Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Asociación de regantes de la cuenca de Yaco




Enviado por mario



Partes: 1, 2

  1. Naturaleza, fines y alcances
  2. De los
    asociados
  3. De los
    miembros del directorio
  4. Asamblea, convocatorias, elecciones y
    debates
  5. Administración de bienes, patrimonio y
    recursos
  6. Construcciones y mantenimientos de las
    obras
  7. Extinción y
    liquidación
  8. Disposiciones generales
  9. Reglamento interno

Monografias.com

ESTATUTO ORGANICO

TITULO I

NATURALEZA, FINES
Y ALCANCES

CAPITULO I

CONSTITUCION, DURACION Y
DOMICILLO

ART. 1.- CONSTITUCION Los asociados de la
"Asociación de regantes de la Cuenca Yaco de
Laguna Laramkota" ARCYLAM del municipio de Yaco Provincia Loayza
del Departamento de La Paz, por unanimidad hemos decidido
constituir esta asociación de regantes en marco al Art. 21
inciso 4) de la Constitución Política del Estado
Plurinacional, Art. 58 del Código Civil boliviano y los
siguientes, se constituye como asociación social , con
autonomía de gestión y financiera, con la finalidad
de promover las actividades de riego para la producción
agropecuaria y forestal, para vivir en las mejores condiciones de
vida humana, dentro la Cuenca Yaco de Laguna Laramkota

ART. 2.- ORIENTACION Es una asociación
civil de carácter social, sin fines de lucro, para
promover la actividad de la producción agropecuaria bajo
riego.

ART. 3.- ORIENTACION Los asociados para
desarrollar sus actividades se regirá por sus Estatuto
Orgánico y su reglamento interno, las leyes, código
Civil, Manuales de Funciones y disposiciones legales en
vigencia.

ART. 4.- DOMICILLO Se fija como domicilio
principal para el desarrollo de sus actividades, en la comunidad
de Chucamarca perteneciente a la comunidad de
Chucamarca, del municipio de la tercera sección Yaco de
la Provincia Loayza del departamento de La
Paz.

ART. 5 .- DURACION Tendrá una
duración por tiempo indefinido hasta tanto los objetivos
de esta hayan cumplido o desaparecido.

CAPITULO II PRINCIPIOS, FINES Y
OBJETIVOS

ART. 6.- En su afán de
fortalecer en los aspectos sociales, económicos y
culturales, establecen los siguientes
principios:

a. Respetar el recurso agua como derecho
fundamentalísimo para la vida. b.Respetar los usos y
costumbres, principios y acuerdos sobre el manejo del agua para
riego.

c.Conservar y respetar los principios de la
solidaridad, complementariedad, la reciprocidad, equidad,
diversidad sobre el manejo del agua para riego. d.Eliminar
cualquier forma de apropiación de las manos privadas o
cualquier forma de lucro de las fuentes de agua para
riego.

e.Llevar adelante los registros colectivos
de las fuentes de agua para riego de las comunidades.

ART. 7 OBJETIVO Es normar y reglamentar el
funcionamiento del organismo social desde el Directorio hasta los
asociados, estipulando la equidad en la gestión del agua
para riego y gestionar proyectos de riego:

a. Precautelar los derechos de agua y uso sostenible de
este recurso dentro de la cuenca Yaco de Laguna
Laramkota.

b.Promover, gestionar, los proyectos de riego para el
desarrollo de la producción agropecuaria y forestal, para
lograr las menores condiciones de vida, con el uso y
aprovechamiento adecuado, justo y equitativo de las fuentes de
agua para riego de la Cuenca Yaco de Laguna Laramkota.

b. Gestionar la inversión pública y
privada para el desarrollo de la producción agropecuaria y
forestal bajo riego.

c.Establecer por todos los medios necesarios la
conservación y mejoramiento de la infraestructura de
riego.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA
ORGAICA

ART. 8.- ESTRUCTURA ORGANICA Tiene la siguiente
estructura orgánica:

a. Asamblea General, es la máxima instancia de
decisión u resolución, esta conformado por los
delegados de los asociados.

b.Reunión mensual, es la instancia que planifica.
Organiza, coordina las actividades, con los representantes de:
subcentrales, secretarios generales y secretarios de agricultura
de las comunidades afiliadas.

c.El Directorio, es la máxima instancia que
planifica, organiza, coordina, y ejecuta las actividades y es
administrativa.

TITULO II

DE LOS
ASOCIADOS

CAPITULOI

DE CLASIFICACION DE
ASOCIADOS

ART. 9.- DE LOS TIPOS ASOCIADOS Se establece
cuatro clases de asociados: fundadores, activos, pasivos y
asociados adherentes.

ART. 10.- ASOCIADOS FUNDADORES son asociados
fundadores los que han convocado a la primera reunión y
los que han asistido.

ART. 11.- ASOCIADOS ACTIVOS Son los asociados
antiguos afiliados que han cumplido con los usos y costumbres de
las comunidades sobre la producción agropecuaria bajo
riego de la Cuenca Yaco de laguna Laramkota de la Provincia
Loayza

ART. 12.- ASOCIADOS PASIVOS Son asociados nuevos,
que han ingresado después de la fundación. Sin
embargo tiene los mismos derechos y obligaciones al igual que los
activos, después de dos años desde la fecha de su
asociación, solo tiene derecho a voz.

