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El juicio oral



  1. Introducción
  2. El
    Juicio oral
  3. Oralidad en el acto del juicio oral como
    principio esencial que rige en la celebración del
    juicio oral
  4. La
    oralidad en el proceso
  5. Principio de legalidad en el proceso
    penal
  6. Discusión final. Informes orales la
    vigencia de la oralidad
  7. Derecho de última palabra del acusado y
    clausura del juicio pone de manifiesto la
    oralidad
  8. La
    oralidad del procedimiento preparatorio
  9. Conclusiones
  10. Bibliografía

INTRODUCCION

La oralidad es una forma comunicativa
que va desde el grito de un recién nacido hasta el
diálogo
generado entre amigos.

Desde Roma la oralidad constituye el
principio rector del proceso penal. Su potenciación, como
exponente y garante del debido proceso, constituye un instrumento
básico para el ejercicio de una defensa eficiente de los
intereses del acusado y de cada una de las partes que intervienen
en el proceso. La oralidad, como exponente del proceso
acusatorio, se explota como la manera más efectiva de
comunicación y de confrontación directa entre las
partes involucradas. El intercambio verbal, la discusión
frente a frente y de manera simultánea y la
percepción directa de los argumentos, permiten concebirla
como una garantía de la justicia penal. En ella se ponen
en

La presencia del mismo en el ordenamiento
cubano obedece a la herencia española, que
posibilitó que, a diferencia de muchos otros del
continente, exista juicio oral y público desde el siglo
XIX.

El proceso penal cubano está marcado
por el signo de la oralidad, la cual se logra mediante la
práctica de las pruebas en el juicio oral ante los ojos
del juzgador.

La oralidad, como exponente del proceso
acusatorio, se explota como la manera más efectiva de
comunicación y de confrontación directa entre las
partes involucradas. El intercambio verbal, la discusión
frente a frente y de manera simultánea y la
percepción directa de los argumentos, permiten concebirla
como una garantía de la justicia penal. En ella se ponen
en práctica los principios del proceso penal en todas sus
etapas. Por el contrario, la escritura no facilita ninguna
solución, ni siquiera permite intentarlo, al desplazar las
relaciones entre los protagonistas del conflicto.

DESARROLLO

La oralidad en el proceso penal cubano y su
actual aplicación en el juicio oral, reviste hoy un reto
para los operarios del derecho penal cubano.

El Juicio
oral

Fase decisoria o principal del proceso
penal
, que tiene por fin establecer sí puede
acreditarse con certeza, fundada en las pruebas en él
recibidas en forma oral y pública, que el acusado es
penalmente responsable del delito que se le atribuye, lo que
determinará una sentencia condenatoria, o si tal grado de
convencimiento no se alcanza, una decisión
absolutoria.

Sobre la base de los rasgos esenciales que
identifican a la institución del juicio oral (los sujetos,
sus funciones, el objeto y la finalidad), puede la misma
definirse como el conjunto de actos procesales previstos en
la ley, que tienen lugar en el último período del
proceso de conocimiento, en torno a la producción y
práctica de los medios de prueba, con el objetivo de
permitir a las partes la confrontación y refutación
de sus respectivas alegaciones y pretensiones, y de que el
órgano jurisdiccional alcance la certeza plena y
fundamentada acerca del objeto del proceso, y consecuentemente,
sancione al acusado, o en su defecto, declare su
absolución por imperio del principio "in dubio pro reo" o
por concurrir alguna circunstancia legal que oriente esta
decisión (causas de justificación, causas de
inimputabilidad, causas excluyentes o que cancelan la
responsabilidad penal, etc
.).

Oralidad en el
acto del juicio oral como principio esencial que rige en la
celebración del juicio oral

Toda la actividad procesal en el juicio
(actos de iniciación, producción de pruebas,
instancias, informes, decisiones de mero trámite), se
desarrolla en forma verbal. La palabra es el medio de
comunicación entre las partes y el Tribunal. Este
principio permite o facilita los de publicidad,
inmediación y concentración. Debe emplearse un
lenguaje sencillo y comprensible por todos los
presentes.

"-el más precioso instrumento de
fiscalización popular sobre la obra de magistrados y
defensores»", en tanto, "«en último
término, el pueblo es juez de los jueces-".

El juicio es considerado, por los
estándares internacionales de derechos humanos, como un
marco de protección general para todas las
garantías del procedimiento. Sin juicio es difícil
concebir la existencia de un proceso penal capaz de respetar los
derechos individuales.

Al hablar de la oralidad, diríamos
que el juicio oral es vital para una garantía verdadera
del debido proceso ya que conlleva a que el acusado a
través de su defensor, sea escuchado, produzca pruebas de
descargo a su favor y realice todas las argumentaciones
necesarias para su defensa en una audiencia de juzgamiento
pública y oral.

El proceso penal, es un conjunto de actos
normados jurídicamente, donde los actores son la
trilogía formada por el tribunal y las partes y del cual
se derivan o devienen una serie de relaciones jurídicas.
Es la institución jurídica, que preside la
actuación y la finalidad, en común, de solucionar
una situación de carácter penal, y se establece
cuando se produce la relación jurídico penal.
Cuando se pone en marcha el mecanismo procesal a través de
la acción ejercida por la persona que se siente afectada
en el caso de los delitos perseguibles a instancia de
parte,

El proceso penal se inicia a causa de un
acontecimiento o suceso, o de un conjunto de hechos que dan un
juicio previo de probabilidad acerca de la comisión de al
menos una infracción criminal, independientemente de que
el proceso pueda comenzar de oficio. Al llegar la noticia
criminis por medio de la denuncia o cualquier otra vía de
conocimiento, no se logra alcanzar un determinado desarrollo en
el proceso. Solo podrá adentrarse en la decisiva fase del
juicio oral, si alguien ejercita la acción
penal.

La etapa del juicio oral es la más
importante y en la que más se observan los principios
fundamentales del debido proceso, ya que en el sistema acusatorio
oral, el verdadero control está en el juicio oral.
Entonces, los sujetos procesales deben realizar sus actuaciones
siempre bajo la sombra del juicio oral, porque aquí es
donde la prueba pasará el verdadero control de
calidad.

Como parte central del procedimiento penal,
el juicio oral se dirige a probar todos los hechos objetivos y
subjetivos relevantes, y pone al órgano jurisdiccional en
condiciones de formarse una opinión acerca de la
existencia de la infracción y la culpabilidad del
procesado.

La oralidad, es un aspecto positivo del
juicio oral, ya que permite en forma directa que el juez observe
el comportamiento de las partes en el debate y así forme
su propia opinión respecto del caso traído a su
conocimiento. De esta forma, el Tribunal puede tener una
opinión propia nacida de la misma audiencia y de los
indicios y elementos probatorios que las propias partes aporten,
así como también de sus exposiciones y
alegatos.

La oralidad, al sustituir al procedimiento
escrito por la incorporación de la misma, permite una
revalorización de la prueba, que rinde sus frutos al
máximo en la etapa probatoria. En este aspecto, considero
que la oralidad aporta frutos en todas las etapas del proceso,
pues le da celeridad y dinamismo, elementos imprescindibles para
reducir los tiempos del proceso.

La oralidad constituye el más
importante de los principios que informan el proceso penal. A
través de ella se ponen en práctica los
demás principios que orientan el proceso en todas sus
etapas, entre ellos se encuentran el de contradicción,
igualdad, inmediación, entre otros. La misma es una de las
conquistas arrancadas por las ideas liberales al pensamiento
jurídico medieval, razón que motiva que su
plasmación positiva esté vinculada esencialmente
con el advenimiento de las revoluciones burguesas al poder y con
la participación del pueblo en la administración de
justicia.

La oralidad, nos permite la
vinculación directa entre el juez y las partes,
además de que la actividad procesal se concentre en una o
en muy pocas audiencias. En ellas se tomarán varias
declaraciones, efectuándose pericias en un mismo acto sin
necesidad de detallarlas, ya que inmediatamente se efectúa
el pronunciamiento judicial. El juez recibe una impresión
viva y directa de la prueba y debe presidir la audiencia, sin
poder delegar sus funciones, bajo pena de su nulidad.

La oralidad, entendida como el intercambio
verbal de ideas, constituye una herramienta esencial en la tarea
jurisdiccional, como instrumento para facilitar el debido proceso
y respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos en
un Estado de Derecho moderno. La misma permite que la
actuación del juzgador se acomode a criterios de
inmediación y contradicción realmente efectivos.
Asimismo, a través de un juicio público,
sólo posible en el ámbito de la oralidad, la
sociedad ejerce legítimas facultades de conocimiento y
control acerca del verdadero contenido de la actividad de sus
jueces y tribunales, con lo que, simultáneamente, crece su
prestigio, y obvia una parte importante de los reparos que un
sistema procesal escrito pudiera suscitar.

La oralidad constituye un instrumento
facilitador de los preceptos políticos y de las
garantías que estructuran el propio sistema procesal
penal. Es importante tomarla en consideración porque al
discutirse acerca de la opción entre un sistema oral y uno
escrito, debe tomarse en cuenta, su eficacia para realizar y
cumplir los principios básicos, las garantías y los
fines que constituyen la base del sistema procesal penal. Es la
relación inmediata entre los jueces y las personas cuyas
declaraciones los mismos están llamados a apreciar.
Significa también una racional contemporización de
lo escrito y de la palabra, con medios diversos de
manifestación del pensamiento.

Las ventajas que ofrece la oralidad sobre
la escritura, como medio de comunicación en el proceso
judicial, afirma que ese principio en oposición al de
escritura, es aquel que surge de un Derecho positivo en el cual
los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en
audiencia, y reduce las piezas escritas a lo estrictamente
indispensable. Antes de implementar la oralidad en la
legislación procesal de determinado país, deben
tenerse presente y analizar los principios básicos, con
los cuáles se desea juzgar a las personas acusadas de
delito.

La oralidad en el
proceso

La etapa del juicio oral, desde el punto de
vista constitucional, es la más importante y en la que
más se observan los principios fundamentales del debido
proceso, ya que en el sistema acusatorio oral, el verdadero
control está en el juicio oral. Entonces, los sujetos
procesales deben realizar sus actuaciones siempre bajo la sombra
del juicio oral, porque aquí es donde la prueba
pasará el verdadero control de calidad.

El proceso penal y en particular el cubano,
en cierta medida se consideran relativamente avanzados si se
compara con las normas rituales del proceso penal de la
mayoría de los países de América Latina. Es
adelantado, sólo en cuanto al hecho de que se concibe un
juicio oral y público donde las partes, en un combate con
iguales medios y posibilidades, enfrentan sus respectivas tesis y
tratan de lograr sus diferentes pretensiones. En otros
países, rigen en la actualidad leyes procesales que
aventajan a la nacional, por su mayor sencillez y por las amplias
garantías que se les ofrecen a los acusados. En ellas se
establece la preeminencia del principio de oralidad no
sólo en la fase del juicio oral, también en las
demás fases del proceso penal como son la preparatoria y
la intermedia.

Inclinándonos por el sistema de la
oralidad en la justicia penal, resulta, el de mayor posibilidad
de proteger y tutelar los derechos básicos del hombre en
comparación con los modelos de enjuiciamientos escritos.
Las convenciones internacionales la consagran como un derecho que
no se restringe únicamente a la fase del juicio oral,
también a las demás fases que forman parte del
proceso penal. Algunas de sus disposiciones son muy
específicas en el sentido de garantizar el interrogatorio
oral de los testigos y peritos durante el debate, otras estipulan
la oralidad como un principio que orienta todo el proceso al
establecer el derecho del acusado de ser oído sin
restricción o condicionamiento alguno.

