Títulos | Cap | Artículos | |||||||||
| 4 2 6 14 0 0 | Del 1 al 42 Del 43 al 57 Del 58 al 89 Del 90 al 199 Del 200-205 El 206 | 42 15 32 110 6 1 |
3. Disposiciones finales y transitorias.-
(16)
LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.-La reforma
de La Constitución es la modificación parcial o
total del contenido de la carta política fundamental. Toda
reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso, con
mayoría absoluta del número legal de sus miembros y
ratificada mediante referéndum.
El referéndum puede omitirse cuando el acuerdo
del Congreso obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con
una votación favorable, en cada caso, superior a los dos
tercios del número legal de congresistas.
La ley de reforma constitucional no puede ser observada
por el Presidente de la República.
Presentación de Reforma
Constitucional.-
1. El Presidente de la República, con
aprobación del Concejo de Ministros.2. Los Congresistas.
3. Un número de ciudadanos equivalentes
al 0.3% de la población electoral, con firmas
comprobadas por la autoridad electoral.
EL REFERÉNDUM.- Es el derecho de los
ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en
los temas normativos que se le consultan.
El referéndum puede ser solicitado por un
número de ciudadanos no menor al 10% del electorado
nacional, puede proceder en los siguientes casos:
1. La reforma total o parcial de la
Constitución.2. Para la aprobación de leyes, normas
regionales de carácter general y ordenanzas
municipales.3. Para la desaprobación de leyes
decretos legislativos y derechos de urgencia.4. Para determinar materias
especiales.
NORMAS.- Son reglas de conducta orientas a que el
hombre pueda asumir una determinada postura frente a la sociedad
y el estado. Su origen esta en las costumbres (normas
consuetudinarias); en la actualidad las de mayor importancia
estan reguladas por el Estado (normas escritas).
Clases de Normas:
1. Normas Morales.- Son reglas de
conducta te obra tan solo en la conciencia del individuo, sin
sanción material o externa.2. Normas Sociales.- Son reglas de
conducta que condicionan el comportamiento de los hombres
individualmente o colectivamente y que están
constituidos por las costumbres prácticas (normas de
urbanidad o etiqueta social).3. Normas Religiosas.- Son aquellas
normas basados en la fe y un compromiso con Dios
establecido por un grupo de personas, el incumplimiento
genera una sanción interna e inmaterial.4. Normas Jurídicas.- Son
prescripciones que emanan de u órgano Estatal con la
finalidad de regular la conducta en seno de un grupo social,
el incumplimiento sebe seguir una sanción (el uso de
las fuerzas estatales).
Por ello la teoría del derecho ha desarrollado
dos conceptos para calificar el rol que cumple la fuerza del
Estado en apoyo a la vigencia del cumplimiento de las
normas jurídicas, estos conceptos son:
Coacción.- Es el uso de la fuerza por
parte de un órgano estatal para el cumplimiento de lo
dispuesto en la norma jurídica.
Coerción.- Es la presión subjetiva
(temor) que impulsa a actuar de acuerdo a lo dispuesto en las
normas jurídicas; se trata de un temor a la sanción
material y a la coacción.
JERARQUÍA NORMATIVA
JURÍDICAS:
Fuente: Cuyán Quispe y Aguila Grados
"Educción Cívica" Editorial San Marcos.
La comunidad
nacional
NACIÓN.- Es la sociedad natural de
personas a las que la unidad de territorio, de costumbres y de
cultura, las conduce a una comunidad de vida y conciencia
social.
Elementos de nación:
1. Fundamentales.-
Tradición histórica o pasado en
común.Conciencia colectiva o identidad
nacional.Anhelos comunes u objetivos sociales.
2. Secundarios.-
Territorio propio: Puede ser nación
colonizada o dispersa.Unidad Idiomática: Puede haber
nación multilingüe.Unidad Étnica: La Nación es un
complejo antropológico.
ESTADO.-Es la nación políticamente
organizada bajo un territorio propio y una misma autoridad. El
Estado designa un conjunto de poderes que gobiernan una
población en un territorio determinado.
ELEMENTOS DEL ESTADO:
1. La Nación.- Es el pueblo que
se organiza políticamente.2. El territorio Propio.- Es la parte de
la superficie del globo terráqueo en donde es Estado
ejerce su potestad jurídica y su
soberanía.3. Las Normas Jurídicas.- Llamado
también organización, es el conjunto de leyes
en que se basa el poder del Estado y que permite regular las
relaciones entre las personas y las instituciones a partir de
la división de poderes en el Perú: Legislativo,
Ejecutivo y Judicial.4. La Soberanía.- Es la autoridad
o capacidad que tiene el Estado para mandar y ser obedecido,
la cual emana del pueblo pero que políticamente es
ejercida por el gobierno.
DEBERES DEL ESTADO:
1. Defender la soberanía
nacional.2. Garantizar la plena vigencia de los derechos
humanos.3. Proteger a la población de las
amenazas contra su seguridad.4. Promover el bienestar general que se
fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y
equilibrio de la nación.5. Ejecutar la política de fronteras y
promover la integración.6. Desarrollar y cohesionar las zonas
fronterizas en concordancia a la política
exterior.
ALGUNAS FORMAS DEL ESTADO:
1. Estado Administrativo.- Son las
funciones organizativas cumplidas por el Estado moderno,
más allá de su clásica función de
coerción física.2. Estado Burocrático.-Es el
Estado, que por la centralización de actividades, va
dotándose de un cuerpo de funcionarios, directivos,
empleados y trabajadores, que hacen muy complejo su
funcionamiento y su sostenimiento.3. Estado de Derecho.- Expresión
que designa la igualdad entre el derecho y el Estado. Por lo
tanto, estado de Derecho es aquel cuyos actos sociales y de
gobierno están basados en un ordenamiento
jurídico, separando expresamente la esfera de
competencia de cada órgano (judicial, ejecutivo y
legislativo)4. Estado de Excepción.-Es un
concepto genérico que comprende al estado de sitio y
estado de emergencia. Es el momento singular en la vida
política de un Estado, que de manera excepcional
suspende algunas libertades y derechos ciudadanos. Esta
situación requiere del conocimiento inmediato del
legislativo para su aprobación.5. Estado Liberal.- Es la
transformación de los estados absolutistas,
caracterizados por una nueva racionalidad de las funciones
públicas y privadas, que limitan el poder
político y garantizaban la libertad de la
acción individual.6. Estado Moderno.- Comprende a los
Estados surgidos tras la revoluciones liberales, por la cual
el Estado se autolimita a través de la
Constitución, garantizando, por medio de
órganos, el respeto a la pluralidad, el equilibrio de
poderes y la igualdad jurídica.7. Estado Plurinacional.- Es la
denominación que toman los territorios donde se
reconoce la existencia de varias naciones, integradas a un
solo poder político estatal.8. Estado Gendarme.-Denominación
que designa la función exclusiva de seguridad
pública del Estado ante las demás actividades
no defensivas que deben ser asumidas por la sociedad.