ART. 13.- ASOCIADOS ADHERENTES también se
consideran como asociados en calidad de adherentes a otras
comunidades, por utilizar las Aguas Abajo para riego de la Cuenca
de Yaco y según usos y costumbres.

CAPITULO II REQUISITOS DEL
ASOCIADO

ART. 14.- REQUISITOS Los
requisitos para ser asociado, deben cumplir con los
siguientes:

a. Solicitar de forma escrita y tener aval
de la comunidad.

b. Ser propietario de terrenos destinados a la
producción agrícola dentro de la
jurisdicción.

c. No tener cuentas pendientes con la
comunidad. d. Ser boliviano/a (varón o mujer) de
nacimiento.

e. Estar inscrito en las listas de la
comunidad (afiliado).

f. Podrán también ser instituciones
públicasy/o promoción que requieran agua con fines
de investigación o de experimentación para el apoyo
de la organización.

g. Aprobado por la Asamblea
General.

h. Los procedimientos establecidos en el
reglamento interno.

CAPITULO III DELOS
DERECHOS

ART. 15.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
los derechos de todos los asociados son los siguientes
derechos:

a. Proponer las políticas de desarrollo de
producción agropecuaria forestal bajo riego de acuerdo a
los usos y costumbres del las comunidades sobre el manejo de agua
para riego.

b. Proponer las estrategias de
implementación y mejoramiento de riego.

c. Velar y demandar por el cumplimiento de
los objetivos y fines contemplados en el presente
estatuto, Reglamento y manual de funciones.

d. Proponer acciones que beneficien a los
intereses de la asociación.

e. Exigir la información sobre
planificación, organización, ejecución de
acciones y presupuestos.

f. Exigir comportamiento honesto, delos
representantes y asociados. g. Participar en forma activa en todo
los eventos orgánicos.

h. Derecho de queja de cualquier
acto.

i. Tener derecho a las aguas y recibir en sus parcelas
las cantidades de agua Requerida.

j. Los Asociados Adherentes tienen derecho a las aguas
abajo y recibir de la cuenca y según usos y costumbres ya
existentes.

k. Proponer y elegir o ser elegido
democráticamente como miembro del directorio. Siempre y
cuando cumpla con los requisitos exigidos para el
caso.

l. Exigir el cumplimiento del estatuto, así como
las determinaciones del directorio y la Asamblea.

m. Transferir mediante herencia, derecho de agua, de
acuerdo con su comunidad y su respectivo subcentral.

n. Tener voz voto en las reuniones a las que fuere
convocado, para aquellos que han cumplido con los requisitos de
afiliación.

CAPITULOS IV DELOS
DEBERES

ART. 16.- DEBERES DEL ASOCIADO Los
deberes de los asociados son los
siguientes:

a. Cumplir con las obligaciones económicas, tanto
de cuotas como de los aportes extraordinarios para a
conservación y mantenimiento del sistema de
riego.

b. Asistir a las reuniones que fuera citado
o convocado.

c. Cumplir con las resoluciones adoptadas
por el Directorio o las Asamblea y las comisiones o
designaciones de que a sido objeto.

d. Velar por la conservación y buen uso de las
instalaciones de la asociación e infraestructura de la
zona de riego de la Cuenca Yaco de Laguna Laramkota.

e. Para los asociados adherentes las obligaciones
económicas y sociales será analizada en reuniones
ordinarias.

CAPITULO V

DE LA EXCLUSION DE LOS
ASOCIADOS

ART. 17.- CAUSALES DE EXCLUSION
Serán causales de la exclusión de los asociados son
las siguientes:

a. Por fallecimiento del asociado sin
heredero.

b. Por renuncia irrevocable presentada ante
la asamblea.

c. Por actos contrarios al presente
Estatuto Orgánico y Reglamento interno.

d. Por tener cuentas pendientes con las
instituciones publicas o privadas.

e. Por tener juicios en materia
penal.

f. Por suministro de datos o documentos
reservados de la

Asociación a personas
ajenas.

TITULO III

DE LOS MIEMBROS
DEL DIRECTORIO

CAPITULO I

DEL DIRECTORIO

ART. 18.-COMPOSICION el directorio está
compuesto por seis miembros designados por la asamblea general
ordinaria.

1. Presidente.

2. Vicepresidente.

3. Secretario de acta.

4. Secretario de hacienda.

5. Secretario de Riego

6. Secretario Vocal

ART. 19.- DURACION DEL MANDATO Los miembros del
Directorio elegidos en la Asamblea general ordinaria, duran en
sus funciones por el lapso de un años. El mandato del
directorio saliente cesara una vez que sus sustitutos tomen
posesión del cargo.

ART. 20.- RESPONSABILIDADES El directorio son
responsable para hacer cumplir las resoluciones que adopte la
Asamblea General y personalmente por los actos de
administración en que intervengan.

ART. 21.- SESIONES El directorio sesionara
válidamente con la presencia de por lo menos cuatro de sus
miembros (50% mas uno), y sus resoluciones administrativas se
adoptaran necesariamente por dos tercios de los miembros
asistentes o presentes.

ART.22.- ACTAS Las deliberaciones y resoluciones
del directorio y de la Asamblea general constaran en Actas
elaboradas en un libro especial por el Secretario y serán
validas con la firma del Presidente y el Secretario de
Actas.

CAPITULO II

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL
DIRECTORIO

ART.23.- FACULTADES Y ATRIBUCIONES
Son atribuciones, facultades y responsabilidades del
directorio:

a. Representar legalmente, ante toda instancia ya sea
judicial y extrajudicialmente sin limitación
alguna.

b. Administrar con plenos poderes las actividades de la
asociación, con las mas amplias facultades para realizar
todos lo actos, contratos y operaciones conducentes al logro del
objetivo social.

c. Velar que los asociados cumplan con el presente
Estatuto y además obligaciones que e competen.

d. Atender y resolver los problemas y
solicitudes de los asociados de las comunidades y
Subcentrales.

e. Proponer la inversión de los fondos, elaborar
presupuestos anuales de estas inversiones.

f. Aceptar y negociar donaciones u otro tipo de
contribuciones e informar de la misma a la Asamblea
General.

g. Realizar actos judiciales y extrajudiciales, con
facultad de enjuiciar, seguir lo influenciado ante cualquier
clase de autoridades con personería jurídica
suficiente y sin limitación alguna para desistir, admitir
desistimientos, someter cuestiones de arbitraje, hacer el uso de
todos lo recursos ordinarios y extraordinarios que otorguen las
leyes.

h. Solicitar autorización y registro de fuentes,
cuencas, represas, canales y conductos, de aguas de riego que les
beneficien; ampliación de los mismos y del Sistema de
Riego, firmar y presentar toda clase de escritos y memoriales, a
este fin recabar certificados y testimonios o copias legalizadas,
requerir y formar inscripciones, pedir aprobación y
obtener títulos o escrituras respectivas, suscribiendo los
documentos pertinentes exhibir documentos y pruebas en general,
solicitar informes, comisiones, ordenes instruidas, amparos,
intervenciones, etc. en todos los casos que determina la ley,
presentar opciones y contestar las que presenten de
contrarios.

i. Precautelar, cuidar y resguardar los
bienes, derechos e intereses.

j. Convocar a Asambleas Generales ordinarias y
extraordinarias de loa asociados.

k. Proponer reformas a los
Estatutos.

l. Presentar consideración de la Asamblea General
de asociados la memoria del informe de gestión, Balance de
Gestión, estado de ganancia y pérdida, inventario,
así como toda la información relativa al
desenvolvimiento de las operaciones sociales.

m. Llevar un libro de actas de sus
deliberaciones y resoluciones.

n. Todas las demás que sin estar expresamente
determinadas en los anteriores incisos, que no tiene
carácter limitativo, le están atribuidas
implícitamente para poder cumplir con las funciones que
les han sido encomendadas.

ART.24.- INFRACCIONES ANORMAS DE ADMINISTRACION
los miembros del Directorio que infrinjan las normas que regulan
la administración y vigilancia, serán responsables
de los daños y perjuicios ocasionados, y serán
separados provisionalmente o definitivamente de sus funciones,
previo informe del tribunal de Honor y aprobados por la asamblea
general.

ART.25.- VALIDEZ DE LA FIRMA Las firmas de los
representantes de los contratos públicos o privados,
poderes o instrumentos en general que otorga el Directorio,
requieren para su validez de la firma del presidente, del
vicepresidente y del secretario de actas.

ART. 26.- DE LOS ASOCIADOS Todos los asociados
portan el "CREDENCIALES DE ASOCIADOS", previo cumplimiento de
todo el requisito establecido en presente Estatuto
Orgánico y Reglamento interno y demás normas
vigentes en el país.

CAPITULO III

DE LAS FALTAS Y
SANCIONES

DEL DIRECTORIO, ASOCIADOS Y APOYO
TECNICO Y JURIDICO.

ART. 27.- FALTAS Serán consideradas
faltas:

a. Todas las infracciones y contravenciones a las
disposiciones contempladas en el presente Estatuto y los
reglamentos internos, que vayan en perjuicio directo del buen
funcionamiento y sus actividades.

b. Deterioro u obstrucción de canales o acequias,
en perjurios de terceros.

c. Robar y/o desviar el curso de las aguas sin
autorización del secretario de operación y
mantenimiento.

d. Incumplimiento en el pago de cuotas y en la
conservación o mantenimiento de las obras del
riego.

e. Ofender de palabra o hecho a los
miembros del Directorio y Directorios, dirigentes de
Subcentrales y comunidades.

f. La suspensión definitiva de un asociado,
representa la suspensión de los beneficios, derechos
establecidos en el presente Estatuto.