Con la oralidad los hechos fuerzan
más la atención del juez, pues la discusión
es viva y directa y permite aclarar los puntos oscuros, mientras
que las actas, y especialmente las declaraciones testimoniales
escritas, tan sólo pueden darle una idea pálida,
limitada y expuesta a errores de la realidad.

Durante el juicio oral, que se desarrolla
oralmente de tal manera que se apliquen desde su inicio hasta su
fin, todos sus principios de origen constitucional y se respeten
todas las garantías del debido proceso, a fin de que se
llegue a la verdad de los hechos y exista la defensa
óptima del acusado.

La oralidad es consustancial al proceso
penal, pero prevalece en la audiencia de juicio oral. "la
experiencia derivada de la historia permite afirmar que el
proceso oral es el mejor y más conforme con la naturaleza
y las exigencias de la vida moderna, porque sin comprometer en lo
más mínimo, antes bien, garantizando la bondad
intrínseca de la justicia, la proporciona más
económicamente, más simplemente y
prontamente.

La oralidad permite que el juzgador reciba
las pruebas actuadas directamente, favoreciendo a que el mismo se
forme un criterio más consistente y verídico al no
existir ninguna interferencia de por medio que pueda
alterarla.

Con lo antes dicho, vemos que el derecho
constitucional de defensa con la oralidad, cobra entonces un
nuevo significado para convertirse en una verdadera
protección ciudadana.El intercambio verbal, la
discusión frente a frente y de manera simultánea y
la percepción directa de los argumentos y actitudes que
permite la oAhora bien, es oportuno precisar qué es lo que
significa el que la Oralidad sea parte integrante del Debido
Proceso. Cuando decimos esto estamos propugnando que la idea de
la expresión directa y verbal de los argumentos y
cuestionamientos de las partes.

Principio de
legalidad en el proceso penal

La legalidad del proceso se refiere
fundamentalmente a dos cuestiones: al NemoJudex sine
lege
(nadie puede ser sancionado sino por juez o tribunal
competente, ordinario, preestablecido, autónomo e
independiente) y al Nemodamneturnisi per legejuricium
(aplicación de la ley penal sólo por medio de un
procedimiento de estricta legalidad y descripción
anticipada a la realización del hecho punible). El
ordenamiento jurídico cubano las prevé expresamente
en el artículo No.58 de la Constitución y en el
primero de la Ley No.5 de 1977:

"… No puede imponerse sanción o
medida de seguridad sino de conformidad con las normas de
procedimiento establecidas en la ley y en virtud de sentencia
dictada por Tribunal competente."

Esta manifestación, que es la que
específicamente interesa por su relación con el
juicio oral, constituye un requisito sine qua non para
la correcta aplicación del Derecho Penal material, pues la
"forma procesal" es concebida con el propósito de crear
las condiciones para que el órgano jurisdiccional
esclarezca las circunstancias del hecho de modo multilateral,
pleno y objetivo, con el más estricto respeto de los
derechos y libertades de la persona. Esto, modernamente conocido
como "ritualización garantista" en la búsqueda de
la verdad objetiva, tiene su más alta expresión en
la etapa decisiva del proceso por la propia finalidad e
importancia que la misma reviste.

Discusión
final. Informes orales la vigencia de la
oralidad

Llegado el momento de informar, el
presidente concede la palabra al fiscal en primer orden, luego de
rendir éste su alegato, dará la palabra a la
defensa con el mismo fin (si fueren varios los defensores, el
Presidente decidirá en que turno informarán). Las
partes dirigirán la palabra al tribunal, lo que
podrán hacer de pie o sentadas.

En esta fase de discusión final,
tanto la acusación como la defensa, presentarán al
tribunal la solución que proponen para el asunto, mediante
el análisis de la prueba producida y las normas
aplicables.

Los informes tienen por objeto las
calificaciones definitivas, a las que se acomodarán, y en
su caso, también a la fórmula propuesta por el
Presidente. Tratándose en éstos los siguientes
temas: hechos que se consideren probados en el juicio, su
calificación legal, concepto de participación,
circunstancias concurrentes, medición de la pena y
responsabilidad civil, entre otros posibles, pero siempre
ajustados a dichas calificaciones.

