Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Graduate Facil – Guía práctica del proceso civil II (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  • g) Por último en otros sistemas
    legislativos (no en el peruano) le atribuye como
    trascendental importancia el control de la
    calificación y valoración de los elementos
    probatorios efectuada por los jueces de
    mérito.

  • RECURSOS QUE NO LO SON

    1. ACLARACIÓN

    El Juez no puede alterar las resoluciones
    después de notificadas. Sin embargo, antes que la
    resolución cause ejecutoria, de oficio o pedido de
    parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso
    expresado en la parte decisoria de la resolución o que
    influya en ella.

    La aclaración no puede alterar el contenido
    sustancial de la decisión.

    El pedido de aclaración será resuelto
    sin dar trámite o corre traslado a la otra parte. La
    resolución que lo rechaza es inimpugnable.

    2. CORRECCIÓN

    Antes que la resolución cause ejecutoria, el
    Juez puede, de oficio o ha pedido de parte a sin
    trámite alguno, corregir cualquier error material
    evidente que contenga. Los errores numéricos y
    ortográficos pueden corregirse incluso durante la
    ejecución de la resolución.

    CAPITULO

    Etapa de
    ejecución o ejecutoria

    1. DENOMINACIONES

    – Etapa de Ejecución de Sentencia

    – Etapa de Ejecución de Resoluciones
    Judiciales

    2. CONCEPTO

    Es la quinta y final etapa del proceso civil, donde
    se persigue el cumplimiento o la ejecución de lo
    ordenado en la sentencia.

    ¿Cuándo se produce la
    ejecución de una sentencia?

    La ejecución de sentencia se produce cuando
    la resolución ha quedado firme ya sea consentida o
    ejecutoriada, es decir que existe cosa Juzgada o acto
    procesal que se homologue como tal, el cual puede hacerse
    cumplir indefectiblemente con el auxilio de la fuerza
    publica, su petición es al juez o a la sala Superior
    que conoció el proceso.

    La resolución judicial a ejecutarse puede ser
    una Sentencia, auto de conciliación o
    transacción estos dos últimos debidamente
    aprobados por el Juez, demás debe haber quedado
    consentida o ejecutoriada.

    ¿Cómo se produce la
    ejecución de una sentencia?

    Mediante la DEMANDA de Ejecución de
    Resolución Judicial

    RESOLUCIÓN CONSENTIDA

    ¿Qué es una sentencia
    consentida?

    Es el acto procesal de abstención u
    omisión, de las partes justiciables, es el derecho de
    no impugnar o contradecir a la sentencia en el plazo que
    tenían para hacerlo, dejar pasar el plazo por estar
    conformes con la Resolución final.

    El fundamento, lo encontramos en que la sentencia,
    esta prolada o arreglada conforme a ley, no esta incursa en
    errores de hecho o de derecho, no existe agravio,
    desproporción para ninguna de las partes, mas al
    contrario ha sido dictada en forma equitativa y
    justa.

    RESOLUCIÓN EJECUTORIADA

    ¿Que es una sentencia
    ejecutoriada?

    Es el estado de un proceso, que significa que las
    partes justiciables, han hecho valer o ejecutado su derecho
    de la doble instancia o impugnación, es decir han
    interpuesto Recurso de Apelación o Casación por
    Salto, Casación y ha sido materia de pronunciamiento o
    resuelto por el Organo Superior en grado en sus diferentes
    alternativas…

    El fundamento lo encontramos en que la sentencia
    dictada está incursa en errores de hecho o de derecho,
    existe agravio que perjudica a una o ambas partes.

    ¿La Ejecución de Sentencia es
    obligatoria o a petición de parte?

    La Ejecución de Sentencia es a
    petición de parte[61]mediante un
    nuevo proceso que el C.P.C. denominado EJECUCIÓN DE
    RESOLUCIONES JUDICIALES, sea procesos de derechos de
    naturaleza patrimonial o extrapatrimonial.

    Como Graduando, consideramos que puede ejecutarse
    una sentencia interponiendo nueva demanda siempre en cuando
    la petición o el derecho discutido sean de naturaleza
    patrimonial, apreciable en dinero o
    económicamente.

    La Ejecución de una Sentencia, es de oficio u
    obligatoria, cuando el derecho materia de litis es de
    naturaleza EXTRAPATRIMONIAL.

    IMPORTANTE: Existen sentencias que no es
    necesario ejecutar, p.e. Se demandó una demanda de
    Nulidad de Acto Jurídico (Nulidad de una escritura
    pública de compra-venta), ésta en la sentencia
    es declarada INFUNDADA y las partes dejan consentir dicha
    resolución, entonces la escritura publica de
    compra-venta queda con todos sus efectos tal como lo
    tenía al inicio de la demanda.

    FUNDAMENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA
    SENTENCIA

    El fundamento radica en que las sentencias fundadas,
    positivas sean estas (declarativas o constitutivas, o de
    condena) no deben quedar en incertidumbre, pendientes de
    ejecución o sin solución. Debe brindarse a las
    justiciables seguridades jurídicas del resultado de
    los procesos.

    IMPORTANCIA DE LA EJECUCIÓN DE LA
    SENTENCIA

    La importancia radica en los fines del
    proceso: El fin concreto del proceso es resolver el conflicto
    de intereses, y el fin abstracto del proceso es buscar la paz
    social en justicia.

    MECÁNICA PROCESAL DE LA EJECUCIÓN
    DE LA RESOLUCIÓN FINAL

    Previamente sea la materia controvertida de
    naturaleza patrimonial o extramatrimonial, se ejecuta la
    resolución firme, mediante el proceso de
    Ejecución de Resolución Judicial.

    Como Graduandos, en base al principio de la
    celeridad procesal, propugnamos que existen (2) dos opciones
    o caminos:

    • 1. Si la sentencia es Declarativa
      Extrapatrimonial
      .- Se ejecutara en el mismo
      EXPEDIENTE, es decir en el mismo proceso en vía de
      ejecución de sentencia, p.e. El proceso de
      divorcio la sentencia fundada que ordena la
      disolución del vinculo matrimonial se
      ejecutará remitiendo a la Municipalidad respectiva
      (Registro de Estado Civil) el oficio con copia
      certificada de la sentencia solicitando su
      anotación o inscripción respectiva en un
      margen de la Partida de Matrimonio.

    • 2. Si la sentencia es de naturaleza
      Patrimonial.-
      (apreciable económicamente en
      dinero) se necesitara a pedido de parte interponer una
      nueva demanda denominada Ejecución de Resoluciones
      judiciales.

    EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
    JUDICIALES

    Su trámite es como un proceso de
    ejecución, es decir sumarísimo,
    rápido.

    a. La demanda debe contener los requisitos de forma
    y fondo, que establecen los arts. 130 AL 133 Y 424 Y 425 del
    CPC, y en especial del art. 427 del CPC.

    b. Interpuesta la demanda, es calificada en el plazo
    de 5 días.

    c. Calificada positivamente por el Juez, éste
    emite MANDATO DE EJECUCIÓN, en donde se ordenado al
    Ejecutado que cumpla con pagar la obligación en el
    plazo de 5 días, bajo apercibimiento de
    Ejecución Forzada.

    d. Si el titulo de ejecución condena al pago
    de cantidad líquida o hubiese liquidación
    aprobada, se procederá con las Medidas cautelares que
    solicite el interesado.

    e. En Ejecución forzada de los bienes
    afectados se realizan ya sea por Remate o
    Adjudicación.

    f. Se procederá a realizar la tasación
    de los bienes embargados para realizar el remate. No es
    necesaria la tasación si las partes han convenido el
    valor del bien o su valor especial para el caso de
    ejecución forzada.

    g. Se convoca a Remate Público,
    presentándose al acto del remate los postores
    interesados. Sólo se admitirá como postor a
    quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque
    de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10%
    del valor de tasación del bien o bienes, según
    sea su interés (art. 735 del CPC.).

    h. En el acto del remate puede que los postores
    logren adquirirlos los bienes o en todo caso de declare
    desierto de postores. Se debe convocar hasta un máximo
    de tres convocatorias a remate.

    i. Frustrado el remate por falta de postor, el
    ejecutante o el tercero legitimado puede solicitar la
    adjudicación en pago del bien por la base de la
    postura que sirvió para la ultima convocatoria,
    oblando el exceso sobre el valor de su crédito, si
    hubiere (art. 744 del CPC.).

    j. Liquidación. Al disponerse el pago al
    ejecutante, el Juez ordenará al Secretario de Juzgado
    liquidar los intereses, costas y costos del proceso, dentro
    del plazo que fije, bajo responsabilidad por la
    demora.

    k. Pago al Ejecutante. Si el bien que asegura la
    ejecución es dinero, será entregado al
    ejecutante luego de aprobada la liquidación. Si
    concurren varios acreedores sin que ninguno tenga derecho
    preferente y los bienes del deudor no alcanzan a cubrir todas
    las obligaciones, el pago se hará a prorrata.
    Igualmente se realizará el pago a prorrata, una vez
    pagado al acreedor con derecho preferente (art. 748
    CPC.).

    REMATE

    Concepto.

    Reate es la adjudicación que se hace de los
    bienes que se venden en pública subasta, al comprador
    que haya hecho mejor puja, esto es: al que haya ofrecido
    pagar mayor suma de dinero.

    Dentro de la práctica judicial se confunde el
    remate con la subasta. Subasta es el acto de poner en venta
    pública algún bien, y el remate es el resultado
    de ese acto. Por consiguiente, puede haber subasta sin
    remate, pero no remate sin subasta previa.

    ADJUDICACIÓN

    Concepto.

    Es el acto de la autoridad competente a favor de un
    licitador, por el que se le confiere la cosa objeto de la
    subasta, o el derecho a la posesión o propiedad o las
    proposiciones del licitador.

    Etimología

    La palabra procede del latín ad y
    iudicare, lo que implica el concepto de una
    asignación o atribución efectuada por una
    autoridad pública o persona competente previo proceso
    a favor de un sujeto de derecho.

    LAS COSTAS Y COSTOS PROCESALES

    Nociones Históricas

    La condena de costas fue introducida por LAS
    PARTIDAS como "una pena al litigante temerario".

    Nociones

    Según el artículo 122 del CPC.
    (Contenido de la resolución) en la Sentencia el Juez o
    los Vocales de la Sala deben pronunciarse sobre
    obligatoriamente sobre las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO bajo
    sanción de nulidad.

    Las Costas y Costos del proceso deben ser
    reembolsados y es de cargo de la parte vencida, salvo
    declaración judicial expresa y motivada de
    exoneración, y no requiere ser demandados es decir
    interponer una nueva demanda.

    La condena de costas y costos se establece por cada
    instancia, pero si la resolución de segunda instancia
    revoca la de primera instancia la parte vencida pagará
    las costas de ambas. Este criterio se aplica también
    para lo que resuelva la Corte de Casación.

    Si en un proceso se han discutido varias
    pretensiones, las costas y costos se referirán
    únicamente a las que hayan sido acogidas para el
    vencedor.

    En los casos en que se hubiera concedido auxilio
    judicial a la parte ganadora, corresponderá a la parte
    vencida el reembolso de tasas judiciales al Poder
    Judicial.

    Justificación de las costas y costos
    procesales

    Para el espíritu de nuestra
    legislación, la condena en costas y costos es
    inseparable de la malicia y de la temeridad del litigante
    vencido.

    Costas en el Código de Procedimientos
    Civiles

    Se denominaba a los gastos que las partes realizaban
    en el curso del litigio. Se dividían en dos (2):
    Procesales y Personales:

    • Gastos Procesales, eran todos los gastos hechos
      en la formación del proceso o expediente, y
      eran

    • Gastos Personales, los honorarios profesionales
      que se pagaban a los abogados y apoderados por su
      intervención en el pleito.

    LAS COSTAS PROCESALES

    Están constituidas por:

    1. Tasas judiciales, aranceles por ofrecimiento de
    pruebas, Inspección Judicial, remedios y recursos
    impugnatorios, Medidas cautelares, etc.,

    2. Honorarios o Pagos a los órganos de
    auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor,
    el martillero público, el curador procesal y
    otros.

    • 3. Demás gastos judiciales como las
      cédulas de notificación, certificaciones de
      piezas procesales, copia simples para notificar a las
      partes, etc.

    LOS COSTOS PROCESALES

    Son costos del proceso el pago de Honorario
    Profesionales del abogado patrocinante de la parte vencedora
    mas un 5% destinado al Colegio de Abogados del Distrito
    judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los
    honorarios de los abogados en los casos patrocinen con el
    beneficio de auxilio judicial.

    El Honorario Profesional estará acreditado
    con el correspondiente Comprobante por honorarios del
    abogado, estudio jurídico Bufete, con los requisitos
    que señala la SUNAT. Para ello se debe de obtener
    previamente su RUC.

    ¿Quiénes están exentos y
    exonerados del pago de costas y costos?

    Están EXENTOS de la condena en costas y
    costos:

    • Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
      Judicial.

    • El Ministerio Público,

    • Los Órganos Constitucionales
      autónomos,

    • Los Gobiernos Regionales y Locales.

    Están EXONERADOS de los gastos del
    proceso:

    • Las Universidades Públicas,

    • Quienes obtengan Auxilio Judicial, y

    • La parte demandante en los procesos de alimentos
      dentro de los límites establecidos en la
      ley[62]pudiendo ser condenados al pago de
      costas y costos procesales,

    • Quien reconozca o se allana a la demanda dentro
      del plazo para contestarla.

    ¿Por quien es liquidada las
    costas?

    Las costas serán liquidadas por la parte
    acreedora de ellas, después de ejecutoriada la
    resolución que las imponga o la que ordena se cumpla
    lo ejecutoriado.

    ¿Cual es el requisito de procedibilidad de
    los costos del proceso?

    Para hacer efectivo el cobro de los costos, el
    vencedor deberá acompañar documento indubitable
    y de fecha cierta que acredite su pago, así como de
    los tributos que correspondan. Atendiendo a los documentos
    presentados, el Juez aprobará el monto.

    ¿En que momento de pagan las costas y
    costos del proceso?

    Las costas y costos deben pagarse inmediatamente
    después de ejecutoriada la resolución que las
    apruebe. En caso de mora, devengan intereses
    legales.

    El pago se exige ante el Juez de la demanda. Las
    resoluciones que se expidan son inimpugnables.

    LAS MULTAS

    Concepto

    La Multa es la pena pecuniaria que se impone por
    mandato judicial: Resolución. Su aplicación la
    realizan los juzgados y Cortes en los casos señalados
    por la norma legal.

    Justificación

    La aplicación de la multa obedece a un
    propósito sancionista (Poder Coercitivo) y se aplica
    de puro derecho o a instancia de parte. La que corresponde a
    fondos de justicia se hace efectiva de oficio.

    ¿La multa puede ser expresa u
    oral?

    La multa debe ser declarada expresamente mediante
    resolución judicial, precisándose su monto, el
    obligado a su pago y la proporción en que la soportan,
    si fueran más de uno. Cuando no se precise se entiende
    impuesta en partes iguales. La multa es ingreso propio del
    Poder Judicial. En ningún caso procede su
    exoneración.

    La liquidación de la multa es hecha por el
    secretario de Juzgado y aprobada por el Juez de la
    demanda.

    ¿Cómo se realiza el pago de la
    multa?

    La multa debe pagarse inmediatamente después
    de impuesta. En caso contrario, devengan intereses legales y
    su exigencia es realizada de oficio por el juez de la demanda
    al concluir el proceso, tanto pronto quede consentida o
    ejecutoriada la resolución que aprueba la
    liquidación.

    ESTADOS DEL PROCESO

    Puede adoptar o se puede encontrar en cualquiera de
    los siguientes estados:

    • Consentido.- Cuando la sentencia final no
      ha sido materia de impugnación.

    • Ejecutoriado.- Cuando ha sido materia de
      impugnación y de pronunciamiento por el Organo
      superior en grado.

    • Concluido.- Cuando se ha dado
      cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la
      sentencia.

    • Conciliado o Transado.- Cuando ha sido
      materia de conciliación o transacción entre
      las partes justiciables.

    • Abandonado.- Cuando se ha dejado en
      inactividad procesal por más de 4 meses sin
      impulsar el proceso.

    • Extraviado.- Cuando ha sido materia de
      perdida, sustracción,
      desaparición

    • Archivado.- Cuando el expediente ha sido
      derivado a la Administración o el Archivo de la
      Corte Superior.

    Fragmento del Código de
    Hammurabi.

    1. Si un señor acusa a (otro) señor y
    presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la
    puede probar, su acusador será castigado con la
    muerte.

    2. Si un señor imputa a (otro) señor
    prácticas de brujería, pero no las puede
    probar, el acusado de brujería irá al
    río (y) deberá arrojarse al río. Si el
    río (logra) arrastrarlo, su acusador le
    arrebatará su hacienda. (Pero) si este señor ha
    sido purificado por el río saliendo (de él)
    sano y salvo, el que le imputó de maniobras de
    brujería será castigado con la muerte (y) el
    que se arrojó al río arrebatará la
    hacienda de su acusador.

    3. Si un señor aparece en un proceso para
    (presentar) un falso testimonio y no puede probar la palabra
    que ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal
    señor será castigado con la muerte.

    4. Si se presenta para testimoniar (en falso, en un
    proceso) de grano o plata, sufrirá en su totalidad la
    pena de este proceso.

    5. Si un juez ha juzgado una causa, pronunciado
    sentencia (y) depositado el documento sellado, si, a
    continuación, cambia su decisión, se le
    probará que el juez cambió la sentencia que
    había dictado y pagará hasta doce veces la
    cuantía de lo que motivó la causa.
    Además, públicamente, se le hará
    levantar de su asiento de justicia (y) no volverá
    más. Nunca más podrá sentarse con los
    jueces en un proceso.

    6. Si un señor roba la propiedad religiosa o
    estatal, ese señor será castigado con la
    muerte. Además el que recibió de sus manos los
    bienes robados será (también) castigado con la
    muerte.

    7. Si, de la mano del hijo de un señor o del
    esclavo de un particular, un señor ha adquirido o
    recibido en custodia plata u oro, un esclavo o una esclava,
    un buey o una oveja o un asno, o cualquier cosa que sea, sin
    testigos ni contrato, tal señor es un ladrón:
    (en esos casos) será castigado con la
    muerte.

    8. Si un señor roba un buey, un cordero, un
    asno, un cerdo o una barca, si (lo robado pertenece) a la
    religión (o) si (pertenece) al estado,
    restituirá hasta treinta voces (su valor); si
    (pertenece) a un subalterno lo restituirá hasta diez
    veces. Si el ladrón no tiene con qué restituir,
    será castigado con la muerte.

    9. Si un señor, habiéndosele
    extraviado un objeto, encuentra su objeto extraviado en
    posesión de (otro) señor; (si) el señor
    en cuya posesión se halló el objeto extraviado
    declara: «Me lo vendió un vendedor, lo
    compré en presencia de testigos»; (si) de otra
    parte, el propietario del objeto extraviado declara:
    «Presentaré testigos que testimonien sobre mi
    objeto extraviado»; (si) el comprador presenta al
    vendedor que se lo ha vendido y a los testigos en cuya
    presencia lo compró; (si), por otra parte, el
    propietario del objeto perdido presenta los testigos que den
    testimonio del objeto perdido, (en ese caso) los jueces
    considerarán las pruebas, y los testigos, en cuya
    presencia se efectuó la compra, juntamente con los
    testigos que testimonian sobre el objeto perdido,
    declararán lo que sepan delante del dios. (Y puesto
    que) el vendedor fue el ladrón será castigado
    con la muerte. El propietario del objeto perdido
    recobrará su objeto perdido. El comprador
    recobrará de la hacienda del vendedor la plata que
    había pesado.

    10. Si el comprador no ha presentado al vendedor que
    le vendió (el objeto) ni los testigos en cuya
    presencia se efectuó la compra, y el dueño de
    la cosa perdida presenta testigos que testimonien sobre su
    cosa perdida, el comprador fue el ladrón: será
    castigado con la muerte. El propietario de la cosa perdida
    recobrará su propiedad perdida.

    11. Si el propietario de la cosa perdida no presenta
    testigos que testimonien sobre el objeto perdido, es un
    estafador, (y puesto que) dio curso a una denuncia falsa
    será castigado con la muerte.

    12. Si el vendedor ha muerto, el comprador
    tomará de la casa del vendedor hasta cinco veces (el
    valor) de lo que había reclamado en este
    proceso.

    13. Si los testigos de tal señor no
    estuviesen a mano, los jueces le señalarán un
    plazo de seis meses. Y si al (término del) sexto mes,
    no presenta sus testigos, este señor es un falsario.
    Sufrirá en su totalidad la pena de este
    proceso.

    14. Si un señor roba el niño menor de
    (otro) señor, recibirá la muerte.

    15. Si un señor ayuda a escapar por la gran
    puerta (de la ciudad) a un esclavo estatal o a una esclava
    estatal o a un esclavo de un subalterno o a una esclava de un
    subalterno recibirá la muerte.

    16. Si un señor dio refugio en su casa a un
    esclavo o a una esclava fugitivos, perteneciente al estado o
    a un subalterno y si no lo entregó a la llamada del
    pregonero el dueño de la casa recibirá la
    muerte.

    17. Si un señor prende en campo abierto a un
    esclavo o esclava fugitivos y (si) lo devuelve a su
    dueño, el dueño del esclavo le dará dos
    siclos de plata.

    18. Si este esclavo no ha querido mencionar el
    nombre de su dueño, le llevará al palacio;
    (allí) se realizará una investigación y
    se lo devolverán a su dueño.

    19. Si retiene al esclavo en su casa (y si)
    después el esclavo es hallado en su posesión,
    el señor recibirá la muerte.

    20. Si el esclavo huye de la casa de aquel que lo
    prendió, este hombre lo jurará (así) por
    el dios al dueño del esclavo y se marchará
    libre.

    21. Si un señor abre brecha en una casa,
    delante de la brecha se le matará y se le
    colgará.

    22. Si un señor se entrega al bandidaje y
    llega a ser prendido, ese señor recibirá la
    muerte.

    23. Si el bandido no es prendido, el señor
    (que ha sido) robado declarará oficialmente delante
    del dios (los pormenores de) lo perdido; después, la
    ciudad y el gobernador en cuyo territorio y
    jurisdicción se cometió el bandidaje, le
    compensarán (por todo) lo perdido.

    24. Si es una vida (lo que se perdió), la
    ciudad y el gobernador pesarán una mina de
    plata (y se la entregarán) a su gente.

    25. Si se declara un incendio (fortuito) en la casa
    de un señor y (si) un señor que acudió a
    apagarlo pone los ojos sobre algún bien del
    dueño de la casa y se apropia de algún bien del
    dueño de la casa, ese señor será lanzado
    al fuego.

    26. Si un oficial o un especialista (militar) que
    había recibido la orden de partir para una
    misión del rey, no fuese (a la misma) o bien (si)
    alquilase un mercenario y le enviase en su lugar, ese oficial
    o ese especialista (militar) recibirá la muerte; el
    denunciante (del hecho) tomará su hacienda.

    27. Si un oficial o un especialista (militar),
    mientras servía las armas del rey, ha sido hecho
    prisionero, y durante su ausencia han dado su campo y su
    huerto a otro que ha cumplido con las obligaciones del feudo
    (pagando la renta); si (el oficial o el especialista) regresa
    y vuelve a su ciudad, le serán devueltos su campo y su
    huerto y será él quien cumplirá las
    obligaciones del feudo.

    28. Si un oficial o un especialista (militar),
    mientras servía las armas del rey, ha sido hecho
    prisionero (y si) su hijo es capaz de cumplir las
    obligaciones del feudo, le serán entregados el campo y
    el huerto y él cuidará de las obligaciones
    feudales de su padre.

    29. Si su hijo es un menor y no es capaz de cumplir
    las obligaciones del feudo de su padre, un tercio del campo y
    del huerto se le dará a su madre; así su madre
    podrá criarle.

    30. Si un oficial o un especialista (militar) ha
    dejado abandonado su campo, su huerto y su casa, motivado por
    las obligaciones del feudo, y tras ello se ausentó;
    (si) otro, después de su partida, se hizo cargo de su
    campo, huerto y casa y cumplió las obligaciones del
    feudo durante tres años; si (el anterior feudatario)
    regresase y reclamase su campo, huerto y casa, éstos
    no se le concederán. Sólo quien se hizo cargo
    de ellos y cumplió las obligaciones del feudo se
    convertirá en feudatario.

    Fuente: Código de Hammurabi. Estudio
    preliminar, traducción y comentarios de Federico Lara
    Peinado. Madrid: Editorial Tecnos, 1986.

     

     

    Autor:

    Percy Larico Huallpa

     

    [1] Romero Montes, Francisco Javier. La
    Teoría del acto jurídico, UNMSM, Curso de
    Post grado de actualización jurídica para el
    concurso de nombramiento de jueces y fiscales, 2001.

    [2] PERCY CHOCANO NÚÑEZ,
    Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas,
    2da, Edición 1999 Lima-Perú.
    Pág.26.

    [3] Couture, Eduardo. Fundamentos del
    Derecho Procesal Civil, editorial Depalma, 1978.

    [4] Derecho Procesal Civil, Teoría
    General del Proceso y la L.O.P.J. Facultad de Derecho de la
    Universidad Nacional mayor de San Marcos, Pág.
    45.

    [5] Sagástegui Urteaga, Pedro.
    Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I,
    editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima
    Perú, págs. 284-285.

    [6] Couture, Eduardo. Fundamentos del
    Derecho Procesal Civil, editorial Depalma, 1978.

    [7] RANILLA COLLADO, Alejandro.
    Teoría General del Proceso. UNSA, Arequipa 2000.
    pàg.252-253

    [8] DEVIS ECHANDIA, Hernando.
    Teoría General del Proceso, editorial Universidad,
    segunda edición revisada y corregida, Buenos Aires,
    1997

    [9] Sagástegui Urteaga, Pedro.
    Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I,
    editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima
    Perú, págs. 287.

    [10] PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho
    Procesal, volumen 4 del Diccionarios jurídicos
    temáticos, segunda edición, OXFORD University
    Press México, 2000.

    [11] P.e. el Poder Ejecutivo expresa sus
    actos mediante leyes, resoluciones legislativas, el Poder
    Ejecutivo por Decretos de Urgencia y sus Ministros por
    Resoluciones Ministeriales.

    [12] CHOCANO Núñez, Percy.
    Teoría de la actividad procesal, editorial Rodhas
    segunda edición Lima enero de 1999.

    [13] Chocano Núñez, Percy.
    Teoría de la actividad procesal, editorial Rodhas
    segunda edición Lima enero de 1999.

    [14] ZUMAETA MUÑOZ, Pedro. Temas
    de la Teoría del Proceso, Jurista editores, Primera
    edición marzo, 2004.Lima Perú.

    [15] RANILLA COLLADO, Alejandro.
    Teoría General del Proceso. UNSA, Arequipa 2000.

    [16] PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho
    Procesal, volumen 4 del Diccionarios jurídicos
    temáticos, segunda edición, OXFORD University
    Press México, 2000.

    [17] DEVIS Echandía, Hernando.
    Teoría General del Proceso, editorial Universidad,
    segunda ediciòn revisada y corregida, Buenos Aires,
    1997

    [18] Inmutable: No mudable, que no puede
    ni se puede cambiar.

    [19] Nulidad de Cosa Juzgada
    Fraudulenta.

    [20] Sagástegui Urteaga, Pedro.
    Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I,
    editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima
    Perú, págs. 287

    [21] CHOCANO NÚÑEZ, Percy.
    Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas,
    2da, Edición 1999 Lima-Perú. Pág.
    181.

    [22] Indiscutible: No se discute por ser
    evidente. Indiscutido: Que no se pone o no se ha puesto en
    duda o cuestión.

    [23] Sagástegui Urteaga, Pedro.
    Exégesis y Sistemática del C.P.C., Volumen I,
    editorial Grijley1ra. Edición 2003, Lima
    Perú, págs. 307-308.

    [24] CHOCANO NÚÑEZ, Percy.
    Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas,
    2da, Edición 1999 Lima-Perú. Pág.
    242-243.

    [25] Goldschmidt; Derecho Procesal Civil,
    pág.227.

    [26] Goldschmidt; Derecho Procesal Civil,
    pág.227.

    [27] CHOCANO NÚÑEZ, Percy.
    Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas,
    2da, Edición 1999 Lima-Perú. Pág.
    25.

    [28] Ley de Leyes, art. 48º
    “son idiomas oficiales del Perú el castellano
    y, en las zonas donde predominen, también lo son el
    quechua, el aimara y las demás lenguas
    aborígenes, según la ley.

    [29] CHOCANO NÚÑEZ, Percy.
    Teoría de la actividad procesal, Editorial Rodhas,
    2da, Edición 1999 Lima-Perú. Pág.
    365.

    [30] TERMINO DE LA DISTANCIA.- Es el
    término adicional que se aplica a determinados actos
    procesales que deben de realizarse fuera de la competencia
    territorial del juez, siempre que el lugar donde se ha de
    realizar la diligencia supere los 15 Kms. De distancia,
    desde el lugar del órgano jurisdiccional. El Cuadro
    General de Términos de la Distancia.- Están
    dispuesta mediante Resolución Administrativa de la
    Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, publicada en
    el diario oficial “El Peruano” el 13 de
    noviembre del 2000. En la parte considerativa fundamenta
    que, el término de la distancia se adecua a la
    realidad geográfica y distribución
    política del país y teniendo en cuenta las
    nuevas vías de comunicación existentes en el
    territorio de la República. En resumen: Se adiciona
    al plazo legal, el viaje de ida y de retorno que pudiera
    existir entre dos lugares.

    [31] Juan Monroy Gálvez,
    Formación del Proceso Civil Peruano, escritos
    reunidos, editorial Comunidad, edición 2003 Lima
    Perú.

    [32] Postular: Pedir, pretender.
    Postulación: Acción y efecto de postular.

    [33] Pedro Sagástegui Arteaga,
    Exégesis y Sistemática del Código
    procesal Civil, Volumen II, Editora Jurídica
    Grijley, primera edición 2004.

    [34] Art. 189 del CPC. OPORTUNIDAD.- Los
    medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en
    los actos postulatorios, salvo disposición distinta,
    es decir, cuando expresamente lo permita la ley, p.e, Los
    medios probatorios pueden ser ofrecidos en segunda
    instancia cuando se plantean medios impugnatorios, pero
    solo se permiten en los proceso de conocimiento y
    abreviado.

    [35] Juan Monroy Gálvez,
    Formación del Proceso Civil Peruano, escritos
    reunidos, editorial Comunidad, edición 2003 Lima
    Perú

    [36] David Romero Valero, y otros, en
    Derecho Procesal Civil, UNSAAC Cusco Enero 2000.

    [37] Balotario Desarrollado UNMSM
    2001.

    [38] ¿Cuáles son los
    atributos de la personalidad? Los atributos son aquellas
    bondades inherentes a una persona por el solo hecho de
    serlo: El nombre, el estado civil, la edad, el sexo, el
    domicilio.

    [39] En materia civil se le conoce como
    “datos de identidad”, pero, en materia penal se
    le conoce como “generales de ley”

    [40] ¿Cuántas clases de
    domicilio conoce? Las usuales: El domicilio real, procesal,
    legal y el Fiscal.

    [41] La norma sustantiva o material
    contiene derechos y obligaciones y se caracteriza por ser
    una norma estática, se encuentra perenne y latente
    para toda aquella persona que desee alcanzarla cuando
    considere que se le ha transgredido un derecho. La Norma
    Procesal o Adjetiva, es el instrumento el camino para
    alcanzar el derecho, pues regula los trámites y
    pasos preclusivos para obtener el amparo de la norma
    sustantiva es decir alcanzar justicia.

    [42] ANALOGÍA jurídicamente
    significa, la resolución de un caso o la
    interpretación de una norma fundándose en el
    espíritu de un ordenamiento positivo o en los
    principios generales del derecho.

    [43] Francisco Velasco Gallo, el proceso
    de conocimiento.

    [44] Eduardo J. Couture, Fundamentos del
    Derecho Procesal Civil, ediciones desalma

    [45] Francisco Javier Romero Montes,
    Derecho Procesal del Trabajo, 2da. Edición,
    Editorial San Marcos, 1998 Lima.

    [46] Ley General de Arbitraje, Ley N°
    26572 (05-01-96) Art. 9°. Al respecto el Art. 1°,
    dice: Pueden someterse a arbitraje las controversias
    determinadas o determinables sobre las cuales las partes
    tienen facultad de libre disposición, así
    como aquellas relativas a materia ambiental, pudiendo
    extinguirse respecto de de ellas el proceso judicial
    existente o evitando el que podría promoverse.

    [47] Francisco Javier Romero Montes,
    Derecho Procesal del Trabajo, 2da. Edición, San
    Marcos, Lima 1998.

    [48] Carlos Furuken Zegarra, Las Defensas
    Previas en el Código Procesal Civil, publicado
    originalmente en Temas de Derecho, año I, Nro.
    1º, Lima, 1995, págs. 23-30.

    [49] Juan Monroy Gálvez, Temas de
    Proceso Civil, Lima, editorial Stadium, 1987.

    [50] Pedro Zumaeta Muñoz, Temas de
    la Teoría del proceso. Derecho Procesal Civil.
    Jurista Editores, Lima, Perú 2004.

    [51] Carlos Furuken Zegarra, Las Defensas
    Previas en el Código Procesal Civil, publicado
    originalmente en Temas de Derecho, año I, Nro.
    1º, Lima, 1995, págs. 23-30.

    [52] Pedro Zumaeta Muñoz, Temas de
    la Teoría del proceso. Derecho Procesal Civil.
    Jurista Editores, Lima, Perú 2004.

    [53] Francisco Velasco Gallo, Proceso de
    Conocimiento.

    [54] Luis Ángel Aragón,
    Diccionario Jurídico de Derecho Procesal Civil,
    segunda edición, IDEA editores, Cusco Peru,
    pág. 157-158.

    [55] Víctor Ticona Postigo, es
    actual Vocal de la Corte Suprema de la República, la
    institución procesal de los filtros del proceso ha
    sido escrito en su obra EL DEBIDO PROCESO, Tomo I

    [56] Guido Armando Chevarría
    Tisnado, Separata de Derecho Procesal Civil Peruano,
    Juliaca Puno 2004.

    [57] Guido Armando Chevarría
    Tisnado, Separata de Derecho Procesal Civil Peruano,
    Juliaca Puno 2004.

    [58] Francisco Velasco Gallo. El proceso
    de Conocimiento.

    [59] Chocano Núñez, Percy.
    Teoría de la Actividad Procesal, Editorial Rodhas,
    2da. Edición, Lima enero de 1999, pág.
    242.

    [60] Chocano Núñez, Percy.
    Teoría de la Actividad Procesal, Editorial Rodhas,
    2da. Edición, Lima enero de 1999, pág.
    242-243.

    [61] Art. 713 del CPC. El proceso de
    ejecución de resoluciones judiciales, se
    ejecutarán a pedido de parte.

    [62] Art. 562 del C.P.C.
    EXONERACIÓN DEL PAGO DE TASAS JUDICIALES: El
    demandante se encuentra exonerado del pago de tasas
    judiciales, siempre que el monto de la pensión
    alimenticia demandada no exceda de 20 U.R.P.

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5
     Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter