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Elementos de educación cívica – Perú (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

Títulos

Cap

Artículos

  • I. De la persona y de la
    Sociedad

  • II. Del Estado y la
    Nación

  • III.  Del Régimen
    Económico

  • IV. De la Estructura del
    Estado

  • V. De las Garantías
    Constitucionales

  • VI.  De la Reforma de la
    Constitución

4

2

6

14

0

0

Del 1 al 42

Del 43 al 57

Del 58 al 89

Del 90 al 199

Del 200-205

El 206

42

15

32

110

6

1

3. Disposiciones finales y transitorias.-
(16)

LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.-La reforma
de La Constitución es la modificación parcial o
total del contenido de la carta política fundamental. Toda
reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso, con
mayoría absoluta del número legal de sus miembros y
ratificada mediante referéndum.

El referéndum puede omitirse cuando el acuerdo
del Congreso obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con
una votación favorable, en cada caso, superior a los dos
tercios del número legal de congresistas.

La ley de reforma constitucional no puede ser observada
por el Presidente de la República.

Presentación de Reforma
Constitucional
.-

  • 1. El Presidente de la República, con
    aprobación del Concejo de Ministros.

  • 2. Los Congresistas.

  • 3. Un número de ciudadanos equivalentes
    al 0.3% de la población electoral, con firmas
    comprobadas por la autoridad electoral.

EL REFERÉNDUM.- Es el derecho de los
ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en
los temas normativos que se le consultan.

El referéndum puede ser solicitado por un
número de ciudadanos no menor al 10% del electorado
nacional, puede proceder en los siguientes casos:

  • 1. La reforma total o parcial de la
    Constitución.

  • 2. Para la aprobación de leyes, normas
    regionales de carácter general y ordenanzas
    municipales.

  • 3. Para la desaprobación de leyes
    decretos legislativos y derechos de urgencia.

  • 4. Para determinar materias
    especiales.

NORMAS.- Son reglas de conducta orientas a que el
hombre pueda asumir una determinada postura frente a la sociedad
y el estado. Su origen esta en las costumbres (normas
consuetudinarias); en la actualidad las de mayor importancia
estan reguladas por el Estado (normas escritas).

Clases de Normas:

  • 1. Normas Morales.- Son reglas de
    conducta te obra tan solo en la conciencia del individuo, sin
    sanción material o externa.

  • 2. Normas Sociales.- Son reglas de
    conducta que condicionan el comportamiento de los hombres
    individualmente o colectivamente y que están
    constituidos por las costumbres prácticas (normas de
    urbanidad o etiqueta social).

  • 3. Normas Religiosas.- Son aquellas
    normas basados en la fe y un compromiso con Dios
    establecido por un grupo de personas, el incumplimiento
    genera una sanción interna e inmaterial.

  • 4. Normas Jurídicas.- Son
    prescripciones que emanan de u órgano Estatal con la
    finalidad de regular la conducta en seno de un grupo social,
    el incumplimiento sebe seguir una sanción (el uso de
    las fuerzas estatales).

Por ello la teoría del derecho ha desarrollado
dos conceptos para calificar el rol que cumple la fuerza del
Estado
en apoyo a la vigencia del cumplimiento de las
normas jurídicas
, estos conceptos son:

Coacción.- Es el uso de la fuerza por
parte de un órgano estatal para el cumplimiento de lo
dispuesto en la norma jurídica.

Coerción.- Es la presión subjetiva
(temor) que impulsa a actuar de acuerdo a lo dispuesto en las
normas jurídicas; se trata de un temor a la sanción
material y a la coacción.

JERARQUÍA NORMATIVA
JURÍDICAS
:

Monografias.com

Fuente: Cuyán Quispe y Aguila Grados
"Educción Cívica" Editorial San Marcos.

La comunidad
nacional

NACIÓN.- Es la sociedad natural de
personas a las que la unidad de territorio, de costumbres y de
cultura, las conduce a una comunidad de vida y conciencia
social.

Elementos de nación:

  • 1. Fundamentales.-

  • Tradición histórica o pasado en
    común.

  • Conciencia colectiva o identidad
    nacional.

  • Anhelos comunes u objetivos sociales.

  • 2. Secundarios.-

  • Territorio propio: Puede ser nación
    colonizada o dispersa.

  • Unidad Idiomática: Puede haber
    nación multilingüe.

  • Unidad Étnica: La Nación es un
    complejo antropológico.

ESTADO.-Es la nación políticamente
organizada bajo un territorio propio y una misma autoridad. El
Estado designa un conjunto de poderes que gobiernan una
población en un territorio determinado.

ELEMENTOS DEL ESTADO:

  • 1. La Nación.- Es el pueblo que
    se organiza políticamente.

  • 2. El territorio Propio.- Es la parte de
    la superficie del globo terráqueo en donde es Estado
    ejerce su potestad jurídica y su
    soberanía.

  • 3. Las Normas Jurídicas.- Llamado
    también organización, es el conjunto de leyes
    en que se basa el poder del Estado y que permite regular las
    relaciones entre las personas y las instituciones a partir de
    la división de poderes en el Perú: Legislativo,
    Ejecutivo y Judicial.

  • 4. La Soberanía.- Es la autoridad
    o capacidad que tiene el Estado para mandar y ser obedecido,
    la cual emana del pueblo pero que políticamente es
    ejercida por el gobierno.

DEBERES DEL ESTADO:

  • 1. Defender la soberanía
    nacional.

  • 2. Garantizar la plena vigencia de los derechos
    humanos.

  • 3. Proteger a la población de las
    amenazas contra su seguridad.

  • 4. Promover el bienestar general que se
    fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y
    equilibrio de la nación.

  • 5. Ejecutar la política de fronteras y
    promover la integración.

  • 6. Desarrollar y cohesionar las zonas
    fronterizas en concordancia a la política
    exterior.

ALGUNAS FORMAS DEL ESTADO:

  • 1. Estado Administrativo.- Son las
    funciones organizativas cumplidas por el Estado moderno,
    más allá de su clásica función de
    coerción física.

  • 2. Estado Burocrático.-Es el
    Estado, que por la centralización de actividades, va
    dotándose de un cuerpo de funcionarios, directivos,
    empleados y trabajadores, que hacen muy complejo su
    funcionamiento y su sostenimiento.

  • 3. Estado de Derecho.- Expresión
    que designa la igualdad entre el derecho y el Estado. Por lo
    tanto, estado de Derecho es aquel cuyos actos sociales y de
    gobierno están basados en un ordenamiento
    jurídico, separando expresamente la esfera de
    competencia de cada órgano (judicial, ejecutivo y
    legislativo)

  • 4. Estado de Excepción.-Es un
    concepto genérico que comprende al estado de sitio y
    estado de emergencia. Es el momento singular en la vida
    política de un Estado, que de manera excepcional
    suspende algunas libertades y derechos ciudadanos. Esta
    situación requiere del conocimiento inmediato del
    legislativo para su aprobación.