El estilo de los informes podrá ser
variado, y está en correspondencia con distintos factores,
entre los que sin duda se encuentra el grado de complejidad del
asunto.

El que preside está facultado para
impedir cualquier divagación, repetición o
interrupción. También podrá solicitar del
orador más información sobre determinado aspecto de
su tesis definitiva. En caso de manifiesto abuso de la palabra,
podrá llamar la atención de éste, y si
persiste, limitar el tiempo del alegato. Después de los
alegatos orales, sólo se permitirá a las partes
usar de la palabra para rectificar hechos y conceptos.

En este acto no podrán leerse
memoriales, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para
ayudar a la memoria.

Derecho de
última palabra del acusado y clausura del juicio pone de
manifiesto la oralidad

Terminados los informes y antes de
clausurar el juicio, el presidente le concederá la palabra
al acusado, procurando la ley que éste pueda ejercer su
defensa material hasta el momento anterior a la
sentencia.

El acusado podrá expresar lo que
estime conveniente en su defensa, aun cuando no haya declarado
anteriormente. Es la última oportunidad que tiene de
dirigirse al tribunal. Quien preside, cuidará que no
ofenda la moral ni falte al
respeto debido al tribunal ni a las consideraciones
correspondientes a todos los presentes y que se ciña a lo
que sea pertinente, pudiendo retirarle la palabra cuando
así lo entienda. El presidente se dirigirá al
acusado diciéndole:"Acusado póngase de pie, usted
desea agregar algo en su defensa", y si este responde
afirmativamente le manifestará: "tiene la palabra,
declare".

Esta declaración puede
proporcionarle al tribunal elementos importantes para formar su
convicción sobre los hechos investigados.

Terminada la deposición del acusado,
el presidente declara el juicio concluso para
sentencia.

La legislación en este sentido
deberá ser respetada como mecanismo procesal que garantiza
e integra el Derecho de Defensa.

Ahora bien, es oportuno precisar qué
es lo que significa el que la Oralidad sea parte integrante del
Debido Proceso. Cuando decimos esto, estamos propugnando que la
idea de la expresión directa y verbal de los argumentos y
cuestionamientos de las partes con respecto a los acontecimientos
del proceso, sea interpretada como idea rectora de las
diligencias e incidencias establecidas en la nueva
legislación. En este sentido deberá ser respetada
como mecanismo procesalque garantiza e integra el Derecho de
Defensa.

La oralidad del
procedimiento preparatorio

El intercambio verbal, la discusión
frente a frente y de manera simultánea y la
percepción directa de los argumentos y actitudes que
permite la oralidad, es algo que ha sido entendido como una
garantía de justicia.

Conclusiones

La oralidad es consustancial al proceso
penal, pero prevalece en el juicio oral.

La oralidad permite que el juzgador reciba
las pruebas actuadas directamente, favoreciendo a que el mismo se
forme un criterio más consistente y verídico al no
existir ninguna interferencia de por medio que pueda
alterarla.

Con lo antes dicho, vemos que la oralidad,
cobra entonces un nuevo significado para convertirse en una
verdadera protección ciudadana.

La oralidad constituye el principio rector
del proceso penal y sólo a través de ella se logra
un proceso penal garante de los derechos del acusado y de la
justicia en general.

La oralidad constituye el principio rector
del proceso penal y sólo a través de ella se logra
un proceso penal garante de los derechos del acusado y de la
justicia en general.

Bibliografía

Libro de Derecho Procesal Penal.

Ley de Procedimiento Penal de la
República de Cuba.

Código Penal de la República
de Cuba. Ley No. 62.

Constitución de la República
de Cuba.

Biblioteca virtual.
Fiscalía General de la República de Cuba
,
Ciudad de La
Habana
, Cuba, febrero, 2003.

http://www.ecured.cu/index.php/Juicio
oral
"

 

 

Autor:

Tania Pulgaron
González

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