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Diferentes tipos de competencia en los plazos procesales



  1. ¿Qué es la competencia en sentido
    amplio?
  2. Casos
    conflictivos subsistentes relacionados con las
    nulidades

¿Qué es
la
competencia en sentido amplio?

La competencia es la atribución
jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos
del Estado de una cantidad
de jurisdicción respecto de determinadas
pretensiones procesales con preferencia a los demás
órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado
tribunal.

Henri Capitant, la define como la aptitud de una
autoridad pública para otorgar actos jurídicos. Con
este sentido amplio se puede hablar de la competencia de un
prefecto, alcalde o rector de academia, tanto como de la
competencia de un tribunal o corte. En último caso, la
expresión significa el poder reconocido a una
jurisdicción para instruir y juzgar un proceso. Este orden
dividido las jurisdicciones en civiles, penales y
administrativas; el grado las divide en jurisdicciones de primera
instancia y de apelación (el recurso de casación no
constituye un tercer grado de jurisdicción); la naturaleza
de lugar a la distinción entre las jurisdicción de
derecho común (tribunales civiles) y las excepciones
(justicia de paz, tribunales de comercio, concejos de prudhommes,
etc.) (Vocabulario Jurídico Henri Capitant
pag.132)

La competencia tiene como supuesto, el principio de
pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional.
Así, las reglas de competencia tienen por objeto
determinar cuál va a ser el tribunal que va a
conocer, con preferencia o exclusión de los demás,
de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad
jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si
la jurisdicción es la facultad de administrar
justicia, la competencia fija los límites dentro de los
cuales se ejerce tal facultad.

Competencia territorial. La competencia
territorial de los jueces o tribunales se determina por el lugar
donde se haya consumado la infracción o espacio
territorial de la localidad en la que se encuentra el
tribunal.

Delimitación específica: si se
trata de una corte, el límite está fijado por el
territorio provincial o departamento judicial. Si de un tribunal
de primera instancia, sus límites serán los de la
provincia. Si el juzgado de Paz, se tomará en cuenta los
límites del Distrito Municipal, el Municipio o la
circunscripción, cuando en un mismo municipio haya
más de un Juzgado de Paz.

  • En aquellas ciudades donde debido a la densidad
    poblacional, el juzgado de Paz está dividido en
    circunscripciones, el imputado será juzgado por ante
    la circunscripción que corresponda a esa
    jurisdicciones;

  • En caso de tentativa, es competente el del lugar en
    que se haya ejecutado el último acto dirigido a la
    comisión de la infracción;

  • En los casos de infracciones continuas o permanentes
    el conocimiento corresponde al Juez o tribunal del lugar en
    el cual se haya cesado la continuidad o permanencia o se haya
    cometido el último acto conocido de la
    infracción; y

  • En casos de infracciones cometidas parcialmente
    dentro del territorio nacional, es competente el Juez o
    tribunal del lugar donde se haya realizado total o
    parcialmente la acción u omisión o se haya
    verificado el resultado.

En el antiguo sistema procesal existían tres
tribunales competentes para conocer de un hecho, los cuales se
determinan por:

  • 1. Por el lugar de la comisión del
    hecho;

  • 2. Por el lugar donde fuere detenido el autor;
    y

  • 3. El lugar donde reside en autor, sin embargo
    mediante la aplicación de la regla del artículo
    60 del c.p.p, establecido que el tribunal natural competente
    territorialmente, sólo es aquel donde se consuma el
    hecho punible.

Competencias subsidiarias: cuando no se conoce el lugar
de la consumación de la infracción o el de la
realización del último acto dirigido a su
comisión, o aquel donde haya cesado la continuidad o
permanencia, el conocimiento del caso correspondiente,
según su orden, al juez o tribunal.

  • a. Del lugar donde se encuentren elementos que
    sirvan para la investigación del hecho y la
    identificación de los autores o cómplices;
    y

  • b. De la residencia del primer
    investigado.

Aun cuando la redacción de este artículo
no usa los términos "deban conocer" después de
tribunales nacionales, ciertamente que debe ser así, ya
que sea apoderado de un proceso con las características
que plantea este artículo, deberá declarar su
incompetencia y enviarlo al Distrito Nacional. De manera
exclusiva se otorga competencia al Tribunal Colegiado de Primera
Instancia del Distrito Nacional para conocer de los hechos
punibles que se haya cometidos en el extranjero. Sin distingo de
que los hechos sean atribuidos a nacionales o extranjeros.
"Hechos punibles cometidos fuera del territorio nacional"
Pag. 86/89 plazos procesales

Competencia durante la
investigación
:
es competente el juez donde se
desarrolla la investigación principal, salvo cuando el
imputado se oponga formalmente porque se dificulta el ejercicio
de la defensa o se produce retardo procesal.

Competencia especial o privilegio de
jurisdicción
. En los casos cuyo conocimiento en
primera o única instancia compete excepcionalmente a las
cortes de apelación o a la suprema corte de justicia en
razón de la función que desempeña el
imputado, se aplica el procedimiento común, salvo las
excepciones previstas en el código procesal
penal.

Gozan de ese privilegio de jurisdicción ante la
suprema corte de justicia, conforme a la de la
constitución de la República, el presidente y
vice-Presidente de la República, los senadores, diputados,
los ministro y vice ministro, jueces de la suprema corte de
justicia, procuradores generales de las Cortes de
Apelación, abogados del estado ante el tribunal de
tierras, a los miembros del cuerpos diplomático, de la
junta central electoral, de la cámara de cuentas y de los
jueces del tribunal contencioso tributario; por su parte gozan de
ese privilegio por ante las cortes de apelación, conforme
a la constitución del 2010, los jueces de primera
instancia, procuradores fiscales y los gobernadores
provinciales.

La inobservancia de las reglas de las reglas de
competencia sólo produce la ineficacia de los actos
cumplidos después de resuelto el conflicto de competencia.
El planteamiento de una cuestión de competencia no
suspende el procedimiento preparatorio ni la audiencia
preliminar, pero sí las resoluciones
conclusivas.

Caso de la Fusión y separación de
juicios.
Cuando dos o más juicios puedan ser
conocidos simultáneamente por el mismo o por distinto
jueces o tribunales, el ministerio público o la
víctima en la acusación, o la defensa pueden
solicitar la fusión o separación de los juicios. El
juez o tribunal deciden la realización fusionada o
separada según convenga a la naturaleza de los casos. La
fusión o separaciones no proceden cuando pueda producir un
grave retardo en alguno de los procedimientos.

Caso de las excepciones: los
procedimientos por hechos punibles de acción privada
siguen las reglas de la conexidad, pero no pueden ser acumulados
con procedimientos por hechos punibles de acción
pública.

Relación entre las nulidades y la
competencia.

Competencia, es la facultad legal que le otorga la misma
ley a un tribunal del orden judicial para que conozca y falle de
infracciones específicas. En sentido lato, poder de quien
tiene la autoridad o la jurisdicción necesaria para obrar,
juzgar o imponer alguna obligación. En sentido escrito,
derecho que posee un tribunal de conocer acerca de una
causa.

Para coutere, competencia es la medida de
jurisdicción asignada a un órgano del poder
judicial, a efectos de la determinación genérica de
los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la
materia, de la cantidad y del lugar. Se entiende que un juez o
tribunal es competente para conocer de un determinado litigio,
cuando combina los criterios de competencia objetiva, funcional y
territorial puede hablarse de:

  • De la competencia territorial;

  • De la competencia en razón de la materia;
    y

  • De la competencia del Ministerio Público
    durante la investigación.

Casos conflictivos
subsistentes relacionados con las nulidades

La Ley 50-00, que la pueden observar en la página
Juricont del internet, esta ley divide en salas e implemente un
nuevo sistema de apoderamiento de los tribunales de Primera
Instancia de Santo Domingo y Santiago, constituyó
decisivamente a eliminar los constantes conflictos de competencia
en razón del territorio. Sin embargo, subsisten en derecho
procesal penal algunos inconvenientes sobre la competencia, de
los cuales se ha hecho mención jurisprudencial. A
saber:

  • a. El conflicto de la violación de
    propiedad o lanzamiento de lugares, o desalojo de inmuebles
    registrados;

  • b. El conflicto de minoría de
    edad;

  • c. El conflicto sobre el recurso contra el auto
    de apertura a juicio; y

  • d. El conflicto planteado por la ley 3143,
    trabajo pagado y no realizado; realizado y no pagado.
    Pag.92/94

Principios generales. Los actos
procesales deben ser cumplidos en los plazos establecidos por
este código. Los plazos son perentorios e improrrogables y
vencen a las doce de la noche del último día
señalado, salvo que la ley permita su prórroga o
subordine su vencimiento a determinada actividad o
declaración.

Los plazos determinados por horas comienzan a correr
inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que
fija su iniciación, sin interrupción.

Los plazos determinados por días comienzan a
correr al día siguiente de practicada su
notificación. A estos efectos, sólo se computan los
días hábiles, salvo disposición contraria de
la ley o que se refiera a medidas de coerción, caso en el
que se computan días corridos.

Los plazos comunes comienzan a correr a partir de la
última notificación que se haga a los interesados.
(Art. 143 C.P.P.D.)

Actos Procesales.

Son actuaciones de contenido procesal que ejecutan
indistintamente los alguaciles y los magistrados. En cuanto
concierne a los actos de alguacil hay dos reglas que los
rigen:

  • 1. Deben ser escritos y en idioma
    español.

  • 2. Deben ser claros y no dejar duda alguna en
    la persona que los reciba y aunque no hay fórmulas
    sacramentales deben ser suficientemente claras pudiendo el
    redactor de los mismos utilizar palabras
    equivalentes.

Por otra parte se dice que los actos de procedimiento
deben bastarse a sí mismos y que la prueba del mismo se
realiza con la muestra del acto.

Actos de Alguaciles.

Existen diversos actos tales como el acto de
citación que es aquel que llama a una parte a discutir un
litigio en un Juzgado de Paz. Cuando el llamamiento es para
cualquier otro tribunal se le designa con el nombre de
aplazamiento. Los actos de alguacil están revestidos de
autenticidad o fe pública, o lo que es lo mismo son
fedatarios (que dan fe) hasta inscripción en
falsedad.

De igual manera se exigen determinadas formalidades
intrínsecas o extrínsecas. Entre las últimas
está que debe utilizarse papel 8 ½ x 11y entre las
primeras las formalidades que exige la ley son:

  • 1. Numeración del acto.

  • 2. Indicación del sitio o lugar donde se
    realiza.

  • 3. Fecha.

  • 4. Nombres y datos generales del
    requeriente o persona a cuyo requerimiento se instrumenta el
    acto.

  • 5. Nombre, cedula
    dirección del estudio del abogado que
    representa al requeriente si lo hubiese.

  • 6. Nombre y datos personales del alguacil;
    lugar de traslado.

  • 7. Nombre de la persona a quien va dirigido el
    acto.

  • 8. Domicilio.

  • 9. Objeto del acto.

  • 10. Fecha de comparecencia.

  • 11. Designación del tribunal con su
    dirección.

  • 12. Costo y firma del Ministerial.

Se denomina plazo al espacio de tiempo que debe
transcurrir para la realización de un acto o la toma de
una decisión. El concepto de plazos y actos están
íntimamente relacionados de ahí que todos los actos
deben ser cumplidos en un determinado plazo. Los plazos
están fijados en el Art. 1033 del Código de
Procedimiento Civil, sin embargo, esto no es óbice para
que otros artículos fijen sus propios plazos para
actuaciones determinadas.

Los plazos puedes ser francos o no francos. En Francia
se ha simplificado el asunto al adoptar el criterio de que todos
los plazos son francos.

En los plazos francos no se cuentan ni el diez ad quo
(primer día) ni el diez ad quem (ultimo día). De
manera que cuando se demanda en la octava franca se dispone de
diez días para comparecer porque no se cuenta ni el
primero ni el último. De igual manera cuando se otorga un
plazo de un día franco por todo término
deberá interpretarse que el plazo es de tres
días.

Los plazos pueden ser de hora a hora, de día a
día, de mes a mes o de años, sin embargo, hay que
tener en cuenta que no es lo mismo, un plazo de treinta
días que un plazo de un mes.

Clases de Plazos
Procesales 

Para clasificar los plazos procesales, es importante
conocer el concepto de plazo, Henri Capitant, define los plazos
como el espacio de tiempo fijado por la ley, el juez o la
convención, para el cumplimiento de ciertos hechos o actos
jurídicos. Ej.: plazos de prescripción, plazo
dentro del cual se debe declarar un hecho; plazo del embarazo;
plazos procesales.

Los plazos procesales se computaran con arreglo a lo
dispuesto en el código civil. En los señalados por
días quedarían excluidos los inhábiles. Si
el último día del plazo fuera inhábil. Se
entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente. Diccionario Jurídico Espasa pag.
1128

  • Plazo Legal

  • Plazo Convencional

  • Plazo Judicial

  • Plazo Común

  • Plazo Particular

  • Plazo Prorrogable

  • Plazo Improrrogable

  • Plazos Razonables

  • Plazo Perentorio o
    Preclusión.

  • Plazo No Perentorio

Plazo Legal o judicialmente: Cuando la ley
permite la fijación de un plazo judicial, los jueces lo
fijan conforme a la naturaleza del procedimiento y a la
importancia de la actividad que se debe cumplir, teniendo en
cuenta los derechos de las partes. Art. 145 Cppd.

Plazos para decidir: Las decisiones judiciales
que sucedan a una audiencia oral son pronunciadas inmediatamente
después de concluida la audiencia, sin interrupción
alguna, salvo cuando este código disponga un plazo
distinto.

En los demás casos, el juez o el ministerio
público, según corresponda, resuelve dentro de los
tres días de la presentación o planteamiento de la
solicitud, siempre que este código no disponga otro plazo.
Art. 146 Cppd.

Plazo Convencional: Aquel establecido
por las partes en algún contrato o en el proceso pero sin
ser mayor a los establecidos por ley. 

Plazo Judicial: Cuando la ley permite la
fijación de un plazo judicial, los jueces lo fijan
conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de
la actividad que se debe cumplir, teniendo en cuenta los derechos
de las partes. Art. 145 CPP.

Plazo Común: Aquel que corre para
las dos partes procesales, desde alguna resolución
judicial. Por ejemplo, prueba corre desde el auto de apertura de
plazo de prueba. El plazo para tachar testigos también es
común desde el día siguiente de la
notificación con la proposición de testigos art.
143 cppd.

Plazo Particular: Aquel que corre para una sola
de las partes. Por ejemplo, el plazo de apelación
sólo corre para una de las partes, para quien se siente
agraviado con el fallo. Los alegatos también son plazos
particulares, porque alegan una parte tras la otra en 8
días cada una.

Plazo Prorrogable: Las partes pueden
solicitar la reposición total o parcial del plazo, cuando
por defecto de la notificación, por razones de fuerza
mayor o por caso fortuito, no hayan podido observarlo. Art. 147
Cppd.

Plazo Improrrogable: Aquel que no puede
ampliarse a no ser que medie alguna circunstancia
insalvable.

Plazo razonable: Toda persona tiene
derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva
en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella.
Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a
presentar acción o recurso, conforme lo establece este
código, frente a la inacción de la autoridad. Art.
08 cppd.

Plazo Perentorio o Preclusivo: Vencido
el plazo de la investigación, si el ministerio
público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro
requerimiento conclusivo, el juez, de oficio o a solicitud de
parte, intima al superior inmediato y notifica a la
víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo
común de diez días. Si ninguno de ellos presentan
requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción
penal. Art.151 CPP

En los plazos perentorios el derecho a realizar un acto
procesal se pierde sólo por efecto de la ley.

Plazo No Perentorio: Aquel que, vencido,
necesita un acto de parte contraria para producir la caducidad
del derecho. Por ejemplo, la contestación. La
no-contestación en ese plazo no hace caducar el derecho de
contestación.

Para hacer perder el derecho, es necesario que la otra
parte pida al juez que lo declare rebelde a la ley (siempre y
cuando se conozca su domicilio y no conteste en plazo. Porque si
no se conoce su domicilio nunca se le declara rebelde, el juez le
nombra un representante judicial – defensor de oficio -). En los
plazos no perentorios para que se pierda la oportunidad de
realizar el acto la otra parte, además, debe realizar otro
acto.

 

 

Autor:

Guía de los plazos y
nulidades

Lic. Rafael Antonio Rodríguez
Aren

 

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