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Ética judicial



  1. A manera de
    introducción
  2. Origen y desarrollo
    de la Ética
  3. Principios
    Éticos
  4. Ética
    Judicial
  5. A manera de
    conclusión

"El Hombre sabio
no debe abstenerse de participar en el gobierno del
Estado,

pues es un delito
renunciar a ser útil a los necesitados

y una cobardía
ceder el paso a los indignos"

Epicteto de
Frigia

A todos los trabajadores del Poder
Judicial de Cajamarca;

mis amigos de siempre; con mucho
afecto sincero;

y a través de cada uno de
ellos,

a todos los Hombres de buena voluntad;

"Los lazos de la
amistad son más estrechos

que los de la sangre y de
la familia"

Giovanni Boccaccio

A manera de
introducción

En la actualidad, en el ámbito de lo profesional
como de lo social, en la vida económica y actividad
política, se prefieren las consideraciones oportunistas a
los principios éticos; interesan más el triunfo
inmediato y el éxito personal que el acuerdo con las
normas y principios éticos.

Son muchas las faltas que se señalan en la
actividad humana, en todos sus sectores, profesionales y
técnicos; en efecto, toda profesión -en particular
en este sector al que quiero referirme-, que trae consigo un
servicio especializado, se presta, confiada a personas incapaces
o deshonestas, a trampas, o, por lo menos, a un uso
insatisfactorio.

Se ha dicho hasta la saciedad que, la crisis, que agita
la sociedad civil de hoy, es una sociedad, más de
inteligencia que de conciencia; donde el progreso moral no
está al paso con los asombrosos adelantos
tecnológicos y científicos; allí, donde -a
mi humilde criterio personal- la ruptura de coherencia entre
"moral" y actividad profesional es la causa profunda de
los resentimientos y de muchas injusticias, que amargan la
existencia de la población.

En la actualidad ha cobrado especial importancia el
recurso a la Ética, y sólo desde hace unos
años; pocas décadas atrás, no se encontraba
tan referida comúnmente por los medios públicos,
esta antigua disciplina. Se la cita ampliamente en los
ámbitos de la administración tanto pública
como privada, incluyendo la administración de
justicia.

Origen y
desarrollo de la Ética

Aún, en la actualidad, no nos resulta
fácil definir el concepto de Ética, ya que
esta tiene varios significados. Como es de amplio conocimiento,
este término derivó del término griego
"ethike" relacionado con el vocablo "ethos",
derivado a su vez, del sustantivo "etos" que
originalmente significaba "carácter"; que para
los griegos correspondía a "virtudes del Hombre",
virtudes que se patentizaban con las "costumbres"; y del
vocablo latín "mores", significado
etimológico este último, quieren decir
"costumbre", "hábito"; aunque siempre se
la ha relacionado con "morada o lugar de residencia";
sin embargo, su significado más aceptado es el de
"modo de ser o carácter"; para Emilio
FILIPPI
, el vocablo "ethos", entre uno de los
más aceptados etimológicamente, se traduce como
"costumbre", y es por eso que a la Ética
se da esta acepción "ciencia o doctrina de las
costumbres
"; sin embrago, estimo personalmente que, ambos
significados son los correctos, esto es, el de "virtud"
como el de "costumbre" o "hábito"; en el
que ambos conceptos tienen cierta relación; como podremos
observar de sus significados etimológicos.

Debido a la evolución que ha sufrido la palabra
Ética se le ha llegado a confundir con la
Moral, como ya lo hemos mencionado anteriormente, este
concepto que deriva del latín "mores" y que
significa etimológicamente "costumbre"; sin
embargo, la gran diferencia radica en que la Moral es
"la ciencia que enseña las reglas que deben regirse
para hacer el bien y evitar el mal
" o también "el
conjunto de normas y hechos que conducen al Hombre hacia la
práctica de las buenas costumbres, la honestidad y el
cumplimiento del deber
", en cambio la Ética
es "aquella disciplina filosófica que trata de la
moral y de las obligaciones del Hombre
". Es decir, la
Moral plantea lo que ha de hacerse y la
Ética conduce a que se practiquen y se apliquen
las normas morales.

Recordando las enseñanzas de
Aristóteles, él nos dice "no
estudiamos ética para saber que es la virtud, sino para
aprender a hacernos virtuosos y buenos, de otra manera
sería un estudio totalmente
inútil
".

Resulta importante mencionar lo expresado por Javier
Espinoza De Los Monteros Sánchez
, quien afirma con
certeza que: "En todo caso, la ética mantiene la
existencia de la conciencia y la consiguiente responsabilidad, e
intenta desarrollar una doctrina que dé cuenta de la
totalidad del sentido de la vida y del papel que, referentes a
ese sentido adquieren las acciones concretas
".

Ya decíamos que tanto "Ética"
como "Moral", se toman como términos
sinónimos; sin embargo, desde un enfoque
filosófico, existen entre una y otra diferencias;
así tenemos, fundamentalmente las siguientes:

  • En tanto que la Ética se refiere a
    los principios y fundamentos que rigen a nuestra conducta. La
    Moral se refiere a la conducta que observamos cada
    uno de nosotros frente a los demás.

  • La Ética es eminentemente
    teórica, normativa, y resulta de la reflexión
    que hace el Hombre sobre su comportamiento, dando una
    visión panorámica. La Moral es
    eminentemente práctica, que resulta del comportamiento
    que observamos frente a los demás, viendo casos
    particulares.

La invocación a la Ética que se
ha presentado en los últimos tiempos está
relacionada con la crisis del espíritu moderno; donde los
principios filosóficos aceptados por la modernidad
resultan inconsistentes para fundamentar a ésta. Para
encontrar respuestas adecuadas a la invocación citada, es
conveniente considerar la matriz filosófica griega en que
surge y prospera inicialmente la Ética; por lo que, un
rechazo de este planteamiento, considerando inaplicable la
experiencia de los fundadores del saber ético, significa
entonces, una aceptación del solipsismo
característico de la modernidad; cuya forma radical del
subjetivismo, según la cual sólo existe o
sólo puede ser conocido por el propio
"yo".

Hoy en día, para que los integrantes de una
sociedad trabaje unida debe existir en primer lugar un objetivo
común y valores comunes. Nuestro dilema es que no tenemos
ni lo uno ni los otros, donde la sociedad se está
desintegrando rápidamente y perdiendo su estructura, donde
además la vida en común con los demás se
hace cada día más difícil, surgen cada vez
más conflictos y los vínculos que mantienen unida a
la sociedad son cada vez más débiles; una sociedad
que se está desgarrando por sus propias contradicciones y
que está perdiendo su coherencia, sin embargo, para
aparejar esto, está en buscar la razón de la
decadencia de nuestra sociedad, y ésta debe hallarse en la
decadencia de nuestro sistema de valores.

Los dos grandes filósofos decimonónicos,
Friedrich Nietzsche y Karl Marx, esperaban la
llegada de un Hombre nuevo. Nietzsche, que pidió
el fin de la "moral esclava" cristiana y el retorno a la
"inocencia de la existencia", previó la llegada
del "superhombre". Marx proclamó el fin
de la Moral tan pronto como la sociedad fuera
suficientemente moral como para que el Hombre pudiera prescindir
de la Moral, del Estado y de la religión. De
allí que, el alejamiento del cristianismo anunciado por
ambos pensadores, y puesto ahora en práctica por
innumerables personas, dió de hecho origen a la decadencia
de la "vieja moral" sin crear un nuevo "ethos
social
", donde el nacimiento del Hombre nuevo es ahora
más cuestionable que nunca; y sin embargo, cada día
se hace más evidente que la supervivencia de la humanidad
no es, en el fondo, un problema de tecnología sino de la
concepciones de los valores y objetivos de los individuos y los
pueblos y del advenimiento -creo yo- de una "conciencia
humana nueva
".

Por último, hoy en el transitar del nuevo siglo
XXI, tampoco está en dar esta tarea a la ciencia para
crear al "Hombre nuevo", como aquellas algunas
teorías disparatadas sobre la posibilidad de engendrar un
nuevo tipo de ser humano por medios biológicos, como el de
manipular los genes; el triunfo de llevar a cabo un cambio en el
Hombre está en reorientar la vida de la sociedad hacia
objetivos y valores nuevos.

Principios
Éticos

En la sociedad primitiva no se hizo presente la
filosofía, no se asumió una actitud
filosófica ni hubo un filosofar. El pensamiento del Hombre
en ese periodo histórico, era práctico,
obedecía a requerimientos de oren vital y le servía
para subsistir. En medio de esa limitación, el Hombre
poseía una visión del entorno natural que le
rodeaba, de la comunidad en que vivía y con sus creencias
mágico-religiosas, su animismo, sus supersticiones hizo
suya una concepción del mundo.

En cambio, los temas-problemas de la filosofía
actual, como en la filosofía de siglos pasados, son
variados y no pocos, por lo que se ha intentado una
reducción por agrupamiento que permitiera precisarlos.
Entre ellos, el tema-problema del "VALER" del que trata la
"Axiología" o "Teoría de los
Valores
".

Así como el conocimiento fue una
preocupación ocasional y a veces más o menos
sistemática en los filósofos antiguos hasta lograr,
con el tiempo, una fundamentación precisa con John
Locke
en la Edad Moderna y luego con Manuel Kant
como "Gnoseología", del mismo modo una
preocupación ocasional no plenamente sistemática se
hizo presente en filósofos y doctrinas filosóficas
respecto a la valoración hasta construir un cuerpo de
doctrina que asumió el nombre de
"Axiología". Fue el filósofo
húngaro C. Boehm el que, en un inicio,
distinguió la "Ontología" (referente al
"SER") de aquello que supone "VALER". Con este antecedente, el
filósofo alemán Herman Lotze
efectúa el primer análisis filosófico del
"VALOR", llegando a la conclusión que los objetos valores
no SON sino que VALEN; es decir, no les corresponde la
determinación de "SER" sino y únicamente, la
determinación de "VALER".

Manuel García Morente, citado por
Fernando Manríque, señala: "que en el
mundo, en la realidad, en nuestro entorno, están presentes
las cosas, multitud de objetos-cosas y multitud de
objetos-ideales; pero, estos objetos-cosas y objetos-ideales no
son indiferentes sino que todos ellos tienen un acento peculiar
que los hace ser mejores o peores, buenos o malos, bellos o feos,
santos o profanos, justos o injustos, verdaderos o falsos
".
Esta no indiferencia supone, entonces, que no hay nada ante lo
cual no adoptemos una actitud positiva o negativa, una
posición de preferencia; pues, desde el lado del
"objeto" no hay nada que no tenga un "valor",
que sea indiferente a la valoración. De allí que,
teorizar sobre esta valoración, sobre qué es el
"valor", sus características, su naturaleza, es
preocupación de la "Axiología" o
"Teoría de los Valores".

No vamos a profundizar sobre las características
ni de su naturaleza, como tampoco sobre la clasificación
de los "valores"; con esta introducción a los
principios éticos, parte de la iniciativa de conocer
cuáles son esos "valores" esenciales que toda
persona, en la que se incluye a los funcionarios
jurisdiccionales, esto es, a los Jueces, como lo expondremos
más adelante, a quienes la sociedad le ha confiado el
encargo de administrar justicia; quienes deben reunir como
requisito mínimo, para ejercer este delicado cargo
público, algunos de ellos, que a continuación
citaremos algunos de ellos, pues, existen otros; además
dejamos expresado que al darle una conceptualización a
cada uno de ellos, nos hemos de referir a toda "persona"
en general, y como ya lo hemos expuesto precedentemente, entre
ellas están incluidos los "funcionarios
jurisdiccionales
", Jueces y/o magistrados.

El principio básico, fundamental; aquel que tiene
derecho toda persona, es el "derecho a la vida", es
decir, a la "dignidad humana"; de aquella de donde han
de desprenderse los demás principios; citando a los
más elementales, donde esta descripción o
relación, no implica que uno valga más que otro; al
contrario, estos están íntimamente ligados entre;
así tenemos:

  • La Libertad; principio con el que cuenta toda
    persona; donde ésta podrá hacer lo que ella
    decida, siempre que ello no perjudique el bienestar de los
    demás y de la sociedad en general; materializando su
    condición de sujeto moral autónomo.

  • La igualdad; aquel que reconoce a todas las
    personas capacidad para ejercer los mismos derechos que sus
    semejantes.

  • El respeto; este es un principio fundamental
    para la convivencia social; obligándose cada persona a
    considerar los derechos propios y de los
    demás.

  • La Justicia; se refiere a la
    obligación ética de tratar a cada persona de
    acuerdo con lo que es moralmente correcto y apropiado, de dar
    a cada persona lo que le corresponde.

  • La Honestidad; aquel con el que las personas
    actuarán con rectitud, honradez y veracidad, en todos
    y cada uno de sus actos y procederá conforme con las
    reglas y valores predeterminados por la sociedad.

  • La Responsabilidad; principio rector, aquel
    donde cada persona aceptará las consecuencias de las
    decisiones tomadas libremente.

  • La Solidaridad; con el que toda persona se
    encuentra comprometida a actuar de manera íntegra,
    sintiendo como propias las causas, los intereses y
    responsabilidades de otros, lo que implica asumir y compartir
    beneficios y riesgos.

  • La Transparencia; principio ético, con
    la que toda persona está comprometida con el
    cumplimiento de los deberes y obligaciones asignados y
    aceptados de común acuerdo con la sociedad.

  • La Tolerancia; aquel con el que toda persona
    deberá respetar y aceptar las actitudes y
    comportamientos individuales, grupales y en general de una
    sociedad concreta; así como las diferentes opiniones y
    posiciones de los demás, aún cuando no se
    compartan.

Ética
Judicial

Es intrínseco a toda sociedad humana la
aparición de problemas jurídicos en donde se
discuta sobre lo que le corresponde a los justiciables, pero
implicó un gran salto civilizador poner en manos de un
tercero imparcial la solución de esas disputas acerca de
derechos y deberes.

Para desempeñar esa función
jurisdiccional, el derecho romano pensó en "hombres
buenos, peritos en derecho
", lo cual resume ejemplarmente
las dos grandes exigencias que conlleva la justificación
de esa tarea, de discernir e imperar lo justo concreto. En
efecto, se requiere del conocimiento y oficio propio de los
jurisprudentes, pero dado que en ese "decir el derecho"
(iuris dictio) no es posible "demostrar" la verdad del
juicio judicial, ello se suple confiando en la calidad
ética
de aquellos que cumplen la función. Si
el Juez es aquel Hombre experimentado en prudencia y virtudes, es
más fácil no sólo que pueda decir lo justo
en el caso, sino que inspire la confianza en que eso que dice es
efectivamente lo justo; ello, atento a que su vida recta
constituye un dato significativo para avalar el juicio recto que
da para el caso, aún cuando esté imposibilitado de
proveer a ese saber práctico concreto, de una certeza que
sólo alcanzan los saberes teóricos o especulativos.
El conocimiento del derecho apuntala la autoridad del
Juez, pero -además- es la calidad ética
probada en el "vivir bien" lo que la refuerza
significativamente.

Rodolfo Luis VIGO, manifiesta que: "En
estos tiempos de crisis de legitimidad de la autoridad, resulta
indispensable reflexionar sobre los modos de reconstruir y
fortalecer esa necesaria autoridad. Uno de esos caminos
-más que idóneos- en nuestra sociedad argentina es
remitir el problema al campo de la ética, para ahí
plantear las exigencias que más allá del derecho
podemos establecer y demandar a aquellos que como sociedad vamos
a constituir en autoridades. Esta lógica jutificatoria no
sólo abarca históricamente al mismo Poder Judicial,
sino que, como se vio en el párrafo anterior, es en el
campo de esa función judicial donde se visualiza
nítidamente la importancia del estándar
ético de los que la desempeñan. La paradoja
ética señalada por Kant, que conlleva toda
autoridad, se magnifica cuando de jueces se trata, dado el poder
enorme, personalizado y difícilmente controlable que ellos
tienen a la hora de tomar decisiones sobre la libertad, el honor
y el patrimonio de los ciudadanos
".

La Ética, al reflexionar sobre lo mejor
y lo peor del Hombre y de las cosas humanas, es una
dimensión intrínseca y necesaria del obrar humano
individual y social, y consecuentemente, la mirada humana
preocupada por establecer méritos y deméritos,
prestará atención a la personalidad ética
cuando deba conferir autoridad de Juez a un semejante.

Pero, qué significa Ética
Judicial
?; la Ética abarca todo el
comportamiento humano, y por supuesto aquel que tiene que ver con
la profesión que se ejerce. De ese modo resulta forzoso
plantear los perfiles y contenidos propios de la
Ética implicada en las diferentes profesiones en
toda actividad humana libre que se presta al servicio de otros.
Sólo desde la ética general es posible plantear con
coherencia y solidez una ética aplicada o profesional,
pues de lo contrario estaremos imposibilitados de postular un
"buen" profesional cuando ignoramos o prescindimos de la
noción de bien humano. La Ética
profesional
es más que una deontología o
catálogo de deberes, pues éstos requieren, para
comprenderse, justificarse y obligar, la remisión a
ciertos bienes que los explican y se satisfacen al cumplirse. Sin
bien por detrás no hay deber justificado, al margen de que
el bien justificatorio sea el personal, el común, el
corporativo, etc.

La materia de la Ética Judicial
serán los Jueces, o sea aquellas personas a las que la
sociedad les ha dado el "imperium" y el "poder"
-en base a su idoneidad técnica-jurídica y
Ética- para resolver racionalmente lo justo desde el
derecho en todos aquellos conflictos jurídicos que se
ponen bajo su competencia. Pero la Ética Judicial
reflexiona sobre los Jueces con el propósito de delinear
aquellas exigencias que resultan constitutivas de los
"buenos, mejores o perfectos" magistrados. Jueces -como
médicos, músicos, zapateros, etc.- puede haber
muchos, pero aunque todos ellos puedan merecer seguir prestando
sus servicios, los usuarios de éstos saben que hay
distintas calidades en esas prestaciones, y son éstas las
que permiten distinguir entre los buenos, regulares y malos
profesionales. No se trata de responder a la pregunta de
quiénes son Jueces, sino de quiénes llegan a ser
los más completos y plenos Jueces. En esta
definición del contenido de la Ética
Judicial
habrá exigencias universales (por ejemplo,
la independencia), pero es importante incluir también
aquellas otras que son propias de esa cultura particular. (v.gr.,
el decoro propio de los Jueces).

Javier Espinoza De Los Monteros Sánchez,
citando a Ignacio Sierra, bien expresa que, "Los
Jueces ejercían un auténtico
"ministerio",
es decir,
"un sacerdocio que exige la ocupación
de todos los instantes del magistrado, con abnegación
completa, alejándose de pasiones bastardas que
jamás deben entrar al santuario de la justicia. El
estudio, la meditación, la ciencia y la virtud, deben ser
las únicas guías de las personas encargadas de
administrar
justicia". "

Para Anthony Kennedy, Juez del Tribunal Supremo
de los Estados Unidos, nos manifiesta que: "Todo el concepto
de la ética judicial está íntimamente
relacionado con la independencia judicial. (…) …nos
preocupa lo suficiente como para velar porque el Poder Judicial
tenga la reputación de integridad y neutralidad, y que en
realidad proceda con integridad y neutralidad en todo lo que
haga. La ética judicial, como la independencia judicial,
tiene que ver con la apariencia y la realidad. Si se percibe
injustita, si en apariencia parece que la hay, el Poder Judicial
se encontrará bajo la sospecha de
descrédito
."

Efectivamente, cuando intentamos conceptualizar a la
Ética Judicial, necesariamente la tenemos que relacionar
con la independencia judicial, y esta tiene una relación
estrecha con la neutralidad. De allí que, para explicar
esta relación tridimensional: Ética
Judicial-Independencia judicial-Neutralidad; se nos hace
necesario exponer que una de las formas de concebir esta
relación tridimensional es concibiendo un código
ético para los magistrados, asumiendo que ésta debe
constar de tres partes: la primera, consiste en que todo Juez
debe adoptar como código personal las normas más
elevadas posibles de conducta personal y profesional; la segunda,
su vida personal, la forma en que lleva a cabo la relación
con su familia y la sociedad, en que inevitablemente llegan a
conocimiento del público; y, la tercera, el Juez debe
actuar con la conducta, con la equidad, con la integridad, con la
rectitud que esperamos de nuestros ciudadanos más
responsables, a quines les damos el encargo de administrar
justicia.

Como parte de su código personal y profesional,
los Jueces deben evitar conflictos de intereses; donde desde el
punto de vista personal y profesional, éstos deben
mantener la conducta propia de un alto funcionario judicial. El
comportamiento y el carácter resultan ser muy importantes;
donde todo litigante aspira a tener un proceso imparcial, y ese
proceso tiene que percibirse como algo neutral, y tiene que serlo
realmente. El Juez debe garantizar que el proceso sea justo de
muchas maneras; debe dedicar el mismo tiempo a ambas partes
procesales y tiene que ser rápido y eficiente. Cuando a
los litigantes se les ofrece un proceso justo, la mayoría
ha de pensar que se ha hecho realmente justicia; donde,
además, la mayoría de ciudadanos que lleva una
causa ante los tribunales jurisdiccionales, está
convencida de que sólo es necesario que una persona
neutral y justa escuche sus reclamos y requerimientos para que se
haga justicia.

Decíamos precedentemente, que todo Juez ha de
evitar conflictos de intereses; efectivamente, todo magistrado
debe estar investido de neutralidad e imparcialidad, y para ello,
existen ciertas reglas básicas para que realice un proceso
imparcial y con equidad; la principal, no tener un interés
personal en la causa que se examina, esto aparentemente parece
muy sencillo, pero si el Juez a quien se le encarga la
solución de una causa se desprende de ello, estamos
seguros que ha de resolver esta con justicia y equidad; donde al
conflicto de intereses que se le presente, aplicando su
código de ética personal y profesional, debe
resistirse, anteponiendo los intereses de los valores
éticos y morales, como la justicia y la
equidad.

Por otro lado, nos manifiesta Pedro DONARIRES:
"Para nadie es un secreto que el abogado, magistrado o
defensor, no siempre ha gozado de prestigio moral; menos
aún en la actualidad, caracterizada por una generalizada
lasitud ética y corrupción que corroe a los niveles
altos y bajos de la sociedad. (…) Estos antecedentes y los
hechos presentes de la conducta del abogado nos empujan a una
inevitable, y seguramente valiente, reflexión sobre
cómo es realmente el abogado (SER) y cómo
debería ser (DEBER SER). Por ahora, sólo nos
ocuparemos sobre lo que podemos ser, sin perder de vista lo que
somos y lo que la sociedad cree que somos. (…) En primer
lugar, tenemos que tomar conciencia de que el destino inevitable
de la humanidad es la construcción de una
civilización en continuo progreso, significando este
progreso la unión de los pueblos y el bienestar general
(distribución equitativa de los beneficios); y
seguidamente, debemos descubrir los pilares capaces de sostener
ese continuo progreso. (…) Luchar por la justicia es la
lucha interna del Derecho, decía JHERING, dejando en claro
que el Derecho no es sino un medio que sirve para garantizar los
intereses de la vida, ayudar a sus necesidades, realizar sus
fines. Para que el Derecho cumpla a cabalidad con este
propósito, no es suficiente que sus operadores alcancen la
excelencia intelectual, cerebral, racional; también es
necesario que se adornen de virtudes, cualidades o capacidades
espirituales o éticas (MARIO BUNGE sostiene que
necesitamos de una ética normativa entendida como ciencia
de la conducta deseable o -si no nos avergüenza emplear un
término antiguo y sencillo- como ciencia de la virtud).
Hemos avanzado bastante en el plano científico y
tecnológico, pero las herramientas obtenidas a su merced,
se han mostrado insuficientes para resolver los diversos
problemas que aquejan al Hombre. (…) Estamos hablando de
la necesidad de desarrollar una forma de liderazgo moral. Los
hombres de Derecho no reclamamos ninguna superioridad en los
roles que nos toca desempeñar al interior de la sociedad;
pero, por nuestra estrecha relación con la justicia y
siendo ella la meta suprema que hará posible la
unificación humana, el papel que nos toca es
necesariamente de liderazgo. Históricamente, el Derecho ha
forjado hombres que han liderado las transformaciones sociales;
ahora que la crisis es más moral que científica o
tecnológica, es nuestra obligación liderar
también en este plano. (…) El liderazgo del que
hablamos tiene en su agenda algunas de estas tareas concretas:
Reconocer que la dinámica social que se
desenvuelve al interior de la sociedad actual tiene dos procesos
paralelos: desintegración de instituciones obsoletas,
doctrinas envejecidas, ideas trasnochadas, hábitos
perjudiciales, prejuicios, modelos mentales caducos y de todo
orden de cosas negativas, por un lado; e o de instituciones
nuevas, doctrinas renovadas, ideas nuevas, hábitos
saludables, etc., por otro lado; y, tomar la decisión de
embarcarnos en el proceso de construcción. Algunos han
optado por ser simples observadores de estos procesos.
Impregnar de espíritu de servicio el ejercicio de la
actividad profesional. Líder es aquel que más sirve
a la comunidad y no aquel que se sirve de la
comunidad.

El maestro RAÚL FERRERO REBLAGIATI sostiene
que frente al apremio de la hora no puede perpetuarse el
ánimo fenicio, entendiéndose por espíritu
fenicio al ejercicio de la profesión con prescindencia de
otras vertientes, como si el provecho fuera meta y criterio de la
actividad lícita, en menoscabo de los valores que
interesan a la comunidad. Transformación personal
y social. La transformación individual debe significar un
permanente esfuerzo por adquirir cualidades y capacidades que
mejor nos permitan servir a la comunidad y desechar aquellos
hábitos que nos alejan de la comunidad y nos convierten en
egoístas. La transformación social consiste en el
desarrollo de una sociedad justa en donde el bien común es
promovido mediante estructuras que facilitan la
colaboración y la cooperación. Estas dos tareas
están interrelacionadas, es imposible concebir la
transformación social sin individuos que estén
activamente trabajando por su logro. No se puede construir una
sociedad de oro con individuos de plomo. De otro lado, tampoco es
posible lograr una transformación personal en un
vacío social. Sólo cuando un individuo está
comprometido en servir a la transformación social, puede
desarrollar sus potencialidades más altas y nobles.
Responsabilidad moral de buscar la verdad y aplicarla.
La verdad en todo orden de cosas. En nuestro caso, la verdad
sobre la misión social del Derecho y junto a ella los
valores éticos que deben sostenerla. Una vez descubierta
esta verdad y reconocidos los valores necesarios, debemos
llevarlos a la práctica. La comunidad está cansada
de ideas hermosas y de palabras bellas, exige ejemplos visibles y
demostraciones prácticas de aquellas ideas y palabras. Hay
necesidad urgente de paradigmas morales. (…)
Elaborar una visión guiadora. Esto significa actuar con
trascendencia,
"ir más allá de".
Para que la tarea diaria no sea rutinaria y a veces frustrante,
de tal suerte que no nos
"ahoguemos en una vaso de
agua", debemos diseñar una visión de futuro: la
sociedad con la que siempre hemos soñado. Este
sueño debe comprender nuestros ideales y la
realización de los valores (justicia, solidaridad, amor,
unidad, etc.). Nuestro afán por alcanzar este sueño
aliviará nuestros pequeños tropiezos y
justificará el esfuerzo permanente
".

Y un presupuesto indispensable para alcanzar la
unión con los demás es la justicia, de la que
hablamos y exponen los autores antes citados. Sin justicia la
unidad de los pueblos no se profundiza y en consecuencia
está lejos el progreso.

De allí que, resulta necesario preguntarnos,
¿Existe la necesidad de un Código de
Ética Judicial
?. Las últimas décadas
han confirmado la actualidad e interés de las
éticas aplicadas, incluso manifestándose esa
"moda" a través del dictado de Códigos. El
ámbito judicial no ha escapado a esa práctica y
así a los ejemplos más antiguos del mundo
norteamericano, se le han sumado ejemplos más recientes
como el Código de Ética Judicial de Costa Rica del
año 2000. Sin embargo, lo que nos parece especialmente
importante es el Estatuto del Juez Iberoamericano, que fuera
promulgado en mayo del 2001, en la VI Cumbre Iberoamericana de
Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia
celebrada en Santa Cruz de Tenerife (Islas Canarias), en el que
se intentan identificar "valores, principios, instituciones,
procesos y recursos mínimos necesarios para garantizar que
la función jurisdiccional se desarrolle en forma
independiente, defina el papel del juez en el contexto de una
sociedad democrática y estime los esfuerzos que en ese
sentido desarrollan los Poderes Judiciales de la
región
", y conforme a éste objetivo,
expresamente se indican exigencias como partes de una
"Ética Judicial".

Por supuesto que la propuesta de redactar Códigos
de Ética ha tenido detractores, pero creemos que es
posible dar argumentos muy sólidos que neutralicen esas
críticas. Mencionemos algunas de esas razones en favor de
la sanción de un Código específico de
Ética Judicial. En primer lugar, el código puede
aportar a la dilucidación de dudas en torno al
comportamiento judicial, y en consecuencia, al concretar opciones
sobre hábitos contradictorios o distintos, pone claridad
en un terreno que se ofrece confuso o con interrogantes;
ejemplifiquemos con la pregunta de si puede éticamente el
juez recibir a los abogados de las partes: el código
establece los casos y modos en que ello es posible. En segundo
lugar, el código avala comportamientos que no se
mostrarán como arbitrarios o disponibles sino como
indicados o prescriptos; ejemplifiquemos: el no recibir como Juez
a los medios de prensa no es porque no estemos acostumbrados o
porque nos molestan, sino porque de lo contrario asumimos el
riesgo de generar alguna responsabilidad ética. En tercer
lugar, el código permite distinguir entre buenos y malos
jueces según que se ajusten o no a esos parámetros
que constituyen el modelo del buen o mejor Juez, y así se
puede discernir no sólo un control de comportamientos,
sino un mecanismo de premios y castigos que evite tratar igual lo
que no es justo hacerlo. En cuarto lugar, el código
potencia la legitimidad del Poder Judicial, dado que explicita
una preocupación para delinear y exigir comportamientos
que la sociedad reclama y apoya. Y, en quinto lugar, el
Código de Ética fortalece a las voluntades
débiles o desorientadas, dotándolas no sólo
de una orientación definida, sino impulsándola bajo
la amenaza de responsabilidad ética; ejemplificando: el
mal genio que espontánea y fácilmente nos surge
también cuando actuamos como jueces, encuentra como freno
y control la posibilidad de que alguien nos demande
éticamente por esa falta de afabilidad.

A manera de
conclusión

El problema no es de código ni tecnología,
sino de capacidad, independencia, probidad y responsabilidad, de
quienes administran justicia. En las condiciones de qué
sirve, por ejemplo, que se diga que el código de
ética aprobado en la VI Cumbre Iberoamericana de
Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia
celebrada en Santa Cruz de Tenerife (Islas Canarias); donde los
países que forman parte del proceso de fortalecimiento
democrático de la administración de justicia; que
dicho instrumento incluya los deberes jurídicos y las
conductas más significativas para la vida social y moral
de los Jueces.

Si en verdad se quiere una justicia más sana,
aunque es innegable que es muchísimo lo que se ha avanzado
en este tema tan controvertido, como lo es la
administración de justicia y Ética Judicial, los
Tribunales de Justicia tendrían que reducirse a un
tribunal mucho más específico para conocer
única y exclusivamente sobre los asuntos que sean de su
incumbencia. Los roles tienen que definirse, pues tal y como
funciona el actual sistema hay Jueces de tribunales inferiores
que sin duda de ninguna índole se sienten intimidados por
fallos que puedan entrar en contradicción con las
resoluciones que emiten los tribunales de mayor
jerarquía.

Lo que sí ha debido analizarse son las ataduras
que impiden a los magistrados cumplir con preceptos elementales
que norman sus funciones, para hacer confiable y eficiente la
administración de justicia.

Porque con una estructura jerárquica en que las
Supremas Cortes de Justicia; donde se juzgan, administran y
supervisan sobre controversias públicas y sentencias, en
su condición como máximo representante del Poder
Judicial, no hay garantías para tal independencia de los
magistrados, con todo y que esté consagrada hasta en un
código de ética.

Es verdad, que en la mayoría de países -y
por qué no afirmar en su totalidad- son corroídos
por la corrupción. Pero no es cierto que con el
código de ética se dé ejemplo alguno a la
clase política, a menos que se proceda en consonancia con
el desmonte del sistema de administración y
supervisión del poder público encargado de
administrar justicia.

En cuanto a la cumbre Iberoamericana de Presidentes de
Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia celebrada en
Santa Cruz de Tenerife (Islas Canarias), aunque suene a
más de lo mismo, es alentadora la determinación de
luchar por un sistema judicial comprometido con los Derechos
Humanos -y sobre todo, la seguridad jurídica- en que las
decisiones sean imparciales. Porque si algo ha habido en estos
países es injusticias contra los infelices y
protección para el delito de cuello blanco. Esa justicia
igualitaria, que ha estado tan ausente en la mayoría de
los países del continente, se presenta hoy como una
necesidad imperiosa.

Dr. Luis Alberto Navarrete
Obando

Cajamarca, 02 de abril del 2013

________________________________________

( Por el Dr. Luis Alberto Navarrete
Obando
;
Abogado; Educador Social; Docente Investigador
Universitario; Doctor en "Filosofía y Humanidades" por la
Universidad La Salle, Barcelona-España; Doctor en
"Ciencias de la Educación Superior", con mención en
"Educación e Investigación Universitaria"; por la
Universidad de La Habana-Cuba; Escritor, Ensayista, y Poeta;
Catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca;
Catedrático invitado por la Escuela de Post Grado de la
Universidad Nacional de Trujillo; Catedrático invitado por
la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional
Autónoma de México, México D.F. colaborador
de las Revistas Virtuales: de la Universidad La Habana – Cuba
(http://www.rie@oei.uh.cu,); de la Comunidad Europea, a cargo de
la Universidad de Madrid – España
(http://www.monografias.com), de la Universidad Nacional
Autónoma de México
(http://www.contacto@servidor.unam.mx); de la Revista Virtual
especializada en temas de Derecho, Sociales, Culturales,
Literarios, Económicos, entre otros
(http://www.derechoycambiosocial.com y
http://www.juspolis@hotmail.com); de la Revista Virtual CIENCIAs
JURÍDICAs & POLÍTICAs
(http://www.DERECHOYPOLITICA@groups.msn.com y/o
http://www.groups.msn.com); entre otras; colaborador en la
elaboración del "Diccionario Histórico
Jurídico
" de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación de México" y en el "Anuario de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
" de dicho
país; colaborador en diferentes Diarios y Revistas
especializadas en su país (Perú); y, columnista en
el Diario Oficial "Panorama Cajamarquino"
(http://www.panoramacaj@hotmail.com); Director Gerente de la
"Fundación para el Desarrollo y Bienestar Familiar" –
FUNDEBIF (http://www.fundebif.org.com.pe); Gerente General del
Estudio Jurídico Contable: NAVARRETE & OBANDO –
ASESORES, CONSULTORES & ANALISTAS
(http://www.navarreteabogados.org.com.pe);
navarrete_abog@hotmail.com, navarrete_abog@yahoo.com.

Notas:

  • 1) El autor del presente trabajo es Columnista
    periodístico: "Derecho y Sociedad", de los
    Diarios "La República", http://www.larepublica.com.pe;
    "El Comercio", http://www.elcomercio.com.pe; Diario Oficial
    "El Peruano", http://www.elperuano.com.pe; Diario Oficial de
    Cajamarca, "Panorama Cajamarquino", de circulación
    Regional (Cajamarca),
    http://www.panoramacaj@hotmail.com.

  • 2) ® Derechos reservados de Autor,
    registrado en INDECOPI; "Derecho y Sociedad",
    Código de marca registrada LANO-CPP-1420-P.

 

 

Autor:

Dr. Luis Alberto Navarrete Obando

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Derecho y Sociedad

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