  • 5. Estado Liberal.- Es la
    transformación de los estados absolutistas,
    caracterizados por una nueva racionalidad de las funciones
    públicas y privadas, que limitan el poder
    político y garantizaban la libertad de la
    acción individual.

  • 6. Estado Moderno.- Comprende a los
    Estados surgidos tras la revoluciones liberales, por la cual
    el Estado se autolimita a través de la
    Constitución, garantizando, por medio de
    órganos, el respeto a la pluralidad, el equilibrio de
    poderes y la igualdad jurídica.

  • 7. Estado Plurinacional.- Es la
    denominación que toman los territorios donde se
    reconoce la existencia de varias naciones, integradas a un
    solo poder político estatal.

  • 8. Estado Gendarme.-Denominación
    que designa la función exclusiva de seguridad
    pública del Estado ante las demás actividades
    no defensivas que deben ser asumidas por la sociedad.
    También llamado "Estado Policía".

Tipos de Gobierno.- Según Kart Loewenstein
son:

Monografias.com

ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO.- Es la forma de
gobernar que tiene el Perú en su administración y
su estructura del Estado es compleja en la actualidad, en primer
lugar tenemos distinguir tres niveles: El nacional, el regional y
el local, Cada uno de ellos a su vez, distintos órganos
que cumplen funciones diversas y que en conjunto son denominados
el aparto del Estado.

Un esquema simplificado de la organización del
estado peruano actual es el siguiente:

  • 1. Gobierno central.- Poder Legislativo,
    Poder Ejecutivo (Presidente de la República y Concejo
    de Ministros) y Poder Judicial.

  • 2. Organismos Constitucionales
    Autónomos
    .- Concejo nacional de la magistratura,
    Ministerio Público, Defensoría del Pueblo,
    Tribunal Constitucional, Banco Central de Reservadle
    Perú, Superintendencia de Banca y Seguros,
    Contraloría General de la República, JNE, ONPE
    y RENIEC.

  • 3. Gobiernos Regionales y Municipales.-
    Municipalidades y Regiones.

El modelo de organización estatal que adoptamos
es el demoliberal burgués planteado como Jhon Locke y
Jacobo Rosseau.

PODERES DEL ESTADO:

Poder del Estado.- Es un órgano a
través del cual se ejerce la soberanía y se
realizan las funciones encomendadas por el Estado

PODER LEGISLATIVO.-

Es el poder Legislativo es un órgano de Gobierno
Central que representa a la ciudadanía, a través de
ella se ejerce la democracia indirecta. Según el art.
90º de la Constitución: El poder Legislativo reside
en el congreso, el cual consta de Cámara Única de
120 congresistas.

Es el poder del estado encargado de dar leyes,
así como también, modificarlas, derogarlas o
interpretarlas. El poder legislativo reside en el Congreso, el
cuál consta de cámara única.

Generalidades.-

  • 1. El número de congresistas es de 120.
    El congreso se elige por un periodo de cinco años
    mediante un proceso lectoral organizado conforme a ley. Los
    candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de
    candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidencia
    pueden ser simultáneamente candidatos a una
    representación en el Congreso.

  • 2. Para ser elegido congresista se requiere ser
    peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar
    del derecho de sufragio.

  • 3. La función de congresista es de
    tiempo completo, le está prohibido desempeñar
    cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio
    durante las horas del funcionamiento del congreso.

  • 4. El mandato de congresista es incompatible
    con el de ejercer cualquier otra función
    pública, excepto la de Ministro de Estado, y el
    desempeño, previa autorización del Congreso, de
    comisiones extraordinarias de carácter
    internacional.

  • 5. la función de congresista es,
    así mismo, incompatible con la condición de
    gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado,
    accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas
    que tienen con el Estado contratos de Obras, de suministros o
    de aprovisionamiento, o que administran rentas
    públicas o presten servicios
    públicos.

  • 6. Los congresistas representan a la
    Nación. No están a mandato imperativo ni a
    interpelación. No son responsables ante autoridad u
    órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos
    que emiten en el ejercicio de sus funciones.

  • 7.  los congresistas no pueden ser procesados
    ni presos sin previa autorización del Congreso y
    Comisión permanente, desde que son elegidos hasta un
    mes después de haber cesado sus funciones, excepto por
    delito fragante, caso en el cual son puestos a
    disposición del Congreso o de la Comisión
    Permanente, dentro de las 24 horas, afín de que se
    autorice o no la privación de la libertad y el
    enjuiciamiento.

  • 8. El mandato legislativo es irrenunciable. Las
    sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los
    representantes y que implican suspensión de funciones
    no puede exceder de los 120 días de
    legislatura.

  • 9. El congreso puede iniciar
    investigación sobre cualquier asunto de interés
    público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento,
    ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo
    los mismos procesos que se observen en el proceso
    judicial.

  • 10. Las Fuerzas Armadas y la Policía
    Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino
    con autorización de su propio Presidente.

Comisiones Ordinarias.- Son grupos de trabajo
según los temas de interés legislativo. Se encarga
de evaluar y dictaminar los proyectos de ley enviados al
congreso.

Comisión Permanente.- Los miembros de la
comisión permanente del Congreso son elegidos por este. Su
número tiene que ser proporcional al de los representantes
de cada grupo parlamentario y no excede del 25% del número
total de congresistas.

Atribuciones de la Comisión Permanente.-
Art. 101º Constitución Política de
1993.

  • 1. Designar al Contralor General, a propuesta
    del Presidente de la Republica.

  • 2. Ratificar la designación del
    Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente
    de Bancas y seguros.

  • 3. Aprobar los créditos suplementarios y
    las transferencias y habilitaciones del presupuesto, durante
    receso parlamentario.

  • 4. Ejercitar la delegación de facultades
    legislativas que el congreso le otorgue.

Atribuciones del Congreso.- Art. 102º
Constitución Política de 1993.

  • 1. Dar leyes y resoluciones legislativas,
    así como interpretar, modificar o derogar las
    existentes.

  • 2. Velar por el respeto de la
    constitución y de las Leyes.

  • 3. Aprobar los tratados
    internacionales.

  • 4. Aprobar el presupuesto y la cuenta
    general.

  • 5. Autorizar empréstitos.

  • 6. Ejercer el derecho de
    amnistía.

  • 7. Aprobar la demarcación territorial
    que proponga el poder ejecutivo.

  • 8. Aprobar el ingreso de tropas extranjeras en
    el territorio nacional, siempre que no afecte en forma
    alguna, la soberanía nacional.

  • 9. Autorizar al Presidente de la
    República para salir del país.

  • 10. Ejercer otras atribuciones que la
    señale la constitución y funciones propias
    legislativas.

Funciones Legislativas:
Características.

  • 1. Pueden darse leyes especiales sólo
    por la naturaleza de los casos.

  • 2. Ninguna ley tiene fuerza ni efecto
    retroactivo, solo en materia penal, cuando favorece al
    reo.

  • 3. La ley se deroga sólo por otra ley.
    También queda sin efecto por sentencia que declara su
    inconstitucionalidad.

  • 4. La Constitución no puede amparar el
    abuso de derecho.

  • 5. El congreso puede delegar en el poder
    ejecutivo la facultad de legislar, mediante decreto
    legislativo, sobre materia específica y por el plazo
    determinado establecidos en la ley autoritaria.

  • 6. Los decretos legislativos están
    sometidos, en cuanto a su promulgación,
    publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas
    que rigen para la ley.

  • 7.  El Presidente de la República debe
    dar cuanta al Congreso o a la Comisión Permanente de
    cada decreto legislativo.

  • 8. Las leyes orgánicas sirven para
    regular la estructura y el funcionamiento de las entidades
    del Estado previstas en la constitución.

Presentación de Proyectos de
Ley
.-

  • 1. El Presidente de la
    república.

  • 2. Los congresistas

  • 3. Las Instituciones Públicas
    Autónomas.

  • 4. los municipios.

  • 5. Los colegios profesionales.

  • 6. Los ciudadanos conforme a ley.

Proceso Legislativo.- Tiene las siguientes
etapas:

  • 1. Las leyes aprobadas se envía al
    Presidente de la República para su promulgación
    dentro de un plazo de 15 días.

  • 2. En caso de no promulgación por el
    Presidente de la República, la promulga el Presidente
    del Congreso, o el de la Comisión Permanente,
    según corresponda.

  • 3. Si el Presidente de la república
    tiene observaciones que hacer (veto suspensivo) sobre el todo
    de una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta
    a éste en el mencionado termino de 15
    días.

  • 4. Reconsiderada la ley por el Congreso, su
    presidente la promulga, con el voto de más de la mitad
    del número legal de miembros del concejo.

  • 5. La ley es obligatoria desde el día
    siguiente de su publicación en el diario oficial,
    salvo disposición contraria de la misma ley que
    posterga su vigencia en todo o en parte.

PODER EJECUTIVO.-

Es el órgano autónomo del Estado encargado
de cumplir la función ejecutiva a través de los
actos de gobierno que tiene un carácter político y
se realiza con el fin de asegurar la estabilidad y el orden del
Estado.

Es el poder del Estado encargado de hacer cumplir las
leyes a través de las funciones gubernamentales y
está formado por el Presidente de la República y el
Concejo de Ministros.

Generalidades.-

  • 1. El Presidente de la República es el
    Jefe del Estado y personifica a la nación.

  • 2. Para ser elegido Presidente de la
    República se requiere ser peruano de nacimiento, tener
    más de 35 años de edad al momento de la
    postulación y gozar del derecho de
    sufragio.

  • 3. El presidente de la República se
    elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que
    obtiene más de la mitad de los votos.

Los votos viciados o en blanco no se
computan.

  • 4. Si ninguno de los candidatos obtiene la
    mayoría absoluta, se procede a una segunda
    elección, dentro de los 30 días siguientes a la
    proclamación de los cómputos oficiales, entre
    los candidatos que hayan obtenido las dos más altas
    mayorías relativas.

  • 5. El mandato presidencial es de 5 años.
    El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un
    periodo adicional. Transcurrido otro periodo constitucional,
    como mínimo, el ex Presidente puede volver a postular,
    sujeto a las mismas condiciones.

Vacancia de la Presidencia de la
República.-

  • 1. por la muerte del Presidente de la
    República.

  • 2. Por su permanente incapacidad moral o
    física, declarada por el Congreso.

  • 3. Cuando se acepta su renuncia por el
    Congreso.

  • 4. Cuando sale del territorio nacional sin
    permiso del Congreso o no regresa a él dentro del
    plazo fijado.

  • 5. Cuando ha sido destituido por infracciones
    contra la Constitución.

Suspensión del Ejercicio de la Presidencia de
la Republica.-

  • 1. Por incapacidad temporal del Presidente,
    declara por el Congreso.

  • 2. Cuando el Presidente es sometido a Proceso
    Judicial.

Aspectos Básicos:

  • 1. Por impedimento temporal o permanente del
    Presidente de la República, asume sus funciones el
    primer Vicepresidente. En defecto de éste, el segundo
    Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del
    Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del
    Congreso convoca de inmediato a elecciones.

  • 2. Cuando el Presiente de la República
    sale del territorio nacional, el primer Vicepresidente se
    encarga del despacho, en su defecto, lo hace el segundo
    Vicepresidente.

  • 3. El Presiente de la República
    sólo puede ser acusado, durante su periodo, por
    traición a la patria, por impedir las elecciones
    presidenciales de parlamentarios, de autoridades regionales o
    municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos
    previstos en el artículo 134 de la Constitución
    y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del
    Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema
    electoral.

Funciones y Atribuciones del Presidente de la
República
.-

  • 1. Cumplir y hacer cumplir la
    Constitución y los tratados, leyes y demás
    disposiciones.

  • 2. Representar el Estado dentro y fuera de la
    República.

  • 3. Dirigir la política general del
    Gobierno.

  • 4. Velar por el orden interno y la seguridad
    externa de la República.

  • 5. Convocar a elecciones generales y
    municipales.

  • 6. Convocar al Congreso a legislatura
    extraordinaria.

  • 7. Dirigir mensajes al Congreso.

  • 8. Reglamentar las leyes con limitación
    a través de decretos y resoluciones.

  • 9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y
    resoluciones de los órganos
    jurisdiccionales

  • 10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones
    del Jurado Nacional de Elecciones.

  • 11. Dirigir la política exterior
    celebrando tratados.

  • 12. Nombrar embajadores y ministros
    plenipotenciarios, dando cuanta al Congreso.

  • 13. Recibir a los agentes diplomáticos
    extranjeros.

  • 14.  Presidir el sistema de defensa
    nacional.

  • 15. Adoptar las medidas necesarias para la
    defensa de la República, de la integridad del
    territorio y de la soberanía del Estado.

  • 16. Declarar la guerra y firmar la paz, con
    autorización del Congreso.

  • 17. Administrar la Hacienda
    Pública.

  • 18. Negociar los empréstitos.

  • 19. Mediante decreto de urgencia, dictar
    medidas extraordinarias en materia económica y
    financieras.

  • 20. Regular las tarifas
    arancelarias..

  • 21. Conceder indultos y conmutar
    penas.

  • 22. Brindar condecoraciones en nombre de la
    nación, con acuerdo del Consejo de
    Ministros.