También llamado "Estado Policía".
Tipos de Gobierno.- Según Kart Loewenstein
son:
ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO.- Es la forma de
gobernar que tiene el Perú en su administración y
su estructura del Estado es compleja en la actualidad, en primer
lugar tenemos distinguir tres niveles: El nacional, el regional y
el local, Cada uno de ellos a su vez, distintos órganos
que cumplen funciones diversas y que en conjunto son denominados
el aparto del Estado.
Un esquema simplificado de la organización del
estado peruano actual es el siguiente:
1. Gobierno central.- Poder Legislativo,
Poder Ejecutivo (Presidente de la República y Concejo
de Ministros) y Poder Judicial.2. Organismos Constitucionales
Autónomos.- Concejo nacional de la magistratura,
Ministerio Público, Defensoría del Pueblo,
Tribunal Constitucional, Banco Central de Reservadle
Perú, Superintendencia de Banca y Seguros,
Contraloría General de la República, JNE, ONPE
y RENIEC.3. Gobiernos Regionales y Municipales.-
Municipalidades y Regiones.
El modelo de organización estatal que adoptamos
es el demoliberal burgués planteado como Jhon Locke y
Jacobo Rosseau.
PODERES DEL ESTADO:
Poder del Estado.- Es un órgano a
través del cual se ejerce la soberanía y se
realizan las funciones encomendadas por el Estado
PODER LEGISLATIVO.-
Es el poder Legislativo es un órgano de Gobierno
Central que representa a la ciudadanía, a través de
ella se ejerce la democracia indirecta. Según el art.
90º de la Constitución: El poder Legislativo reside
en el congreso, el cual consta de Cámara Única de
120 congresistas.
Es el poder del estado encargado de dar leyes,
así como también, modificarlas, derogarlas o
interpretarlas. El poder legislativo reside en el Congreso, el
cuál consta de cámara única.
Generalidades.-
1. El número de congresistas es de 120.
El congreso se elige por un periodo de cinco años
mediante un proceso lectoral organizado conforme a ley. Los
candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de
candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidencia
pueden ser simultáneamente candidatos a una
representación en el Congreso.2. Para ser elegido congresista se requiere ser
peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar
del derecho de sufragio.3. La función de congresista es de
tiempo completo, le está prohibido desempeñar
cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio
durante las horas del funcionamiento del congreso.4. El mandato de congresista es incompatible
con el de ejercer cualquier otra función
pública, excepto la de Ministro de Estado, y el
desempeño, previa autorización del Congreso, de
comisiones extraordinarias de carácter
internacional.5. la función de congresista es,
así mismo, incompatible con la condición de
gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado,
accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas
que tienen con el Estado contratos de Obras, de suministros o
de aprovisionamiento, o que administran rentas
públicas o presten servicios
públicos.6. Los congresistas representan a la
Nación. No están a mandato imperativo ni a
interpelación. No son responsables ante autoridad u
órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos
que emiten en el ejercicio de sus funciones.7. los congresistas no pueden ser procesados
ni presos sin previa autorización del Congreso y
Comisión permanente, desde que son elegidos hasta un
mes después de haber cesado sus funciones, excepto por
delito fragante, caso en el cual son puestos a
disposición del Congreso o de la Comisión
Permanente, dentro de las 24 horas, afín de que se
autorice o no la privación de la libertad y el
enjuiciamiento.8. El mandato legislativo es irrenunciable. Las
sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los
representantes y que implican suspensión de funciones
no puede exceder de los 120 días de
legislatura.9. El congreso puede iniciar
investigación sobre cualquier asunto de interés
público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento,
ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo
los mismos procesos que se observen en el proceso
judicial.10. Las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino
con autorización de su propio Presidente.
Comisiones Ordinarias.- Son grupos de trabajo
según los temas de interés legislativo. Se encarga
de evaluar y dictaminar los proyectos de ley enviados al
congreso.
Comisión Permanente.- Los miembros de la
comisión permanente del Congreso son elegidos por este. Su
número tiene que ser proporcional al de los representantes
de cada grupo parlamentario y no excede del 25% del número
total de congresistas.
Atribuciones de la Comisión Permanente.-
Art. 101º Constitución Política de
1993.
1. Designar al Contralor General, a propuesta
del Presidente de la Republica.2. Ratificar la designación del
Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente
de Bancas y seguros.3. Aprobar los créditos suplementarios y
las transferencias y habilitaciones del presupuesto, durante
receso parlamentario.4. Ejercitar la delegación de facultades
legislativas que el congreso le otorgue.
Atribuciones del Congreso.- Art. 102º
Constitución Política de 1993.
1. Dar leyes y resoluciones legislativas,
así como interpretar, modificar o derogar las
existentes.2. Velar por el respeto de la
constitución y de las Leyes.3. Aprobar los tratados
internacionales.4. Aprobar el presupuesto y la cuenta
general.5. Autorizar empréstitos.
6. Ejercer el derecho de
amnistía.7. Aprobar la demarcación territorial
que proponga el poder ejecutivo.8. Aprobar el ingreso de tropas extranjeras en
el territorio nacional, siempre que no afecte en forma
alguna, la soberanía nacional.9. Autorizar al Presidente de la
República para salir del país.10. Ejercer otras atribuciones que la
señale la constitución y funciones propias
legislativas.
Funciones Legislativas:
Características.
1. Pueden darse leyes especiales sólo
por la naturaleza de los casos.2. Ninguna ley tiene fuerza ni efecto
retroactivo, solo en materia penal, cuando favorece al
reo.3. La ley se deroga sólo por otra ley.
También queda sin efecto por sentencia que declara su
inconstitucionalidad.4. La Constitución no puede amparar el
abuso de derecho.5. El congreso puede delegar en el poder
ejecutivo la facultad de legislar, mediante decreto
legislativo, sobre materia específica y por el plazo
determinado establecidos en la ley autoritaria.6. Los decretos legislativos están
sometidos, en cuanto a su promulgación,
publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas
que rigen para la ley.7. El Presidente de la República debe
dar cuanta al Congreso o a la Comisión Permanente de
cada decreto legislativo.8. Las leyes orgánicas sirven para
regular la estructura y el funcionamiento de las entidades
del Estado previstas en la constitución.
Presentación de Proyectos de
Ley.-
1. El Presidente de la
república.2. Los congresistas
3. Las Instituciones Públicas
Autónomas.4. los municipios.
5. Los colegios profesionales.
6. Los ciudadanos conforme a ley.
Proceso Legislativo.- Tiene las siguientes
etapas:
1. Las leyes aprobadas se envía al
Presidente de la República para su promulgación
dentro de un plazo de 15 días.2. En caso de no promulgación por el
Presidente de la República, la promulga el Presidente
del Congreso, o el de la Comisión Permanente,
según corresponda.3. Si el Presidente de la república
tiene observaciones que hacer (veto suspensivo) sobre el todo
de una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta
a éste en el mencionado termino de 15
días.4. Reconsiderada la ley por el Congreso, su
presidente la promulga, con el voto de más de la mitad
del número legal de miembros del concejo.5. La ley es obligatoria desde el día
siguiente de su publicación en el diario oficial,
salvo disposición contraria de la misma ley que
posterga su vigencia en todo o en parte.
PODER EJECUTIVO.-
Es el órgano autónomo del Estado encargado
de cumplir la función ejecutiva a través de los
actos de gobierno que tiene un carácter político y
se realiza con el fin de asegurar la estabilidad y el orden del
Estado.
Es el poder del Estado encargado de hacer cumplir las
leyes a través de las funciones gubernamentales y
está formado por el Presidente de la República y el
Concejo de Ministros.
Generalidades.-
1. El Presidente de la República es el
Jefe del Estado y personifica a la nación.2. Para ser elegido Presidente de la
República se requiere ser peruano de nacimiento, tener
más de 35 años de edad al momento de la
postulación y gozar del derecho de
sufragio.3. El presidente de la República se
elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que
obtiene más de la mitad de los votos.
Los votos viciados o en blanco no se
computan.
4. Si ninguno de los candidatos obtiene la
mayoría absoluta, se procede a una segunda
elección, dentro de los 30 días siguientes a la
proclamación de los cómputos oficiales, entre
los candidatos que hayan obtenido las dos más altas
mayorías relativas.5. El mandato presidencial es de 5 años.
El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un
periodo adicional. Transcurrido otro periodo constitucional,
como mínimo, el ex Presidente puede volver a postular,
sujeto a las mismas condiciones.
Vacancia de la Presidencia de la
República.-
1. por la muerte del Presidente de la
República.2. Por su permanente incapacidad moral o
física, declarada por el Congreso.3. Cuando se acepta su renuncia por el
Congreso.4. Cuando sale del territorio nacional sin
permiso del Congreso o no regresa a él dentro del
plazo fijado.5. Cuando ha sido destituido por infracciones
contra la Constitución.
Suspensión del Ejercicio de la Presidencia de
la Republica.-
1. Por incapacidad temporal del Presidente,
declara por el Congreso.2. Cuando el Presidente es sometido a Proceso
Judicial.
Aspectos Básicos:
1. Por impedimento temporal o permanente del
Presidente de la República, asume sus funciones el
primer Vicepresidente. En defecto de éste, el segundo
Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del
Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del
Congreso convoca de inmediato a elecciones.2. Cuando el Presiente de la República
sale del territorio nacional, el primer Vicepresidente se
encarga del despacho, en su defecto, lo hace el segundo
Vicepresidente.3. El Presiente de la República
sólo puede ser acusado, durante su periodo, por
traición a la patria, por impedir las elecciones
presidenciales de parlamentarios, de autoridades regionales o
municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos
previstos en el artículo 134 de la Constitución
y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del
Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema
electoral.
Funciones y Atribuciones del Presidente de la
República.-
1. Cumplir y hacer cumplir la
Constitución y los tratados, leyes y demás
disposiciones.2. Representar el Estado dentro y fuera de la
República.3. Dirigir la política general del
Gobierno.4. Velar por el orden interno y la seguridad
externa de la República.5. Convocar a elecciones generales y
municipales.6. Convocar al Congreso a legislatura
extraordinaria.7. Dirigir mensajes al Congreso.
8. Reglamentar las leyes con limitación
a través de decretos y resoluciones.9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y
resoluciones de los órganos
jurisdiccionales10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones
del Jurado Nacional de Elecciones.11. Dirigir la política exterior
celebrando tratados.12. Nombrar embajadores y ministros
plenipotenciarios, dando cuanta al Congreso.13. Recibir a los agentes diplomáticos
extranjeros.14. Presidir el sistema de defensa
nacional.15. Adoptar las medidas necesarias para la
defensa de la República, de la integridad del
territorio y de la soberanía del Estado.16. Declarar la guerra y firmar la paz, con
autorización del Congreso.17. Administrar la Hacienda
Pública.18. Negociar los empréstitos.
19. Mediante decreto de urgencia, dictar
medidas extraordinarias en materia económica y
financieras.20. Regular las tarifas
arancelarias..21. Conceder indultos y conmutar
penas.22. Brindar condecoraciones en nombre de la
nación, con acuerdo del Consejo de
Ministros.23. Autorizar a los peruanos para servir en un
ejército extranjero.
Consejo de Ministros.- Es la reunión de
todos los ministros los cuales tienen funciones
específicas en sus propios ministros y son los ejecutivos
y responsables directos ante el Presidente de la República
por la dirección y gestión de los servicios
públicos a su cargo. Junto al Presidente trazan las
políticas en cada campo de acción ministerial y,
luego, se encargan de hacerlas cumplir rindiendo cuanta de su
gestión al mismo Presidente.
Generalidades:
1. Son nulos los actos del Presidente de la
República que carecen de refrendación (firma)
Ministerial.2. El Concejo de Ministros tiene su presidente.
Corresponde al Presidente de la República presidir el
Concejo de Ministros cuando lo convoca o cuando aisita a sus
sesiones.3. El Presidente de la República nombra
y remueve al Presidente del Concejo, nombra y remueve a los
demás ministros, a propuesta y con acuerdo,
respectivamente, del Presidente del Concejo.4. Al Presidente del Concejo de Ministros,
quien puede ser ministro sin cartera, le
corresponde:
a. Ser, después del Presidente de la
Republica, el portavoz autorizado del gobierno.b. Condenar las funciones de los demás
ministros.c. Refrendar los decretos legislativos, los
decretos de urgencia y los demás decretos y
resoluciones que señalan la Constitución y la
ley.
5. Para ser ministro de estado, se requiere ser
peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber
cumplido 25 años de edad. Los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional pueden ser
ministros.6. No hay ministro interno. El Presidente de la
República puede encomendar a los ministros que, con
retención de su cartera, se encargue de otra por
impedimento del que la sirve, sin que este encargo puede
prolongarse por más de 30 días ni transmitirse
a otros ministros.7. Todos los ministros solidariamente
responsables de los actos delictivos o violatorios de la
Constitución o de las leyes en que incurra el
Presidente de la República o que se acuerdan en
consejo, aunque salvan su voto, a no ser que renuncie
inmediatamente.
Atribuciones del Consejo de
Ministros.-
1. Aprobar los proyectos de ley que el
Presidente de la República somete al
Congreso.2. Aprobar los decretos legislativos y los
decretos de urgencia que dicta el Presidente de la
República, así como los proyectos de ley y los
decretos y resoluciones que dispone la ley.3. Deliberar sobre asuntos de interés
público.4. Las demás que le otorga la
Constitución y la ley.
Relación entre el Poder Ejecutivo y
Legislativo.-
El Presidente del Concejo de Ministros está
obligado a dos cosas al inicio de su gestión:
1. Exponer y debatir la política general
del Gobierno y las principales medidas que requieren su
gestión, en el pleno del Congreso.2. Pedir como consecuencia de confianza la
aprobación se su mensaje, esto es si no le dan el voto
de confianza en el Congreso, dejará
automáticamente de ser Presidente del Concejo de
Ministros y deberá conformase u nuevo gabinete
ministerial. Esta norma tiene por finalidad lograr acuerdos
iniciales entre ejecutivos y legislativo para llevara
adelante el plan de gobierno del gabinete.
La democracia es también diálogo y
confrontación de ideas. Exigir estas dos cosas dentro de
la Constitución al Presidente del Concejo de Ministros es
positivo.
Interpelación, Censura y Crisis del
Gabinete.-
1. Es obligatorio la concurrencia del Consejo
de Ministros, o de cualquier de los ministros, cuando el
Congreso los llama para interpelarlos.
La Interpelación se formula por escrito, debe ser
presentado por no menos del 15% del número legal de
congresistas. Para su admisión, se requiere el voto del
tercio de número de representantes hábiles; la
votación se efectúa indefectiblemente en la
siguiente sesión.
El congreso señala día y hora para que los
ministros contesten la interpelación. Este no puede
realizarse ni votarse antes del tercer día de su
admisión ni después del décimo.
2. El congreso hace efectiva la responsabilidad
política del Consejo de Ministros o de los Ministros
por separado, mediante el voto de cesura o el rechazo de la
cuestión de confianza Esta última sólo
se plantea por iniciativa ministerial.
Toda moción de censura contra el Consejo de
Ministros, contra cualquier de los ministros, debe ser presentada
por no menos del 25% del número legal de congresistas. Se
debate y vota entre el cuarto y el décimo día
natural después de su presentación. Su
aprobación requiere de votos de más de la mitad del
número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, deben
renunciar.
El Presidente del la Republica acepta la dimisión
dentro de las 72 horas siguientes. La desaprobación de una
iniciativa ministerial no obliga al ministerio a admitir, salvo
que haya hecho cuestión de confianza de la
aprobación.
3. El Presidente del Consejo de Ministros puede
plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a
nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es
censurado o si renuncia o es removido por el Presidente de la
República, se produce la crisis total del
gabinete.4. El Presidente de la República
está facultado para disolver el Congreso si
éste ha censurado o negado su confianza a dos consejos
de ministros.5. El decreto de disolución contiene la
convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas
elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha
de disolución, sin que pueda alertarse el sistema
electoral preexistente.
No puede disolverse el Congreso en el sétimo
año de su mandato.
Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la
comisión permanente, la cual no puede ser
disuelta.
Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser
disuelto.
6. Reunido el nuevo Congresos, puede censurar
al Concejo de Ministros, o negarle la cuestión de
confianza, después de que el Presidente del Consejo
haya expuesto ante el Congreso los actos del poder ejecutivo
durante el receso parlamentario.7. Durante ese receso, el poder ejecutivo
legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuanta a
la comisión permanente para que los examine y los
eleve al Congreso, una vez que éste se
instale.8. Si las elecciones no se efectúan
dentro del plazo señalado, el Congresos disuelto se
reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y
destituye al Concejo de Ministros. Ninguno de los miembros de
éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el
resto del periodo presidencial.9. El Congreso extraordinariamente así
elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión
Permanente, y completa el periodo constitucional del Congreso
disuelto.
Los Ministerios.- Son entidades del Poder
Ejecutivo que se encargan de realizar las obras públicas y
la administración de los servicios públicos. Cada
ministerio se encarga de una materia o materias
específicas. Sus actividades están reglamentadas
por la Constitución y la ley orgánica del Poder
Ejecutivo. Cada Ministerio esta dirigido por un Ministro de
Estado.
PODER JUDICIAL.-
Es el tercer poder del Estado en la división
clásica de los poderes. Ejerce la potestad jurisdiccional
que consiste en solucionar los conflictos que ocurren entre las
personas y las instituciones, recurriendo a la
Constitución y las leyes para resolver, y a la fuerza
pública para hacer cumplir sus sentencias.
Los tribunales juzgados son un cuerpo jerárquico
que depende de la Corte Suprema de Justicia. La única
excepción son los tribunales militares que tienen su
propia organización, pero sólo deben juzgar delitos
de función castrense, traición a la patria y
terrorismo, así como las infracciones al servicio militar
obligatorio.
Principios y Derechos del Función
Jurisdiccional.-
1. La unidad y exclusividad de la
función jurisdiccional.2. la independencia en el ejercicio de la
función jurisdiccional.3. La publicidad en los procesos judiciales,
con algunas excepciones.4. En todo juicio deben ser cuando menos dos
los jueces o tribunales (pluralidad de la
instancia).5. la indemnización por los errores
judiciales en los procesos penales y por los detenciones
arbitrarias.6. No se puede dejar de administrar justicia
por vacío o deficiencia de la ley.7. No se puede aplicar por analogía la
ley penal.8. No se puede ser penado sin proceso
judicial.9. La aplicación de la ley más
favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre
leyes penales.10. No puede ser condenado en
ausencia.11. Se prohíbe revivir procesos
fenecidos con resolución ejecutoria (cosa
juzgada).12. No se puede ser privado del derecho de
defensa en ningún estado del proceso.13. Toda persona debe ser informado
inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su
detención.14. La gratuidad de la administración de
justicia.15. El derecho de los reclusos y sentenciados
de ocupar establecimientos adecuados.16. La pena de muerte sólo puede
aplicarse por el delito de traición ala patria en caso
de guerra y terrorismo, conforme a las leyes y los tratados
de los que el Perú es parte obligad.
Organización del Poder Judicial.- Es la
siguiente:
La Corte Suprema de Justicia de la República,
que es el tribunal máximo de todo el Poder
Judicial.Las Cortes Superiores ubicadas bajo la Corte
Suprema, que exista en cada distrito judicial. Los distritos
judiciales no son equivalentes a los departamentos, pero
tienen demarcación similar a ellos.Los juzgados especializados y mixtos, en las
provincias respectivas y que son de varios tipos y
denominaciones.Los juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o
población de su sede.Los juzgados de Paz, en los caseríos o
poblados menores.
La Corte Suprema de Justicia.- Es el
órganos de mayor jerarquía dentro del Poder
Judicial, con potestad para administrar justicia en todo el
territorio de la República. Tiene por sede la capital de
la República. Está conformada por los vocales
supremos.
Corte Superior de Justicia.- Es el órgano
del Poder Judicial de jerarquía inmediata inferior a la
Corte Suprema, se encuentra establecido en determinados
ámbitos territoriales llamados Distritos Judiciales. Y se
dividen en salas civiles y penales cada uno con tres vocales
superiores.
Juzgados Especializados y Mixtos.- Son
órganos competentes para administrar justicia en el
ámbito territorial de una provincia, según la
especialidad que les corresponde.
Según la ley orgánica del Poder Judicial,
tenemos juzgados civiles, penales, de trabajo, de menores, etc.
Pudiendo la Corte Suprema crear juzgados de distintas
especialidades a los antes señalados.
Juzgado de Paz Letrados.- Administra justicia en
materia civil y patrimonial. Letrado significa que el juez
necesariamente es abogado de profesión y su nombramiento
corresponde al Concejo nacional de la Magistratura. Sede:
Provincias.
Juzgado de Paz.- Son órganos del Poder
Judicial que presentan la menor jerarquía dentro de
él. Son creados por el Concejo Ejecutivo del Poder
Judicial, según la cantidad d e habitantes que existan en
un centro poblado.
El juez de paz es, esencialmente, un juez de
conciliación. Para ser juez de paz no es necesario ser
abogado y puede ser elegido por votación
popular.
Generalidades.-
1. El Presidente de la Corte Suprema de la
República lo es también del Poder Judicial. La
sala plena de la Corte Suprema es el órgano
máximo de deliberación del Poder
Judicial.2. La función jurisdiccional es
incompatible con cualquier otra actividad pública o
privada, con excepciones de la docencia universitaria fuera
del horario de trabajo.
Los jueces sólo reciben las remuneraciones que
los asigna el presupuesto y los provenientes de la
enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la
ley.
3. Para ser magistrado de la Corte Suprema se
requiere:
a. Ser peruano de nacimiento
b. Ser ciudadano en ejercicio
c. Ser mayor de 45 años.
d. Haber sido magistrado de la Corte Superior o
Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la
abogacía o la cátedra universitaria en materia
jurídica durante quince años.
El artículo cuarto de la Convención
Americana sobre los derechos Humanos de San José de Costa
Rica, establece que la pena de muerte no puede ser extendida en
los que no se aplicaba cuando dicho tratado entró en vigor
y que tampoco, será ampliada a delitos que no la
contemplaban.
El Sistema
Electoral
Tiene por finalidad asegurar que las votaciones
traduzcan la expresión auténtica, libre y
espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean
reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en
las urnas por votación secreta.
Sus funciones básicas son el planeamiento, la
organización y la ejecución de los procesos
electorales o de referéndum u otras consultas populares;
el mantenimiento y la custodia de un registro único de
identificación de las personas, y el registro de los actos
que modifican el estado civil.
Conformación.- El sistema electoral
está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la
Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil. Actúan con
autonomía y mantienen entre sí relaciones de
coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES:
Es el tribunal que decide en definitiva sobre la
legalidad de todos los asuntos electorales,.Sus decisiones no
pueden ser revisadas, ni siquiera por la Corte Suprema de la
República. Al J.N.E. le compete:
1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del
sufragio y de la realización de los procesos
electorales.2. Mantener y custodiar el registro de
organizaciones políticas.3. Administrar justicia en material
electoral.4. Proclamar a los candidatos elegidos el
resultado del referéndum o el de los otros tipos de
consulta popular y expedir las credenciales
correspondientes.
Integrantes del J.N.E.- Es un pleno compuesto por
cinco miembros:
1. Uno elegido en votación secreta por
la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en
actividad. El representante de la Corte Suprema preside el
J.N.E.2. Uno elegido en votación secreta por
la junta de fiscales supremos, entre los fiscales supremos
jubilados o en actividad.3. Uno elegido en votación secreta por
el Colegio de Abogados de Lima, entre sus
miembros.4. Uno elegido en votación secreta por
los decanos de las facultades de derecho de las universidades
públicas, entre sus ex decanos.5. Uno elegido en votación secreta por
los decanos de las facultades de derecho de las universidades
privadas, entre sus ex decanos.
Generalidades.-
1. Los integrantes del J.N.E. no pueden ser
menores de 45 años ni mayor de 70. Son elegidos por un
periodo de 4 años. Pueden ser reelectos. La ley
establece la forma de renovación alterna de cada dos
años.2. Los miembros del J.N.E. no pueden
desempeñar otra función pública, excepto
la docencia a tiempo parcial.3. No pueden ser miembros del J.N.E. los
candidatos a cargos de elección popular, ni los
ciudadanos que desempeñan cargos públicos con
carácter nacional en las organizaciones
políticas, o que los han desempeñado en los
cuatro años anteriores a su
postulación.4. El J.N.E. declara la nulidad de un proceso
electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta
popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o
separadamente, superan lo dos tercios del número de
votos emitidos. La ley puede establecer proporciones
distintas para las elecciones municipales.
Organismos
constitucionales autónomos del Estado
Dentro de la estructura del Estado, los denominamos
poderes del Estado tiene una gama de atribuciones, junto
con ellos se hacen necesario la participación de ciertos
organismos que colaboren y en ciertos casos controlen la
actividad de los poderes y otras instituciones, con el fin de que
se cumpla lo establecido en la Constitución y las
leyes.
Así dentro de la Constitución se va a
plantear la existencia de los organismos constitucionales
autónomos, que teóricamente no depende de otro
órgano más que de su propia ley
orgánica.
Conjunto de instituciones creadas por la
Constitución que comparten atribuciones con los poderes
del Estado, Sin subordinarse a ellos, siendo su ámbito de
operaciones más especializados y concentrado, entre estas
tenemos.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPUBLICA:
Es la entidad autónoma considerada como el
Órgano Superior del Sistema Nacional de Control. Tiene
entre sus funciones, las siguientes:
1. El buen uso de los recursos
fiscales.2. La legalidad de la ejecución del
Presupuesto General de la República.3. Las operaciones de la deuda
pública.4. A las instituciones sujetas al
control.
Su máximo representante es el Contralor General
de la República, el cual es designado por el Congreso a
propuesta del Poder Ejecutivo, por un periodo de 7 años;
puede ser removido del cargo por el Congreso en caso de falta
grave.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL
PERÚ:
Es el Organismo encargado de la regulación del
sistema monetario, y por ende del sistema financiero
(circulación de billetes y monedas del Perú, normas
y garantías, etc.) se constituye como persona
jurídica de derecho público, tiene autonomía
dentro del marco de su ley orgánica.
Finalidad.- Preservar la estabilidad
monetaria.
Funciones:
1. Regular la emisión de billetes y
monedas, el crédito y sistema financiero; así
por ejemplo, fija el encaje legal, la tasa de redescuento,
administra el tipo de cambio.2. Administra las Reservas
Internacionales.3. Ejecutar operaciones y celebrar convenios de
crédito.4. Informar sobre el estado de las finanzas
nacionales.
SUPERINTENDENCIA DE BANCAS Y SEGUROS:
Es una institución con personería
jurídica propia que supervisa, en representación
del Estado, a las empresas bancarias, financieras, de seguros,
almacenes generales de depósitos, cajas de ahorro y
crédito, a las corporaciones de crédito y de
más empresas autorizadas a operar en el sistema financiero
con fondos del público. Sus funciones principales
son:
1. Autorizar la organización,
funcionamiento, fusión y cierre de nuevas
instituciones o de sucursales financieras.2. Aprobar planes técnicos y condiciones
de cobertura de las empresas de seguros.3. Aprobar los estatutos de las instituciones
bajo su supervisión y sus modificaciones.4. Dictar normas sobre control, la estabilidad
económica y financiera de las instituciones bajo su
supervisión.
El Superintendente de banca y Seguros es nombrado por el
Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso por un periodo de 5
años.
CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA:
Es el organismo encargado del nombramiento de los jueces
que ocupan cargos en el Poder Judicial, el nombramiento de los
jueces ha sido siempre un problema complicado porque quien
finalmente los nombra tendrá influencia sobre ellos y, en
consecuencia, podrá influir en su criterio al administrar
justicia. Esto es dañino porque la justicia tiene que
resolver sólo en base a la aplicación de las normas
jurídicas y a la conciencia del Juez. En el Perú
los jueces fueron nombrados bien por el poder ejecutivo o bien
por el legislativo.
Generalidades.-
1. La Academia de la Magistratura, que forma
parte del poder judicial, se encarga de la formación y
capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles
para los efectos de su selección.2. Los jueces de paz provienen de
elección popular.3. Los jueces y fiscales están prohibido
de participar en política, de sindicarse y de
declararse en huelga.
Funciones.-
1. Nombrar, previo concurso público de
méritos y evaluación personal, a los jueces y
fiscales de todos los niveles.2. Ratificar a los jueces y fiscales cada 07
años.3. Extender el título oficial de juez o
fiscal.4. Destituir y sancionar a los Vocales de la
Corte Suprema y Fiscales Supremos.
Representantes.- El Concejo Nacional de la
Magistratura es dirigido por 7 consejeros los que provienen de
organismos e instituciones diversas, elegidas para un periodo de
ejercicio de 5 años, son designados de la siguiente
forma:
1. Uno elegido por la Corte Suprema.
2. Uno elegido por la Junta de Fiscales
Supremos.3. Uno elegido por los miembros de los Colegios
de Abogados del Perú.4. Dos elegidos por los miembros de los
demás Colegios Profesionales.5. Uno elegido por los rectores de las
universidades nacionales.6. Uno elegido por los rectores de las
universidades particulares.
EL MINISTERIO PÚBLICO:
Teóricamente es un organismo encargado de
defender a la sociedad ante los tribunales; vela por la vigencia
de la legalidad, los derechos humanos y los intereses
públicos. Le corresponde conducir desde su inicio la
investigación del delito.
Tiene dos organismos máximos:
1. El Fiscal de la Nación.
2. La Junta de Fiscales Supremos.
Los órganos del Ministerio Público
son:
1. L Fiscalía de la
Nación2. Las Fiscalías ante la Corte
Suprema.3. Las Fiscalías ante las Cortes
Supremas.4. Las Fiscalías ante los Juzgados
Especializados.
Funciones.-
1. La defensa de la legalidad.
2. La defensa de los derechos
ciudadanos.3. La defensa de los intereses
públicos.4. La representación de la sociedad en
los tribunales.5. Velar por la moral pública, la
persecución del delito y la reparación
civil.6. Velar por la prevención del
delito.7. Ejercer la titularidad de la acción
penal para dar lugar a la sanción de
delitos.
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO:
Es un órgano autónomo del Estado, su
estructura se establece por Ley Orgánica, según la
Constitución, defiende los derechos constitucionales y
supervisa el cumplimiento de los deberes de la
administración estatal y la prestación de servicios
públicos a la ciudadanía. Es una novedad
introducida en la Constitución de 1993.
La Defensoría del Pueblo, es una
institución existente en numerosos Estados, cuyas
principales funciones son las supervisión de los actos y
resoluciones de la administración pública y de sus
agentes; y cuya actuación está encaminada a
comprobar si se han respetado los derechos proclamados en la
Constitución y si la administración sirve con
objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo
con los principios que, de acuerdo con la ley y el Derecho, deben
guiar toda su acción.
Su máximo representante es El Defensor del
Pueblo, quien goza de total inviolabilidad y no está
sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna
autoridad; asimismo no puede ser detenido, procesado o perseguido
por opiniones o actos realizados en el cumplimiento de su
función y tiene inmunidad; salvo en caso de flagrante
delito.
Representante.-
1. El Defensor del pueblo es elegido y removido
por el Congreso con el voto de los dos tercios de su
número legal. Goza de la misma inmunidad y de las
mismas prerrogativas que los congresistas.2. Es nombrado por un período de cinco
años y no está a mandato imperativo.3. El Defensor del Pueblo presenta informe al
Congreso una vez al año y cada vez que éste lo
solicita. Tiene iniciativa en la formación de
leyes.4. Puede proponer las medidas que faciliten el
mejor cumplimiento de sus funciones.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
Órgano supremo de control de la
Constitución. Teóricamente es autónomo e
independiente, pues sólo se encuentra sujeto a la
Constitución y a su ley orgánica.
Tiene su sede en Arequipa, pero puede sesionar en
cualquier lugar del territorio nacional. Está integrado
por siete magistrados nombrados por el Congreso de la
República con el voto de los dos tercios del número
legal de sus miembros. El mandato de los magistrados es de cinco
años y no pueden ser reelegidos.
Funciones.-
1. Conocer en instancia única la
acción de inconstitucionalidad.2. Conocer en última y definitiva
instancia, las resoluciones denegatorias de Hábeas
Corpus, Amparo, Hábeas Data y Acción de
incumplimiento.3. Conocer los conflictos de competencia o de
atribuciones asignadas por la Constitución.
Organismos
internacionales de integración latinoamericana e
internacional
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDADS –
ONU:
Fue creado por la Carta suscrita en 1945 en la
Conferencia de San Francisco por representantes de 50 estados y
obtuvo fuerza legal el 24 de octubre de 1945. A la carta se
añadió la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (10/12/1948), vinculante para todos los estados
firmantes.
El organismo internacional se constituye sobre la base
de la constitución voluntaria y soberana de los estados
con el fin de mantener y fortalecer la paz y la seguridad
internacional. Sus esfuerzos han acrecentado la ocupación
entre los países de diverso regimenes y sistemas
políticos.
Sus órganos principales son:
1. La Asamblea General.
2. El Concejo de Seguridad.
3. La Secretaría.
4. El Concejo Económico y
Social.5. El Tribunal Internacional de
Justicia.6. El Concejo de Administración
Fiduciaria.
Generalidades.-
1. La Asamblea General se compone de los
representantes de todas las naciones miembros (en la
actualidad 190 países), cada uno de las cuales dispone
e un voto. Las cuestiones de importancia, por ejemplo la paz
y seguridad internacionales, requieren 2/3 de los
votantes.2. El Consejo de Seguridad lo integran 15
miembros: 5 permanentes (China, Francia, Gran Bretaña,
USA y Rusia) y 10 elegidos por un periodo de 02 años
por la Asamblea General. Salvo en las cuestiones de
procedimientos, que requieren 9 votos favorables los
restantes acuerdos precisan el voto afirmativo de 7 miembros,
incluido los 5 de los miembros permanentes, de forma que si
uno de ellos se manifiesta en contra, el tema objeto de
debate no es aprobado. Esto es lo que se conoce con el
"Derecho de voto" de las grandes potencias.3. La Secretaria es el Órgano
administrativo y al frente se encuentra el Secretario
General, cabeza de la organización.4. El Consejo Económico y Social (CES)
es el órgano competente en la coordinación de
varios organismos especializados, como la Asociación
Internacional de Fomento (AIF), la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), La organización
Internacional para la Agricultura y la Alimentación
(FAO), la Organización de las naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNESCO), la
Organización Mundial de la Salud (OMS), el Banco
Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD),
la Unión Postal Universal (UPU), y varias
otras.5. Un notable logro en las relaciones
internacionales fue la creación del Tribunal
Internacional de Justicia, con sede en la Haya, cuya
misión es resolver conflictos entre los países
y el Consejo de Administración Fiduciaria, competente
en materia de descolonización.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO-
OIT:
Entidad nacida en 1914 como institución
autónoma asociada a la Sociedad de Naciones, para promover
las mejores condiciones de trabajo, elevar los niveles de vida y
alentar la seguridad social.
El órgano principal de esta organización
es la Conferencia Internacional del Trabajo, cada
delegación participante, se compone de 2 delegados
gubernamentales, un delegado de los empleados y un delegado de
los trabajadores. Tiene sede en Ginebra (Suiza).
ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE –
OTAN:
Es un bloque militar formado en 1949 por USA, Gran
Bretaña, Francia, Italia, Canadá, Bélgica,
Países Bajos, Luxemburgo, ingresando después
Grecia, Turquía, Alemania y España.
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS –
OEA:
Es la organización internacional más
antigua del continente Americano, creado en 1890 con el nombre de
Oficina Internacional de las Repúblicas de América.
Posteriormente, fue relanzado en la IX conferencia Internacional
de Estados Americanos (Bogota), se integran todos los
países del continente, con la sola excepción de
Cuba, que fue excluida en 1962.
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES – CAN:
Acuerdo de integración creado en 1964, que
originalmente reunión a Bolivia, Colombia, Ecuador,
Perú, Venezuela y Chile. Desde 1976, Chile se excluyo del
Acuerdo por diferencias en relación al tratamiento del
capital extranjero. Su sede se encuentra en Lima.
GRUPO DE LOS 77:
Bloque de países subdesarrollados, reunidos en
una Asamblea en Nueva Delhi (India) en 1968, y que presentaron un
conjunto de propuestas y reivindicaciones a los países
desarrollados. Toma este nombre por el número original de
países que se adhirieron al pronunciamiento, aunque en la
actualidad sobrepasan el centenar de participantes.
Los del "Grupo de los 77" fundaron su acción en
la necesidad de establecer un trato más justo en el
intercambio comercial con los países industrializados,
reclamando precios equitativos para sus materias
primas.
COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE –
CEPAL:
Es un organismo de investigación y
análisis especializado de las Naciones Unidas para el
seguimiento permanente de la evolución del comportamiento
económico de América Latina.
COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA – CEE:
Es la expresión más avanzada y concreta de
la integración mundial y la integran doce países:
Bélgica, Dinamarca, Francia, España, Grecia,
Italia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino
Unido y Alemania.
PACTO AMAZONICO:
Pacto de integración entre los países que
comparten el espacio geográfico de hoya Amazónica,
suscrito por Bolivia, Brasil, Ecuador, Colombia, Perú,
Suriman, Venezuela y Guyana.
SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO –
SECA:
Organismo Internacional de Cooperación y
Promoción Económica, Social de los países de
América Latina, fue constituido el 17 de octubre de 1975 a
través del Convenio de Panamá. Lo integran los
siguientes países: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil,
Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador,
Canadá, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras,
Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana, Uruguay, Trinidad y
Tobago, Venezuela y Suriman.
La Seguridad y la
Defensa Nacional
La Seguridad Nacional.- Conforme a al capitulo
XII de la Constitución el estado (art. 163 y 164º)
tiene la obligación y garantiza la seguridad de la
Nación.
La Defensa Nacional.- Es integral y permanente,
se desarrolla en los ámbitos internos y externos, toda
persona natural o jurídica está obligada a
participar en la Defensa Nacional, el sistema de
organización lo dirige el Presidente de la
Republica.
Generalidades.-
1. Las Fuerzas Armadas están
constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la
Fuerza Aérea. Tiene como finalidad primordial
garantizar la independencia, la soberanía y la
integridad territorial de la República.2. La Policía Nacional tiene por
finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el
orden interno. Presta protección y ayuda a las
personas y comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes
y la seguridad del patrimonio público y del privado.
Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y
controla las fronteras.3. El Presidente de la Republica es el Jefe
Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional.4. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y
disponen de ellas según las necesidades de la Defensa
Nacional, de acuerdo a la ley.5. La Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al
poder constitucional.6. Las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional participan en el desarrollo económico y
social del país, y en la defensa civil de acuerdo a
ley.7. En caso de delito de función, los
miembros de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional
están sometidas al fuero respectivo y al Código
de Justicia Militar. Las disposiciones de estas no son
aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de
traición a la patria y de terrorismo que la ley
determina
Finalidad.- Es garantizar la independencia, la
soberanía y la integridad territorial del país, en
los campos militares, políticos, económicos y
psicosociales de la actividad nacional. Por eso se propicia la
participación organizada de personas, bienes y servicios e
incluso de la colaboración y apoyo
internacional.
Integralmente, la seguridad y Defensa nacional
está en relación directa con el desarrollo
nacional, por eso se dice que no pueden haber seguridad sin
bienestar general, como tampoco puede haber Defensa Nacional sin
Desarrollo nacional.
Se trata de vencer resistencia y oposiciones externas
y/o internas que obstaculicen la consecuencia de los objetivos
nacionales e internacionales, impidiendo que otros estados logren
objetivos que vulneren los intereses del país.
Organización.- El presidente de la
República es su jefe más alto, seguido por los
ministros, jefes militares y civiles respectivamente en el orden
siguiente:
1. El concejo de Defensa Nacional.-
Formuela y establece los objetivos nacionales, decide y
aprueba los planes de defensa nacional.2. La Secretaria de Defensa Nacional.-
Asesora la Concejo y al Presidente.3. El Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas.- Asesora la Presidente, orienta el planeamiento
y la preparación de los integrantes.4. Los Comités Interministerial.-
Planifica, coordina y evalúa las acciones
políticas, económicas y
psicosociales.5. Los Ministros y Organismos
Públicos.- Conduce el planeamiento,
programación y ejecución de
acciones.6. El Servicio de Inteligencia
Nacional.- proporciona información
estratégica que se requiere en el planeamiento y la
ejecución del sistema.
Bibliografía
1. ACADEMIA ADUNI, Compendio Académico
Lima2. CUYAN, Peter y AGUILA, Guido
"Educación Cívica" Editorial San Marcos, Lima
Perú.3. Educación Familiar, Monseñor
Juan Luís Cipriani Thorner, Diario el Sol4. Grijley, Código Civil y procesal
Civil, Editorial Grijley edición 2005.5. Sociología de la Familia, Universidad
Nacional de Huacho "educación en Derechos
Humanos".6. Vilca Inquiapaza, Percy, "Educación
Cívica" Ediciones independencia, Arequipa –
Perú
DEDICATORIA
A mis estudiantes del Centro Pre
Universitario –
UNAMBA y colegas, por su constante
apoyo
y afán de
superación.
A Mis hermanos Pedro, Marleny, Gladys y
Yeny, por
haber dado las fuerzas para seguir
surcando camino en
el que hacer de la vida y el
profesionalismo.
Autor:
Mauro Huayapa Huaynacho
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