Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Los elementos de la relación jurídica en el contrato de diseño de página web



  1. Generalidades de la relación
    jurídica y sus elementos
  2. Contrato de diseño de página web:
    elementos de la relación jurídica que
    intervienen e influencia del Derecho de
    Autor
  3. Bibliografía

Generalidades de
la relación jurídica y sus
elementos

El hombre dentro de la sociedad se relaciona con otras
personas estableciendo vínculos que pueden ser afectivos o
de trascendencia económica y social, cuando esas
relaciones tienen importancia jurídica se habla de
relaciones jurídicas.

La relación jurídica es el
vínculo que une a dos o más personas, respecto de
determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente
regulada por el Derecho, como cauce para la realización de
una función social merecedora de tutela
jurídica
.[1]

En el derecho romano, la relación jurídica
significaba el poder absoluto de una persona sobre las cosas o
las personas. En el derecho actual, se consiguen dos posiciones
en cuanto a las relaciones jurídicas: una indica que estas
sólo pueden darse entre personas de derecho e
indirectamente a través de un objeto, y otra en la cual se
indica que las relaciones jurídicas pueden darse
directamente entre un sujeto de derecho y un objeto, e
indirectamente frente a otro sujeto.

El Código Civil Cubano en su artículo 22,
establece que tiene carácter de jurídica la
relación entre personas a la que la ley atribuye
efectos,
enmarcando el carácter personalista que se
le atribuye a la relación. El legislador define en el
artículo 23 del Código Civil Cubano que en la
relación jurídica hay tres elementos constitutivos:
los sujetos que intervienen en ella, el objeto y la causa que
la genera
.

El elemento subjetivo compuesto por los individuos que
se relacionan, se desdobla en virtud de la situación
jurídica que represente, como sujeto activo (aquel que en
la relación jurídica ejerce la posición de
poder, titular del derecho subjetivo, facultades o potestades que
el ordenamiento jurídico le atribuye) y como sujeto pasivo
(el que asume la situación jurídica de deber,
obligación o subordinación por el cumplimiento de
los derechos del sujeto activo) Ambos sujetos, activo y pasivo,
pueden estar constituidos por una o varias personas, que pueden
ser naturales o jurídicas; posición que afirma
nuestro ordenamiento, regulando capacidad, personalidad,
domicilio, entre otras características contenidas en el
Título II del Libro Primero de nuestro Código
Civil.

El elemento objetivo es el que estructura la
relación jurídica, sobre lo que recaen los derechos
y deberes de los sujetos activos y pasivos. El objeto puede ser
un bien, una prestación o un patrimonio. Según el
contenido de los artículos 45 y 46 del Código Civil
Cubano, los bienes materiales pueden ser muebles o inmuebles
y las prestaciones de dar, hacer o no hacer
. Las
prestaciones a su vez, deben ser posibles, lícitas y
determinadas. Es evidente la omisión en el Código
Civil respecto a los bienes inmateriales o incorpóreos,
que no tienen una forma concreta en la naturaleza, sólo un
matiz intelectual o trascendencia jurídica como las
creaciones protegidas por el derecho de autor y la propiedad
industrial.

En el caso que nos ocupa nos centraremos en las
relaciones jurídicas de obligaciones que facultan a una
persona a exigir de otra una prestación de hacer:
diseñar una página web.

El elemento causal, no amparado por la doctrina en su
mayoría, está sustentado en las razones o causas
que generan la relación jurídica, el hecho o acto
que la hace nacer, o en su caso que lo modifica y lo extingue.
Según el artículo 47 del Código Civil las
causas pueden ser: acontecimientos naturales, actos
ilícitos, enriquecimiento indebido, las actividades que
generan riesgo y actos o negocios jurídicos
, siendo
estos últimos los de trascendencia para este
análisis.

El Decreto Ley No.304 "De la Contratación
Económica" de fecha 1º de noviembre de 2012, en su
artículo 1 define al contrato, entendido como acto
jurídico mediante el cual se crean, modifican y extinguen
relaciones jurídico-económicas de naturaleza
obligatoria, para la ejecución de una actividad
productiva, comercial o de prestación de servicios, en el
que intervienen personas naturales y jurídicas
.
Precisamente, al contrato de diseño de página web
encauzaremos las próximas líneas.

"Un gran diseño no
venderá un mal producto, pero
permitirá

a un gran producto alcanzar su
máximo potencial."

Thomas J. Watson Jr.

Presidente de IBM,
1952–1971

Contrato de
diseño de página web: elementos de la
relación jurídica que intervienen e influencia del
Derecho de Autor

El contrato de diseño de página web genera
muchas dudas al recaer en una obra de creatividad intelectual
amparada por la Propiedad Intelectual, obra compleja compuesta de
varias obras independientes con diferente protección legal
y de difícil calificación. Además, al ser
varias las partes implicadas en su creación se generan
conflictos de titularidad. Una persona puede ser el titular de
los derechos sobre los programas informáticos de
navegación, mientras que otras personas pueden serlo del
derecho de autor de las fotografías, los gráficos y
el texto y otra persona distinta puede ser titular del derecho de
autor sobre el diseño de la web. De esta manera, es
necesario saber sobre qué elementos de la página
web se tiene la propiedad.

El contrato de diseño de página web, no
regulado expresamente por nuestro ordenamiento jurídico,
se rige por las normas del contrato más afín como
es el contrato de prestación de servicios. El Decreto No.
310 "De los Tipos de Contratos" de fecha 17 de diciembre de 2012,
en su Título VII, en los artículos del 45 al 53
regula los contratos de prestación de servicios y los
define como aquellos en los que la ejecución de su
objeto genere una gestión o encargo y su consiguiente
resultado. La razón del contrato es crear obligaciones de
diligencia, de resultado o ambas inclusive.
Refiere
además, que el contrato de prestación de
servicios puede tener carácter técnico,
económico, industrial, comercial o cualquier otro de
naturaleza análoga
.

Conceptualmente, el contrato de diseño web es
aquel por el que EL DISEÑADOR (o LA AGENCIA) se obliga
para con EL CLIENTE, en los términos y condiciones
pactados, a la creación, diseño e
implementación de una página web, mediante el pago
correspondiente.

  • Los sujetos que intervienen: sujeto activo y sujeto
    pasivo.

El sujeto activo es quien se obliga a la
creación, diseño e implementación de la
página web, puede ser una persona natural (EL
DISEÑADOR) o persona jurídica (LA AGENCIA o
EMPRESA).

El sujeto pasivo es quien encarga el diseño web,
denominado EL CLIENTE, puede ser una persona natural (cualquier
individuo) o persona jurídica (empresa, sociedad
anónima, asociación u
organización).

El CLIENTE encomienda un trabajo y EL DISEÑADOR o
LA AGENCIA pone su experiencia y conocimiento para realizarlo.
Para tener un buen resultado se requiere que EL CLIENTE sepa
qué quiere transmitir o al menos dar las suficientes
pistas a EL DISEÑADOR o LA AGENCIA para que deduzca lo
más conveniente en interés de EL
CLIENTE.

En caso de ser personas naturales EL DISEÑADOR
y/o EL CLIENTE, deben tener capacidad para contratar.
Según las reglas generales estipuladas en el
artículo 28 del Código Civil Cubano: La persona
natural tiene capacidad para ser titular de derechos y
obligaciones desde su nacimiento y el domicilio de las personas
naturales es el que como tal consta en el registro oficial
correspondiente
.

De igual manera se presume que el diseñador
reúne los recursos materiales y humanos, cuenta con los
conocimientos técnicos y con las infraestructuras
informáticas necesarias, así como el nivel de
especialización para la realización de los trabajos
requeridos por el cliente

En caso de ser personas jurídicas LA AGENCIA y/o
EL CLIENTE, deben tener la debida capacidad para ser sujetos
de derechos y obligaciones, que determinen la ley y sus estatutos
o reglamentos,
según los artículos del 39 al
41 del Código Civil Cubano y domicilio es el
determinado en la disposición legal que las crea, en sus
estatutos o reglamentos y, en su defecto, el lugar donde este
establecida su representación legal o radique su
órgano superior de dirección,
atendiendo al
artículo 43 del propio precepto legal.

LA AGENCIA, debe ser empresa de servicios o
institución especializada en el diseño, desarrollo
e implementación de páginas web.

En la elaboración de un sitio se presenta una
gran cantidad de temas sobre propiedad intelectual que se deriva,
en la mayoría de los casos, de la composición
multidisciplinaria del trabajo de que se trata. Los textos,
programas de cómputo, las imágenes, audios y videos
están protegidos por los derechos de autor. También
convergen los de propiedad industrial en materia de marcas y en
algunos casos, incluso, patentes. Se añade a la
complejidad de este asunto el hecho de que las partes aportan
creaciones previas de cada uno al sitio, se pueden utilizar
elementos de terceros y el resultado final en sí es una
obra derivada de las aportaciones que en ella
convergen.

EL DISEÑADOR o LA AGENCIA, es el titular de todos
los derechos que en virtud de las leyes de Propiedad Intelectual
se le reconocen al creador de una obra y cede al cliente los
derechos de uso, modificación, reproducción total o
parcial, traducción, adaptación, arreglo o
cualquier otra transformación del diseño de la
página web. EL CLIENTE ostenta también, los
derechos de explotación del diseño web.

  • El objeto

El objeto de la relación jurídica es el
diseño de página web o diseño web. El
diseño web es una actividad que consiste en planificar,
graficar e implementar sitios web. No es simplemente una
aplicación de diseño convencional, ya que requiere
tener en cuenta la navegabilidad, interactividad, usabilidad,
arquitectura de la información y la interacción de
medios como el audio, texto, imagen, enlaces y
vídeo.

El diseño de páginas web se ha
desarrollado a medida que ha evolucionado Internet. En un
principio era sólo texto, pero a medida que ha
evolucionado la tecnología, tanto los ordenadores como las
redes de telecomunicaciones, se ha generado nuevas formas de
desarrollar la web. La inclusión de imágenes fue la
más significativa, pero también debemos mencionar
el vídeo y la animación, o los espacios 3D, lo que
aporta valores estéticos, de diseño y de
interactividad jamás imaginados antes. La unión de
un buen diseño con una escala bien elaborada de
contenidos, aumenta la eficiencia de la web como canal de
comunicación e intercambio de datos, que brinda
posibilidades de contacto directo entre el productor y el
consumidor de contenidos.

La página web es en esencia una tarjeta de
presentación digital, ya sea para empresas,
organizaciones, o personas, así como una tarjeta de
presentación de ideas y de informaciones.
Técnicamente, página web es el nombre de un
documento o información electrónica adaptada para
la World Wide Web, usualmente conocida como www y que puede ser
accedida mediante un navegador para mostrarse en un monitor de
computadora o dispositivo móvil. En una página web,
la forma tradicional de presentar la información es en
línea, está presentada en formato HTTP (Protocolo
de Transferencia de Hiper Texto por sus siglas en inglés).
Una serie de páginas web componen lo que se llama un sitio
web.

El diseño de sitio web se refiere a la
disposición de los elementos que conforman el sitio, en
particular a su apariencia final y todo lo necesario para que un
sitio se vea y funcione como lo hace en un navegador web. En esto
hay tres elementos básicos a considerar: el contenido, la
apariencia y la facilidad de uso. Otros dos aspectos importantes
aunque secundarios, son la visibilidad y la gestión de
actualizaciones. El contenido es la razón de ser del
sitio, los demás elementos que lo conforman le
están supeditados. Por lo que cualquier elemento
gráfico o de programación mantiene como principal
objetivo servir a que el contenido se transmita de forma clara al
usuario final.

La apariencia es la forma de presentar el contenido al
usuario final, es este elemento por el que se logra que la
disposición del contenido sea agradable para un usuario,
el que le da la personalidad mediante la correcta
disposición de sus elementos y se basa generalmente, en la
consistencia de los elementos gráficos, la
jerarquía de los botones o links, la armonía y
carácter de los elementos que conforman el
sitio.

La Ley 14 "Ley del Derecho de Autor" de 28 de diciembre
de 1977 no regula expresamente la protección de las
páginas web. Estas son objeto de amparo legal a
través del Derecho de Autor, en cuanto a su diseño
como obra gráfica

En el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), se
inscriben las páginas web referente a su diseño,
detallando todo cuanto se muestra en la pantalla: la
descripción de sus características (colores
utilizados, tipo de fuente, tamaño de fuente), lo que
aparece en el Menú y los elementos de nueva
creación o preexistentes. El Registro de las mismas se
fundamenta en el artículo 6 inciso 9) del Anexo No.1 de la
Resolución No. 13 Reglamento del registro facultativo de
obras protegidas y de actos y contratos referidos al derecho de
autor, de fecha 20 de febrero de 2003, del Ministro de Cultura,
que refiere pueden ser registradas: las bases de datos, programas
de computación, multimedia y "otras obras creadas para el
medio digital", pudiendo enmarcarse en esta última
concepción.

Por ende, cuando hablamos del objeto de la
relación jurídica del contrato de diseño
web, debemos señalar que recae en la prestación de
un servicio de carácter técnico, atípico,
que incluye la actividad de diseño y el resultado visual
de la página web, categorías amparados por el
Derecho de Autor.

  • La causa

"Nada hay en el intelecto que no haya estado antes
en los sentidos
" (Nihil est in intellectu, quod prius non
fuerit in sensu). Conocer la naturaleza de una cosa es
conocer, ¿por qué es? Poseemos conocimiento
científico de una cosa sólo cuando conocemos su
causa
" Aristóteles.

La causa debe entenderse como fin económico y
social reconocido y garantizado por el Derecho. Se reconoce el
poder creado de la voluntad solo cuando se adapta a uno de los
moldes legales, categoría o tipos establecidos por la ley.
Se centra la consideración de la causa en la norma
jurídica, única que puede decirnos cuál es
su valor jurídico.

La causa es la razón de la relación
jurídica, el fin típico por el cual recibe la
tutela legal. El fundamento es encauzar y vigilar el ejercicio de
la autonomía de la voluntad. No basta con que exista una
causa objetiva o tipificada, sino que debe ser
lícita.

En nuestro Código Civil, en el artículo 23
inciso c) se define la causa como uno de los componentes de la
relación jurídica y en el artículo 47 se
limita a enumerar cuáles causas generan la relación
jurídica, no se esboza un concepto de causa.

En tal sentido, la relación jurídica que
se establece entre EL DISEÑADOR y EL CLIENTE tiene como
causa el contrato de prestación de servicios, entendido
como acto jurídico que manifiesta la voluntad de ambas
partes en concertar el contrato. Es un acto lícito,
posible y típicamente regulado en el ordenamiento
jurídico.

Sin dudas este tema constituye todo un reto, pues no
existe en nuestro país una regulación
específica del contrato de diseño web. Atendiendo
al desarrollo del entorno digital e informático y la
creciente demanda de las entidades en comercializar sus productos
o servicios en Internet, se hace imperativo.

Bibliografía

  • Manual No. 18 Modelos de Contratos
    entre Empresas.
    Centros Europeos de Empresas Innovadoras
    de la Comunidad Valenciana, Valencia, 2011,

Pág. 25-32.

  • COLECTIVO DE AUTORES: Derecho Civil
    Parte General,
    La Habana, Cuba, diciembre
    2002.

  • GARROTE FERNÁNDEZ-DIEZ, IGNACIO:
    El derecho de autor en Internet. Comares, Granada,
    2001. Pág.43.

  • GONZÁLEZ GONZALO, ALFONSO y
    GARROTE FERNÁNDEZ-DIEZ, IGNACIO: "La protección
    de las páginas y sitios web a través de la
    Propiedad Intelectual", Revista de Propiedad
    Intelectual,
    No. 8, mayo-agosto 2001,

Pág. 79.

  • MARTIN VILLAREJO, A.: El ejercicio
    de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito
    de las nuevas tecnologías. Nuevas tecnologías y
    propiedad Intelectual.
    Ediciones Reus, Madrid, 1999,
    Pág. 171-178.

  • PERDOMO DÍAZ, ARLEM:
    "Posibilidad de proteger el diseño de las
    páginas Web mediante la modalidad de diseños
    industriales", 19 marzo 2013.

  • RIBAS, XAVIER: "Web en Internet", 19
    marzo 2013.

  • RINGENBACH, JORGE: El contrato de
    desarrollo de sitios web, espacios virtuales obligaciones
    reales,
    Fulton&Fulton SC, México, septiembre
    2007.

  • RIVERA, JULIO CÉSAR:
    Instituciones del Derecho Civil Parte
    General,

Tomo I. 3ª Edición,
Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2004. Pág. 301.

 

 

Autor:

Mercedes Hernández
Guilarte

2013

[1] Rivera, Julio César, Instituciones
del Derecho Civil parte general TOMO I'. 3ª
edición. Buenos Aires. Abeledo-Perrot, 2004. Pág.
301

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter