible pronunciarse con
motivo de la reciente sanción de la ley 26.052 que
modifica la Ley de estupefacientes (23.737) a la que acaba de
adherir la provincia de Buenos Aires.

En ese sentido el Foro señaló
que:

I.- La problemática del narcotráfico es de
una magnitud tal que, ingresando por nuestras fronteras
geográficas, atraviesa toda nuestra sociedad incluidas sus
instituciones. Es incuestionablemente Federal.

II.- En la República Argentina cada vez se vende
y consume más droga.

III.- La intervención actual del Estado se lleva
a cabo de una manera desarticulada y selectiva.

Desarticulada, porque no existe una coordinación
adecuada entre las distintas Fuerzas de Seguridad así como
entre estas y el Poder Judicial Federal y los de las distintas
Provincias.

b) Selectiva, por cuanto en esa clase de
investigaciones, sólo excepcionalmente son detectadas
organizaciones dedicadas al narcotráfico o a la venta de
estupefacientes en escala considerable.

IV.- Cuando los que trafican en mayor escala y
aún los proveedores intermedios de los vendedores de "la
esquina" o "el kiosco" no aparecen, lo que falla no es
sólo la policía Provincial que investiga o el Juez
Federal a quien reportan, sino que falla el Sistema.

V.- Ante esta realidad, surge claro que la ley 26.052
aumentará la desarticulación existente ni bien
comiencen las largas contiendas por la competencia -lo cual
inexorablemente sucederá-, agravado por el considerable
aumento de las causas que ingresen a la ya congestionada justicia
de la Provincia de Buenos Aires.

El tráfico de drogas es un fenómeno
criminal internacional de alta complejidad que se mueve en
esferas de poder muy alejadas de los puntos terminales de la red.
En esas circunstancias resulta que las funciones legislativas,
ejecutivas y judiciales se transforman de algún modo en
pantalla de negocios internacionales de gigantesco
alcance.

El DERECHO MUSULMÁN:

Se prohíbe el alcohol en muchos países
musulmanes por una prescripción vetatoria que aparece en
el Corán.Qatar prohíbe la
importación y castiga a los que se embriagan con sanciones
de cárcel o deportación. Sin embargo, se puede
conseguir alcohol en los restaurantes y bares de ciertos hoteles,
y los ciudadanos extranjeros pueden obtener alcohol mediante un
sistema de permisos.

Otros países, de población musulmana
mayoritaria, como Egipto, Siria, Líbano, Jordania y
Turquía no tiene impedimentos sobre el alcohol, sea la
producción y consumo es legal, siempre que las personas
alcancen la edad indicada por leyes para comprar o consumir
bebidas etílicas.

LA PROHIBICIÓN DEL ALCOHOL:

La información relativa a la prohibición
del alcohol en el Islam se obtiene directamente de los dichos de
Dios (Allah) en el Qur´an así como en los dichos del
Profeta Muhammad, la paz sea con él. La prohibición
de las bebidas alcohólicas se menciona tres veces en el
Corán.  

En la sura titulada "La Vaca" Dios dice: "Ellos te
preguntaran acerca de las bebidas alcohólicas y el juego,
decid: en cada uno de ellos acecha un grave vicio así como
algunos beneficios para el hombre, sus perjuicios son más
grandes que su utilidad" (Corán
2,219)    

 En la sura "Las Mujeres" Dios dice: "Vosotros que
creéis, no intentéis practicar mientras os
halléis bebidos, con las facultades mentales disminuidas,
hasta que podáis entender lo que estáis
diciendo…" (Corán 4,43).

En la sura titulada "La mesa puesta" Dios dice:
"¡Vosotros que creéis! Las bebidas
alcohólicas, el juego, los ídolos y las rifas son
sólo un sucio trabajo de Satán; alejaos de ellos
para que podáis prosperar. Satán sólo
pretende fomentar la enemistad y la envidia entre vosotros por
medio de las bebidas alcohólicas y el juego e impedir el
recuerdo de Dios en vosotros y de la oración
¿aún así no os abstendréis?"
(Corán 5,90-91).     

