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Empresa pecuaria – Crianza de patos (página 3)




Enviado por Percy Noriega Nuñez



Partes: 1, 2, 3

90

RECURSOS

901

Costo de Materias Primas y
Suministros

9011

Materias Primas

90111

Patitos Muscovy

9012

Suministros

90121

Alimento Avenicina

90122

Alimento Puricarne Inicio
Meditado

90123

Alimento Puricarne
Crecimiento

90124

Alimento Puricarne de
Engorde

90125

Vacunas Hepatitis
Viral

90126

Vacunas contra la Plaga De
Patos

90127

Vacunas contra la
Colibacilosis

9013

Materiales Auxiliares

90131

Escobas

90132

Vestimenta

90133

Botas de Jebe

90134

Viruta

90135

Papel de envases de
Azucar

902

Costo de Mano de Obra

9021

Remuneraciones y
Salarios

90211

Remuneraciones

902111

Gratificaciones

902112

Vacaciones

9025

CTS

9026

ESSALUD

903

Costo de Servicios Prestados por
Terceros

9031

Servicios de
Transporte

9032

Honorarios

9033

Produccion encargada a
Terceros

9034

Mantenimiento y
Reparación

9035

Alquileres

9036

Servicios
Básicos

90361

Energía
Eléctrica

90362

Agua y Alcantarillado

90363

Teléfono

904

Depreciación

9041

Depreciación
Acumulada

91

ACTIVIDADES

911

Preparacion de la
Caseta

912

Inicio

913

Ceba

914

Engorde

915

Comercialización
(Ventas)

916

Dirección
(Administración)

92

PRODUCTOS

921

Patitos Muscovy

94

GASTOS
ADMINISTRATIVOS.

941

Gastos Administrativos

95

GASTOS DE
VENTAS.

951

Gastos de Ventas

  • LIBRO DIARIO

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Ley de
Promoción del Sector Agrario – Ley
N°27360

Es el formulario mediante el cual las personas
naturales o jurídicas se pueden acoger a los
beneficios otorgados por la Ley N° 27360 y por la Ley
N° 27460, siempre y cuando realicen alguna de las
siguientes actividades:

Desarrollen cultivos y/o crianzas, excepto la
industria forestal;

Actividades agroindustriales, cuando utilicen
principalmente productos agropecuarios fuera de la Provincia
de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, excepto las
relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites
y cerveza(Mediante Decreto Legislativo Nº 1035,
publicado el 25 de junio del 2008 se precisó que esta
actividad también se encuentran comprendidas en los
alcances de la Ley 27360)

Desarrollen actividades acuícolas.

Se entenderá que el beneficiario realiza
principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o
agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras
actividades no comprendidas en los beneficios establecidos
por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto,
el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos
anuales proyectados.

El Artículo 1º del Decreto Supremo
N° 065-2002-AG, publicado el 30-12-2002, precisa que la
actividad agroindustrial comprendida dentro de los alcances
de la presente Ley, es aquella actividad productiva que se
encuentra incluida en el Anexo del Decreto Supremo Nº
007-2002-AG, aun cuando sea efectuada por persona distinta al
beneficiario

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo
N° 007-2002-AG, las actividades agroindustriales
incluidas en este beneficio son las correspondientes a los
CIIU 1511-4, 1513-0, y 1542-0

En virtud a lo señalado en el artículo
3º de la Ley Nº 28852 Ley de promoción de la
inversión privada en reforestación y
agroforestería, Para los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 27360, entiéndase
a las actividades de reforestación como
cultivos.

Para el acogimiento a los beneficios de la Ley de
Promoción del Sector Agrario, el formulario 4888
deberá ser fotocopiado y presentado en dos (2)
ejemplares: original y copia, ante la dependencia de SUNAT
que corresponda al domicilio fiscal del
beneficiario.

 Cuáles son los beneficios
que otorga la Ley de Promoción del Sector
Agrario

Los Beneficios establecidos en las
Leyes N° 27360 y N° 27460 se detallan a
continuación:

Beneficios

Actividad Agraria

Actividad
Agroindustrial

Actividad
Acuícola

Tasa de 15% sobre la renta de
tercera categoría del Impuesto a la
Renta

Si

Si

Si

Exoneración del IES(1)
aplicable a las remuneraciones de los trabajadores que
laboren para empleadores de la actividad agraria, bajo
relación de dependencia

Si

Si

Si

Seguro de Salud Agrario(
Reciben todas las prestaciones del Seguro Social de
Salud y el aporte es del 4% de la
remuneración)

Si

Si

Si

La aplicación de una
tasa especial de depreciación de 20% anual a las
inversiones en obras de infraestructura
hidráulica y obras de riego que realicen los
beneficiarios durante la vigencia de la Ley

Si

Si

No

Los beneficiarios que se
encuentren en la etapa pre productiva de sus
inversiones, podrán recuperar el IGV e IPM
pagados por las operaciones de importación y/o
adquisición local de bienes de capital, insumos,
prestación de servicios y contratos de
construcción, siempre que se utilicen
directamente en la etapa pre productiva, la cual no
podrá exceder de 5 años

Si

Si

No

(1)    IES derogado a partir del
01/12/2001 por Artículo Único de la Ley N°
28378, publicada el 10-11-2004

Para gozar de los beneficios
tributarios establecidos, las personas naturales o
jurídicas, deberán estar al día en el
pago de sus obligaciones tributarias. Se entiende que no
están al día en el pago de sus obligaciones
tributarias y por lo tanto pierden los beneficios otorgados,
cuando durante el período de vigencia de la Ley,
incumplan el pago de tres (3) obligaciones tributarias
corrientes, consecutivas o alternadas en el ejercicio por el
cual se acogió. Para este efecto no se
entenderá como incumplimiento cuando el pago se
efectúe dentro de los treinta (30) días
calendario siguiente a su vencimiento.La pérdida de
los beneficios tributarios otorgados por la Ley Nº
27360, ante el incumplimiento de la condición de estar
al día en el pago de sus obligaciones tributarias con
la SUNAT, opera automáticamente, sin que para ello se
requiera el pronunciamiento de la
Administración 

Qué es el Seguro de Salud
Agrario

El Seguro de Salud Agrario  es
aquel que tiene por finalidad otorgar cobertura de salud a
los trabajadores de la actividad agraria y acuícola,
así como a sus derechohabientes.Los trabajadores
cubiertos por el Seguro de Salud Agrario, no están
sujetos a la obligatoriedad de cualquier otro régimen
de seguridad social en salud. El aporte por afiliación
al Seguro de Salud Agrario, para todos los trabajadores,
dependientes o independientes, es de carácter
mensual.En el caso de los trabajadores dependientes, el
aporte es de cargo del empleador y será equivalente al
cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual que
le corresponda abonar al trabajador, durante el
período que dure la relación de dependencia.
Tratándose de los trabajadores independientes, el
aporte es de cargo del propio trabajador y será
equivalente al cuatro por ciento (4%) de la
Remuneración Mínima Vital.Los afiliados y sus
derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del
seguro social de salud siempre que aquellos cuenten con 3
(tres) meses de aportación consecutivos o con 4
(cuatro) no consecutivos dentro de los 12 (doce) meses
calendario anteriores al mes en el que se inició la
causal. En caso de accidente, basta que exista
afiliación.

Conclusiones

La contabilización de empresas extractivas,
nos permite conocer los costos incurridos en el proceso
productivo, especificado por actividades En el caso de las
avícolas, hemos adecuado el plan contable para un
mejor entendimiento, como también hemos separado por
actividades el proceso productivo y la utilización del
método ABC hemos obtenido un factor para asignar los
costos respectivos a cada actividad.

Bibliografía

Buscador google:

Manual de producción intensiva
de patos:

http://avalon.cuautitlan2.unam.mx/producciondepatos/manual_produccion_intensiva_de_patos.pdf

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QUEREMOS DEDICAR ESTE TRABAJO DE INVESTIGACION EN
PRIMER LUGAR A DIOS POR SER NUESTRO CREADOR Y PERMITIRNOS
PRESENTAR HOY ESTE TRABAJO;

A NUESTROS PADRES POR EL APOYO INCONDICIONAL
BRINDADO

A NUESTRO DOCENTE EL Dr. PEDRO VERTIZ QUEREVALU
QUIEN NOS MOTIVA A LA BUSQUEDA DE INVESTIGACION PARA EL
DESARROLLO DE NUESTRA PROFESIÓN

Y A NUESTROS COMPAÑEROS POR SU GENTIL
ATENCIÓN

Monografias.com

 

 

 

Autor:

Cueva Ramirez, Aldo

Fernandez Viera,
Edson

Lamadrin Mogollon,
Wilson

Noriega Nuñez,
Percy

Serrato Peña,
Evelin

CURSO:

CONTABILIDAD DE EMPRESAS
EXTRACTIVAS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE
TUMBES

FACULTAD DE CIENCIAS
ECONÓMICAS

ESCUELA DE CONBILIDAD

DOCENTE:

Dr. CPC PEDRO VERTIZ
QUEREVALÚ

Partes: 1, 2, 3
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