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Ensayo sobre "derecho a la vida"




Enviado por susy endara



  1. Conceptos
  2. El
    derecho a la vida en el Perú
  3. El
    derecho a la vida en los Tratados
    Internacionales
  4. Derecho a la vida; derecho a la
    muerte
  5. Excepciones en cuanto al derecho a la
    vida
  6. Conclusión

Conceptos

  • El derecho a la vida es el que tiene
    cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar
    vivo; se considera un derecho fundamental de la
    persona. La vida es el derecho más importante para los
    seres humanos.

  • El derecho a la vida es aquel derecho natural,
    originario y primario es decir es un derecho fundamental que
    posee todo ser humano, desde el momento en que empieza su
    vida hasta la muerte, a ser y a existir de acuerdo con su
    dignidad.

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La vida tiene varios factores:

  • la vida humana en sus formas corporales

  • en su forma psíquica

  • y la vida social de las personas

El derecho a la vida implica:

  • Es un derecho natural, hace
    referencia que es un derecho fundamental, como la vida misma;
    por ejemplo el honor es un derecho natural.

  • Es un derecho originario, por que
    procede de la naturaleza humana considerada en si misma, por
    lo tanto es un derecho propio de los hombres en cualquier
    estadio de la historia humana.

  • Es un derecho primario, porque
    representa a un bien fundamental de la naturaleza
    humana.

Se dice que es el derecho fundamental porque derivan
todos los demás derechos; la vida humana es el
sustentáculo en que todos los derecho se afirman y sin el
cual ninguno tendría realidad, todo derecho a de apoyarse
en su base natural, en el derecho de vivir

  • A. ¿Qué tiene todo
    ser humano?

Esto pone de manifiesto la universalidad del derecho a
la vida. La vida humana como derecho la tiene todo ser humano,
sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, color,
idioma, religión, opinión política o
cualquier otra condición: nacido o no nacido, joven o
viejo, enfermo o saludable, con apariencia humana o con
malformaciones físicas, etc. Allí donde hay un ser
humano, allí esta en toda su integridad, el derecho a la
vida. Por lo cual se afirma en toda su integridad EL DERECHO A LA
VIDA, como propiedad esencial de la vida humana como
derecho.

  • B. Desde el momento en que empieza
    la vida hasta la muerte

Como ya hemos indicado, el derecho a la vida, se tiene
durante todo el proceso vital; proceso que empieza con la
fertilización, esto es en el momento en que el ovulo es
fecundad por el espermatozoide. Este proceso culmina con la
muerte.

Hay quienes pretenden afirmar que el derecho a la vida
se tiene desde el momento del nacimiento, como si con esa
condición aflorase la vida humana, " el individuo no
comienza con el nacimiento que es un hecho accidental respecto a
la existencia misma del ser humano, en esa circunstancia o
condición por importante que sea, sino en el momento de la
concepción, momento en el que se forma un nuevo ser vivo
miembro de la especia humana, distinto tanto del padre como de la
madre, por lo que pertenece a todo individuo de la especie
humana, con independencia de cualquier
condición".

  • C. el derecho a ser y
    existir

Ya que la vida es el acto del ser viviente, el derecho a
vivir implica el derecho a ser, y si se tiene el derecho a ser,
es obvio que también se tenga el derecho a existir y el
derecho a vivir como persona.

El derecho a la vida no solo se refiere a la vida
biológica, también se refiere a la actividad
espiritual, propia y exclusiva del viviente humano, por eso no se
limita a la dimensión biológica sino que es un
derecho extensivo.

El derecho a la
vida en el Perú

Es necesario precisar que el derecho a la vida resulta
ser bastante importante no sólo en el derecho civil, sino
también en el derecho constitucional, al igual que otros
derechos de la persona humana, porque ésta última
es el fin supremo de la sociedad, por lo tanto, en ningún
caso puede admitirse en el derecho peruano la esclavitud ni
tampoco la venta de personas ni de sus órganos. Sin
embargo, según lo establece la historia en el derecho
romano antiguo existió la esclavitud, la cual ya no existe
en el derecho actual y en el derecho peruano de hace algunos
siglos existió la indicada, lo cual nos preocupa, por lo
tanto, las instituciones jurídicas cambian a través
de la historia.

La vida constitucionalmente protegida tiene por contenido,
"prima facie" es decir el objetivo del estado a través de
la constitución establece que el derecho a la vida es la
fuente de donde emergen todos los derechos inherentes de la
persona humana.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la
persona

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral,
psíquica y física y a su libre
desarrollo

y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto
le favorece.

Amparo Civil del Derecho a la Vida Díez-Picazo y
Gullón señalan que la vida: "Es el bien
básico y esencial de la persona, fundamento y asiento de
todos los demás. Pero el hombre no tiene un poder sobre su
propia vida total y absoluto, que en su formulación
consiguiente legitimaría el suicidio. La vida no posee un
valor puramente individual, sino familiar y social. De
ahíque el ordenamiento jurídico debe negar a la
persona el poder de quitarse la vida" .El Código Civil
Peruano de 1984 recoge en su artículo 5º el derecho
esencial a la vida, y en concordancia con el artículo
1º del indicado cuerpo normativo; se puede colegir que se
recoge una tutela a:

Artículo 5.- Derechos de la persona
humana

El derecho a la vida, a la integridad física, a
la libertad, al honor y demás inherentes a la persona
humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de
cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación
voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo
6.

  • III. En el Código Penal

En la normatividad penal tipifica los delitos contra los
delitos contra la vida por lo cual el código penal tiene
la función punitiva frente a los delitos ya ya sean
realizadas por acciones u omisiones por lo cual protege cada bien
jurídico individual o colectivo.

En consecuencia, no basta con la tipificación del
bien jurídico, para considerar protegido el derecho
fundamental a la vida. Por ejemplo los delitos de: homicidio
simple, el parricidio, homicidio calificado, infanticidio, aborto
en sus diferentes modalidades, etc

El derecho a la
vida en los
Tratados Internacionales

  • A. en derechos humanos

Los derechos humanos incluyen el derecho a la vida y a
la libertad, la libertad de opinión y de expresión,
el derecho al trabajo y la educación y muchos más,
así como prohíben la esclavitud y la tortura. Todos
tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación
alguna.

El derecho a la vida está plasmado en el
artículo 3.° de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos también en la carta de
los derechos humanos.

"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona".

Derechos de Primera
Generación

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  • Integra la categoría de derechos civiles, y
    de primera generación, y está reconocido en
    numerosos tratados internacionales: la Declaración
    Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
    los Derechos Civiles y Políticos, la Convención
    sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San
    José de Costa Rica, la Convención para la
    Sanción del Delito de Genocidio, la Convención
    Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
    de Discriminación Racial, y la Convención
    contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y
    Degradantes.

  • B. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
    CIVILES Y POLÍTICOS

Protección a la vida

De acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, las personas pueden actuar libremente, su vida
no puede ser suprimida arbitrariamente, no se pueden tolerar los
medios para impedir su desarrollo físico, emocional y
social. Asimismo, el Estado tiene el deber de realizar acciones
de prevención y sanción del delito de genocidio;
prohibir la tortura, las penas crueles, inhumanas y
degradantes.

Ante ese marco, sí se puede afirmar que la
persona es un ser con fines propios, y estos fines sólo
pueden ser realizados por decisión personal, estar exento
de la imposición de otros individuos y de la
coacción de los poderes públicos que interfieran
con la realización de estos fines.

Artículo 6

1. El derecho a la vida es inherente a la persona
humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie
podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los países que no hayan abolido la pena
capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por
los más graves delitos y de conformidad con leyes que
estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que
no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la
Convención para la Prevención y la Sanción
del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá
imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal
competente.

5. No se impondrá la pena de muerte por delitos
cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se
la aplicará a las mujeres en estado de
gravidez.

  • C. PACTO DE SAN JOSÉ DE
    COSTA RICA

Artículo 4 . Derecho a la vida

1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a
partir del momento de la concepción. Nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente.

Derecho a la
vida; derecho a la muerte

La muerte ha sido un factor constante de incertidumbre a
lo la historia, es un tema polémico si se tiene en cuenta
la influencia del cristianismo y la sacralización de
varios conceptos, en este caso la muerte. La eutanasia, se deriva
del griego EU: Bueno y THANATOS: Muerte, lo que significa dar
buena muerte a quien está agonizando, padeciendo por mucho
tiempo sufrimientos insoportables como también quienes
"viven" de manera artificial, cuando de diagnostica muerte
encefálica como cesión de funciones
autónomas del cuerpo, debido a su carácter
irreversible es necesario que el paciente a tratar deba estar
conectado a maquinas que artificialmente suplen sus funciones
vitales. Lo que se busca con la eutanasia es reconocer la
dignidad humana, el derecho a morir como parte de su derecho a la
vida, a una vida digna.La batalla que se libra en torno a si es
legitimo disponer arbitrariamente de la vida de una persona
cuando nadie está facultado para ello, y si la vida en
condiciones deplorables, es considerada vida si se tiene en
cuenta las limitaciones y perjuicios que esto acarrea para la
persona, pues en una situación en la que el paciente
esté en muerte cerebral, sea irreversible, no existe medio
para saber que siente o piensa (Si lo hace), por tanto el pensar
en ella y en su bienestar no resulta egoísta y si
comprensivo, evitándole más dolor (
psicológico, físico) tanto a la persona como a la
familia.

Un gran factor decisivo es en manos de quien está
el ejecutar dicha función, el médico, en donde no
sólo influye el deseo del paciente y su familia sino
él como persona en la medida en que no está
obligado a realizar ningún acto fuera de su
consentimiento, como también goza de voluntad y libre
albedrio, está en la capacidad de negarse pues, su
decisión es algo personal y nadie puede alterar eso. La
ley le respeta su decisión, como también puede
limitar el ejecutar la eutanasia, cohibiendo la voluntad y la
autonomía.

Excepciones en
cuanto al derecho a la vida

Existen muchas situaciones en las que el Estado puede
quitar la vida a las personas sin infringir las leyes
internacionales de los derechos humanos. En algunos casos, estas
excepciones se basan en la premisa de que el uso de la violencia
usada en defensa propia es justificada. Algunos ejemplos
comprenden:

  • a) frente a la pena de muerte:

Provocar la muerte de un condenado por parte del Estado,
como castigo por un delito establecido en la legislación;
los delitos a los cuales se aplica esta sanción penal
suelen denominarse "crímenes" o "delitos capitales". La
pena de muerte sigue siendo legítima y practicada en
varios países alrededor del mundo. Algunos países
han prohibido la pena de muerte exceptuando los casos más
extremos como por ejemplo los crímenes cometidos durante
la guerra. Otros países aunque no han prohibido la pena de
muerte, son en la práctica, abolicionistas, al no
sentenciar a muerte a los delincuentes.

  • b) Frente a las ejecuciones sumarias y
    arbitrarias:

Se refiere a cuando algunos sujetos actúan contra
las leyes o legislaciones, por ejemplo las huelgas….
muchas veces la policía actúa contra estos sujetos,
de forma que pueden condenarlo o causarle heridas e incluso
pueden llegar a matar a una persona por el abuso de
poder.

  • c) Frente a las desapariciones
    forzadas:

Se refiere a los secuestros, a violaciones y
demás actos que se llevan a cabo sin la aceptación
de la otra persona, lo cual es actuar contra su persona…
Estos casos son difíciles de finalizar, ya que cada
día aparecen nuevos casos.

  • d) Frente al genocidio:

El ejemplo más común son los atentados
terroristas, ya que personas son capaces de matar a
muchísimas más, sin que estas les haya hecho
algo… este ejemplo está muy extendido por nuestro
país, y un claro ejemplo es por ejemplo es en
EEUU.

  • e) Frente al aborto:

El aborto es un tema muy actual en la sociedad, y hay
personas que apoyan el aborto, y otras personas que luchan porque
esto acabe, ya que supone acabar con la vida de una
persona.

  • f) Frente a la eutanasia:

La eutanasia es otro tema de actualidad, puesto a que
hay opiniones muy diversas: Unas personas piensan que cada uno es
propietario de su vida y puede acabar con ella libremente si
él quiere, ya que tiene alguna enfermedad crónica o
parálisis o algo que le impida disfrutar la vida como el
resto de personas… para unas personas por tanto es acabar
con el derecho a la vida de otras, y sin embargo para otras
personas es ayudarlas a acabar con el
sufrimiento…

Muchas personas piensan que manipular
genéticamente a personas como por ejemplo para evitar
sufrir enfermedades, o simplemente manipular alimentos
genéticamente, es ir contra el derecho a la vida de esa
persona / animal / vegetal.

  • h) Frente a la distanasia:

Contaria a la eutanasia, se encuentra la distanasia
(prolongar la vida de una persona todo lo que se pueda aunque
esta persona viva en condiciones infrahumanas). Algunas personas
piensan que esto es ir contra el derecho a la vida de esa
persona, ya que no puede difrutar de la vida y se está
aumentando el sufrimiento propio y el de la familia

Conclusión

Finalmente concluimos que el derecho a la vida sin duda
es el más importante de los derechos, pues es la
razón de ser de los demás, de no existir ya que no
tendría sentido garantizar los demás derechos
derivados, o si el sujeto al que se los concede está
muerto.

Es por ello está reconocido en numerosos tratados
internacionales y mencionamos alguno de ellos en el ensayo: la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la
Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de
San José de Costa Rica, la Convención para la
Sanción del Delito de Genocidio, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, y la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes,
la protección a la vida no solo trata de impedir la muerte
de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida
indigna y los malos tratos.

 

 

Autor:

Susy Endara M.

 

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