Estas tres aleas del Corán están
relacionadas con la prohibición de las bebidas
alcohólicas. Fueron reveladas en el orden anterior pero en
diferentes ocasiones y momentos. La última aleya hace una
prohibición categórica del
alcohol. 

 Hay muchos dichos del Profeta Muhammad, la paz sea
con él, incluyendo las siguientes: 

 1. -  En lo referente a la embriaguez Aisha,
la esposa del Profeta, dio cuenta de que Muhammad, la paz sea con
él, dijo:"Cualquier clase de alcohol que embriague
está prohibido."

  2. -   En la que se refiere a la
cantidad necesaria para embriagarse Jabir, el seguidor del
Profeta, dio cuenta que Muhammad, la paz sea con él, dijo:
"Si una gran cantidad de cualquier cosa causara embriaguez,
entonces una pequeña cantidad de ello estaría
prohibida."

  3. – En lo que se refiere a las oraciones y
al arrepentimiento, Abdullah ibn Umar, un compañero del
Profeta e hijo del segundo califa, dio cuenta de que el Profeta
Muhammad, la paz sea con él, dijo: "Si una persona bebe
cualquier bebida alcohólica, Dios no aceptará sus
oraciones durante cuarenta días pero si él se
arrepiente, Dios lo olvidará."

 4. -  En lo que se refiere a la entrada en el
Paraíso el día del Juicio, la misma fuente
autorizada da cuenta que el Profeta Muhammad, la paz sea con
él, dijo: "Hay tres tipos de personas a las que Dios les a
negado el Paraíso: uno es el adicto a las bebidas
alcohólicas, un hijo desobediente y un cornudo que
continua en su adulterio de las mujeres".

  5. – En lo que se refiere a la actitud del
Islam ante las bebidas alcohólicas,  la misma fuente
da cuenta que el profeta Muhammad, la paz sea con él,
dijo: "las bebidas alcohólicas son origen de la
abominación y de la inmundicia." 

RAZONES PARA LA PROHIBICIÓN

Hay muchas razones por las que las bebidas
alcohólicas están prohibidas en el Islam. Estas son
algunas de las razones en las que creen los
musulmanes: 

1. el alcohol es una
abominación 

2. el alcohol es parte de la labor de
Satán 

3. beber alcohol genera enemistad y odio entre la
gente. 

4. el alcohol impide a la gente el recuerdo de
Dios. 

5. impide y/o hace retrasar a los musulmanes la
práctica de las oraciones.  Y aún si rezan no
entenderán el sentido y el significado de lo que ellos
están haciendo y diciendo. 

6. aquellos que beban alcohol tendrán negado
el Paraíso.

7. para el Islam aquellos que beben alcohol son
similares a los que adoran ídolos lo que está
totalmente prohibido por el Islam. 

8. cuando una persona bebe alcohol no se la
considera creyente. 

9. el alcohol es el mayor enemigo de la
sociedad. 

 Por las razones arriba esgrimidas los musulmanes
practicantes hacen lo posible por evitar las bebidas
alcohólicas así como aquellas fiestas donde se
sirve alcohol y complacer así a Dios
Todopoderoso. 

Conclusión

Desde 1919 se le dio luz verde a la represión dentro de
Estados Unidos, como estrategia para controlar el uso
farmacéutico, consumo, producción,
transportación y posesión de opio, cocaína,
morfina y heroína. A partir de entonces han muerto miles
de personas en tirones de la mafia, miles han sido encarceladas y
otros miles más han muerto por la mala calidad de las
drogas distribuidas en el mercado negro, políticos,
policías, empresarios y jueces han sido corrompidos por el
poder del dinero ilícito.

La prohibición no es la solución para controlar
ninguna sustancia que altere subjetivamente la personalidad del
consumidor.

Gustavo de Greiff (Fiscal General de la Nación en
Colombia), opina: "creyendo que el combate mas efectivo contra el
narcotráfico estaría en arruinarles el negocio y
que la mejor forma de arruinárselos es naturalmente la
regularización legal de su actividad, lo propuse y
desgraciadamente no ha sido aceptado".

Finalmente de Greiff menciona "En la gente que esta envuelta
en la política represiva, hay de todo: honestos que
piensan que las drogas son malas y cualquier uso, así sea
eventual, debe castigarse, pero también dentro de ese
grupo hay mucha gente de mala fe que vive del negocio. Al
policía corrupto, al militar, al operador de aeropuerto,
al banquero que lava el dinero, naturalmente no le interesa la
legalización porque se les acaba la fuente de dinero
ilícito. A muchos individuos de las agencias de combate a
las drogas, tampoco les interesa que se acabe la represión
porque van a perder su puesto.

Luego entonces, como equipo llegamos a la conclusión
que la guerra a las drogas es una guerra equivocada y perdida de
antemano porque siempre va haber drogas y por supuesto
consumidores

En la actualidad vivimos en un mundo regido por la sociedad
del capitalismo imperial, donde la economía se dicta por
la Ley de la oferta y la demanda, la prohibición ha hecho
más atractivo y fructífero el negocio de la droga y
fomenta la criminalidad y la corrupción a todos los
niveles.

La polémica sobre la droga no debería seguir
atascada entre la guerra y la libertad, sino agarrar de una vez
al toro por los cuernos y centrarse en los diversos modos
posibles de administrar su legalización.

Es absurdo intentar obligar al consumidor a actuar de otro
modo, y más absurdo aun pretender amenazarlo con castigos
legales si no se deja convencer. Drogadicción y todo lo
asociado a ellas es una gran pérdida de plata para quienes
están en contra, sobre todo para los estados quienes deben
combatirlas desde muchos puntos a la vez.

En principio nuestra postura apoyaba la
penalización del consumo personal de drogas, sin embargo
mientras desarrollábamos el trabajo de
investigación, la opinión fue variando, con esto no
queremos decir que estamos a favor o en contra del consumo de
drogas, que es un problema en si mismo, pero en función de
todo el desarrollo concluimos que el problema, es el negocio que
se hace con la droga:

El gobierno penaliza, y
deja todo el negocio a la mafia, y la mafia está en el
gobierno

De esta manera la sociedad se ve afectada
económicamente, culturalmente, políticamente,
socialmente, etc….. y esto es un cuento de nunca
acabar.

EMPEZAMOS PENSANDO QUE HABIA QUE PROHIBIR LA DROGA EN
TODOS SUS ASPECTOS, Y DESPUES DE CULMINAR EL TRABAJO, CREEMOS QUE
DEBE LIBERARSE ABSOLUTAMENTE SU MERCADO CON EL DEBIDO CONTRALOR
ESTATAL.

ESTO IMPLICA RECONOCER EL RESPETO A LAS ACCIONES
PRIVADAS DE LAS PERSONAS QUE SOLO SON REVISADAS POR
DIOS.

EL ESTADO PERMITE QUE UNA DROGA COMO EL ALCOHOL O LA
NICOTINA SEAN DE VENTA LIBRE Y ESO PRODUCE LA MUERTE DE MILES DE
PERSONAS QUE ELIGIERON POR PROPIA VOLUNTAD CONSUMIRLA Y PADECER
LAS CONSECUENCIAS.

LIBERAR EL RESTO DE LAS SUSTANCIAS PROHIBIDAS
PRODUCIRÍA AL COMINEZO, UN AUMENTO SIGNIFICATIVBO DEL
CONSUMO, QUE LUEGO SE ESTABILIZARÍA CON LA LEY DEL
MERCADO: "OFERTA-DEMANDA". (PENSAMOS QUE, AL FIN Y AL CABO, CADA
CUAL ES DUEÑO DE ELEGIR COMO QUIERE MORIRSE).

LOS RECURSOS QUE SE DESTINAN A COMBATIRLAS, PODRIAN
REDIRECCIONARSE A FINES MÁS ÚTILES.

 

 

Autor:

Ganduglia Eugenio Martín

Monografias.com

UNIVERSIDAD DE MORÓN

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES

CARRERA: ABOGACÍA

ANÁLISIS JURÍDICO

FECHA: 17 DE NOVIEMBRE DE 2012

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