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Generalidades de los recursos procesales



  1. Introducción
  2. Recursos en el Proceso Penal
  3. Clasificación
  4. Tipos
    de recursos en el Ordenamiento Jurídico
    argentino
  5. Fuente

Introducción

El tema a exponer, estará referido a los actos
procesales -que constituyen sin duda alguna una categoría
dentro de la teoría general de los actos jurídicos-
y más específicamente a los actos procesales
penales, por ser en éstos donde pueden producirse los
vicios que dan origen a este trabajo.

No será abordado en profundidad, , solo se
hará una introducción a las generalidades de los
recursos.

Entendemos como acto procesal, todo hecho voluntario que
tiene por finalidad, la creación, movilización o
extinción de un proceso, sea que provenga de cualquiera de
las partes o del órgano judicial.

VICIOS QUE AFECTAN AL ACTO PROCESAL

  • 1. Inobservancia de la forma

  • 2. falta de competencia del
    órgano

  • 3. falta de capacidad de las partes

  • 4. vicios del consentimiento

  • 5. ausencia de motivación

  • 6. ilicitud del acto

Debe destacarse que el principio que rige todos los
actos procesales es el de conservación del acto. Por ello,
todo acto podría ser subsanado por más que llevara
algún vicio, salvo los insalvables. Esto es congruente con
el principio de saneamiento, ya que el proceso le da al
interesado, la posibilidad de subsanar el acto viciado que lo
lesiona, pero si no lo hace en tiempo y forma, el acto queda
convalidado por falta de denuncia o consentimiento
tácito.

DESARROLLO

Recursos en el
Proceso Penal

Son los arbitrios o medios procesales que la ley
establece para que el tribunal o el superior jerárquico,
someta a revisión o examen una resolución judicial.
Son los medios que la ley concede a la parte que se cree
perjudicada por una resolución judicial para obtener que
ella sea modificada o dejada sin efecto. Los recursos son,
generalmente, medios de impugnación de los actos
procesales.

Realizado el acto, la parte agraviada por él,
tiene, dentro de los límites que la ley confiera, poderes
de impugnación destinados a promover la revisión
del acto y su eventual modificación.

Recurso quiere decir, literalmente, regreso al punto de
partida.

Es un re-correr, correr de nuevo, el camino ya
hecho.

Jurídicamente la palabra denota tanto el
recorrido que se hace nuevamente mediante otra instancia, como el
medio de impugnación por virtud del cual se re-corre el
proceso.

Recurso procesal

Recurrir o recurso jurisdiccional es el medio
establecido en la ley para obtener la modificación,
revocación o invalidación de una resolución
judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o
de otro de superior jerarquía.

En todo recurso encontramos: una resolución que
es impugnada (llamado en doctrina, resolución recurrida);
un litigante agraviado por la resolución que busca
impugnar (recurrente); un juez o tribunal que la ha; un juez o
tribunal que conoce del recurso; y una nueva resolución
que puede confirmar, modificar, revocar o invalidar la
resolución recurrida.

En la mayoría de las legislaciones, los recursos
presentan las siguientes características:

Deben interponerse dentro de un plazo
perentorio.

Se presentan, generalmente, por escrito y con
fundamentos. A veces, se exige acompañar algún tipo
de documentación o cumplir ciertas
formalidades.

Se presentan ante el mismo juez o tribunal que
dictó la resolución recurrida y, excepcionalmente,
directamente ante el juez o tribunal al que corresponde conocer
del recurso.

Su conocimiento y fallo le corresponde al superior
jerárquico del juez o tribunal que ha pronunciad la
resolución recurrida y en algunos casos, por
excepción, le corresponde al mismo tribunal que
dictó la resolución.

Se interponen para impugnar resoluciones que no
están firmes.

El recurso pone en crisis al acto procesal

La pretensión se planea dentro de un proceso
legal.

Generalmente es llevado a cabo por quien es parte del
proceso.

La parte debe estar agraviada por la resolución
que pretende colocar en crisis

Procedo contra disposiciones del órgano
jurisdiccional

Pretende que la resolución se aclare, modifique o
se anule en forma total o parcial.

La pretensión se dirige contra el órgano
jurisdiccional que la dictó a efectos de que éste o
un superior resuelva.

El recurso debe estar motivado.

Debe individualizar el punto de la resolución
impugnado

Debe individualizar el agravio

Debe manifestar la pretensión
modificatoria.

Se agota con la resolución jurisdiccional del
órgano competente que puede ser: confirmatoria,
nulificante o modificatoria, total o parcial.

Los requisitos de cada recurso, en particular, los
regula específicamente el derecho procesal de cada
Estado.

Clasificación

Según su procedencia

Recurso ordinario (o de derecho común): es aquel
que la ley admite, por regla general, en contra de toda clase de
resoluciones. Por ejemplo: el recurso de
apelación.

Recurso extraordinario (o de derecho estricto): es aquel
que la ley admite, excepcionalmente, contra determinadas
resoluciones y por causales determinadas. Generalmente, se trata
de recursos de derecho. Por ejemplo: el recurso de
casación o recurso de nulidad, el recurso de
revisión, el recurso extraordinario federal (Argentina),
los recursos extraordinarios o recursos de inaplicabilidad de ley
a nivel provincial, etc…..

Según su conocimiento

Recurso por vía de retractación o no
devolutivo: es aquel que conoce el mismo juez o tribunal que
dictó la resolución recurrida. En doctrina se le
llama remedio judicial. Por ejemplo: el recurso de reforma o
reposición.

Recurso por vía de reforma o devolutivo: es aquel
que conoce el superior jerárquico del juez o tribunal que
pronunció la resolución recurrida. Por ejemplo: el
recurso de apelación y el recurso de
casación.

Según su extensión

Recurso de hecho y de derecho (o constitutivo de
instancia): es aquel en que el juez o tribunal superior puede
pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho,
que han sido discutidas en el proceso (salvo que el recurrente
haya restringido sus peticiones al recurrir). Es el caso del
recurso de apelación.

Recurso de derecho: es aquel que tiene por objeto la
correcta aplicación del derecho, no constituyendo
instancia y, por tanto, en su resolución el juez o
tribunal está limitado por los hechos, tal como han sido
establecidos o probados en el respectivo juicio. Es el caso del
recurso de casación o recurso de nulidad.

Tipos de recursos
en el Ordenamiento Jurídico argentino

  • 1. REPOSICIÓN art 436 subsana y da
    certeza al acto

  • 2. APELACIÓN art. 439 va al superior
    jerárquico para que reconozca el agravio y lo
    modifique

  • 3. CASACIÓN art. 448 va a la
    Cámara de Casación. Solo revisa cuestiones de
    derecho procesal y que se hayan respetado las
    garantías

  • 4. ACLARATORIA no ataca el acto, lo sanea y da
    certeza.

  • 5. NULIDAD debe existir un vicio que produzca
    un daño. Ataca el acto.

  • 6. INCONSTITUCIONALIDAD procede cuando no se
    haya respetado el principio de Supremacía de la
    Constitución Nacional en la aplicación de una
    norma. Es restrictivo y extraordinario.

  • 7. QUEJA art. 466 CPP es ante el mismo tribunal
    que no admitió un recurso.

  • 8. REVISIÓN es extraordinario y procede
    contra sentencias de cosa juzgada. También se llama
    Acción de revisión

RECURSOS EXTRAORDINARIOS ANTE LA SUPREMA CORTE en Pcia
de Bs. As.

  • 1. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD art. 489 CPP
    procede cuando no se haya respetado el principio de
    Supremacía de la Constitución Nacional en la
    aplicación de una norma. Es restrictivo y
    extraordinario

  • 2. RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD art. 491
    CPP debe existir un vicio que produzca un daño. Ataca
    el acto

  • 3. RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY art.
    494 CPP es ante la Cámara de Casación, cuando
    una sentencia no es congruente con la
    jurisprudencia.

Fuente

Recursos en el Proceso Penal. (Dr. Lorences, Editorial
Universidad, 2007)

 

 

Autor:

Ganduglia Eugenio
Martín

FECHA: 27 de mayo de 2013

Monografias.com

UNIVERSIDAD DE MORÓN

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES

CARRERA: ABOGACÍA

JUICIO ORAL

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