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Graduate Facil – Guía práctica del proceso civil II



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  1. La
    actividad procesal
  2. La
    etapa postulatoria
  3. Las
    excepciones
  4. Las
    defensas previas
  5. Etapa
    probatoria
  6. Etapa
    impugnatoria
  7. Etapa
    de ejecución o ejecutoria

CAPÍTULO XI

La actividad
procesal

En este capítulo vamos a desarrollar las
actividades, o los actos jurídicos procesales que realizan
las tres (3) personas que intervienen en el proceso
judicial

ÓRGANO
JURISDICCIONAL

LAS PARTES

LOS TERCEROS

Para mejor entendimiento, previamente empezaremos
realizando preguntas del tema general del Acto jurídico en
el Código Civil, y pasaremos al tema específico del
Acto jurídico Procesal.

¿Qué relación tiene el Derecho y
el acto jurídico?

El derecho, dentro del cual se encuentra el acto
jurídico, es un instrumento que sirve para encausar la
vida del hombre… De manera que el Derecho cumple una
función organizadora, en la medida que determina
qué clases de comportamientos debe ser objeto de tutela
jurídica y cuáles otros deben permanecer
indiferentes o irrelevantes y por ende, extrajurídicos o
ajurídicos… El derecho busca que los individuos,
mediante el acto jurídico, autorregulen sus relaciones
jurídicas de acuerdo a sus propios intereses y
necesidades. Los efectos de esas relaciones se dan, no solo por
virtud de la voluntad de quienes son partes en las mismas, sino
porque el ordenamiento jurídico los reconoce y establece
los límites de ese reconocimiento…Hemos visto que
mediante los actos jurídicos, el hombre pone en
práctica su voluntad para regular sus propios intereses.
En ese sentido, lo vemos constituyendo organizaciones, otorgando
representación, contrayendo matrimonio, adoptando o
reconociendo hijos, haciendo su testamento, celebrando toda clase
de contratos, pagando sus deudas, haciendo donaciones,
garantizando deudas ajenas, convalidando
actos[1]

¿Qué es el acto
jurídico?

Es el hecho jurídico humano, voluntario,
lícito, con declaración de voluntad (con fines
queridos, en forma inmediata, por el celebrante) destinado a
crear, regular, modificar o extinguir relaciones
jurídicas.

El acto jurídico genera efectos jurídicos
como, p.e. los contratos, el testamento, el matrimonio, etc.

¿Cuáles son los elementos y requisitos
de validez del acto jurídico?

Art. 140 del C.C.:

  • a) Agente capaz,

  • b) Objeto física y jurídicamente
    posible,

  • c) Fin lícito,

  • d) Observancia de la forma prescrita bajo
    sanción de nulidad.

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¿Cuáles son las características
del acto jurídico?

a) Fenomicidad : Acto humano percibible.

b) Voluntariedad : Una o mas voluntades
jurídicas.

c) Licitud : Dentro del marco legal,

d) Legitimidad : En ejercicio regular del
derecho,

e) Efectividad : Incidente en la relación
jurídica.

La manifestación de la voluntad

El art. 141 del C.C. se refiere a la declaración
de voluntad, en efecto, podemos afirmar que para que exista el
acto jurídico, es indispensable el CONSENTIMIENTO DEL
AGENTE, entonces nos preguntamos:

¿Cómo se manifiesta el
consentimiento?

El Consentimiento se manifiesta mediante una
declaración de voluntad expresa o tácita,
vale decir, la manifestación de voluntad o consentimiento
vienen a ser la exteriorización de la voluntad, de la
idea, pensamiento; es decir, poner de manifiesto frente a
terceros.

PROCESO FORMATIVO DE LA VOLUNTAD
JURÍDICA

PRIMERA FASE:

VOLUNTAD INTERNA

(INTENCIÓN)

SEGUNDA FASE

VOLUNTAD MANIFIESTA

(ACTO)

d) Manifestación: Voluntad
Jurídica
.

REQUISITOS: Seriedad, sanidad, coherencia,
buena fe, libertad, licitud, legitimidad.

¿En que se diferencia el acto jurídico
del acto jurídico procesal?

  • El Acto jurídico pertenece al campo del
    Derecho Privado, y

  • El Acto procesal, pertenece al Derecho
    Público.

  • El acto jurìdico, es el gènero,
    y

  • El acto procesal es la especie.

LA ACTIVIDAD PROCESAL

Nociones previas de HECHOS Y ACTOS PROCESALES:
Entendemos por hechos procesales, aquellos acaecimientos de la
vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. Así la
perdida de la capacidad de una de las partes, la amnesia de un
testigo, la destrucción involuntaria de una o mas piezas
del proceso escrito, son hechos jurídicos procesales.
Cuando los hechos aparecen dominados por una voluntad
jurídica idónea para crear modificar, o extinguir
derechos procesales, se denominan actos procesales. Así la
presentación de la demanda, la notificación al
demandado, la declaración de un testigo, la
suscripción de la sentencia por el juez, son actos
jurídicos procesales.

¿Qué es la actividad
procesal?

Viene a constituir la unidad básica de todo
procedimiento o proceso civil, es por ello si comparamos la
relación de afinidad con el ACTO JURÍDICO regulado
por el Código Civil; la Actividad Procesal viene a
constituir todos los actos del Órgano Jurisdiccional, las
Partes, Terceros legitimados y los Órganos de auxilio
judicial, destinados a crear, regular, modificar o extinguir
relaciones jurídicas procesales.

El conjunto de actos procesales, constituye la actividad
procesal, la que se expresa fundamentalmente a través de
las resoluciones del operador de justicia y de las peticiones y
recursos que ejercen los demás sujetos procesales, porque
el acto procesal obedece a la defensa de un interés
específico o genérico sobre el objetivo, y procede
de uno de los sujetos procesales.[2]

¿Cuáles son las características
de la actividad procesal?

a) Es un acto jurídico procesal de
CREACIÓN, viene a constituir la interposición de la
demanda, el planteamiento de una Reconvención,
etc.

b) Es un acto jurídico procesal de
REGULACIÓN, vendría a constituir el planteamiento
de una Excepción de naturaleza suspensiva o Defensa
previa, etc.

c) Es un acto jurídico procesal de
MODIFICACIÓN, sería la modificación de una
demanda o de una Reconvención, etc.

d) Es un acto jurídico Procesal de
EXTINCIÓN sería una sentencia o alguna forma
especial de conclusión del proceso (CARTA DE AMOR):
Conciliación, Allanamiento o Reconocimiento,
Transacción, Abandono, o Desistimiento del proceso o de la
pretensión.)

¿Qué son los ACTOS
PROCESALES?

Por acto procesal se entiende el acto jurídico
emanado de las partes, de los agentes de la
jurisdicción
o aun de los terceros ligados al
proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos
procesales. EL ACTO PROCESAL es una especie dentro del
género del acto jurídico. Su elemento
característico es que el efecto que de él emana, se
refiere directa o indirectamente al
proceso.[3]

¿Qué es el Acto Jurídico
Procesal?

Los Actos jurídicos procesales, son aquellos que
realizan los intervinientes en el proceso, con los requisitos de
validez del acto jurídico, pues, si le faltaran tales
requisitos no tendrían eficacia, dando lugar a su
nulidad[4]

Desmembrando, diremos que el Acto Jurídico
procesal (A.J.P.) es:

  • Es un ACTO, porque constituye una
    manifestación de voluntad; un acto de hacer o no
    hacer, realizado por las partes, terceros y órgano
    jurisdiccional,

  • Es JURÍDICO, porque el acto, la
    solicitud, el pedido debe estar amparado dentro de una norma
    legal, es decir no sean actos que afecten el orden
    público no las buenas costumbres, además de
    ello deben ser posibles de realizarse; es en mérito a
    ello que producirá efectos jurídico
    válidos dentro del proceso, determinando su impulso,
    desarrollo y efectos respectivos.

  • Es PROCESAL, porque los actos válidos,
    amparados legalmente se realizan dentro del
    proceso.

¿Cuáles son los elementos esenciales
del acto jurídico procesal?

Tiene dos (2) elementos:

  • a) Elemento Subjetivo, dependiente de la
    voluntad, y

  • b) Elemento Objetivo, externo o dependiente de
    las formas.

¿Qué clasificación de Actos
Procesales, conoces?

Existe diversidad de clases:

CHIOVENDA:

a) Actos de las partes,

b) Actos de órgano jurisdiccional,

c) Actos de los auxiliares de justicia,

d) Actos de Terceros, y

e) Actos de quienes representan el interés social
y patrimonial del estado.

LINO ENRIQUE PALACIOS:

a) Actos de iniciación procesal que abarca desde
el planteamiento del tema (demanda) hasta la fijación y
alegación del caso en concreto.

b) Actos relacionados con la prueba en
general,

c) Actos de Dirección: Resoluciones
judiciales,

d) Actos Impugnatorios,

e) Actos de comunicación o transmisión,
y

f) Actos de Conclusión
Procesal[5]

Para NOSOTROS: Desde el punto de vista del
Sujeto
, es académicamente el más
completo:

  • Actos procesales del Juez,

  • Actos procesales de las Partes,

  • Actos procesales de los Terceros intervinientes;
    y

  • Actos procesales de los Auxiliares de
    justicia.

LOS ACTOS PROCESALES DEL ÓRGANO
JURISDICCIONAL

COUTURE: Los acto del tribunal, se subclasifica
en:

  • Actos de decisión.

  • Actos de comunicación.

  • Actos de
    documentación[6]

¿En que consisten los Actos Procesales del
Juez?

Son los actos realizados por el juez dentro del proceso,
se refieren a las resoluciones y actuaciones
judiciales.

¿Qué actos realiza el Juez dentro del
proceso judicial?

Existe diversidad de clasificaciones de los actos
procesales del órgano jurisdiccional:

a) Actos de Gobierno,

b) Actos de impulso,

c) Actos de Decisión; y

d) Actos de resolución en el proceso.

Otros Tratadistas:

a) Actos de Documentación.- Son los actos
que se representan mediante documentos o escritos de los actos
procesales de las partes, terceros y del mismo Juez, Estos se
plasman mediante las resoluciones: Decretos, autos y
sentencias.

b) Actos de Decisión.- Se ejecutan
mediante la expedición de las resoluciones judiciales con
el objeto de dirigir el proceso o fallarlo.

Los actos de decisión o resolución,
viene
a constituir la capacidad de decisión en el
proceso es una prerrogativa reconocida a la autoridad
jurisdiccional; salvo excepciones expresamente reconocidas a
favor de las partes mediante transacción o
conciliación respecto a derechos disponibles.

Los actos de decisión del juez. Se clasifican
en:

  • Actos de dirección en la composición
    del proceso,

  • actos de control de la conducta procesal de los
    sujetos intervinientes, que se expresan mediante decretos y
    autos;

  • actos de resolución de cuestiones
    incidentales o de fondo, mediante la
    sentencia[7]

Los actos de gobierno procesal del juez son las ordenes,
y los de composición procesal, las
decisiones[8]

c) Actos de comunicación.- El juez
comunica sus decisiones a los sujetos procesales, a otros
funcionarios o jueces para determinadas diligencias, lo hace a
través de:

– Oficios.- Son documentos o instrumentos
públicos mediante el cual, el Juez se dirigen a otros
funcionarios públicos o privados que no son parte del
proceso. La comunicación entre Magistrados también
se realiza mediante oficio, p.e. la elevación de un
expediente materia de apelación de sentencia por parte de
un Juez Especializado ante el Sala Superior.

¿Cuál es la característica
principal de los actos procesales del juez?

Su forma. Es además requisito esencial del
Derecho Procesal Civil debido al carácter publicista que
tienen los actos desarrollados en el
proceso[9]

El art. IX del T.P. del CPC. regula los principios
de:

  • Vinculación: Las normas procesales
    contenidas en el CPC son de carácter imperativo, salvo
    regulación permisiva en contrario,

  • Formalidad: Las formalidades previstas en el
    CPC son imperativas. Sin embargo, el Juez adecuará su
    exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se
    señale una formalidad específica para la
    realización de un acto procesal, éste se
    reputará válido cualquiera sea la
    empleada.

¿Cómo es la forma de los actos
procesales del Juez?

En las resoluciones y actuaciones judiciales: (art. 119
del CPC.)

  • No se emplean abreviaturas,

  • Las fechas y las cantidades se escriben con
    letras,

  • Las referencias a disposiciones legales y a
    documentos de identidad pueden escribirse en
    números.

  • Las palabras y frases equivocadas no se
    borrarán, sino se anularán mediante una
    línea que permita su lectura. Al final del texto se
    hará constar la anulación.

  • Esta prohibido interpolar o yuxtaponer palabras o
    frases.

¿En que se justifica las
formalidades?

En la seguridad jurídica.

LAS RESOLUCIONES
JUDICIALES

NOCIONES PREVIAS: Cuando hablamos de las
resoluciones judiciales, nos estamos refiriendo en
específico al estudio de los actos procesales de
órgano jurisdiccional, pues es la forma como se expresan
dentro del proceso ante un pedido o situación; lo
genérico son los actos jurídicos procesales dentro
del proceso judicial.

¿A que se denomina RESOLUCIONES
JUDICIALES?

Existe diversidad de conceptos vertidos por
doctrinarios:

Resolución Judicial, es el acto jurídico
procesal de órgano jurisdiccional, que utilizando o
mediante los:

– DECRETOS : Impulsan el desarrollo del proceso,
disponiendo actos procesales de simple trámite.

– AUTOS : Deciden al interior del proceso.

– SENTENCIAS : Se pone fin a la instancia o al proceso
en definitiva.

¿De que manera exteriorizan los actos
procesales los Jueces y Vocales?

Por la Resoluciones judiciales.

Por medio de este concepto se ha tratado de identificar
la exteriorización de los actos procesales de los jueces y
tribunales, mediante los cuales atienden a las necesidades de
desarrollo del proceso y a la decisión del litigio; es
decir, a la amplia gama de decisiones que puede emitir el
órgano jurisdiccional[10]

Es de precisar que: La resolución no es privativa
de los jueces, ya que todos los órganos públicos se
expresan mediante resoluciones[11]

DEFINICIONES: Resoluciones son actos
jurídicos que resuelven situaciones que se dan en el
decurso del proceso, hasta su conclusión, que tienen como
contenido la decisión del órgano jurisdiccional,
encaminada a producir una consecuencia
jurídica[12]

En general la resolución es una decisión
fundamentada sobre una expectativa, lo que en algunos casos se
produce, previo debate o deliberación.. Las resoluciones,
cualquiera que sea el órgano del que provengan deben tener
legitimidad interna y externa, es decir, deben ser conformes con
el ordenamiento jurídico positivo y con la justicia, de lo
contrario son el producto de la arbitrariedad del
emisor[13]

¿Cuáles son los principios que inspiran
a las RESOLUCIONES?

  • El principio de escrituralidad. El art. 122 del CPC
    estipula los siete (7) requisitos que debe contener una
    resolución, específicamente una sentencia, auto
    y decreto.

  • Principio de legalidad.

¿Cuántas y que CLASES DE RESOLUCIONES
regula el CPC?

Nuestra legislación procesal civil, regula tres
(3):

  • a) Decretos,

  • b) Autos, y

  • c) Sentencias.

El art. 120 del CPC, establece que: Los actos procesales
a través de los cuales se:

  • IMPULSA al interior del proceso, son :
    DECRETOS,

  • DECIDE al interior del proceso, son : AUTOS,
    y

  • SE PONE FIN al proceso, son : SENTENCIAS.

¿Qué es el DECRETO?

Es una resolución.

Acto Jurídico Procesal del juez o el Secretario,
por el cual se impulsa el trámite del proceso, en asuntos,
pedidos de mero o simple trámite, p.e. una
variación de domicilio procesal, solicitar que se gire
oficio a una entidad pública o privada, etc.

¿Cómo de se les denomina a los
Decretos?

Llamadas también "providencias" y que se
dictan para impulsar el desarrollo del proceso, disponiendo actos
procesales de simple trámite; por ejemplo: Apersonamiento
al proceso, variación del domicilio procesal, etc. Esta
clase de resolución no necesita ser
motivada[14]

¿Los Decretos requieren de
fundamentacion?

No. Art, de la Ley de Leyes.

¿El Juez puede expedir un DECRETO, pero dentro
de una audiencia?

Si. Específicamente en el acta judicial, la misma
que contendrá, el número correlativo que le
corresponde.

¿Quién emite los
Decretos?

Por excelencia el decreto debe ser redactado, emitido
por:

  • a) El Secretario judicial, pero fuera de una
    audiencia para impulsar el trámite de la secuela del
    proceso, lo que quiere decir, que éste
    resolución no requiere la firma del Juez. En la
    practica judicial del Poder Judicial los decretos fuera de
    audiencia están firmados (rubricados) por el Juez,
    esto no quiere decir que sea un requisito de procedibilidad,
    sino mas bien viene a constituir un Visto Bueno de
    aceptación a dicha providencia. En conclusión
    los Especialista Legales expiden decretos de mero
    trámite en los casos autorizados por ley.

  • b) El Juez, pero dentro de una
    audiencia.

¿Cuál es el plazo para emitir el
Decreto?

Dos (2) días hábiles de recepcionado el
escrito o ingresado por Mesa de Partes, art. 124 del
CPC.

Si un escrito, documento se presenta dentro del
quito de una audiencia esta será proveída
en ese mismo acto procesal.

Importante: Para la expedición de un
decreto el plazo de expedición NO se distingue de acuerdo
a las vías procedimentales, es decir, que para todos los
proceso su expedición siempre será dos (2)
días;

Conocimiento : 2 días

– Abreviado : 2 días

– Sumarísimo : 2 días

– Único : 2 dìas

Este mismo plazo se aplica para los decretos del proceso
penal.

¿Si el decreto se emite fuera del plazo de
ley, se puede deducir su nulidad?

No, conserva toda su validez.

La parte perjudicada podrían
interponer:

  • a) Administrativamente, queja de hecho ante
    ODICMA, OCMA

  • b) Judicialmente, Denuncia penal por el delito
    de retardo en la administración de justicia, art.
    Código Penal.

¿Cuántas partes tiene un
Decreto?

Observando su estructura, tiene Una sola
parte:

– La parte decisoria, que es la que dispone u ordena un
determinado acto procesal, art. 122 del CPC.

Importante: Es de hacer notar que recientemente
se ha modificado el artículo 122 del Código
procesal Civil, en la que establece que los decretos NO TIENEN LA
PARTE RESOLUTORIA, el mismo que es incorrecto, pues siendo una
resolución de impulso debe contener necesariamente la
parte dispositiva; a éste respecto merece dar iniciativa y
ser corregida por el Congreso de la República; la
justificación es que, si el Auxiliar Judicial redacta un
decreto sin la parte dispositiva, se no tendrá
resolución válida, mucho menos se le puede
denominar decreto.

¿Cuales es el CONTENIDO DE UN
DECRETO?

Según el art.122 del C.P.C. debe
contener:

  • a) Lugar y Fecha,

  • b) Número de la
    Resolución.

  • c) Parte Resolutiva o decisoria (este requisito
    ha sido derogado), y

  • d) La firma completa del Secretario, el Juez
    facultativamente puede rubricarla.

¿Cuál es el Medio Impugnatorio que
procede contra el Decreto?

Si la parte NO esta de acuerdo con un decreto, procede
el medio impugnatorio del: Recurso de
Reposición
.

¿Cuál es el plazo para interponer el
Recurso de Reposición?

Dentro del plazo de los tres (3) días
hábiles de notificados con el decreto que se cuestiona.
Artículo del CPC.

Importante:

  • Si el decreto es expedido dentro de una audiencia el
    plazo para impugnar será: en ese mismo acto;
    realizado por el abogado en forma verbal sustentando los
    errores de hecho o de derecho y las causas por la que debe
    ser repuesto.

  • Si el decreto es expedido fuera de una audiencia, el
    plazo para cuestionar es 3 días
    hábiles.

¿A que se denomina AUTO?

Es un acto jurídico procesal del Juez, mediante
el cual califica (fundamenta, sustenta, motiva) sus decisiones
para resolver situaciones al interior del proceso sobre
cuestiones menos o regularmente importante.

Los autos son resoluciones que tienen por función
resolver incidentes, incidencias o cuestiones que requieran
fundamentacion y motivación por mandato de la ley o por
consideraciones de razonabilidad. Son resoluciones judiciales que
deciden cualquier punto dentro del negocio… los autos son
resoluciones judiciales que afectan no solamente a la
cuestión procesal, sino también a cuestiones de
fondo que surgen durante el proceso y que es indispensable
resolver antes de llegar a la sentencia y precisamente para estar
condiciones de pronunciarla.[15]

¿Qué otras denominaciones tiene el
auto?

– Ordenanzas.

El auto tiene diversas significaciones:

a) Resolución Judicial que resuelve cuestiones
incidentales o previas,

b) Conjunto de actuaciones o piezas de un pleito o de
una causa.

Eduardo PALLARES define al auto como aquella
resolución judicial que no es de mero trámite y que
tiene influencia en la prosecución del juicio en los
derechos procesales de las partes. Agrega que, mediante él
el juez ordena el proceso. Por nuestra parte, consideramos que
son autos las resoluciones judiciales que deciden cualquier punto
planteado por las partes, por terceros o de oficio, en el curso
de un procedimiento judicial[16]

¿Qué CLASES DE AUTOS
conoces?

Según doctrina mexicana existen tres
(3):

– Autos provisionales,

– Autos definitivos, y

– Autos Preparatorios.

¿Cuál es el plazo para emitir el
Auto?

  • Es de cinco (5) días hábiles, de
    recepcionado el escrito por mesa de partes del Juzgado o
    Sala.

  • Si un escrito que merece como respuesta un auto,
    medio impugnatorio verbal que se interponga dentro del
    séquito de una audiencia, esta será
    proveída en ese mismo acto
    procesal
    .

¿Cuántas partes tiene un
Auto?

Tiene dos (2) partes:

– La parte Considerativa; y

– La Decisoria.

¿Que debe contener de un Auto?

Según lo dispone el art.122 del C.P.C.

  • a) Lugar y Fecha,

  • b) Número de la
    Resolución.

  • c) Parte Expositiva,

  • d) Parte Resolutiva o decisoria,

  • e) Plazo para su cumplimiento, y

  • f) La firmas del Juez y del
    Secretario.

¿Qué Medio Impugnatorio procede contra
el Auto?

El Recurso de Apelación de Auto,

¿Cuál es el plazo para interponer el
recurso de apelación de auto?

Existen dos (2) plazos:

  • Si el auto es emitido fuera de la audiencia:
    3 días hábiles.

  • Si el auto es emitido dentro de la audiencia:
    Se interpone en el mismo acto en forma verbal u
    oral.

¿La decisión de qué actos
procesales se debe de realizar mediante auto?

  • Las que resuelven la admisibilidad, inadmisibilidad
    o improcedencia de una demanda o
    reconvención.

  • El Saneamiento procesal y Saneamiento
    Probatorio.

  • La Interrupción o suspensión de un
    proceso,

  • Las formas especiales de conclusión de un
    proceso, es decir una conciliación, transacción
    judicial, abandono, desistimiento. (En el caso de
    Allanamiento y Reconocimiento se dictan mediante
    sentencia).

  • La concesión o rechazo de los medios
    probatorios,

  • Las demás resoluciones que requieran
    motivación para su pronunciamiento.

¿Qué es la SENTENCIA?

Es una resolución. Es un acto jurídico
procesal, mediante el cual el Juez pone fin a la instancia o al
proceso; resolviendo el conflicto intersubjetivo de intereses o
eliminando la incertidumbre jurídica.

Mediante la sentencia el juez pone fin a la instancia o
al proceso en definitiva, pronunciándose en
decisión expresa, precisa y motivada sobre la
cuestión controvertida, declarando el derecho de las
partes o excepcionalmente sobre la validez de la relación
procesal.

Toda sentencia es una decisión y el resultado de
un razonamiento o juicio del juez, en el cual existen las
premisas y la conclusión. Pero al mismo tiempo contiene un
mandato, pues tiene fuerza impositiva, ya que vincula y obliga.
Es, por lo tanto, el instrumento para convertir la regla general
contenida en la ley en mandato concreto para el caso determinado.
Pero no es por sí misma un mandato, ya que se limita a
aplicar el que contiene la ley[17]

¿Cuándo la sentencia sólo pone
fin a la instancia?

Cuando se interpone recurso de apelación por una
de las partes.

¿Cuándo la sentencia pone fin al
proceso?

Cuando la decisión final no es susceptible de
apelación; vale decir, cuando la sentencia ha quedado
consentida y/o ejecutoriada.

¿La sentencia puede ser considerada como un
Cuarto Filtro del proceso?

Si. para que el juez pueda pronunciarse sobre la validez
de la relación procesal, declarándola improcedente,
sino se hubiese cumplido con algún presupuesto
procesal.

Sabemos que:

  • la primera oportunidad que tiene el juez para
    pasteurizar el proceso, es cuando califica la admisión
    o rechaza de la demanda;

  • la segunda oportunidad es cuando el Juez califica la
    excepciones o defensas previas,

  • la Tercera oportunidad de colar el proceso, de
    eliminar los virus, es en el Despacho saneador;
    pero

  • si después de sanear el proceso el juez se
    percata, por ejemplo, que el pretensor no tiene legitimidad
    para obrar, en la sentencia se pronuncia sobre la
    improcedencia de la demanda. La sentencia puede ser de fondo
    o material, cuando resuelve el fondo del asunto, estimando o
    desestimando la pretensión meramente procesal o de
    absolución de la instancia, que se dictan cuando el
    juzgador no entra a resolver sobre la pretensión, al
    faltar algún presupuesto procesal o haberse incumplido
    un requisito no subsanable o no subsanado.

¿Cuál es el plazo para emitir la
sentencia?

Varía según la vía
procedimental,

  • Conocimiento : 50 días,

  • Abreviado : 25 días,

  • Sumarísimo : En el mismo acto de la audiencia
    Única o excepcionalmente, puede reservar su
    decisión por un plazo máximo de 10 días
    de vencido la audiencia (art. 555 del C.P.C.).

  • Ejecutivo : 05 días (art. 702 del
    CPC).

¿Cuántas partes de la
Sentencia?

Tiene tres (3) partes:

  • La Expositiva,

  • La Considerativa y

  • el Fallo o Decisoria.

¿Cuál es el Contenido de una
sentencia?
(art.122 del C.P.C.)

  • a) Lugar y Fecha,

  • b) Número de la
    Resolución.

  • c) Parte Expositiva,

  • d) Parte Resolutiva o decisoria,

  • e) Plazo para su cumplimiento,

  • f) Costas y Costos, y

  • g) La firmas del Juez y del
    Secretario.

¿Qué Medio Impugnatorio que procede
contra la Sentencia?

El Recurso de Apelación de Sentencia,

El plazo para presentarla varía de acuerdo a la
vía procedimental,

  • Conocimiento : 10 días,

  • Abreviado : 5 días y

  • Sumarísimo : 3 días
    hábiles.

  • Ejecutivo : 3 dìas

Importante: Si la sentencia es emitida dentro de
una audiencia, como en el caso de un proceso de Alimentos o
Violencia Familiar, entonces, el plazo para interponerla
será en el mismo acto.

¿Cómo es la suscripción de las
resoluciones Judiciales?

  • a) Decretos:

  • Emitidos fuera de Audiencia: Firma Completa del
    Secretario, con rubrica del Juez.

  • Emitidos dentro de Audiencia: Firma Completa del
    Secretario y Juez.

  • b) Autos:

  • Emitidos por el Juez: media firma y firma completa
    del secretario.

  • Emitidos por la Sala: sólo es necesario la
    conformidad y la firma del número de miembros que
    hagan mayoría relativa, y firma completa del
    secretario.

  • c) Sentencias:

  • Emitidos por el Juez: Firma Completa del Juez y
    Secretario.

  • Emitidos por la Sala: Firma completa de todos los
    Vocales y firma completa del secretario.

En resumen: El Secretario Judicial, siempre suscribe con
firma completa.

¿En que consiste la NULIDAD DE
RESOLUCIONES?

La nulidad de resoluciones consiste en la
invalidación de los efectos jurídicos de los actos
procesales, cuando están afectados por algún vicio
que destruye las normas de procedimiento.

Las causales de nulidad atentan contra la
prosecución del proceso y por consiguiente contra la
realización de la justicia; porque como hemos sostenido,
el proceso "es el conjunto de actos procesales coordinados,
sistematizados, lógicos, que realizan el juez y las partes
desde la interposición de la demanda hasta la
ejecución de la sentencia. En consecuencia, la nulidad
destruye total o parcialmente esos actos procesales. Por otro
lado se ha dicho que el procedimiento dinamiza el proceso, en
cambio la nulidad de los actos procesales lo hace
retroceder dilatando la secuencia del proceso y atentando contra
el principio de celeridad del proceso, al perjudicar el
interés de la justicia como fin del derecho, toda vez que
ésta debe ser pronta y oportuna.

¿Cuáles son las causales para declarar
nula una resolución?

  • a) La resolución que no cumple con los
    requisitos señalados en el Art. 122 del
    CPC.

  • b) Afecte el debido proceso.

¿Qué es la cosa Juzgada?

Una resolución adquiere la autoridad de cosa
juzgada cuando:

  • 1. No proceden contra ella otros medios
    impugnatorios que los ya resueltos; o

  • 2. Las partes renuncian expresamente a
    interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los
    plazos sin formularlos (consentir).

¿A quienes alcanza la cosa
juzgada?

La Cosa Juzgada sólo alcanza a las partes y a
quienes de ellas deriven sus derechos. Si embargo, se puede
extender a los terceros cuyos derechos dependen de los de las
partes o a los terceros de cuyos derechos dependen los de las
partes, si hubieran sido citados con la demanda.

¿Cuáles son las características
de la Cosa Juzgada?

La resolución que adquiere la autoridad de cosa
juzgada tiene los siguientes atributos:

  • Es Inmutable[18]sin perjuicio de lo
    establecido en los artículos 178[19]y
    407 del CPC.

  • Coercible,

  • Irreversible.

¿Cuántas clases de cosa Juzgada
existen?

  • a) Cosa Juzgada Material.- Es la fuerza y
    autoridad de una sentencia en cualquier otro proceso
    o ante cualquier autoridad, judicial o extrajudicial;
    y

  • b) Cosa Juzgada Formal.- Se entiende a la
    fuerza y autoridad de la sentencia ejecutoriada en el
    mismo juicio
    en que se pronunció y por tanto no
    cabe ningún cuestionamiento, sinó sólo
    su respeto y su cumplimiento[20]

Percy Chocano[21]dice:

a) Hay cosa Juzgada formal cuando la sentencia
es inimpugnable, pero si es alterable, como en los juicios
civiles, que son materia de otro juicio, en vía de
contradicción de sentencia (Nulidad de cosa juzgada
fraudulenta).

b) Hay cosa juzgada sustancial cuando la
sentencia es inmutable, y su contenido tiene efecto vinculante
con un ulterior proceso (indiscutibilidad[22]por
lo que también se dice que tiene efecto consuntivo, es
decir, que produce impedimento procesal.

ACTOS PROCESALES DE LAS
PARTES

¿En que consisten los Actos Procesales de las
Partes?

Son los actos mediante los cuales las partes procesales
se comunican con el Órgano Jurisdiccional: El acto del
demandante es importante, porque la demanda da el inicio del
proceso civil, el acto del demandado una defensa o
contestación.

¿Qué clases de actos procesales de las
partes conoces?

Existe diversidad de clasificaciones
doctrinarias:

Pedro
Sagástegui[23]dice:

  • a) Actos de impulso procesal,

  • b) Actos de defensa; y

  • c) Actos de impugnación.

¿Qué son los actos de impulso
procesal?

Que corresponden a quienes es demandante o demandado,
cuando plantea reconvención para impulsar su demanda o su
reconvención para obtener una sentencia favorable; en
materia probatoria quien no prueba lo que afirma determina que se
absuelva a la otra parte y éste es el principio que norma
el artículo 196 del CPC, que establece la obligatoriedad
de probar los hechos que se aleguen, salvo las presunciones de
ley y las pruebas de oficio.

¿En que consisten los actos de
defensa?

Que en principio corresponde al demandado, para el caso
de la deducción de las excepciones o defensas previas,
pero puede correr a cargo del demandante si el demandado platea
la institución procesal denominada reconvención,
pero que en el Perú debidamente explicada es sólo
una contrademanda.

¿En que consisten los Actos de
impugnación?

Que son los referentes al empleo de los recursos
impugnatorios.

Percy Chocano[24]dice: las partes
realizan actos procesales propios, los que pueden ser de dos (2)
clases:

a) Postulación; y

b) Constitutivos.

¿Qué son los actos de
postulación?

Los que tienen por fin conseguir una resolución
judicial de determinado contenido mediante influjos
psíquicos ejercidos sobre el
juez[25]

¿Qué comprende los actos de
postulación?

Se comprende dentro de los actos de
postulación:

  • 1) Las solicitudes o peticiones;

  • 2) Afirmaciones; y

  • 3) Aportaciones de prueba.

El destinatario de los actos de postulación es
fundamentalmente el Juez,

En cuanto a las AFIRMACIONES, basta decir que son tales
las manifestaciones hechas por una parte al Juez, respecto al
conocimiento de hechos o derechos que están destinados y
son adecuados por su propia naturaleza a producir la sentencia
solicita por ella.

Las PETICIONES O PEDIMENTOS, son requerimientos
dirigidos al Juez, al Fiscal o a cualquier autoridad competente
con algún fin. Son solicitudes, para que el juez, realice
un acto, o las tenga presente.

¿Qué son los actos
constitutivos?

Son los que están siempre en una relación
de finalidad con los actos de postulación ya realizados, o
que habrá de realizarse; son de tres (3)
clases:

  • 1) Convenios, p.e.
    Transacción;

  • 2) Declaraciones unilaterales de voluntad, p.e.
    Desistimiento de recurso, otorgamiento de poder;

  • 3) Aviso de hechos, p.e. Nombramiento de
    abogado[26]

¿Cuál es la importancia de los actos
jurídicos procesales?

Deben producir algún efecto dentro del
proceso
, porque en caso contrario, son
irrelevantes"[27]

¿Cuáles son las formalidades de la
redacción de un escrito?

La formalidades de un escrito completo están
establecidos en los artículos 130 al 133 del C.P.C., asi
como en la Resolución Administrativa N° 014-93
CEPJ.

– Art. 130: Forma del escrito,

– Art. 131: Firma,

– Art. 132: Defensa cautiva, y

– Art. 133: copia del escrito y anexos.

1. La REDACCIÓN, debe ser escrito
a:

– máquina de escribir, u

– otros medios técnicos p.e. máquina
eléctrica, computadora, laptop, etc.

Por lo que se entiende que está prohibido la
redacción a puño de mano o manuscrito. Ante el juez
de Paz se pueden efectuar demandas en forma oral,
manuscrito.

2. Los MÁRGENES en la hoja, debe
mantenerse en blanco un espacio o margen de:

– No menos de tres (3) cm. a la izquierda; y

– No menos de dos (2) a la derecha; por
analogía

– en la parte superior debe mantenerse un margen de tres
(3) cm.; y

– en la parte inferior dos (2) cm.

¿Cuál es el fundamento de los
márgenes izquierdo y derecho?

– El izquierdo 3 cm. para ser debidamente cosido en
cuatro (4) puntadas,

– El derecho para evitar que el desgaste de las hojas
del escrito o expediente supriman la redacción, por el uso
reiterado por las partes justiciables y el Órgano
Jurisdiccional.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5

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