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La Guia del Graduando de Derecho (Perú) (página 3)



Partes: 1, 2, 3

  • E Juez quien la dirige
    personalmente,

  • Las partes justiciables (demandante,
    demandado).

  • Los que tengan entres y legitimidad parea
    obrar (terceros),

  • Los auxiliares de justicia (secretario de
    Juzgado),

  • Los abogados patrocinantes o de la
    defensa,

  • Los órganos de auxilio judicial
    (peritos, testigos, etc.

  • El Ministerio Público en los casos
    que la ley dispone su
    intervención.

¿Qué es la PRUEBA?

Son los métodos establecidos por la ley, para
que las partes puedan acreditar los hechos que exponen
sustentando sus pretensiones, defensas.

Las pruebas esta conformado por el conjunto de actos
destinados a convencer al juez que los hechos han ocurrido
tal como cada una de las partes los ha descrito o expuesto,
los cuales son acreditados con pruebas, o denominados medios
de probatorios por nuestro C.P.C.

Como Graduando: La prueba es el
resultado de la labor o actividad de confrontación y
de verificación de las fuentes de prueba y los medios
de prueba.

¿Qué es la prueba
judicial?

La Prueba Judicial, es la razón,
argumento, instrumento o documento u otro medio con que se
pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una
cosa.

Es la justificación de la verdad de los
hechos controvertidos en juicio, hecha por los medios que
autoriza y reconoce como eficaces la ley.

Los medios que puedan utilizarse en juicio para
par demostrar los derechos aducidos.

¿Qué CLASES de PRUEBAS
conoces?

PRUEBAS OBTENIDAS POR
ACCIÓN DIRECTA O INDIRECTA DEL JUEZ:

– Pruebas Directas,

– Pruebas Indirectas.

PRUEBAS POR SU OBTENCIÓN
ANTES Y DURANTE EL PROCESO

– Pruebas Constituidas, y

– Pruebas Preconstituidas,

PRUEBAS POR SU OBJETIVIDAD EN EL
CÓDIGO PROCESAL CIVIL

– Las Pruebas
TÍPICAS,

– Las Pruebas
ATÍPICAS,

PRUEBAS POR SU ESTRUCTURA O
NATURALEZA:

-Pruebas-Personales.– Pruebas
Reales.-

PRUEBAS POR SU VALIDEZ LEGAL Y
GENERAL:

– Pruebas Plenas

– Pruebas Semiplenas,

PRUEBAS POR SU
GRADO

– Pruebas Principales – Pruebas
Supletorias o Sucedáneas.

¿Cuáles son los FINES de la
Prueba?

El Código, precisa que la finalidad de los
medios de prueba es:

  • a) Acreditar los hechos expuestos por las
    partes,

  • b) Producir certeza en el Juez respecto a
    los puntos controvertidos, y

  • c) Fundamentar las decisiones del
    Juez.

Como Graduando:

Todos lo medios de prueba, así como sus
sucedáneos, aunque no estén tipificado en el
C.P.C. son idóneos para lograr la finalidad de los
medios probatorios. Los sucedáneos de los medios
probatorios complementan la obtención de la finalidad
de los medios probatorios.

¿Qué es la actividad
probatoria?

Son aquellos actos jurídicos procesales
que desarrollan las partes tanto del demandante como el
demandado dentro del proceso con el propósito de hacer
de conocimiento del juzgador, así como de los
demás sujetos del proceso de cada uno de los puntos de
vista sobre la realidad como se han producido los hechos
afirmados en la demanda o en la contestación de la
misma. no corresponde la carga de la prueba al Juez, pero
siendo éste quien ha de resolver la controversia
técnica y jurídicamente debe formarse
convicción del asunto, con conocimiento del hechos
controvertidos y como las partes defienden sus intereses y
cada cual el derecho invocado el Juez tiene que recurrir a
medios probatorio sobre el asunto a resolver, de aquí
que ley con las limitaciones de la declaración de
parte y la de los testigos, le otorga facultades relativas
para que pueda ordenar las pruebas que juzgue necesarias
así como al director del proceso: el solicita las
pruebas de oficio.

¿Cuáles es el OBJETO de la
Prueba?

Son los hechos.

El Objeto.- Es únicamente probar los
hechos, es decir todo lo que puede ser percibido y
que no es simple entidad abstracta o idea pura, y no en su
significado literal, ni mucho menos circunscrito a sucesos o
acontecimientos; en otra forma no podría incluirse en
el término todo lo puede probarse para fines
procesales.

Como Graduando:

¿Cuál es el objeto concreto de
la prueba?

Lo constituyen los elementos del supuesto de
hecho de la particular pretensión que se solicita y
los supuestos de hecho que se exponen a nivel de la
oposición[21]

Recomendación: Muchos
colegas se equivocan al conceptualizar la finalidad de la
prueba con el concepto del objeto de la prueba. Aquel es
lograr que el juez llegue a una convicción u obtenga
una certeza sobre los hechos o circunstancias controvertidas
de las pretensiones de las partes, es decir aquello que es
susceptible de demostración ante el respectivo
órgano jurisdiccional para cumplir con los fines del
proceso.

¿A quien corresponde la CARGA de la
PRUEBA?

Couture, la carga procesal es "una situación
jurídica", consistente en el requerimiento de una
conducta de realización facultativa normalmente
establecida en interés del propio sujeto y cuya
omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para
él[22]

A través de la carga el requerimiento de
poner, preparar y suministrar las pruebas en el proceso, en
otros términos, la carga de la prueba precisa a quien
corresponda probar.

Como Graduando:

¿Quién debe
probar?

La carga u obligación de probar
corresponde a quién afirma los hechos que configuran
su pretensión o a quien los contradice afirmando
hechos impeditivos, modificatorios o extintivos. La carga de
la prueba no supone pues un derecho del adversario, sino un
imperativo del propio interés de cada litigante, es
una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no
prueba lo que ha de probar, pierde el
proceso.

¿Cuáles son las CLASES de Medios
Probatorios?

Son dos (2):

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¿Qué es la DECLARACIÓN DE
PARTE?

Es uno de los actos procesales que emana de las
partes, es su propia declaración, ésta debe
ocurrir dentro del proceso para fines relacionados con
él, con sujeción a ciertas formas establecidas.
Esta se produce por interrogatorio formulado por la otra
parte o un tercero legitimado por conducto del Juez y por un
interrogatorio hecho directa y oficiosamente por
éste.

Es el medio probatorio que consiste en la
declaración jurada que hace un litigante a pedido del
contrario sobre los hechos
controvertidos[23]

Como Graduando: Es una
declaración jurada que hace una de las partes ante el
juez, a pedido del contrario sobre el hecho materia de
controversia[24]

Declaración recíproca que se hacen
las partes en atención al pliego interrogatorio
acompañado y en relación a los hechos
controvertidos.

¿Qué es la DECLARACIÓN DE
TESTIGOS?

Es un acto jurídico procesal que realiza una
tercera persona ajena al proceso que sabe o a oído
sobre un hecho que es materia de litigio.

La prueba testimonial consiste en la
declaración que hacen personas ajenas al proceso,
siempre que reúnan las condiciones exigidas por la ley
y depongan respecto a los hechos que se tratan de establece
en el pleito.

Para el profesor Alsina, dice: "testigo es la
persona capaz, extraña al juicio que es llamado ha
declarar sobre hechos que ha caído sobre el dominio de
sus sentidos". Los testigos relatan un hecho que han
caído bajo su percepción de sus sentidos o
directamente o por referencia.

Importante: Se ha dicho que los
testigos son los ojos y oídos de la justicia; pero,
con ello solo se quiere dar a entender que las percepciones
visuales y auditivas desempeñan el principal papel en
el testimonio el cual puede no obstante versar sobre
percepciones olfativas, gustativas, táctiles y
musculares.

¿Qué son los
DOCUMENTOS?

Es toda cosa representativa que sirve de prueba
histórica, indirecta y representativa de un hecho
cualquiera.

Es todo escrito (documentos escritos públicos
o privados) u objeto que sirven para acreditar un
hecho.

Concepto de documento según el C.P.C.-
Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un
hecho.

Como Graduando:

Clasificación de
documentos
.- El art. 234 del C.P.C. establece
que las clases de documentos, "son documentos los escritos,
públicos y privados, los impresos, fotocopias, planos,
cuadros, dibujos, fotografías, radiografías,
cintas cinematográficas y otras reproducciones de
audio de vídeo, la telemática en general y
demás objetos que recojan, contengan o representen
algún hecho o una actividad humana o su
resultado".

¿Qué objetos son considerados
documentos?

Vídeo, casetes de audio, planos,
fotografías, etc.

¿Qué es la PERICIA?

Es aquella actividad de carácter procesal
propuesta por las partes o el juez y cumplida por personas
distintas de los sujetos procesales, las cuales son
poseedoras de conocimientos e informaciones técnicas
artísticas o científicas que el Juez ignora
pero precisa para integrar el conocimiento total de los
hechos y cumplir con su función de juzgar
(Suárez).

Es un medio probatorio típico, consistente en
el aporte de opinión que realizan las personas
expertas en determinado saber científico,
tecnológico artístico u otro similar, sobre un
hecho controvertido que se ventila en un proceso.

Perito.- Es la persona
competente en determinada materia de conocimientos y que se
llama para emitir directamente sobre algún punto por
dilucidarse con oportunidad de una controversia judicial. El
código prescribe que el juez nombrara peritos a
personas provistas de titulo profesional, si los
conocimientos que debe tener están reglamentados por
la ley y hay en lugar dos o mas titulados, que puedan
desempeñar el cargo.

¿Qué es la INSPECCIÓN
JUDICIAL?

Es el reconocimiento o examen judicial a la
percepción sensorial, directa efectuada por el Juez o
tribunal sobre cosas, lugares o personas, con el objeto de
verificar cualidades, condiciones o características.
(Palacios)

Medio probatorio típico por el que el Juez
debe apreciar personalmente los hechos materiales
relacionados con los puntos controvertidos. Al mismo que
pueden acudir los peritos y testigos que ordene el
juez.

Como Graduando: Constituye una
prueba de eficacia excepcional ya que consiste en el
reconocimiento que hace el magistrado, en
compañía del personal del Juzgado, de las
partes, testigos, peritos. Para apreciar directamente el
lugar en que se produjeron los hechos o el estado de la cosa
litigiosa, para enterarse de su estado personalmente y juzgar
a si con más acierto producir certeza de los hechos
objeto de prueba.

¿Cuál es el orden de
ACTUACIÓN de los medios Probatorios?

El artículo 208 del C.P.C: En el día y
hora fijados el juez declarará iniciada la audiencia y
dispondrá la actuación de las pruebas en el
siguiente orden:

1º LA INSPECCIÓN JUDICIAL

2º LAS PERICIA,

3º LA DECLARACIÓN DE
TESTIGOS,

4º EL RECONOCIMIENTO, COTEJO Y
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS;

5º LA DECLARACIÓN DE LAS
PARTES,

6° CONFRONTACIÓN a pedido del
Juez.

7) Actuación de los medios probatorios
atípicos,

8) Admisión y actuación de pruebas
de oficio.

  • a) Los abogados al final cada
    interrogatorio pueden realizar repreguntas y
    contrapreguntas a las personas que han
    declarado,

  • b) Intervención oral de los
    abogados de las partes, a fin de que informen sus
    defensas,

  • c) Conclusión de la audiencia,
    en la que el Juez indica que la causa se encuentra
    expedita o NO expedita para dictar
    sentencia.

  • d) Concede plazo para presentar los
    alegatos;

  • e) Indica el plazo en la que
    prolará (emitirá) la
    sentencia.

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La Etapa
Decisoria

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¿Qué es la Etapa
Decisoria?

Es la Tercera etapa del proceso civil, en donde el
juzgador, va a valorar los medios probatorios, resuelve los
puntos controvertidos, resuelve el conflicto de
interés o elimina la incertidumbre jurídica,
aplicando el derecho que corresponde al caso
concreto.

Como Graduando: El valorar es
apreciar los medios de prueba en el proceso, mediante una
técnica adecuada o prevista a efecto de alcanzar la
certeza y convicción respecto a los hechos
postulatorios o controvertidos.

El Apreciar supone examinar, graduar y juzgar
respecto ala eficacia de los medios de prueba vinculados a
los hechos probatorios o controvertidos a efecto de
determinar su relación con las categorías de
certeza y convicción.

La etapa decisoria está integrada por los
Alegatos y la Sentencia.

Importante: Nuestro ordenamiento procesal
civil prescribe que todos los medios probatorios son
valorados por el Juez en forma conjunta utilizando su
apreciación razonada: Por lo que debemos comprender
que, ningún medio probatorio debe ser examinado en
forma aislada o exclusiva, sino en su conjunto como una sola
unidad y en ese acto el juez deberá aplicar la
apreciación razonada de las pruebas. Entendemos que es
la que se hace en base de ciencia, como expresión
excelsa de la razón lógica en cada caso
particular, con sujeción a la expresión
cotidiana en el tiempo, lugar, idiosincrasia, costumbre y
cultura. Desde el punto de vista de la doctrina dicha
valoración corresponde a la sana crítica, por
lo que dicha valorización también corresponde a
los medios atípicos.

¿Qué es el ALEGATO?

Es la exposición oral o escrita del abogado,
sintetizando la actuación y el mérito
probatorio de los medios de prueba, las razones y hechos
controvertidos que acreditan a favor del patrocinado o
defendido, impugnando las de su adversario.

Como Graduando:

¿Cuál es el plazo para emitir
los alegatos?

5 días de finalizado la audiencia de pruebas
o declarado expedito el proceso para sentenciar.

CARACTERES

  • a) Son actos jurídicos
    procesales,

  • b) Son acto escritos u
    orales,

  • c) Son facultativos, es decir no tienen
    apercibimiento en caso de incumplimiento, no son
    obligatorios;

  • d) No son determinantes, pues el Juez
    los puede o no tener en cuenta.

  • e) No esta sujeta a formalidad
    alguna.

MECÁNICA PROCESAL

Vencido o finalizado la audiencia de pruebas el
Juez en el mismo acto concede el uso de la palabra a los
abogados defensores a fin de que expresen oralmente sus
alegatos; éstos si lo ven por conveniente lo realizan
en forma oral, sino lo desean se reservan su derecho a
realizarlo por escrito.

¿Qué es la
SENTENCIA?

Es la resolución mediante el cual el Juez
pone fin a la instancia o al proceso en definitiva,
pronunciándose en decisión expresa, precisa y
motivado sobre a cuestión controvertida declarando el
derecho de las partes o excepcionalmente sobre la validez de
la relación procesal.

Como Graduando: La sentencia, es
un acto lógico y volitivo que realiza el órgano
jurisdiccional, que va a expresarse sobre relaciones
jurídicas o estados jurídicos o de derecho,
sobre determinadas condiciones jurídicas. La sentencia
es el acto por el cual el Juez cumple la obligación
jurisdiccional derivada de la acción y del derecho de
contradicción, de resolver sobre las pretensiones del
demandante y las excepciones de mérito o fondo del
demandado[25]

¿Cuál es el plazo para emitir
sentencia?

Varía según la vía
procedimental: Conocimiento: 50, Abreviado: 25,
Sumarísimo: En la Audiencia Única o
excepcionalmente en el plazo máximo de 10
días.

¿Cuáles son los REQUISITOS de la
sentencia?

¿Qué debe contener una
sentencia?

Están establecidas en el artículo 122
del C.P.C.

  • 1. Lugar y fecha en que se emite la
    sentencia,

  • 2. Número de Orden que le
    corresponde.

  • 3. Los Vistos, que están
    establecidos por la parte expositiva,

  • 4. Los Considerandos, parte
    considerativa.

  • 5. La parte Resolutiva o el fallo que
    resuelve el conflicto de intereses o la incertidumbre
    jurídica.

  • 6. Plazo para su cumplimiento,

  • 7. Pronunciamiento sobre las Costas y
    Costos del proceso.

  • 8. Firma del Juez y del
    Secretario.

¿Cuáles son las CARACTERES de la
sentencia?

  • Es un acto jurídico procesal
    decisorio.

  • Es un acto jurídico procesal de
    conclusión de la instancia o del
    proceso.

  • Es una resolución de máxima
    jerarquía.

  • Es intangible

Como Graduando: Dos tesis se han
formulado sobre la naturaleza de la sentencia: una sostiene
que es un juicio lógico y otra que es un
acto de voluntad. En realidad, las dos tesis
contemplan aspectos diversos de la sentencia y lejos de
excluirse se complementan[26]Pero no se trata
de un acto de voluntad del Juez, sino del Estado a
través de aquél. Nosotros consideramos la
sentencia como un mandato y juicio lógico del juez
para la declaración e la voluntad del Estado,
contenida en la norma legal que aplica en el caso concreto.
El Juez no crea derecho, sino que lo declara o reconoce, de
acuerdo con los hechos de donde se origina y con la forma
legal que lo regula, o la costumbre cuando es
aplicable[27]

¿Cuántas PARTES tiene la
Sentencia?

Toda sentencia tiene tres (3) partes:

  • La Expositiva,

  • La Considerativa, y

  • Resolutiva o fallo;

¿Cual de las partes de la sentencia es la
más importante?

LA PARTE CONSIDERATIVA ¿Por
qué?
es la parte donde el Juez fundamenta la
sentencia, se realiza un análisis de todos los hechos
valorando todas las pruebas, se determina la norma aplicable
y se resuelven los puntos controvertidos. Es por ello la
parte más importante de la sentencia.

¿Cuántas CLASES de sentencias
conoces?

– Sentencias que se pronuncian
sobre el fondo del proceso
:

  • Sentencias Fundadas, y

  • Sentencias Infundadas.

– Sentencias que se pronuncian
sobre las relaciones jurídicas Sustanciales:

Sentencia de Mérito, y

Sentencias que se pronuncian
sobre las relaciones jurídicas procesales:

Sentencia de Rito.

Sentencia por su
Objetivo:

– Sentencias de
Declarativas,

– Sentencias Constitutivas,
y

– Sentencias de Condena.

  • Sentencias Definitivas o
    Finales

  • Sentencias No Definitivas o No
    Finales.

¿Cuándo la sentencia es COSA
JUZGADA?

Una resolución adquiere la autoridad de Cosa
Juzgada cuando:

  • a) No proceden contra ella otros medios
    impugnatorios que los ya resueltos, y

  • b) Las partes renuncian expresamente a
    interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir el
    plazo sin formularlos.

  • c) La resolución que adquiere la
    autoridad de cosa juzgada es inmutable sin perjuicio de
    interponerse a acción de Nulidad de Cosa Juzgada
    Fraudulenta.

Como Graduando: Las Características de
la Cosa Juzgada:

  • 1. Inmutabilidad.- Lo
    resuelto no puede ser variado por ninguna otra autoridad,
    produce efectos exógenos, puede plantearse.
    Material: Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.
    ¿Cuándo es inmutable? Cuando hay un
    pronunciamiento sobre el fondo del asunto y cuando la
    relación no puede ser variada por el órgano
    jurisdiccional.

  • 2. Inimpugnabilidad.-
    Efecto negativo, ya que no puede ser cuestionado, ordena
    un No hacer, produce efecto dentro del proceso (efectos
    endógenos). Formal: Nulidad.

  • 3. Coercibilidad.-
    Posibilidad de imponer y ejecutar la decisión,
    efecto positivo, motivación para que la parte
    vencida cumpla.

¿Cuáles son la FORMAS ESPECIALES de
CONCLUSIÓN del proceso?

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Es además un medio alternativo para la
solución de conflictos. Esta puede adoptar dos formas
la Conciliación Pre-procesal y la Conciliación
Intra-Procesal.

La primera está regulada por Ley especial
estableciendo obligatoriedad de la conciliación previa
a cualquier proceso, estableciendo a esta institución
como un requisito de procedibilidad (la aplicación de
este aspecto está suspendida por Vacatio
Legis
)

La Conciliación Intra-Procesal, se desarrolla
dentro del proceso. Esta es la institución que nos
interesa desarrollar[28]

Como Graduando: La
Conciliación es un medio de resolución de
conflictos que tiene por finalidad lograr consecuentemente el
acuerdo entre las partes, gracias a la participación
activa de un tercero. Este tercero, el conciliador tiene tres
funciones centrales: facilitación, impulso y
proposición[29]

El Allanamiento y
reconocimiento

Allanamiento.- Allanarse a la demanda
significa que SE DA POR CIERTA LA PRETENSIÓN DE LA
DEMANDA, es un acto procesal por el cual el emplazado
voluntariamente conviene expresamente, por escrito con la
demanda. Es prestar su consentimiento con lo solicitado o
pedido por el actor. Es la acción de contestar la
demanda en forma afirmativa en donde acepta la
pretensión del demandante.

RECONOCIMIENTO.- Con ésta
institución no solamente se tienen por cierta las
pretensiones sino que igualmente SE TIENEN POR CIERTOS LOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y LA FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA. Por medio de esta figura el emplazado no
solo acepta las pretensiones, sino asimismo admite como
verdaderos los hechos expuestos en la demanda y los
fundamentos jurídicos en los que se ampara la misma.
Es el acto jurídico procesal de aceptar la
pretensión admitir los fundamentos de hecho y de
derecho expuestos en la demanda.

LA TRANSACCIÓN

Por la transacción las partes
haciéndose concesiones recíprocas deciden sobre
algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito
que pudiera promoverse o finalizando el que ya está
iniciado.

Como Graduando:

Oportunidad.- Se Puede
interponer, aun en la Corte Suprema en trámite del
recurso extraordinario de Casación y en voto en
discordia.

Requisitos:

– Deben hacerlo las partes o los facultados para
ello. El Estado y otras personas de derecho público no
pueden transigir, a no ser que tengan la aprobación
expresa de la autoridad o funcionario
público.

– Tiene que ser por escrito: Escritura
pública o documento notarial, etc.

– Hay que precisar su contenido,

Tiene que ser con formas legalizadas ante el
Secretario de la causa.

Efectos:

Declarada y aprobada pone fin al
proceso,

La sentencia tiene la calidad de cosa
juzgada,

Continúa el proceso sobre los puntos no
transigidos,

El incumplimiento no autoriza al perjudicado a
solicitar su resolución,

Las partes pueden acordar, condonar, novar,
prorrogar el plazo para su cumplimiento, convenir una
dación en pago o cualquier otro acto jurídico
para el cumplimiento de la sentencia.

EL ABANDONO

Es el acto procesal mediante el cual se da por
terminado un proceso debido a la inactividad del mismo, en el
plazo previsto por ley.

Es una de las formas especiales de concluir un
proceso, acto jurídico procesal que consiste en la
dejación que hacen las partes sea conciente,
inconsciente o por negligencia, por acción u
omisión de la y tramitación del
proceso:

  • Por negligencia, no realiza.

  • Consciente: En forma oportuna se consigue
    actuar.

  • Por omisión: Deja de actuar.

  • Como Graduando:

    Condiciones

    • Inactividad en el
      procedimiento,

    • Vencimiento del plazo
      respectivo,

    • No extingue la
      acción.

    EL DESISTIMIENTO

    Por el desistimiento la parte renuncia o se
    aparta del litigio de un recurso o de un medio de prueba
    propuesto por èl. Se interpone ante el Juez ante
    quien se ofreció la prueba. Se presentó el
    recurso o se inició el juicio.

    Es una forma especial de conclusión del
    proceso por acción voluntaria y consiente que hace
    una de las partes se separarse del proceso o del recurso
    que había interpuesto o promovido.

    Como Graduando:

    Clases de
    Desistimiento

    • Desistimiento del
      `proceso,

    • Desistimiento de la pretensión,
      y

    • Desistimiento de un acto
      procesal.

    Oportunidad.-

    • Si se trata del desistimiento del
      proceso o de un acto procesal, se interpone antes que
      la situación procesal que se renuncia haya
      producido efecto.

    • Si es desistimiento de la
      Pretensión, se debe realizar antes de que se
      expida sentencia en la instancia.

    • Si es convencional, puede serlo
      después.

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    CLASES DE RESOLUCIONES QUE
    PONEN FIN AL PROCESO SEGÚN SU PRONUNCIAMIENTO O
    DECLARACIÓN

    El proceso judicial concluye
    normalmente con la sentencia el mismo que le pone fin,
    pero existen resoluciones que ponen fin al proceso con
    declaración sobre el fondo y sin
    declaración sobre el fondo

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    CONCLUSIÓN DEL PROCESO SIN
    DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO

    El proceso termina con una resolución
    "sin declaración sobre el fondo" del proceso
    cuando:

    • Se sustrae del ámbito
      jurisdiccional,

    • Por disposición legal, el conflicto
      de intereses deja de ser un caso
      justiciable,

    • Se declara el abandono del
      proceso,

    • Cuando queda consentida la resolución
      que ampara alguna excepción o defensa previa,
      sin que el demandante haya cumplido con sanear la
      relación procesal dentro del plazo concedido,
      conforme al artículo 451 y los previstos en la
      ley expresamente.

    • El Juez declara la caducidad del
      derecho,

    • El demandante se desiste del proceso o de la
      pretensión,

    • Si sobreviene la consolidación de
      derechos de los litigantes,

    • En los casos que están previstos
      expresamente en la ley.

    CONCLUSIÓN DEL PROCESO CON
    DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO DEL
    PROCESO

    Concluye en los siguientes casos:

    • El Juez declara en forma definitiva fundada
      o infundada la demanda. Declaración fundada la
      demanda es cuando ampara la pretensión del
      demandante, por haberlos acreditado y declara
      infundada cuando no ha sido probado y por ende no
      ampara la pretensión del actor.

    • Las Partes concilian, es una forma especial
      de conclusión del proceso con la calidad de
      cosa juzgada.

    • Cuando el demandado reconoce a la demanda o
      se allana al petitorio, del demandante,

    • Cuando las partes transigen y el Juez en
      auto motivado, da por concluido el proceso con
      autoridad de cosa juzgada,

    • Cuando el demandante renuncia al derecho que
      sustenta la pretensión, en este caso la
      resolución que da por renunciado el derecho
      indicado tiene la calidad de cosa juzgada.

    La Etapa
    Impugnatoria

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    ¿Qué es la Etapa
    Impugnatoria?

    Es la Cuarta etapa del proceso civil, en donde
    los medios impugnatorios pueden formularse por quien se
    considere agraviado en actos procesales o resoluciones,
    en todo o parte de ellas, para que de un nuevo examen, se
    subsane el vicio o error alegado.

    Como Graduando:

    El ejercicio de la facultad de impugnar se
    refiere a todas las providencias judiciales. La
    revisión de las resoluciones otorga una de las
    mayores garantías de verdad, justicia y la
    legalidad. La impugnación tiene a controlar la
    actuación del juez cuando sus decisiones no se
    ajusten a ley.

    A pesar de su importancia (la
    resolución), solo es un acto humano, y es posible
    de error. Siendo así se hace necesario que tal
    acto pueda ser revisado. Pues el juzgar es un acto
    humano.

    FUNDAMENTO DE LA ETAPA
    IMPUGNATORIA

    Radica que el Juez como persona humana es
    susceptible de error o equivocarse en sus decisiones y
    para tal existen los medios impugnatorios para que otro
    magistrado las revise.

    ¿Qué son los Medios
    Impugnatorios?

    "Podemos definir a éste instituto
    procesal como el instrumento que la ley concede a las
    partes o terceros legitimados para que soliciten al juez
    que, él mismo u otro de jerarquía superior,
    realicen un nuevo examen de un acto procesal, o de todo
    el proceso, a fin de que anule o revoque éste,
    total o parcialmente"[30].

    Como Graduando: "es notorio
    el hecho que el hecho que el uso de un medio impugnatorio
    implica una petición al Juez, sea para que
    éste realice el acto concreto que implica la
    impugnación -el nuevo examen- o para que lo haga
    el juez jerárquicamente superior a éste. El
    nuevo examen antes referido es el elemento nuclear de los
    medios impugnatorios, su esencia. Finalmente éstos
    existen sólo porque es necesaria la
    realización de una nueva revisión o examen
    del acto procesal
    ocurrido"[31]

    ¿Cuáles son las CLASES de
    Medios Impugnatorios?

    SON DOS (2)

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    ¿Qué son los REMEDIOS
    IMPUGNATORIOS?

    Son medios impugnatorios que proceden en contra
    de acto procesales NO contenidos en
    resoluciones.

    Acto procesal impugnatorio, en cuya virtud la
    parte justiciable que se considera agraviada por
    algún acto judicial que no sea resolución,
    pide su reforma o su anulación total o parcial,
    sea por el mismo juez o tribunal superior.

    Como Graduando:

    ¿Cuales son las clases de Remedios
    Impugnatorios?

    Son dos (2)

    – Remedios dentro del proceso,
    y

    Recursos fuera del
    proceso.

    Casos: Nulidad de una notificación,
    cuando se hay realizado sin las formalidades de ley; la
    nulidad de una audiencia, cuando se haya realizado sin la
    intervención del secretario judicial quien da fe
    de la realización de los actos procesales.
    etc.

    Monografias.com

    ¿Qué son los RECURSOS
    IMPUGNATORIOS?

    Son medios impugnatorios que proceden en contra
    de acto procesales contenidos en resoluciones

    Acto procesal en cuya virtud la parte que se
    considera agraviada por alguna resolución
    judicial, pide su reforma o su anulación total o
    parcial, sea por el mismo juez o tribunal
    superior.

    Monografias.com

    ¿Qué son los RECURSOS
    ORDINARIOS?

    Son los recursos más usuales y para su
    procedencia del recurso se requiere del cumplimiento de
    requisitos básicos (indicar el error de hecho o de
    derecho, la naturaleza del agravio y la pretensión
    impugnatoria).

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    ¿Qué es el Recurso de
    REPOSICIÓN?

    El recurso de reposición procede contra
    los decretos a fin de que el juez los revoque.

    Como Graduando:

    ¿Cuál es el plazo para
    interponerla?

    Es de tres (3) días, contados desde
    la notificación de la
    resolución.

    REQUISITOS DE LA
    REPOSICIÓN

    Por analogía de los demás
    recursos, debe contener dos (2) clases de
    requisitos:

    • Requisitos de Forma (de
      admisión), y

    • Requisitos de Fondo (de
      procedencia).

    a) Los REQUISITOS DE FORMA, son dos
    (2):

    1. El cumplimiento del plazo para la
    interposición: tres (3)
    días.

    2. La interposición debe ser ante el
    mismo Juzgado que expidió la
    resolución.

    • Los REQUISITOS DE FONDO, son tres
      (3):

    a. Indicar el Error de Hecho o de Derecho
    incurrido,

    b. Indicar la Naturaleza del agravio
    causado, y

    c. La Pretensión Impugnatoria, de
    cómo quiera que se resuelva el
    recurso.

    EFECTO DEL RECURSO DE
    REPOSICIÓN

    Es REVOCAR, el decreto cuestionado y
    corregir la disposición correcta. Es decir deja
    sin efecto el decreto impugnado.

    Mecánica Procesal del
    Recurso de Reposición

    Monografias.com

    Reposición Fundada, significa que,
    él quien ha planteado el recurso de
    reposición ha logrado acreditar los extremos de su
    recurso, por lo tanto el decreto se revocará,
    cambiará por otro.

    Reposición Infundada, significa
    que, el quien ha planteado el recurso NO ha logrado
    acreditar los extremos de su reposición, por lo
    tanto el decreto queda tal como está y surte todos
    sus efectos normalmente.

    ¿Qué es el Recurso de
    APELACIÓN DE AUTO?

    El recurso de apelación tiene por objeto
    que el Órgano jurisdiccional superior examine, a
    solicitud de parte o de tercero legitimado, la
    resolución que le produzca agravio, con el
    propósito de que sea anulada o revocada, total o
    parcialmente.

    Como Graduando:

    REQUISITOS DEL RECURSO DE
    APELACIÓN:
    La apelación tiene
    dos (2) clases de requisitos:

    Requisitos de
    Admisibilidad:

    – Debe de interponerse en el plazo de ley: 3
    días si es de auto.

    – Se interpone ante el mismo juez que la
    expidió, y

    – Se acompaña tasa Judicial. A no ser
    que goce del beneficio de auxilio judicial, en el que
    está exonerado del pago de tasas
    judiciales.

    Requisitos de
    Procedencia

    – Especificar en que consiste el error de
    hecho o derecho realizado por el Juez en la
    resolución que se impugna.

    – Fundamentación de la naturaleza del
    agravio, que es lo que le ha perjudicado, que defensa no
    pudo realizar.

    – Pretensión impugnatoria, como
    quiere que sea resuelta por el órgano superior en
    grado (se solicitara su nulidad, revocatoria total o
    parcial).

    ¿Qué es Recurso de
    APELACIÓN de SENTENCIA?

    El recurso de apelación tiene por objeto
    que el Órgano jurisdiccional superior examine, a
    solicitud de parte o de tercero legitimado, la
    resolución que le produzca agravio, con el
    propósito de que sea anulada o revocada, total o
    parcialmente.

    Como Graduando:

    ¿Cuál es la
    característica fundamental del recurso de
    apelación?

    Se caracteriza por que está concebido
    para afectar autos y sentencias, es decir resoluciones en
    las cuales las decisiones del Juez se originan en el
    análisis lógico jurídico del hecho,
    o de la norma aplicable.

    PLAZO PARA INTERPONER LA
    APELACIÓN

    • Auto: 3 días si
      es emitido fuera de audiencia, pero si es emitido
      dentro de una audiencia debe ser apelado en el mismo
      acto en forma oral.

    • Sentencias: Es de
      acuerdo a la vía
      procedimental:

    • Conocimiento: 10
      días.

    • Abreviado: 5
      días.

    • Sumarísimo: 3 días
      hábiles.

    ¿Cuáles son los EFECTOS de las
    APELACIONES?

    SON DOS (2):

    Monografias.com

    Recursos
    extraordinarios

    ¿Qué son los RECURSOS
    EXTRAORDINARIOS?

    Son los recursos impugnatorios que utilizan las
    partes justiciables agraviadas con alguna
    resolución, muy de vez en cuando, no son muy
    usuales;

    ¿Clases de Recursos
    Extraordinarios?

    • Recurso Extraordinario de Queja de
      Derecho,

    • Recurso Extraordinario de
      Casación.

    Como Graduando:

    Las QUEJAS DE HECHO, se tramitan
    administrativamente por la Oficina de Control de la
    magistratura (OCMA-Lima) u Oficina Distrital de Control
    de la Magistratura (ODICMA-Puno), quienes velan por el
    control de la conducta, idoneidad funcional de los
    Magistrados y personal Auxiliar
    Jurisdiccional)

    Antes, las Quejas de Hecho
    pertenecían aun Recurso Extraordinario
    Judicial.

    ¿Qué es el recurso de
    CASACIÓN?

    Es un medio impugnatorio, recurso extraordinario
    que se interpone cuando no se está de acuerdo con
    la sentencia de vista dictada por la Corte Superior de
    Justicia.

    Se solicita que el superior en grado, revise el
    derecho, y no los hechos, ni los medios
    probatorios.

    Como Graduando: La
    Casación tiene por fines esenciales la correcta
    aplicación e interpretación del derecho
    objetivo y la unificación de la jurisprudencia
    nacional por la Corte Suprema de Justicia de la
    República. La casación se considera como el
    máximo control de logicidad solo se refiere al
    error en la aplicación del derecho, no a la
    observación de los hechos;

    ¿Contra que resoluciones procede la
    Casación?

    • 1. Las Sentencias de Vista, expedidas
      por las Cortes Superiores,

    • 2. Los Autos expedidos por la Cortes
      Superiores que, en revisión ponen fin al
      proceso; y

    • 3. Las Resoluciones que la ley
      señale.

    P.e. Procede Casación contra la Sentencia
    de Primera Instancia, a ésta se le denomina
    Casación por Salto.

    ¿Cuándo PROCEDE el Recurso de
    Casación?

    ¿Cuáles son las causales para
    interponer recurso de casación?

    En el recurso de casación además
    de los requisitos de los recursos ordinarios se tiene que
    precisar:

    • a) La aplicación indebida o
      interpretación errónea de una norma de
      derecho material, así como de la doctrina
      jurisprudencial;

    • b) La inaplicación de la norma
      de derecho material o de la doctrina jurisprudencial;
      o

    • c) La contravención de las
      normas que garantizan el derecho a un debido proceso,
      o a la infracción de las formas esenciales
      para la eficacia y validez de los actos
      procesales.

    La Etapa
    Ejecutoria

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    ¿Qué es la Etapa
    Ejecutoria?

    Es la quinta y final etapa del proceso civil,
    donde el vencedor persigue la satisfacción de su
    derecho mediante el cumplimiento o la ejecución de
    lo ordenado en la sentencia o resolución
    definitiva.

    Como Graduando:

    ¿Cuándo se produce la
    ejecución de una sentencia?

    La ejecución de sentencia se produce
    cuando la resolución ha quedado firme ya sea
    consentida o ejecutoriada, es decir que existe cosa
    Juzgada o acto procesal que se homologue como tal, el
    cual puede hacerse cumplir indefectiblemente con el
    auxilio de la fuerza publica, su petición es al
    juez o a la sala Superior que conoció el
    proceso.

    La resolución judicial a ejecutarse
    puede ser una Sentencia, auto de conciliación o
    transacción estos dos últimos debidamente
    aprobados por el Juez, demás debe haber quedado
    consentida o ejecutoriada.

    ¿Cómo se produce la
    ejecución de una sentencia?

    Mediante la DEMANDA de Ejecución de
    Resolución Judicial

    ¿Qué son las Medidas
    Cautelares?

    Es un instrumento procesal que tiene por objeto
    el aseguramiento de la eficacia de la sentencia a fin de
    proteger el derecho del demandante, que por diversas
    razones considera que su pretensión o derecho se
    encuentra en peligro ante el demandado, ya que
    éste puede disponer de los bienes que constituyen
    parte de la pretensión
    demandada[32]

    Como Graduando: OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
    CAUTELAR.

    Generalidades.- El C.P.C.
    privilegia el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
    y se preocupa además, por no dejar dudas acerca de
    que la finalidad concreta del proceso es hacer
    efectivos los derechos sustanciales
    , justamente
    éste es el objeto de las medidas
    cautelares.

    Esta se utiliza en las acciones de condena
    donde hay una prestación de cargo del obligado,
    esta es una herramienta para llegar a éste fin, si
    no hay nada entonces quedará en la mera
    aspiración. Se busca que lo pedido no se quede en
    el aspecto formal sino, que también se de en la
    realidad se materialice.

    Se utiliza instrumentalmente (forma
    indirecta) de hacer cumplir la sentencia. Otra tendencia
    dice que no solo sirve de manera indirecta sino de manera
    directa, ello será cuando el peligro y la gravedad
    lo requieran.

    ¿Qué clases de
    medidas cautelares conoces?

    1. Medida cautelar para futura ejecución
    forzada

    2. Medidas Temporales sobre el fondo,

    3. Medida cautelar Innovativa,

    4. Medida cautelar de No Innovar, y

    5. Medida cautelar Genérica.

    1. MEDIDA CAUTELAR PARA FUTURA
    EJECUCIÓN FORZADA

    A su vez se subdivide en tres (3):

    a. Embargo,

    b. Secuestro,

    c. Anotación de la demanda.

    ¿Cuantas clases de embargo conoce Ud.?
    DIRIA 5

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    ¿Qué es el
    REMATE?

    El remate constituye un acto formal por lo que
    el objeto de este debe ser expresamente indicado, pues de
    lo contrario se contraviene lo dispuesto en el
    artículo 737 del Código procesal Civil; en
    cuanto que señala que el acto del remate, plasmado
    en el acta respectiva debe contener, la relación
    de bienes y condiciones del remate, caso contrarios
    deviene en nulos e insubsistentes el acta y el acto del
    remate[33]

    Como Graduando: ¿Cuando debe
    hacerse la publicidad del remate?
    El C.P.C.
    no exige que la publicidad para la subasta pública
    de inmuebles sea en días hábiles,
    disponiendo únicamente que sea un número de
    séis (6); así tampoco establece el plazo
    que debe mediar entre la ultima publicación y la
    diligencian de remate. De modo tal que la
    invitación al público ofertando la venta
    del bien en ejecución durante seis días, no
    puede constreñirse a un plazo previsto en
    beneficio y garantía de los sujetos de una
    relación jurídico procesal, como es la
    mediación de tres días entre la
    notificación para una actuación procesal y
    su realización, pero respecto a las partes del
    proceso. ¿Cuáles son las formalidades
    que se debe cumplir en la diligencia del remate
    ? La
    diligencia de remate, por su naturaleza formal, debe
    efectuarse en un solo acto, no pudiendo suspenderse por
    ningún motivo, a menos que las partes lo
    soliciten, resolviéndose en decisión
    motivada. Cualquier acto que perturbe la
    prosecución del remate debe constar en la misma
    acta; así mismo, si la suspensión se debe a
    causa de fuerza mayor insuperable.

    ¿Qué es la
    ADJUDICACIÓN?

    Es el acto de la autoridad competente a favor de
    un licitador, por el que se le confiere la cosa objeto de
    la subasta, o el derecho a la posesión o propiedad
    o las proposiciones del licitador.

    Como Graduando:

    Etimología.- La
    palabra procede del latín ad y iudicare, lo que
    implica el concepto de una asignación o
    atribución efectuada por una autoridad
    pública o persona competente previo proceso a
    favor de un sujeto de derecho.

    Importante
    diferenciación:
    Remate es la
    adjudicación que se hace de los bienes que se
    venden en pública subasta, al comprador que haya
    hecho mejor puja, esto es: al que haya ofrecido pagar
    mayor suma de dinero.

    Dentro de la práctica judicial se
    confunde el remate con la subasta. Subasta es el acto de
    poner en venta pública algún bien, y el
    remate es el resultado de ese acto. Por consiguiente,
    puede haber subasta sin remate, pero no remate sin
    subasta previa.

    ¿Qué son las Costas y Costos
    del Proceso?

    LAS COSTAS PROCESALES.- Son los gastos
    procesales.

    Están constituidas por:

    1. Tasas judiciales, aranceles por ofrecimiento
    de pruebas, Inspección Judicial, remedios y
    recursos impugnatorios, Medidas cautelares,
    etc.,

    2. Honorarios o Pagos a los órganos de
    auxilio judicial: el perito, el depositario, el
    interventor, el martillero público, el curador
    procesal y otros.

    • 1. Demás gastos judiciales como
      las cédulas de notificación,
      certificaciones de piezas procesales, copia simples
      para notificar a las partes, etc.

    LOS COSTOS PROCESALES.- Son los gastos
    personales.

    Son costos del proceso el pago de Honorario
    Profesionales del abogado patrocinante de la parte
    vencedora mas un 5% destinado al Colegio de Abogados del
    Distrito judicial respectivo para su Fondo Mutual y para
    cubrir los honorarios de los abogados en los casos
    patrocinen con el beneficio de auxilio
    judicial.

    El Honorario Profesional estará
    acreditado con el correspondiente Comprobante por
    honorarios del abogado, estudio jurídico Bufete,
    con los requisitos que señala la SUNAT. Para ello
    se debe de obtener previamente su RUC.

    ¿Qué es la
    MULTA?

    La Multa es la pena pecuniaria que se impone por
    mandato judicial: Resolución. Su aplicación
    la realizan los juzgados y Cortes en los casos
    señalados por la norma legal.

    Como Graduando:

    Justificación de la
    Multa

    La aplicación de la multa obedece a
    un propósito sancionista (Poder Coercitivo) y se
    aplica de puro derecho o a instancia de parte. La que
    corresponde a fondos de justicia se hace efectiva de
    oficio.

    ¿La multa puede ser expresa u
    oral?

    La multa debe ser declarada expresamente
    mediante resolución judicial, precisándose
    su monto, el obligado a su pago y la proporción en
    que la soportan, si fueran más de uno. Cuando no
    se precise se entiende impuesta en partes iguales. La
    multa es ingreso propio del Poder Judicial. En
    ningún caso procede su
    exoneración.

    La liquidación de la multa es hecha
    por el secretario de Juzgado y aprobada por el Juez de la
    demanda.

    ¿Cómo se realiza el pago de
    la multa?

    La multa debe pagarse inmediatamente
    después de impuesta. En caso contrario, devengan
    intereses legales y su exigencia es realizada de oficio
    por el juez de la demanda al concluir el proceso, tanto
    pronto quede consentida o ejecutoriada la
    resolución que aprueba la
    liquidación.

    ¿Cuál es el estado de tu
    Proceso?

    FORMAS DE ESTADO DEL PROCESO: El
    expediente puede adoptar o se puede encontrar en
    cualquiera de los siguientes estados:

    • En trámite, en giro, en
      secretaría al alcances de las partes y
      abogados.

    • En Despacho para resolver, para
      resolver algún incidente o cuaderno, medio
      impugnatorio.

    • Con competencia suspendida, por
      haberse concedido apelación.

    • Consentido.- Cuando la sentencia
      final no ha sido materia de
      impugnación.

    • Ejecutoriado.- Cuando ha sido materia
      de impugnación y de pronunciamiento por el
      Órgano superior en grado.

    • Concluido.- Cuando se ha dado
      cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la
      sentencia.

    • Conciliado o Transado.- Cuando ha
      sido materia de conciliación o
      transacción entre las partes
      justiciables.

    • Abandonado.- Cuando se ha dejado en
      inactividad procesal por más de 4 meses sin
      impulsar el proceso.

    • Extraviado.- Cuando ha sido materia
      de perdida, sustracción,
      desaparición

    • Archivado.- Cuando el expediente ha
      sido derivado a la Administración o el Archivo
      de la Corte Superior.

    Monografias.com

    Gracias, por repasar lo
    estudiado…

    Monografias.com

    DEDICADO:

    A DARWIN MILWARD Y JULISSA
    GIANELLA, FUENTES DE INSPIRACIÓN Y
    ALEGRÍA.

    A SILIS QUIEN CON SU APOYO Y
    CARIÑO EN DURAS NOCHES DE TRABAJO FUE PORTADORA DE
    ALIENTO FAMILIAR,

    A MI FAMILIA

    Y AMIGOS QUE CONFIARON EN SU
    SERVIDOR

    Monografias.com

     

     

     

    Autor:

    Abog. Percy Larico
    Huallpa

    ÉSTA PUBLICACIÓN
    HA SIDO EXTRAÍDA PARCIALMENTE PARA FINES DE
    ESTUDIO DEL LIBRO NO OFICIAL "GUÍA MANUAL DEL
    LITIGANTE: Al alcances de todos" PERTENECIENTE AL
    AUTOR.

    [1] Ver ampliadamente en Guía
    para la sustentación del Título
    Profesional de Abogado, 2006. Percy Larico Huallpa.

    [2] Cabanellas, Diccionario
    Jurídico.

    [3] Pedro Zumaeta Muñoz, Temas
    de la Teoría del proceso. Derecho Procesal
    Civil. Jurista Editores, Lima, Perú 2004

    [4] Luis Ángel Aragón
    Diccionario Jurídico de Derecho Procesal Civil
    Cusco 1975 IDEA Editores

    [5] Guillermo Cabanellas de Torres,
    Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Cuzco
    S.A. Editores, Lima Perú 1989,
    Pág.259.

    [6] Luis Ángel Aragón,
    Diccionario de Derecho procesal Civil, segunda
    edición, IDEA Editores Cusco Perú,
    1975.

    [7] Jorge Carrión Lugo, El
    proceso Civil como Instrumento para el ejercicio de la
    función jurisdiccional, Análisis del
    Código Procesal Civil Tomo I, editorial Cuzco
    S.A. Editores Lima Perú, 1994

    [8] Conflicto de intereses
    intersubjetivo, se refiere a que el conflicto se
    produce entre los sujetos. Hay que tener en cuenta que
    también existen conflictos de intereses
    intrasubjetivos.

    [9] Goldschmidt, precursor del
    derecho justicial, citado por Eduardo Couture, en
    Fundamentos del Derecho procesal Civil, Depalma, Buenos
    Aires.

    [10] Víctor Raúl
    Mansilla Novella, en la presentación a
    Víctor Roberto Obando Blanco, El Derecho a la
    Tutela Jurisdiccional Efectiva en la Jurisprudencia,
    2da. Edición, Palestra editores, Serie Derecho y
    Garantías 1, Lima 2002.

    [11] Mario Alzamora Valdez, Derecho
    Procesal Civil, Teoría General del Proceso,
    8ª edición, Ediciones EDDILI, Lima
    Perú.

    [12] Juan Monroy Gálvez, La
    Formación del Proceso Civil Peruano, escritos
    reunidos, Editorial Comunidad, 2003.

    [13] Pedro Sagástegui Arteaga,
    Manual Práctico del Abogado Procesalista, Gaceta
    Jurídica, Agosto 1998.

    [14] Balotario Desarrollado UNMSM
    2001.

    [15] Juan Monroy Gálvez, La
    Formación del Proceso Civil Peruano (Escritos
    Reunidos), Comunidad, primera edición mayo
    2003.

    [16] Hernando Devis Echandía,
    Teoría General del proceso, Editorial
    Universidad, Buenos Aires, 1997. LO SUBRAYADO EN
    MAYÚSCULA ES NUESTRO.

    [17] Carlos Furuken Zegarra, Las
    Defensas Previas en el Código Procesal Civil,
    publicado originalmente en Temas de Derecho, año
    I, Nro. 1º, Lima, 1995, págs. 23-30.

    [18] Juan Monroy Gálvez, Temas
    de Proceso Civil, Lima, editorial Stadium, 1987.

    [19] Francisco Velasco Gallo, Proceso
    de Conocimiento.

    [20] Jaime Francisco Coahuila
    Valdivia. Los Puntos Controvertidos en el Proceso
    Civil, Gaceta Jurídica, Actualidad
    Jurídica, 2003 Tomo 110 Enero, pág.
    51.

    [21] Guido Armando Chevarría
    Tisnado, Separata de Derecho Procesal Civil Peruano,
    Juliaca Puno 2004.

    [22] Francisco Velasco Gallo. El
    proceso de Conocimiento.

    [23] Perla Velaochaga

    [24] Guido Armando Chevarría
    Tisnado, Separata de Derecho Procesal Civil
    Peruano,

    [25] Hernando Devis Echandía,
    Teoría General del Proceso, Editorial
    Universidad, Buenos Aires, 1997.

    [26] Ugo Rocco, Trattato, ed.1996,
    tomo II, pags, 237-238.

    [27] Hernando Devis Echandía,
    Teoría General del Proceso, Editorial
    Universidad, Buenos Aires, 1997.

    [28] Academia de la Magistratura III
    Curso Programa de Formación de Aspirantes, sede
    Arequipa (Segundo Ciclo), 2000.

    [29] Iván Ormachea Choque,
    Conciliación Privada y Acceso a la justicia.

    [30] Juan Monroy Gálvez, La
    Formación del Proceso Civil Peruano, Escritos
    reunidos, editorial Comunidad, 2003.

    [31] Idem.

    [32] Escuela de Graduandos
    Águila Calderón EGACAL. Lima.

    [33] Gaceta Jurídica,
    Actualidad Jurídica, Información
    especializada para abogados y jueces, Tomo 133,
    Diciembre 2004.

Partes: 1, 2, 3
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