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La Guia del Graduando de Derecho (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Presupuestos
procesales

¿Qué son los PRESUPUESTOS
PROCESALES?

"Los Presupuestos Procesales son aquellos supuestos
indispensables en el proceso, que permiten que se considere
válidamente existente la relación procesal, esto
es, que la relación procesal este trabada normalmente,
porque existen en ella los presupuestos que le permiten
funcionar[13]

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Como Graduando: Son los requisitos
necesarios, si no se cumple con cualquiera de los presupuestos
procesales los mismos que son de carácter formal, no
existirá una relación procesal
válida.

¿En que momento del proceso se realiza
esta calificación y/o verificación de los
presupuestos elementales del proceso?

Al momento de calificar la demanda.

Al momento de calificar la contestación de la
demanda o las defensas procesales que ejercita el
demandado.

En el saneamiento del proceso;

Muchas veces el juez lo hace en la etapa decisoria
al momento de sentenciar y en muchos casos emite sentencia
inhibitoria.

¿Cuáles son los Presupuestos
procesales?
o ¿Cuáles son las clases de
Presupuestos procesales?

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¿Qué SUJETOS intervienen en el proceso
Judicial?

En el proceso judicial intervienen tres (3) clases de
sujetos:

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¿Quiénes pueden COMPARECER AL
PROCESO?

La comparecencia al proceso, viene a ser el acto
jurídico de presentarse, apersonarse ante el Juez
(Órgano Jurisdiccional) pidiendo tutela
jurídica.

Pueden comparecer al proceso judicial, todas aquellas
personas con capacidad procesal que tenga interés y
legitimidad para obrar en el conflicto de intereses o la
incertidumbre jurídica y su derecho esté
protegido.

Como Graduando:

¿Cuáles son los requisitos que
deben reunirse para una comparecencia
válida?

  • a. La Competencia del Juez,

  • b. El Plazo de
    Comparecencia,

  • c. La Capacidad de las Partes justiciables,
    y

  • d. Determinar las Formas de la
    Comparecencia.

COMPARECENCIA AL PROCESO MEDIANTE
REPRESENTANTE

LA REPRESENTACIÓN.- Es acto
de manifestación de voluntad mediante el cual el
demandante o poderdante otorga a otra persona llamada apoderado
la autorización de realizar en su nombre determinados acto
jurídicos.

EL PODER.- Acto por el cual una
persona concede a otra persona ciertas decisiones para que lo
realice en nombre propio.

Actividad
procesal

¿Qué es la ACTIVIDAD
PROCESAL?

La actividad procesal, viene a constituir la unidad
básica de todo procedimiento o proceso civil, es por ello
si comparamos la relación de afinidad con el ACTO
JURÍDICO regulado por el Código Civil; la Actividad
Procesal viene a constituir todos los actos del Órgano
Jurisdiccional, las Partes, Terceros legitimados y los
Órganos de auxilio judicial, destinados a crear, regular,
modificar o extinguir relaciones jurídicas
procesales.

Como Graduando:

Las CARACTERÍSTICAS DEL ACTO
PROCESAL:

– Es un acto jurídico procesal de
CREACIÓN, viene a constituir la interposición de la
demanda, el planteamiento de una Reconvención,
etc.

– Es un acto jurídico procesal de
REGULACIÓN, vendría a constituir el planteamiento
de una Excepción de naturaleza suspensiva o Defensa
previa, etc.

– Es un acto jurídico procesal de
MODIFICACIÓN, sería la modificación de una
demanda o de una Reconvención, etc.

– Es un acto jurídico Procesal de
EXTINCIÓN sería una sentencia o alguna forma
especial de conclusión del proceso (CARTA DE AMOR):
Conciliación, Allanamiento o Reconocimiento,
Transacción, Abandono, o Desistimiento del proceso o de la
pretensión.)

TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES

El proceso judicial por su naturaleza es
dinámico, se desarrolla en una constante mecánica
procesal o movimientos preclusivos dentro del órgano
jurisdiccional y ésta necesariamente se desarrolla en el
espacio y tiempo, que ejerce trascendental influencia
sobre él.

Nociones

  • El término es el plazo inicial o
    final.

  • El plazo, en cambio es el lapso comprendido entre
    (2) términos.

  • El plazo, suele significar, lapso dentro del
    cual se puede ejecutar actos procesales válidamente,
    es decir son lapsos de tiempos fijados para realizar actos
    procesales.

    El término, es el tiempo durante el
    cual deben ejecutarse los actos procesales. Es periodo de
    tiempo durante el cual se permite, prescribe o prohíbe
    practicar determinados actos procesales.

    • Termino: Es el comienzo o fin del
      plazo.

    • Plazo: Es el tiempo que transcurre entre uno y
      otro.

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    ¿Qué es la Etapa Postulatoria
    ?

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    Según Rosenberg, los actos de
    postulación son aquellos actos de las partes que
    pretenden del Tribunal o de un Órgano Jurisdiccional,
    una resolución determinada y suministran el material
    para su fundamento".

    En esta etapa procesal las partes plantean sus
    pretensiones y sus medios de defensa.

    POSTULAR, es como querer ingresar a la Universidad,
    para ello debemos prepararnos en los temas básicos y
    primordialmente los de la especialidad a estudiar, los mismos
    que vienen a ser las formalidades básicas y
    sustanciales en el desarrollo de la educación
    universitaria.

    Como Graduando: Es la primera etapa del
    proceso civil, ciclo OBLIGATORIO y necesario por la que
    tienen que iniciar o pasar indefectiblemente, es la fase en
    donde las partes litigantes, van a presentar al juzgado todos
    los medios probatorios, escritos, temas necesarios que van a
    ser materia de argumentación, prueba,
    persuasión, fundamentación de sus
    pedidos.

    ¿Qué objetivos persigue la Etapa
    Postulatoria PROCESAL?

    • a) Proponer pretensiones y
      defensas,

    • b) Exigencia preliminar del cumplimiento de
      los requisitos para la relación procesal
      válida,

    • c) Sanear la relación procesal por
      acto del juez o exigencia de las partes,

    • d) Provocar la
      Conciliación,

    • e) Precisar los puntos
      controvertidos,

    • f)  Juzgar anticipadamente el
      proceso,

    • g) Crear las condiciones de desarrollo
      normal del proceso.

    Como Graduando: EL PAGO DE LA TASA
    JUDICIAL
    , es uno de los temas muy debatidos
    acerca de que, si la tutela jurisdiccional efectiva, es
    efectivamente libre y espontánea, es decir se admite
    sin limitación o restricción en su ejercicio.
    Es sabido, que demanda sin adjuntar la tasa judicial es
    declarada inadmisible y se le concede un plazo breve para su
    subsanación bajo apercibimiento de RECHAZARSE, sin
    pronunciamiento sobre el fondo del proceso; en supuesto
    alivio del derecho a la gratuidad del proceso se puede
    conceder el beneficio de auxilio judicial a pedido de la
    parte quien justifique que el proceso a tramitar le va a
    perjudicar a él y su familia; analizado desde ambos
    puntos de vista, no es acaso una restricción a la
    Etapa postulatoria, exigir del pago del arancel judicial y la
    solicitud de auxilio judicial, no es acaso un trámite
    que irroga gastos al igual que una demanda; en un país
    donde impera el estado de derecho y la democracia, la
    protección de los derechos es y debe ser
    gratuita..

    ¿Qué actos comprende la Etapa
    Postulatoria?

    • La Demanda,

    • La Calificación de la demanda,

    • La Notificación,

    • Las Cuestiones Probatorias,

    • Las Excepciones,

    • Las Defensas Previas,

    • La Contestación,

    • La Reconvención,

    • La Rebeldía,

    • El Saneamiento Procesal,

    • La Audiencia de Conciliación,

    • La Fijación de los Puntos
      Controvertidos,

    • El Saneamiento Probatorio.