  • 23. Autorizar a los peruanos para servir en un
    ejército extranjero.

Consejo de Ministros.- Es la reunión de
todos los ministros los cuales tienen funciones
específicas en sus propios ministros y son los ejecutivos
y responsables directos ante el Presidente de la República
por la dirección y gestión de los servicios
públicos a su cargo. Junto al Presidente trazan las
políticas en cada campo de acción ministerial y,
luego, se encargan de hacerlas cumplir rindiendo cuanta de su
gestión al mismo Presidente.

Generalidades:

  • 1. Son nulos los actos del Presidente de la
    República que carecen de refrendación (firma)
    Ministerial.

  • 2. El Concejo de Ministros tiene su presidente.
    Corresponde al Presidente de la República presidir el
    Concejo de Ministros cuando lo convoca o cuando aisita a sus
    sesiones.

  • 3.  El Presidente de la República nombra
    y remueve al Presidente del Concejo, nombra y remueve a los
    demás ministros, a propuesta y con acuerdo,
    respectivamente, del Presidente del Concejo.

  • 4. Al Presidente del Concejo de Ministros,
    quien puede ser ministro sin cartera, le
    corresponde:

  • a. Ser, después del Presidente de la
    Republica, el portavoz autorizado del gobierno.

  • b. Condenar las funciones de los demás
    ministros.

  • c. Refrendar los decretos legislativos, los
    decretos de urgencia y los demás decretos y
    resoluciones que señalan la Constitución y la
    ley.

  • 5. Para ser ministro de estado, se requiere ser
    peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber
    cumplido 25 años de edad. Los miembros de las Fuerzas
    Armadas y de la Policía Nacional pueden ser
    ministros.

  • 6. No hay ministro interno. El Presidente de la
    República puede encomendar a los ministros que, con
    retención de su cartera, se encargue de otra por
    impedimento del que la sirve, sin que este encargo puede
    prolongarse por más de 30 días ni transmitirse
    a otros ministros.

  • 7. Todos los ministros solidariamente
    responsables de los actos delictivos o violatorios de la
    Constitución o de las leyes en que incurra el
    Presidente de la República o que se acuerdan en
    consejo, aunque salvan su voto, a no ser que renuncie
    inmediatamente.

Atribuciones del Consejo de
Ministros
.-

  • 1. Aprobar los proyectos de ley que el
    Presidente de la República somete al
    Congreso.

  • 2. Aprobar los decretos legislativos y los
    decretos de urgencia que dicta el Presidente de la
    República, así como los proyectos de ley y los
    decretos y resoluciones que dispone la ley.

  • 3. Deliberar sobre asuntos de interés
    público.

  • 4. Las demás que le otorga la
    Constitución y la ley.

Relación entre el Poder Ejecutivo y
Legislativo
.-

El Presidente del Concejo de Ministros está
obligado a dos cosas al inicio de su gestión:

  • 1. Exponer y debatir la política general
    del Gobierno y las principales medidas que requieren su
    gestión, en el pleno del Congreso.

  • 2. Pedir como consecuencia de confianza la
    aprobación se su mensaje, esto es si no le dan el voto
    de confianza en el Congreso, dejará
    automáticamente de ser Presidente del Concejo de
    Ministros y deberá conformase u nuevo gabinete
    ministerial. Esta norma tiene por finalidad lograr acuerdos
    iniciales entre ejecutivos y legislativo para llevara
    adelante el plan de gobierno del gabinete.

La democracia es también diálogo y
confrontación de ideas. Exigir estas dos cosas dentro de
la Constitución al Presidente del Concejo de Ministros es
positivo.

Interpelación, Censura y Crisis del
Gabinete
.-

  • 1. Es obligatorio la concurrencia del Consejo
    de Ministros, o de cualquier de los ministros, cuando el
    Congreso los llama para interpelarlos.

La Interpelación se formula por escrito, debe ser
presentado por no menos del 15% del número legal de
congresistas. Para su admisión, se requiere el voto del
tercio de número de representantes hábiles; la
votación se efectúa indefectiblemente en la
siguiente sesión.

El congreso señala día y hora para que los
ministros contesten la interpelación. Este no puede
realizarse ni votarse antes del tercer día de su
admisión ni después del décimo.

  • 2. El congreso hace efectiva la responsabilidad
    política del Consejo de Ministros o de los Ministros
    por separado, mediante el voto de cesura o el rechazo de la
    cuestión de confianza Esta última sólo
    se plantea por iniciativa ministerial.

Toda moción de censura contra el Consejo de
Ministros, contra cualquier de los ministros, debe ser presentada
por no menos del 25% del número legal de congresistas. Se
debate y vota entre el cuarto y el décimo día
natural después de su presentación. Su
aprobación requiere de votos de más de la mitad del
número legal de miembros del Congreso.

El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, deben
renunciar.

El Presidente del la Republica acepta la dimisión
dentro de las 72 horas siguientes. La desaprobación de una
iniciativa ministerial no obliga al ministerio a admitir, salvo
que haya hecho cuestión de confianza de la
aprobación.

  • 3. El Presidente del Consejo de Ministros puede
    plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a
    nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es
    censurado o si renuncia o es removido por el Presidente de la
    República, se produce la crisis total del
    gabinete.

  • 4. El Presidente de la República
    está facultado para disolver el Congreso si
    éste ha censurado o negado su confianza a dos consejos
    de ministros.

  • 5. El decreto de disolución contiene la
    convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas
    elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha
    de disolución, sin que pueda alertarse el sistema
    electoral preexistente.

No puede disolverse el Congreso en el sétimo
año de su mandato.

Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la
comisión permanente, la cual no puede ser
disuelta.

Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser
disuelto.

  • 6. Reunido el nuevo Congresos, puede censurar
    al Concejo de Ministros, o negarle la cuestión de
    confianza, después de que el Presidente del Consejo
    haya expuesto ante el Congreso los actos del poder ejecutivo
    durante el receso parlamentario.

  • 7. Durante ese receso, el poder ejecutivo
    legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuanta a
    la comisión permanente para que los examine y los
    eleve al Congreso, una vez que éste se
    instale.

  • 8.  Si las elecciones no se efectúan
    dentro del plazo señalado, el Congresos disuelto se
    reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y
    destituye al Concejo de Ministros. Ninguno de los miembros de
    éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el
    resto del periodo presidencial.

  • 9. El Congreso extraordinariamente así
    elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión
    Permanente, y completa el periodo constitucional del Congreso
    disuelto.

Los Ministerios.- Son entidades del Poder
Ejecutivo que se encargan de realizar las obras públicas y
la administración de los servicios públicos. Cada
ministerio se encarga de una materia o materias
específicas. Sus actividades están reglamentadas
por la Constitución y la ley orgánica del Poder
Ejecutivo. Cada Ministerio esta dirigido por un Ministro de
Estado.

PODER JUDICIAL.-

Es el tercer poder del Estado en la división
clásica de los poderes. Ejerce la potestad jurisdiccional
que consiste en solucionar los conflictos que ocurren entre las
personas y las instituciones, recurriendo a la
Constitución y las leyes para resolver, y a la fuerza
pública para hacer cumplir sus sentencias.

Los tribunales juzgados son un cuerpo jerárquico
que depende de la Corte Suprema de Justicia. La única
excepción son los tribunales militares que tienen su
propia organización, pero sólo deben juzgar delitos
de función castrense, traición a la patria y
terrorismo, así como las infracciones al servicio militar
obligatorio.

Principios y Derechos del Función
Jurisdiccional
.-

  • 1. La unidad y exclusividad de la
    función jurisdiccional.

  • 2. la independencia en el ejercicio de la
    función jurisdiccional.

  • 3. La publicidad en los procesos judiciales,
    con algunas excepciones.

  • 4. En todo juicio deben ser cuando menos dos
    los jueces o tribunales (pluralidad de la
    instancia).

  • 5. la indemnización por los errores
    judiciales en los procesos penales y por los detenciones
    arbitrarias.

  • 6. No se puede dejar de administrar justicia
    por vacío o deficiencia de la ley.

  • 7. No se puede aplicar por analogía la
    ley penal.

  • 8. No se puede ser penado sin proceso
    judicial.

  • 9. La aplicación de la ley más
    favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre
    leyes penales.

  • 10. No puede ser condenado en
    ausencia.

  • 11. Se prohíbe revivir procesos
    fenecidos con resolución ejecutoria (cosa
    juzgada).

  • 12. No se puede ser privado del derecho de
    defensa en ningún estado del proceso.

  • 13. Toda persona debe ser informado
    inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su
    detención.

  • 14. La gratuidad de la administración de
    justicia.

  • 15. El derecho de los reclusos y sentenciados
    de ocupar establecimientos adecuados.

  • 16. La pena de muerte sólo puede
    aplicarse por el delito de traición ala patria en caso
    de guerra y terrorismo, conforme a las leyes y los tratados
    de los que el Perú es parte obligad.

Organización del Poder Judicial.- Es la
siguiente:

  • La Corte Suprema de Justicia de la República,
    que es el tribunal máximo de todo el Poder
    Judicial.

  • Las Cortes Superiores ubicadas bajo la Corte
    Suprema, que exista en cada distrito judicial. Los distritos
    judiciales no son equivalentes a los departamentos, pero
    tienen demarcación similar a ellos.

  • Los juzgados especializados y mixtos, en las
    provincias respectivas y que son de varios tipos y
    denominaciones.

  • Los juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o
    población de su sede.

  • Los juzgados de Paz, en los caseríos o
    poblados menores.

La Corte Suprema de Justicia.- Es el
órganos de mayor jerarquía dentro del Poder
Judicial, con potestad para administrar justicia en todo el
territorio de la República. Tiene por sede la capital de
la República. Está conformada por los vocales
supremos.

Corte Superior de Justicia.- Es el órgano
del Poder Judicial de jerarquía inmediata inferior a la
Corte Suprema, se encuentra establecido en determinados
ámbitos territoriales llamados Distritos Judiciales. Y se
dividen en salas civiles y penales cada uno con tres vocales
superiores.

Juzgados Especializados y Mixtos.- Son
órganos competentes para administrar justicia en el
ámbito territorial de una provincia, según la
especialidad que les corresponde.

Según la ley orgánica del Poder Judicial,
tenemos juzgados civiles, penales, de trabajo, de menores, etc.
Pudiendo la Corte Suprema crear juzgados de distintas
especialidades a los antes señalados.

Juzgado de Paz Letrados.- Administra justicia en
materia civil y patrimonial. Letrado significa que el juez
necesariamente es abogado de profesión y su nombramiento
corresponde al Concejo nacional de la Magistratura. Sede:
Provincias.

Juzgado de Paz.- Son órganos del Poder
Judicial que presentan la menor jerarquía dentro de
él. Son creados por el Concejo Ejecutivo del Poder
Judicial, según la cantidad d e habitantes que existan en
un centro poblado.

El juez de paz es, esencialmente, un juez de
conciliación. Para ser juez de paz no es necesario ser
abogado y puede ser elegido por votación
popular.

Generalidades.-

  • 1. El Presidente de la Corte Suprema de la
    República lo es también del Poder Judicial. La
    sala plena de la Corte Suprema es el órgano
    máximo de deliberación del Poder
    Judicial.

  • 2. La función jurisdiccional es
    incompatible con cualquier otra actividad pública o
    privada, con excepciones de la docencia universitaria fuera
    del horario de trabajo.

Los jueces sólo reciben las remuneraciones que
los asigna el presupuesto y los provenientes de la
enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la
ley.

  • 3. Para ser magistrado de la Corte Suprema se
    requiere:

  • a. Ser peruano de nacimiento

  • b. Ser ciudadano en ejercicio

  • c. Ser mayor de 45 años.

  • d. Haber sido magistrado de la Corte Superior o
    Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la
    abogacía o la cátedra universitaria en materia
    jurídica durante quince años.

El artículo cuarto de la Convención
Americana sobre los derechos Humanos de San José de Costa
Rica, establece que la pena de muerte no puede ser extendida en
los que no se aplicaba cuando dicho tratado entró en vigor
y que tampoco, será ampliada a delitos que no la
contemplaban.

El Sistema
Electoral

Tiene por finalidad asegurar que las votaciones
traduzcan la expresión auténtica, libre y
espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean
reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en
las urnas por votación secreta.

Sus funciones básicas son el planeamiento, la
organización y la ejecución de los procesos
electorales o de referéndum u otras consultas populares;
el mantenimiento y la custodia de un registro único de
identificación de las personas, y el registro de los actos
que modifican el estado civil.

Conformación.- El sistema electoral
está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la
Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil. Actúan con
autonomía y mantienen entre sí relaciones de
coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES:

Es el tribunal que decide en definitiva sobre la
legalidad de todos los asuntos electorales,.Sus decisiones no
pueden ser revisadas, ni siquiera por la Corte Suprema de la
República. Al J.N.E. le compete:

  • 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del
    sufragio y de la realización de los procesos
    electorales.

  • 2. Mantener y custodiar el registro de
    organizaciones políticas.

  • 3. Administrar justicia en material
    electoral.

  • 4. Proclamar a los candidatos elegidos el
    resultado del referéndum o el de los otros tipos de
    consulta popular y expedir las credenciales
    correspondientes.

Integrantes del J.N.E.- Es un pleno compuesto por
cinco miembros:

  • 1. Uno elegido en votación secreta por
    la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en
    actividad. El representante de la Corte Suprema preside el
    J.N.E.

  • 2. Uno elegido en votación secreta por
    la junta de fiscales supremos, entre los fiscales supremos
    jubilados o en actividad.

  • 3. Uno elegido en votación secreta por
    el Colegio de Abogados de Lima, entre sus
    miembros.

  • 4. Uno elegido en votación secreta por
    los decanos de las facultades de derecho de las universidades
    públicas, entre sus ex decanos.

  • 5. Uno elegido en votación secreta por
    los decanos de las facultades de derecho de las universidades
    privadas, entre sus ex decanos.

Generalidades.-

  • 1. Los integrantes del J.N.E. no pueden ser
    menores de 45 años ni mayor de 70. Son elegidos por un
    periodo de 4 años. Pueden ser reelectos. La ley
    establece la forma de renovación alterna de cada dos
    años.

  • 2. Los miembros del J.N.E. no pueden
    desempeñar otra función pública, excepto
    la docencia a tiempo parcial.

  • 3. No pueden ser miembros del J.N.E. los
    candidatos a cargos de elección popular, ni los
    ciudadanos que desempeñan cargos públicos con
    carácter nacional en las organizaciones
    políticas, o que los han desempeñado en los
    cuatro años anteriores a su
    postulación.

  • 4. El J.N.E. declara la nulidad de un proceso
    electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta
    popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o
    separadamente, superan lo dos tercios del número de
    votos emitidos. La ley puede establecer proporciones
    distintas para las elecciones municipales.

Organismos
constitucionales autónomos del Estado

Dentro de la estructura del Estado, los denominamos
poderes del Estado tiene una gama de atribuciones, junto
con ellos se hacen necesario la participación de ciertos
organismos que colaboren y en ciertos casos controlen la
actividad de los poderes y otras instituciones, con el fin de que
se cumpla lo establecido en la Constitución y las
leyes.

Así dentro de la Constitución se va a
plantear la existencia de los organismos constitucionales
autónomos, que teóricamente no depende de otro
órgano más que de su propia ley
orgánica.

Conjunto de instituciones creadas por la
Constitución que comparten atribuciones con los poderes
del Estado, Sin subordinarse a ellos, siendo su ámbito de
operaciones más especializados y concentrado, entre estas
tenemos.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPUBLICA
:

Es la entidad autónoma considerada como el
Órgano Superior del Sistema Nacional de Control. Tiene
entre sus funciones, las siguientes:

  • 1. El buen uso de los recursos
    fiscales.

  • 2. La legalidad de la ejecución del
    Presupuesto General de la República.

  • 3. Las operaciones de la deuda
    pública.

  • 4. A las instituciones sujetas al
    control.

Su máximo representante es el Contralor General
de la República, el cual es designado por el Congreso a
propuesta del Poder Ejecutivo, por un periodo de 7 años;
puede ser removido del cargo por el Congreso en caso de falta
grave.

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL
PERÚ
:

Es el Organismo encargado de la regulación del
sistema monetario, y por ende del sistema financiero
(circulación de billetes y monedas del Perú, normas
y garantías, etc.) se constituye como persona
jurídica de derecho público, tiene autonomía
dentro del marco de su ley orgánica.

Finalidad.- Preservar la estabilidad
monetaria.

Funciones:

  • 1. Regular la emisión de billetes y
    monedas, el crédito y sistema financiero; así
    por ejemplo, fija el encaje legal, la tasa de redescuento,
    administra el tipo de cambio.

  • 2. Administra las Reservas
    Internacionales.

  • 3. Ejecutar operaciones y celebrar convenios de
    crédito.

  • 4. Informar sobre el estado de las finanzas
    nacionales.

SUPERINTENDENCIA DE BANCAS Y SEGUROS:

Es una institución con personería
jurídica propia que supervisa, en representación
del Estado, a las empresas bancarias, financieras, de seguros,
almacenes generales de depósitos, cajas de ahorro y
crédito, a las corporaciones de crédito y de
más empresas autorizadas a operar en el sistema financiero
con fondos del público. Sus funciones principales
son:

  • 1. Autorizar la organización,
    funcionamiento, fusión y cierre de nuevas
    instituciones o de sucursales financieras.

  • 2. Aprobar planes técnicos y condiciones
    de cobertura de las empresas de seguros.

  • 3. Aprobar los estatutos de las instituciones
    bajo su supervisión y sus modificaciones.

  • 4. Dictar normas sobre control, la estabilidad
    económica y financiera de las instituciones bajo su
    supervisión.

El Superintendente de banca y Seguros es nombrado por el
Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso por un periodo de 5
años.

CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA:

Es el organismo encargado del nombramiento de los jueces
que ocupan cargos en el Poder Judicial, el nombramiento de los
jueces ha sido siempre un problema complicado porque quien
finalmente los nombra tendrá influencia sobre ellos y, en
consecuencia, podrá influir en su criterio al administrar
justicia. Esto es dañino porque la justicia tiene que
resolver sólo en base a la aplicación de las normas
jurídicas y a la conciencia del Juez. En el Perú
los jueces fueron nombrados bien por el poder ejecutivo o bien
por el legislativo.

Generalidades.-

  • 1. La Academia de la Magistratura, que forma
    parte del poder judicial, se encarga de la formación y
    capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles
    para los efectos de su selección.

  • 2. Los jueces de paz provienen de
    elección popular.

  • 3. Los jueces y fiscales están prohibido
    de participar en política, de sindicarse y de
    declararse en huelga.

Funciones.-

  • 1. Nombrar, previo concurso público de
    méritos y evaluación personal, a los jueces y
    fiscales de todos los niveles.

  • 2. Ratificar a los jueces y fiscales cada 07
    años.

  • 3. Extender el título oficial de juez o
    fiscal.

  • 4. Destituir y sancionar a los Vocales de la
    Corte Suprema y Fiscales Supremos.

Representantes.- El Concejo Nacional de la
Magistratura es dirigido por 7 consejeros los que provienen de
organismos e instituciones diversas, elegidas para un periodo de
ejercicio de 5 años, son designados de la siguiente
forma:

  • 1. Uno elegido por la Corte Suprema.

  • 2. Uno elegido por la Junta de Fiscales
    Supremos.

  • 3. Uno elegido por los miembros de los Colegios
    de Abogados del Perú.

  • 4. Dos elegidos por los miembros de los
    demás Colegios Profesionales.

  • 5. Uno elegido por los rectores de las
    universidades nacionales.

  • 6. Uno elegido por los rectores de las
    universidades particulares.

EL MINISTERIO PÚBLICO:

Teóricamente es un organismo encargado de
defender a la sociedad ante los tribunales; vela por la vigencia
de la legalidad, los derechos humanos y los intereses
públicos. Le corresponde conducir desde su inicio la
investigación del delito.

Tiene dos organismos máximos:

  • 1. El Fiscal de la Nación.

  • 2. La Junta de Fiscales Supremos.

Los órganos del Ministerio Público
son:

  • 1. L Fiscalía de la
    Nación

  • 2. Las Fiscalías ante la Corte
    Suprema.

  • 3. Las Fiscalías ante las Cortes
    Supremas.

  • 4. Las Fiscalías ante los Juzgados
    Especializados.

Funciones.-

  • 1. La defensa de la legalidad.

  • 2. La defensa de los derechos
    ciudadanos.

  • 3. La defensa de los intereses
    públicos.

  • 4. La representación de la sociedad en
    los tribunales.

  • 5. Velar por la moral pública, la
    persecución del delito y la reparación
    civil.

  • 6. Velar por la prevención del
    delito.

  • 7. Ejercer la titularidad de la acción
    penal para dar lugar a la sanción de
    delitos.

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO:

Es un órgano autónomo del Estado, su
estructura se establece por Ley Orgánica, según la
Constitución, defiende los derechos constitucionales y
supervisa el cumplimiento de los deberes de la
administración estatal y la prestación de servicios
públicos a la ciudadanía. Es una novedad
introducida en la Constitución de 1993.

La Defensoría del Pueblo, es una
institución existente en numerosos Estados, cuyas
principales funciones son las supervisión de los actos y
resoluciones de la administración pública y de sus
agentes; y cuya actuación está encaminada a
comprobar si se han respetado los derechos proclamados en la
Constitución y si la administración sirve con
objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo
con los principios que, de acuerdo con la ley y el Derecho, deben
guiar toda su acción.

Su máximo representante es El Defensor del
Pueblo, quien goza de total inviolabilidad y no está
sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna
autoridad; asimismo no puede ser detenido, procesado o perseguido
por opiniones o actos realizados en el cumplimiento de su
función y tiene inmunidad; salvo en caso de flagrante
delito.

Representante.-

  • 1. El Defensor del pueblo es elegido y removido
    por el Congreso con el voto de los dos tercios de su
    número legal. Goza de la misma inmunidad y de las
    mismas prerrogativas que los congresistas.

  • 2. Es nombrado por un período de cinco
    años y no está a mandato imperativo.

  • 3. El Defensor del Pueblo presenta informe al
    Congreso una vez al año y cada vez que éste lo
    solicita. Tiene iniciativa en la formación de
    leyes.

  • 4. Puede proponer las medidas que faciliten el
    mejor cumplimiento de sus funciones.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

Órgano supremo de control de la
Constitución. Teóricamente es autónomo e
independiente, pues sólo se encuentra sujeto a la
Constitución y a su ley orgánica.

Tiene su sede en Arequipa, pero puede sesionar en
cualquier lugar del territorio nacional. Está integrado
por siete magistrados nombrados por el Congreso de la
República con el voto de los dos tercios del número
legal de sus miembros. El mandato de los magistrados es de cinco
años y no pueden ser reelegidos.

Funciones.-

  • 1. Conocer en instancia única la
    acción de inconstitucionalidad.

  • 2. Conocer en última y definitiva
    instancia, las resoluciones denegatorias de Hábeas
    Corpus, Amparo, Hábeas Data y Acción de
    incumplimiento.

  • 3. Conocer los conflictos de competencia o de
    atribuciones asignadas por la Constitución.

Organismos
internacionales de
integración latinoamericana e
internacional

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDADS –
ONU
:

Fue creado por la Carta suscrita en 1945 en la
Conferencia de San Francisco por representantes de 50 estados y
obtuvo fuerza legal el 24 de octubre de 1945. A la carta se
añadió la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (10/12/1948), vinculante para todos los estados
firmantes.

El organismo internacional se constituye sobre la base
de la constitución voluntaria y soberana de los estados
con el fin de mantener y fortalecer la paz y la seguridad
internacional. Sus esfuerzos han acrecentado la ocupación
entre los países de diverso regimenes y sistemas
políticos.

Sus órganos principales son:

  • 1. La Asamblea General.

  • 2. El Concejo de Seguridad.

  • 3. La Secretaría.

  • 4. El Concejo Económico y
    Social.

  • 5. El Tribunal Internacional de
    Justicia.

  • 6. El Concejo de Administración
    Fiduciaria.

Generalidades.-

  • 1. La Asamblea General se compone de los
    representantes de todas las naciones miembros (en la
    actualidad 190 países), cada uno de las cuales dispone
    e un voto. Las cuestiones de importancia, por ejemplo la paz
    y seguridad internacionales, requieren 2/3 de los
    votantes.

  • 2. El Consejo de Seguridad lo integran 15
    miembros: 5 permanentes (China, Francia, Gran Bretaña,
    USA y Rusia) y 10 elegidos por un periodo de 02 años
    por la Asamblea General. Salvo en las cuestiones de
    procedimientos, que requieren 9 votos favorables los
    restantes acuerdos precisan el voto afirmativo de 7 miembros,
    incluido los 5 de los miembros permanentes, de forma que si
    uno de ellos se manifiesta en contra, el tema objeto de
    debate no es aprobado. Esto es lo que se conoce con el
    "Derecho de voto" de las grandes potencias.

  • 3. La Secretaria es el Órgano
    administrativo y al frente se encuentra el Secretario
    General, cabeza de la organización.

  • 4. El Consejo Económico y Social (CES)
    es el órgano competente en la coordinación de
    varios organismos especializados, como la Asociación
    Internacional de Fomento (AIF), la Organización
    Internacional del Trabajo (OIT), La organización
    Internacional para la Agricultura y la Alimentación
    (FAO), la Organización de las naciones Unidas para la
    Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNESCO), la
    Organización Mundial de la Salud (OMS), el Banco
    Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD),
    la Unión Postal Universal (UPU), y varias
    otras.

  • 5. Un notable logro en las relaciones
    internacionales fue la creación del Tribunal
    Internacional de Justicia, con sede en la Haya, cuya
    misión es resolver conflictos entre los países
    y el Consejo de Administración Fiduciaria, competente
    en materia de descolonización.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO-
OIT
:

Entidad nacida en 1914 como institución
autónoma asociada a la Sociedad de Naciones, para promover
las mejores condiciones de trabajo, elevar los niveles de vida y
alentar la seguridad social.

El órgano principal de esta organización
es la Conferencia Internacional del Trabajo, cada
delegación participante, se compone de 2 delegados
gubernamentales, un delegado de los empleados y un delegado de
los trabajadores. Tiene sede en Ginebra (Suiza).

ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE –
OTAN
:

Es un bloque militar formado en 1949 por USA, Gran
Bretaña, Francia, Italia, Canadá, Bélgica,
Países Bajos, Luxemburgo, ingresando después
Grecia, Turquía, Alemania y España.

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS –
OEA
:

Es la organización internacional más
antigua del continente Americano, creado en 1890 con el nombre de
Oficina Internacional de las Repúblicas de América.
Posteriormente, fue relanzado en la IX conferencia Internacional
de Estados Americanos (Bogota), se integran todos los
países del continente, con la sola excepción de
Cuba, que fue excluida en 1962.

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES – CAN:

Acuerdo de integración creado en 1964, que
originalmente reunión a Bolivia, Colombia, Ecuador,
Perú, Venezuela y Chile. Desde 1976, Chile se excluyo del
Acuerdo por diferencias en relación al tratamiento del
capital extranjero. Su sede se encuentra en Lima.

GRUPO DE LOS 77:

Bloque de países subdesarrollados, reunidos en
una Asamblea en Nueva Delhi (India) en 1968, y que presentaron un
conjunto de propuestas y reivindicaciones a los países
desarrollados. Toma este nombre por el número original de
países que se adhirieron al pronunciamiento, aunque en la
actualidad sobrepasan el centenar de participantes.

Los del "Grupo de los 77" fundaron su acción en
la necesidad de establecer un trato más justo en el
intercambio comercial con los países industrializados,
reclamando precios equitativos para sus materias
primas.

COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE –
CEPAL
:

Es un organismo de investigación y
análisis especializado de las Naciones Unidas para el
seguimiento permanente de la evolución del comportamiento
económico de América Latina.

COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA – CEE:

Es la expresión más avanzada y concreta de
la integración mundial y la integran doce países:
Bélgica, Dinamarca, Francia, España, Grecia,
Italia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino
Unido y Alemania.

PACTO AMAZONICO:

Pacto de integración entre los países que
comparten el espacio geográfico de hoya Amazónica,
suscrito por Bolivia, Brasil, Ecuador, Colombia, Perú,
Suriman, Venezuela y Guyana.

SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO –
SECA
:

Organismo Internacional de Cooperación y
Promoción Económica, Social de los países de
América Latina, fue constituido el 17 de octubre de 1975 a
través del Convenio de Panamá. Lo integran los
siguientes países: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil,
Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador,
Canadá, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras,
Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana, Uruguay, Trinidad y
Tobago, Venezuela y Suriman.

La Seguridad y la
Defensa Nacional

La Seguridad Nacional.- Conforme a al capitulo
XII de la Constitución el estado (art. 163 y 164º)
tiene la obligación y garantiza la seguridad de la
Nación.

La Defensa Nacional.- Es integral y permanente,
se desarrolla en los ámbitos internos y externos, toda
persona natural o jurídica está obligada a
participar en la Defensa Nacional, el sistema de
organización lo dirige el Presidente de la
Republica.

Generalidades.-

  • 1. Las Fuerzas Armadas están
    constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la
    Fuerza Aérea. Tiene como finalidad primordial
    garantizar la independencia, la soberanía y la
    integridad territorial de la República.

  • 2. La Policía Nacional tiene por
    finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el
    orden interno. Presta protección y ayuda a las
    personas y comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes
    y la seguridad del patrimonio público y del privado.
    Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y
    controla las fronteras.

  • 3. El Presidente de la Republica es el Jefe
    Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía
    Nacional.

  • 4. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y
    disponen de ellas según las necesidades de la Defensa
    Nacional, de acuerdo a la ley.

  • 5. La Fuerzas Armadas y la Policía
    Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al
    poder constitucional.

  • 6. Las Fuerzas Armadas y la Policía
    Nacional participan en el desarrollo económico y
    social del país, y en la defensa civil de acuerdo a
    ley.

  • 7. En caso de delito de función, los
    miembros de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional
    están sometidas al fuero respectivo y al Código
    de Justicia Militar. Las disposiciones de estas no son
    aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de
    traición a la patria y de terrorismo que la ley
    determina

Finalidad.- Es garantizar la independencia, la
soberanía y la integridad territorial del país, en
los campos militares, políticos, económicos y
psicosociales de la actividad nacional. Por eso se propicia la
participación organizada de personas, bienes y servicios e
incluso de la colaboración y apoyo
internacional.

Integralmente, la seguridad y Defensa nacional
está en relación directa con el desarrollo
nacional, por eso se dice que no pueden haber seguridad sin
bienestar general, como tampoco puede haber Defensa Nacional sin
Desarrollo nacional.

Se trata de vencer resistencia y oposiciones externas
y/o internas que obstaculicen la consecuencia de los objetivos
nacionales e internacionales, impidiendo que otros estados logren
objetivos que vulneren los intereses del país.

Organización.- El presidente de la
República es su jefe más alto, seguido por los
ministros, jefes militares y civiles respectivamente en el orden
siguiente:

  • 1. El concejo de Defensa Nacional.-
    Formuela y establece los objetivos nacionales, decide y
    aprueba los planes de defensa nacional.

  • 2. La Secretaria de Defensa Nacional.-
    Asesora la Concejo y al Presidente.

  • 3. El Comando Conjunto de las Fuerzas
    Armadas
    .- Asesora la Presidente, orienta el planeamiento
    y la preparación de los integrantes.

  • 4. Los Comités Interministerial.-
    Planifica, coordina y evalúa las acciones
    políticas, económicas y
    psicosociales.

  • 5. Los Ministros y Organismos
    Públicos
    .- Conduce el planeamiento,
    programación y ejecución de
    acciones.

  • 6. El Servicio de Inteligencia
    Nacional
    .- proporciona información
    estratégica que se requiere en el planeamiento y la
    ejecución del sistema.

Bibliografía

  • 1. ACADEMIA ADUNI, Compendio Académico
    Lima

  • 2. CUYAN, Peter y AGUILA, Guido
    "Educación Cívica" Editorial San Marcos, Lima
    Perú.

  • 3. Educación Familiar, Monseñor
    Juan Luís Cipriani Thorner, Diario el Sol

  • 4. Grijley, Código Civil y procesal
    Civil, Editorial Grijley edición 2005.

  • 5. Sociología de la Familia, Universidad
    Nacional de Huacho "educación en Derechos
    Humanos".

  • 6. Vilca Inquiapaza, Percy, "Educación
    Cívica" Ediciones independencia, Arequipa –
    Perú

DEDICATORIA

A mis estudiantes del Centro Pre
Universitario –

UNAMBA y colegas, por su constante
apoyo

y afán de
superación.

A Mis hermanos Pedro, Marleny, Gladys y
Yeny, por

haber dado las fuerzas para seguir
surcando camino en

el que hacer de la vida y el
profesionalismo.

 

 

Autor:

Mauro Huayapa Huaynacho

 

Partes: 1, 2, 3, 4
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