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Elusion evasion y obligacion tributaria – Venezuela



  1. Introducción
  2. Elusión y
    evasión
  3. Conceptos de
    evasión y elusión
  4. Características y
    diferencias de evasión y elusión
  5. Sanción
    tributaria
  6. Tipos de
    sanciones
  7. Obligación
    tributaria
  8. Características
    de la obligación tributaria
  9. Conclusión
  10. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

Se estará estudiando algunos conceptos importantes
acerca de algunos aspectos que tengan que ver con la
obligación tributaria. Se estarán estudiando los
siguientes temas; Elusión y evasión, conceptos,
Características y diferencias, Sanción tributaria,
Tipos de sanciones, Obligación tributaria,
Características de la obligación tributaria, y
Tipos de obligación tributaria.

Este es un tema que debe ser estudiado y considerado como de
gran importancia, para todos los aspectos socioeconómicos
del país.

ELUSIÓN Y
EVASIÓN

En el mundo de los impuestos existen dos términos que
son utilizados por los contribuyentes y las entidades
administradoras de impuestos para describir la decisión
del los contribuyentes de no pagar impuestos.

CONCEPTOS DE
EVASIÓN Y ELUSIÓN

ELUSIÓN: Es la conducta que lleva a evitar la
declaración y pago de impuestos, usando espacios o
vacíos que deja la ley, sin que ello constituya delito o
infracción a ninguna norma legal, y por tanto, no es
susceptible de ser sancionada. Son comportamientos lícitos
y legítimos, tendientes a evitar o moderar la carga
impositiva.

La elusión hace referencia a las conductas del
contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando
para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o
por los vacíos de esta. La elusión no es
estrictamente ilegal puesto que no se está violando
ninguna ley, sino que se está aprovechando mediante
una interpretación en ocasiones amañada o
caprichosa, situación que es permita por una ley ambigua o
con vacíos.

EVASIÓN: Es el incumplimiento
total o parcial por parte de los contribuyentes en la
declaración y pago de sus obligaciones. Se presenta cuando
el contribuyente evade el pago de su obligación, siendo
ilegitimo e ilícito y es considerado delito.
También se presenta cuando existe disminución en el
monto debido. La evasión, en cambio, hace referencia a las
maniobras utilizadas por los contribuyentes para evitar el pago
de impuestos violando para ello la ley. En la evasión
tributaria simple y llanamente no se cumple con la ley, lo cual
indudablemente es ilegal.

CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS DE
EVASIÓN Y ELUSIÓN

La evasión tributaria.
También se puede definir como la eliminación o
disminución de un monto tributario producido dentro del
ámbito de un país por parte de quienes están
jurídicamente obligados a abonarlos y que no la hacen
utilizando medios fraudulentos u omitiendo conducta ya normales
por la Ley; la cual se fundamenta en:

– Se presenta por evadir el pago al cual
está obligado el contribuyente y cuando existe
disminución en el monto exigido.

– La norma transgredida tiene su
ámbito de aplicación en una determinada
nación, es decir, debe referirse a un determinado
país.

– Se produce para aquellos que están
jurídicamente obligados a pagar un determinado
tributo.

– Es compresiva de todas las conductas
contrarias a derecho, que tengan como resultado la
eliminación o disminución de la carga tributaria
con exclusión de que la conducta sea fraudulenta o por
omisión- Conducta antijurídica, ya que toda
evasión tributaria es violatoria de las disposiciones
legales.

La elusión tributaria.
También la podemos definir como las actuaciones
desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el
menoscabo de la riqueza de éste, como consecuencia el pago
que debe realizar a la administración tributaria, por
haberse colocado en los presupuestos establecidos en la Ley
Tributaria, referidos a la materialización del hecho
generador o hecho imponible que lo vincula con el nacimiento de
la obligación tributaria.

A pesar de sus diferencias, la
evasión y la elusión tienen los mismos efectos
económicos, debido a lo siguiente:

– Disminuyen los ingresos
fiscales.

– Distorsionan la asignación de
recursos.

– Violan los principios de equidad
horizontal y vertical.

– Desplazan la carga tributaria hacia los
que declaran correctamente.

– Afectan la competencia, ya que los
evasores tienen ventaja de mercado frente a los no
evasores.

– Aumentan los costos de
fiscalización.

– Reducen la disposición de los
contribuyentes a declarar correctamente.

SANCIÓN
TRIBUTARIA

La Sanción Tributaria es la pena que
lleva aparejada la existencia de una infracción. Es la
reacción del ordenamiento jurídico ante un
ilícito tributario, con una finalidad punitiva y
ejemplarizante, es decir, considerando la sanción como una
pena o castigo al infractor. Es una pena para un delito o
falta.

TIPOS DE
SANCIONES

  • PRISIÓN: Cárcel u
    otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los
    privados de libertad, ya sea como detenidos, procesados o
    condenados. Pena privativa de libertad más grave y
    larga que la de arresto e inferior y más benigna que
    la de reclusión.

  • MULTA: Se reconoce por la simple
    infracción o contravención de las normas
    tributarias adjetivas, que son de carácter
    administrativo o reglamentario.

  • CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO:
    Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial
    perteneciente a la persona natural o jurídica que
    comete un ilícito tributario, y que emana de una
    ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en
    el caso de Venezuela, Las Administraciones a los tres niveles
    de poder Nacional, Estadal y Municipal.)

  • REVOCATORIA O SUSPENSIÓN DE
    LICENCIAS
    : Decisión administrativa de la autoridad
    tributaria, en virtud de la cual se revoca (dejar sin
    efecto), o suspende la licencia de una persona natural o
    jurídica para que continúe comercializando o
    prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad,
    ejerce su jurisdicción.

  • INHABILITACIÓN PARA EL
    EJERCICIO DE OFICIOS Y PROFESIONES
    : Sin perjuicio de lo
    establecido en el artículo anterior, se les
    aplicará la inhabilitación para el ejercicio de
    la profesión por un término igual a la pena
    impuesta, a los profesionales y técnicos que con
    motivo del ejercicio de su profesión o actividad
    participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión
    del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89
    de la C.O.T.)

OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA

Obligación Tributaria: es
aquella englobada dentro de la relación
jurídico-tributaria, que surge como consecuencia de la
aplicación de los tributos. Si se incumple la
obligación tributaria viene la sanción tributaria.
Son, entonces, conceptos distintos el de obligación
tributaria y sanción tributaria.

Los actos y convenios de los particulares,
más allá de sus consecuencias
jurídico-privadas, no pueden alterar los elementos de la
obligación tributaria de cara a la
Administración.

CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA

  • Obligación ex legem: Se
    origina la obligación por la realización de un
    H.I. que está tipificado en la Ley.

  • Obligación de derecho
    público:
    El contenido y el régimen
    jurídico de la obligación quedan al margen de
    la voluntad de las partes. La Ley establece las modalidades y
    cuantía de crédito y regula las incidencias que
    afectan a la obligación tributaria.

  • Obligación de dar: una
    cierta suma de dinero puede llevar aparejada de forma
    accesoria obligaciones de hacer.

TIPOS DE OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA

Una primera clasificación de las
obligaciones tributarias diferencia entre las materiales y las
formales.

Obligaciones tributarias materiales: La ley define
como tales a:

  • las de carácter
    principal,

  • las de realizar pagos a
    cuenta,

  • las establecidas entre particulares
    resultantes del tributo

  • y las accesorias.

Obligación tributaria principal: Es una
obligación de dar, que tiene como objeto el pago de la
cuota tributaria. La realización del hecho imponible por
el contribuyente, siempre que no sea encuadrable en algún
caso de exención, es lo que justifica el derecho de la
Administración a exigir la obligación tributaria
principal.

El momento en que se asume realizado el
hecho imponible, el devengo, marca el origen de esta
obligación de dar, en esencia, no líquida, que
podrá, según estipule la Ley específica de
cada tributo, ser exigible y liquidable -la cuota tributaria o
parte de la misma- en otro momento diferente al del
devengo.

El establecimiento de la posibilidad de
plasmar la exigibilidad de la obligación tributaria
principal en una parte de la cuota tributaria y en un momento
posterior al del devengo, abre camino teórico a la
obligación independiente -que veremos en el siguiente
epígrafe- de adelantar pagos de la cuota
tributaria.

Obligación tributaria de realizar pagos a
cuenta:
Consiste en satisfacer un importe a la
Administración tributaria. Si bien estos pagos son "a
cuenta de la obligación tributaria principal", esto es,
son adelantos de la cuota tributaria, y el contribuyente puede
deducir dichos importes (u otros de cantidades distintas, si la
Ley específica del tributo lo permite) de la
obligación tributaria principal, la obligación de
adelantar estos pagos parciales es definida, por la Ley, como de
carácter autónomo respecto de la obligación
tributaria principal.

Esta es una fórmula para adelantar importes, a cuenta
de la cuota tributaria, durante el propio período
impositivo, antes de que se produzca el devengo de un hecho
imponible, sobre el que ya hay indicios de que acontecerá
en el futuro.

Los obligados tributarios que satisfacen
dichos preceptivos pagos anticipados a la Administración
tributaria son:

  • el propio contribuyente, obligado a
    realizar pagos fraccionados,

  • o terceras personas:

  • el retenedor

  • y el obligado a realizar ingresos a
    cuenta.

Obligaciones entre particulares resultantes del
tributo:
Son aquellas que se establecen, con objeto de una
prestación de carácter tributario, entre obligados
tributarios.

Pueden generarse, entre otros, por actos,
previstos legalmente, de

  • retención

  • ingreso a cuenta

  • o repercusión.

CONCLUSIÓN

Elusión, es la conducta que lleva a evitar la
declaración y pago de impuestos, usando espacios o
vacíos que deja la ley, sin que ello constituya delito o
infracción a ninguna norma legal, y por tanto, no es
susceptible de ser sancionada.

La evasión, es el incumplimiento
total o parcial por parte de los contribuyentes en la
declaración y pago de sus obligaciones. Se presenta cuando
el contribuyente evade el pago de su obligación, siendo
ilegitimo e ilícito y es considerado delito.
También se presenta cuando existe disminución en el
monto debido.

A pesar de sus diferencias, la
evasión y la elusión tienen los mismos efectos
económicos, tales como; Disminuyen los ingresos fiscales,
Distorsionan la asignación de recursos, Violan los
principios de equidad horizontal y vertical, Desplazan la carga
tributaria hacia los que declaran correctamente, Afectan la
competencia, ya que los evasores tienen ventaja de mercado frente
a los no evasores, Aumentan los costos de fiscalización y
Reducen la disposición de los contribuyentes a declarar
correctamente.

La Sanción Tributaria es la pena que
lleva aparejada la existencia de una infracción. Es una
pena para un delito o falta. Existen diferentes tipos de los
cuales cabe mencionar; prisión, multa,
clausura del establecimiento, revocatoria o
suspensión de licencias, e inhabilitación
para el ejercicio de oficios y profesiones.

La Obligación Tributaria, es aquella
englobada dentro de la relación
jurídico-tributaria, que surge como consecuencia de la
aplicación de los tributos. Una primera
clasificación de las obligaciones tributarias diferencia
entre las materiales y las formales.

BIBLIOGRAFÍA

http://sistemasderecaudacion.blogspot.com/2009/11/sanciones-tributarias.html

http://fiscal2009.blogspot.com/2009/06/evasion-y-elusion-tributaria-en.html

http://www.gerencie.com/elucion-y-evasion-tributaria.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_tributaria

http://html.rincondelvago.com/tributacion.html

 

 

 

Autor:

María de los A.
Pérez

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