    • El Juzgamiento Anticipado del
      Proceso.

    Como Graduando: La Etapa
    Postulatoria
    , es la fase mas ámplia de
    todo el proceso civil, es importante porque en ella se
    presentan todos los medios probatorios con los que se
    sustentan las pretensiones, se cuestionan los medios
    probatorios ofrecidos por las partes, se presentan las
    defensas previas, de forma y de fondo con los que se atacan a
    la relación procesal: presupuestos procesales y a las
    condiciones de la acción; el juez puede juzgar
    anticipadamente el proceso sin llegar a actuarse la etapa
    probatoria.

    ¿Qué es la
    Demanda?

    La demanda es el acto jurídico
    procesal que da inicio el proceso, que viabiliza el derecho
    de acción y contiene la
    pretensión[14]

    Juan Monroy Gálvez, manifiesta que el
    derecho de acción es el medio que permite esta
    transformación de pretensión material a
    procesal. Sin embargo, este medio por ser abstracto, necesita
    de una expresión concreta, de allí que se
    instrumente a través de un acto jurídico
    procesal llamado demanda, que es una declaración
    de voluntad a través de la cual el pretensor expresa
    su pedido de tutela jurídica al Estado y, a su vez,
    manifiesta su exigencia al
    pretendido
    [15]

    Como Graduando: LA DEMANDA, es
    el acto jurídico procesal, mediante el cual el
    demandante o justiciable se dirige ante el Órgano
    Jurisdiccional competente, a fin de materializar su derecho
    de acción solicitando tutela jurisdiccional con una
    pretensión, para que se le solucione el conflicto de
    intereses o se le aclare la incertidumbre, ambas justiciables
    objetivamente, es decir, con relevancia jurídica y a
    través del Juez se le conmine, obligue al demandado
    para que cumpla su obligación frente al
    demandante.

    ¿Qué diferencia existe entre
    Acción, Pretensión, demanda?

    Confusión de la noción demanda con
    la Acción y la Pretensión

    LA DEMANDA es el instrumento para ejercitar la
    ACCIÓN, y no se le debe confundir con ésta,
    pues, en la demanda se contiene, además, la
    PRETENSIÓN del demandante. En efecto, quien presenta
    una demanda no se limita al juez que mediante proceso dicte
    una sentencia, sino, además, que en esta sentencia le
    resuelva favorablemente determinadas peticiones para
    satisfacer su interés, lo que no constituye objeto de
    la acción, sino, de la pretensión. Ésta
    no puede formularse sin la demanda. Tampoco la
    pretensión es la demanda judicial, sino que aquella
    esta detenida en ésta. La ACCIÓN es diferente
    de la pretensión, como hemos explicado, pero la
    demanda las contiene a ambas, sin que se identifique con
    ninguna de ellas[16]

    Grafico: En la que se muestra que la demanda es
    un acto postulatorio, mero acto de iniciación
    procesal, que contiene al derecho de Acción y a la
    Pretensión: LOS TRES CONSTITUYEN UN TODO, UN SOLO
    ACTO.

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    ¿Cuáles son los caracteres de la
    demanda?

    • a) Es un acto Jurídico
      procesal;

    • b) Es acto de Iniciación
      Procesal,

    • c) Es un acto de parte,

    • d) Es un acto que contiene peticiones de
      fondo;

    • e) Es un acto constitutivo de la
      relación jurídica sustancial a
      judicial;

    • f) Es un acto que esta dominado por
      principios procesales.

    IMPORTANTE: La demanda tiene su
    fundamento de existencia en el principio Dispositivo. Al
    respecto el C. de P.C. de 1912 derogado, era un Código
    que se inspiraba en el Código de Enjuiciamiento Civil
    Español y tenia como función especial y
    determinante al principio dispositivo, es decir que solo las
    partes eran los únicos amos y dueños del
    proceso, el actual C.P.C predomina mas el principio
    Inquisitivo que el Dispositivo, pero conserva la
    posición de que la demanda debe de iniciarse a
    instancia de parte interesada y que luego de ello el Juez
    como director del proceso la impulsa.

    ¿Cuáles son los principios de la
    demanda?

    La demanda, es un acto que esta dominado por
    principios procesales
    : porque son normas rectoras,
    matriz, general que regulan las relaciones jurídicas
    procesales:

    • Principio de la Formalidad,

    • Principio de Escrituralidad,

    • Principio Dispositivo,

    • Principio de Iniciativa de parte,

    • Principio de preclusivo,

    • Principio de Inmediación,

    • Principio de Concentración,

    Principio de Veracidad,

    • Principio de Probidad,

    • Principio de Buena fe,

    • Principio de Vigencia.

    Como Graduando: NATURALEZA JURÍDICA DE
    LA DEMANDA.-
    Se fundamenta su origen al derecho
    de petición, exigir el cumplimiento de sus derechos
    conculcados; el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva,
    que mas que un derecho procesal es un derecho humano de
    categoría universal.

    FUNDAMENTO LEGAL DE LA
    DEMANDA

    El derecho de petición esta consagrada en
    el principio Dispositivo y en nuestra Carta Magna, en el art.
    2 inc. 20 que proclama que "Toda persona tiene derecho a
    formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito
    ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al
    interesado una respuesta también por escrito dentro
    del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las
    Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo pueden
    ejercer individualmente el derecho de
    petición".

    ¿Cuáles son las partes de la
    demanda?

    La demanda tiene tres (03) partes importantes:
    Exordio, cuerpo y petitorio.

    Exordio.- Es el encabezamiento o
    introducción de la demanda, comprende:

    • La sumilla,

    • Designación del Juez ante
      quien se interpone la demanda.

    • Nombre, datos de identidad y
      domicilio real y procesal del demandante.

    • Nombre y dirección
      domiciliarais del demandado.

    Petitorio, que comprende la
    determinación clara y concreta de lo que se
    pide.

    • Petición Principal, en la
      que se pide el ejercicio de un derecho que esta
      contemplado y amparado en el derecho sustantivo o leyes
      especiales. Esta petición puede ser una sola a la
      que se denomina demanda simple o puede ser compleja
      cuando interviene la acumulación.

    • Peticiones Secundarias o
      Adicionales, son pedidos independientes al principal,
      conocidas con los términos de OTROSÍ, Mas
      Digo, Otrosí digo, etc.

    Cuerpo, comprende:

    • Fundamentos de Hecho en que se
      sustenta el petitorio,

    • Fundamentos Jurídicos en los
      que se ampara la pretensión,

    • Monto del petitorio, asi no la
      tuviera,

    • Vía procedimental, del
      trámite,

    • Medios Probatorios, que sustentan
      los hechos,

    • Anexos, que se acompañan a
      la demanda,

    • Lugar y fecha en donde se redacta
      la demanda, y

    • Las firmas del abogado y del
      demandante (s).

    ¿Qué clases de la demanda
    conoce?

    a) Por su FORMA : Demandas Escritas u
    Orales:

    b) Por su NATURALEZA : Demandas Patrimoniales,
    Extrapatrimoniales y Mixtas.

    c) Por las PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA DEMANDA:
    Unipersonales y Pluripersonales.

    d) Por la PRETENSIÓN : Demanda Simple y
    Compleja,

    e) Por su OBJETO : Demanda Declarativa, Constitutiva
    y de Condena.

    f) Por su CONTENCIÓN : Demanda Contenciosa y
    No Contenciosa

    g) Por el Derecho que protegen: Demandas Personales,
    Reales y Mixtas.

    Como Graduando: La demanda es
    una sola, solo por cuestiones académicas y de estudio
    se permite su clasificación.

    ¿Cuáles son los REQUISITOS de la
    demanda?

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    • 1) Requisitos de Forma,
      también se le denomina: Admisibilidad,
      Extrínseco.

    • 2) Requisito de Fondo,
      también se le denomina: Procedibilidad,
      Extrínseco.

    ¿Cuáles son los
    artículos que amparan, o sirven de base a los
    requisitos de la demanda?

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    ¿Cuáles son los
    ELEMENTOS de la demanda?

    Son tres:

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    ¿Cuáles son los EFECTOS de la
    demanda?

    • a) Efectos jurídicos procesales
      de la demanda a su sola presentación y
      admisión por el Juez
      :

    • La demanda debe ser calificada, y puede ser
      positiva o negativamente;

    • La presentación de la demanda determina
      la competencia del Órgano
      jurisdiccional.

    • Se determina o se fija la calidad de las partes,
      identidad que debe existir entre el titular del derecho y
      la persona obligada que intervendrán en la
      relación jurídico procesal;

    • Se determina el ámbito del proceso, es
      decir se fija la extensión del proceso, nadie
      puede salirse de los límites de la demanda salvo
      modificación o ampliación.

    • Posibilita que el demandante pueda instaurar
      acciones cautelares para garantizar los resultados del
      proceso en las sentencia p.e. Inscripción de la
      demanda ante los registros Públicos.

    • Limita el ámbito de la sentencia, el
      juzgador al emitir sentencia, solo debe referirse a los
      hechos demandados o reconvenidos, el excederse o salirse
      de dicho margen da lugar a la aplicación del
      principio extra o ultra petita los mismos que nuestra
      legislación prohíbe su aplicación,
      con algunas excepciones en materia laboral.

    • El demandante pierde el derecho de recusar al
      juez ante quien se interpone la demanda.

    Como graduando, los efectos
    jurídicos materiales y efectos jurídicos
    procesales de la demanda, son:

    1. La interposición de la demanda
    determina los sujetos procesales, el objeto, el
    interés y la causa pretendida,

    2. Queda fijada y delimitada la competencia del
    Juez,

    3. Obliga al juez, a calificar la demanda:
    positiva o negativamente, es decir admitiendo a
    trámite, declarando inadmisible o
    improcedente.

    ¿Qué es la CALIFICACIÓN de
    la demanda?

    Es el acto jurídico procesal del Juez
    mediante el cual realiza una primera calificación,
    evaluación de los presupuestos procesales y de las
    condiciones de la acción de la demanda.

    Como Graduando: El Juez como
    director del proceso, mas que un derecho, tiene el deber de
    calificar o realizar el primer filtro del proceso,
    declaración que se realiza mediante una
    resolución denominada AUTO la misma que debe estar
    debidamente fundamentada, motivada el hecho y el derecho que
    se aplica. Debe de revisar los presupuestos procesales y las
    condiciones de la acción. Aunque la doctrina esta muy
    peleada en cuanto a que las condiciones de la acción
    deben ser revisadas como primer filtro procesal, pues lo
    consideran idóneo y pertinente que se debe realizar en
    el momento de sentenciar, al aplicar el derecho objetivo al
    caso concreto.

    El Juez es como un profesor que califica el
    examen de sus alumnos, en éste caso debe de calificar
    los requisitos de forma y fondo de la demanda, las mismas que
    son de imperativo cumplimiento por parte de los justiciables,
    porque así lo ordena nuestra norma procesal civil.
    Muchos consideran que demasiadas formalidades en la demanda
    atenta contra el debido proceso, porque el acceso o la llega
    del ciudadano al Órgano jurisdiccional debe ser libre
    sin limitaciones.

    Clases de CALIFICACIÓN de la
    demanda

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    ¿Cuándo se declara INADMISIBLE la
    demanda?

    El art. 425 del C.P.C. regula 4
    causales:

    • 1. NO TENGA LOS REQUISITOS
      LEGALES

    • 2. NO SE ACOMPAÑEN LOS ANEXOS
      EXIGIDOS POR LEY

    • 3. PETITORIO INCOMPLETO O
      IMPRECISO

    • 4. LA VÍA PROCEDIMENTAL PROPUESTA NO
      CORRESPONDA A LA DEMANDA

    Como Graduando: La Demanda
    Inadmisible.- Acto jurídico procesal del Juez,
    mediante el cual después de la calificación de
    los presupuestos procesales de la demanda, decide no admitir
    la demanda, por haberse omitido o haberse realizado
    defectuosamente algún requisito, por lo que concede un
    determinado plazo para que el demandante pueda subsanar las
    omisiones, defectos o errores incurridos. El plazo para
    subsanar la demanda es de acuerdo a cada vía
    procedimental:

    Conocimiento : 10 días

    Abreviado : 5 días

    Sumarísimo : 3
    días.

    Todo esto bajo apercibimiento en caso de
    incumplimiento de RECHAZARSE LA DEMANDA mediante
    resolución, el mismo que equivale a declarar
    improcedente la demanda, ordena la devolución de los
    anexos y ordena el archivo del proceso o sea da por concluido
    el proceso.

    ¿Cuándo se declara IMPROCEDENTE la
    demanda?

    En el art. 427 del C.P.C. se señalan siete
    (7) causales por las que se declara la improcedencia de la
    demanda, pero de la revisión de dicha normas no existe
    específicamente las causales por las se declara la
    procedencia, la respuesta está en el mismo
    artículo, pero en interpretación o
    aplicación en "a contrario sensu"

    Requisitos de Improcedencia

    REQUISITOS DE PROCEDENCIA

    1. Que, el demandante carezca evidentemente de
    legitimidad para obrar,

    2. Que, el demandante carezca manifiestamente
    de interese para obrar,

    3. Advierta la caducidad del
    derecho,

    4. Carezca de competencia,

    5. No exista conexión lógica
    entre los hechos y el petitorio,

    6. El petitorio fuese jurídica o
    físicamente imposible; o

    7. Contenga una indebida acumulación de
    pretensiones.

    1. Que, el demandante tenga evidentemente
    legitimidad para obrar.

    2. Que, el demandante tenga
    manifiestamente de interés para
    obrar,

    3. No advierta la caducidad del
    derecho,

    4. Tenga competencia,

    5. Si exista conexión lógica
    entre los hechos y el petitorio,

    6. El petitorio fuese jurídica o
    físicamente posibles; o

    7. Contenga una debida acumulación
    de pretensiones.

    ¿Qué es el AUTO ADMISORIO de la
    demanda?

    Es una resolución, acto jurídico
    procesal del Juez mediante el cual habiendo calificado los
    presupuestos procesales y las condiciones de la acción
    de la demanda en forma positiva decide admitir a
    trámite la demanda.

    Como Graduando: LA CALIFICACIÓN
    POSITIVA,
    también es denominada auto
    admisorio de la demanda,

    Concepto.- Es el acto
    jurídico procesal que lo emite el Juez cuando habiendo
    analizado los presupuestos procesales y las condiciones de la
    acción, éstas se cumplen satisfactoriamente, es
    decir la demanda contiene los requisitos de fondo y forma que
    establece la norma adjetiva para la demanda.

    El auto admisorio es el primer filtro del
    proceso, el segundo es la calificación de las
    excepciones o defensas previas, y el tercer y último
    filtro es el Saneamiento del Proceso. Se dice muy
    equivocadamente que la sentencia vendría a constituir
    un cuarto filtro procesal, pues no es así, el autor de
    los filtros procesales es el Vocal Supremo,
    arequipeño, Víctor Ticona Postigo, él
    nunca hace mención a un cuarto filtro procesal en sus
    obras del debido proceso, ni en Comentarios al Código
    Procesal Civil, ni mucho menos en sus exposiciones
    magistrales de seminarios, forums, etc. La sentencia en si es
    una etapa donde se valoran las pruebas y el juez aplica el
    derecho objetivo a la pretensión solicitada o en
    conflicto, efectivamente se realiza una recalificación
    de todos los actos procesales, pero de ninguna manera es
    filtro o control de saneamientos.

    ¿Cuáles son los
    requisitos del Auto Admisorio?

    Según lo dispone genéricamente el
    art.122 del C.P.C.

    • Lugar y Fecha,

    • Número de la
      Resolución.

    • Parte Expositiva,

    • Parte Resolutiva o decisoria,

    • Plazo para su cumplimiento, y

    • Las firmas del Juez y del Secretario.

    Como Graduando:

    ¿Cuáles son las Partes de un
    Auto Admisorio?

    Tiene dos (2) partes: La Considerativa, y
    Decisoria.

    ¿Cual es el plazo para emitir el auto
    admisorio?

    Cinco (5) días
    hábiles.

    ¿El auto admisorio es
    apelable?

    No, por su propia naturaleza de que da inicio al
    proceso

    Resoluciones
    judiciales

    ¿Qué son las RESOLUCIONES
    JUDICIALES?

    Es el acto jurídico procesal mediante el cual
    se impulsa, decide al interior del proceso o pone al fin del
    proceso.

    • IMPULSA : DECRETO,

    • DECIDE AL INTERIOR DEL PROCESO: AUTO,
      Y

    • PONE FIN AL PROCESO : SENTENCIA

    Como Graduando: Actos Procesales del
    Juez.-
    Son los actos realizados por el juez
    dentro del proceso, se refieren a las resoluciones y
    actuaciones judiciales. Y su vez se sub dividen
    en:

    • Actos de
      Documentación
      .- Estos se plasman
      mediante las resoluciones: Decretos, autos y
      sentencias.

    • Actos de Decisión.-
      Se ejecutan mediante la expedición de las
      resoluciones judiciales con el objeto de dirigir el
      proceso o fallarlo.

    • Actos de
      comunicación
      .- El juez comunica sus
      decisiones a los sujetos procesales, a otros funcionarios
      o jueces para determinadas diligencias, lo hace a
      través de: Oficios,
      exhortos.

    ¿Cuántas CLASES de resoluciones hay
    en proceso?

    Tres (3):

    Monografias.com

    Es una resolución, Acto Jurídico
    Procesal del juez o el Secretario, por el cual se impulsa el
    proceso en asuntos, pedidos de mero o simple trámite,
    p.e. una variación de domicilio procesal, solicitar
    que se gire oficio a una entidad pública o privada,
    etc.

    Los Decretos no requieren de fundamentación,
    es por ello que solo tienen una parte DECISORIA o
    resolutiva.

    Como Graduando:

    Plazo para emitir el Decreto: 2
    días hábiles

    Partes de un Decreto: Una sola parte,
    la parte decisoria.

    Contenido de un Decreto, según
    el art.122 del C.P.C. debe contener:

    • Lugar y Fecha,

    • Número de la
      Resolución.

    • Parte Resolutiva o decisoria,
      y

    • La firma completa del Secretario, el Juez
      facultativamente puede rubricarla.

    • Medio Impugnatorio que procede contra el
      Decreto
      : Recurso de Reposición, en el
      plazo de 3 días hábiles.

    Monografias.com

    ¿Qué es un AUTO?

    Es una resolución, acto jurídico
    procesal del Juez, mediante el cual califica (fundamenta,
    sustenta, motiva) sus decisiones al interior del proceso de
    cuestiones menos o regularmente importante.

    Se emite AUTO, para admitir la demanda, la
    contrademanda y sus contestaciones, para sanear del proceso o
    admitir las pruebas, etc.

    Como Graduando:

    Plazo para emitir el Auto: 5
    días hábiles

    Partes de un Auto: Tiene dos (2)
    partes: La parte Considerativa y Decisoria.

    Contenido de un Auto, según lo
    dispone el art.122 del C.P.C.

    • Lugar y Fecha,

    • Número de la
      Resolución.

    • Parte Expositiva,

    • Parte Resolutiva o
      decisoria,

    • Plazo para su cumplimiento,
      y

    • La firmas del Juez y del
      Secretario.

    Medio Impugnatorio que procede contra el
    Auto:
    Recurso de Apelación de Auto, en el
    plazo de 3 días
    hábiles.

    Sentencia

    ¿Qué es una
    SENTENCIA?

    Es una resolución, acto jurídico
    procesal, mediante el cual se pone fin a la instancia o al
    proceso. Resuelve el conflicto de intereses o elimina la
    incertidumbre jurídica.

    Como Graduando:- Plazo para
    emitir la sentencia, varía según la vía
    procedimental,

    C: 50 días,

    A: 25 días,

    S: En el mismo acto de la audiencia Única
    o en el plazo máximo de 10 días de vencido la
    audiencia.

    Partes de una Sentencia: Tiene tres (3)
    partes: La parte Expositiva, Considerativa y el Fallo o
    Decisoria.

    Contenido de una sentencia (art.122 del
    C.P.C.)

    • Lugar y Fecha,

    • Número de la
      Resolución.

    • Parte Expositiva,

    • Parte Resolutiva o
      decisoria,

    • Plazo para su cumplimiento,

    • Costas y Costos, y

    • La firmas del Juez y del
      Secretario.

    • Medio Impugnatorio que procede contra la
      Sentencia
      : Recurso de Apelación de
      Sentencia, el plazo para presentarla varia de acuerdo a
      la vía procedimental, C: 10 días, A: 5
      días y S: 5 días
      hábiles.

    ¿Cuáles son las PARTES de una
    Resolución?

    Monografias.com

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    ¿Qué es una
    NOTIFICACIÓN?

    Es el acto jurídico procesal mediante el cual
    el Órgano jurisdiccional pone en conocimiento de las
    partes las resoluciones dictadas por su Juzgado

    ¿Cuál es el objeto de la
    notificación?

    Es poner en conocimiento de las partes aquellos
    actos procesales realizados en el transcurso o séquito
    del proceso.

    Importante: Mediante la
    NOTIFICACIÓN, se pone de conocimiento de las partes
    justiciables cualquier resolución, pero con el
    EMPLAZAMIENTO se exige al demandado el cumplimiento de una
    determina actividad procesal, es por ello el acto procesal
    con el cual se establece la relación procesal, de
    allí su importancia para definir varias situaciones
    importantes, siempre y cuando se haya realizado
    válidamente.

    ¿Cuales son las CLASES de
    Notificaciones?

    Dos (2):

    Monografias.com

    ¿Cuales son las FORMAS de
    Notificaciones?

    ¿Cuáles son los TIPOS de
    notificaciones?

    • Notificación por Nota
      (derogado),

    • Notificación por
      Cédula,

    • Notificación por
      Comisión,

    • Notificación por Edictos,

    • Notificación por Radiodifusión,
      y

    • Notificación por facsímile, correo
      electrónico.

    Estoy bien emplazado y notificado
    con la demanda, ¿Qué debo hacer?

    Primero ¡¡¡
    Consíguete un abogado!!!

    ¿Cuales son las ALTERNATIVAS del
    Demandado?

    • 1. Plantear Cuestionamiento de la
      Competencia: (Inhibitoria de Competencia),

    • 2. Interponer Cuestiones
      Probatorias:

    • 3. (Tachas u Oposiciones),

    • 4. Deducir Excepciones o Defensas
      Previas,

    • 5. Contestar la demanda,

    • 6. Reconvenir a la demanda,

    • 7. No contestar la demanda, e

    • 8. Interponer Medios
      Impugnatorios.

    PLAZOS DE LAS ALTERNATIVAS DEL
    DEMANDADO

    1. Inhibitoria de Juez

    5 días

    2. Cuestiones Probatorias:

    TACHAS U OPOSICIONES

    – C: 5 días,

    – A: 3 días,

    – S: En el mismo acto de la
    contestación de la demanda.

    3. Excepciones o

    Defensas Previas

    – C: 10 días,

    – A: 5 días,

    – S: En el mismo acto de contestar la
    demanda.

    4. Contestación de la
    demanda

    – C: 30 días,

    – A: 10 días,

    – S: 5 días.

    5. Reconvención
    (Contrademanda)

    – C: 30 días,

    – A: 10 días,

    – S: No hay.

    6. No contestar la demanda
    (Rebeldía)

    – C: 31 días,

    – A: 11 días,

    – S: 6 días.

    Cuestiones
    probatorias

    ¿Qué son las CUESTIONES
    PROBATORIAS?

    Son los actos procesales que utilizan las partes
    para CUESTIONAR, impedir la actuación de un
    determinado medio probatorio, cuando falte algún
    requisito o se encuentre incurso en vicios, errores o
    defectos.

    Son los medios utilizados por las partes
    justiciables destinados a invalidar de alguna forma la
    realización de los medios probatorios.

    MEDIOS PROBATORIOS
    TÍPICOS:

    • 1. Declaración de Parte :
      OPOSICIÓN

    • 2. Declaración de Testigos :
      TACHA

    • 3. Documentos : TACHA

    • 4. Pericia :
      OPOSICIÓN

    • 5. Inspección Judicial :
      OPOSICIÓN.

    ¿Plazo para interponer las Cuestiones
    Probatorias?

    Conocimiento : 5 días
    hábiles de notificado con la demanda.

    – Abreviado : 3 días
    hábiles

    – Sumarísimo : Se plantea en el mismo
    acto de la contestación a la demanda es decir en un
    OTROSÍ.

    ¿Cuáles son las CLASES de
    Cuestiones Probatorias?

    Son dos (2):

    Monografias.com

    Tachas

    ¿Qué son las TACHAS?

    Son medios procesales que concede la ley a las
    partes para cuestionar impedir la actuación de la
    declaración testimonial o Documentos.

    La tacha son los medios establecidos por la ley para
    hacer efectivas las inhabilidades a los medios
    probatorios

    Como Graduando:

    Procedencia.- Las Tachas
    proceden contra los Testigos y Documentos.

    a) Tacha de Testigos.- Para
    estos se aplican, además de los casos previstos en el
    art. 229 del C.P.C., los testigos pueden ser tachados por las
    causales previstas en los artículos 305 y 307 de la
    norma acotada, en cuanto sean pertinentes.

    Art. 229 C.P.C. Prohibiciones.
    Se prohíbe que declare como testigo:

    • El absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto
      en el art. 222.

    • El que ha sido condenado por algún
      delito que a criterio del juez, afecte su
      idoneidad.

    • El pariente dentro del 4º grado de
      consaguinidad o tercero de afinidad, el cónyuge o
      concubino, salvo en asuntos de derecho de familia o que
      lo proponga la parte contraria;

    • El que tenga interés, directo
      indirecto, en el resultado del proceso; y

    • El Juez y el auxiliar de justicia, en el
      proceso que conocen.

    b) Tacha de Documentos.- cuando
    sean ilegales, impertinentes, estén inmersos en
    fraude, falsificación, adulteración, etc.
    También pueden ser materia de tacha los medios
    probatorios atípicos.

    MECÁNICA PROCESAL DE LAS
    TACHAS

    Monografias.com

    Tacha Fundada, significa que el Cuestionador
    de los medios probatorios (Tachante o tachador) ha logrado
    acreditar que el medio probatorio ofrecido, no cumplía
    con los requisitos de fondo o forma, por lo tanto dicho
    documento o medio probatorio ya no se le admitirá ni
    actuará, ni valorará.

    Tacha Infundada, significa que el
    Cuestionador de los medios probatorios) Tachante o tachador
    NO ha logrado acreditar que el medio probatorio ofrecido, no
    cumplía con los requisitos de fondo o forma, por lo
    tanto dicho documento o medio probatorio SI se le
    admitirá, actuará y valorará.

    ¿Qué es la
    OPOSICIÓN?

    Son actos procesales que utilizan las partes para
    cuestionar impedir la actuación de la
    declaración de parte, pericia e Inspección
    Judicial.

    Como Graduando:

    ¿Plazo para interponer las Cuestiones
    Probatorias?

    Conocimiento : 5 días
    hábiles de notificado con la demanda.

    – Abreviado : 3 días
    hábiles

    – Sumarísimo : Se plantea en el mismo
    acto de la contestación a la demanda es decir en un
    OTROSÍ.

    ¿Cómo se
    tramita?

    Se tramita en el mismo expediente
    principal.

    ¿Cómo se debe interponer la
    tacha?

    Se debe interponer precisándose con
    claridad los fundamentos en que se sustenta y
    acompañándose la prueba respectiva. La
    absolución debe realizarse de la misma manera y en el
    mismo plazo, anexándose los medios probatorios de
    defensa que demuestren lo contrario.

    ¿En que momento se resuelven las
    Tachas?

    En Juez tiene dos oportunidades:

    • En la audiencia de conciliación,
      fijación de puntos controvertidos y saneamiento
      probatorio, o

    • En la Sentencia.

    La resolución que resuelve la Tacha es
    inimpugnable (irrecurrible).

    MECÁNICA PROCESAL DE LAS
    TACHAS U OPOSICIONES

    Monografias.com

    Tacha Fundada, significa que el Cuestionador
    de los medios probatorios (Tachante o tachador) ha logrado
    acreditar que el medio probatorio ofrecido, no cumplía
    con los requisitos de fondo o forma, por lo tanto dicho
    documento o medio probatorio ya no se le admitirá ni
    actuará, ni valorará.

    Tacha Infundada, significa que el
    Cuestionador de los medios probatorios) Tachante o tachador
    NO ha logrado acreditar que el medio probatorio ofrecido, no
    cumplía con los requisitos de fondo o forma, por lo
    tanto dicho documento o medio probatorio SI se le
    admitirá, actuará y
    valorará.

    Excepciones

    ¿Qué son las
    EXCEPCIONES?

    La excepción es una defensa de forma, y
    consiste en la denuncia que hace el demandado afirmando que
    hay un presupuesto procesal o una condición de la
    acción ausente o defectuosa en el proceso, la que
    determina una relación procesal inválida o la
    imposibilidad de un pronunciamiento valido sobre el fondo.
    (J. Monroy)

    Como Graduando: Las Excepciones
    son medios de defensa que se encuentran incorporados en el
    C.P.C, a través del cual el demandado denuncia la
    existencia de una relación procesal inválida,
    sea porque se ha omitido o se ha presentado defectuosamente
    un presupuesto procesal o una condición de la
    acción.

    DENOMINACIONES

    Se le conoce como DEFENSA DE
    FORMA

    CARACTERES DE LAS
    EXCEPCIONES

    • Es una defensa de forma

    • Es de naturaleza perentoria o
      dilatoria

    • Se dirige contra los efecto en la
      relación procesal

    • Se da por la existencia de un presupuesto
      procesal o condición de la acción
      defectuosa.

    ¿Cuáles son las CLASES de
    EXCEPCIONES?

    Son dos (2):

    Monografias.com

    ¿Cuantos TIPOS de EXCEPCIONES
    conoces?

    En total son veinte (20):

    a) EXCEPCIONES SUSPENSIVAS, son 8:

    1. Excepción de Incapacidad del
    Demandante.

    2. Excepción de Incapacidad del representante
    del demandante.

    3. Excepción de representación
    defectuosa del demandante.

    4. Excepción de representación
    defectuosa del demandado.

    5. Excepción de representación
    insuficiente del demandante.

    6. Excepción de Oscuridad en el modo de
    proponer la demanda.

    7. Excepción de ambigüedad en el modo de
    proponer la demanda.

    8. Excepción de falta de legitimidad para
    obrar del demandado.

    b) EXCEPCIONES ANULATORIAS, son
    12:

    1. Excepción de Incompetencia

    2. Excepción de representación
    insuficiente del demandado

    3. Excepción de Falta de agotamiento de la
    vía administrativa

    4. Excepción de Falta de legitimidad para
    obrar demandante.

    5. Excepción de Litispendencia

    6. Excepción de Cosa Juzgada

    7. Excepción de Desistimiento de la
    pretensión

    8. Excepción de conclusión del proceso
    por Conciliación.

    9. Excepción de conclusión del proceso
    por Transacción.

    10. Excepción por caducidad del
    derecho

    11. Excepción de Prescripción
    Extintiva,

    12. Excepción de Convenio Arbitral

    Mecánica Procesal de las
    Excepciones

    Monografias.com

    Excepción Fundada, significa que, el
    que ha deducido la excepción ha logrado acreditar los
    extremos de su excepción, por lo tanto el proceso se
    suspenderá o anulará según sea la
    excepción deducida.

    Excepción Infundada, significa que, el
    que ha deducido la excepción NO ha logrado acreditar
    los extremos de su excepción, por lo tanto el proceso
    continuará normalmente.

    Defensas
    previas

    ¿Qué son las DEFENSAS
    PREVIAS?

    Las defensas previas constituyen una
    manifestación del Derecho de Defensa que consiste en
    aquel acto o el conjunto de ellos, que el miembro activo de
    la relación jurídico sustantiva debe cumplir
    antes de que ejerza su Derecho de Acción y dirija una
    pretensión procesal contra la otra parte miembro de la
    relación jurídica
    sustantiva[17]

    Como Graduando: que dentro de la
    gama de posibilidades que tiene el demandado para ejercer su
    derecho de defensa, se encuentra una que no participa
    íntegramente de la naturaleza jurídica de la
    excepción, pero tampoco se adscribe a una defensa de
    fondo, es decir, no contradice el reclamo del actor en su
    aspecto sustantivo. Se trata más bien del
    planteamiento de un obstáculo temporal, de orden
    legal, para la prosecución del
    proceso[18]

    Se proponen y tramitan como excepciones, con la
    única diferencia que éstas tienen efectos
    solamente suspensivos.

    ¿Qué tipos de defensas previas
    conoce?

    • Beneficio de Excusión, Beneficio de
      Inventario.

    Contestación

    ¿Qué es la CONTESTACIÓN a la
    demanda?

    Es el acto jurídico procesal por el que el
    demandado absuelve las pretensiones del actor para librarse
    de la carga procesal correspondiente.

    Es el ejercicio del derecho de contradicción
    por parte del emplazado con la demanda.

    Como Graduando: Es el derecho
    que tiene el demandado o el emplazado de absolver los cargos
    formulados por el demandante.

    Es el acto jurídico procesal por medio
    del cual el demandado se pronuncia sobre la pretensión
    dirigida en su contra (puede aceptar u ofrecer resistencia y
    pida la desestimación de la pretensión del
    actor, o contrademandar).

    NATURALEZA JURÍDICA DE LA
    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La contestación tiene su fundamento
    jurídico en el principio de igualdad procesal,
    concentración y bilateralidad procesal por lo cual la
    contestación es una forma de manifestación del
    derecho de concentración el mismo que tiene las mismas
    características del derecho de acción, con la
    diferencia de que el derecho de contradicción no es
    autónomo.

    FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA
    DEMANDA

    La contestación tiene su fundamento en el
    principio de igualdad de las partes.

    ¿Cuáles son los requisitos de la
    Contestación?

    Según el art. 442 y 444 del C.P.C la
    contestación debe contener:

    1. Debe cumplir los mismos requisitos de una
    demanda
    ,

    2. El pronunciamiento respecto a cada uno de los
    hechos expuestos en la demanda
    ,

    3. El reconocimiento o negación
    categórica de los documentos que se le
    atribuye
    ,

    4. La exposición de los hechos en que
    funda su defensa
    ,

    5. Ofrecer medios probatorios,

    6. Firma del recurrente y su
    abogado.

    Como Graduando: La
    contestación, tiene la misma jerarquía que la
    demanda, por lo tanto se le califica tanto la forma como el
    fondo, asimismo puede ser declarado por el juez admisible,
    inadmisible o improcedente.

    ¿Cuáles son las CLASES de
    Contestación?

    Son dos (2):

    Monografias.com

    ¿Qué es la
    RECONVENCIÓN?

    La reconvención que legisla nuestra norma
    procesal vigente, concede al demandado el hecho de interponer
    una pretensión que este relacionado a la del
    demandante, esto basado en razones de economía
    procesal siempre que no afecte a la vía procedimental
    ni a la competencia.

    Como Graduando:

    Couture, citado por Francisco Velasco
    Gallo,
    escribe, que la reconvención o
    Contrademanda es la pretensión que el demandado deduce
    al contestar la demanda, por lo que se constituye a la vez en
    demandante del actor, a fin de que se falle las dos
    pretensiones en una sola sentencia. La reconvención es
    pues la demanda que el demandado interpone contra el actor.
    Se trata de un proceso doble: el demandante es el actor en
    relación con su demanda y el demandado respecto de la
    reconvención; el demandado lo es en atención a
    la demanda y el actor respecto a la
    reconvención.

    Importante: La
    Reconvención es una nueva u otra demanda, que se
    propone en el mismo escrito en que se contesta la demanda con
    las formalidades de ley.

    La RECONVENCIÓN, no tiene relación
    directa, ni conexidad con la pretensión de la demanda,
    en cambio es la CONTRADEMANDA, la que si tiene conexidad y
    relación de afinidad con la demanda.

    Lo que debería regular el C.P.C., es la
    CONTRADEMANDA y no la Reconvención.

    ¿Qué es la
    REBELDÍA?

    Es el acto de omisión mediante el cual el
    demandado dejar de transcurrir el plazo para absolver la
    demanda, produciéndose la rebeldía en el
    proceso.

    Se dice que es una contestación
    tácita, porque el demandado está conforme con
    la pretensión y los hechos de la demanda por ello no
    necesita o no tiene como desvirtuar los hechos. Es una
    aceptación de la demanda sobreentendidamente o
    tácitamente.

    Importante: la
    contestación de la demanda es una carga, por lo que su
    omisión trae como consecuencia una situación
    jurídica desfavorable para quien no ha
    comparecido[19]

    NO CONTESTAR LA DEMANDA.-
    Equivale a la inactividad procesal del demandado, una vez
    debidamente emplazado se produce el conteo del plazo, no
    cumplir con contestar da nacimiento a la rebeldía
    procesal, consecuentemente los hechos y el petitorio expuesto
    en la demanda son tomados en su contra como presunciones
    relativas de verdad.

    Saneamiento
    procesal

    ¿Qué es el SANEAMIENTO
    PROCESAL?

    Es el acto jurídico procesal del Juez, en
    él se verifica que todos los elementos sean
    válidos, que se encuentre libre de causal de
    improcedencia, ello para que el Juez juzgue el fondo del
    proceso a éste último se denomina sentencia de
    mérito; es decir, que revisa la presencia de las
    condiciones de la acción y los presupuestos
    procesales.

    Como Graduando: El saneamiento
    Procesal es el reexámen de la validez de la
    acción para un proceso válido.

    El Auto de Saneamiento Procesal, es la
    resolución por el cual el juez declara la existencia
    de una relación jurídica procesal válida
    entre las partes.

    ¿Cuál es el fundamento del
    Saneamiento Procesal?

    El Saneamiento del proceso, sirve para que en el
    avance y desarrollo del proceso, los aspectos formales, nos
    retrasen ni impidan la decisión sobre el fondo; esto
    es, apartar el proceso de errores, defectos, omisiones,
    vicios, nulidades por efectos formales, o resoluciones
    judiciales mal dictadas o notificaciones mal diligenciadas y
    evitar que el Juez en su decisión final resuelva
    aspectos de la relación procesal, los cuales se daban
    frecuentemente en el procedimiento civil
    antiguo.

    Monografias.com

    ¿Cuál es el OBJETO del Saneamiento
    Procesal?

    Tiene por objeto la obtención de una
    declaración judicial previa al inicio de la etapa
    probatoria. El órgano jurisdiccional, luego de
    revisado lo actuado en la etapa postulatoria, declara la
    existencia de una relación jurídica procesal
    válida
    o alternativamente su invalidez o en su
    defecto se precisa el defecto procesal identificado
    concediéndose un plazo al interesado para que sanee la
    relación procesal, Art. 465 del C.P.C.

    Como Graduando: El objetivo del
    Saneamiento Procesal es declarar una relación
    jurídica procesal válida.

    Declarar la existencia de una relación
    jurídica procesal válida, no es un simple
    formalismo, sino que el Juez tiene que estar convencido que
    en los actos postulatorios se han cumplido con los principios
    y normas de carácter procesal, que constituye la
    tutela jurisdiccional y el debido proceso, que son
    garantías procesales fundamentales de la
    función jurisdiccional previsto en el art. 39 de la
    Carta Magna.

    IMPORTANCIA DEL SANEAMIENTO
    PROCESAL

    Lo trascendente de éste instituto
    procesal es que una vez confirmada la declaración de
    saneamiento procesal, desaparece del proceso toda
    discusión sobre el tema, quedando solo la
    discusión "sobre el fondo".

    ¿Cuál es el EFECTO del Saneamiento
    Procesal?

    Según el artículo 466 del C.P.C
    consentida o ejecutoriada la resolución que declara la
    existencia de una relación jurídica procesal
    válida, precluye toda petición referida,
    directa o indirectamente a la validez de la relación
    citada.

    Como Graduando: Es decir, que
    precluye todo acto dirigido a cuestionar lo saneado hasta
    este momento, es decir que no se puede deducir nulidades, ni
    impugnaciones al respecto.

    Por el Saneamiento Procesal se convalida todos
    los vicios e irregularidades de los actos procesales
    postulatorios al proceso.

    CARACTERES DEL SANEAMIENTO
    PROCESAL

    • Es un acto jurídico
      procesal,

    • Es un acto de oficio o a pedido de
      parte,

    • Es un acto de recalificación,
      reexámen, revisión,

    • Es una resolución que se pronuncia
      sobre la relación procesal.

    ¿Qué es la
    AUDIENCIA?

    Acto jurídico procesal donde el Juez y las
    partes hacen constar los diversos actos jurídicos
    acordados.

    Se justifica en mérito al principio de la
    inmediación procesal y seguridad
    jurídica.

    Como Graduando:

    ¿En que documento se hace constar una
    audiencia?

    En un acta judicial.

    ¿Qué es un acta
    judicial?

    Es un documento y acto procesal redactado por el
    Secretario judicial y dictado por el Juez en forma resumida
    acerca de los hechos de una audiencia o diligencia y que son
    materia de litigio.

    CLASES DE FE
    PÚBLICA

    Administrativa.- Es otorgada por la
    administración pública, respecto de actos de la
    administración para con sus administrados. Suscrita
    por los funcionarios de Estado y fedatarios nombrados. Para
    uso exclusivo de la Administración
    Pública.

    – Notarial.- Es lo sustancial de la
    actividad notarial y de los I.P.N. Implica presunción
    de legalidad y de veracidad que el Estado delega al
    notario.

    Registral.- Se reputa como cierto lo
    que aparece en el registro público. Permite una
    contratación segura. No hay mas verdad que lo que dice
    el registro. Implica fijeza, certeza,
    autoridad.

    Judicial.- Otorgada por el Poder
    Judicial, a través de los secretarios de juzgado o de
    los auxiliares jurisdiccionales. Es limitada a los actuados
    en un determinado proceso.

    Conciliación

    ¿Qué es la
    CONCILIACIÓN?

    La Conciliación es considerada como el
    acuerdo por el cual dos personas en litigio le ponen fin a
    éste

    Es la acción por el cual se compone los
    ánimos conflictivos de dos personas o más. En
    el sentido restringido, es el acto procesal mediante el juez
    propicia y trata de obtener la conciliación de las
    partes, es decir un auto composición de la
    litis.

    Como Graduando: Según el
    C.P.C., es un acto intraproceso donde las partes a
    través de un procedimiento obligatorio y bajo la
    dirección del Juez, van a intercambiar sus puntos de
    vista sobre pretensiones y propuestas de composición,
    atribuyendo a los acuerdos que logren los efectos de cosa
    juzgada y sancionado pecuniariamente a quien se resiste a
    ello.

    Importante: No solamente se
    puede haber conciliación en ésta audiencia sino
    que las partes pueden solicitar conciliar su conflicto en
    cualquier estado del proceso hasta antes de la sentencia de
    segunda instancia, para ello el Juez fija mediante
    resolución motivada fecha y hora para la
    conciliación. Esto no quiere decir que se esta
    alterando el curso normal del proceso, la conciliación
    es una excepción a la preclusión
    procesal.

    ¿Que es la AUDIENCIA DE
    CONCILIACIÓN?

    Es un acto procesal obligatorio de la etapa
    postulatoria del proceso civil, en ella el Juez y las partes
    justiciables asisten para dar una solución al
    conflicto de interés o a la incertidumbre
    jurídica.

    ¿Cuál es el rol del
    juez?

    El principal objetivo de ésta audiencia
    es que el juzgador propicie y obtenga una conciliación
    respecto de la controversia, el Juez al escuchar a las partes
    se encuentra facultado para poder proponer una formula
    conciliatoria el mismo que puede ser aceptado o no por las
    partes litigantes.

    FACTIBILIDAD DE LA
    CONCILIACIÓN

    Si bien es cierto que por regla general la
    conciliación es un presupuesto obligatorio en todos
    los tipos de procesos; es también factible que en
    algunos procesos por la naturaleza de la pretensión
    que ésta contiene, sea imposible proponer y obtener la
    conciliación.

    ¿Clases de procesos desde el punto de
    vista de la Conciliación?

    Se distingue claramente dos (2) clases de
    procesos: Los Conciliables y los No
    conciliables:

    a) Procesos Conciliables, en
    mérito al principio dispositivo que adopta nuestro
    C.P.C, las partes tienen la capacidad procesal y material de
    disponer de los derechos que contienen sus pretensiones,
    precisamente estos son los procesos conciliables los que
    versan sobre derechos disponibles.

    • Procesos No Conciliables, se
      tratan de derechos de contenido extrapatrimonial, no
      valorables o apreciables económicamente, a ellos
      se les conoce como procesos que contienen DERECHOS
      INDISPONIBLES, es decir, derechos que no pueden disponer
      las partes (No los pueden regular, modificar, extinguir),
      por lo que en la practica judicial constituye UN LIMITE
      PARA LA CONCILIACIÓN.

    Monografias.com

    ¿Cuál es la oportunidad de la
    Conciliación?

    • En el proceso de CONOCIMIENTO, el juez cita a la
      audiencia de conciliación conforme lo establece el
      art. 468° del CPC, después de expedido el
      auto que declara saneado el proceso o subsanados
      los defectos advertidos; dentro de los 20 días
      hábiles, art. 478°inc. 9° del CPC mediante
      resolución.

    • En el proceso Abreviado, se convoca a la
      audiencia de saneamiento procesal y conciliación
      dentro de los 15 días hábiles contados
      desde el plazo para contestar la demanda, art. 491, Inc.
      8° del CPC.

    • En el proceso Sumarísimo, todos los actos
      se llevan en la Audiencia Única y Sentencia,
      después de contestada la demanda o declarada la
      rebeldía.

    Importante: No solamente se puede haber
    conciliación en ésta audiencia sino que las
    partes pueden solicitar conciliar su conflicto en cualquier
    estado del proceso hasta antes de la sentencia de segunda
    instancia, para ello el Juez fija mediante resolución
    motivada fecha y hora para la conciliación. Esto no
    quiere decir, que se esta alterando el curso normal del
    proceso, la conciliación es una excepción a la
    preclusión procesal.

    ¿CLASES de
    Conciliación?

    Monografias.com

    ¿Qué es la FÓRMULA
    CONCILIATORIA?

    La Formula conciliatoria viene a ser el medio
    obligatorio que tiene el Juez para obtener la
    conciliación voluntaria.

    La formula conciliatoria constituye el objetivo
    principal para propiciar la autocomposición de las
    partes.

    La Formula Conciliatoria, debe ser equitativa, justa
    y legal, pues equivale a decir que el Juez está
    sentenciando anteladamente en base a lo alegado y corroborado
    en sus pretensiones.

    Como Graduando_

    ¿Qué debe contener la formula
    conciliatoria del Juez?

    Lo que contiene la formula conciliatoria es lo
    que el Juez cree hasta ese momento y se pronuncia de quien
    debería tener razón en su derecho de
    acción y/o derecho de contradicción
    (Prejudicialidad, prejuzgabilidad).

    Entonces podríamos definir que la Formula
    conciliatoria como propuesta formal que realiza el Juez
    personalmente a las partes, las bases de arreglo que su
    prudente arbitrio aconseje, después de un previo
    estudio de lo presentado en los actos postulatorios y
    haberlos escuchado buscando obtener la solución
    anticipada al conflicto de intereses
    existentes.

    ¡¡¡La carga de mi
    prueba!!!

    Monografias.com

    Puntos
    controvertidos

    ¿Qué son los PUNTOS
    CONTROVERTIDOS?

    Son supuestos de hecho sustanciales de la
    pretensión procesal[20]

    Es el acto jurídico procesal del Juez,
    operación de confrontación entre cada uno de
    los hechos expuesto en la demanda – con los de la
    contestación de la demanda; y se enumeran los hechos
    en donde las partes no se han puesto de acuerdo o existe
    contradicción.

    Se señalan cuando existe contradicción
    o controversia en todo o en parte de los fundamentos hechos
    (demanda) y contestación de los hechos
    (Contestación a la demanda), de la reconvención
    y la contestación de la
    reconvención.

    Importante: Viene a ser el
    encuentro de la negación misma. Son los elementos
    necesarios que utiliza el Juez como base para emitir una
    sentencia.

    ¿COMO SE FIJA LOS PUNTOS
    CONTROVERTIDOS?

    Monografias.com

    Saneamiento
    probatorio

    ¿Qué es el SANEAMIENTO
    PROBATORIO?

    Es el acto jurídico procesal del Juez
    mediante el cual realiza el reexámen de los medios de
    pruebas, observando que éstas cumplan con los
    requisitos de legalidad, oportunidad, pertinencia,
    contradecibilidad, y en especial que tengan relación
    con los puntos controvertidos.

    Se denomina SANEAMIENTO PROBATORIO, porque el Juez
    purifica las pruebas tanto por la formalidad como por el
    fondo; y en especial los que van a ser materia de
    prueba

    Como Graduando:

    REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE LOS
    MEDIOS PROBATORIOS.-
    Los medios probatorios para
    ser admitidos por el juez, tienen que cumplir ciertas
    cualidades previas: Solo se admiten los que han cumplido con
    los requisitos:

    • INTRÍNSECOS de procedencia,
      y

    • EXTRÍNSECOS de
      admisibilidad;

    El Juez debe revisar, recalificar, reexaminar
    estos para su admisión y de ésta forma limita
    el acceso de los medios probatorios deficientes,
    inidóneos e impertinentes.

    La Admisión de los medios probatorios
    tienen que tener conexidad o estar referidos a los puntos
    controvertidos fijados por el Juez, pues de lo contrario
    resultarían impertinentes o
    innecesarios.

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    La etapa
    probatoria

    Monografias.com

    ¿Qué comprende la TEORÍA DE
    LA PRUEBA?

    ¿Qué es la
    prueba?

    Concepto

    ¿Para que se prueba?

    Finalidad de la prueba

    ¿Qué se
    prueba?

    Objeto de la prueba

    ¿Cómo se
    prueba?

    Procedimiento probatorio

    ¿A quien corresponde
    Probar?

    La carga de la prueba

    ¿Qué condiciones debe reunir
    toda prueba?

    Condiciones de los medios
    probatorios

    ¿Con que se prueba?

    Los medios probatorios

    ¿Qué valor tiene la
    prueba?

    Valoración de los medios
    probatorios

    ¿Quién controla la
    prueba?

    Contralor de la prueba

    ¿Se puede impugnar la
    prueba?

    Cuestionamiento probatorio

    ¿Lo probado se puede
    relucir?

    Alegato de bien probado

    ¿Cómo influye la prueba en la
    sentencia o decisión?

    Ciencia, experiencia, conciencia.

    ¿Qué es la Etapa
    Probatoria?

    Es la segunda etapa del proceso civil, en donde el
    Juez, las partes y terceros si lo hubiere, harán
    actuar los medios probatorios ofrecidos por las partes en la
    demanda y contestación respectivamente y los admitidos
    por el Juez en el Saneamiento Probatorio. Este estadío
    se produce en el caso, de que entre si entre las partes
    (Demandante y demandado) no se hubiere conseguido una
    conciliación, entonces el Juez fija los puntos
    controvertidos y se admiten los medios probatorios. Al
    finalizar dicha audiencia el Juez fijará el día
    y hora para la audiencia de actuación de las
    pruebas.

    Como Graduando: Procede la
    audiencia de pruebas cuando la demanda o contestación
    se refieren a hechos y existen puntos controvertidos que
    deben ser acreditados o probados.

    ¿Cuál es la
    diferencia entre Prueba, Medio de Prueba y
    Probar?

    La Prueba

    Medios de Prueba

    Probar

    La prueba son las razones o motivos que sirven
    para llevarle al Juez a la certeza sobre los
    hechos.

    Son las vías, mecanismos, elementos o
    instrumentos utilizados por las partes y el Juez, que
    le suministran esas razones o esos motivos.

    Es crear el convencimiento del Juez sobre la
    existencia o inexistencia, sobre la verdad o falsedad
    de los hechos en el proceso, implica suministrarles los
    medios que prueba para tal fin.

    ¿Cuál es la importancia de los
    Medios Probatorios?

    La prueba es una de las etapas más importante
    del proceso contencioso desde el punto de vista
    teórico y practico, de ello depende el éxito de
    proceso. Por esta razón, tiene una gran importancia el
    estudio de la prueba, al grado que actualmente se habla de
    una nueva institución derecho
    probatorio
    , al cual se entiende como la disciplina
    que estudia las normas que regula la actividad demostrativa
    en el proceso.

    Como Graduando: La Fuente de Prueba son
    los hechos ocurridos con anterioridad al proceso que van a
    ser el objeto de prueba. Estos hechos en algunos casos
    varían pueden ser hechos objetivos o naturales o
    hechos subjetivos o volitivos, p.e. si alguien
    incumplió un contrato porque no quiso o porque lo
    obligaron, aquí están vinculados los sucesos y
    las personas. Las denominadas fuentes de prueba son aportadas
    por las partes.

    ¿Qué es la AUDIENCIA DE
    PRUEBAS?

    Es el acto procesal en donde el Juez con la
    participación de las partes justiciables actúa
    los medios probatorios admitidos en el saneamiento
    probatorio.

    Se le denomina también audiencia de
    actuación de medios probatorios.

    Como Graduando:

    ¿Quiénes intervienen en la
    audiencia de pruebas?

    En merito al principio de inmediación
    intervienen:

    Partes: 1, 2, 3
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