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Final de práctica profesional III




Enviado por EDUARDO RAMOS



  1. Concepto
  2. Características
  3. AFIP
  4. Rentas
  5. Municipal
  6. Ventajas y
    desventajas de una Sociedad de Hecho
  7. Requisitos de
    inscripción
  8. La
    presentación de la
    inscripción

Concepto

La sociedad de hecho no tiene una
instrumentación, no esta tipificada, ni se constituye de
manera convencional como otras sociedades.

La sociedad de hecho se trata de una mera unión
de 2 o 3 personas determinadas con el objetivo de explotar de
manera común una actividad comercial que puede o no tener
acto constitutivo.

Características

1- Existencia precaria: cualquiera de los socios
y en cualquier momento puede pedir la disolución, y en el
supuesto de que solo uno de los socios lo quiera sin la
mayoría que se necesita, la ley le acuerda el derecho de
receso.

2- Representación promiscua: a pesar de
estar nombrado en el contrato su representante, la sociedad puede
ser representada por cualquiera de los socios.

3- Capacidad de hecho limitada: estos tipos no
pueden tener bienes muebles e inmuebles registrables a su
nombre.

4- Las sociedades de hecho no llevan estatuto,
por lo tanto no se inscriben en Inspecciones de Sociedades
Jurídicas.

Son sociedades que pueden ser "de palabra", si se desea
puede hacerse un contrato, pero este último no es un
requisito exigido en este tipo social.

5- La inscripción se da cuando se solicita
el nro. De cuit a la AFIP, donde se registra el nombre de
fantasía a usar, exigiendo que después de este vaya
el de los socios.

Por Ej.: Fulanito Sociedad de Hecho de José
Pérez, Carlos García y Juan
López.

6- Gravámenes de una Sociedad de
Hecho

Los mismos deben ser del orden Nacional, Provincial y
Municipal, por vía de cada organismo recaudador: AFIP,
Rentas Y Municipal.

AFIP

Los impuestos obligatorios son:

Para cada una de los contribuyentes suelen
ser.

Impuesto a las Ganancias.

Ganancia Mínima Presunta.

IVA.

Bienes Personales.

Autónomos.

Para la Sociedad de Hecho solo le
corresponde:

Imp. Ganancia Mínima Presunta.

IVA o Monotributo.

Autónomos, los socios.

Impuesto a las Ganancias: Las Sociedades de Hecho
como tal no tributan impuesto a las Ganancias. Sus resultados
impositivos se reparten en forma proporcional entre sus
componentes, siendo el pago del tributo en forma personal por
cada socio.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: El
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta toma como base un
piso mínimo del 1 % sobre el activo afectado a la
actividad de que se trate, con independencia del
pasivo.

Tanto en un caso como en el otro el activo a considerar
es el valuado según la ley impositiva.

Es decir que quienes no alcancen ese monto de activo,
quedan fuera del impuesto, pero quienes lo excedan, pagan sobre
el total. De manera que no se trata de un mínimo que nunca
será gravado, sino que una vez superado tal mínimo
la ley grava todo el activo.

Impuesto al Valor Agregado (IVA): Es la
diferencia entre el debito y crédito fiscal.

El debito fiscal surge de sumarle al precio neto
de venta el monto que surge de multiplicar la alícuota
impositiva (21%, 10,5% o 27%) a dicho valor sin
impuesto.

El crédito fiscal surge de la misma forma,
pero sobre las compras.

También se eroga en este impuesto por vía
de lo que se llama retenciones, percepciones o pago a cuenta, que
la ley puede exigir según la actividad que se
desarrolle.

Se dice que este impuesto es neutral porque en
definitiva lo termina pagando el consumidor final y el precio
neto es lo que el empresario pretendería cobrar si no
existiera este tributo, pero esa neutralidad se rompe en la
medida que el fisco implementa sistemas de retenciones
anticipadas al depósito de débito fiscal o largos
períodos de saldo a favor debido a la estacionalidad
inherente a la actividad, produciendo esto un costo financiero
adicional.

El IVA debe ser depositado el día 18 del
mes siguiente a la operación de venta, pero si esta se
realiza con cobro a 60 días, el vendedor igualmente debe
depositar el IVA, financiándolo por 60 días con
capital de trabajo propio hasta el cobro de dicha
venta.

Monotributo: La sociedad podrá integrarse
con un máximo de 3 socios.

Deben inscribirse a partir de la Categoría D o J,
en adelante, según el tipo de actividad
desarrollada.

El pago del impuesto integrado estará a cargo de
la sociedad y el monto a ingresar será el de la
categoría que le corresponda (según el tipo de
actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás
parámetros), con más un incremento del 20% por cada
uno de los socios integrantes de la sociedad.

Esta figura para empezar es la más barata, pero
por necesidad ante mayores ingresos, pueda que saque a la
sociedad de hecho del cuadro de monotributo y pase
obligatoriamente a responsable inscripto.

Impuesto a los Bienes Personales: Este impuesto
no corresponde para las Sociedades de Hecho, ya que el mismo se
paga en forma particular por cada uno de los socios.

Autónomos: Este tributo corresponde en
forma personal a los socios de la Sociedad de Hecho según
el personal empleado por la misma.

Rentas

Los impuestos obligatorios suelen ser:

Impuesto Inmobiliario: El mismo es igual para
todos los tipos de contribuyentes, variando este según la
localidad donde se encuentre comprendida la
explotación.

Impuesto a los Ingresos Brutos: El Impuesto a los
Ingresos Brutos sobre las ventas es exigible independientemente
de los resultados de las mismas.

Para casi todas las provincias (jurisdicciones) el mismo
corresponde al 1 % sobre las ventas realizadas.

Muchas jurisdicciones se comprometieron en el Pacto
Fiscal a eliminar este impuesto, pero a la fecha solo se han
conseguido exenciones en la medida que se demuestre el buen
cumplimiento fiscal en el pasado.

Municipal

Las contribuciones obligatorias suele ser: sobre
los inmuebles, la tasa de comercio e industria (con cierta
similitud al impuesto sobre los ingresos brutos en el orden
provincial) y en la actividad agropecuaria se le suele sumar Tasa
Red Vial, Guías de traslado de hacienda, derecho de
marcación.

Ventajas y
desventajas de una Sociedad de Hecho

Para desarrollar los pros y los contras se hace
necesario comparas a esta forma de organización con
respecto a las sociedades comerciales. Por ejemplo S.A. o
S.R.L.

VENTAJAS

  • 1. Es más fácil de lograr al
    iniciar actividades con respecto a otras sociedades,
    inclusive no se necesita instrumento escrito, solo basta los
    documentos de los socios y algunos datos para comprobar el
    domicilio.

  • 2. En la AFIP le dan el alta como sociedad de
    hecho sin ningún inconveniente (después viene
    las inscripciones en el orden provincial y
    municipal).

  • 3. El ahorro impositivo es mayor con respecto a
    las sociedades regularmente constituidas, ya que las
    sociedades de hecho no tributan el 35% de impuesto a las
    ganancias sobre las utilidades netas como las S.A. y las
    S.R.L. Si no que directamente este impuesto se distribuye
    entre los socios y estos lo pagan.

  • 4. Cada uno de los socios como personas
    físicas gozan de un mínimo no imponible y de
    cargas de familia por sus familiares directos en determinadas
    condiciones. Además, en ciertos casos se agrega una
    deducción especial si trabaja en la
    sociedad.

  • 5. El ahorro impositivo es mayor para la
    sociedad pero con la diferencia fundamental de que para los
    socios la tasa del impuesto es progresiva y escalonada, de
    modo que para cada escalón de ganancias, se paga una
    tasa cada vez más alta, pero no sobre el total, sino
    que cada escalón paga su tasa. Una vez restados de las
    utilidades estas últimas deducciones se calcula el
    impuesto según la escala citada.

Ejemplo 1: Sociedad de hecho:

Para una ganancia neta de $ 200.000.

Dos socios que trabajan en la empresa y estén al
día con autónomos.

Casados con dos hijos cada uno.

Se presume $ 100.000 para cada socio y pagarían $
14.035

$100.000 menos el 50% de la suma de $ 7.500 de
mínimo no imponible.

$ 7.500 de deducción especial por trabajar en la
sociedad.

$ 8.000 por la cónyuge.

$ 4.000 por cada hijo

De acá se obtiene un resultado que se aplica a la
escala progresiva y escalonada) de impuesto a las ganancias, que
entre los dos socios sumarian $28.070.

Ejemplo 1: Sociedades Comerciales (S.A.
– S.R.L.):

Para una ganancia tributaria de $200.000.

Pagaría $ 70.000 de impuesto a las ganancias,
aunque puede deducir los honorarios que las sociedades pagan a
sus socios hasta un cierto tope legal.

En las S.A. El monto de los impuestos pueden
disminuir por el 35% de lo que pagan de honorarios a cada
director, tomando como tope el mayor entre el 25% de la utilidad
contable que se distribuye como se desee o $12.500 por cada
socio, que los directores deberán declararlos en sus
liquidaciones personales para el impuesto a las
ganancias.

También hay que tener en cuenta por ejemplo
cuando la ganancia contable supera a la impositiva, y otras que
escapan al objeto de este artículo).

La diferencia como se ve puede ser importante, y haber
teniendo la posibilidad de haber deducido previamente los
mínimos no imponibles de ley.

DESVENTAJAS

  • 1. La ley, por decirlo de alguna manera,
    castiga a las sociedades de hecho y no les da los beneficios
    y derechos que poseen las otras sociedades.

  • 2. Si se desea excluir a un socio o este tan
    solo quiere terminar su relación, podría
    demandar la disolución de la sociedad, sin importar lo
    que desean los demás socios (aunque esta el
    ámbito de la negociación, de transformar esta
    sociedad de hecho en otra, etc.).

  • 3. El socio desvinculado tendrá "derecho
    a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la
    fecha del acuerdo social que la dispone, aplicándose
    la ley correspondiente, a menos que opten por continuar la
    sociedad regularizada".

  • 4. En las sociedades de hecho los problemas se
    agravan, desde la obtención de un crédito, que
    se dificulta, hasta las rendiciones de cuentas de los
    administradores, la representación legal de la
    sociedad, el tratamiento de los bienes registrables o los
    problemas laborales e impositivos.

  • 5. El contra más relevante se da que
    todos los socios son responsables de forma ilimitada y
    solidaria, los acreedores tienen la facultad de accionar
    contra cualquier de ellos.

Es decir que desde el marco de la responsabilidad, cada
uno de los a socios de una sociedad de hecho responden con la
totalidad de sus bienes, por cualquier obligación con
causa a la operatoria propia de la empresa, por contingencias o
situaciones no habituales en la organización, o por la
actuación de cualquiera de los socios o de cualquier
persona en nombre de la sociedad.

Requisitos de
inscripción

DOCUMENTACION PARA LA INSCRIPCION

  • 1. DECLARACIÓN JURADA.

  • La Declaración Jurada es un formulario
    emitido por el Sistema PROVEEDORES BA.

  • Para obtener la misma debe ingresar en Nuevo
    Proveedor, opción dos inscripción y por ultimo
    hacer clic en Sociedad de Hecho, una vez realizada la carga
    de datos correspondiente deberá imprimir la
    misma.

  • Debe ser suscripto por uno de los integrantes de la
    Sociedad o Apoderado/a con facultades suficientes para
    ello.

  • Debe presentarse en original con firma certificada
    por Escribano Público o por el Registro Público
    de Comercio.

  • La Declaración Jurada debe encontrarse
    vigente al momento de su presentación ante el Registro
    (su vencimiento es de 120 días constando la fecha
    impresa en la misma).

  • Importante: Toda aclaración,
    modificación y/o rectificación de los datos que
    figuran en este formulario se realizará por nota
    suscripta por cada uno de los integrantes de la Sociedad o
    Apoderado/a con facultades suficientes. La misma debe
    presentarse en original con firma certificada por Escribano
    Público o por el Registro Público de
    Comercio.

2. FORMULARIO DE CERTIFICACIÓN DE
FIRMAS.

  • El Formulario de Certificación de Firmas de
    las Personas Autorizadas a Suscribir Contratos es emitido por
    el Sistema PROVEEDORES BA.

  • Debe ser suscripto por cada uno de los integrantes
    de la Sociedad y/o Apoderado/a con facultades suficientes
    para ello.

  • Debe presentarse en original con firma certificada
    por Escribano Público o por el Registro Público
    de Comercio.

3. DNI DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA
SOCIEDAD.

• Debe presentarse de todos los integrantes de la
sociedad en original y copia para certificar ante el Registro, o
bien en copia certificada por Escribano Público

4. SI LA SOCIEDAD ACTUARE MEDIANTE APODERADO/A, EL
PODER RESPECTIVO Y EL DNI DE SU APODERADO.

• Debe presentarse en copia certificada por
Escribano Público por el Registro Público de
Comercio

5. SI LA SOCIEDAD AUTORIZARE A UN TERCERO A LA
REALIZACIÓN Y PROSECUCIÓN DEL TRÁMITE DE
INSCRIPCIÓN, EL FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN Y EL DNI
DEL AUTORIZADO.

• El Formulario de Autorización es emitido
por el Sistema PROVEEDORES BA.

• Debe ser suscripto por uno de los integrantes de
la Sociedad o Apoderado/a con facultades suficientes para ello y
también por la persona Autorizado/a.

• Debe presentarse en original, con la firma del
autorizante y del autorizado certificada por Escribano
Público o por el Registro Público de
Comercio**.

6. SI ALGUNO DE LOS SOCIOS POSEE MATRICULA DE
COMERCIANTE, LA RESPECTIVA MATRÍCULA DE
COMERCIANTE.

• Debe presentarse en copia certificada por
Escribano Público*, por Funcionario Judicial** o por el
Registro Público de Comercio.

7. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN ANTE LA AFIP
VIGENTE, EN LOS IMPUESTOS QUE CORRESPONDAN A LA ACTIVIDAD EN QUE
SOLICITA LA INSCRIPCIÓN.

• Se trata de un formulario emitido por la AFIP a
nombre del contribuyente

(En este caso, la Sociedad que pretende inscribirse en
el Registro).

• El mismo se halla disponible en el Sitio Web del
Organismo. (AFIP)

• Debe hallarse vigente al momento de su
presentación ante el Registro, la fecha de vencimiento es
la incluida en el formulario y son 6 meses desde su
emisión.

• Debe acompañarse en original de la
página de AFIP o en su defecto copia simple con el
original correspondiente, para certificar ante el Registro o la
copia certificada por Escribano Público.

• Los códigos de la actividad en las cuales
se encuentran inscriptos ante la AFIP deben ser coherentes con
los rubros en los cuales la sociedad desea inscribirse ante el
Registro.

8. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR
VIGENTE.

• Se trata de una constancia emitida por la AFIP a
nombre del contribuyente.

(En este caso, la Sociedad que pretende inscribirse en
el Registro).

• Debe hallarse vigente al momento de su
presentación ante el Registro, la fecha de vencimiento es
la incluida en el formulario y son 120 días desde su
emisión.

• Debe acompañarse en original o copia
simple con el original correspondiente, para certificar ante el
Registro o la copia certificada por Escribano
Público.

En caso de carecer del Certificado Fiscal
para Contratar y poder dar inicio del trámite de
inscripción ante el Registro, deberá
acompañar la constancia de solicitud del mismo (inicio de
trámite) ante la AFIP y las Declaraciones Juradas, junto a
las constancias de presentación de las mismas vía
Web y de los pagos –si los hubiere-, correspondientes a los
dos últimos períodos de los impuestos en los que se
halla inscripta:

IVA: dos últimos meses. Ganancias:
dos últimos años de cada socio.
Monotributistas: los dos últimos meses de este
impuesto.

La constancia de inicio del Certificado
Fiscal
, así como las Declaraciones Juradas, sus
constancias de presentación por Internet y de pago, deben
acompañarse en original o copia simple con el original
correspondiente, para certificar ante el Registro o presentar las
copias certificadas por Escribano Público.

9. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN ANTE ARBA EN EL
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS O CONVENIO MULTILATERAL EN LA
ACTIVIDAD EN QUE SE SOLICITA LA
INSCRIPCIÓN.

Constancia de Inscripción

• Se trata de un formulario emitido por ARBA a
nombre del contribuyente.

(En este caso, la Sociedad que pretende inscribirse en
el Registro).

• Debe acompañarse en original o copia
simple con el original correspondiente, para certificar ante el
Registro o la copia certificada por Escribano
Público.

Constancias de Pago y Otras ARBA:

• Para dar cumplimiento a este requisito, la
sociedad debe acompañar las Declaraciones Juradas, las
constancias de presentación de las mismas vía Web y
de los pagos -si los hubiere-, correspondientes a los dos
últimos períodos de dicho impuesto
(mensual).

• Las Declaraciones Juradas, sus constancias de
presentación por Internet y de pago deben
acompañarse en original o copia simple con el original
correspondiente, para certificar ante el Registro o la copia
certificada por Escribano Público.

10. FORMULARIO R-404 VIGENTE.

• Se trata de un formulario emitido por el ARBA a
nombre del contribuyente.

(En este caso, la Sociedad que pretende inscribirse en
el Registro).

• Este formulario se halla disponible en la
página de la Buenos Aires, La Provincia.

• Una vez impreso, concurra ante la
Delegación de ARBA correspondiente a su domicilio Fiscal
para su presentación.

• El mismo debe hallarse vigente al momento de su
presentación ante el Registro

(Fecha de vencimiento: 31 de diciembre del año en
que fuere emitido).

• Debe acompañarse en original o copia
certificada por Escribano Público.

11. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
PREVISIONALES:

Constancia de Inscripción ante la
AFIP:

• Se trata de un formulario emitido por la AFIP a
nombre del contribuyente.

(En este caso, la Sociedad que pretende inscribirse en
el Registro).

• El mismo se halla disponible en el Sitio Web del
Organismo AFIP.

• Debe hallarse vigente al momento de su
presentación ante el Registro, la fecha de vencimiento es
la incluida en el formulario y son: 6 meses desde su
emisión.

• Debe acompañarse en original o copia
simple con el original correspondiente, para certificar ante el
Registro o la copia certificada por Escribano
Público.

Certificado Fiscal para Contratar:

• Se trata de un formulario emitido por la AFIP a
nombre del contribuyente.

(En este caso, la Sociedad que pretende inscribirse en
el Registro).

• El mismo se halla disponible en el Sitio Web del
Organismo AFIP.

• Debe hallarse vigente al momento de su
presentación ante el Registro, la fecha de vencimiento es
la incluida en el formulario y son 120 días desde su
emisión.

• Debe acompañarse en original o copia
simple con el original correspondiente, para certificar ante el
Registro o la copia certificada por Escribano
Público.

• En caso de carecer del Certificado Fiscal para
Contratar
y a los efectos de poder dar inicio del
trámite de inscripción ante el Registro,
deberá acompañar la constancia de solicitud del
mismo (inicio de trámite) ante la AFIP y las Declaraciones
Juradas, junto a las constancias de presentación de las
mismas vía Web y de los pagos –si los hubiere-,
correspondientes a los dos últimos períodos del
impuesto en el cual se halla inscripto (SUSS: si cuenta
con empleados a cargo, los dos últimos meses).

Si la empresa no cuenta con empleados en
relación de dependencia deberá presentar las
constancias de pago correspondiente a los dos últimos
meses del impuesto AUTONOMO/MONOTRIBUTO a nombre de cada uno de
los Socios.

La constancia de inicio del Certificado
Fiscal
, así como las Declaraciones Juradas, sus
constancias de presentación por Internet y de pago, deben
acompañarse en original o copia simple con el original
correspondiente, para certificar ante el Registro o presentar las
copias certificadas por Escribano Público.

Constancia de Inscripción ante Caja de
Previsión Profesional

Particular (de corresponder de cada
socio):

• Debe presentarse en original o copia simple con
el original correspondiente, para certificar ante el Registro o
la copia certificada por Escribano Público.

Constancias de Pago de Aportes Caja de
Previsión Profesional

Particular (de cada socio):

• Debe presentarse en original o copia simple con
el original correspondiente, para certificar ante el Registro o
la copia certificada por Escribano Público las constancias
de pago correspondientes a lo dos últimos períodos:
Mensuales: últimos 2 meses. Anuales: últimos
dos.

12. SI SE INSCRIBE COMO PROVEEDOR DE SERVICIOS, EL
CERTIFICADO LEY 10490 VIGENTE.

• Este certificado, extendido por el Ministerio de
Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, acredita haber dado
cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales y de la
seguridad social que correspondan a quien lo solicita.

(En este caso, la Sociedad que pretende inscribirse en
el Registro).

• Este formulario se halla disponible en la
página Web del gobierno de la provincia de bs.as.
Sección trabajo.

• Para más información con respecto a
este requisito, consulte la página Web del gobierno de la
provincia de bs.as.

• Debe hallarse vigente al momento de su
presentación por ante el Registro

(Fecha de vencimiento: 31/03 del año siguiente
Primer Semestre y 30/09 del año siguiente Segundo
Semestre).

• La actividad que figura en el mismo debe ser
acorde con el rubro (servicio) en el cual desea
inscribirse.

• Debe presentarse en original o copia simple con
el original correspondiente, para certificar ante el Registro o
la copia certificada por Escribano Público.

13. INFORME DE ANOTACIONES PERSONALES
(INHIBICIÓN) VIGENTE.

Este informe acredita la inexistencia de
inhibición general de bienes a favor de quien lo solicita,
en la jurisdicción que corresponda.

El Registro de Proveedores BA emite el informe de
anotaciones personales (Inhibición) SOLO de la Provincia
de Buenos Aires.

Para ello Ud. Deberá abonar en la sede Central
del Colegio de Escribanos de la Provincia o sus delegaciones, el
arancel correspondiente.

Para obtener el formulario con el cual debe abonar dicho
arancel, debe ingresar en la página del Registro de la
Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.

Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos
Aires.

En el margen izquierdo del portal principal ingresar en
Descargas – Formularios.

Luego ir a la opción Reposición y
después cliquear en la cruz que aparece en la
página.

Por ultimo una vez impreso el formulario y abonado el
arancel, debe presentar el ticket de pago conjuntamente con el
formulario ante el Registro.

Independientemente de la posibilidad mencionada en el
párrafo anterior, Ud. Si lo desea puede realizar el
trámite directamente ante El Registro de la Propiedad
Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

Recuerde que el Informe en cuestión debe ser
solicitado a nombre de cada socio integrante de la Sociedad que
pretende inscribirse en el Registro de Proveedores.

Si se inscribe como proveedor de
servicios
, además del anterior, (Inhibición de
Prov. de Bs. As.) debe acompañar idéntico informe
(Informe de Anotaciones Personales – Inhibición) emitido
por la autoridad que corresponda a su domicilio real (el que
figura en la Declaración Jurada) si este ultimo se hallare
fuera de la Provincia de Buenos Aires.

• Si se inscribe como proveedor para la
venta
, además del anterior, (Inhibición de
Prov. de Bs. As.) debe acompañar idéntico informe
(Informe de Anotaciones Personales – Inhibición) emitido
por la autoridad que corresponda a su domicilio comercial (el que
figura en la habilitación municipal), si este ultimo se
hallare fuera de la Provincia de Buenos

Aires.

• Si se inscribe como proveedor de servicios y
venta
, además del anterior, (Inhibición de
Prov. de Bs. As.) debe acompañar idéntico informe
(Informe de Anotaciones Personales – Inhibición) emitido
por la autoridad que corresponda a su domicilio a su domicilio
comercial (el que figura en la habilitación municipal) si
este ultimo se hallare fuera de la Provincia de Buenos
Aires.

• En todos los casos, debe hallarse vigente al
momento de su presentación ante el Registro (fecha de
vencimiento: 3 meses desde su emisión, salvo
disposición en contrario en el mismo
formulario).

• Para más información acerca del
informe emitido por el Registro de la Propiedad de la Provincia
de Buenos Aires, consulte en la página del Registro de la
Propiedad de la Provincia de Buenos Aires. Opción:
"Informes de Anotaciones Personales".

• Debe acompañarse en original o copia
simple con el original correspondiente, para certificar ante el
Registro o la copia certificada por Escribano
Público.

14. CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA EMITIDO POR EL
REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES VIGENTE.

Lo emite el Registro de Proveedores al momento de
presentar su documentación.

15. HABILITACIÓN MUNICIPAL DEFINITIVA para
desempeñar la actividad en que solicita la
inscripción y, si la misma carece de fecha de
vigencia
, constancias de pago de la Tasa de Seguridad e
Higiene -u otra que la supla Correspondientes al último
año.

* En el caso que las constancias de pago
presentadas no se encuentren a nombre de la persona que desea
inscribirse se deberá presentar el Contrato de
Locación timbrado correspondiente.

Importante: Las Habilitaciones
Municipales de la ciudad de La Plata anteriores a Octubre 2008,
se deben presentar con el reempadronamiento concluido.

• Debe haber sido extendida a nombre de la Sociedad
que pretende inscribirse en el Registro.

• El domicilio comercial que figura en la misma
debe coincidir con el denunciado como tal la Declaración
Jurada a la que se refiere en punto N° 1 de este
instructivo.

• De incluir una fecha de vigencia, la
habilitación debe hallarse vigente al momento de su
presentación.

• Debe acompañarse en original o copia
simple con el original correspondiente, para certificar ante el
Registro o la copia certificada por Escribano
Público.

Importante: Las habilitaciones Municipales
otorgadas por la Municipalidad de la ciudad de La Plata
anteriores a Octubre del 2008 se deben presentar con el
reempadronamiento concluido (la habilitación municipal
certificada por la autoridad competente (firma y sello) de la
Municipalidad de La Plata) y un certificado extendido por dicha
municipalidad donde se aclare cual es la situación de
dicho reempadronamiento en original con firma y sello de la
autoridad competente.

Constancias de Pago:

• Las constancias de pago correspondiente al ultimo
año de la tasa de Seguridad e Higiene u otro que lo supla
(ej. ABL) pueden presentarse en original y copia simple con el
original correspondiente, para certificar ante el Registro o la
copia certificada por Escribano Público.

Contrato de Locación:

• El Contrato de Locación se debe presentar
en original y copia simple con el original correspondiente, para
certificar ante el Registro o la copia certificada por Escribano
Público.

16. SI SE INSCRIBIESE EN RUBROS QUE REQUIERAN DE
HABILITACIÓN ESPECIAL VIGENTE, EMITIDA POR LA AUTORIDAD
PROVINCIAL O NACIONAL CON COMPETENCIA EN LA ACTIVIDAD EN LA QUE
SOLICITA SU INSCRIPCIÓN.

• Debe haber sido extendida a nombre de la Sociedad
que pretende inscribirse en el Registro.

• Debe acompañarse en original o copia
simple con el original correspondiente, para certificar ante el
Registro o la copia certificada por Escribano
Público.

17. SI SE INSCRIBIESE COMO REPRESENTANTE DE FIRMA
EXTRANJERA.

* Deberá acompañar el Contrato de
Representación, cuyo objeto coincida con la actividad en
que solicita la inscripción.

• El contrato en cuestión debe presentarse
traducido por Traductor Público Nacional, en copia
certificada por Escribano Público y legalizada ante el
Consulado Argentino del país de origen (Tratado de la
Haya).

• De haberse escogido un traductor matriculado
fuera de la Provincia de Buenos Aires, a la traducción
realizada deberá añadírsele la
legalización correspondiente, formalizada por ante el
Colegio de Traductores Públicos de la jurisdicción
del traductor interviniente.

18. PAGO DE ARANCEL.

• El arancel debe ser depositado en la Cuenta
Fiscal Nº 50924/8 (Cuenta de Terceros – Contaduría
General de la Provincia – Registro de Proveedores y Licitadores)
del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 2000 (Casa
Matriz).

• El pago del mismo puede efectivizarse ante
cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Bs.
As.

• Se debe presentar en original.

• Para conocer el importe a abonar, consulte la
página de Aranceles para el Registro de Proveedores y
Licitadores

* En caso de solicitar la certificación de
firmas
o documentos a un Escribano Público que no sea
de Provincia de Buenos Aires (es decir, que no posea Registro
Notarial en dicha Provincia), a la certificación realizada
deberá añadírsele la legalización
correspondiente, formalizada por ante el Colegio de Escribanos de
la jurisdicción del escribano autorizante.

*En el caso de solicitar la certificación de
firma
o documentos debe contener el sello del Juzgado de Paz
o Registro Público de Comercio, según corresponda,
y el nombre del funcionario interviniente con el sello
aclaratorio correspondiente

DOCUMENTACIÓN CONTABLE

1. SOCIO MATRICULADO: Estado de Situación
Patrimonial, Estado de Resultados acompañados por un
Informe de Auditoria a nombre de la Sociedad de Hecho (dicha
solicitud no quita que se pueda presentar el juego de Estados
Contables auditados completo).

• Se trata de dos de los Estados Contables
más importantes, elaborados por Contador Público, a
requerimiento de la persona que pretende inscribirse en el
Registro.

• Estos Estados deben presentarse en original,
legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la jurisdicción del contador
interviniente con la estampilla original
correspondiente.

• En el Estado de Situación
Patrimonial
deben encontrarse incluidos los rubro Bienes de
Cambio o Bienes de Uso, según la actividad, aquellos
bienes con los que cuenta la persona para dar cumplimiento al/los
rubro/rubros en los cuales desea inscribirse.

• En el caso en que el Estado de
Situación Patrimonial
presentado no cuente con los
bienes mencionados en el párrafo anterior la Sociedad
deberá presentar un Estado de Situación Patrimonial
intermedio auditado incluyendo los bienes en
cuestión.

Para el caso de Bienes de Uso

*Debe adjuntar el anexo correspondiente.

2. SOCIO NO MATRICULADO: Manifestación de
Bienes y Deudas (con un PN Mayor a $ 50.000) y una
Certificación de Ingresos.

• Se trata de informes contables, elaborados
por Contador Público, a requerimiento de la persona que
pretende inscribirse en el Registro.

• Estos Informes deben acompañarse en
original, certificados por Contador Público y legalizados
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
jurisdicción del contador interviniente con la estampilla
original correspondiente.

• Estos Informes deben encontrarse confeccionados a
una fecha no superior a los 120 días de la fecha de
presentación del mismo ante el Registro.

• En la Manifestación de Bienes y Deudas
deben encontrarse incluidos aquellos bienes con los que cuenta la
sociedad para dar cumplimiento los rubros en los cuales desea
inscribirse.

• Si el patrimonio neto de la Sociedad fuese
inferior a $ 50.000
, los socios deberán
obligatoriamente matricularse como comerciante y presentar en el
Registro la matrícula respectiva, acompañada de los
informes contables que correspondan (ver Estado de
Situación Patrimonial, Estado de Resultados e Informe de
Auditoria).

Facturación Anual (Certificación
de Ingresos):
Este Informe debe acompañarse en
original, certificado por Contador Público y legalizado
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
jurisdicción del contador interviniente, con la estampilla
original correspondiente. El plazo de los 120 días no
corre para este tipo de documentación.

La
presentación de la inscripción

1. En buenas condiciones de legibilidad.

2. Foliada en forma correlativa.

3. Firmada en todas sus hojas por quien realiza el
trámite ante el Registro:

*El Titular (comerciante individual).

*El/los Representante/s Legal/es en el caso de las
personas jurídicas y/o Apoderado/a con facultades
suficientes para ello.

4. Con la totalidad de sus hojas perforadas y sostenidas
por un solo elemento de sujeción

5. No deberá encontrarse abrochada, anillada,
encuadernada ni sujeta por clips para no entorpecer ni afectar su
digitalización.

EL ORDEN DEL PRESENTE INSTRUCTIVO.

Declaración Jurada.

Formulario de Certificación de Firmas.

DNI de los socios.

Poder y el DNI del Apoderado/a si lo hubiere.

 

 

Autor:

Eduardo Ramos

 

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