ART. 28.- SANCIONES Y MULTAS Las sanciones y
multas por falta serán sancionadas por el Directorio de
acuerdo a su gravedad:

a. Pero primera vez, llamada de
atención. b. Por segunda vez, multa
económica.

c. Per tercera vez, suspensión
temporal de derechos. d. Por cuarta vez, suspensión
definitiva.

e. Para lo asociados

ART.29.- CONSIDERACION DE FALTAS Y SANCIONES Son
consideradas faltas y sanciones en los siguientes; el
incumplimiento de las funciones encomendadas de las Asamblea, la
actitud desleal a la organización, intentos de sabotaje,
aprovechamiento de bienes de la organización, intento de
apropiación de la organización, hipoteca,
intervención de las oficinas, desviación y
malversación de fondos, gestión de proyectos a
titulo personal, resistencia ante los informes de la Asamblea
Generalserá sancionada en tres niveles de afección:
leve, grave, y muy grave:

a. Falta leve; la asamblea sancionara de
acuerdo al caso.

b. Falta grave; la asamblea conformara una
comisión investigadora, quieres inicien un proceso
informativo judicial para determinar los daños causados a
las organizaciones por las personas afectadas, en caso de ser
reales será suspendido temporalmente según el caso
y luego juzgado ante las leyes vigentes del
país.

c. Falta muy grave; las personas afectadas,
inmediatamente son sustituidas por otras, para luego ser juzgadas
ante la ley vigente del país, estas personas son
expulsados de la organización definitivamente sin
ningún reclamo, previamente de haber subsanado los
daños y perjuicios.

TITULO IV

ASAMBLEA,
CONVOCATORIAS, ELECCIONES Y DEBATES

CAPITULO I

DE LAS ASAMBLEAS DE
ASOCIADOS

ART. 30.- COMPETENCIA DE LAS ASAMBLEAS La
Asamblea general es la instancia máxima de consulta y
ratificación de las decisiones. Constituido por las
comunidades, Strio de Agricultura de la comunidad y el Directorio
en pleno.

ART. 31.- CALIDAD DE LAS ASAMBLEAS Las asambleas
Generales de los asociados son ordinarios y
extraordinarias.

ART. 32.- CONVOCATORIA Las Asambleas Generales
serán llevadas a cabo cada diez de cada mes de manera
ordinaria, de manera extraordinaria a convocatoria del Directorio
con tres días de anticipación y de la misma forma a
sus asociados adherentes..

ART. 33.- LUGAR DE REALIZACION Las asambleas
general de Asociados tendrán lugar en su domicilio de
Chucamarca Pudiendo también a realizarse en las diferentes
Comunidades, por consenso de todos los miembros del
directorio.

ART. 34.- DERECHO DE ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS
El derecho de asistencia a las Asambleas Generales de Asociados
se establece mediante la verificación de las
inscripción en el libro de "Registros de Asociados" y que
sea delegado o representante de su comunidad.

ART. 35 PROHIBICION DE VOTO Los directivos, no
podrán votar sobre aprobación de balance y cuentas
relacionadas con su gestión; ni en las resoluciones
referentes a su responsabilidad.

ART. 36.- ORDEN DEL DIA Los asuntos a someterse
para consideración y resolución de la Asamblea
General, serán consideradas en el ORDEN DEL DIA y
será nulo todo asunto no incluido en el mismo.

ART. 37.- DERECHO DE REVISION Desde el día
siguiente a la primera convocatoria y hasta la realización
de Asamblea, los asociados que hubieran acreditado, tiene derecho
a revisar en el domicilio de la asociación, todos lo
antecedentes relativo a las materias consideradas en el ORDEN DEL
DIA de la Asamblea. Así mismo, todo delegado tiene derecho
a pedir en la Asamblea general, informes relacionados con los
asuntos en discusión.

ART. 38.- PROHIBICIONES DE TRANSFERENCIA Se
establecen la prohibición de efectuar transferencia de
derecho de Asociado, desde el día de la primera
publicación de la convocatoria hasta el posterior a la
realización de la asamblea, quedara cerrado en libro
"registro de Asociados".

ART. 39.- DERECHO DE VOTO En las
Asambleas generales de las Asociaciones; cada credencial de
delegado otorgada a su titular derecho a vos y voto que expresa a
los asociados de las comunidades que representa. ART. 40.-
ABLIGATORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES
Las Resoluciones de las
Asambleas Generales, obligan su cumplimiento a los asociados
presentes, ausentes o disidentes.

ART. 41.- PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS Las
Asambleas Generales será precedidas por
comisión de presido del Directorio.

ART. 42.- ACTAS Las deliberaciones y resoluciones
de las asambleas generales de asociados se consignaran en un
"Libro de Actas", debiendo las actas correspondientes suscribirse
por el presidente, secretario y el vocal.

ART. 43.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Los
asociados se reunirán en asamblea general ordinaria, de
manera obligatoria una vez al año, dentro del primer mes
posterior al cierre de cada gestión a objeto de
considerar, y de las funciones y atribuciones son las
siguientes:

ART. 44.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL
Son las siguientes:

I.- Aprobación por simple mayoría de votos
en los siguientes casos:

a. Analizar, definir y aprobar las
políticas generales y estratégicas, para promover y
gestionar planes, programas y proyectos para riego.

b. Aprobar las resoluciones y disposiciones
en marco al Estatuto y Reglamentó Interno y
las leyes del estado.

c. Cumplir y hacer cumplir lo objetivos,
fines y normas del presente Estatuto Orgánico
y Reglamento Interno.

d. Conocer y aprobar el presupuesto anual
para cada gestión.

e. Resolver cualquier controversia que
pudiera suscitarse al interior de la
asociación.

f. Considerar, recomendar y aprobar el
informe de cada gestión del
Directorio.

g. Elegir a los miembros del directorio. h.
Nombrar el tribunal de honor.

i. Aprobar la compra, venta y permuta de
los bienes. j. Pronunciarse en defensa de la
asociación.

k. Memoria, informe de
directorio.

l. Balance general y cuantas de
pérdidas y ganancias. m. Destino de las utilidades si las
hubiere.

II.- Requiriéndose dos tercios de
voto para los siguientes casos:

a. Modificación del presente
Estatuto Orgánico.

b. Reconsideración de resoluciones
aprobadas por la asamblea General.

ART. 45.- QUORUM DE ASISTENCIA Y MAYORIA PARA ADOPTAR
RESOLUCIONES
toda asamblea general ordinaria se considera
legalmente constituida con la presente y/o representación
de por lo menos dos tercios de los delegados acreditados por las
comunidades. En caso de no reunirse el quórum necesario en
el día y hora señalado, se
procederá a una nueva convocatoria con los ismos
requisitos que se dispone, la asamblea quedara válidamente
constituida con el numero de delegados que estén presente.
En cualquiera de los casos, las resoluciones serán
adoptadas por decisión de la mitad mas uno de los votos
afirmativos.

ART. 46.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Los
Asociados se reunirán en la asamblea general
extraordinaria, en toda oportunidad que sea necesario considerar
y resolver las siguientes materias, que son de su exclusiva
competencia.

a. Aprobar de cuotas extraordinarias. b.
Coordinación de actividades.

c. Cambio de objeto social.

d. Otras actividades de
emergencia.

La asamblea general extraordinaria, no podrá
tratar asuntos que los expresamente consignados en la
convocatoria correspondiente, bajo pena de nulidad de los
acuerdos adoptados en contravención de esta
disposición.

ART. 47.- QUORUM DE ASISTENCIA Y MAYORIA PARA ADOPTAR
RESOLUCION
Toda asamblea general extraordinaria, se considera
válidamente constituida con la presentación de por
lo menos dos tercios de los delegados acreditados por las
comunidades. En caso de no reunirse al quórum necesario
señalado, se procederá a una nueva convocatoria y
la asamblea quedara válidamente instalada siempre y cuando
se encuentren presentes por lo menos un tercio de los delegados
acreditados.

En cualquiera de los casos, las resoluciones
serán adoptadas por la mayoría de presente por lo
menos la mitad más uno de los votos
afirmativos.

ART. 48.- PRESENTACION Los delegados que por
cualquier razón se hallen impedidos de concurrir
personalmente a una asamblea general ordinaria o extraordinaria,
podrán pedir a su comunidad delegar su presentación
a otro, mediante una carta dirigida al presidente del
Directorio.

CAPITULO II

DELA ELECCION DEL
DIRECTORIO

ART. 49.- CONVOCATORIA ELECCION DEL
DIRECTORIO

La convocatoria cuando corresponda debe incluirse como
un punto dentro del orden del día, la elección del
nuevo directorio de la asociación.

ART. 50.- RESPONSABLE DE LA CONVOCATORIA El
directorio en ejercicio, encargado de viabilizar el acto
eleccionario, 30 días antes del verificativo de las
elecciones.

ART. 51.- COMISION DE PRESIDIUM. La
comisión de presídium de la asamblea general, es el
responsable de dar el curso del acto eleccionario.

ART. 52.- RESPONSABILIDAD DEL COMISION DE
PRESIDIUM
El comisión de presídium nombrado,
presidirá el acto eleccionario bajo la siguiente
modalidad:

a. Informe de las actividades del acto
eleccionario. b. Presentación de candidatos a la
Asamblea.

c. Todos los cargos, desde el presidente hasta el
último vocal, se elegirán a candidatos presentados
por cada sub- central.

d. La elección de todos los cargos se realizara
por voto directo y abierto, para garantizar la transparencia de
la elección.

e. El voto se realizara en unas sola ronda, anotando en
unas pizarra, los votos que recibirán cada candidato.
Inmediatamente al finalizar la votación, se contaran los
votos emitidos ante toda la asamblea.

f. El candidato que obtenga mayor número de votos
será el presidente, el segundo el vicepresidente y
así sucesivamente, de acuerdo al orden de cargos
presentados, con excepción del cargo de juez de aguas,
cuyos candidatos, deberán ser apoyados y organizados por
su subcentral.

g. La comisión de presídium
posesionara en su cargo al nuevo
directorio.

TITULO VI

ADMINISTRACION DE
BIENES,
PATRIMONIO Y RECURSOS

CAPITULO I

DE CAPITAL Y ACCION

ART. 53.- ADMINISTRACION DE BIENES Estará
a cargo y responsabilidad del directorio, toda la
administración de bienes muebles, inmuebles, equipos y
otros.

ART. 54.- PATRIMONIO El patrimonio estará
constituido por la infraestructura (presa) principal en la zona
de riego, cuotas de ingreso, cuotas ordinarias y extraordinarios
de sus asociados, regalos y donaciones y otros ingresos;
así como materiales y equipos adquiridos para su
funcionamiento.

ART. 55.- RECURSOS Los recursos están
formados por:

a. El patrimonio de constitución. b.
Por las cuotas de ingreso.

c. Por las cuotas ordinarias mensuales o
anuales.

d. Por multas y sanciones así como
cuotas extraordinarias. e. Por donaciones.

f. Otros ingresos.

ART. 56.- CUOTAS DE INGRESO Loas cuotas de
ingreso se fijan de acuerdo a lo establecido por la Asamblea
General.

ART. 57.- CUOTAS ORDINARIAS Todo miembro, sea
propietario permanente o temporal de una o más acciones
está obligado a aportar una cuota ordinaria mensual,
destinada a cubrir los costos de funcionamiento y el
mantenimiento y conservación de la infraestructura de la
zona de riego.

La modalidad y monto del aporte ordinario mensual de
cada persona será aprobado por la Asamblea Genera,
debiendo el Dirigente de las comunidades, hacer
entrega mensual de este modo al secretario de Hacienda,
recepcionando por un recibo firmado como respaldo de la
entrega.

ART. 58.- CUOTAS EXTRAORDINARIAS Las cuotas
extraordinarias de cualquier índole se aprobaran en la
reunión extraordinaria.

ART. 59.- DESTINOS DELAS CUOTAS ORDINARIAS Las
cuotas ordinarias definitivas anualmente estarán
destinadas a cubrir los costos de administración y
servicios, así como el mejoramiento y mantenimiento de la
infraestructura principal las represas.

ART. 60.- REGISTRO DE ASOCIADOS Los asociados
deben estar inscritas en un libro especial denominado "registro
de Asociados", el mismo que está a cargo del directorio y
principalmente del secretario de actas, quieren deben refrendar
con su forma todas las partidas.

ART. 61.- PRESTAMO Bajo ningún concepto se
efectuara ni aceptara préstamos o negociaciones con la
garantía de las acciones de los asociados. Los miembros
del directorio o administradores serán personalmente
responsables de los daños y perjuicios que
causen.

ART. 62.- SUJECION A LAS NORMAS SOCIALES La
propiedad de uno o más derechos, importa la
aceptación de las disposiciones legales sobre
aguas y de las determinaciones emanadas y refrendadas en el
presente Estatuto y de las posteriores
modificaciones legalmente instruidas.

ART. 63.- CUOTAS MENSUALMENTE DEVENGADAS La falta
de dos pagos dará lugar la suspensión de participar
a las reunionesde los asociados en las asambleas y reuniones;
solo participa con derecho a voz, hasta su cancelación
total de las cuotas devengadas. La falta de pago de cinco cuotas,
dará lugar a la perdida de derecho a voz.

TITULO VII

CONSTRUCCIONES Y
MANTENIMIENTOS DE LAS OBRAS

CAPITULO I

DE LA CONSTRUCCION DE OBRAS
COMPLEMENTARIAS ART. 64.- FINANCIAMIENTOS Y OBRAS
La
construcción de obras complementarias destinadas a mejorar
el funcionamiento de la infraestructura de la zona de riego, sea
financiada por las comunidades o comunarios que se beneficien con
los trabajos a efectuarse.

ART. 65.- APROBACION DE OBRAS Las obras
específicas en el Artículo anterior podrán
ser constituidas previa aprobación del directorio. No
podrán ser ejecutadas obras en forma aislada, bajo
condición de ser anulada y declaradas
clandestinas.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y CONSERVACIONES DE LA
OBRA O INFRAESTRUCTURA

ART. 66.- DERECHO DE VIA.- todo usuario
está obligado a respetar los derechos de vía
establecidas por ley, destinados a la protección,
operación y mantenimiento de las acequias.

ART. 67.- REPONSABILIDAD DE
CONCERVACION

El Directorio y cada uno de los Directivos son
solidariamente responsables de promover la conservación y
el mejoramiento de las estructuras construidas para el buen
funcionamiento del sistema.

ART. 68.- ASESORAMIENTO En caso necesario el
directorio canalizara asesoramiento técnico en la
conservación y mejoramiento de la infraestructura de
riego.

ART. 69.- MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE INFRAESTRUCTURA
DE RIEGO
La conservación y limpieza de infraestructura
de riego se realizara según niveles
organizativos:

NIVEL 1.- El mantenimiento de la represa y sus
componentes, es responsabilidad de todos los
asociados.

NIVEL 2.- El mantenimiento de tomas y acequias
principales de la zona de riego es de responsabilidad de las
comunidades del área de influencia y sus
asociados.

NIVEL3.- El mantenimiento de la infraestructura
comunal es de entera responsabilidad de las
comunidades.

ART. 70.- PROHIBICIIONES EN EL DERECHO DE VIA En
la zona de riego se prohíbe terminantemente barbechar,
sembrar y usar para otros fines, destinada el derecho de
vía, los infractores a este serán pasibles a las
sanciones.

ART. 71.- OBSTRUCCION Y
CONTAMINACION
Queda terminantemente prohibido echar
desperdicios y otros que obstruyan la circulación y
contamine el agua, los infractores serán sancionados de
acuerdo a lo establecido.

ART. 72.- CONTROL DE CONSERVACION DE OBRAS El
secretario de 0+M, controlaran la conservación de la
presa, conducción y distribución de todo el sistema
de riego, denunciando a los infractores para la
imposición.

TITULO VIII

EXTINCION Y
LIQUIDACION

ART. 73.- EXTINCION La vigencia es de
carácter indefinido pudiendo extinguirse conforme prevee
el Art. 64 del Cod. Civil en los siguientes casos:

1. Po causas previstas en sus
estatutos.

2. Por haberse cumplido su objetivo, o por
imposibilidad de cumplimiento su finalidad.

3. Por imposibilidad de funcionamiento de
acuerdo a los estatutos.

4. Por orden judicial cuando su
funcionamiento sea contrario al orden publico.

LA LIQUIDACION. La se operara por al extinguirse
la asociación y se aplicara lo previsto en el Art. 65 del
Cód. Civil, procediéndose a la liquidación
del patrimonio

ART. 74.- COMISION LIQUIDADORA La asamblea
general de asociados designara una comisión liquidadora
encargada de ejecutar la conclusión de todas las
operaciones y negocios pendientes.

Los bienes se sobrantes se destinaran a los
comités de riegos en funcionamiento y en defecto de estos
se dotaran a las autoridades comunales para que hagan uso de
estos conforme a usos y costumbres, en defecto de estos se
efectuara su traspaso a la Universidad Estatal Indígena
conforme al Art. 65 del Cód. Civil.

ART.75.- BALANCE FINAL Y DISTRIBUCION Extinguido
el pasivo la comisión liquidadora que tendrá la
representación sin limitación alguna,
elaboración el balance final y el proyecto de
distribución, que será sometido a
consideración de la Asamblea Extraordinaria, la que
podrá aprobar o rechazar las cuentas de
liquidación. Los bienes se sobrantes se destinaran
a los comités de riegos en funcionamiento y
en defecto de estos se dotaran a las autoridades comunales para
que hagan uso de estos conforme a usos y costumbres, en defecto
de estos se efectuara su traspasoal municipio como
institución promotora del proyecto o instituciones
similares y finalmente a la Universidad Estatal Indígena
conforme al Art. 65 del Cód. Civil.

TITULO IX

DISPOSICIONES
GENERALES

ART. 76.- REFORMA DE ESTATUTOS

La reforma de Estatutos será realizado a
propuesta del directorio o una Comunidad, y únicamente por
la asamblea general ordinaria de asociados convocados para tal
efecto. Los artículos ha de ser modificados, para ser
implementados, deben contar con la aprobación de dos
tercios de votos de los asociados asistentes a la asamblea
ordinaria.

TITULO X DISPOSICIONES VARIAS
TRANSITORIAS

ART. 77.- Para el cumplimiento de sus funciones
administrativas y operáticas, se regirá con el
MANUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS
ASOCIADOS.

ART. 78.- Las lagunas jurídicas
estatutarias serán resueltas por la Asamblea
General de las normas establecidas.

ART. 79.- El directorio, afilia en periodo del
tiempo de un año, por subcentrales, comunidades y familias
de los asociados de riego. Y luego entregara los CREDENCIALES DE
ASOCIADOS.

REGLAMENTO
INTERNO

CAPITULO I
GENERALIDADES

ART. 1.- EL CONTENIDO El presente Reglamento
Interno contiene las normas que rigen el funcionamiento de las
actividades en sus diferentes niveles y su aplicación es
complementaria a lo dispuesto en el Estatuto
Orgánico.

ART. 2.- EL OBJETO El presente Reglamento
Interno, determina funciones, atribuciones y sanciones para los
sujetos que participan.

CAPITULO II DEL
DIRECTORIO

ART. 3.- LA ESTRUCTURA DEL DIRECTORIO Para dar
la funcionalidad del Directorio, se establece la
siguiente estructura.

ART. 4.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Son
atribuciones del presidente:

a. Representar a la
asociación.

b. Velar los intereses de todos los
miembros.

c. Elaborar los planes, programas y
proyectos.

d. Presentar los informes a la Asamblea
General.

e. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y
Reglamentos Internos. f. Contratar personal eventual bajo un
documento de contrato.

g. Firmar convenios en beneficio de la
organización.

h. Dirigir las reuniones del directorio, la
reunión y la Asamblea General.

i. Hacer cumplir las resoluciones de la
asamblea general.

j. Suministrar a las Sub – Centrales los informes
que le sean solicitados.

ART. 5.- ATRIBUCIONES DEL
VICEPRESIDENTE
Son atribuciones del
Vicepresidente.

a. Remplazar al Presidente en caso de enfermedad,
ausencia temporal o definitiva.

b. Entablar y mantener relaciones con
instituciones Nacionales o Internaciones para
canalizar, como becas, intercambios, etc. c. Firmar con el
Presidente toda correspondencia.

d. Tener control y vigilancia de la
correspondencia.

e. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y
Reglamentos Internos y las Leyes.

ART. 6.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
DE
ACTAS Son atribuciones de los Secretarios de
Actas:

a. Llevar el libro en las sesiones del Directorio y en
las Asambleas Generales para su aprobación, así
como de la correspondencia recibida y enviada, cumpliendo
así de Secretario de estas sesiones.

b. Suministrar a todos los miembros, los informes que
les sean solicitados, firmar conjuntamente con el presidente las
actas del directorio y de las asambleas.

c. Redactar y firmar con el presidente de las actas del
Directorio y de las asambleas.

d. Redactar y firmar con el presidente y vicepresidente
toda la correspondencia recibida y enviada y llevar el archivo de
las mismas; así como las resoluciones, comunicados y otros
documentos que se emitan. Tener los archivos respectivos, los
libros de "Registros de Asociados" y los de actas bajo su
responsabilidad.

e. Legaliza documentos originados en el
Directorio y hacer cumplir los Estatutos y
Reglamentos Internos.

ART. 7.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE
HACIENDA
Son atribuciones del secretario de
hacienda:

a. Vigilar la recaudación de las cuotas de
ingresos, las ordinarias, asi como las extraordinarias y el
registro de estos aportes.

b. Supervisar el depósito de los fondos generales
en un solvente en cuanta corriente, estos fondos son inmanejables
por el secretario de hacienda.

c. Firmar conjuntamente con el presidente los documentos
que se rigen por gasto que sean debidamente acordados por el
directorio.

d. Es Responsable de la supervisión del uso de
los fondos en sujeción a la conclusión de la
gestión económica del año presentar
Balance General, para su consideración y
aprobación del Directorio y de la Asamblea
general de asociados.

e. Permitir la revisión de los
libros y cuentas en cualquier momento, tanto del presidente de
los directivos así como de los asociados.

f. Vigilar el registro e inventario
correspondiente de los bienes muebles que sean de
propiedad.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS
FINANCIEROS

ART. 8.- CAPITAL Y ACCIONES Se considera las
cuotas provenientes de la adquisición de aportes de la
presa.

ART. 9.- DEL PATRIMONIO Son viene adquiridos por
la organización, proveniente de los aportes o cuotas de
los asociados, personas voluntaria, y donaciones; estos pueden
ser muebles, inmuebles instrumentos de trabajo, materiales
didácticos, bibliotecas y otros que son declarados como
patrimonio de la organización. Que en ningún caso a
los asociados u organizaciones afiliadas no tienen el derecho a
apropiarse.

ART. 10.- DELOS RECURSOS FINANCIEROS Son captados
o viabilizados a través de programas, proyectos,
actividades y campañas; que pueden ser provenientes de
instituciones gubernamentales y no personas voluntarias, que una
vez terminando las actividades respectivas, los bienes materiales
pasan a manos de la organización.

ART.11.- ACCION DE EMISION ORIGINARIA Se reconoce
como acciones originarias los turnos de riego correspondientes a
los jornales trabajados por cada asociado fundador, que son la
base sobre las cuales se establecen derechos y obligaciones de
sus asociados.

ART. 12.- NUEVOS PROYECTOS Es incentivar y
promover nuevos proyectos de riego, sus Directivos no pueden
comprometer en estas actividades el Patrimonio de la
asociación debiendo estas iniciativas ser cubiertas desde
su inicio por sus beneficiarios directos.

SECCION I

DE LA ADQUISICION DE APORTES DEL AGUA
PARA RIEGO

ART. 13.-El Directorio es responsable del control
administrativo y del uso de los fondos destinados al
funcionamiento y de la presentación del servicio de riego,
bajo el control social y de cada subcentral. Las firmas
autorizadas para el manejo de dineros o cuentas bancarias
pertenecientes, son el Presidente, Vicepresidente, y Secretario
de Actas.

ART. 14.- VIATICOS Los miembros del directorio
podrán recibir en compensación por el día de
trabajo efectivamente realizado, la suma equivalente a un jornal
de acuerdo a su valor en la sección de Luribay.

SECCION II

Este viático se pagara solo en caso de
representación al sistema de Riego, tales como: viajes a
la presa y las lagunas, reuniones a nivel regional, Departamental
o Nacional en temas concernientes al agua de riego, tramite de
nuevos proyectos o prestaciones deservicio de asistencia
técnica de instituciones concernientes al tema de
producción agrícola.

SECCION III

Para la obtención de viáticos por trabajos
relativos al desempeño de sus responsabilidades, cada
Directivo deberá presentar una carta solicitud describir
las actividades a realizar. Realizada la tarea deberá
presentar un informe al directorio sobre los resultados. Si los
resultados son positivos, el directivo recibirá o no el
viático correspondiente dependiendo del la importancia del
tema, se deberá incluirlo informar en Reunión
General de Asociados.

SECCION III

DE LA CUOTA DE OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter